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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :  1300
Departamento de la Vivienda
Informe Número:
DA-00-31 del 30 de mayo de 2000
Período Auditado:

1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)

Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
12 de junio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 2).

Informe de Auditoría en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Departamento de la Vivienda (Departamento), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir dos informes de esta auditoría. Este primer informe cubre las operaciones fiscales relacionadas con el arrendamiento de locales, las recaudaciones, la función de auditoría interna y los gastos de teléfonos celulares y "beepers".

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por el hallazgo clasificado como principal que se resume a continuación:

El 28 de febrero de 1997 la Secretaria formalizó un contrato con una corporación privada para el arrendamiento de un edificio localizado en Hato Rey. En dicho edificio se ubicarían las oficinas del Departamento y sus agencias adscritas. En los términos del contrato se estableció que el arrendamiento sería por cinco años desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 1997 y se renovaría automáticamente todos los años fiscales hasta febrero de 2002. La cantidad a pagar por dicho arrendamiento totalizaba $1,168,362.

El examen efectuado de dicho contrato reveló lo siguiente:

a. El Departamento utilizó el local arrendado desde el 1 de marzo de 1997 hasta el 1 de agosto de 1997 sin tener la aprobación previa de la Administración de Servicios Generales (ASG). El contrato fue sometido para evaluación a la ASG el 3 de julio de 1997, luego de cuatro meses de estar vigente. En relación con dicha evaluación, el 16 de agosto de 1997 la ASG le informó al Departamento que el contrato debía tener vigencia desde el 1 de agosto de 1997.

b. El 1 de agosto de 1997, cinco meses después de otorgarse el contrato con la corporación, el Departamento preparó el formulario "Contrato de Arrendamiento de Locales por Cinco (5) Años o Menos o Hasta Diez (10) Años en Locales en el Exterior" (Modelo SC-854). Además, el 25 de agosto de 1997 preparó la "Solicitud, Justificación y Aprobación de Arrendamiento de Local" (Modelo SC-1519). Ambos documentos eran necesarios para que la ASG aprobara el contrato de arrendamiento del local. Dicho contrato fue aprobado por la ASG el 22 de octubre de 1997.

c. El contrato aprobado por la ASG no se sometió al Departamento de Hacienda ni a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la aprobación correspondiente.

d. No se incluyó en el contrato una cláusula en la que se estableciera las partidas presupuestarias de las cuales se pagaría el canon de arrendamiento del contrato. Dichas partidas se incluyeron en una certificación emitida por la Secretaria del Departamento el 21 de agosto de 1997.

Las situaciones comentadas no permitieron a las referidas agencias cumplir efectivamente con su responsabilidad de considerar el contrato mencionado y hacer recomendaciones a tiempo. El incumplimiento de la ley y la reglamentación puede afectar la validez de acuerdos suscritos en los contratos y el uso de los fondos del Departamento. Por otro lado, la situación comentada en el apartado "a" propició que la Secretaria emitiera una "Certificación de Deuda" para autorizar un pago por $96,271, el cual cubría el uso del local desde marzo hasta julio de 1997. Dicha certificación es una forma de legitimizar contratos retroactivamente, lo cual puede ser perjudicial para el interés público.

El Informe de Auditoría DA-00-31 emitido por el Contralor el 30 de mayo de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Departamento fue creado mediante la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, con el propósito de dar un enfoque integral al problema de la vivienda en Puerto Rico y para establecer una coordinación adecuada entre diferentes agencias que tienen inherencia en este sector programático. El Departamento, a través de sus distintas agencias adscritas, auspicia el desarrollo de nueva vivienda de interés social para atender el déficit que existe entre los sectores más necesitados y las necesidades físicas y de desarrollo social de numerosas comunidades en la Isla.

El Departamento es dirigido por un Secretario nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los servicios del Departamento se canalizan a través de las oficinas del Secretario y Subsecretario, y de varias oficinas y secretarías asesoras y administrativas.

En los años fiscales del 1994-95 al 1997-98 el Departamento contó con asignaciones estatales y federales por $239,338,760 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $222,272,595, según se indica:

Año
fiscal

Fondos
estatales

Fondos
federales

Total

Desembolsos y obligaciones

Sobrante

1994-95

$14,800,000

$ 46,137,423

$ 60,937,423

$ 56,638,539

$ 4,298,884

1995-96

9,732,182

48,595,872

58,328,054

50,409,225

7,918,829

1996-97

8,135,800

48,100,483

56,236,283

51,387,831

4,848,452

1997-98

7,656,000

56,181,000

63,837,000

63,837,000

________

Total

$40,323,982

$199,014,778

$239,338,760

$222,272,595

$17,066,165

Anejo 2

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" del informe se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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