Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Unidad de Cotejo (Unidad)
de la Lotería de Puerto Rico (Lotería),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales de la Unidad se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
los reglamentos aplicables, excepto por
lo siguiente:
1. Al 30 de septiembre de 1997 en la Lotería
había 12,319 valijas de billetes pagados
por $135,323,531 sin cotejar, correspondientes
a pagos efectuados en las colecturías y
los centros de cambio entre enero y septiembre
de 1997. Esto representaba atrasos de hasta
nueve meses en el cotejo de dichos
billetes.
Esta situación no permite que se mantenga
actualizada y depurada la información relacionada
con el pago y el inventario de los billetes
en el sistema electrónico. Ello le resta
utilidad y confiabilidad a los informes
sobre los billetes pagados. Por otro lado,
puede propiciar la comisión de irregularidades
y podría ocasionar problemas para fijar
responsabilidades en caso de ocurrir las
mismas.
2-a. En 51 de las 77 colecturías y en 3
de los 5 centros de cambio que mantiene
la Lotería los pagadores auxiliares efectuaron
en 1,122 ocasiones pagos de billetes de
lotería premiados por $12,723 sin la autorización
del Oficial Pagador Especial de la Lotería.
Los pagadores auxiliares ignoraron el mensaje
de "Excede Inventario" que indicaba
el terminal de computadora y utilizaron
sin autorización para realizar los pagos
el código de acceso de operador asignado
al colector o encargado del centro. En 20
de las 51 colecturías y en 1 de los
3 centros de cambio mencionados los pagadores
auxiliares efectuaron pagos en esas condiciones
entre 15 y 116 ocasiones.
b. En una muestra de 25 casos en que el
terminal de la computadora indicó "Excede
Inventario" encontramos que en 19 (76 por ciento)
por $277 la División de Pagos de la Lotería
autorizó pagar las 98 fracciones correspondientes,
sin efectuar una investigación para determinar
la causa por la cual el terminal rechazó
los pagos.
Estas situaciones, entre otras cosas, pueden
propiciar pagos en exceso del importe del
premio oficial y la comisión de irregularidades
que no se detecten a tiempo para fijar responsabilidades.
3. Se determinaron otros hallazgos clasificados
como secundarios en los procedimientos administrativos
y los controles internos relacionados con,
entre otros, el cotejo de billetes de lotería
pagados, los códigos de acceso al sistema
de pago, los almacenes de billetes pagados
y la Junta de Cotejo.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA
LOTERIA DE PUERTO RICO
UNIDAD DE COTEJO
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Lotería fue creada por la Ley Núm. 465
del 15 de mayo de 1974, según enmendada,
para generar fondos que se utilizarían en
el desarrollo de los programas del Gobierno.
Además, para proveer una fuente de empleo
a personas de escasos recursos económicos
o con limitaciones físicas en la venta de
billetes de lotería. En el Departamento
de Hacienda se creó por dicha Ley el Negociado
de la Lotería para dirigir y administrar
la misma. También se creó el Fondo de la
Lotería para mantener la contabilidad de
sus operaciones.
La Unidad de Cotejo del Negociado de la
Lotería es la encargada de verificar y certificar
la corrección del pago de billetes de lotería
premiados pagados por los pagadores auxiliares
de las colecturías de rentas internas y
de los centros de cambio establecidos por
el Negociado de la Lotería. Del 1 de septiembre
de 1995 al 30 de septiembre de 1997 el referido
Negociado efectuó 100 sorteos
ordinarios y 7 extraordinarios. Para
el período mencionado la Unidad cotejó 20,721
valijas de billetes de lotería premiados
pagados por $341,760,578.
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA
LOTERIA DE PUERTO RICO
UNIDAD DE COTEJO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
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de Auditoría Completo en PDF |