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Unidad :
1090 |
Departamento
de Hacienda
Negociado de Recaudaciones
Colecturía de Rentas Internas de Juana Díaz |
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Período
Auditado: |
1 de mayo
de 1995 al 31 de diciembre de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores) |
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Autorizado
por: |
Luis M.
Malpica Rodríguez, Subcontralor |
Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Colecturía de Rentas Internas
de Juana Díaz del Negociado de Recaudaciones
del Departamento de Hacienda (Colecturía),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales de la Colecturía del
1 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de
1998 se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y los reglamentos vigentes, excepto
que no se informó al Secretario de Justicia
ni al Contralor de
Puerto Rico una irregularidad en las recaudaciones
de licencias de rentas internas de la Colecturía.
La misma se relaciona con el cobro de una
licencia por $810 que no se ingresó en la
cuenta del Secretario de Hacienda. Dicha
irregularidad fue detectada por un agente
de rentas internas en junio de 1997.
La omisión de no informar al Secretario
de Justicia ni al Contralor de Puerto Rico
impidió que, en su oportunidad, éstos consideraran
el caso para tomar las medidas correspondientes.
Además, se determinó un hallazgo clasificado
como secundario relacionado con la expedición
de las licencias de rentas internas.
El Informe de Auditoría DA-00-2 emitido
por el Subcontralor el 7 de septiembre de
1999 estará disponible en la Biblioteca
General de Puerto Rico del Instituto de
Cultura Puertorriqueña para que las personas
interesadas puedan obtener información detallada
sobre el mismo.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
COLECTURIA DE RENTAS INTERNAS DE JUANA DIAZ
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Colecturía es una dependencia del Departamento
de Hacienda (Departamento) que opera bajo
las normas y los procedimientos establecidos
por éste. Esta es responsable de que se
ingresen a los fondos del Gobierno de Puerto
Rico todas las recaudaciones por las contribuciones
sobre ingresos, las ventas de sellos de
rentas internas, las licencias de bebidas
alcohólicas y de arbitrios generales y de
marbetes para el pago de derechos de vehículos
de motor, y por el pago de billetes de lotería
premiados y cualesquiera otros servicios
que autorice el Secretario de Hacienda (Secretario).
Las funciones de la Colecturía son supervisadas
por el Colector. Este responde a la Administradora
de Colecturías del Distrito de Ponce, quien
a su vez responde al Director del Negociado
de Recaudaciones del Departamento.
Hasta el 30 de junio de 1991 la Colecturía
realizaba las gestiones de cobro de las
deudas vencidas. Dicha gestión fue asignada
al Distrito de Cobro Contribuciones de Ponce,
el cual fue creado como una dependencia
del Departamento mediante el Boletín Informativo
Núm. 90, emitido el 13 de marzo de 1990
por el entonces Secretario.
En los años fiscales del 1995-96 al 1997-98
se recaudaron en la Colecturía $14,074,958,
según el "Informe del Mayor de Colecturía"
del Negociado de Recaudaciones, desglosados
como sigue:
Año
fiscal |
Total
recaudado |
|
|
1995-96 |
$
3,109,858 |
|
|
1996-97 |
4,160,804 |
|
|
1997-98 |
6,804,296 |
|
|
Total |
$14,074,958 |
Durante los años fiscales
indicados se hicieron desembolsos por billetes
de lotería premiados por $2,863,757, $2,902,199
y $3,240,844, respectivamente, según el
"Informe Mensual del Oficial Pagador
Auxiliar".
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
COLECTURIA DE RENTAS INTERNAS DE JUANA DIAZ
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
del informe se incluye información sobre
la contestación de la gerencia con respecto
a los asuntos señalados. Referente a las
situaciones que la gerencia ofreció información
específica, ésta se incluye al final del
hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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