Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Negociado
de Recaudaciones (Negociado) del Departamento
de Hacienda (Departamento), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas
de las operaciones del Negociado objeto
de este informe revelaron violaciones de
ley y de reglamento y ausencia de controles
internos en las operaciones relacionadas
con: la desaparición de fondos recaudados;
los cheques recibidos para el pago de deudas
contributivas, el embargo de propiedades
para el pago de deudas contributivas; los
planes
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de pago; los descuentos
de sueldo para el pago de deudas contributivas;
las contribuciones en peligro de perderse;
la preparación del "Comprobante de
Imposición de Recibos y/o Ajustes",
y la intervención de los cobros generales.
En nuestra opinión dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables.
A continuación se resumen
los hallazgos clasificados como principales
del 1 al 6:
1. Contrario a la ley,
no se notificó a la Oficina del Contralor
la desaparición de recaudaciones por $25,990
efectuadas en la Colecturía de Rentas Internas
de Río Piedras, según se indica:
El 3 de mayo de 1996 la
Colectora de la Colecturía de Rentas Internas
de Río Piedras entregó una valija con recaudaciones
por $25,990 a un oficial de una corporación
de transporte de valores (corporación) para
ser depositadas en la cuenta del Secretario
en un banco comercial, según el contrato
vigente. El 7 de mayo de 1996 el oficial
de la corporación alegadamente entregó erróneamente
dicha valija a un representante de la Unidad
de Cotejo de la Lotería de Puerto Rico.
Estas recaudaciones nunca se depositaron
en la cuenta del Secretario ni fueron encontradas
en dicha Unidad.
El 28 de junio y el 25
de noviembre de 1996 el Departamento solicitó
de la corporación el reembolso de los $25,990.
El 3 de septiembre de 1996 y el 11 de febrero
de 1997 la corporación contestó las solicitudes
del Departamento denegando la reclamación,
porque alegadamente no hubo pérdida de las
recaudaciones, ya que el dinero fue entregado
en la Lotería de Puerto Rico.
El 19 de agosto de 1998
y el 18 de febrero de 1999 el Departamento
radicó en el Tribunal Superior, Sala de
San Juan, por conducto del Departamento
de Justicia, una demanda por incumplimiento
de contrato contra la corporación. Al 9
de septiembre de 1999 dicha demanda no había
sido resuelta por dicho Tribunal.
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La omisión de no informar
al Contralor de Puerto Rico contraviene
lo dispuesto en la ley y la reglamentación.
2-a. El Negociado recibió
7,425 cheques de individuos y de corporaciones
por $8,839,460 entre el 12 de abril y el
21 de mayo de 1999 para el pago de planillas
de contribución sobre ingresos y de arbitrios.
Estos cheques fueron enviados a los administradores
de colecturías de Ponce, Caguas y Arecibo
y a los colectores de las colecturías de
Río Piedras, Puerto Nuevo, Santurce, Barrio
Obrero y Carolina para su aplicación y depósito.
Los mismos se depositaron en la cuenta del
Secretario con tardanzas de 8 a 66 días.
b. Al 25 de junio de 1998
había en el Negociado otros 4,377 cheques
por $2,621,738 pendientes de depositar.
Estos fueron recibidos entre el 1 de abril
y el 24 de junio de 1998 para el pago de
contribuciones. Estos cheques luego se depositaron
en la cuenta del Secretario con tardanzas
de 2 a 246 días.
c. La Sección de Quiebras
del Negociado (Sección) tenía atrasos considerables
en el depósito de los cheques recibidos
de los contribuyentes que se acogían al
Código Federal de la Ley de Quiebras. De
los registros de la Sección se desprende
que ésta tenía, al 5 de marzo de 1999, en
una caja de seguridad 3,137 cheques por
$1,128,116 sin depositar. Estos fueron recibidos
de los "Síndicos" de la Corte
de Quiebras entre el 5 de octubre de 1998
y el 25 de febrero de 1999. Dichos cheques
fueron depositados entre el 11 de marzo
y el 21 de junio de 1999 con tardanzas que
fluctuaron entre 15 y 234 días.
Estas situaciones pueden
propiciar que se extravíen cheques o la
comisión de irregularidades con los mismos
y que no se detecten a tiempo para fijar
responsabilidades. Además, retrasa el depósito
de los mismos en la cuenta del Secretario
y privan al Fondo General del Gobierno de
tener esos recursos disponibles prontamente.
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d. El examen de las operaciones
relacionadas con el control de otros 20,063
cheques por $4,149,115 recibidos en la Sección
durante los años fiscales 1996-97 y 1997-98
reveló lo que se indica a continuación:
(1) Los cheques eran entregados
por los "Síndicos" a los representantes
de la Sección que acudían a las vistas de
la Corte de Quiebras sin que mediara un
recibo ni una relación en la que se certificara
la cantidad y el detalle de los cheques
recibidos.
(2) Los representantes
de la Sección entregaban los cheques a una
empleada asignada por el Supervisor de la
Sección, sin mediar recibo alguno.
(3) El Supervisor de la
Sección y tres técnicas en contribuciones
que trabajaban con los cheques recibidos
tenían acceso a la caja de seguridad. Estos
tomaban directamente de la caja de seguridad
los cheques para procesarlos, sin que tampoco
mediara recibo alguno.
Esta situación puede propiciar
que se extravíen dichos cheques o la comisión
de irregularidades y que éstas no se detecten
a tiempo para fijar responsabilidades.
3. La División de Cumplimiento
y Cobros (División) del Negociado no hacía
gestiones efectivas para cobrar las contribuciones
sobre ingresos pendientes. El examen para
determinar la efectividad de las gestiones
de cobro realizadas por la División en 45
casos por $5,786,362 de contribuciones sobre
ingresos y arbitrios correspondientes a
los años contributivos del 1992 al 1998
reveló lo siguiente:
a. En 17 casos (37 por
ciento) por $2,381,401 no se hicieron investigaciones
para determinar si los contribuyentes poseían
bienes inmuebles o derechos reales sobre
los cuales se pudieran anotar embargos preventivos
en el Registro de la Propiedad.
b. La Sección de Tele-Colecturía
tampoco daba seguimiento a las solicitudes
que hacían a los distritos de cobro para
que hicieran las investigaciones mencionadas
en el apartado anterior.
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c. La Sección de Tele-Colecturía
no exigía a los distritos de cobro que informaran
a ésta el resultado de dichas investigaciones
y de los embargos anotados a las propiedades
de los contribuyentes para tomar las medidas
correspondientes.
d. El examen de 25 expedientes
por $8,144,677 de contribuciones sobre ingresos
y arbitrios reveló que:
(1) En seis casos (24 por
ciento) por $691,123 de contribuciones sobre
ingresos no se notificó a los contribuyentes
los embargos anotados en el Registro de
la Propiedad.
(2) La División no requería
a los encargados de los distritos de cobro
informes periódicos de las gestiones realizadas
para cobrar dichas contribuciones.
(3) De los 25 expedientes
mencionados, 15 (60 por ciento) carecían
de información importante sobre los requisitos
contenidos en las ofertas y los compromisos.
Entre otros, sobre los estudios de título
de las propiedades y sobre los embargos
anotados y notificados a los contribuyentes.
Las situaciones señaladas
ocasionan la acumulación innecesaria de
deudas contributivas. Esto priva al Gobierno
de recursos necesarios para sus gastos de
funcionamiento. Además, por el tiempo que
transcurre, las referidas deudas se pueden
convertir en incobrables. El no requerir
los informes que se mencionan en el apartado
3-d(2) priva al Negociado de medios efectivos
para determinar las medidas a tomar por
el Departamento en relación con las gestiones
realizadas por los encargados de los distritos
de cobro.
4. De julio de 1996 a junio
de 1998 la Sección de Embargos del Negociado
recibió 23 expedientes de deudas contributivas
por $2,714,776 de los distritos de cobro
para que se tramitara el cobro de las deudas
mediante la venta en subasta pública de
las propiedades sobre las cuales se anotaron
embargos en el Registro de la Propiedad.
El examen de 10 de dichos expedientes por
$2,195,468 demostró lo siguiente:
a. No se solicitaron las
tasaciones para las propiedades de dos contribuyentes
que tenían deudas contributivas por $1,497,633
y $71,982, respectivamente.
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b. La Sección de Embargos
no daba seguimiento a las tasaciones que
se solicitaban a los tasadores privados
para determinar si la valoración de los
bienes resultaba suficiente para cubrir
el total de la deuda establecida. Al 31
de enero de 1999 había 8 casos con deudas
por $625,852 en los que transcurrieron entre
7 y 203 días para que se realizaran las
tasaciones de los bienes embargados.
Las situaciones señaladas
retrasan el proceso de subasta, lo que priva
al Gobierno de obtener prontamente los recursos
necesarios para sus gastos de funcionamiento.
5-a. El examen de 10 expedientes
de planes de pagos por $206,230 concedidos
entre octubre de 1996 y abril de 1998 por
la Sección de Tele-Colecturía del Negociado
para liquidar deudas de contribuciones sobre
ingresos reveló que:
(1) En 3 planes de pagos
(30 por ciento) por $55,857 no se exigió
a los contribuyentes que firmaran la "Notificación
de Aprobación de Plan de Pagos".
(2) En 9 casos (90 por
ciento) por $174,914 no se exigió a los
contribuyentes garantía alguna para el cobro
de las contribuciones.
(3) En otros 5 casos (50
por ciento) por $101,553 no se exigió a
los contribuyentes el pago de recibos por
$21,186 puestos al cobro con posterioridad
al plan de pagos.
b. En el examen de otros
69 casos de planes de pagos por $234,918,
los cuales tenían atrasos en sus pagos a
planes concedidos durante el mismo período,
determinamos lo siguiente:
(1) En 16 casos (23 por
ciento) por $60,146 no se exigió a los contribuyentes
el pago de recibos por $36,685 puestos al
cobro con posterioridad al plan de pagos.
(2) En 41 casos (59 por
ciento) por $143,011 los contribuyentes
tenían atrasos de 3 a 15 meses por $26,151
en sus planes de pago y no se tomaron medidas
para cobrar la deuda.
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El incumplimiento con los
procedimientos citados priva al Gobierno
de medios eficaces para asegurar el cobro
de las contribuciones objeto de planes de
pagos. Esto ocasiona la acumulación de deudas,
lo cual priva al Gobierno de recursos para
atender sus gastos de funcionamiento. Además,
puede ocasionar que las deudas se conviertan
en incobrables.
6. La Sección de Análisis
y Descuento de Sueldo del Negociado se encarga
de trabajar los casos de descuentos de sueldo
(descuentos) por deudas atrasadas de contribuciones
sobre ingresos y arbitrios de empleados
públicos, municipales, de corporaciones
públicas y por contrato. El descuento es
un mecanismo que utiliza el Departamento
para retener mensualmente de las nóminas
de sueldo las deudas que tienen con el Gobierno
los funcionarios y empleados públicos. Esto
se hace mediante la "Notificación de
Deudas Atrasadas o Autorización para Cancelar
o Enmendar una Notificación" (Modelo
SC-776).
Según los registros del
Negociado de Sistemas Electrónicos del Departamento,
al 31 de diciembre de 1998 había 21,235
empleados gubernamentales que tenían deudas
contributivas por $46,584,327. El examen
relacionado con los referidos descuentos
reveló lo siguiente:
a. No se había preparado
la "Notificación de Deuda" para
descuentos de sueldo para dichos empleados.
b. Desde febrero de 1997
la Supervisora de la Sección de Análisis
y Descuento de Sueldo no había solicitado
al Negociado de Sistemas Electrónicos la
"Lista de Empleados Públicos con Contribuciones
Adeudadas por Agencias" para realizar
los descuentos correspondientes.
c. No se llevaba un registro
para verificar si la agencia para la que
trabajaba el empleado realizaba el descuento
correspondiente. Esto era necesario para
verificar que se efectuaran y se recibieran
los pagos establecidos.
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d. El examen de 10 expedientes
de descuentos por $144,301 concedidos de
julio de 1996 a febrero de 1998 por la Sección
de Análisis y Descuento de Sueldo para liquidar
deudas contributivas sobre ingresos de igual
número de contribuyentes reveló que:
(1) En tres casos por $30,939
(30 por ciento) se acordaron descuentos
a efectuarse en 36 meses y en otro por $1,741
en 24 meses, en lugar de los 12 meses reglamentarios.
No había evidencia que justificara dicha
concesión adicional.
(2) No se había designado
un empleado para controlar los expedientes
de descuentos. Todos los empleados de dicha
Sección tenían acceso a los mismos.
(3) No se daba seguimiento
a las "Notificaciones de Deuda"
emitidas para determinar si los descuentos
se habían efectuado.
Las situaciones señaladas
ocasionan la acumulación innecesaria de
deudas contributivas. Esto priva al Gobierno
de recursos necesarios para sus gastos de
funcionamiento. Además, por el tiempo que
transcurre, las referidas deudas se pueden
convertir en incobrables. También pueden
propiciar la comisión de irregularidades.
El Informe de Auditoría
DA-00-13 emitido por el Subcontralor el
30 de diciembre de 1999 estará disponible
en la Biblioteca General de Puerto Rico
del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
Anejos
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Anejo 1
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El Negociado forma parte
del Area de Rentas Internas (Area) del Departamento.
Se creó en el 1951 en virtud de la facultad
conferida al Secretario de Hacienda por
el Artículo 287 del Código Político, según
enmendado. El aumento en el número de colecturías
conforme al crecimiento en la población,
así como los requerimientos contributivos
y otros servicios relacionados propiciaron
la creación del Negociado para darle paso
a la sana política de separar las funciones
de imposición y cobro de las contribuciones.
El Negociado tiene como
función principal allegar fondos al erario
para la implantación de los programas gubernamentales
mediante el cobro de las contribuciones
determinadas por los distintos negociados
impositivos del Departamento, los derechos
de licencias y otros impuestos generales
mediante la venta de sellos de rentas internas.
Además, tiene el objetivo
del recaudo de las deudas de años anteriores
y evitar que las mismas se conviertan en
incobrables.
En los años fiscales del
1993-94 al 1997-98 el Negociado efectuó
recaudaciones por conducto de las colecturías
de rentas internas por $21,944,048,068,
según el "Listado de Cantidad de Transacciones",
desglosados como sigue:
Año Total
fiscal recaudado
| 1993-94 |
$
2,506,690,099 |
| |
|
| 1994-95 |
2,704,904,740 |
| |
|
| 1995-96 |
5,047,454,941 |
| |
|
| 1996-97 |
5,436,364,978 |
| |
|
| 1997-98 |
6,248,633,310 |
| |
|
| Total |
$21,944,048,068 |
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Anejo 2
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento, carta
circular, memorando, procedimiento, norma
de control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
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