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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 5429
Corporación para el Desarrollo Rural
de Puerto Rico
Informe Número:
CP-98-21 del 30 de junio de 1998
Período Auditado:
1 de octubre de 1989 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
29 de julio de 1998

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).      

Informe de Auditoría Completo en PDF
       

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (Corporación) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este segundo informe cubre las operaciones relacionadas con los procesos de subastas.

     Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones de ley y de reglamentación, así como de normas de política pública y de sana administración y de control interno respecto a las operaciones que cubren este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:

          1-a. Contrario a la reglamentación, la Junta de Subastas no participó en la selección de los contratistas invitados a someter cotizaciones para 221 subastas formales e informales por $8,562,063 celebradas del 29 de julio de 1996 al 5 de febrero de 1997 para realizar obras de construcción y repavimentación de caminos.

          b. Contrario a normas de sana administración y de control interno, varias subastas no se adjudicaron en la fecha establecida en los pliegos de subastas. Además, la Junta de Subastas no preparó los documentos correspondientes con indicación de las fechas reales de las transacciones.

          c. Contrario a la reglamentación, los miembros suplentes de la Junta de Subastas participaron en la adjudicación de subastas sin tener facultad para ello, debido a que los miembros permanentes de ésta estaban presentes.

          d. Contrario a la reglamentación, un ingeniero contratado por la Corporación, participó en la apertura de sobres y la organización de los documentos de licitación de varias subastas. Su participación, según nos informaron varios miembros de la Junta, no fue de asesoría.

          Las situaciones comentadas no permiten a la Corporación ejercer un control adecuado de la celebración y adjudicación de las subastas. Las subastas adjudicadas por los funcionarios indicados podrían ser contrarias a los mejores intereses de la Corporación o ser invalidadas en perjuicio de ésta.

          2-a. Contrario a normas de sana administración, 221 subastas por $8,562,063, celebradas del 29 de julio de 1996 al 5 de febrero de 1997, fueron adjudicadas a 14 contratistas. A cada contratista le fueron adjudicadas entre 11 y 28 de las subastas mencionadas. La Corporación no invitó a los demás contratistas (31) que componían el "Registro de Contratistas Licitadores".

          b. Contrario a la reglamentación, en 11 subastas se invitaron a someter cotizaciones a contratistas que no pertenecían a la región del municipio donde se realizaría el proyecto.

         c. Contrario a normas de sana administración, en 11 subastas cuyos costos flucturaron entre $14,290 y $145,830, funcionarios de la Corporación negociaron verbalmente con los contratistas la realización de las obras a base del costo estimado. Este era preparado por los funcionarios de las distintas oficinas regionales. En los récords examinados no había evidencia de la negociación, los acuerdos tomados, ni del nombre de los funcionarios que participaron en la negociación.

          d. Contrario a la reglamentación, se adjudicó una subasta a un contratista que sometió una licitación por un precio integral (total), en lugar de someterla por renglones o partidas.

          e. Contrario a la reglamentación y a normas de sana administración, la Junta de Subastas no clasificó como especiales 13 subastas cuyos importes excedían de $100,000. Por ello, no requirió la fianza de licitación y de realización o cumplimiento a los contratistas a quienes se les adjudicaron.

          Las situaciones comentadas son indicativas de que la Corporación no ejercía un control adecuado del proceso de celebración de subastas. Además dichas situaciones, entre otras cosas, propician el ambiente para que se ejerza favoritismo por algún contratista en particular, en perjuicio de los mejores intereses de la Corporación.

         3-a. Contrario a disposiciones de la Ley Núm. 63, ley creadora de la Corporación, el Secretario de Agricultura no había nombrado la Junta Consultiva para planificar y coordinar las actividades de la Corporación.

         b. Contrario a normas sanas de administración, el Director Ejecutivo y el Secretario de Agricultura aprobaron varias enmiendas al Reglamento de Subastas de la Corporación que flexibilizaron los niveles de autoridad y de requerimiento de control en los procesos de subastas.

         c. Contrario a la reglamentación, los expedientes de 12 contratistas incluidos en el "Registro de Contratistas Licitadores" no contenían, entre otras cosas, las solicitudes de ingreso a dicho Registro y evidencia de que la Junta de Subastas hubiese evaluado y aprobado dichas solicitudes. Además, en ninguno de los casos había comunicación escrita en donde se indicara a los contratistas la determinación de la Junta de Subastas respecto a dichas solicitudes.

          Las situaciones comentadas no permiten a la Corporación ejercer un control adecuado sobre el proceso de ingreso de contratistas al "Registro de Contratistas Licitadores". Ello puede propiciar la participación en subastas de contratistas que no estén calificados, lo que podría afectar adversamente el desarrollo de los proyectos.

Anejo 1    

CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO  

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La Corporación fue creada por virtud de la Ley Núm. 63 del 30 de mayo de 1973 (Ley Núm. 63) adscrita al Departamento de Agricultura. Su propósito es promover el mejoramiento económico y social de la zona rural de Puerto Rico mediante la implantación de programas, sistemas y mecanismos para la creación de las facilidades necesarias y útiles y así fomentar la agricultura tipo familiar. La Corporación tiene sus oficinas principales en Santurce y cuenta con cinco oficinas regionales localizadas en Adjuntas, Cidra, Comerío, Las Marías y Utuado.

     Los poderes de la Corporación son ejercidos por el Secretario de Agricultura, quien nombra al Director Ejecutivo de ésta. La Ley Núm. 63 también creó una Junta Consultiva, compuesta por siete miembros representativos de la zona rural, para la planificación y diseño de los programas y actividades de la Corporación. Los miembros de la Junta Consultiva son designados por el Secretario de Agricultura.

     Los recursos para financiar sus operaciones provienen principalmente de asignaciones legislativas. También recibe transferencias de fondos de las partidas que asigna la Asamblea Legislativa a los legisladores (barril de tocino) para el desarrollo de proyectos en sus respectivas áreas. Además, recibe ingresos por terrenos arrendados y cedidos en usufructo.

     Durante los cuatro años fiscales del 1993-94 al 1996-97 la Corporación recibió asignaciones de fondos de la Asamblea Legislativa por $63,467,771, generó ingresos de sus operaciones por $7,250,239 y efectuó desembolsos por $56,108,026, según se indica:   

Año
fiscal
Asignaciones
legislativas
Ingresos
operacionales
Desembolsos Sobrante o
(déficit)

1993-94

$11,320,871 $1,541034 $13,378,261 $ (516,356)
1994-95 8,864,923 1,615,719 10,008,691 471,951
1995-96 12,625,019 1,631,066 11,850,101 2,405,984
1996-97 30,656,958 2,462,420 20,870,973 12,248,405
Totales $63,467,771 $7,250,239 $56,108,026 $14,609,984

Anejo 2

CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS 

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen medidas correctivas sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     Cuando ello lo amerite, se incluye al final del hallazgo información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.

Informe de Auditoría Completo en PDF

 

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