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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :
Colecturía de Rentas Internas de Naranjito
Informe Número:
DA-98-21 del 19 de marzo de 1998
Período Auditado:
1 de noviembre de 1991 al 30 de junio de 1996
(En algunos aspectos se examinaron operaciones   de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Luis M. Malpica Rodríguez, Subcontralor
Fecha:
19 de marzo de 1998

Nota:      Se acompaña a este Comunicado de Prensa información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2)     

 Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Colecturía de Rentas Internas de Naranjito (Colecturía), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir dos informes de esta auditoría. Este es el segundo y último informe y cubre las operaciones relacionadas con las licencias de rentas internas y el Fondo de la Lotería y el fondo de cambio de la Colecturía./

     Las pruebas efectuadas y la evidencia obtenida en la auditoría revelaron la comisión de irregularidades en las operaciones relacionadas con las licencias de rentas internas, el Fondo de la Lotería y el fondo de cambio de la Colecturía. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los dos hallazgos de este informe, clasificados principales:

               1. No se informaron ni se depositaron en la cuenta del Secretario cobros por $12,012 de licencias de rentas internas de arbitrios generales y de bebidas alcohólicas efectuados en la Colecturía entre el 9 de junio de 1992 y el 27 de marzo de 1996. Dicha situación ocurrió, en parte, debido a que no se había establecido un procedimiento para contabilizar, tramitar, controlar y verificar las operaciones relacionadas con las licencias de rentas internas; y a la ausencia de supervisión adecuada sobre estas operaciones.

               De los hechos mencionados pueden haberse configurado, entre otros, los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

                  - Delitos contra fondos públicos - Artículo 216.

                 - Negligencia en el cumplimiento del deber - Artículo 215.

                 - Falsificación de documentos - Artículo 271.

               Además, se pudo haber incurrido en violación al Artículo 3.2(c) de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, "Ley de Etica Gubernamental".

               Nuestra Oficina ha comentado situaciones similares en las auditorías realizadas de las colecturías de Comerío, Aguadilla y Barrio Obrero.

               2. La Oficina de Auditoría Interna del Departamento determinó que en agosto de 1996 la Colectora tuvo un faltante por $3,000 en el efectivo correspondiente al Fondo de la Lotería en su poder. También dicha Oficina señaló un faltante por $38 en el efectivo del fondo de cambio de la Colecturía.

              Dichas situaciones se atribuyen a falta de supervisión adecuada sobre esas operaciones.

Anejos

Anejo 1

COLECTURIA DE RENTAS INTERNAS DE NARANJITO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La Colecturía es una dependencia del Departamento de Hacienda para recaudar las contribuciones impuestas por ley, la venta de sellos de rentas internas, el pago de billetes de lotería premiados y cualesquiera otros servicios que autorice el Secretario de Hacienda. La mayoría de las recaudaciones provienen de contribuciones sobre ingresos, sellos de rentas internas, licencias de bebidas alcohólicas y de arbitrios generales y de marbetes para el pago de derechos de vehículos de motor. Hasta el 30 de junio de 1993 se hicieron recaudaciones de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. A partir del 1 de julio de 1993 las recaudaciones y demás gestiones relacionadas con dichas contribuciones las hace el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

     En los años fiscales del 1992-93 al 1995-96 se recaudaron en la Colecturía $8,973,595, según el "Informe del Mayor de Colecturía" del Negociado de Recaudaciones, desglosados como sigue:

Año
Fiscal

        Total
        Recaudado

1992-93

$2,469,378

1993-94

2,451,754

1994-95

2,901,176

1995-96(hasta el 31 de enero de 1996)

1,151,287

Total

$8,973,595

     La Colecturía también recibió remesas de contribuyentes ascendentes a $534,321 por contribuciones sobre ingresos retenidas en el origen (patronal) y estimadas de agosto de 1993 a marzo de 1996 que se tramitaron al Negociado de Recaudaciones por conducto de la Oficina de la Administradora de Area de Bayamón (ahora Administradora de Colecturías del Distrito de Bayamón) para ser depositadas en la cuenta del Secretario de Hacienda. Estas, según los procedimientos establecidos, no se contabilizaban en la Colecturía.

     Durante los años fiscales indicados se hicieron desembolsos por billetes de lotería premiados por $2,278,503, $2,295,063, $2,396,605 y $1,584,577 (hasta el 31 de enero de 1996), respectivamente, según el "Informe Mensual del Oficial Pagador Auxiliar".

Anejo 2

COLECTURIA DE RENTAS INTERNAS DE NARANJITO 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS 

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

               1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

               2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

               3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

               4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     Cuando ello lo amerita, al final del hallazgo se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.          

 Informe de Auditoría Completo en PDF

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