Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Informe
de Auditoría en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Autoridad
Escolar de Alimentos del Departamento de
Educación (Departamento), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables.
Determinamos emitir varios
informes de dicha auditoría. Este primer
informe cubre las operaciones fiscales relacionadas
con la subasta SF (CE) 95-105 para la adquisición
de 330,000 fardos de arroz en el mercado
local.
Las pruebas efectuadas
revelaron serias desviaciones de disposiciones
de ley, de reglamentación, y de sana administración
en las operaciones fiscales objeto de esta
auditoría. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:
1. No se planificó adecuadamente
la adquisición y entrega del arroz donado
por el Gobierno Federal. Al 26 de mayo de
1994 los directores de la Autoridad y de
la Agencia Estatal del Departamento habían
emitido requisiciones de alimentos al Gobierno
Federal que excedían por $2,800,600 el presupuesto
que éste les asignó para la compra de los
alimentos que le serían donados; por lo
que le cancelaron 84 requisiciones correspondientes
a 278,880 fardos de 25 libras de arroz de
procedencia federal cuyas entregas estaban
pautadas de diciembre de 1994 a junio de
1995. A base de dichas cancelaciones la
Autoridad, mediante subasta formal, adquirió
330,000 fardos de arroz de 25 libras por
$2,732,400. Dicho costo incluía almacenamiento
y distribución del producto y se entregaría
a razón de 55,000 fardos mensuales en fechas
específicas en el Almacén Refrigerado de
Vega Alta que tiene la Autoridad.
El examen de las operaciones
relacionadas con las requisiciones del arroz
y entrega de éste a los almacenes de zona
reveló que no hubo una planificación adecuada
en dichas operaciones debido a que:
a. En la Sección de Nutrición
de la Autoridad al calcular la cantidad
de arroz a requisar el 19 de octubre de
1994 en el mercado local no verificaron
con la Sección de Almacenamiento las existencias
del producto en los almacenes de zona.
b. No se consideraron las
requisiciones de arroz pendientes de recibirse
del Gobierno Federal a esa fecha (octubre
a diciembre de 1994) ni la cantidad de arroz
incluida en las requisiciones que fueron
canceladas. Para dicho cálculo consideraron
una matrícula de 520,000 estudiantes y el
consumo promedio.
c. La Sección de Nutrición
de la Autoridad requisó 252,000 fardos de
arroz a "Mid Atlantic Regional Office"
(MARO) del Departamento de Agricultura Federal
para ser entregados entre septiembre de
1995 y abril de 1996. Para dichas entregas
no se consultó con la División de Compras
para determinar si las mismas confligían
con las fechas de las dos últimas entregas
del arroz comprado en el mercado local.
Lo que ocasionó que se efectuaran cambios
en las fechas de las entregas del arroz
pautadas para septiembre y noviembre de
1995.
d. El Director de la Autoridad
solicitó a las oficinas de MARO posposiciones
en las fechas de entregas de 84,000 fardos
de arroz y la cancelación de las requisiciones
correspondientes a 63,840 fardos.
La falta de planificación
adecuada para la adquisición y entrega de
los productos ocasionó el recibo de cantidades
excesivas de arroz que ocasionaron problemas
en el almacenamiento y descontrol en el
manejo del producto. Esto, a su vez, ocasionó
pérdidas a la Autoridad debido a que parte
del inventario se dañó. Como consecuencia,
se decomisaron 17,945 fardos de arroz de
procedencia del mercado local con un costo
de adquisición de $148,585 durante los años
fiscales del 1994-95 al 1997-98. Además,
los constantes cambios en las fechas de
entregas del arroz de procedencia federal
trajo como consecuencia el almacenamiento
prolongado de 9,935 fardos de arroz no aptos
para el consumo humano. A1 31 de octubre
de 1998 la Autoridad había pagado $64,752
por el almacenaje de dichos fardos de arroz.
2-a(1) En el expediente
de la subasta SF (CE) 95-105 para la compra
de los 330,000 fardos de arroz en el mercado
local no había evidencia de que la Junta
de Subastas evaluara las alternativas presentadas
por el licitador no agraciado para que se
estudiara su oferta en precio, la cual era
más baja. Estas alternativas fueron presentadas
por el licitador no agraciado antes de adjudicarse
la subasta.
(2) En la Sección de Nutrición
no describieron claramente la especificación
del empaque. En las Condiciones e Instrucciones
Especiales (Alimentos) sobre los requisitos
de empaque del producto establecían únicamente
que el envase conteniendo los artículos
solicitados se ajustaría a las normas federales
y/o estatales aplicables en cuanto a su
calidad y especificaciones para el producto
objeto de la subasta. Por consiguiente,
la Junta de Subastas no evaluó la alternativa
de empaque ofrecida por el licitador no
agraciado, aún cuando dicha garantía era
por un término de un año a partir de la
fecha de empaque. La garantía ofrecida por
el licitador agraciado era de 120 días.
b. La Junta de Subastas
adjudicó la subasta al licitador agraciado,
a pesar de que en el documento de las "Condiciones
e Instrucciones Particulares" se le
requería al licitador que proveyera información
en relación con el puerto de embarque, la
marca ofrecida, la etiqueta que ofrece,
el lugar de manufactura, el tamaño, el peso
y el "shelf life". Dicho licitador
se limitó a indicar en dicho documento bajo
el renglón de la marca ofrecida del producto
"comedores escolares" y en el
renglón del tamaño que ofrecía indicó "según
requerido".
Las situaciones comentadas
limitaron la competencia entre proveedores
cualificados, lo cual es contrario al interés
público de obtener los mejores productos
al mejor precio.
3-a. Contrario a lo estipulado
en las condiciones de la subasta SF (CE)
95-105, al 31 de diciembre de 1998 el Departamento
le había pagado al proveedor $389,965 por
la facturación de manejo, carga y descarga,
segregación y clasificación, almacenaje
y entrega del arroz. El pago efectuado por
el Departamento correspondía a la facturación
desde abril de 1995 a diciembre de 1997.
b. Las facturas sometidas
por el licitador agraciado para el pago
mencionado fueron certificadas como correctas
por el Director de la Sección de Almacenamiento.
Se nos informó que en dicha Sección impartían
instrucciones de almacenamiento y entrega
de dicho producto sin tener conocimiento
de lo que se incluía en los acuerdos contractuales
emitidos en la subasta. Por otro lado, determinamos
que en la División de Compras no enviaban
copia de las órdenes de compra a dicha Sección
para que ésta tuviera conocimiento de lo
que se incluían en las mismas. Tampoco en
la Sección de Almacenamiento se lo requerían.
Las situaciones comentadas
dieron lugar a que se efectuaran pagos improcedentes
por $389,965 al proveedor por servicios
de manejo, carga y descarga, segregación
y clasificación, almacenaje y entrega. Ello
privó al Departamento de recursos que pudo
utilizar para atender sus gastos operacionales.
c. El examen de las entregas
del arroz comprado en el mercado local a
los almacenes de zona reveló que en la Sección
de Almacenamiento ordenaron la entrega de
23,243 fardos de arroz del almacén refrigerado
del proveedor a los almacenes de zona, cuyo
"shelf life" tenía de uno a cuatro
meses de expirado. Este arroz tenía un costo
de adquisición de $192,452. Los almacenes
de zona también distribuyeron arroz con
el "shelf life" expirado.
La situación comentada
desvirtúa el propósito por el cual se le
exige a los licitadores el "shelf life"
de los productos de consumo para los estudiantes
participantes.
d. El examen de las seis
órdenes de compra emitidas para la entrega
del arroz reveló que no se solicitó por
escrito los cambios al lugar de entrega
de los fardos de arroz para cinco de éstas.
Se nos indicó que dichos cambios fueron
solicitados por teléfono al almacén refrigerado
del proveedor por el Director de la Sección
de Almacenamiento y Distribución. Dicha
petición no fue documentada.
La situación comentada
impidió a la Autoridad mantener un control
efectivo en las entregas del arroz.
El Informe de Auditoría
DA-00-28 emitido por el Contralor Interino
el 11 de mayo de 2000 estará disponible
en la Biblioteca General de Puerto Rico
del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
AUTORIDAD ESCOLAR DE ALIMENTOS
Anejo 1
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La División de Comedores
Escolares fue creada por la Ley Núm. 328
del 15 de abril de 1946, según enmendada,
bajo la dirección del Secretario del Departamento
de Educación (Secretario). Por disposición
de la reglamentación federal aplicable a
los programas bajo la ley de "Nutrición
del Niño", a partir del 1 de abril
de 1994 la referida División se reorganizó
en dos fases autónomas, conocidas como la
Agencia Estatal y la Autoridad Escolar de
Alimentos (Autoridad)
La Agencia Estatal es responsable
de establecer los procedimientos administrativos
que seguirán las autoridades escolares y
administrar los programas de Desayuno, Almuerzo,
Verano, Cuidado de Niños y Adultos, Donativos
Federales, Especial de Leche y el de Educación
en Nutrición. También es responsable de
ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar
auditorías operacionales y de "monitoreo",
a fin de ver que se cumpla con la reglamentación
federal y estatal. Dicha Agencia está adscrita
a la Oficina del Secretario del Departamento.
La Autoridad tendría a
su cargo desarrollar la fase operacional
responsable de administrar el servicio a
ofrecerse en los comedores participantes
del Programa de Comedores Escolares, tales
como los de las escuelas públicas y privadas
e instituciones sin fines de lucro. Para
cumplir con el referido propósito ésta compra,
almacena y distribuye los alimentos, equipos
y materiales necesarios.
La Autoridad es administrada
por un Director nombrado por el Secretario
del Departamento que responde directamente
a la Oficina del Subsecretario del Departamento.
La estructura organizacional la integran
las secciones (1) Administrativa, (2) Técnica,
(3) de Nutrición, (4) de Estadística y Planificación,
(5) de Almacenamiento y Distribución de
Alimentos y (6) de Equipo.
Durante los años fiscales
del 1994-95 al 1997-98 la Autoridad contó
con recursos por $209,339,294 de fondos
estatales ($5,535,660) y federales ($203,803,634)
y efectuó desembolsos por $142,947,011,
según se indica:
Fondos asignados
Año fiscal Estatal
Federal Desembolsos
| 1994-95 |
$1,500,000 |
$
58,372,089 |
$
48,066,131 |
| |
|
|
|
| 1995-96 |
1,011,830 |
60,798,700 |
41,350,463 |
| |
|
|
|
| 1996-97 |
1,011,830 |
39,277,896 |
11,986,946
|
| |
|
|
|
| 1997-98 |
2,012,000 |
45,354,949 |
41,543,471
|
| |
|
|
|
| Total |
$5,535,660 |
$203,803,634 |
$142,947,011 |
| |
|
|
|
Las compras de la Autoridad
fueron realizadas por el Departamento hasta
el 30 de junio de 1997. Durante dicho período
la Autoridad intervenía en la planificación
y requisición de las mismas. A partir del
1 de julio de dicho año éstas se realizan
en la Autoridad, aunque el Departamento
continúa efectuando los procesos de las
subastas y de los pagos.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
AUTORIDAD ESCOLAR DE ALIMENTOS
Anejo 2
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento, carta
circular, memorando, procedimiento, norma
de control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
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