Unidad :
1517 |
Departamento
de Educación
Instituto de Reforma Educativa |
Informe
Número: |
DA-98-33
del 19 de junio de 1998 |
Período
Auditado: |
16 de junio
de 1993 al 31 de diciembre de 1996
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores) |
Autorizado
por: |
Manuel
Díaz Saldaña, Contralor |
Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales del Instituto de Reforma Educativa
(IRE) del Departamento de Educación (Departamento),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de esta
auditoría. Este es el segundo informe y
cubre las operaciones fiscales del IRE propiamente.
En el primer Informe de Auditoría DA-97-43
del 30 de junio de 1997, se incluyó
el resultado del examen de las operaciones
relacionadas con la Escuela de la Comunidad
Dr. Rafael Pujals de Ponce (parte).
Las pruebas efectuadas revelaron que las
operaciones fiscales que cubre este informe
se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Se determinaron seis hallazgos clasificados
como secundarios que están relacionados
con los procesos administrativos y fiscales,
entre otros, con los informes no sometidos
al Gobernador y a la Asamblea Legislativa,
reglamentación utilizada sin estar aprobada
y otra no preparada, la contabilidad de
los fondos y las operaciones de la Encargada
de Pagos y de la propiedad.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE
EDUCACION
INSTITUTO DE REFORMA EDUCATIVA
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El IRE fue creado mediante la Ley Núm. 18
del 16 de junio de 1993 conocida como
"Ley para el Desarrollo de las Escuelas
de la Comunidad" (Ley Núm. 18)./
El mismo estaría adscrito al Departamento.
El propósito del IRE es viabilizar el desarrollo
de las escuelas de la comunidad (escuelas),
redirigir esfuerzos y recursos a las mismas
y descentralizar poderes. Además, diseñar,
implantar, probar y ajustar los sistemas
administrativos, fiscales y de información;
adiestrar personal y asesorar técnicamente
a dichas escuelas en los aspectos que las
mismas requieran. Los poderes del IRE los
ejerce el Secretario del Departamento (Secretario)
quien actúa como su Presidente.
Por disposiciones de la Ley Núm. 18 las
operaciones del IRE serán administradas
por un Director Ejecutivo nombrado por el
Secretario. Además, se creó el Consejo Asesor
cuya misión es asegurar que las acciones
del IRE faciliten el desarrollo de las escuelas
y viabilicen el logro de la excelencia educativa.
El mismo se compone de 6 directores, 10
maestros y 10 estudiantes representativos
de las escuelas. Estos son nombrados por
el Secretario.
Durante el proceso inicial de transición/
el IRE y las escuelas recibirían el apoyo
técnico, docente y administrativo del Departamento,
así como los beneficios de los programas
federales y estatales, y de las entidades
sin fines de lucro. Al 28 de febrero de
1997 había 551 escuelas incorporadas. Los
recursos para llevar a cabo las operaciones
de éstas provienen de fondos estatales y
federales que son transferidos del IRE y
de donativos de entidades privadas.
Durante los años fiscales
1993-94 al 1995-96 el IRE recibió fondos
procedentes del Departamento y del Consejo
General de Educación por $4,710,075 y efectuó
desembolsos por $4,641,196, según se indica:
| Año
fiscal |
|
Asignación |
|
Desembolsos |
|
|
|
|
|
| 1993-94 |
|
$3,231,128 |
|
$1,336,742 |
|
|
|
|
|
| 1994-95 |
|
88,901 |
|
1,737,650 |
|
|
|
|
|
| 1995-96 |
|
1,390,046 |
|
1,566,804 |
|
|
|
|
|
| Total |
|
$4,710,075 |
|
$4,641,196 |
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE
EDUCACION
INSTITUTO DE REFORMA EDUCATIVA
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros
informes de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados en las pruebas
realizadas. Estos se clasifican como principales
y secundarios. Los principales incluyen
desviaciones de disposiciones con un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo, sobre las operaciones
de la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
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de Auditoría Completo en PDF |