Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras (OCIF), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales de la OCIF se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
los siguientes hallazgos clasificados como
principales:
1-a. Contrario a la ley y la reglamentación,
entre el 20 de septiembre de 1993 y el 22
de noviembre de 1994, se efectuaron compras
de equipo de computadoras por $172,639 y
un vehículo de motor por $21,421 correspondientes
a dos subastas que habían sido canceladas
Esto, a pesar de que el Administrador de
Servicios Generales había notificado, mediante
carta, al Comisionado que debido a la cancelación
de la subasta no se podían comprar artículos
similares en ese año fiscal.
El no efectuar las referidas compras a base
de los procedimientos establecidos por la
ASG lesiona los propósitos de la ley y la
reglamentación aplicables y promueve que
se favorezca a un proveedor en particular
en perjuicio de los mejores intereses del
Gobierno. Además, propicia la comisión de
irregularidades en el proceso de compras.
b. El 18 de julio de 1993, el 17 de julio
de 1994 y el 3 de septiembre de 1995 la
OCIF celebró actividades de adiestramiento
y confraternización para sus empleados y
acompañantes en una instalación contratada
para esos propósitos, con costos por $36,614.
El examen de las operaciones relacionadas
con dichas actividades reveló que:
(1) Una funcionaria ejecutiva de la OCIF
efectuó todos los trámites para la adquisición
de los bienes y servicios para las actividades
sin tener nombramiento para esa función.
En su lugar, la Delegada Compradora certificó
los documentos correspondientes, a pesar
de que no realizó ninguna gestión al respecto.
La funcionaria mencionada no preparó requisiciones
ni solicitó cotizaciones de precios a, por
lo menos, tres proveedores al adquirir camisetas,
gorras, sombrillas y toallas por $6,894
para las actividades. El 1 de julio de 1994
y el 1 de septiembre de 1995 el Comisionado
Auxiliar del Area de Administración formalizó
contratos con dos proveedores por $3,686
y $3,208, respectivamente, para la impresión
de dichos artículos. A base de las facturas
sometidas por dichos proveedores se desprende
que los artículos se comenzaron a imprimir
antes de la formalización de los contratos.
Los artículos adquiridos fueron recibidos
por la funcionaria mencionada, en lugar
de la Receptora Oficial de la OCIF.
(2) La OCIF no formalizó contratos por escrito
con la referida instalación para las actividades
celebradas el 18 de julio de 1993 y el 17
de julio de 1994 a un costo de $18,800.
Tampoco formalizó contratos por escrito
con dos personas que ofrecieron conferencias
a los asistentes a las actividades a un
costo total de $900.
(3) En el contrato para la actividad del
3 de septiembre de 1995 con la referida
instalación no se incluyó una cláusula que
dispusiera que el contratista había sometido
las planillas de contribución sobre ingresos
de los últimos cinco años y que no adeudaba
contribuciones al Gobierno.
(4) Desembolsos por $28,820 efectuados a
la instalación mencionada en los años 1993-94
al 1995-96 incluían, entre otras cosas,
el uso de las instalaciones recreativas,
servicios de seguridad y los desayunos,
almuerzos y meriendas de los asistentes
a las actividades. La OCIF no nos pudo suministrar
las listas de las personas que asistieron
a las actividades.
Dichas situaciones resultaron perjudiciales
al interés público.
2. Contrario a la reglamentación, un funcionario
a quien se le hizo un anticipo para un viaje
oficial al exterior del 14 al 30 de octubre
de 1994 retuvo $4,143 para realizar otros
viajes oficiales del 1 de noviembre de 1994
al 5 de mayo de 1995. Además, los utilizó
para cubrir gastos en exceso de un viaje
que realizó del 15 al 18 de agosto de 1994.
La referida situación, entre otras cosas,
impidió que el Departamento de Hacienda
pudiera revisar a tiempo la liquidación
del anticipo de los fondos para determinar
su corrección y legalidad.
3. Se determinaron otros hallazgos clasificados
como secundarios relacionados mayormente
con las operaciones de personal y de los
contratos de servicios profesionales.
Anejos
Anejo 1
OFICINA DEL COMISIONADODE
INSTITUCIONES FINANCIERAS
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras (OCIF) fue creada por la Ley
Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, conocida
como "Ley de la Oficina del Comisionado
de Instituciones Financieras", adscrita
al Departamento de Hacienda (Departamento).
La función principal de la OCIF es fiscalizar
y supervisar los bancos y las instituciones
financieras que operen o hagan negocios
en Puerto Rico. La OCIF está dirigida por
un Comisionado de Instituciones Financieras
(Comisionado) nombrado por el Gobernador
por recomendación del Secretario de Hacienda,
con el consejo y consentimiento del Senado.
En el desempeño de sus funciones el Comisionado
será directamente responsable al Secretario
de Hacienda.
Durante los años del 1993-94 al 1995-96
la OCIF contó con recursos por $20,328,139
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $19,881,687, según se indica:
| Año
economico |
Asignación |
Desembolsos
y obligaciones |
| 1993-94 |
$4,858,286 |
$4,820,298
|
| 1994-95 |
7,637,340 |
7,262,036 |
| 1995-96 |
7,832,513 |
7,799,353
|
| Totales |
$20,328,139
|
$19,881,687
|
Anejo 2
OFICINA DEL COMISIONADO
DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |