Nota:
Se acompaña a este Comunicado de Prensa
información sobre la unidad auditada (Anejo
1), la clasificación y contenido de los
hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios
principales de la Colecturía que actuaron
durante el periodo auditado (Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Colecturía de Rentas Internas
de Salinas (Colecturía), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales de la Colecturía del
1 de diciembre de 1993 al 31 de marzo de
1997 se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y los reglamentos vigentes, excepto
por lo siguiente:
1. No se hacían gestiones efectivas para
cobrar las contribuciones sobre ingresos
y arbitrios. Al 5 de marzo de 1997 había
cuentas pendientes de cobro por estos conceptos
ascendentes a $2,038,867. El examen de una
muestra de 20 casos de deudas por $223,574,
de los cuales 19 por $192,297 correspondían
a contribuciones sobre ingresos y uno por
$31,277 a arbitrios para los años contributivos
del 1989 al 1995, reveló lo siguiente:
a. En 10 casos por $126,070 (50 por ciento
de los casos examinados) no se hizo ninguna
gestión de cobro.
b. En otros cinco casos por $52,918 (25
por ciento) se hicieron gestiones esporádicas
mediante cartas y llamadas telefónicas a
los contribuyentes. Debido a la forma en
que se hicieron estas gestiones, las mismas
resultaron infructuosas.
c. En un caso por $15,713 no se notificó
al contribuyente el embargo anotado en el
Registro de la Propiedad.
De los restantes cuatro casos por $28,873
en tres por $19,860 los contribuyentes se
acogieron a la "Ley de Quiebras"
y en el otro por $9,013 al contribuyente
se le hicieron descuentos de sueldo para
saldar la deuda.
d. En 18 casos por $190,316 (90 por ciento)
no se hicieron investigaciones para determinar
si los contribuyentes poseían bienes inmuebles
o derechos reales sobre los cuales se pudieran
anotar embargos preventivos en el Registro
de la Propiedad.
2. No se informó al Secretario de Justicia
y al Contralor de Puerto Rico sobre escalamiento
ocurrido en la Colecturía entre el 28 y
29 de septiembre de 1995. En el mismo se
hurtaron los siguientes bienes públicos,
además de daños ocasionados a la propiedad:
- Recaudaciones por $7,117 ($4,366 en efectivo
y $2,751 en cheques).
- Efectivo por $2,664 correspondiente al
Fondo de la Lotería.
- Diez mil setecientos veintiún sellos de
rentas internas de uso general con un valor
nominal de
$60,680.
- Cien cheques en blanco de la Lotería de
Puerto Rico.
- Trescientos marbetes para vehículos de
motor de carga general y de arrastre correspondientes
al 1995 y 1996.
- La máquina ("Paymaster") que
se utiliza para imprimir los cheques para
el pago de billetes de
lotería premiados.
3. Se determinaron otros hallazgos clasificados
secundarios en los procedimientos administrativos
y los controles internos relacionados con
las recaudaciones, los recibos contributivos
pendientes de cobro, el Fondo de la Lotería,
las licencias de rentas internas y los recibos
de pago.
Anejo 1
COLECTURIA DE RENTAS
INTERNAS DE SALINAS
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Colecturía es una dependencia del Departamento
de Hacienda para recaudar las contribuciones
impuestas por ley, la venta de sellos de
rentas internas, el pago de billetes de
lotería premiados y cualesquiera otros servicios
que autorice el Secretario de Hacienda.
La mayoría de las recaudaciones provienen
de contribuciones sobre ingresos, sellos
de rentas internas, licencias de bebidas
alcohólicas y de arbitrios generales y de
marbetes para el pago de derechos de vehículos
de motor.
En los años fiscales del 1993-94 al 1996-97
se recaudaron en la Colecturía $7,368,549,
según el "Informe del Mayor de Colecturía"
del Negociado de Recaudaciones, desglosados
como sigue:
| Año
Fiscal |
Total
Recaudado |
|
|
| 1993-94 |
$2,612,990 |
| 1994-95 |
2,161,128 |
| 1995-96 |
1,702,875 |
| 1996-97
(hasta el 28 de febrero de 1997) |
891,556 |
| Total
|
$7,368,549 |
La Colecturía también recibió remesas de
contribuyentes ascendentes a $434,710 por
contribuciones sobre ingresos retenidas
en el origen (patronal) y estimadas del
1 de abril de 1995 al 28 de febrero de 1997
que se tramitaron al Negociado de Recaudaciones
por conducto de la Oficina de la Administradora
de Colecturías del Distrito de Ponce para
ser depositadas en la cuenta del Secretario.
Estas, según los procedimientos establecidos,
no se contabilizaban en la Colecturía.
Durante los años fiscales indicados se hicieron
desembolsos por billetes de lotería premiados
por $1,016,345, $1,695,690, $1,693,237 y
$1,044,816 (hasta el 28 de febrero de 1997),
respectivamente, según el "Informe
Mensual del Oficial Pagador Auxiliar."
Anejo 2
COLECTURIA DE RENTAS
INTERNAS DE SALINAS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
Los hallazgos de nuestros informes de auditoría
se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen serias violaciones
de ley y de los reglamentos aplicables.
Los mismos pueden consistir en irregularidades
y errores graves o materiales determinados
con motivo de las siguientes situaciones,
entre otras: falsas representaciones, malversación
de activos, aplicación incorrecta de principios
de contabilidad y de disposiciones legales
relevantes, fallas matemáticas, o por hechos
mal interpretados. Se clasifican como hallazgos
secundarios los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
Anejo 3
COLECTURIA DE RENTAS
INTERNAS DE SALINAS
Funcionarios
principales que actuaron durante el periodo
auditado
Nombre |
Cargo |
Desde
|
Hasta |
| Hon. Manuel
Díaz Saldaña |
Secretario
de Hacienda |
1
ene 93 |
31
mar 97 |
| Cpa. Ana
I. Agosto Zayas |
Secretaria
Auxiliar de Rentas Internas |
1
ene 97 |
31
mar 97 |
| Cpa. Teresita
Fuentes Marimón |
Idem |
1
ene 96 |
31
dic 96 |
| Cpa. Raúl
Maldonado Gautier |
Secretario
Auxiliar de Rentas Internas |
1
feb 93 |
31
dic 95 |
| Sr. Juan
M. de Jesús Carrión |
Director
del Negociado de Recaudaciones |
1
dic 93 |
31
mar 97 |
| Sr. Pedro
Valentín Vázquez |
Administrador
de la Región Sur |
1
jul 96 |
31
mar 97 |
| Sra.
Glizette Alicea Chetrángolo |
Administradora
de Colecturías del
Distrito de Ponce |
1
jul 96 |
31
mar 97 |
| Sr. Sergio
Carrasquillo Cotto |
Administrador
de Area de Caguas |
1
dic 93 |
30
jun 96 |
| Sr. Felipe
Rodríguez Santos |
Colector
de Rentas Internas |
18
oct 94 |
31
mar 97 |
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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