Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Administración de Reglamentos
y Permisos (ARPE), para determinar si se
hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley y de reglamento en las operaciones
relacionadas con los permisos de construcción
y de uso y con la falta de implantación
de la reglamentación relacionada con la
imposición de multas administrativas y la
suspensión de servicios públicos. Por ello,
en nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes. Las demás operaciones
fiscales examinadas se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 y 2 clasificados como principales:
1. En pruebas efectuadas en las oficinas
regionales de San Juan, Carolina, Bayamón
y Caguas se determinó que, contrario a la
reglamentación aplicable:
a. No se hacían inspecciones por funcionarios
de la ARPE durante el desarrollo de los
proyectos de construcción para asegurarse
que éstos se realizaban conforme a las leyes
aplicables y los planos aprobados. Además,
en dos de los proyectos de construcción
que se aprobaron por el método de "Ley
de Certificación", los ingenieros y
arquitectos designados por los proyectistas
como inspectores, no sometieron a la ARPE
los informes de inspección de las distintas
etapas de construcción del proyecto. El
Jefe de la Sección de Permisos de la Región
de San Juan y el Director de la Oficina
de Regional de Caguas tampoco los requirieron.
La situación comentada desvirtúa el propósito
básico de la reglamentación que es asegurar
adecuadamente la vida, propiedad y seguridad
pública en la realización de los proyectos
de construcción. Además, puede propiciar
la construcción de obras clandestinas o
que no estén de conformidad con los permisos
aprobados por la ARPE. Por ejemplo, en visitas
realizadas por nuestros auditores se determinó
que en cinco de los proyectos de construcción
se hicieron cambios no incluidos en los
planos aprobados por la ARPE.
b. Los inspectores asignados a la División
de Inspección de las oficinas regionales
mencionadas no realizaban inspecciones físicas
de las propiedades, estructuras y edificios
con permisos de uso a los fines de verificar
si las condiciones en que se expidieron
los permisos se mantenían. Tampoco se efectuaban
visitas en aquellas estructuras o propiedades
donde se mantenía alguna actividad económica
para determinar si estaban autorizados por
la ARPE.
La falta de inspecciones de los permisos
de usos concedidos y de visitas a lugares
que realizan actividades económicas impide
a la ARPE determinar el uso ilegal de las
propiedades, estructuras y edificios y aplicar
las disposiciones correspondientes.
2. Contrario a la ley, al 30 de junio de
1997 la ARPE no había puesto en vigor el
"Reglamento Sobre Multas Administrativas"
y el "Reglamento Para Requerir la Suspensión
de Servicios Públicos", a pesar de
que los mismos los aprobó el Administrador
el 13 de noviembre de 1991 y el 11 de noviembre
de 1995, respectivamente.
En el primero de los referidos reglamentos
se estableció para regular los procedimientos
que rigen la imposición y la adjudicación
de multas administrativas por faltas cometidas
en cualquier propiedad, solar, obra, edificio,
estructura, pertenencia, instalación o exhibición
de rótulos o anuncios. En el segundo se
establecieron los procedimientos para requerir
la suspensión de servicios públicos a aquellas
propiedades que sean utilizadas sin los
permisos necesarios o en violación a los
permisos de uso expedidos por la ARPE.
El no poner en vigor dichos reglamentos
promueve violaciones de los reglamentos
vigentes relacionados con la construcción
y el uso de las estructuras y terrenos.
3. Se determinaron otros hallazgos clasificados
como secundarios relacionados mayormente
con las operaciones de personal y de la
propiedad.
Anejos
Anejo 1
ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La ARPE es una agencia del Gobierno de Puerto
Rico creada por la Ley Núm. 76 del 24 de
junio de 1975, adscrita a la Junta de Planificación
de Puerto Rico (Junta). Ello para orientar
el desarrollo físico de Puerto Rico en forma
ordenada, balanceada y segura mediante la
aplicación de toda la reglamentación vigente
en el campo de la construcción y el uso
de estructuras y terrenos. La ARPE está
dirigida por un Administrador nombrado por
la Junta con la aprobación del Gobernador
(Administrador).
La ARPE desarrolla sus operaciones a través
de las áreas de Revisión Técnica y de Operaciones
Regionales, las cuales agrupan las oficinas
regionales de San Juan, Bayamón, Caguas,
Arecibo, Mayagüez, Ponce y Carolina; y las
subregiones de Aguadilla, Guayama y Humacao.
Durante los años 1994-95 al 1996-97 la ARPE
contó con asignaciones legislativas y fondos
especiales por $44,494,443 y efectuó desembolsos
e incurrió en obligaciones por $42,789,533,
según se indica:
Años |
Asignaciones
legislativas |
Fondos
especiales |
Total |
Desembolsos
y obligaciones |
1994-95 |
$12,000,000 |
$2,445,000 |
$14,445,000 |
$13,654,282
|
1995-96 |
11,800,000 |
2,579,000 |
14,379,000 |
14,079,000
|
1996-97 |
12,500,000 |
3,170,443 |
15,670,443 |
15,056,251 |
|
Total |
$36,300,000 |
$8,194,443 |
$44,494,443 |
$42,789,533 |
Anejo 2
ADMINISTRACION DE
REGLAMENTOS Y PERMISOS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |