Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Central y Refinería Mercedita
de la Corporación Azucarera de Puerto Rico
(Corporación) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes./
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este tercer informe contiene
el resultado del examen que realizamos sobre
los contratos de compraventa de residencias
a empleados y exempleados de la Corporación.
Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de ley y de reglamentación,
así como de normas de política pública,
de sana administración y de control interno
aplicables a las operaciones que atañen
a este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 5 del informe, clasificados como principales:
1. Los funcionarios concernidos de la Corporación
actuaron contrario a la ley y a la reglamentación
aplicable respecto a lo siguiente:
a(1) El 6 de febrero de 1980 la Junta de
Gobierno aprobó el "Reglamento de la
Junta de Subastas" para establecer
su organización y los deberes y los procedimientos
que se deben seguir en las subastas que
celebre la Corporación.
La Corporación no radicó dicho Reglamento
en el Departamento de Estado, ni ajustó
el mismo a las disposiciones de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
(2) El 21 de septiembre de 1995 la Junta
de Gobierno aprobó un nuevo "Reglamento
de la Junta de Subastas" de la Corporación
que enmendó el Reglamento del 6 de febrero
de 1980 mencionado.
El nuevo Reglamento tampoco se radicó en
el Departamento de Estado, ni se publicó
un aviso en un periódico de circulación
general con un resumen del mismo y sobre
la intención de adoptarlo oficialmente.
Las situaciones señaladas impidieron que
los reglamentos mencionados estuvieran accesibles
a la ciudadanía en el Departamento de Estado
en calidad de documentos públicos, y propician
que se cuestione la validez de los mismos.
Además, privaron al público en general de
tener conocimiento sobre los reglamentos
para expresar sus opiniones.
b. El 13 de diciembre de 1984 la Junta de
Gobierno aprobó el "Reglamento para
la Venta de Viviendas" para regir la
venta de solares y viviendas localizadas
en las centrales Roig, Coloso y Plata que
no fueran de utilidad operacional para las
actividades agro-industriales de la Corporación.
Dicho Reglamento no se enmendó para atemperarlo
a las disposiciones establecidas en la Ley
Núm. 12 del 24 de julio de 1985, conocida
como "Ley de Etica Gubernamental".
Tampoco se enmendó para incorporar los requisitos
establecidos en la Carta Circular Núm. 95-02
del 28 de diciembre de 1994 del Director
Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental.
Por otro lado, en el Reglamento mencionado
no se incluyeron disposiciones para prohibir
la venta directa de los solares y residencias
a los empleados y funcionarios de la Corporación
que fueran propietarios de otras residencias.
La situación comentada, entre otras cosas,
puede dar lugar a que no se observen procedimientos
adecuados para regir las operaciones fiscales
relacionadas con la venta de solares y residencias.
Ello pudo propiciar las situaciones que
se comentan en los hallazgos 3 y 4 y se
presta para favoritismo.
2. El Director Ejecutivo en funciones no
cumplió, entre otras disposiciones, con
directrices de la Oficina del Gobernador
sobre dispensas en la contratación de un
exfuncionario de la Corporación del 1 de
marzo al 31 de diciembre de 1992.
También dicho Director Ejecutivo permitió
que el exfuncionario mencionado utilizara
gratuitamente de enero de 1993 a septiembre
de 1994 una residencia de la Corporación.
El uso de dicha residencia incluía los servicios
de agua y de energía eléctrica.
La situación comentada, entre otras cosas,
no permite ejercer un control adecuado sobre
la formalización de contratos en la Corporación
y el uso de la propiedad del Gobierno.
3. Del 11 de septiembre de 1994 al 22 de
agosto de 1995 el entonces Director Ejecutivo
formalizó cuatro contratos para la venta
de igual número de residencias localizadas
en los terrenos de la Central Guánica por
$215,963. Los contratos los formalizó con
dos funcionarios, un exfuncionario y un
exempleado de la Corporación.
En dichas transacciones de venta el entonces
Director Ejecutivo, entre otras cosas, incumplió
disposiciones de la "Ley de Etica Gubernamental"
relacionadas con las dispensas requeridas
para poder formalizar los referidos contratos.
La situación comentada, entre otras cosas,
no permite ejercer un control adecuado de
las transacciones de venta de las propiedades
de las centrales de la Corporación.
4. Contrario a normas de sana administración,
el entonces Director Ejecutivo autorizó
las ventas de las cuatro residencias que
se indican en el Hallazgo 3, a pesar de
que los empleados compradores tenían otras
residencias de su propiedad. Dos de éstos
tenían dos residencias cada uno, otro tenía
tres y el restante tenía una.
La prioridad para la venta a los ocupantes
de las residencias se estableció con el
propósito de garantizar una vivienda a éstos.
Ello por entender que si ocupaban dichas
residencias era porque los ocupantes no
tenían otras propiedades.
Esta situación propició que se otorguara
el beneficio de la venta a empleados cuya
situación no era meritoria por éstos poseer
otras residencias.
5. Contrario a la ley creadora de la Autoridad
y de la Corporación y a la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
la Corporación concedió el uso gratuito
de residencias de la Central Guánica a funcionarios
ejecutivos de ésta con posterioridad al
cierre de las operaciones de dicha Central
en noviembre de 1981.
Ejemplo de ello son los casos que se comentan
en el Hallazgo 3. Los cuatro empleados mencionados
disfrutaron del uso de las residencias asignadas
gratuitamente y no pagaron por los servicios
de agua y energía eléctrica luego del cierre
de las operaciones de la Central Guánica
en noviembre de 1981 hasta las fechas de
las ventas de las residencias entre septiembre
de 1994 y agosto de 1995. Al 31 de enero
de 1998 todavía la Corporación suministraba
gratuitamente el servicio de agua a las
cuatro residencias.
La situación comentada ocasionó que la Corporación
concediera ilegalmente el uso gratuito de
las referidas residencias y sufragara los
gastos de agua y energía eléctrica de las
mismas. Estos gastos y las rentas dejadas
de devengar privaron de recursos a la Corporación
por una cantidad indeterminada.
Anejo
1
CENTRAL
Y REFINERIA MERCEDIA
CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Corporación
fue creada el 29 de enero de 1973 mediante
Resolución de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad),
a base de los poderes que le fueron conferidos
a ésta por la Ley Núm. 26 del 12 de abril
de 1941, conocida como "Ley de Tierras
de Puerto Rico", según enmendada. La
Corporación se creó como una corporación
subsidiaria de la Autoridad. Su función
principal consiste en conservar, desarrollar,
mejorar e intensificar el cultivo de tierras
dedicadas a la producción de cañas y operar
centrales para la producción y elaboración
de azúcar en su forma más económica y amplia
posible.
Por virtud de la Resolución Núm. 321 del
1 de febrero de 1973, la Junta de Gobierno
de la Administración de Terrenos autorizó
la transferencia a la Corporación de todas
las centrales azucareras, refinerías y los
terrenos propios y arrendados. También autorizó
la transferencia a la Corporación de toda
la propiedad mueble e inmueble y las deudas
relacionadas con la industria azucarera.
Los poderes de la Corporación son ejercidos
por la Junta de Gobierno de la Autoridad
(Junta de Gobierno). La Junta de Gobierno
está compuesta por el Secretario de Agricultura,
quien actúa como su Presidente, y cuatro
miembros adicionales nombrados por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado.
La administración y supervisión de las operaciones
de la Corporación las ejerce un Director
Ejecutivo, quien es nombrado por el Director
Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación
de la Junta de Gobierno.
En el Reglamento Interno de la Corporación
("By Laws"), aprobado por la Junta
de Gobierno el 2 de octubre de 1985,
se estableció que el Director Ejecutivo
responderá directamente a dicha Junta. Este
será el Primer Ejecutivo de la Corporación
y será responsable de la ejecución de la
política, planes y programas aprobados por
la Junta de Gobierno. Se estableció, además,
que el Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad
general de la administración, dirección
y supervisión de los asuntos de la Corporación
y de todas las pertenencias de ésta. También
tendría la supervisión de todos los departamentos,
divisiones y unidades funcionales de la
Corporación.
Mediante contrato del 16 de noviembre de
1973 la Administración de Terrenos transfirió
a la Corporación el contrato de arrendamiento
formalizado el 13 de octubre de 1971 con
la Central Mercedita Co. y la Puerto Rico
American Refinery, Inc., para el arrendamiento
de la Central y la Refinería Mercedita,
con todos los derechos y obligaciones asumidos
por dicha Administración en virtud del mismo.
El 28 de octubre de 1976 la Autoridad formalizó
dos contratos para la compraventa y sumisión
de arbitraje de la Central y la Refinería
Mercedita. El panel de arbitraje establecido
en virtud de dichos contratos determinó
que el valor de éstas era de $16,725,271
y $6,000,000, respectivamente. El 29 de
enero de 1979 la Autoridad formalizó un
"Contrato de Compraventa, Hipoteca
y Cancelación de Pagarés Hipotecarios"
con funcionarios de la Sucesión J. Serrallés
mediante el cual la Autoridad adquirió la
Central Mercedita por $16,725,271. El 31
de marzo de 1981 la Autoridad formalizó
el "Contrato de Compraventa" con
la Puerto Rico American Refinery, Inc.
para la adquisición de la Refinería Mercedita
por $6,000,000.
El 31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita
descontinuó las operaciones relacionadas
con la molienda de caña y continuó con las
operaciones de la Refinería Mercedita. Las
operaciones de la molienda de caña de la
Central Mercedita fueron transferidas a
la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad
a la zafra de 1994 todo el equipo y la maquinaria
agrícola de la Central Mercedita fue transferido
a las centrales Coloso y Roig.
Los recursos para financiar las operaciones
de la Central Mercedita y de la Refinería
Mercedita provienen de las ventas del azúcar
cruda y refinada, de las mieles, los ingresos
por intereses bancarios y de refacción,
el arrendamiento de terrenos y estructuras
y las ventas de la propiedad y el equipo
excedente. Durante los cuatro años naturales
del 1993 al 1996 éstas tuvieron ingresos
y gastos consolidados por $73,138,137 y
$65,909,289, respectivamente, según se indica:
| Año |
|
Ingresos
|
|
Gastos
|
|
Sobrante
o (déficit) |
|
|
|
|
|
|
|
|
1993 |
|
$23,798,671 |
|
$21,144,805 |
|
$2,653,866 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1994 |
|
19,970,739 |
|
20,386,715 |
|
(415,976) |
|
|
|
|
|
|
|
|
1995 |
|
17,410,180 |
|
12,116,461 |
|
5,293,719 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1996 |
|
11,958,547 |
|
12,261,308 |
|
(302,761) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
|
$73,138,137 |
|
$65,909,289 |
|
$7,228,848 |
Mediante la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre
de 1996, conocida como "Ley de Transferencia
de Activos y Pasivos para la Negociación
de la Corporación Azucarera de Puerto Rico
y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico",
se autorizó la negociación conducente a
la transferencia de los activos de la Corporación
por el valor nominal de un dólar a una empresa
a ser creada por los colonos productores
de caña de azúcar (Empresa). En dichos activos
se incluyó la Refinería Mercedita, las centrales
azucareras Coloso y Roig y el equipo y la
maquinaria allí localizados. Se incluyó,
además, el equipo y la maquinaria de las
centrales Mercedita y Plata. También se
incluyeron los terrenos arrendados por la
Corporación, en la medida en que éstos puedan
ser cedidos, los terrenos y las propiedades
inmuebles necesarios o convenientes para
las operaciones de las centrales Coloso
y Roig y la Refinería Mercedita.
En los activos mencionados también se incluyeron
las franquicias, los permisos, las marcas
de fábrica (incluye, pero sin limitarse,
la marca de fábrica "Snow White"
la cual sólo podía utilizarse para azúcar
producida y envasada en Puerto Rico), el
inventario y las cuentas por cobrar, y cualquier
otro activo mueble e inmueble de la Corporación
y de la Autoridad.
En la Ley Núm. 189 mencionada se estableció
que:
- La transferencia de los activos de la
Corporación y de la Autoridad y las gestiones
y actuaciones del Director Ejecutivo estarán
sujetas a la aprobación de la Junta de Gobierno
de la Autoridad y de la Asamblea Legislativa.
- Durante los primeros 25 años, a partir
de la fecha de transferencia de los activos,
éstos sólo podían ser utilizados para el
cultivo, producción, mercadeo y venta de
azúcar de caña y sus productos derivados.
Además, que dichos activos no se podían
vender, transferir, ceder o de otra forma
enajenar excepto en el caso de que dicha
venta, transferencia, cesión o enajenación
resultare en el pago a la Autoridad de $15,000,000.
- Si los activos transferidos a la Empresa
dejaban de utilizarse en el cultivo, producción,
mercadeo y venta de caña de azúcar y sus
productos derivados, éstos revertirían a
la Corporación, o si la Corporación hubiese
sido liquidada, a la Autoridad. Al 31 de
diciembre de 1997 no se había realizado
la transferencia de los activos.
- La Autoridad tendría el derecho a examinar
los libros, las cuentas y los récords de
la Empresa durante el término de 25 años
para verificar que los activos enajenados
sean reinvertidos en las operaciones de
la misma.
Anejo
2
CENTRAL
Y REFINERIA MERCEDITA
CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen medidas correctivas
sobre los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
Cuando ello lo amerite, se incluye al final
del hallazgo información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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