Unidad :
1411 |
Comisión
Industrial de Puerto Rico |
Informe
Número: |
DA-98-27
del 30 de abril de 1998 |
Período
Auditado: |
1 de diciembre
de 1989 al 30 de junio de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores) |
Autorizado
por: |
Manuel
Díaz Saldaña, Contralor |
Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Comisión Industrial de Puerto
Rico (Comisión), para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Las pruebas efectuadas revelaron que las
operaciones fiscales se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. Se determinaron algunos hallazgos
clasificados como secundarios en los procedimientos
administrativos y fiscales relacionados,
entre otros, con la utilización indebida
de la licencia militar por parte de un empleado
de la Comisión, deficiencias en el funcionamiento
de la Oficina de Auditoría Interna y controles
inadecuados sobre los expedientes de lesionados.
Anejos
Anejo 1
COMISION INDUSTRIAL
DE PUERTO RICO
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Comisión fue creada por la Ley Núm. 45
del 18 de abril de 1935, según enmendada,
"Ley de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo". La Comisión tiene funciones
de naturaleza cuasi judicial y cuasi tutelar
para la investigación y resolución de todos
los casos de accidentes en los cuales el
Administrador de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado y el obrero o empleado
lesionado, o sus beneficiarios, no llegasen
a un acuerdo con respecto a la compensación
por accidentes del trabajo. En el ejercicio
de sus funciones la Comisión representa
solamente el interés público.
La Comisión consta de hasta un máximo de
25 comisionados, los cuales serán nombrados
por el Gobernador, con el consejo y consentimiento
del Senado. Uno de éstos será designado
Presidente por el Gobernador. El Presidente
de la Comisión será el jefe administrativo
de ésta y el término de su cargo será de
10 años.
En los años 1993-94 al 1996-97 la Comisión
recibió fondos procedentes de la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado por $47,364,435
y efectuó desembolsos por $45,287,105, según
se indica:
| Año
fiscal |
|
Asignación |
|
Asignación |
|
|
|
|
|
| 1993-94 |
|
$
9,235,927 |
|
$
9,151,457 |
|
|
|
|
|
| 1994-95 |
|
11,222,258 |
|
11,185,827 |
|
|
|
|
|
| 1995-96 |
|
12,825,000 |
|
12,444,744 |
|
|
|
|
|
| 1996-97 |
|
14,081,250 |
|
12,505,077 |
|
|
|
|
|
|
|
$47,364,435 |
|
$45,287,105 |
Anejo 2
COMISION INDUSTRIAL
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
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de Auditoría Completo en PDF |