Nota: Se
acompaña a este Comunicado de Prensa información
sobre la unidad auditada
(Anejo 1), la clasificación y contenido
de los hallazgos del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Colecturía de Rentas Internas
de Barceloneta (Colecturía), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales de la Colecturía del
1 de septiembre de 1993 al 30 de septiembre
de 1997 se realizaron sustancialmente de
acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes,
excepto por lo siguiente:
1. No se hacían gestiones efectivas para
cobrar las contribuciones sobre ingresos,
herencia y arbitrios. Al 18 de agosto de
1997 había cuentas pendientes de cobro por
estos conceptos ascendentes a $2,487,536.
El examen de una muestra de 15 casos por
$326,829, de los cuales $249,267 correspondían
a contribuciones sobre ingresos y $77,562
a arbitrios para los años contributivos
del 1987 al 1996, reveló lo siguiente:
a. En dos casos por $13,983 (13 por ciento
de los casos examinados) no se hizo ninguna
gestión de cobro.
b. En otros seis casos por $121,578 (40
por ciento) se hicieron gestiones esporádicas
mediante cartas, llamadas telefónicas y
visitas a los contribuyentes. Debido a la
forma en que se hicieron estas gestiones,
las mismas resultaron infructuosas.
c. En seis casos de los mencionados en los
apartados "a" y "b"
por $109,729 no se hicieron investigaciones
para determinar si los contribuyentes poseían
bienes inmuebles o derechos reales sobre
los cuales se pudieran anotar embargos preventivos
en el Registro de la Propiedad. De éstos,
cuatro por $95,746 no fueron referidos por
la Sección de Tele-Colecturía del Negociado
de Recaudaciones al Distrito de Cobro de
Contribuciones de Arecibo para que efectuara
los estudios de título correspondientes.
2. Se determinaron otros hallazgos clasificados
secundarios en los procedimientos administrativos
y los controles internos relacionados con,
entre otros, las recaudaciones, los recibos
contributivos pendientes de cobro, las licencias
de rentas internas y los recibos de pago.
Anejos
Anejo 1
COLECTURIA DE RENTAS
INTERNAS DE BARCELONETA
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Colecturía es una dependencia del Departamento
de Hacienda para recaudar las contribuciones
impuestas por ley, la venta de sellos de
rentas internas, el pago de billetes de
lotería premiados y cualesquiera otros servicios
que autorice el Secretario de Hacienda.
La mayoría de las recaudaciones provienen
de contribuciones sobre ingresos, sellos
de rentas internas, licencias de bebidas
alcohólicas y de arbitrios generales y de
marbetes para el pago de derechos de vehículos
de motor.
En los años fiscales del 1994-95 al 1996-97
se recaudaron en la Colecturía $89,366,683,
según el "Informe del Mayor de Colecturía"
del Negociado de Recaudaciones, desglosados
como sigue:
Año fiscal |
Total
recudado |
|
|
| 1994-95 |
$52,718,515 |
|
|
| 1995-96 |
18,027,939 |
|
|
| 1996-97 |
18,620,229 |
|
|
| Total |
$89,366,683 |
La Colecturía también recibió remesas
de contribuyentes ascendentes a $49,205,921
por contribuciones sobre ingresos retenidas
en el origen (patronal) y estimadas de abril
de 1995 a julio de 1997 que se tramitaron
al Negociado de Recaudaciones para ser depositadas
en la cuenta del Secretario de Hacienda.
Estas, según los procedimientos establecidos,
no se contabilizaban en la Colecturía.
Durante
los años fiscales indicados se hicieron
desembolsos por billetes de lotería premiados
por $1,596,749, $1,519,342 y $538,782,/
respectivamente, según el "Informe
Mensual del Oficial Pagador Auxiliar".
Anejo 2
COLECTURIA DE RENTAS
INTERNAS DE BARCELONETA
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los
hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |