Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Corporación para el Desarrollo
Rural de Puerto Rico (Corporación)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este segundo informe cubre las
operaciones relacionadas con los procesos
de subastas.
Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones
de ley y de reglamentación, así como de
normas de política pública y de sana administración
y de control interno respecto a las operaciones
que cubren este informe. Por ello, en nuestra
opinión, dichas operaciones no se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 3 clasificados como principales:
1-a. Contrario a la reglamentación, la Junta
de Subastas no participó en la selección
de los contratistas invitados a someter
cotizaciones para 221 subastas formales
e informales por $8,562,063 celebradas del
29 de julio de 1996 al 5 de febrero de 1997
para realizar obras de construcción y repavimentación
de caminos.
b. Contrario a normas de sana administración
y de control interno, varias subastas no
se adjudicaron en la fecha establecida en
los pliegos de subastas. Además, la Junta
de Subastas no preparó los documentos correspondientes
con indicación de las fechas reales de las
transacciones.
c. Contrario a la reglamentación, los miembros
suplentes de la Junta de Subastas participaron
en la adjudicación de subastas sin tener
facultad para ello, debido a que los miembros
permanentes de ésta estaban presentes.
d. Contrario a la reglamentación, un ingeniero
contratado por la Corporación, participó
en la apertura de sobres y la organización
de los documentos de licitación de varias
subastas. Su participación, según nos informaron
varios miembros de la Junta, no fue de asesoría.
Las situaciones comentadas no permiten a
la Corporación ejercer un control adecuado
de la celebración y adjudicación de las
subastas. Las subastas adjudicadas por los
funcionarios indicados podrían ser contrarias
a los mejores intereses de la Corporación
o ser invalidadas en perjuicio de ésta.
2-a. Contrario a normas de sana administración,
221 subastas por $8,562,063, celebradas
del 29 de julio de 1996 al 5 de febrero
de 1997, fueron adjudicadas a 14 contratistas.
A cada contratista le fueron adjudicadas
entre 11 y 28 de las subastas mencionadas.
La Corporación no invitó a los demás contratistas
(31) que componían el "Registro de
Contratistas Licitadores".
b. Contrario a la reglamentación, en 11
subastas se invitaron a someter cotizaciones
a contratistas que no pertenecían a la región
del municipio donde se realizaría el proyecto.
c. Contrario a normas de sana administración,
en 11 subastas cuyos costos flucturaron
entre $14,290 y $145,830, funcionarios de
la Corporación negociaron verbalmente con
los contratistas la realización de las obras
a base del costo estimado. Este era preparado
por los funcionarios de las distintas oficinas
regionales. En los récords examinados no
había evidencia de la negociación, los acuerdos
tomados, ni del nombre de los funcionarios
que participaron en la negociación.
d. Contrario a la reglamentación, se adjudicó
una subasta a un contratista que sometió
una licitación por un precio integral (total),
en lugar de someterla por renglones o partidas.
e. Contrario a la reglamentación y a normas
de sana administración, la Junta de Subastas
no clasificó como especiales 13 subastas
cuyos importes excedían de $100,000. Por
ello, no requirió la fianza de licitación
y de realización o cumplimiento a los contratistas
a quienes se les adjudicaron.
Las situaciones comentadas son indicativas
de que la Corporación no ejercía un control
adecuado del proceso de celebración de subastas.
Además dichas situaciones, entre otras cosas,
propician el ambiente para que se ejerza
favoritismo por algún contratista en particular,
en perjuicio de los mejores intereses de
la Corporación.
3-a. Contrario a disposiciones de la Ley
Núm. 63, ley creadora de la Corporación,
el Secretario de Agricultura no había nombrado
la Junta Consultiva para planificar y coordinar
las actividades de la Corporación.
b. Contrario a normas sanas de administración,
el Director Ejecutivo y el Secretario de
Agricultura aprobaron varias enmiendas al
Reglamento de Subastas de la Corporación
que flexibilizaron los niveles de autoridad
y de requerimiento de control en los procesos
de subastas.
c. Contrario a la reglamentación, los expedientes
de 12 contratistas incluidos en el "Registro
de Contratistas Licitadores" no contenían,
entre otras cosas, las solicitudes de ingreso
a dicho Registro y evidencia de que la Junta
de Subastas hubiese evaluado y aprobado
dichas solicitudes. Además, en ninguno de
los casos había comunicación escrita en
donde se indicara a los contratistas la
determinación de la Junta de Subastas respecto
a dichas solicitudes.
Las situaciones comentadas no permiten a
la Corporación ejercer un control adecuado
sobre el proceso de ingreso de contratistas
al "Registro de Contratistas Licitadores".
Ello puede propiciar la participación en
subastas de contratistas que no estén calificados,
lo que podría afectar adversamente el desarrollo
de los proyectos.
Anejo
1
CORPORACION
PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Corporación fue creada por virtud de
la Ley Núm. 63 del 30 de mayo de 1973 (Ley
Núm. 63) adscrita al Departamento de
Agricultura. Su propósito es promover el
mejoramiento económico y social de la zona
rural de Puerto Rico mediante la implantación
de programas, sistemas y mecanismos para
la creación de las facilidades necesarias
y útiles y así fomentar la agricultura tipo
familiar. La Corporación tiene sus oficinas
principales en Santurce y cuenta con cinco
oficinas regionales localizadas en Adjuntas,
Cidra, Comerío, Las Marías y Utuado.
Los poderes de la Corporación son ejercidos
por el Secretario de Agricultura, quien
nombra al Director Ejecutivo de ésta. La
Ley Núm. 63 también creó una Junta Consultiva,
compuesta por siete miembros representativos
de la zona rural, para la planificación
y diseño de los programas y actividades
de la Corporación. Los miembros de la Junta
Consultiva son designados por el Secretario
de Agricultura.
Los recursos para financiar sus operaciones
provienen principalmente de asignaciones
legislativas. También recibe transferencias
de fondos de las partidas que asigna la
Asamblea Legislativa a los legisladores
(barril de tocino) para el desarrollo de
proyectos en sus respectivas áreas. Además,
recibe ingresos por terrenos arrendados
y cedidos en usufructo.
Durante los cuatro años fiscales del 1993-94
al 1996-97 la Corporación recibió asignaciones
de fondos de la Asamblea Legislativa por
$63,467,771, generó ingresos de sus operaciones
por $7,250,239 y efectuó desembolsos por
$56,108,026, según se indica:
Año
fiscal |
|
Asignaciones
legislativas |
|
Ingresos operacionales |
|
Desembolsos |
|
Sobrante o (déficit) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1993-94 |
|
$11,320,871 |
|
$1,541034 |
|
$13,378,261 |
|
$ (516,356) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1994-95 |
|
8,864,923 |
|
1,615,719 |
|
10,008,691 |
|
471,951 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1995-96 |
|
12,625,019 |
|
1,631,066 |
|
11,850,101 |
|
2,405,984 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1996-97 |
|
30,656,958 |
|
2,462,420 |
|
20,870,973 |
|
12,248,405 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Totales |
|
$63,467,771 |
|
$7,250,239 |
|
$56,108,026 |
|
$14,609,984 |
Anejo
2
CORPORACION
PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen medidas correctivas
sobre los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
Cuando ello lo amerite, se incluye al final
del hallazgo información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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