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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 1406
Administración de Reglamentos y Permisos
Informe Número:
DA-98-30 del 22 de mayo de 1998
Período Auditado:
1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones   de fechas posteriores)
Autorizado por:
Luis M. Malpica Rodríguez, Contralor Interino
Fecha:
23 de mayo de 1998

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).   

 Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de ley y de reglamento en las operaciones relacionadas con los permisos de construcción y de uso y con la falta de implantación de la reglamentación relacionada con la imposición de multas administrativas y la suspensión de servicios públicos. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. Las demás operaciones fiscales examinadas se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales:

          1. En pruebas efectuadas en las oficinas regionales de San Juan, Carolina, Bayamón y Caguas se determinó que, contrario a la reglamentación aplicable:

               a. No se hacían inspecciones por funcionarios de la ARPE durante el desarrollo de los proyectos de construcción para asegurarse que éstos se realizaban conforme a las leyes aplicables y los planos aprobados. Además, en dos de los proyectos de construcción que se aprobaron por el método de "Ley de Certificación", los ingenieros y arquitectos designados por los proyectistas como inspectores, no sometieron a la ARPE los informes de inspección de las distintas etapas de construcción del proyecto. El Jefe de la Sección de Permisos de la Región de San Juan y el Director de la Oficina de Regional de Caguas tampoco los requirieron.

               La situación comentada desvirtúa el propósito básico de la reglamentación que es asegurar adecuadamente la vida, propiedad y seguridad pública en la realización de los proyectos de construcción. Además, puede propiciar la construcción de obras clandestinas o que no estén de conformidad con los permisos aprobados por la ARPE. Por ejemplo, en visitas realizadas por nuestros auditores se determinó que en cinco de los proyectos de construcción se hicieron cambios no incluidos en los planos aprobados por la ARPE.

              b. Los inspectores asignados a la División de Inspección de las oficinas regionales mencionadas no realizaban inspecciones físicas de las propiedades, estructuras y edificios con permisos de uso a los fines de verificar si las condiciones en que se expidieron los permisos se mantenían. Tampoco se efectuaban visitas en aquellas estructuras o propiedades donde se mantenía alguna actividad económica para determinar si estaban autorizados por la ARPE.

               La falta de inspecciones de los permisos de usos concedidos y de visitas a lugares que realizan actividades económicas impide a la ARPE determinar el uso ilegal de las propiedades, estructuras y edificios y aplicar las disposiciones correspondientes.

          2. Contrario a la ley, al 30 de junio de 1997 la ARPE no había puesto en vigor el "Reglamento Sobre Multas Administrativas" y el "Reglamento Para Requerir la Suspensión de Servicios Públicos", a pesar de que los mismos los aprobó el Administrador el 13 de noviembre de 1991 y el 11 de noviembre de 1995, respectivamente.

          En el primero de los referidos reglamentos se estableció para regular los procedimientos que rigen la imposición y la adjudicación de multas administrativas por faltas cometidas en cualquier propiedad, solar, obra, edificio, estructura, pertenencia, instalación o exhibición de rótulos o anuncios. En el segundo se establecieron los procedimientos para requerir la suspensión de servicios públicos a aquellas propiedades que sean utilizadas sin los permisos necesarios o en violación a los permisos de uso expedidos por la ARPE.

          El no poner en vigor dichos reglamentos promueve violaciones de los reglamentos vigentes relacionados con la construcción y el uso de las estructuras y terrenos.

          3. Se determinaron otros hallazgos clasificados como secundarios relacionados mayormente con las operaciones de personal y de la propiedad.

Anejos

Anejo 1 

    ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La ARPE es una agencia del Gobierno de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, adscrita a la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta). Ello para orientar el desarrollo físico de Puerto Rico en forma ordenada, balanceada y segura mediante la aplicación de toda la reglamentación vigente en el campo de la construcción y el uso de estructuras y terrenos. La ARPE está dirigida por un Administrador nombrado por la Junta con la aprobación del Gobernador (Administrador).

     La ARPE desarrolla sus operaciones a través de las áreas de Revisión Técnica y de Operaciones Regionales, las cuales agrupan las oficinas regionales de San Juan, Bayamón, Caguas, Arecibo, Mayagüez, Ponce y Carolina; y las subregiones de Aguadilla, Guayama y Humacao.

     Durante los años 1994-95 al 1996-97 la ARPE contó con asignaciones legislativas y fondos especiales por $44,494,443 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $42,789,533, según se indica:     

Años

Asignaciones
legislativas

Fondos
especiales

Total

Desembolsos
y obligaciones

1994-95

$12,000,000

$2,445,000

$14,445,000

$13,654,282

1995-96

11,800,000

2,579,000

14,379,000

14,079,000

1996-97

12,500,000

3,170,443

15,670,443

15,056,251

         Total

$36,300,000

$8,194,443

$44,494,443

$42,789,533

Anejo 2 

ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.

 Informe de Auditoría Completo en PDF

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