Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Informe
de Auditoría en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Programa
de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos
de Puerto Rico (Cuerpo de Bomberos), para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir varios
informes de esta auditoría. Este primer
informe cubre las operaciones relacionadas
con los contratos otorgados para
operar el sistema de comunicaciones de emergencias
médicas, la propiedad, las operaciones
en el Despacho Central y el sistema
de archivo.
Las pruebas efectuadas
y la evidencia en nuestro poder demuestran
que las operaciones objeto de este informe
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación vigentes. A continuación
se resumen los hallazgos de este informe
clasificados como principales:
1. El 1 de julio de 1994
el Jefe del Cuerpo de Bomberos extendió
hasta el 30 de septiembre de 1994 un contrato
de servicios formalizado el 1 de abril de
1994 entre la Secretaria del Departamento
de Salud, el Director Ejecutivo de la Administración
de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS),
y una compañía (Compañía A). La referida
Compañía A debía proveer el personal necesario
para operar, coordinar, regular y controlar
las llamadas de emergencias médicas que
se recibían y las que se originaban en el
sistema de comunicaciones, localizado en
el Despacho Central de la Secretaría Auxiliar
de Emergencias Médicas de la AFASS (Despacho
Central). El 21 de febrero de 1995 el Jefe
del Cuerpo de Bomberos formalizó otro contrato
con la Compañía A del 21 de febrero al 30
de junio de 1995, y la contrató nuevamente
en los años fiscales 1995-96 y 1996-97.
En los años fiscales del 1994-95 al 1996-97
el Cuerpo de Bomberos efectuó desembolsos
a ésta por $1,348,968.
Examinamos las hojas y
las tarjetas de asistencia de 69 empleados
de la Compañía A y las nóminas de sueldos
de dichos empleados correspondientes a 1,444
turnos trabajados entre octubre de 1994
y marzo de 1997 (488 días). Además, entrevistamos
a algunos de los empleados. El examen de
la evidencia documental y testifical recopilada
reveló lo siguiente:
a. La Compañía A facturó
y cobró indebidamente al Cuerpo de Bomberos
$5,983 por 706 horas de servicios no prestados.
Esto debido a que 39 de los 69 empleados
de la Compañía A sólo trabajaron
en el Despacho Central 558 horas (156 de
los 1,444 turnos de trabajo), en lugar de
las 1,264 reflejadas en las hojas de asistencia
por las cuales la Compañía A cobró $10,669.
La situación comentada
resultó perjudicial al interés público,
ya que la Compañía A facturó y cobró indebidamente
$5,983 por servicios no prestados. Ello
afectó la calidad de los servicios ofrecidos
a los ciudadanos debido a que 39 empleados
de la referida compañía no trabajaron 706
horas en el Despacho Central. Además, privó
a Emergencias Médicas de fondos para sus
operaciones.
b. Contrario a lo dispuesto
en los contratos formalizados entre el Cuerpo
de Bomberos y la Compañía A, el Jefe Auxiliar
de Emergencias Médicas no requirió a ésta
que sometiera al comienzo de cada mes el
programa de trabajo del personal que prestaría
servicios en el Despacho Central. La Compañía
A sometía el mismo junto con la factura
de servicios y las hojas de asistencia del
personal después de finalizar el mes.
La situación comentada
impidió a Emergencias Médicas determinar
si el programa de trabajo de la Compañía
A cumplía con lo pactado. Impidió, además,
a los funcionarios de Emergencias Médicas
estar informados de las personas que estarían
a cargo de las operaciones del Despacho
Central.
2-a. El Presidente de la
Compañía A no le notificó al Jefe del Cuerpo
de Bomberos las circunstancias de sus relaciones
con otros clientes y los intereses que tenía
en otras dos compañías de su propiedad que
ofrecían servicios similares a los de Emergencias
Médicas, los cuales pudieron influenciar
en la decisión de éste antes de otorgar
los contratos mencionados, según se indica:
(1) Dicho Presidente tenía
intereses en una compañía (Compañía B)que
ofrecía servicios de comunicaciones y ambulancias
en casos de emergencias médicas. El Presidente
de la Compañía A representó a la Compañía
B en un contrato de servicios que formalizó
con la Telefónica de Puerto Rico el 11 de
enero de 1994 para operar y administrar
el Centro de Contestación de Llamadas de
Emergencia 911 a un costo anual de $2,708,992.
En dicho Centro se recibían las llamadas
que debían ser transferidas al Despacho
Central para el trámite de ambulancias.
(2) Además, tenía intereses
en la Compañía C (Compañía C) cuyo propósito
era ofrecer servicios relacionados con emergencias
médicas los cuales también incluían servicios
de ambulancia. El Presidente de la Compañía
A organizó originalmente una corporación
con otro nombre, según se establece en el
certificado de incorporación del 5 de mayo
de 1994. Esta última continuó operando con
el nombre de la Compañía C, la cual no aparece
registrada en el Departamento de Estado.
b. Diez empleados de Emergencias
Médicas que se desempeñaban como técnicos
de emergencias médicas o asistentes de técnicos
y que trabajaron en la Compañía A o C entre
el 3 de octubre de 1994 y el 2 de julio
de 1997 no notificaron al Jefe del Cuerpo
de Bomberos su intención de obtener un empleo
adicional fuera de su jornada regular de
trabajo. Al respecto determinamos que:
(1) Cinco de los 10 empleados
mencionados trabajaron para las compañías
A o C en horarios en conflicto con sus horarios
regulares de trabajo en Emergencias Médicas,
en 20 de 270 días. Según los registros de
asistencia de las compañías mencionadas,
los referidos empleados trabajaron 107 horas
en los mismos horarios que reflejaron en
las hojas de asistencia de Emergencias Médicas.
El Cuerpo de Bomberos pagó a dichos empleados
sueldos por $506 correspondientes a las
107 horas en conflicto.
(2) Siete de los empleados
mencionados trabajaron en turnos seguidos,
primero en la Compañía A o C y luego en
Emergencias Médicas, en 209 de los 270 días.
En 189 de los 209 días éstos comenzaron
a trabajar en Emergencias Médicas a la misma
hora que salieron de las referidas compañías,
o entre 1 a 30 minutos después. En los restantes
20 días, 3 de éstos se reportaron a Emergencias
Médicas entre 50 minutos a 2 horas con 40
minutos después de salir de las compañías
A y C. Ello, según los registros de asistencia
de las referidas compañías y de Emergencias
Médicas.
c. En los cuatro contratos
formalizados en los años fiscales del 1994-95
al 1996-97 entre el Cuerpo de Bomberos y
la Compañía A no se incluyó una cláusula
en la cual su Presidente certificara que
no estaba incurso en un conflicto de intereses
o de política pública.
d. El Jefe del Cuerpo de
Bomberos no revisó de forma continua la
relación contractual con la Compañía A para
determinar la existencia de un conflicto
de intereses con la agencia.
Las situaciones comentadas
en los apartados "a" al "d"
pudieron resultar perjudiciales al interés
público, ya que los oficiales y empleados
del contratista podrían utilizar las actividades
y gestiones que realizaban mediante el contrato
para beneficiar indebidamente las operaciones
de las otras dos compañías. Ello, con los
consiguientes perjuicios económicos para
el erario y de los servicios que debía prestar
a los beneficiarios de éstos. Además, impidieron
al Jefe del Cuerpo de Bomberos evaluar las
situaciones y tomar las medidas necesarias
para evitar la posibilidad de incumplimiento
con disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental
y de otras normas relacionadas.
3-a. Los días 18 y 19 de
junio de 1997 nuestros auditores revisaron
93 archivos del programa Word-Perfect 5.1
almacenados en el disco fijo integrado en
una computadora identificada con el número
de propiedad 0043. En 11 de los 93 archivos
encontraron trabajos que no estaban relacionados
con gestiones oficiales de Emergencias Médicas
tales como: programas de trabajo de los
despachadores de la Compañía A y de una
Compañía D (Compañía D), estadísticas de
la distribución de llamadas del "Centro
9-1-1" y otros informes. Dichos archivos
fueron creados o modificados entre el 5
de septiembre de 1995 y el 15 de marzo de
1996. El Supervisor General de Emergencias
Médicas informó a nuestros auditores que
la referida computadora era utilizada por
una ejecutiva de la Compañía A en una oficina
cercana a la del Jefe Auxiliar de Emergencias
Médicas.
b. El Presidente de la
Compañía A utilizaba un "beeper",
un radio portátil y un radio móvil pertenecientes
a Emergencias Médicas. Esto, a pesar de
que en los contratos otorgados con la Compañía
A no se estableció que el Cuerpo de Bomberos
le tenía que proveer dicho equipo. Los equipos
mencionados se adquirieron a un costo de
$3,470. Al 12 de abril de 1999 el Presidente
de la Compañía A no había entregado el referido
equipo. Esto, a pesar de que la Compañía
A ya no tenía contrato con el Cuerpo de
Bomberos desde el 30 de noviembre de 1997.
Las situaciones comentadas
en los apartados "a" y "b"
son contrarias al interés público y desvirtúan
los propósitos para los cuales se adquirieron
los equipos mencionados. Además, el uso
de dicho equipo puede proveer al personal
que lo utiliza indebidamente unas ventajas,
beneficios y privilegios que no están permitidos
por ley.
4-a. En los contratos formalizados
del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994
y en el año fiscal 1995-96 el Presidente
de la Compañía A certificó que dicha entidad
rindió las planillas de contribuciones durante
los cinco años previos al contrato y que
no adeudaba contribuciones al Gobierno.
En el contrato correspondiente del 21 de
febrero al 30 de junio de 1995 el Presidente
de la Compañía A también certificó
que rindió las planillas contributivas
durante los cinco años previos al contrato
y que se encontraba acogida a un plan de
pagos. Determinamos que al 8 de mayo de
1997 la Compañía A no estaba registrada
en el Departamento de Estado como una corporación
ni como contribuyente en el Departamento
de Hacienda. Tampoco estaba incluida en
los registros del Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos ni en los del Centro
de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Las certificaciones del Departamento de
Hacienda que se sometieron con los contratos
correspondían a información de la Compañía
B.
En carta del 15 de febrero
de 1996 una funcionaria de la Compañía B
solicitó al Departamento de Hacienda y al
Cuerpo de Bomberos que los pagos se hicieran
a favor de la Compañía A, aunque las facturas
de servicios se emitían a nombre de la primera
compañía.
b. El Jefe del Cuerpo de
Bomberos no le requirió al Presidente de
la Compañía A que certificara en el contrato
formalizado en el año fiscal 1996-97 si
dicha compañía había radicado o no las planillas
de contribuciones durante los cinco años
previos al contrato, y si tenía o no deudas
contributivas. En el contrato mencionado
se incluyó la cláusula correspondiente a
la certificación contributiva, pero el Presidente
no incluyó su inicial en el inciso que aplicaba
a la situación contributiva de la Compañía
A como se hizo en los contratos formalizados
en los años fiscales 1994-95 y 1995-96.
El Presidente de la Compañía
A incluyó con el contrato mencionado una
declaración jurada del 6 de septiembre de
1996 en la que declaró que era el Presidente
de la Compañía B y que ésta no adeudaba
contribución por ningún concepto al Gobierno.
Esto, a pesar de que el contrato se formalizó
con la Compañía A en lugar de la Compañía
B. Por otro lado, determinamos que al 12
de mayo de 1997 la Compañía B tenía deudas
por contribuciones sobre la propiedad por
$27,492 correspondientes al 1994, las cuales
se impusieron en el 1996.
c. El Presidente de la
Compañía A tampoco certificó en los contratos
mencionados si la compañía había pagado
o no las contribuciones de seguro por desempleo
y de incapacidad temporal.
Las situaciones comentadas
en los apartados "a" al "c"
desvirtúan la política pública del Gobierno
de armonizar esfuerzos gubernamentales y
de utilizar todos los medios legales disponibles
para que las personas naturales o jurídicas
cumplan con sus responsabilidades contributivas.
Ello, además, dificulta el recobro de las
deudas contributivas de personas que se
benefician de una relación contractual con
el Gobierno.
d. El Jefe del Cuerpo de
Bomberos no formalizó un contrato escrito
con la Compañía A del 1 de octubre de 1994
al 20 de febrero de 1995. Dicho funcionario
emitió una resolución de deuda el 10 de
marzo de 1995 mediante la cual ordenó pagar
a la compañía $124,800 por los servicios
prestados durante el período mencionado,
a razón de $24,960 mensuales. Esto se hizo
para cumplir con el procedimiento de pago
del Departamento de Hacienda.
El no formalizar un contrato
escrito impidió al Cuerpo de Bomberos ejercer
un control adecuado sobre los servicios
contratados y los pagos correspondientes.
Además, dicha situación puede dar lugar
a pleitos judiciales innecesarios y a la
comisión de irregularidades. Ello puede
resultar perjudicial para el interés público,
ya que permite o facilita que se efectúen
pagos por servicios no prestados.
e. En el contrato formalizado
con la Compañía A en el año fiscal 1996-97
no se indicó la fecha de otorgamiento del
mismo. En éste se estableció que su vigencia
sería a partir de la firma del Jefe del
Cuerpo de Bomberos hasta el 30 de junio
de 1997. La Compañía A prestó sus servicios
desde el 1 de julio de 1996, según las facturas
y hojas de asistencia certificadas por el
Jefe Auxiliar de Emergencias Médicas.
El no incluir la fecha
de otorgamiento en el contrato limita la
fiscalización de los pagos. También dificulta
conocer la fecha en que las partes firmaron
el contrato y acordaron prestar sus obligaciones
recíprocas.
f. La Supervisora de Contabilidad
y Pagos de la División de Finanzas del Cuerpo
de Bomberos remitió a esta Oficina los contratos
formalizados del 1 de julio al 30 de septiembre
de 1994 y en los años fiscales 1995-96 y
1996-97 después de transcurridos 94, 89
y 107 días a partir de la fecha de otorgamiento
de los mismos, respectivamente.
La situación señalada privó
a esta Oficina de considerar con prontitud
los referidos contratos y retrasó la fecha
en que los mismos debieron estar accesibles
a la ciudadanía en calidad de documentos
públicos.
5-a. Examinamos 151 "tarjetas
de incidentes" (76 de casos no atendidos
y 75 de casos despachados o atendidos) correspondientes
a llamadas de emergencias recibidas entre
el 10 de noviembre de 1995 y el 6 de enero
de 1997. El examen efectuado reveló que
el Jefe Auxiliar de Emergencias Médicas
no verificaba la corrección de los informes
rendidos por la Compañía A, según se indica:
(1) En 50 de las 76 tarjetas
de casos no atendidos (66 por ciento) el
personal de la Compañía A no indicó las
gestiones realizadas con las dependencias
de Emergencias Médicas para atender los
servicios de ambulancia, ni cuál era la
disponibilidad de las ambulancias estatales.
En 39 de los 50 casos (78 por ciento) había
ambulancias estatales disponibles, según
los informes estadísticos mensuales rendidos
por las dependencias. En las restantes 26
de las 76 tarjetas de casos no atendidos
se indicó una de las siguientes razones:
la unidad estatal no estaba disponible (10),
no había personal (2), unidad ocupada por
el momento (12), y fuera de servicio (2).
(2) En 12 de las 26 tarjetas
de casos no atendidos (46 por ciento) no
se indicó alguna de la siguiente información:
la dependencia de Emergencias Médicas que
recibió la llamada, hora de la llamada,
el nombre y número de licencia del Técnico
de Emergencias Médicas que atendió la llamada
y el número de unidad de la ambulancia estatal.
En estos 12 casos había ambulancias estatales
disponibles, según los informes estadísticos
mensuales rendidos por las dependencias.
(3) En 34 de los 75 casos
atendidos o despachados (45 por ciento)
el personal de la Compañía A tardó entre
5 minutos y 2 horas con 50 minutos en solicitar
los servicios de las ambulancias estatales.
En 7 de los 34 casos atendidos (20 por ciento)
no se indicó el nombre de la persona que
hizo la llamada de emergencia.
Las situaciones señaladas
impiden ejercer un control adecuado para
que se presten servicios eficaces a los
beneficiarios lo que, a su vez, afecta adversamente
la confianza de la ciudadanía en los servicios
que ofrece Emergencias Médicas. Además,
impidieron que Emergencias Médicas generara
ingresos en los casos en que había ambulancias
disponibles y no se prestó el servicio.
b. El Jefe Auxiliar de
Emergencias Médicas no requirió a la Compañía
A que asignara un número de control a los
casos de incidentes no atendidos.
Dicha situación impidió
a Emergencias Médicas contar con un mecanismo
que sirviera de base para producir estadísticas
confiables de las llamadas de emergencia
recibidas, de los casos referidos y no referidos
a las ubicaciones y las razones para ello,
y para medir la eficiencia y efectividad
del servicio.
6. El Jefe Auxiliar de
Emergencias Médicas no había establecido
un sistema de archivo confidencial para
la custodia de los documentos considerados
como tales, entre los cuales estaban las
"tarjetas de incidentes", cintas
magnetofónicas de las comunicaciones grabadas
en el Despacho Central, informes de ambulancias
y otros. Tampoco había establecido un sistema
de archivo inactivo para la custodia de
los documentos oficiales.
La situación señalada impedía
a Emergencias Médicas mantener un control
adecuado de los documentos confidenciales
y oficiales, y cumplir con las normas de
seguridad, conservación y disposición de
los mismos. Ello propicia que se extravíen
y se deterioren documentos importantes sobre
las actividades y los servicios de Emergencias
Médicas. Dicha situación, además, limitó
nuestra auditoría debido a que no pudimos
examinar "tarjetas de incidentes"
del año fiscal 1994-95. También dificultó
nuestro examen debido a la dilación en la
localización y entrega de documentos solicitados,
tales como: informes de ambulancias, informes
estadísticos mensuales rendidos por las
ubicaciones e informes sobre "status
diario de los vehículos".
El Informe de Auditoría
DA-00-26 emitido por el Contralor el 4 de
mayo de 2000 estará disponible en la Biblioteca
General de Puerto Rico del Instituto de
Cultura Puertorriqueña para que las personas
interesadas puedan obtener información detallada
sobre el mismo.
Anejos
CUERPO DE BOMBEROS
DE PUERTO RICO
Anejo 1
PROGRAMA DE EMERGENCIAS MEDICAS
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El Cuerpo de Bomberos fue
creado mediante la Ley Núm. 43 del 21 de
junio de 1988 (Ley Núm. 43), según enmendada.
Su función principal es prevenir y combatir
fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos
en general una protección adecuada contra
incendios, así como determinar el origen
y las causas del incendio. La Ley Núm. 43
derogó la Ley Núm. 158 del 9 de mayo de
1942, según enmendada, la cual creó el Servicio
de Bomberos de Puerto Rico.
El 9 de diciembre de 1993
el Gobernador aprobó el Plan de Reorganización
Núm. 2, según enmendado, mediante
el cual transfirió la Secretaría Auxiliar
de Emergencias Médicas de la Administración
de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS)
al Cuerpo de Bomberos efectivo el 1 de julio
de 1994. La Secretaría Auxiliar de Emergencias
Médicas se denominó Programa de Emergencias
Médicas (Emergencias Médicas) del Cuerpo
de Bomberos. La función principal de Emergencias
Médicas es trasladar los pacientes a las
salas de emergencia, brindar primeros auxilios
en el transcurso del viaje y controlar posibles
complicaciones con el fin de conservar la
vida de los mismos. Este servicio se realiza
mediante ambulancias equipadas con equipos
de emergencia. Mediante la Ley Núm. 114
del 6 de septiembre de 1997, Emergencias
Médicas se separó del Cuerpo de Bomberos
y se denominó como Cuerpo de Emergencias
Médicas de Puerto Rico efectivo en el año
fiscal 1997-98.
En los años fiscales del
1994-95 al 1996-97 Emergencias Médicas contó
con ingresos provenientes de asignaciones
legislativas y fondos especiales por $26,720,037
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $25,099,793, según se indica:
Año Asignaciones Fondos
Desembolsos fiscal presupuestarias
especiales Total y obligaciones
Balance
| 1994-95 |
$
7,992,800 |
$1,827,000 |
$
9,819,800 |
$
9,769,108 |
$ 50,692 |
| |
|
|
|
|
|
| 1995-96 |
9,262,459 |
- |
9,262,459 |
9,183,314 |
79,145 |
| |
|
|
|
|
|
| 1996-97 |
317,778 |
7,320,0003 |
7,637,778 |
6,147,371 |
1,490,407 |
| |
|
|
|
|
|
| Total |
$17,573,037 |
$9,147,000 |
$26,720,037 |
$25,099,793 |
$1,620,244 |
CUERPO DE BOMBEROS
DE PUERTO RICO
Anejo 2
PROGRAMA DE EMERGENCIAS MEDICAS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón:
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