Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
Anejo 2) y los funcionarios principales
del Departamento que actuaron durante el
período auditado (Anejo 3).
Informe
de Auditoría en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Negociado
de Bebidas Alcohólicas y Licencias (Negociado)
del Departamento de Hacienda (Departamento),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas
revelaron desviaciones de disposiciones
de ley y de reglamento en las operaciones
fiscales del Negociado relacionadas con
la confiscación de bebidas y artículos de
consumo, la expedición y renovación de licencias
y la fiscalización en las plantas de espíritus
destilados y las cervecerías. Por ello,
en nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables. Las pruebas efectuadas
también reflejaron que las demás operaciones
objeto de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación.
A continuación se resumen los hallazgos
del 1 al 3 clasificados como principales:
1. El examen de los procedimientos
adoptados y los controles que se mantenían
en los cuartos de evidencia en que se
almacenaban las bebidas y los artículos
de uso y consumo confiscados en los embargos
efectuados por los encargados de los distritos
de San Juan, Carolina, Mayagüez y Caguas
reveló que:
a. Los encargados de
los distritos no le requerían al custodio
del cuarto de evidencia que preparara
un recibo con información de la descripción
y cantidad exacta de bebidas o artículos
de uso y consumo recibidos.
b. No se efectuaban
inventarios físicos de las existencias
en los cuartos de evidencia ni se mantenían
récords de inventario perpetuo de las
mismas.
c. En el cuarto de
evidencia del Distrito de Mayagüez no
se contaba con un extintor para proteger
la evidencia en caso de fuego.
d. Los custodios de
los cuartos de evidencia, además de
mantener el control físico de los artículos
confiscados, los anotaban en el libro
de evidencia y mantenían la custodia
de éste.
Estas situaciones impiden
mantener un control adecuado de las operaciones
relacionadas con la protección de las bebidas
y otros artículos confiscados Además, pueden
propiciar que se cometan errores o irregularidades
y que no se detecten a tiempo.
e. En el examen que
efectuamos de 68 certificaciones de
embargo a infractores de la ley de los
distritos de San Juan (17), Carolina
(35) y Mayagüez (16) de bebidas y cigarrillos,
confiscados entre el 13 de noviembre
de 1996 y el 14 de mayo de 1999, determinamos
lo siguiente:
(1) El Encargado del
Distrito de San Juan no sometió al Tribunal
de Primera Instancia de Puerto Rico información
sobre 15 de los 17 (88 por ciento) infractores
de la ley que no pagaron la multa administrativa
dentro del término de 15 días desde que
fueron confiscados las bebidas y los cigarrillos.
Habían transcurrido entre 58 y 748 días
desde la fecha de su ocupación.
Esta situación obstaculiza
los procedimientos y puede alentar a que
otras personas cometan violaciones de la
ley. También ocasiona la acumulación innecesaria
de bebidas en el cuarto de evidencia reduciendo
el espacio disponible en éste.
(2) No se localizó en
el cuarto de evidencia la bebida y otros
artículos de uso y consumo confiscados
en 7 de 33 (21 por ciento) certificaciones
de embargos en los distritos de San Juan
(5) y Mayagüez (2). Para estos casos no
se nos suministró evidencia de que se
dispusiera de la misma por medio de la
destrucción o subasta. Tampoco existía
autorización escrita del Secretario para
disponer de dicha evidencia.
(3) En el cuarto de evidencia
del Distrito de Carolina no se localizaron
para examen algunas de las unidades de
las partidas de bebidas o cigarrillos
anotadas en 6 de las 35 (17 por ciento)
certificaciones de embargo seleccionadas
en la muestra. No se nos suministró evidencia
de que se cumpliera con lo establecido
en la ley y la reglamentación para disponer
de los artículos mencionados.
(4) El custodio del cuarto
de evidencia no le había asignado número
de caso a la evidencia incluida en 18
de 52 (35 por ciento) certificaciones
de embargos de los distritos de San Juan
(16) y Carolina (2).
(5) No había constancia
de que 16 de 17 (94 por ciento) certificaciones
de embargo del Distrito de San Juan se
anotaran en el libro de evidencia.
(6) Tampoco se habían
anotado en el libro de evidencia una o
más de las partidas de bebidas y cigarrillos
incluidas en tres de las certificaciones
de embargo examinadas en el Distrito de
Carolina.
(7) En el cuarto de evidencia
del Distrito de Mayagüez no se habían
registrado en el libro de evidencia 5
de las 16 (31 por ciento) certificaciones
de embargo incluidas en nuestras pruebas.
(8) El custodio del cuarto
de evidencia del Distrito de San Juan
no rotulaba ni organizaba adecuadamente
las bebidas u otros artículos confiscados.
Estos estaban en cajas o envases colocados
en el piso y sobre ellos o dentro de los
mismos se les colocaba fotocopia de la
certificación de embargo para identificar
la evidencia.
(9) En el Distrito de
Mayagüez el custodio del cuarto de evidencia
no había identificado o rotulado con el
número de caso la evidencia confiscada
relacionada con 4 de 16 (25 por ciento)
certificaciones de embargo.
(10) El custodio del
cuarto de evidencia del Distrito de Carolina
no identificaba en el libro de evidencia
las partidas de bebidas y cigarrillos
pendientes de subastarse relacionadas
con las certificaciones de embargos.
Las situaciones señaladas
impiden mantener un control adecuado de
la evidencia confiscada y propician la
comisión de errores e irregularidades
y que no se puedan detectar a tiempo.
Además, pueden crear dificultad para fijar
las responsabilidades correspondientes.
2-a. El examen de las
operaciones y los procedimientos relacionados
con las licencias de rentas internas expedidas
entre enero de 1997 y julio de 1998 de
los distritos de San Juan, Caguas y Mayagüez
demostró que los encargados de los distritos
de San Juan y Caguas no habían establecido
un plan de visitas a los negocios para
verificar la clasificación de las licencias.
Esta situación impide
al Gobierno determinar la necesidad de
reclasificar las licencias y, por lo tanto,
deja de recibir recursos adicionales para
su funcionamiento.
b. La División de Licencias
del Negociado mantenía un inventario de
las licencias de rentas internas en blanco
conocido como "prenumerados".
La referida División asignaba dichas licencias
a los distritos por medio de los encargados
de éstos. En los distritos visitados pudimos
determinar mediante observación y entrevistas
que:
(1) No se mantenían
registros de inventario perpetuo de
los "prenumerados".
(2) No se hacían inventarios
periódicos de los mismos.
(3) No se utilizaban
documentos o recibos oficiales para
el despacho de éstos.
Estas situaciones impiden
a los distritos mantener un control adecuado
de los "prenumerados" y de los
balances existentes para cubrir las necesidades
de los clientes. Además, pueden propiciar
irregularidades en el manejo de modelos
de licencias y que no se detecten a tiempo.
c. Los encargados de
los distritos preparaban y enviaban mensualmente
al Negociado el Informe de Prenumerados
Usados junto con las licencias prenumeradas
anuladas. Un análisis de los informes
sometidos entre julio de 1996 y febrero
de 1999 de los distritos mencionados reveló
lo siguiente:
(1) Al 10 de marzo
de 1999 el Encargado del Distrito de
San Juan no había sometido al Negociado
los informes correspondientes a los
meses de octubre de 1998 a febrero de
1999. Tampoco había enviado las licencias
anuladas durante el período de marzo
de 1998 a febrero de 1999.
(2) El Encargado del
Distrito de Caguas no había enviado
al Negociado las licencias prenumeradas
anuladas en el período correspondiente
entre octubre de 1997 y diciembre de
1998.
Estas situaciones impiden
al Negociado ejercer un control adecuado
sobre estas operaciones y pueden propiciar
la comisión de irregularidades.
d. Del examen de las
operaciones relacionadas con la renovación
de las licencias en el Negociado y en
los distritos antes indicados determinamos
lo siguiente:
(1) Los empleados de
la División de Licencias no cotejaban
las licencias que se recibían del Negociado
de Sistemas de Información del Departamento
contra el Registro Alfabético de Tenedores
de Licencias (Registro de Licencias)
que suministraba dicho Negociado. En
los distritos tampoco se hacía dicho
cotejo una vez se recibían las licencias
del Negociado ni cuando los distritos
las entregaban a las colecturías.
La falta de cotejo de
los documentos impide al Negociado y a
los encargados de los distritos determinar
la corrección y confiabilidad de la información
registrada en los registros de las licencias
emitidas.
(2) En visita efectuada
al Distrito de San Juan el 10 de marzo
de 1999 determinamos que sobre una mesa
había 4,411 licencias sin renovar que
no habían sido investigadas. Además,
había 1,498 licencias pendientes de
cancelación. Tampoco se habían hecho
las anotaciones correspondientes en
el Registro de Licencias para las licencias
del 1998 que fueron renovadas en las
colecturías de San Juan, Santurce, Puerto
Nuevo y Guaynabo del Distrito de San
Juan.
Esta situación impide
asegurar la corrección e identificación
apropiada de los contribuyentes que no
han renovado sus licencias. Además, puede
propiciar que los comerciantes operen
sus negocios sin la correspondiente licencia,
lo cual priva al Gobierno de recursos
necesarios para su funcionamiento.
e. Mediante la "Notificación
de Violación a la Ley de Bebidas Alcohólicas"
(Modelo 34-47), la cual funciona como
una licencia provisional, se autoriza
al nuevo dueño de un negocio a vender
bebidas alcohólicas con licencia del dueño
anterior por un término de 60 días. Dentro
de dicho
período el nuevo dueño
del negocio debe someter los documentos
necesarios para obtener una licencia a
su nombre. Determinamos lo siguiente sobre
el Modelo 34-47:
(1) No se mantenían
registros de inventario perpetuo de
dichos modelos.
(2) No eran prenumerados.
Tampoco se numeraban cuando se utilizaban.
(3) En los distritos
de San Juan y Caguas no se mantenía
un registro de éstos una vez se expedían.
Estas situaciones impiden
que el Negociado y los distritos puedan
ejercer un control adecuado sobre los
referidos modelos. Además, propician el
ambiente para que se cometan irregularidades
que no puedan ser detectadas a tiempo
y fijar las correspondientes responsabilidades.
(4) El Agente de Rentas
Internas a cargo de los modelos 34-47
en el Distrito de San Juan no daba seguimiento
adecuado a los casos de dueños de negocios
a quienes les habían expedido notificaciones
de violación a la Ley de Bebidas Alcohólicas.
Al 17 de marzo de 1999 había pendientes
19 casos de dueños de negocios a los que
se les habían expedido notificaciones
entre el 16 de enero y 29 de diciembre
de 1998. Estos casos llevaban entre 18
y 335 días luego de vencido el período
de tiempo concedido para obtener la licencia
a su nombre. En tres de estos casos se
le había expedido al comerciante otra
notificación concediéndole tiempo adicional.
Esta situación permite
a los dueños de negocios operar negocios
sin licencias en violación de la ley y
puede promover que otros comerciantes
hagan lo mismo. Además, en estos casos
el Gobierno deja de recibir recursos que
son necesarios para su funcionamiento.
3-a. El examen de las
operaciones de una planta de espíritus
destilados reveló que, contrario a la
reglamentación aplicable:
(1) Los agentes del Negociado
destacados en esta planta no ejercían
una supervisión inmediata durante el tiempo
que tomaba realizar las operaciones en
el Cuarto de Cisterna y la
Sección de Almacenaje
de la Destilería, según pudimos comprobar
en visita efectuada el 19 de marzo de
1998 con el Agente de Rentas Internas,
Supervisor de dicha planta. En el Cuarto
de Cisterna los agentes no verificaban
personalmente la producción diaria tomada
por el representante del industrial de
la prueba de los espíritus destilados,
del ajuste de la fuerza alcohólica (grados
de alcohol) de la misma y el traspaso
de la producción a la Sección de Almacenaje.
En esta última sección los agentes tampoco
verificaban personalmente los traspasos
de espíritus destilados a otros rectificadores
o fabricantes, así como las salidas y
entradas de espíritus destilados que por
ley estaban libres de impuestos.
(2) En la referida visita
se nos informó que los agentes no ejercían
una supervisión directa en el Almacén
de Adeudo de Rectificador cuando se efectuaban
despachos de barriles libre de impuestos
para otras firmas o para dependencias
de la misma firma ubicadas fuera de los
terrenos de la planta.
(3) Los agentes no supervisaban
personalmente el llenado y vaciado de
barriles en la Cámara de Proceso ni las
operaciones de llenado de los camiones-tanques
relacionados con el despacho de ron a
granel a los Estados Unidos. La supervisión
sobre estas operaciones era general, según
se nos informó.
(4) En las secciones
de Rectificación Bajo Adeudo y la de Envase
de la Planta de Rectificación los agentes
tampoco realizaban una supervisión inmediata
sobre la verificación de la prueba del
producto que se sometía a envase, del
producto que era recibido para ser elaborado
y ser sometido a envase y sobre la verificación
y certificación de la producción diaria
de los productos terminados traspasados
a los almacenes Ad-Hoc.
(5) Observamos que no
se mantenían candados oficiales para cerrar
las tuberías conductoras de espíritus
destilados, las puertas, los portones
o cualquier otro aditamento utilizados
para salvaguardar la entrada de aquellas
dependencias afianzadas que deberían estar
bajo el control combinado del Secretario
y el industrial. Tampoco se instalaban
precintos oficiales o ligadura sellada
en las uniones universales, válvulas y
bombas que unían las tuberías de la destilería
por donde fluían los espíritus destilados
y vapores alcohólicos.
(6) Los agentes no ejercían
una supervisión inmediata sobre las operaciones
de los almacenes Ad-Hoc. La supervisión
que ejercían sobre los mismos era general.
En nuestra visita del 19 de marzo de 1998
observamos que el almacén Ad-Hoc Estatal
estaba abierto, y no había un representante
del Negociado.
(7) Los agentes no tenían
llaves de los almacenes Ad-Hoc Federal
ni del que era Libre de Impuestos. Estos
estaban bajo la custodia de un empleado
de la planta industrial.
(8) No se mantenían registros
de inventario perpetuo en los referidos
almacenes, según nos fuera informado por
el Agente de Rentas Internas a cargo de
la supervisión de la planta industrial
mencionada.
(9) El Negociado no le
requería al Supervisor de esta planta
un informe que permitiera comparar el
total de galones prueba producidos, según
el "Informe Mensual de Movimiento
de Rectificación" con el total de
galones prueba envasados. Esto para asegurarse
de que se haya declarado toda la bebida
sujeta al pago de impuestos.
Las situaciones comentadas
impiden al Negociado ejercer un control
adecuado de las operaciones llevadas a cabo
en la referida planta industrial y puede
propiciar el que se cometan irregularidades
y que éstas no se detecten a tiempo.
b. Al examinar las operaciones
de una cervecería determinamos que, contrario
al reglamento aplicable:
(1) Los agentes destacados
en esta planta no estaban presentes en
el área de los tanques de la Nevera para
observar el proceso de recibo y despacho
de cerveza.
(2) No se había exigido
a la cervecería que instalara candados
oficiales a los referidos tanques para
el control por agentes del Negociado.
(3) En el Almacén de
Productos Terminados el agente mantenía
las llaves de un candado oficial que daba
acceso a una sección de dicho almacén.
Sin embargo, observamos que dicha sección
tenía otra entrada que era controlada
totalmente por empleados de la cervecería.
Observamos, además, que el candado oficial
se dejaba abierto para que empleados de
la cervecería movieran cervezas en las
horas en que no hay un agente presente.
Las situaciones antes mencionadas
impiden al Negociado ejercer un control
adecuado sobre las operaciones llevadas
a cabo en la cervecería y pueden propiciar
el que se cometan irregularidades y que
no se detecten a tiempo.
El Informe de Auditoría
DA-00-22 emitido por el Subcontralor el
16 de marzo de 2000 estará disponible en
la Biblioteca General de Puerto Rico del
Instituto de Cultura Puertorriqueña para
que las personas interesadas puedan obtener
información detallada sobre el mismo.
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Anejo 1
NEGOCIADO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS Y LICENCIAS
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El Negociado está adscrito
al Area de Rentas Internas del Departamento
y lo dirige un Director nombrado por el
Secretario de Hacienda. El Negociado tiene
la función de inspeccionar las destilerías,
cervecerías, plantas de rectificación, fábricas,
establecimientos comerciales y almacenes
de adeudo que están sujetos al pago de impuestos
y derechos de licencias. Este es el responsable
de desarrollar y evaluar los programas que
se necesitan para mantener el control de
la industria de bebidas alcohólicas, del
comercio licorista y para identificar e
imponer multas a infractores. Dichas funciones
se establecen en la Ley Núm. 120 del 31
de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 1994" (Código de Rentas
Internas). La Ley Núm. 265 del 4 de septiembre
de 1998 le adicionó dichas funciones al
Código de Rentas Internas y derogó la Ley.
Núm. 143 del 30 de junio de 1969, conocida
como "Ley de Bebidas de Puerto Rico".
Como parte de la Reforma
Administrativa del Departamento, a partir
del 1 de julio de 1996, al Negociado se
le asignaron las operaciones relacionadas
con los procesos de investigación, aprobación,
expedición y renovación de las licencias
de rentas internas para: transportadores
aéreos, marítimos y terrestres, venta de
vehículos de motor, venta de gasolina y
para fabricación de cemento. Dichas funciones
fueron transferidas del Negociado de Arbitrios
Generales (actual Negociado de Control de
Puertos).
En los años fiscales 1996-97
al 1998-99 se recaudaron en el Departamento
$1,606,306,866 por la imposición y cobro
de impuestos sobre bebidas alcohólicas y
embarques y sobre derechos de licencias
de rentas internas, según se indica:
Impuestos sobre
Año Bebidas Licencias de fiscal alcohólicas
rentas internas Total
| |
1996-97 |
$ 448,113,673 |
$ 72,914,901 |
$ 521,028,574 |
| |
1997-98 |
455,310,057 |
82,408,235 |
537,718,292 |
| |
1998-99 |
476,764,000 |
70,796,000 |
547,560,000 |
| |
Total |
$1,380,187,730 |
$226,119,136 |
$1,606,306,866
|
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Anejo 2
NEGOCIADO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS Y LICENCIAS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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que permite leer los Informes,
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