Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
del Departamento que actuaron durante el
período auditado (Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Negociado de Control de Puertos del
Departamento de Hacienda (Departamento),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir dos informes de esta auditoría. Este
es el segundo y último informe y cubre las
operaciones relacionadas con la imposición
de deudas por deficiencias en la determinación
de arbitrios, la imposición de arbitrios
a la mercancía general, los almacenes de
adeudo y la reimposición de deuda de arbitrios
en los casos de cheques devueltos por el
banco.
Comunicado
de Prensa
Departamento
de Hacienda
Negociado
de Control de Puertos
Las
pruebas efectuadas revelaron que las operaciones
objeto de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por el siguiente hallazgo
clasificado como principal:
Se
determinaron las siguientes deficiencias
relacionadas con la imposición de deudas
por deficiencias en la determinación de
arbitrios:
a.
Contrario a lo requerido en el Código de
Rentas Internas, al 30 de junio de 1998
los secretarios de Hacienda en funciones
no habían promulgado reglamentación para
regular las operaciones relacionadas con
la imposición de deudas por deficiencias
en la determinación de arbitrios a los artículos
de uso y consumo tributables introducidos
a Puerto Rico.
La
falta de reglamentación comentada impide
al Negociado ejercer un control adecuado
sobre las operaciones relacionadas con la
imposición de deudas por deficiencias en
la determinación de arbitrios. Además, puede
ocasionar problemas de índole administrativo
y legal en las referidas operaciones.
b.
El 30 de noviembre de 1994 la División de
Imposición del Negociado efectuó un inventario
físico de los expedientes de notificaciones
de pago. De acuerdo a sus récords, la División
tenía registrados a dicha fecha 8,566 de
dichos expedientes. En el referido inventario
determinaron que 1,525 expedientes que representaban
arbitrios y multas por cobrar por $39,353,943
estaban extraviados. Funcionarios de la
División mencionada nos indicaron que desconocían
dónde estaban los referidos expedientes.
En nuestra auditoría observamos que los
expedientes de notificaciones de pago se
mantenían accesibles a todo el personal
de la División de Imposición y no se controlaban
mediante un formulario cuando éstos eran
utilizados por dicho personal.
Comunicado
de Prensa
Departamento
de Hacienda
Negociado
de Control de Puertos
c.
En el examen de 13 expedientes de notificaciones
de pago por $3,154,461 emitidas a los contribuyentes
en los años fiscales 1995-96 y 1996-97,
no se encontró ni se nos mostró evidencia,
para 11 (85 por ciento) por $2,899,095 de
que la División de Imposición los enviara
a las unidades de cobro de los distritos
para las gestiones de cobro correspondientes.
d.
Las notificaciones de pago y sus justificantes
se enviaban de las zonas aeroportuarias
y distritos al Director del Negociado para
su aprobación. Al respecto, determinamos
que no se mantenía información sobre las
fechas en que los referidos documentos se
enviaron de las zonas aeroportuarias y distritos,
y se recibieron en el Negociado. Estos tampoco
se enviaban a la División de Revisión del
Negociado para que se revisara la corrección
de los mismos.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"b" al "d" impiden al
Negociado mantener un control adecuado de
los expedientes de notificaciones de pago
y sus justificantes y ocasiona que las deudas
por las deficiencias impuestas se acumulen
y se dificulte el cobro de una cantidad
considerable de dinero. Ello priva al Gobierno
de los recursos necesarios para atender
sus gastos de funcionamiento. Además, puede
dar lugar a que se cometan irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo
para fijar responsabilidades.
El
Informe de Auditoría DA-00-12 emitido por
el Subcontralor el 30 de diciembre de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejos
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Anejo 1
NEGOCIADO DE CONTROL
DE PUERTOS
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El Negociado está adscrito
al Area de Rentas Internas del Departamento
y lo dirige un Director nombrado por el
Secretario de Hacienda. El Negociado tiene
la función de imponer los arbitrios sobre
todo artículo tributable de uso y consumo
que se importe en Puerto Rico a través de
los puertos, los aeropuertos, el Correo
Federal y las compañías porteadoras. Además,
tiene la función de investigar y procesar
las fianzas prestadas por los importadores
para garantizar el pago de arbitrios y penalidades;
gestionar el cobro de deudas a través de
las compañías de seguros por los impuestos
y las penalidades que deje de pagar cualquier
contribuyente afianzado, y referir a la
Sección de Reclamaciones y Reintegros del
Negociado de Recaudaciones del Departamento
las reclamaciones que surjan. Dichas funciones
se establecen en la Ley Núm. 120 del 31
de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 1994". Esta derogó la
Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, conocida
como "Ley de Arbitrios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 1987".
En los años fiscales 1994-95
al 1996-97 se recaudaron en el Departamento
$1,210,734,000 por la imposición de arbitrios
a la mercancía general, según se indica:
|
Año Fiscal |
Total
recaudado |
| 1994-95 |
$
367,545,000 |
| |
|
| 1995-96 |
396,689,000 |
| |
|
| 1996-97 |
446,500,000 |
| |
|
| Total |
$1,210,734,000 |
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Anejo 2
NEGOCIADO DE CONTROL
DE PUERTOS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento, carta
circular, memorando, procedimiento, norma
de control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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