Nota: Este Comunicado de Prensa incluye
información sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros
de la Junta de Directores y funcionarios
principales que actuaron durante el período
auditado (Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado (Fondo) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el décimo informe y cubre aspectos
relacionados con la formalización de contratos
y pagos a proveedores de servicios médicos
(parcial) y aspectos de servicios médicos
gratuitos y servicios especializados prestados
en el Hospital Industrial.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley y de normas de sana administración
y de control interno relacionadas con las
operaciones objeto de este informe. Por
ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 5, clasificados
como principales:
1-a.
El Fondo formalizó un contrato con un
neurocirujano el 24 de agosto de 1992
con vigencia hasta el 30 de junio de 1993,
a base de unas tarifas especiales. Por
virtud de dicho contrato el Fondo realizó
desembolsos por $158,749.
Contrario
a las normas de control, no se dejó constancia
escrita de las razones para establecer en
dicho contrato el pago de los servicios
a base de las tarifas especiales, que resultaron
ser más altas que las establecidas por el
Fondo para otros médicos que le prestaban
servicios, a quienes se les requería la
misma especialidad.
La
situación comentada no permite ejercer un
control adecuado de la contratación de proveedores
y el pago de servicios médicos. Además,
propicia el ambiente para que se ejerza
favoritismo en detrimento de los mejores
intereses del Fondo.
b.
Contrario a la Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo y a las normas
aplicables, en mayo de 1992 el Fondo pagó
$5,375 a un neurocirujano por los servicios
prestados a un paciente en octubre de
1985, fecha ésta en que el lesionado ya
había sido dado de alta por el Fondo.
La
situación comentada propició el pago indebido
de fondos públicos por $5,375 al neurocirujano.
Además, privó de recursos al Fondo por igual
cantidad que podía utilizar para atender
sus gastos operacionales.
c.
Contrario a las disposiciones contractuales,
y a base de unas pruebas realizadas, en
facturas pagadas por $213,582, el Fondo
pagó de más al neurocirujano $90,466 de
mayo de 1996 a junio de 1997. Los pagos
efectuados al neurocirujano por servicios
prestados de octubre de 1993 a agosto
de 1997 ascendieron a $735,141.
La
situación comentada propició que se pagara
indebidamente al neurocirujano $90,466 por
servicios médicos pagados en exceso a las
tarifas contratadas, o sea, un 42 por ciento
de las facturas pagadas de mayo de 1996
a junio de 1997. Además, privó al Fondo
de recursos por la misma cantidad necesarios
para atender sus necesidades operacionales.
Por otro lado, a base del resultado de nuestras
pruebas podemos concluir que el Fondo pudo
haber pagado indebidamente al neurocirujano
$308,759 de octubre de 1993 a agosto
de 1997 ($735,141 x 42 por ciento).
d.
Contrario a normas de control administrativo,
siete contratos formalizados con el neurocirujano
entre noviembre de 1991 y octubre de 1997
se hicieron con efecto retroactivo. Los
períodos de retroactividad fluctuaron
entre 15 y 130 días consecutivos. Además,
el 21 de diciembre de 1993 el Fondo emitió
una autorización de pago a favor del neurocirujano
mencionado para reconocer la prestación
de servicios entre julio y septiembre
de 1993, período durante el cual no habían
contratos escritos entre las partes. Dicha
autorización se conoce en el Fondo como
resoluciones "Nunc Pro Tunc".
Las
situaciones comentadas en el Apartado "d"
no permiten al Fondo mantener un control
adecuado de los pagos efectuados por servicios
prestados. Además, pueden ser perjudiciales
para el Fondo en caso de efectuar pagos
por servicios prestados contrario a lo esperado.
e.
Contrario a la reglamentación vigente
los documentos justificantes de los servicios
prestados a los obreros o empleados lesionados
por dicho neurocirujano por los cuales
el Fondo pagó $5,581 no fueron localizados.
La
situación comentada no permite a la Unidad
de Auditoría Interna corroborar la legalidad
y corrección de los servicios médicos prestados.
Además, puede propiciar el uso indebido
de fondos públicos.
2-a.
El examen realizado del proceso de preintervención
llevado a cabo por los empleados y funcionarios
de la División de Intervención de Documentos
y de la Sección de Cuentas a Pagar reveló
que éstos no cumplieron con los deberes
y las responsabilidades establecidas en
sus hojas de deberes y en las normas vigentes.
Entre otras cosas, no verificaron:
-
los contratos formalizados con el neurocirujano
de modo que le sirvieran de guía en la
preintervención adecuada de las facturas
de éste,
-
que los servicios facturados estuviesen
en conformidad con las tarifas establecidas
en los contratos formalizados,
-
la exactitud y legalidad de las facturas
sometidas para pago.
b.
Contrario a las normas de sana administración
un funcionario no consideró las cláusulas
contractuales vigentes con el neurocirujano,
al orientar a los preinterventores sobre
las tarifas vigentes a pagarse por sus
servicios.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a" y "b" no permiten
al Fondo ejercer un control adecuado de
los pagos realizados a los proveedores de
servicios. Ello propicia el ambiente para
que se realicen pagos indebidos, como los
que comentamos en el Hallazgo 1-c.
3.
De julio de 1992 a junio de 1995 el Fondo
formalizó 1,359 contratos de servicios médicos
por $60,927,581.1
El examen realizado mediante pruebas de
los referidos contratos reveló
desviaciones
a las normas y a la reglamentación vigente
aplicable a la formalización y administración
de éstos. Entre ellas:
a.
Los 14 contratos examinados fueron formalizados
con efecto retroactivo. Los períodos de
retroactividad fluctuaron entre 5 y 284
días consecutivos.
Además,
en pruebas realizadas de la información
recopilada en el Registro de Contratos de
nuestra Oficina determinamos que de julio
de 1995 a junio de 1997 el Administrador
del Fondo formalizó 1,716 contratos de servicios
médicos por $90,456,143 con efecto retroactivo.
Los períodos de retroactividad fluctuaron
entre 1 y 333 días consecutivos.
b.
El examen del Registro de Contratos de
nuestra Oficina reveló que de julio de
1991 a junio de 1997 el Fondo remitió
1,296 contratos de servicios médicos a
la Oficina del Contralor con tardanzas
entre 6 y 365 días consecutivos luego
de transcurrido el término fijado por
ley y la reglamentación para ello.
4-a.
De agosto de 1996 a enero de 1997 el Fondo
efectuó pagos por $62,599 a siete proveedores
de servicios médicos sin que éstos tuviesen
contratos vigentes.
Además,
de noviembre de 1996 a septiembre de 1997
el Fondo emitió 14 autorizaciones para
reconocer la prestación de servicios a cinco
de los siete proveedores de servicios médicos
en fechas en que no había un contrato escrito
entre las partes (resoluciones "Nunc
Pro Tunc"). Por dichos servicios el
Fondo pagó $70,803.
b.
Los expedientes de siete de los proveedores
estaban incompletos, ya que les faltaba
evidencia sobre documentos importantes
relacionados, entre otras cosas, con la
profesión médica.
Las
situaciones comentadas impedían al Fondo
ejercer un control adecuado de la formalización
y administración de los contratos con proveedores
de servicios médicos.
5.
El Fondo no había establecido normas para
la prestación de servicios médicos libre
de costos en el Hospital Industrial. Además,
se determinaron desviaciones a la reglamentación
establecida para la prestación de servicios
especializados en dicho Hospital, sin
propósitos de lucro, a personas de la
comunidad por accidentes no relacionados
con el trabajo o por enfermedades ocupacionales.
De julio de 1990 a junio de 1996 el Hospital
brindó servicios libre de costos por $3,038,459
y servicios especializados por $604,924.
Dichas
situaciones propician el ambiente para la
prestación de servicios a pacientes que
puedan pagar totalmente o por parte de los
mismos, y que el Hospital Industrial se
vea privado del reembolso de gastos que
puede utilizar para atender su funcionamiento.
Anejo
1
CORPORACION
DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según
enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones
por Accidentes del Trabajo" (Ley Núm.
45) creó el Fondo del Seguro del Estado
y la Oficina del Administrador del Fondo
del Seguro del Estado. Ello con el propósito
de promover el bienestar de los trabajadores
de Puerto Rico en lo referente a accidentes,
lesiones o enfermedades derivadas del empleo
del obrero o empleado.
Por
virtud de la Ley Núm. 83 del 29 de octubre
de 1992 se creó la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado. Mediante dicha ley
los poderes del Fondo son ejercidos por
una Junta de Directores compuesta por siete
miembros nombrados por el Gobernador con
el consejo y consentimiento del Senado.
Además, el Gobernador nombra al Presidente
de la Junta. Las funciones de la Junta son,
entre otras, nombrar al Administrador del
Fondo (Administrador), establecer la estructura
organizacional, aprobar reglamentos y el
presupuesto de gastos e inversiones del
Fondo.
El
Administrador del Fondo es nombrado por
un término de seis años y desempeña, entre
otras, las funciones de administrar el sistema
de personal, otorgar contratos, autorizar,
efectuar y fiscalizar los desembolsos, y
adquirir materiales, suministros, equipo,
piezas y servicios que sean necesarios o
convenientes para la operación del Fondo.
Por
otro lado, el Fondo tiene un Consejo Médico
Industrial (Consejo) el cual está constituido
por siete miembros nombrados por el Gobernador,
con el consejo y consentimiento del Senado.
El Gobernador nombra al Presidente de dicho
Consejo. Este tiene, entre otras funciones,
las de mantenerse al tanto de los últimos
adelantos de la ciencia en el tratamiento
de los lesionados, diseñar guías para el
tratamiento adecuado para las condiciones
médicas más comunes que presentan los obreros
y empleados que se acogen a los beneficios
del Fondo y brindar asesoramiento médico
que necesite la Junta y el Administrador.
Las
funciones del Fondo se realizan a través
de varias oficinas o áreas de trabajo ubicadas
en la Oficina Central, el Hospital Industrial
y nueve oficinas regionales localizadas
en San Juan, Bayamón, Arecibo, Mayagüez,
Ponce, Caguas, Humacao, Carolina y Aguadilla.
Las
oficinas regionales y el Hospital Industrial
cuentan con un Director Regional y un Administrador,
respectivamente. Además, cuentan con un
Director Médico, oficinas administrativas
y las áreas de clínicas médicas. En éstas
el Fondo provee servicios médicos a obreros
y empleados lesionados.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales del Fondo provienen principalmente
de recaudaciones por primas de seguros.
Durante los tres años fiscales del 1994-95
al 1996-97 el Fondo generó ingresos de sus
operaciones por $1,404,026,384 y tuvo gastos
operacionales por $1,350,937,526, según
se indica en la tabla que presentamos en
la página siguiente:
| Año
fiscal |
Ingresos |
Gastos |
Superávit
o (déficit) |
| 1994-95 |
$ 426,602,844 |
$ 453,358,5162 |
$(26,755,672) |
| 1995-96 |
471,183,474 |
400,704,799 |
70,478,675 |
| 1996-97 |
506,240,066 |
469,874,211 |
9,365,855 |
|
Total |
$1,404,026,384 |
$1,350,937,526 |
$53,088,858 |
Anejo
2
CORPORACION
DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados
en la auditoría indicativos de que
no se cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia
para evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de
control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o
juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o
potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la
cual ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen medidas correctivas
sobre los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
Cuando
ello lo amerite, se incluye al final del
hallazgo información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
Anejo
3
CORPORACION
DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Miembros de la Junta de Directores y funcionarios
principales
que actuaron durante el período auditado
| Nombre
|
Cargo
Junta de Directores 3 |
Período
|
|
Desde |
Hasta |
| Lcdo. Rafael Blanco
Latorre |
Presidente
4 |
11 oct 93 |
31 dic 97 |
| Sra. Carmen A. Culpeper
|
Presidenta Interina
|
18 ago 93 |
10 oct 93 |
| Sr. Atilano Cordero
Badillo |
Presidente
|
10 ene 93 |
30 jun 93 |
| Sra. Carmen A. Culpeper
|
Vicepresidenta 5
|
15 mar 94 |
1 feb 95 |
| Lcdo. Miguel Olmedo
Ramírez |
Secretario
6 |
10 ene 93 |
31 dic 97 |
| Sr. Miguel Próspero
|
Subsecretario
7 |
16 nov 94 |
31 dic 97 |
| Dra. Carmen Feliciano
de Melecio |
Directora |
6 jun 94
|
31 dic 97 |
| Sr. Félix Negrón
|
Director |
1 mar 96
|
31 dic 97 |
| Lcdo. César Almodóvar
Marchany |
Director |
10 ene 93 |
31 dic 97 |
| Sr. Valentín Hernández
|
Director |
10 ene 93 |
5 mar 96 |
| Sr. Miguel Próspero
|
Director |
2 jun 93 |
15 nov 94 |
| Sra. Carmen A. Culpeper
|
Directora |
14 may 93 |
14 mar 94 |
| Dr. Enrique Vázquez
Quintana |
Director |
10 ene 93 |
15 sep 93 |
| Lcdo. Rafael Blanco
Latorre |
Director |
30 jul 93 |
10 oct 93 |
| Nombre |
Cargo
Funcionarios principales |
Período |
|
Desde |
Hasta |
| Sr. Oscar L. Ramos
Meléndez |
Administrador |
19 ene 95 |
31 dic 97 |
| Lcdo. Pedro Soto Ríos
|
Idem |
20 ene 93 |
5 ene 95 |
| Sr. Alberto Bacó Wantzelius
|
" |
17 may 89 |
31 dic 92 |
| Lcdo. Jorge Márquez
Gómez |
Administrador Interino
|
1 abr 88 |
16 may 89 |
| Lcdo. Cirilo Tirado
Delgado |
Administrador
|
1 jul 85 |
31 mar 88 |
| Sr. Angel L. Carrasquillo
Rivera |
Subadministrador
|
16 may 97 |
31 dic 97 |
| Sr. Juan Blaimayar
Rodríguez |
Idem |
1 may 94 |
15 may 97 |
| Lcdo. Ramón López
García |
" |
1 ene 93 |
30 abr 94 |
| Srta. Nilda Díaz Trinidad
|
Subadministradora
|
16 jun 89 |
31 dic 92 |
| Lcdo. Jorge Márquez
Gómez |
Subadministrador
|
1 jul 85 |
15 jun 89 |
| CPA Pedro L. Ortiz
Santos |
Administrador Auxiliar
de Finanzas 8 |
1 ene 97 |
31 dic 97 |
| Sr. Angel L. Carrasquillo
Rivera |
Idem |
20 ene 93 |
31 dic 96 |
| Sr. Faustino Acevedo
Cruz |
" |
1 nov 91 |
31 dic 92 |
|
Dra.
Carmen E. Carrasquillo Meléndez
|
Administradora Auxiliar de Coordinación
de Servicios Médicos 9
|
16 jun 95 |
31 dic 97 |
| Dra. Rosa E. Vega
Rodríguez |
Idem |
16 feb 93 |
15 jun 95 |
| Dra. Sonia M. Hernández
De León |
" |
21 ene 93 |
15 feb 93 |
| Dra. Iris N. Otero
Maldonado |
" |
1 nov 91 |
20 ene 93 |
|
Dr.
Miguel F. Godreau Negrón |
Administrador Auxiliar de Coordinación
de Servicios Médicos |
16 jul 90 |
31 oct 91 |
|
Dra.
Sonia M. Hernández De León
|
Administradora Auxiliar de Coordinación
de Servicios Médicos |
1 abr 88 |
15 jul 90 |
| Nombre
|
Cargo
|
Período
|
|
Desde |
Hasta
|
| Dr. Angel Whatts
Trujillo |
Administrador
Auxiliar de Coordinación de Servicios
Médicos |
31 nov 86 |
31 mar 88 |
| Dr. Ibrahim Pérez
Lloréns |
Idem |
23 sep 85
|
30 nov 86 |
| Sr. Juan R. Ramírez
Lugo |
Administrador
Auxiliar de Coordinación de Operaciones 10 |
1 jun 94 |
31 dic 97 |
| Sr. Juan Blaimayar
Rodríguez |
Idem |
20 ene 93 |
31 may 94 |
| Sra. Lydia E. Rodríguez
Delgado |
Administradora
Auxiliar de Coordinación de Operaciones |
1 ene 93 |
19 ene 93 |
| Sra. Rafaela González
Ortiz |
Idem |
9 may 91 |
31 dic 92 |
| Sra. Lydia E. Rodríguez
Delgado |
" |
1 ago 90 |
8 may 91 |
| Sra. Dinorah Rosa
Santiago |
" |
1 jul 89 |
31 jul 90 |
| Sr. Dolores Rivera
Hernández |
Administrador
Auxiliar de Coordinación de Operaciones |
1 jul 85 |
30 jun 89 |
| Sr. Domingo Vélez
Soto |
Administrador
del Hospital Industrial |
1 ene 97 |
31 dic 97 |
| Srta. Evelyn Vargas
Torres |
Administradora
del Hospital Industrial |
22 feb 93 |
31 dic 96 |
| Sr. Luis R. López
Luna |
Administrador
del Hospital Industrial |
21 ene 93 |
21 feb 93 |
| Sra. Jane E. Vega
Lamando |
Administradora
del Hospital Industrial |
1 ago 89 |
20 ene 93 |
| Sr. Félix Badillo
Rivera |
Administrador
del Hospital Industrial |
29 abr 89 |
31 jul 89 |
| Sr. Filiberto García
Pabón |
Idem |
6 abr 89 |
28 abr 89 |
| Sr. Félix Badillo
Rivera |
" |
1 jul 88 |
5 abr 89 |
| Sr. Cecilio E.
Casanova Peraza |
" |
16 ene 86 |
30 jun 88 |
| Sr. Félix A. Badillo
Rivera |
" |
16 oct 85 |
15 ene 86 |
| Sr. Jesús M. Rodríguez
Hernández |
" |
1 jul 85 |
15 oct 85 |
| Lcdo. Ramón López
García |
Director de la
Oficina de Contratación |
16 feb 96 |
31 dic 97 |
| Lcdo. Pedro L.
Rodríguez Pinto |
Idem |
15 jul 94 |
15 feb 96 |
| Nombre
|
Cargo
|
Período
|
|
Desde |
Hasta |
| Sr. John T. Ramírez
de Arellano |
Director de la
Oficina de Contratación |
16 abr 94
|
14 jul 94 |
| Lcdo. Alberto Rivera
Rivera |
Idem |
1 ago 93
|
15 abr 94 |
| Sr. Osvaldo Egozcue
Chandri |
" |
10 feb 93
|
31 jul 93 |
| Lcdo. Alberto Rivera
Rivera |
" |
1 ene 93 |
9 feb 93
|
| Lcdo. Mario Rodríguez
Pijuán |
"
|
16 feb 87
|
31 dic 92 |
| Sra. Providencia
Sierra de Martí |
Directora de la
Oficina de Contratación |
16 ene 87
|
15 feb 87 |
| Sra. Olga Stella
Arrillaga |
Idem |
1 jul 85
|
15 ene 87 |
|
|
|
|
Informe
de Auditoría Completo en PDF
______________________________
1
Información determinada mediante una
base de datos creada por nuestros auditores.
2 En
el año fiscal 1994-95 se aumentó por $33,106,495
la reserva para el pago de los beneficios
de compensación y de servicios, médicos
y los honorarios de abogados. Dicha transacción
se registra como gasto en el año en que
se reconoce. Las cantidades destinadas a
estas partidas se establecen por recomendación
de los actuarios, a base de la experiencia
de gastos y de las proyecciones para los
años futuros.
3 La Junta
de Directores comenzó a nombrarse en enero
de 1993, conforme a la Ley Núm. 83 del 29
de octubre de 1992.
4
Vacante del 29 de octubre de 1992 al 9 de
enero de 1993 y del 1 de julio al 17 de
agosto de 1993.
5
Vacante del 29 de octubre de 1992 al
14 de marzo de 1994 y del 2 de febrero al
30 de junio de 1997.
6
Vacante del 29 de octubre de 1992
al 9 de enero de 1993.
7
Puesto de nueva creación.
8
Anteriormente se conocía como
Director del Area de Administración y Recursos
Fiscales. Dicho puesto fue creado con vigencia
a partir del 1 de noviembre de 1991.
9
Anteriormente se conocía como Director
del Area de Servicios Médicos. Estuvo vacante
del 1 de julio al 22 de septiembre de 1985.
10
Hasta el 31 de diciembre de 1996
se conocía como Director del Area de Servicios
Regionales. |