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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 1517
Departamento de Educación
Instituto de Reforma Educativa
Informe Número:
DA-98-33 del 19 de junio de 1998
Período Auditado:
16 de junio de 1993 al 31 de diciembre de 1996
(En algunos aspectos se examinaron operaciones   de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
22 de junio de 1998

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).    

 Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Instituto de Reforma Educativa (IRE) del Departamento de Educación (Departamento), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este es el segundo informe y cubre las operaciones fiscales del IRE propiamente. En el primer Informe de Auditoría DA-97-43 del 30 de junio de 1997, se incluyó el resultado del examen de las operaciones relacionadas con la Escuela de la Comunidad Dr. Rafael Pujals de Ponce (parte). 

     Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones fiscales que cubre este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Se determinaron seis hallazgos clasificados como secundarios que están relacionados con los procesos administrativos y fiscales, entre otros, con los informes no sometidos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, reglamentación utilizada sin estar aprobada y otra no preparada, la contabilidad de los fondos y las operaciones de la Encargada de Pagos y de la propiedad.

Anejo 1 

DEPARTAMENTO DE EDUCACION
INSTITUTO DE REFORMA EDUCATIVA 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     El IRE fue creado mediante la Ley Núm. 18 del 16 de junio de 1993 conocida como "Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad" (Ley Núm. 18)./ El mismo estaría adscrito al Departamento. El propósito del IRE es viabilizar el desarrollo de las escuelas de la comunidad (escuelas), redirigir esfuerzos y recursos a las mismas y descentralizar poderes. Además, diseñar, implantar, probar y ajustar los sistemas administrativos, fiscales y de información; adiestrar personal y asesorar técnicamente a dichas escuelas en los aspectos que las mismas requieran. Los poderes del IRE los ejerce el Secretario del Departamento (Secretario) quien actúa como su Presidente.

     Por disposiciones de la Ley Núm. 18 las operaciones del IRE serán administradas por un Director Ejecutivo nombrado por el Secretario. Además, se creó el Consejo Asesor cuya misión es asegurar que las acciones del IRE faciliten el desarrollo de las escuelas y viabilicen el logro de la excelencia educativa. El mismo se compone de 6 directores, 10 maestros y 10 estudiantes representativos de las escuelas. Estos son nombrados por el Secretario.

     Durante el proceso inicial de transición/ el IRE y las escuelas recibirían el apoyo técnico, docente y administrativo del Departamento, así como los beneficios de los programas federales y estatales, y de las entidades sin fines de lucro. Al 28 de febrero de 1997 había 551 escuelas incorporadas. Los recursos para llevar a cabo las operaciones de éstas provienen de fondos estatales y federales que son transferidos del IRE y de donativos de entidades privadas.

Durante los años fiscales 1993-94 al 1995-96 el IRE recibió fondos procedentes del Departamento y del Consejo General de Educación por $4,710,075 y efectuó desembolsos por $4,641,196, según se indica: 

Año fiscal Asignación Desembolsos
1993-94 $3,231,128 $1,336,742
1994-95           88,901   1,737,650
1995-96 1,390,046   1,566,804
Total   $4,710,075 $4,641,196

Anejo 2 

DEPARTAMENTO DE EDUCACION
INSTITUTO DE REFORMA EDUCATIVA 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

    En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.

 Informe de Auditoría Completo en PDF

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