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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 1201

Departamento de Educación
Administración Central

Informe Número:
DA-00-29 del 15 de mayo de 2000
Período Auditado:
 1 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
30 de mayo de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Informe de Auditoría en PDF

 Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración Central del Departamento de Educación, para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este primer informe cubre las operaciones fiscales relacionadas con la Oficina de Auditoría Interna, las cuentas por cobrar, las recaudaciones y la propiedad.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los hallazgos clasificados como secundarios. Los mismos están relacionados con la Oficina de Auditoría Interna, las cuentas por cobrar, las recaudaciones y la propiedad.

Comunicado de Prensa

Departamento de Educación

Administración Central

El Informe de Auditoría DA-00-29 emitido por el Contralor el 15 de mayo de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION
ADMINISTRACION CENTRAL

Anejo 1
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Departamento de Educación (Departamento) fue creado por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento se rige por la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico" (Ley Núm. 149). Dicha ley derogó la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado". El propósito primordial del Departamento es alcanzar el nivel más alto posible de excelencia educativa. Además, es responsable de brindar igualdad de oportunidades educativas de alta calidad a todos los puertorriqueños; atender debidamente el nivel de educación preescolar; convertir la escuela en el objetivo principal hacia el cual apunten todos los recursos que el Estado destinará a la educación y estimular la mayor participación de todos los componentes del sistema educativo en las decisiones que afectan la escuela.

El Departamento lo dirige un Secretario nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La estructura organizacional la integran 10 secretarías auxiliares, el Centro de Investigaciones e Innovaciones Educativas, el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, el Consejo General de Educación, y 11 oficinas administrativas a nivel central. Además, cuenta con 10 oficinas regionales, 84 distritos escolares, 1,529 escuelas de la comunidad y 10 institutos tecnológicos.

En los años fiscales del 1995-96 al 1998-99 el Departamento contó con recursos por $8,017,348,000, según se detalla a continuación:

Fondos asignados

Año fiscal Estatales Federales Total

1995-96

$1,367,108,000

$ 545,174,000

$1,912,282,000

1996-97

1,435,232,000

537,862,000

1,973,094,000

1997-98

1,520,495,000

532,536,000

2,053,031,000

1998-99

1,508,943,000

569,998,000

2,078,941,000

Total

$5,831,778,000

$2,185,570,000

$8,017,348,000

DEPARTAMENTO DE EDUCACION
ADMINISTRACION CENTRAL

Anejo 2
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" del informe se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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