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Oficina del Contralor
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Unidad : 1101
Colecturía de Rentas Internas de Mayagüez
Informe Número:
DA-98-22 del 19 de marzo de 1998
Período Auditado:
1 de junio de 1992 al 31 de enero de 1996
(En algunos aspectos se examinaron operaciones   de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Luis M. Malpica Rodríguez, Subcontralor
Fecha:
19 de marzo de 1998

Nota:     Se acompaña a este Comunicado de Prensa información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido del Hallazgo del informe (Anejo 2).   

 Informe de Auditoría Completo en PDF

          Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Colecturía de Rentas Internas de Mayagüez (Colecturía), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir dos informes de esta auditoría. Este es el segundo y último informe y cubre las operaciones relacionadas con las licencias de rentas internas./

     Las pruebas efectuadas y la evidencia obtenida en la auditoría revelaron la comisión de irregularidades en las operaciones relacionadas con las licencias de rentas internas. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. 

     A continuación se resume el hallazgo de este informe, clasificado principal:

               No se informaron ni se depositaron en la cuenta del Secretario de Hacienda cobros por $15,937 de licencias de rentas internas de arbitrios generales efectuados del 5 de octubre de 1994 al 17 de octubre de 1995. De éstos, $12,142 correspondían a 26 licencias que aparecían como si hubieran sido cobradas por recaudadores de la Colecturía y los restantes $3,795 a 6 licencias cobradas por dos agentes de rentas internas de la Oficina de Distrito del Negociado de Arbitrios Generales de Mayagüez (ahora Negociado de Control de Puertos). Dicha situación ocurrió, en parte, debido a que no se había establecido un procedimiento para contabilizar, tramitar, controlar y verificar las operaciones relacionadas con las licencias de rentas internas; y a la ausencia de supervisión adecuada sobre estas operaciones.

              De los hechos mencionados pueden haberse configurado, entre otros, los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

                    - Delitos contra fondos públicos - Artículo 216.

                    - Falsificación de documentos - Artículo 271.

                    - Preparación de escritos falsos - Artículo 241.

                    - Posesión y traspaso de documentos falsificados - Artículo 272.

             Además, se pudo haber incurrido en violación al Artículo 3.2(c) de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, "Ley de Etica Gubernamental".

             Nuestra Oficina ha comentado situaciones similares en las auditorías realizadas de las colecturías de rentas internas de Comerío, Aguadilla, Barrio Obrero y Naranjito.      

Anejos

Anejo 1

COLECTURIA DE RENTAS INTERNAS DE MAYAGUEZ  

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

     La Colecturía es una dependencia del Departamento de Hacienda para recaudar las contribuciones impuestas por ley, la venta de sellos de rentas internas, el pago de boletos premiados de la Lotería Electrónica y cualesquiera otros servicios que autorice el Secretario de Hacienda. La mayoría de las recaudaciones provienen de contribuciones sobre ingresos, impuestos sobre artículos de uso y consumo, sellos de rentas internas, licencias de bebidas alcohólicas y de arbitrios generales y de marbetes para el pago de derechos de vehículos de motor. Hasta el 30 de junio de 1993 se hicieron recaudaciones de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. A partir del 1 de julio de 1993 las recaudaciones y demás gestiones relacionadas con dichas contribuciones las hace el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

     En los años fiscales del 1993-94 al 1995-96 se recaudaron en la Colecturía $127,899,509, según el "Informe del Mayor de Colecturía" del Negociado de Recaudaciones, desglosados como sigue:

Año
Fiscal

Total
Recaudado

1993-94

$ 56,678,612

1994-95

   50,708,635

1995-96 (hasta el 31 de diciembre de 1995)

   20,512,262

Total

$127,899,509

     La Colecturía también recibió remesas de contribuyentes ascendentes a $11,050,949 por contribuciones sobre ingresos retenidas en el origen (patronal) y estimadas de agosto de 1993 a marzo de 1995 que se tramitaron a la Colecturía de Rentas Internas Central por conducto de la Administradora de Area de Mayagüez (ahora Administradora de Colecturías del Distrito de Mayagüez) para ser depositadas en la cuenta del Secretario de Hacienda. Del 1 de abril al 31 de diciembre de 1995 la Colecturía también tramitó remesas por $4,564,136 por dichos conceptos al Negociado de Recaudaciones para ser depositadas en la cuenta del Secretario de Hacienda. Estas, según los procedimientos establecidos, no se contabilizaban en la Colecturía.

     Durante los años fiscales indicados se hicieron desembolsos por boletos premiados de lotería electrónica por $3,067,675, $3,303,411 y $1,556,685, respectivamente, según los registros de la Lotería Adicional, conocida como "Lotería Electrónica".

Anejo 2

COLECTURIA DE RENTAS INTERNAS DE MAYAGUEZ  

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     El hallazgo del informe está presentado a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. El hallazgo consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final del hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.

 Informe de Auditoría Completo en PDF

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