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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 1413
Comisión para los Asuntos de la Mujer
Informe Número:
DA-98-29 del 8 de mayo de 1998
Período Auditado:
1 de agosto de 1986 al 31 de marzo de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones   de fechas posteriores).
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
8 de mayo de 1998

  Nota:      Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).  

 Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Comisión para los Asuntos de la Mujer (Comisión), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales de la Comisión se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes, excepto por el siguiente hallazgo clasificado como principal:

     1. El 30 de junio de 1995 la Directora Ejecutiva en funciones rescindió el contrato de servicios profesionales de una abogada. Esta objetó la acción de la Directora Ejecutiva y acudió al Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico y alegó que la decisión de rescindir el contrato fue por motivos políticos y que se obviaron normas establecidas para cesantías. La demanda fue contra la Directora Ejecutiva, la Presidenta y la Asesora Legal de la Comisión en funciones.

Un jurado del referido Tribunal falló a favor de la abogada y el 16 de diciembre de 1997 éste sentenció a las funcionarias de la Comisión mencionadas a pagar $170,000 a la abogada como compensación por daños sufridos y $121,632 por honorarios de abogados y costos del litigio.

Como consecuencia de esta situación, entre otras cosas, el Gobierno podría desembolsar fondos por $291,632 sin recibir beneficio alguno a cambio.

2. Se determinaron otros hallazgos clasificados como secundarios relacionados mayormente con incumpimiento con el requerimiento de ley de rendir informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y falta de reglamentación sobre los donativos legislativos.

Anejo 1

COMISION PARA LOS ASUNTOS DE LA MUJER 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La Comisión, adscrita a la Oficina del Gobernador, se creó mediante la Ley Núm. 57 del 30 de mayo de 1973. Entre los propósitos de la Comisión están, entre otros, lograr la eliminación de todo discrimen contra la mujer y promover aquellas actividades para que la mujer puertorriqueña disfrute de iguales oportunidades de estudio y participe en los cargos directivos de todos los organismos existentes en nuestra sociedad.

     La Comisión está integrada por cinco miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Todos los miembros de la Comisión deben estar comprometidos genuinamente con las causas de la mujer y por lo menos tres serán mujeres. La Comisión elige un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de entre sus miembros. También designa un Director Ejecutivo quien responde a la Comisión y tiene la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la agencia. Este administra el presupuesto y es responsable de la estructuración del mismo ante la Comisión, por conducto de su Presidente.

     En los años fiscales del 1994-95 al 1996-97 la Comisión contó con recursos/ por $1,492,155, $2,016,364 y $3,422,156 y efectuó desembolsos por $1,407,312, $1,518,671 y $1,772,878, respectivamente.

Anejo 2

COMISION PARA LOS ASUNTOS DE LA MUJER 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS 

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

    Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

   Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.

 Informe de Auditoría Completo en PDF

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