Nota:
Se acompaña a este Comunicado de Prensa
información sobre la unidad auditada (Anejo
1), la clasificación y contenido de los
hallazgos del informe (Anejo 2) y los
funcionarios principales que actuaron durante
el período auditado (Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de los Puertos
de Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Emitimos varios informes de dicha auditoría.
Este es el noveno y último informe y cubre
las operaciones relacionadas con las cuentas
por cobrar, las subastas de concesiones,
los contratos de arrendamientos a concesionarios
y de servicios profesionales y consultivos.
Las pruebas efectuadas revelaron serias
desviaciones de disposiciones de ley, de
reglamentación y de normas de sana administración
en las operaciones relacionadas con este
informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas
operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
del informe, clasificados principales:
1. Al 31 de diciembre de 1995 la Autoridad
había pagado a una firma de consultores
$4,815,844 por honorarios, servicios legales
y otros servicios profesionales en la preparación,
implantación y defensa de los reglamentos
tarifarios de la Autoridad sobre una revisión
de las tarifas aéreas y marítimas contratada
en mayo de 1994.
El examen realizado al respecto reveló lo
siguiente:
a.
Por los últimos 25 años, la División
de Asuntos Tarifarios de la Autoridad (Asuntos
Tarifarios) adscrita al Director Ejecutivo
Auxiliar en Operaciones, tenía a su cargo
efectuar los análisis y los estudios tarifarios
que por ley se le requieren a la Autoridad.
Asuntos Tarifarios trabajaba en unión con
el Asesor Legal y con el Negociado de
Finanzas
en la preparación de informes y documentos
que se relacionaban con tarifas y reglamentos.
Para realizar sus funciones, Asuntos Tarifarios
tenía asignado un personal técnico y administrativo
con la experiencia necesaria para realizar
las funciones que se le habían encomendado.
De
mayo de 1993 a enero de 1994 Asuntos Tarifarios
refirió a la atención del entonces
Director Ejecutivo, Lcdo. Carlos E. Díaz
Olivo, tres estudios tarifarios preparados
por dicha Oficina para regir las áreas
de alquiler de los negociados de Marítimo
y de Aviación y de Renta de Terrenos.
De acuerdo con dichos estudios, la revisión
tarifaria marítima que se realizó generaría
$6 millones
en ingresos adicionales por año, la de
aviación
$3.6 millones y la de terrenos $2.6 millones.
Dichos aumentos representarían un total
de $12.2 millones adicionales por año,
a partir del año fiscal 1993-94. Dichas
tarifas no fueron aceptadas por el entonces
Director
Ejecutivo.
Consideramos
que la Autoridad contaba con el personal
técnico y administrativo con
experiencia para llevar a cabo los servicios
tarifarios que se contrataron. Esto lo
demuestra
que durante los pasados 25 años Asuntos
Tarifarios había realizado dicha labor
y las tarifas preparadas por éstos se
habían
puesto en vigor. Por lo que entendemos
que la contratación de la firma de consultores
a la cual se había pagado $4,815,844
al 31 de diciembre de 1995, se realizó en
contra de la política pública del Gobierno.
En
el Memorando Circular Núm. 07-93 del
8 de marzo de 1993 emitido por el Secretario
de la Gobernación, se establece que es
política
pública del Gobierno que la contratación
de servicios profesionales y consultivos
sea un recurso excepcional a ser utilizado
por una agencia cuando no cuente con el
recurso para que se presten tales servicios
que deben ser indispensables y necesarios.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos por $4,815,844 que pudo haber
utilizado para reducir sus pérdidas operacionales
y mejorar su precaria situación financiera.
Además, propició que se prepararan tarifas
que no estaban de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Núm. 17, según se comenta en
el siguiente apartado.
b.
En noviembre de 1994 la Junta de Directores
implantó las nuevas tarifas de aviación
preparadas por los consultores para los
aeropuertos Luis Muñoz Marín y Mercedita
en Ponce y para los aeropuertos regionales.
Las tarifas estarían en vigor de enero
de 1995 a diciembre de 1996 (dos años).
En abril de 1995 la Junta de Directores
implantó
las nuevas tarifas para el área marítima.
En
febrero de 1995 varias líneas aéreas
impugnaron ante el Departamento de Transportación
de los Estados Unidos las tarifas de aviación
implantadas por la Autoridad alegando
que
las mismas eran irrazonables bajo la "Ley
de Autorización de 1994".
En
abril de 1995 la Asociación de Navieros
impugnó las tarifas marítimas implantadas
por la Autoridad ante la Comisión Marítima
Federal. En julio de 1995 radicaron
una
segunda demanda enmendada en el Tribunal
Superior, Sala de San Juan, en la cual
alegaron
que los aumentos en las nuevas tarifas
eran irrazonables, exagerados e injustos.
En
abril de 1995 el Oficial Examinador de
las tarifas marítimas contratado por la
Autoridad y aceptado por las líneas marítimas
y concesionarios rindió un informe relacionado
con las tarifas marítimas que prepararon
los consultores. En dicho informe éste
señaló
que en ciertos renglones los aumentos tarifarios
fueron sustanciales y en cierto sentido
irrazonables.
En
septiembre de 1995 el Oficial Examinador
de las Tarifas de Aviación contratado
por la Autoridad y aceptado por las líneas
aéreas
y los concesionarios como mediador en asuntos
tarifarios rindió un informe en el que
concluyó
que las premisas utilizadas por los consultores
en el desarrollo de las tarifas de aviación,
estaban defectuosas y, como consecuencia,
tenían que descartarse en procesos futuros.
La
referida situación ocasionó que al 30
de junio de 1996 las tarifas preparadas
por los consultores no se habían puesto
en vigor debido a que las mismas fueron
impugnadas en los tribunales y en las agencias
federales que regulan la transportación
marítima y aérea. Ello porque las mismas
no eran justas y razonables para el
interés
público, según lo requiere la Ley Núm.
17, creadora de la Autoridad.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos adicionales, ya que desde
julio
de 1994 no había podido poner en vigor
un aumento tarifario. Los ingresos que
estimó
Asuntos Tarifarios de la Autoridad, de
ponerse en vigor sus tarifas, eran de
$12.2 millones
anuales para un total estimado de $36.6
millones al 30 de junio de 1996. Durante
los años fiscales 1993-94 al 1995-96 la
Autoridad acumuló pérdidas por $43.5 millones.
c.
Contrario a la reglamentación aplicable
y a normas de sana administración, al
31 de diciembre de 1995 la Autoridad
había
pagado a los consultores, de los $4,815,844
que se indican en el apartado "a",
$4,010,844 por trabajos adicionales
relacionados
con los trabajos que fueron contratados
en mayo de 1994. Dichos trabajos adicionales
consistieron en la defensa de las nuevas
tarifas, luego de éstas ser impugnadas
por los concesionarios de la Autoridad
y servicios
de consultorías relacionados con la implantación
de las mismas. La Autoridad no formalizó
un contrato escrito o una enmienda al contrato
existente para incluir dichos servicios
adicionales. Los pagos adicionales fueron
autorizados por la Junta de Directores
mediante
resoluciones aprobadas de septiembre de
1994 a junio de 1995.
La
situación señalada no permitió a la Autoridad
mantener un control adecuado de los pagos
efectuados por los servicios adicionales
prestados. Además, pudo ser perjudicial
para la Autoridad de efectuarse pagos
por
servicios prestados contrario a los acuerdos
verbales. También impidió a esta Oficina
emitir una opinión sobre los referidos
desembolsos.
2. De mayo de 1991 a diciembre de 1992 la
Junta de Subastas adjudicó a una empresa
cinco subastas para la venta de artículos
libres de impuestos ("Duty Free")
en los muelles de turismo del Viejo San Juan
y en el Aeropuerto de Aguadilla.
El examen realizado sobre el particular
reveló que:
a. Contrario a la reglamentación aplicable,
la Junta de Subastas eliminó de los pliegos
de instrucciones de las cinco subastas adjudicadas
a la empresa la cláusula de experiencia
requerida para la operación de negocios
que venden artículos libres de impuestos
"Duty Free". Dicha cláusula se
titulaba "Cuestionario de Experiencia".
Mediante la misma se requería que los licitadores
demostraran mediante un informe del licitador
su experiencia, habilidad y competencia
para operar negocios "Duty Free".
La empresa se incorporó en el Departamento
de Estado en junio de 1978 como una compañía
dedicada al negocio de agencia de viajes.
El 20 de mayo de 1991 la empresa enmendó
su certificado de incorporación para incluir
el negocio de "Duty Free Shop"
en los muelles. La primera subasta otorgada
a la empresa se adjudicó el 6 de mayo de 1991,
o sea, 14 días antes de enmendar su certificado
de incorporación.
Los hechos mencionados tienden a demostrar
que la eliminación de la referida cláusula
se realizó con el propósito de permitir
que la empresa participara de las subastas.
b. Contrario a la reglamentación aplicable,
la Junta de Subastas adjudicó las cinco
subastas a la empresa sin antes solicitar
de la Sección de Crédito y Cobros de la
Autoridad una investigación de crédito de
la misma. Los estados financieros presentados
por la empresa para la primera subasta que
se le adjudicó reflejaban que ésta tenía
un déficit de operaciones por $42,294 para
el 30 de junio de 1989, por $37,750 para
el 30 de junio de 1990 y por $21,463 para
el 30 de diciembre de 1990.
Las situaciones comentadas en los apartados
"a" y "b" privaron a
la Autoridad de información que era esencial
para la adjudicación de las subastas al
postor mejor cualificado. Además, tuvo un
efecto adverso en la cuenta por cobrar a
la empresa, según se comenta en los apartados
"c" y "d".
c. Las fianzas números 65235 y 65236 puestas
en garantías por la empresa por un monto
total de $241,539 para la operación de las
concesiones "Duty Free" en los
muelles 4 y 6 del Viejo San Juan se
habían vencido el 8 y 10 de octubre de 1994,
respectivamente. Contrario a la reglamentación
aplicable, la Sección de Contratos de la
Autoridad no requirió a la empresa que renovara
las mismas.
La situación comentada dejó desprovista
a la Autoridad de protección adecuada para
resarcirse por incumplimiento de la parte
contratada, según se indica a continuación:
- En julio de 1995 la empresa, con la anuencia
de la Autoridad, cedió a otra empresa los
derechos sobre los contratos de las concesiones
"Duty Free" en los muelles de
turismo 1, 3, 4 y 6 y en el Aeropuerto
de Aguadilla. En agosto de 1995 el Director
Ejecutivo de la Autoridad, Dr. Herman Sulsona
y la nueva empresa formalizaron cinco nuevos
contratos para el arrendamiento de las concesiones
mencionadas. Como parte de la negociación
ésta acordó pagar a la Autoridad $425,000
para saldar la deuda de renta de la empresa
anterior que ascendía a $2,322,264. La Junta
de Directores aprobó dicha transacción el
4 de marzo de 1996./
d. Desde junio de 1993 la empresa anterior
comenzó a incurrir en atrasos en el pago
de las rentas correspondientes a las concesiones
en los muelles 4 y 6. Contrario a lo dispuesto
en los contratos formalizados con ésta,
a julio de 1995 la misma tenía había acumulado
una deuda por $2,322,264 sin que la Autoridad
ordenara la cancelación de los referidos
contratos.
Las situaciones comentadas en los apartados
"c" y "d" privaron a
la Autoridad de fondos por $1,897,264 ($2,322,264
- $425,000) que pudo utilizar para reducir
sus pérdidas operacionales. Además, las
situaciones señaladas en este Hallazgo propiciaron
que la Autoridad tuviera que negociar con
otra empresa las concesiones otorgadas a
la primera, bajo otros términos y condiciones,
al ésta no cumplir con sus obligaciones,
según se comenta en el siguiente Hallazgo 3.
3. Según se indica en el Hallazgo 2-c, en
agosto de 1995 el Director Ejecutivo, Dr. Herman
Sulsona y la nueva empresa formalizaron
cinco nuevos contratos para el arrendamiento
de las concesiones que tenía la anterior.
Como parte de la negociación la nueva empresa
acordó pagar a la Autoridad $425,000 para
saldar la deuda de renta de la empresa anterior
que ascendía a $2,322,264. La Junta de Directores
aprobó dicha transacción el 4 de marzo de
1996.
Nuestro
examen reveló lo siguiente:
a. Contrario a la reglamentación aplicable,
el Director Ejecutivo sometió para la aprobación
de la Junta de Directores la transacción
mencionada luego de haber transcurrido seis
meses de haberse formalizado los contratos
de arrendamiento con ésta.
La situación comentada privó a la Junta
de Directores de considerar los contratos
mencionados para determinar si los términos
y condiciones establecidos en los mismos
protegían los mejores intereses de la Autoridad,
previo a que se formalizaran los mismos.
b. La Autoridad negoció los cinco contratos
mencionados con términos y condiciones más
beneficiosos para la nueva empresa que los
estipulados en las subastas y en los contratos
otorgados a la empresa anterior.
La negociación de los referidos contratos
de arrendamiento por 15 años, entre 3 y 12
años más que los negociados con la empresa
anterior, la reducción de $105,691 en la
renta mensual ($150,217 - $44,526), y el
aumento de 2,895 en los pies cuadrados que
utilizaría el arrendatario (7,156 - 4,261),
no protegió adecuadamente los intereses
de la Autoridad. En este caso, la Autoridad
debió proceder a negociar bajo los mismos
términos y condiciones establecidos en las
subastas o cancelar los contratos con la
empresa anterior y realizar nuevas subastas
para el arrendamiento de los mismos. La
Autoridad siempre había autorizado la cesión
de los derechos de contratos de arrendamiento
de concesiones, para los cuales se hubieran
celebrado subastas, siempre y cuando se
mantuvieran los mismos términos y condiciones
de los contratos que estuvieran vigentes.
La situación señalada constituyó un riesgo
innecesario en la protección de los activos
de la Autoridad por lo que no se protegieron
los mejores intereses de la misma. Además,
esto impidió la libre competencia entre
posibles licitadores lo que pudo propiciar
el favoritismo y la comisión de irregularidades.
c. Contrario a la política pública y a normas
de sana administración, en los contratos
con la nueva empresa no se estipuló de forma
específica la fecha de efectividad de los
mismos, la cual estaba sujeta a unos trabajos
que ésta realizaba. Para dichos trabajos
tampoco se especificó el período de tiempo
necesario para la terminación de los mismos.
En cada uno de los contratos se estableció
que la vigencia sería efectiva dentro de
30 días después que la Autoridad certificara
la terminación de los trabajos de construcción
que realizaba la nueva empresa en las áreas
de las tiendas. Además, en éstos se disponía
que la fecha de vencimiento del prepago
inicial de los primeros dos años de renta
sería 30 días después de la fecha de efectividad
del contrato.
Las situaciones comentadas pudieron ocasionar
la pérdida de recursos para la Autoridad,
ya que la nueva empresa podría estar realizando
mejoras por un tiempo indeterminado sin
pagar renta. Además, ésta tenía 60 días
adicionales de gracia para efectuar el pago
de la renta una vez la Autoridad certificara
la terminación de los trabajos de construcción.
d. Contrario a la reglamentación aplicable,
en los contratos la Autoridad no exigió
a la nueva empresa el depósito de una fianza
para garantizar el pago de la renta y demás
obligaciones del contrato.
La situación señalada constituye un riesgo
para la Autoridad que puede ocasionarle
consecuencias adversas en caso de incumplimiento
de parte de la misma.
4. En junio de 1976 la Autoridad y el U.S.
Navy (la Marina) formalizaron un contrato
mediante el cual la Marina le arrendó a
la Autoridad un edificio con sus áreas verdes
y pavimentadas, con una cabida aproximada
de 532,200 pies cuadrados en la antigua
Base Naval "Ramey Field" en Aguadilla.
En el contrato, según enmendado, se estableció
que la Autoridad pagaría a la Marina $100,000
anuales en plazos trimestrales de $25,000.
En mayo de 1986 la Autoridad subarrendó
a una compañía mediante contrato el referido
edificio y sus áreas verdes y pavimentadas.
Se estipuló que dicha compañía pagaría a
la Autoridad una renta mensual de $10,074.
Además, se estableció un pago mensual de
$4,405 a 70 plazos por mejoras y un
pago mensual de $1,666 a 24 plazos para
pagar los costos de reservar el local. La
vigencia del contrato se estableció de marzo
de 1986 a febrero de 1987, renovable
de mes a mes luego de su vencimiento.
En agosto de 1992 la Autoridad y la compañía
de referencia formalizaron un Acuerdo Suplementario
para revisar la renta, las áreas arrendadas
y para establecer una vigencia de un año
entre febrero de 1991 y enero de 1992. El
resto de los términos y condiciones del
contrato permanecieron inalterados. Este
acuerdo se comenzó a negociar desde el 1991.
La renta se estableció en $10,953 mensuales.
En agosto de 1995 la Junta de Directores
autorizó al Director Ejecutivo a otorgar
y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento
con la compañía por un término de seis años.
La renta a pagar sería escalonada, como
sigue: $10,953 mensuales de enero a junio
de 1995, $12,035 de julio a diciembre de
1995 y $13,840 de enero de 1996 a diciembre
de 2001. Al 30 de julio de 1996 este contrato
no se había formalizado por lo que continuaba
vigente el contrato anterior. Esto debido
a que existían discrepancias entre los términos
y condiciones establecidos por la Junta
y los que aceptaba la compañía.
El examen realizado al respecto reveló que:
a. Al 12 de junio de 1996 la compañía adeudaba
a la Autoridad $776,758 por renta de noviembre
de 1990 a junio de 1996. De dicha cantidad,
$731,535 correspondían a principal y $45,223
a intereses. En ese mismo período la compañía
recibió pagos por $45.6 millones, aproximadamente,
de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico;
sin embargo, no había pagado la deuda a
la Autoridad.
Contrario a lo establecido en el contrato,
la Autoridad no había hecho gestiones adecuadas
para cobrar la deuda o cancelar el contrato
de arrendamiento. Más aún, ha permitido
que la compañía continúe operaciones sin
pagar renta, mientras la Autoridad continúa
pagándole a la Marina $100,000 anuales por
dichas "facilidades".
La situación comentada impide a la Autoridad
ejercer un control efectivo sobre la cuenta
a cobrar a la compañía. En consecuencia,
al 12 de junio de 1996 se había privado
a la Autoridad de recursos por $776,758
necesarios para sus operaciones.
b. Contrario a lo establecido en el contrato,
la compañía subarrendó a una firma privada
32,928 pies cuadrados del edificio mencionado
por $7,134 mensuales, sin la autorización
previa por escrito de la Autoridad. El término
del arrendamiento fue por un año de marzo
de 1986 y a febrero de 1987, renovable cada
año. Al 30 de junio de 1996 la referida
subarrendataria continuaba utilizando dichas
"facilidades".
La situación señalada privó a la Autoridad
de la oportunidad de considerar el referido
contrato para determinar si los términos
y condiciones establecidos en el mismo protegían
los mejores intereses de ésta y de autorizar
el mismo de estar conforme.
c. Contrario a lo establecido en el contrato,
la Autoridad no había cobrado a la compañía
la penalidad de un 25 por ciento de los
ingresos brutos obtenidos por ésta de las
rentas pagadas por la firma que tenía subarrendado
el edificio.
La situación comentada había privado a la
Autoridad de recursos por un mínimo de $221,154
de marzo de 1986 a junio de 1996.
d. La Compañía sometió a la Autoridad una
póliza de seguro de responsabilidad pública
la cual venció en enero de 1995. Contrario
a lo establecido en el contrato, al 30 de
junio de 1996 la compañía no había renovado
la misma, ni la Autoridad le había requerido
que la renovara. La Autoridad no le había
impuesto a la compañía las multas estipuladas
en el contrato a razón de $50 mensuales
por atraso en someter la póliza mencionada.
A la fecha de nuestro examen, éstas ascendían
a $900 correspondientes a los 18 meses,
de enero de 1995 a junio de 1996.
La situación comentada privó a la Autoridad
de la cubierta de seguros necesarios para
riesgo por daños a terceras personas. Además,
tampoco se había efectuado el cobro de las
multas por incumplimiento.
e. Contrario a la reglamentación aplicable,
el Director de Finanzas de la Autoridad
no tramitó la confiscación de la fianza
por $30,223 sometida por la compañía para
garantizar el pago de los cánones de arrendamiento.
Dicha fianza venció en agosto de 1994 y
al 30 de junio de 1996 no había sido
renovada. Las gestiones realizadas por la
Autoridad se limitaron al envío de la primera
y segunda carta de cobro.
La situación señalada privó a la Autoridad
de recursos por $30,223.
5. Al 31 de diciembre de 1995 la Autoridad
tenía 1,073 cuentas por cobrar a concesionarios
y otros clientes por $49,497,539. Veinte
de estas cuentas por $36,023,769 representaban
el 73 por ciento del balance total
de las cuentas por cobrar a concesionarios.
Nuestro examen reveló que contrario a la
reglamentación aplicable y a normas de sana
administración, las áreas operacionales
de la Autoridad no sometían a la Sección
de Crédito y Cobros copia de toda la correspondencia
relacionada con las alegaciones o las correcciones
de los cargos facturados a los concesionarios
para la verificación correspondiente.
En agosto de 1995 enviamos confirmaciones
de cuentas a siete concesionarios cuyas
deudas reflejaban los balances más altos.
Cuatro de éstos (58 por ciento) contestaron
nuestras confirmaciones y alegaron cargos
facturados incorrectamente. Otro de los
concesionarios indicó que necesitaba información
adicional para poder confirmar la deuda.
Este, además, informó que se encontraba
negociando la deuda que tenía con la Autoridad.
Los otros dos no contestaron.
Esta situación puede tener un efecto adverso
en las cuentas por cobrar debido a que se
pueden convertir en morosas o incobrables.
También agrava la difícil situación financiera
por la cual atraviesa la Autoridad, ya que
afecta su liquidez y refleja unos activos
e ingresos que pudieran resultar irreales.
Anejo
1
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue creada por la Ley Núm.
17 del 19 de abril de 1955. En dicho estatuto
se delegó en el Administrador de Fomento
Económico las facultades y poderes de la
Junta de Directores de la Autoridad.
Mediante el Plan de Reorganización Núm.
6 de 1971 la Autoridad quedó adscrita al
Departamento de Transportación y Obras Públicas
efectivo al 1 de enero de 1973 y continúa
adscrita a éste. Conforme a dicho Plan,
las facultades, poderes y responsabilidades
de la Autoridad que hasta esa fecha las
ejercía el Administrador de Fomento Económico
fueron transferidas al Secretario de Transportación
y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente,
por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973,
se creó una Junta de Directores para regir
la Autoridad y sustituir al Secretario.
Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74
del 22 de junio de 1975, para transferir
nuevamente al Secretario las facultades,
poderes y responsabilidades que ejercía
dicha Junta. Finalmente, mediante la Ley
Núm. 65 del 17 de agosto de 1989 se enmendó
la Ley Núm. 17 mencionada con el propósito
de volver a crear la Junta de Directores
de la Autoridad (Junta de Directores). Esta
quedó constituida el 2 de enero de 1990.
Los propósitos principales de la Autoridad
son desarrollar, mejorar, poseer, funcionar
y administrar cualquier tipo de "facilidades"
de transporte y servicios aéreos y marítimos.
Además, establecer y administrar sistemas
de transportación colectiva marítima por
sí sola o en coordinación con otras entidades
gubernamentales.
Los poderes de la Autoridad son ejercidos
por una Junta de Directores integrada por
el Secretario, que es su Presidente, el
Administrador de Fomento Económico, el Secretario
de Comercio, el Director Ejecutivo de la
Compañía de Turismo y un ciudadano particular
en representación del interés público designado
por el Gobernador, con el consejo y consentimiento
del Senado. Las funciones de administración
y dirección de la Autoridad las ejerce un
Director Ejecutivo (Director Ejecutivo)
nombrado por la Junta de Directores.
La Oficina del Director Ejecutivo en el
desempeño de su responsabilidad cuenta con
un Subdirector Ejecutivo y seis directores
ejecutivos auxiliares que dirigen la fase
operacional de la Autoridad. El Director
Ejecutivo Auxiliar en Finanzas tiene a su
cargo la Oficina del Contralor, Presupuesto
y Finanzas. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Bienes Raíces y Contratos dirige la Oficina
de Asuntos Tarifarios, Administración de
Contratos y la Oficina de Bienes Raíces
y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Operaciones está a cargo de los negociados
de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración está a cargo
de la Oficina de Personal, Relaciones Industriales,
Compras, Servicios Generales, Seguridad
Industrial y Organización y Métodos. El
Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería
y Construcción dirige los negociados de
Ingeniería y Construcción y el Director
Ejecutivo Auxiliar en Planificación y Desarrollo
está a cargo del Negociado de Desarrollo
y de la Oficina de Estudios Económicos.
Además, a la Oficina del Director Ejecutivo
están adscritas la Oficina de Auditoría
Interna, la Oficina de Seguridad General,
el Centro de Procesamiento de Datos, la
Coordinadora Ejecutiva, la Oficina de Comunicaciones
y Prensa y la Oficina del Asesor Legal.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen primordialmente de
los ingresos que generan sus actividades
y de emisiones de bonos. Durante los años
fiscales 1991-92 al 1995-96 la Autoridad
generó ingresos por $571,608,000 y tuvo
gastos por $660,863,000, lo que resultó
en una pérdida neta de $89,255 en las operaciones
de esos años, según se indica:
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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