Unidad :
1126 |
Departamento
de Hacienda
Negociado de Recaudaciones
Colecturía de Rentas Internas de Trujillo
Alto |
Informe
Número: |
DA-00-19
del 29 de febrero de 2000 |
Período
Auditado: |
1 de junio
de 1994 al 31 de diciembre de 1999 |
Autorizado
por: |
Heriberto
Colón Acevedo, Subcontralor |
Nota: Este Comunicado de
Prensa incluye el ANEJO 1 en el que
se provee información sobre la unidad auditada;
el ANEJO 2 donde se explica la clasificación
y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO
3 en el cual se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Colecturía
de Rentas Internas de Trujillo Alto del
Negociado de Recaudaciones del Departamento
de Hacienda, para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Las pruebas efectuadas
demostraron que las operaciones de esa Colecturía,
del 1 de junio de 1994 al 31 de diciembre
de 1999, se realizaron de acuerdo con la
ley y los reglamentos.
El Informe de Auditoría
DA-00-19, emitido por nuestra Oficina el
29 de febrero de 2000, está disponible en
la Biblioteca General de Puerto Rico del
Instituto de Cultura Puertorriqueña para
que las personas interesadas puedan obtener
información detallada sobre el mismo.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
COLECTURÍA DE RENTAS INTERNAS DE TRUJILLO
ALTO
INFORMACIÓN SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
La Colecturía es una dependencia
del Departamento de Hacienda que opera bajo
las normas y los procedimientos establecidos
por éste. Ésta es responsable de que se
ingresen a los fondos del Gobierno de Puerto
Rico todas las recaudaciones por las contribuciones
sobre ingresos, las ventas de sellos de
rentas internas, licencias de bebidas alcohólicas
y de arbitrios generales y de marbetes para
el pago de derechos de vehículos de motor,
y por el pago de billetes de lotería premiados
y cualesquiera otros servicios que autorice
el Secretario de Hacienda.
Las funciones de la Colecturía
son supervisadas por la Colectora. Ésta
responde al Administrador de Colecturías
del Distrito de San Juan, quien a su vez
responde al Director del Negociado de Recaudaciones
del Departamento de Hacienda. El ANEJO
1 contiene una relación de los funcionarios
principales de la Colecturía que actuaron
durante el período auditado.
En los años fiscales del
1995-96 al 1998-99 se recaudaron en la Colecturía
$42,150,011, según el Proyecto Control
de Cuentas de Colecturía del Negociado
de Recaudaciones. Esa cantidad se desglosa
como sigue:
| AÑO
FISCAL |
TOTAL
RECAUDADO |
1995-96
|
$
8,570,917 |
1996-97
|
8,674,503 |
1997-98
|
11,056,913 |
1998-99
|
13,847,678 |
| TOTAL |
$42,150,011 |
Durante los años indicados
se hicieron desembolsos por billetes de
lotería premiados por $3,000,214, $3,428,933,
$2,296,359 y $2,237,746, respectivamente,
según el Informe Mensual del Oficial Pagador
Auxiliar.
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA - NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
COLECTURÍA DE RENTAS
INTERNAS DE TRUJILLO ALTO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de la
unidad auditada que tienen un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que no
han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación -
Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un
experto o juicio del auditor.
Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección sobre los
COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica
si el funcionario principal y los ex funcionarios
de la unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen al
final del hallazgo correspondiente en la
sección de HALLAZGOS EN LA COLECTURÍA DE
RENTAS INTERNAS DE TRUJILLO ALTO, de forma
objetiva y conforme a las normas de nuestra
Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y se
añade al final del mismo la siguiente aseveración:
Consideramos las alegaciones de la gerencia,
pero determinamos que el hallazgo prevalece.
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