Unidad :
1413 |
Comisión
para los Asuntos de la Mujer |
Informe
Número: |
DA-98-29
del 8 de mayo de 1998 |
|
Período
Auditado: |
1 de agosto
de 1986 al 31 de marzo de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores). |
Autorizado
por: |
Manuel
Díaz Saldaña, Contralor |
Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Comisión para los Asuntos
de la Mujer (Comisión), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales de la Comisión se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
los reglamentos vigentes, excepto por el
siguiente hallazgo clasificado como principal:
1. El 30 de junio de 1995 la Directora Ejecutiva
en funciones rescindió el contrato de servicios
profesionales de una abogada. Esta objetó
la acción de la Directora Ejecutiva y acudió
al Tribunal de Distrito Federal de Puerto
Rico y alegó que la decisión de rescindir
el contrato fue por motivos políticos y
que se obviaron normas establecidas para
cesantías. La demanda fue contra la Directora
Ejecutiva, la Presidenta y la Asesora Legal
de la Comisión en funciones.
Un jurado del referido
Tribunal falló a favor de la abogada y el
16 de diciembre de 1997 éste sentenció a
las funcionarias de la Comisión mencionadas
a pagar $170,000 a la abogada como compensación
por daños sufridos y $121,632 por honorarios
de abogados y costos del litigio.
Como consecuencia de esta
situación, entre otras cosas, el Gobierno
podría desembolsar fondos por $291,632 sin
recibir beneficio alguno a cambio.
2. Se determinaron otros
hallazgos clasificados como secundarios
relacionados mayormente con incumpimiento
con el requerimiento de ley de rendir informes
anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
y falta de reglamentación sobre los donativos
legislativos.
Anejo 1
COMISION PARA LOS
ASUNTOS DE LA MUJER
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Comisión, adscrita a la Oficina del Gobernador,
se creó mediante la Ley Núm. 57 del
30 de mayo de 1973. Entre los propósitos
de la Comisión están, entre otros, lograr
la eliminación de todo discrimen contra
la mujer y promover aquellas actividades
para que la mujer puertorriqueña disfrute
de iguales oportunidades de estudio y participe
en los cargos directivos de todos los organismos
existentes en nuestra sociedad.
La Comisión está integrada por cinco miembros
nombrados por el Gobernador, con el consejo
y consentimiento del Senado. Todos los miembros
de la Comisión deben estar comprometidos
genuinamente con las causas de la mujer
y por lo menos tres serán mujeres. La Comisión
elige un Presidente, un Vicepresidente y
un Secretario de entre sus miembros. También
designa un Director Ejecutivo quien responde
a la Comisión y tiene la responsabilidad
de organizar y dirigir las labores de la
agencia. Este administra el presupuesto
y es responsable de la estructuración del
mismo ante la Comisión, por conducto de
su Presidente.
En los años fiscales del 1994-95 al 1996-97
la Comisión contó con recursos/
por $1,492,155, $2,016,364 y $3,422,156
y efectuó desembolsos por $1,407,312, $1,518,671
y $1,772,878, respectivamente.
Anejo 2
COMISION PARA LOS
ASUNTOS DE LA MUJER
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final
de cada hallazgo se hace referencia a las
recomendaciones que se incluyen en el informe
para que se tomen las medidas necesarias
sobre los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
Cuando ello
lo amerita, al final del hallazgo se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |