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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3135
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
Informe Número:
CP-98-3 del 20 de noviembre de 1997
Período Auditado:
1 de enero de 1990 al 30 de junio de 1996
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
20 de noviembre de 1997

Nota: Se acompaña a este Comunicado de Prensa información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Informe de Auditoría Completo en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Emitimos varios informes de dicha auditoría. Este es el noveno y último informe y cubre las operaciones relacionadas con las cuentas por cobrar, las subastas de concesiones, los contratos de arrendamientos a concesionarios y de servicios profesionales y consultivos.

Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley, de reglamentación y de normas de sana administración en las operaciones relacionadas con este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos del informe, clasificados principales:

1. Al 31 de diciembre de 1995 la Autoridad había pagado a una firma de consultores $4,815,844 por honorarios, servicios legales y otros servicios profesionales en la preparación, implantación y defensa de los reglamentos tarifarios de la Autoridad sobre una revisión de las tarifas aéreas y marítimas contratada en mayo de 1994.

El examen realizado al respecto reveló lo siguiente:

 a. Por los últimos 25 años, la División de Asuntos Tarifarios de la Autoridad (Asuntos Tarifarios) adscrita al Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones, tenía a su cargo efectuar los análisis y los estudios tarifarios que por ley se le requieren a la Autoridad. Asuntos Tarifarios trabajaba en unión con el Asesor Legal y con el Negociado de Finanzas en la preparación de informes y documentos que se relacionaban con tarifas y reglamentos. Para realizar sus funciones, Asuntos Tarifarios tenía asignado un personal técnico y administrativo con la experiencia necesaria para realizar las funciones que se le habían encomendado.

 De mayo de 1993 a enero de 1994 Asuntos Tarifarios refirió a la atención del entonces Director Ejecutivo, Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo, tres estudios tarifarios preparados por dicha Oficina para regir las áreas de alquiler de los negociados de Marítimo y de Aviación y de Renta de Terrenos. De acuerdo con dichos estudios, la revisión tarifaria marítima que se realizó generaría $6 millones en ingresos adicionales por año, la de aviación $3.6 millones y la de terrenos $2.6 millones. Dichos aumentos representarían un total de $12.2 millones adicionales por año, a partir del año fiscal 1993-94. Dichas tarifas no fueron aceptadas por el entonces Director Ejecutivo.

 Consideramos que la Autoridad contaba con el personal técnico y administrativo con experiencia para llevar a cabo los servicios tarifarios que se contrataron. Esto lo demuestra que durante los pasados 25 años Asuntos Tarifarios había realizado dicha labor y las tarifas preparadas por éstos se habían puesto en vigor. Por lo que entendemos que la contratación de la firma de consultores a la cual se había pagado $4,815,844 al 31 de diciembre de 1995, se realizó en contra de la política pública del Gobierno.

 En el Memorando Circular Núm. 07-93 del 8 de marzo de 1993 emitido por el Secretario de la Gobernación, se establece que es política pública del Gobierno que la contratación de servicios profesionales y consultivos sea un recurso excepcional a ser utilizado por una agencia cuando no cuente con el recurso para que se presten tales servicios que deben ser indispensables y necesarios.

 La situación comentada privó a la Autoridad de recursos por $4,815,844 que pudo haber utilizado para reducir sus pérdidas operacionales y mejorar su precaria situación financiera. Además, propició que se prepararan tarifas que no estaban de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 17, según se comenta en el siguiente apartado.

 b. En noviembre de 1994 la Junta de Directores implantó las nuevas tarifas de aviación preparadas por los consultores para los aeropuertos Luis Muñoz Marín y Mercedita en Ponce y para los aeropuertos regionales. Las tarifas estarían en vigor de enero de 1995 a diciembre de 1996 (dos años). En abril de 1995 la Junta de Directores implantó las nuevas tarifas para el área marítima.

 En febrero de 1995 varias líneas aéreas impugnaron ante el Departamento de Transportación de los Estados Unidos las tarifas de aviación implantadas por la Autoridad alegando que las mismas eran irrazonables bajo la "Ley de Autorización de 1994".

 En abril de 1995 la Asociación de Navieros impugnó las tarifas marítimas implantadas por la Autoridad ante la Comisión Marítima Federal. En julio de 1995 radicaron una segunda demanda enmendada en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en la cual alegaron que los aumentos en las nuevas tarifas eran irrazonables, exagerados e injustos.

 En abril de 1995 el Oficial Examinador de las tarifas marítimas contratado por la Autoridad y aceptado por las líneas marítimas y concesionarios rindió un informe relacionado con las tarifas marítimas que prepararon los consultores. En dicho informe éste señaló que en ciertos renglones los aumentos tarifarios fueron sustanciales y en cierto sentido irrazonables.

 En septiembre de 1995 el Oficial Examinador de las Tarifas de Aviación contratado por la Autoridad y aceptado por las líneas aéreas y los concesionarios como mediador en asuntos tarifarios rindió un informe en el que concluyó que las premisas utilizadas por los consultores en el desarrollo de las tarifas de aviación, estaban defectuosas y, como consecuencia, tenían que descartarse en procesos futuros.

 La referida situación ocasionó que al 30 de junio de 1996 las tarifas preparadas por los consultores no se habían puesto en vigor debido a que las mismas fueron impugnadas en los tribunales y en las agencias federales que regulan la transportación marítima y aérea. Ello porque las mismas no eran justas y razonables para el interés público, según lo requiere la Ley Núm. 17, creadora de la Autoridad.

 La situación comentada privó a la Autoridad de recursos adicionales, ya que desde julio de 1994 no había podido poner en vigor un aumento tarifario. Los ingresos que estimó Asuntos Tarifarios de la Autoridad, de ponerse en vigor sus tarifas, eran de $12.2 millones anuales para un total estimado de $36.6 millones al 30 de junio de 1996. Durante los años fiscales 1993-94 al 1995-96 la Autoridad acumuló pérdidas por $43.5 millones.

 c. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, al 31 de diciembre de 1995 la Autoridad había pagado a los consultores, de los $4,815,844 que se indican en el apartado "a", $4,010,844 por trabajos adicionales relacionados con los trabajos que fueron contratados en mayo de 1994. Dichos trabajos adicionales consistieron en la defensa de las nuevas tarifas, luego de éstas ser impugnadas por los concesionarios de la Autoridad y servicios de consultorías relacionados con la implantación de las mismas. La Autoridad no formalizó un contrato escrito o una enmienda al contrato existente para incluir dichos servicios adicionales. Los pagos adicionales fueron autorizados por la Junta de Directores mediante resoluciones aprobadas de septiembre de 1994 a junio de 1995.

 La situación señalada no permitió a la Autoridad mantener un control adecuado de los pagos efectuados por los servicios adicionales prestados. Además, pudo ser perjudicial para la Autoridad de efectuarse pagos por servicios prestados contrario a los acuerdos verbales. También impidió a esta Oficina emitir una opinión sobre los referidos desembolsos.

2. De mayo de 1991 a diciembre de 1992 la Junta de Subastas adjudicó a una empresa cinco subastas para la venta de artículos libres de impuestos ("Duty Free") en los muelles de turismo del Viejo San Juan y en el Aeropuerto de Aguadilla.

El examen realizado sobre el particular reveló que:

a. Contrario a la reglamentación aplicable, la Junta de Subastas eliminó de los pliegos de instrucciones de las cinco subastas adjudicadas a la empresa la cláusula de experiencia requerida para la operación de negocios que venden artículos libres de impuestos "Duty Free". Dicha cláusula se titulaba "Cuestionario de Experiencia". Mediante la misma se requería que los licitadores demostraran mediante un informe del licitador su experiencia, habilidad y competencia para operar negocios "Duty Free".

La empresa se incorporó en el Departamento de Estado en junio de 1978 como una compañía dedicada al negocio de agencia de viajes. El 20 de mayo de 1991 la empresa enmendó su certificado de incorporación para incluir el negocio de "Duty Free Shop" en los muelles. La primera subasta otorgada a la empresa se adjudicó el 6 de mayo de 1991, o sea, 14 días antes de enmendar su certificado de incorporación.

Los hechos mencionados tienden a demostrar que la eliminación de la referida cláusula se realizó con el propósito de permitir que la empresa participara de las subastas.

b. Contrario a la reglamentación aplicable, la Junta de Subastas adjudicó las cinco subastas a la empresa sin antes solicitar de la Sección de Crédito y Cobros de la Autoridad una investigación de crédito de la misma. Los estados financieros presentados por la empresa para la primera subasta que se le adjudicó reflejaban que ésta tenía un déficit de operaciones por $42,294 para el 30 de junio de 1989, por $37,750 para el 30 de junio de 1990 y por $21,463 para el 30 de diciembre de 1990.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" privaron a la Autoridad de información que era esencial para la adjudicación de las subastas al postor mejor cualificado. Además, tuvo un efecto adverso en la cuenta por cobrar a la empresa, según se comenta en los apartados "c" y "d".

c. Las fianzas números 65235 y 65236 puestas en garantías por la empresa por un monto total de $241,539 para la operación de las concesiones "Duty Free" en los muelles 4 y 6 del Viejo San Juan se habían vencido el 8 y 10 de octubre de 1994, respectivamente. Contrario a la reglamentación aplicable, la Sección de Contratos de la Autoridad no requirió a la empresa que renovara las mismas.

La situación comentada dejó desprovista a la Autoridad de protección adecuada para resarcirse por incumplimiento de la parte contratada, según se indica a continuación:

- En julio de 1995 la empresa, con la anuencia de la Autoridad, cedió a otra empresa los derechos sobre los contratos de las concesiones "Duty Free" en los muelles de turismo 1, 3, 4 y 6 y en el Aeropuerto de Aguadilla. En agosto de 1995 el Director Ejecutivo de la Autoridad, Dr. Herman Sulsona y la nueva empresa formalizaron cinco nuevos contratos para el arrendamiento de las concesiones mencionadas. Como parte de la negociación ésta acordó pagar a la Autoridad $425,000 para saldar la deuda de renta de la empresa anterior que ascendía a $2,322,264. La Junta de Directores aprobó dicha transacción el 4 de marzo de 1996./

d. Desde junio de 1993 la empresa anterior comenzó a incurrir en atrasos en el pago de las rentas correspondientes a las concesiones en los muelles 4 y 6. Contrario a lo dispuesto en los contratos formalizados con ésta, a julio de 1995 la misma tenía había acumulado una deuda por $2,322,264 sin que la Autoridad ordenara la cancelación de los referidos contratos.

Las situaciones comentadas en los apartados "c" y "d" privaron a la Autoridad de fondos por $1,897,264 ($2,322,264 - $425,000) que pudo utilizar para reducir sus pérdidas operacionales. Además, las situaciones señaladas en este Hallazgo propiciaron que la Autoridad tuviera que negociar con otra empresa las concesiones otorgadas a la primera, bajo otros términos y condiciones, al ésta no cumplir con sus obligaciones, según se comenta en el siguiente Hallazgo 3.

  3. Según se indica en el Hallazgo 2-c, en agosto de 1995 el Director Ejecutivo, Dr. Herman Sulsona y la nueva empresa formalizaron cinco nuevos contratos para el arrendamiento de las concesiones que tenía la anterior. Como parte de la negociación la nueva empresa acordó pagar a la Autoridad $425,000 para saldar la deuda de renta de la empresa anterior que ascendía a $2,322,264. La Junta de Directores aprobó dicha transacción el 4 de marzo de 1996.

 Nuestro examen reveló lo siguiente:

a. Contrario a la reglamentación aplicable, el Director Ejecutivo sometió para la aprobación de la Junta de Directores la transacción mencionada luego de haber transcurrido seis meses de haberse formalizado los contratos de arrendamiento con ésta.

La situación comentada privó a la Junta de Directores de considerar los contratos mencionados para determinar si los términos y condiciones establecidos en los mismos protegían los mejores intereses de la Autoridad, previo a que se formalizaran los mismos.

b. La Autoridad negoció los cinco contratos mencionados con términos y condiciones más beneficiosos para la nueva empresa que los estipulados en las subastas y en los contratos otorgados a la empresa anterior.

La negociación de los referidos contratos de arrendamiento por 15 años, entre 3 y 12 años más que los negociados con la empresa anterior, la reducción de $105,691 en la renta mensual ($150,217 - $44,526), y el aumento de 2,895 en los pies cuadrados que utilizaría el arrendatario (7,156 - 4,261), no protegió adecuadamente los intereses de la Autoridad. En este caso, la Autoridad debió proceder a negociar bajo los mismos términos y condiciones establecidos en las subastas o cancelar los contratos con la empresa anterior y realizar nuevas subastas para el arrendamiento de los mismos. La Autoridad siempre había autorizado la cesión de los derechos de contratos de arrendamiento de concesiones, para los cuales se hubieran celebrado subastas, siempre y cuando se mantuvieran los mismos términos y condiciones de los contratos que estuvieran vigentes.

La situación señalada constituyó un riesgo innecesario en la protección de los activos de la Autoridad por lo que no se protegieron los mejores intereses de la misma. Además, esto impidió la libre competencia entre posibles licitadores lo que pudo propiciar el favoritismo y la comisión de irregularidades.

c. Contrario a la política pública y a normas de sana administración, en los contratos con la nueva empresa no se estipuló de forma específica la fecha de efectividad de los mismos, la cual estaba sujeta a unos trabajos que ésta realizaba. Para dichos trabajos tampoco se especificó el período de tiempo necesario para la terminación de los mismos.

En cada uno de los contratos se estableció que la vigencia sería efectiva dentro de 30 días después que la Autoridad certificara la terminación de los trabajos de construcción que realizaba la nueva empresa en las áreas de las tiendas. Además, en éstos se disponía que la fecha de vencimiento del prepago inicial de los primeros dos años de renta sería 30 días después de la fecha de efectividad del contrato.

Las situaciones comentadas pudieron ocasionar la pérdida de recursos para la Autoridad, ya que la nueva empresa podría estar realizando mejoras por un tiempo indeterminado sin pagar renta. Además, ésta tenía 60 días adicionales de gracia para efectuar el pago de la renta una vez la Autoridad certificara la terminación de los trabajos de construcción.

d. Contrario a la reglamentación aplicable, en los contratos la Autoridad no exigió a la nueva empresa el depósito de una fianza para garantizar el pago de la renta y demás obligaciones del contrato.

La situación señalada constituye un riesgo para la Autoridad que puede ocasionarle consecuencias adversas en caso de incumplimiento de parte de la misma.

4. En junio de 1976 la Autoridad y el U.S. Navy (la Marina) formalizaron un contrato mediante el cual la Marina le arrendó a la Autoridad un edificio con sus áreas verdes y pavimentadas, con una cabida aproximada de 532,200 pies cuadrados en la antigua Base Naval "Ramey Field" en Aguadilla. En el contrato, según enmendado, se estableció que la Autoridad pagaría a la Marina $100,000 anuales en plazos trimestrales de $25,000.

En mayo de 1986 la Autoridad subarrendó a una compañía mediante contrato el referido edificio y sus áreas verdes y pavimentadas. Se estipuló que dicha compañía pagaría a la Autoridad una renta mensual de $10,074. Además, se estableció un pago mensual de $4,405 a 70 plazos por mejoras y un pago mensual de $1,666 a 24 plazos para pagar los costos de reservar el local. La vigencia del contrato se estableció de marzo de 1986 a febrero de 1987, renovable de mes a mes luego de su vencimiento.

En agosto de 1992 la Autoridad y la compañía de referencia formalizaron un Acuerdo Suplementario para revisar la renta, las áreas arrendadas y para establecer una vigencia de un año entre febrero de 1991 y enero de 1992. El resto de los términos y condiciones del contrato permanecieron inalterados. Este acuerdo se comenzó a negociar desde el 1991. La renta se estableció en $10,953 mensuales.

En agosto de 1995 la Junta de Directores autorizó al Director Ejecutivo a otorgar y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la compañía por un término de seis años. La renta a pagar sería escalonada, como sigue: $10,953 mensuales de enero a junio de 1995, $12,035 de julio a diciembre de 1995 y $13,840 de enero de 1996 a diciembre de 2001. Al 30 de julio de 1996 este contrato no se había formalizado por lo que continuaba vigente el contrato anterior. Esto debido a que existían discrepancias entre los términos y condiciones establecidos por la Junta y los que aceptaba la compañía.

El examen realizado al respecto reveló que:

a. Al 12 de junio de 1996 la compañía adeudaba a la Autoridad $776,758 por renta de noviembre de 1990 a junio de 1996. De dicha cantidad, $731,535 correspondían a principal y $45,223 a intereses. En ese mismo período la compañía recibió pagos por $45.6 millones, aproximadamente, de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico; sin embargo, no había pagado la deuda a la Autoridad.

Contrario a lo establecido en el contrato, la Autoridad no había hecho gestiones adecuadas para cobrar la deuda o cancelar el contrato de arrendamiento. Más aún, ha permitido que la compañía continúe operaciones sin pagar renta, mientras la Autoridad continúa pagándole a la Marina $100,000 anuales por dichas "facilidades".

La situación comentada impide a la Autoridad ejercer un control efectivo sobre la cuenta a cobrar a la compañía. En consecuencia, al 12 de junio de 1996 se había privado a la Autoridad de recursos por $776,758 necesarios para sus operaciones.

b. Contrario a lo establecido en el contrato, la compañía subarrendó a una firma privada 32,928 pies cuadrados del edificio mencionado por $7,134 mensuales, sin la autorización previa por escrito de la Autoridad. El término del arrendamiento fue por un año de marzo de 1986 y a febrero de 1987, renovable cada año. Al 30 de junio de 1996 la referida subarrendataria continuaba utilizando dichas "facilidades".

La situación señalada privó a la Autoridad de la oportunidad de considerar el referido contrato para determinar si los términos y condiciones establecidos en el mismo protegían los mejores intereses de ésta y de autorizar el mismo de estar conforme.

c. Contrario a lo establecido en el contrato, la Autoridad no había cobrado a la compañía la penalidad de un 25 por ciento de los ingresos brutos obtenidos por ésta de las rentas pagadas por la firma que tenía subarrendado el edificio.

La situación comentada había privado a la Autoridad de recursos por un mínimo de $221,154 de marzo de 1986 a junio de 1996.

d. La Compañía sometió a la Autoridad una póliza de seguro de responsabilidad pública la cual venció en enero de 1995. Contrario a lo establecido en el contrato, al 30 de junio de 1996 la compañía no había renovado la misma, ni la Autoridad le había requerido que la renovara. La Autoridad no le había impuesto a la compañía las multas estipuladas en el contrato a razón de $50 mensuales por atraso en someter la póliza mencionada. A la fecha de nuestro examen, éstas ascendían a $900 correspondientes a los 18 meses, de enero de 1995 a junio de 1996.

La situación comentada privó a la Autoridad de la cubierta de seguros necesarios para riesgo por daños a terceras personas. Además, tampoco se había efectuado el cobro de las multas por incumplimiento.

e. Contrario a la reglamentación aplicable, el Director de Finanzas de la Autoridad no tramitó la confiscación de la fianza por $30,223 sometida por la compañía para garantizar el pago de los cánones de arrendamiento. Dicha fianza venció en agosto de 1994 y al 30 de junio de 1996 no había sido renovada. Las gestiones realizadas por la Autoridad se limitaron al envío de la primera y segunda carta de cobro.

La situación señalada privó a la Autoridad de recursos por $30,223.

5. Al 31 de diciembre de 1995 la Autoridad tenía 1,073 cuentas por cobrar a concesionarios y otros clientes por $49,497,539. Veinte de estas cuentas por $36,023,769 representaban el 73 por ciento del balance total de las cuentas por cobrar a concesionarios. Nuestro examen reveló que contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, las áreas operacionales de la Autoridad no sometían a la Sección de Crédito y Cobros copia de toda la correspondencia relacionada con las alegaciones o las correcciones de los cargos facturados a los concesionarios para la verificación correspondiente.

En agosto de 1995 enviamos confirmaciones de cuentas a siete concesionarios cuyas deudas reflejaban los balances más altos. Cuatro de éstos (58 por ciento) contestaron nuestras confirmaciones y alegaron cargos facturados incorrectamente. Otro de los concesionarios indicó que necesitaba información adicional para poder confirmar la deuda. Este, además, informó que se encontraba negociando la deuda que tenía con la Autoridad. Los otros dos no contestaron.

Esta situación puede tener un efecto adverso en las cuentas por cobrar debido a que se pueden convertir en morosas o incobrables. También agrava la difícil situación financiera por la cual atraviesa la Autoridad, ya que afecta su liquidez y refleja unos activos e ingresos que pudieran resultar irreales.

Anejo 1

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17 del 19 de abril de 1955. En dicho estatuto se delegó en el Administrador de Fomento Económico las facultades y poderes de la Junta de Directores de la Autoridad.

Mediante el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 la Autoridad quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas efectivo al 1 de enero de 1973 y continúa adscrita a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades, poderes y responsabilidades de la Autoridad que hasta esa fecha las ejercía el Administrador de Fomento Económico fueron transferidas al Secretario de Transportación y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente, por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973, se creó una Junta de Directores para regir la Autoridad y sustituir al Secretario. Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74 del 22 de junio de 1975, para transferir nuevamente al Secretario las facultades, poderes y responsabilidades que ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989 se enmendó la Ley Núm. 17 mencionada con el propósito de volver a crear la Junta de Directores de la Autoridad (Junta de Directores). Esta quedó constituida el 2 de enero de 1990.

Los propósitos principales de la Autoridad son desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquier tipo de "facilidades" de transporte y servicios aéreos y marítimos. Además, establecer y administrar sistemas de transportación colectiva marítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales.

Los poderes de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Directores integrada por el Secretario, que es su Presidente, el Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y un ciudadano particular en representación del interés público designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo (Director Ejecutivo) nombrado por la Junta de Directores.

La Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño de su responsabilidad cuenta con un Subdirector Ejecutivo y seis directores ejecutivos auxiliares que dirigen la fase operacional de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas tiene a su cargo la Oficina del Contralor, Presupuesto y Finanzas. El Director Ejecutivo Auxiliar en Bienes Raíces y Contratos dirige la Oficina de Asuntos Tarifarios, Administración de Contratos y la Oficina de Bienes Raíces y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones está a cargo de los negociados de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo Auxiliar en Administración está a cargo de la Oficina de Personal, Relaciones Industriales, Compras, Servicios Generales, Seguridad Industrial y Organización y Métodos. El Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería y Construcción dirige los negociados de Ingeniería y Construcción y el Director Ejecutivo Auxiliar en Planificación y Desarrollo está a cargo del Negociado de Desarrollo y de la Oficina de Estudios Económicos. Además, a la Oficina del Director Ejecutivo están adscritas la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad General, el Centro de Procesamiento de Datos, la Coordinadora Ejecutiva, la Oficina de Comunicaciones y Prensa y la Oficina del Asesor Legal.

Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen primordialmente de los ingresos que generan sus actividades y de emisiones de bonos. Durante los años fiscales 1991-92 al 1995-96 la Autoridad generó ingresos por $571,608,000 y tuvo gastos por $660,863,000, lo que resultó en una pérdida neta de $89,255 en las operaciones de esos años, según se indica:

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