Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 Y 4 en
los cuales se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se desempeñaron
los Miembros de la Junta de Gobierno y los
funcionarios principales de dicha unidad.
Informes
de Auditoría en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico (AEE) para determinar si las
mismas se realizaron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones de
la AEE objeto de este informe no se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. A continuación resumimos los
hallazgos 1 al 4 clasificados como
principales:
1-a.
La AEE utiliza varios tipos de combustibles
así como abastos de agua de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillado de Puerto
Rico en la producción de energía eléctrica.
De acuerdo a la información obtenida,
la utilización incorrecta de estos elementos
puede conllevar la contaminación del aire,
la tierra y los sistemas acuíferos.
Contrario
a las disposiciones de las leyes federales
que promueve la Agencia Federal de Protección
Ambiental (EPA), entre septiembre de 1982
y septiembre de 1993 las plantas generatrices
de la AEE provocaron la contaminación
del ambiente y el agua lo cual conllevó
la imposición de multas y penalidades
por $2,379,000.
La
situación señalada privó a la AEE de recursos
por $2,379,000 que pudo haber utilizado
para atender sus demás operaciones. Además,
puede afectar adversamente la salud del
pueblo y el ambiente si la AEE realiza
sus operaciones sin los controles necesarios
para así evitarlo.
2-a.1)
Contrario a las normas de política pública
y de control interno, a octubre de 2000,
el Administrador de la Oficina de Combustible
realizaba las siguientes funciones las
cuales resultan conflictivas entre sí;
seleccionaba los posibles proveedores
y les enviaba directamente las invitaciones
a subasta; recibía y custodiaba las cotizaciones
u ofertas sometidas por los licitadores;
asesoraba a la Junta de Subastas en el
proceso de las subastas; recomendaba a
la Junta de Subastas la adjudicación de
las subastas; enviaba las cartas de adjudicación;
aprobaba las órdenes de compra expedidas
a los proveedores; recibía, examinaba
y aprobaba las facturas para pago sometidas
por los proveedores y recomendaba al Director
Ejecutivo la extensión de contratos a
los proveedores.
La
situación comentada impide a la AEE ejercer
un control adecuado de las compras de
combustibles. Además, propicia el ambiente
para la comisión de irregularidades y
dificulta que éstas se puedan detectar
a tiempo, con los consiguientes efectos
adversos para la AEE.
2)
Examinamos ocho subastas (57 por ciento)
por $756,230,000 de las 14 subastas celebradas
de enero de 1998 a diciembre de 2000 para
la compra de combustibles y determinamos
lo siguiente:
a.
Contrario a las normas de sana administración
y de control interno, la AEE adquirió
de dos compañías combustibles por $232,081,470
sin que existiera un contrato entre
las partes. Los contratos se formalizaron
el 30 de septiembre y 14 de octubre
de 1999, respectivamente, o sea,
218 y 379 días luego de la adjudicación
de las subastas.
La
situación comentada impide a la AEE
ejercer un control adecuado sobre la
compra de combustible y los desembolsos
realizados, lo que puede propiciar que
se cometan irregularidades. Además,
dificulta adjudicar responsabilidades
en casos de incumplimiento por parte
del proveedor así como en los casos
en que ocurra un derrame de combustible.
También puede dar lugar a pleitos judiciales
innecesarios. Todo ello con los consiguientes
efectos adversos para la AEE.
b.
Contrario a las normas de sana administración
y de control interno, la Oficina de
Combustible no mantenía un registro
actualizado de los contratos formalizados
por la AEE para la compra de combustibles.
Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre
de 2000 la AEE había formalizado 23
contratos por $1,796,630,000 para la
compra de combustible.
La
situación señalada no permite a la AEE
mantener un control adecuado sobre los
contratos formalizados por ésta y la
priva de información adecuada para la
toma de decisiones. Además, dificulta
a nuestros auditores contar con información
exacta y pertinente para llevar a cabo
su función fiscalizadora.
c.
De acuerdo a los récords examinados,
la AEE invitó a 30 proveedores para
que participaran de las 14 subastas
señaladas en el Apartado 2).
el examen de los expedientes de los
30 proveedores reveló lo siguiente.
1)
Contrario al Reglamento de
Subastas, 23 de los 30 proveedores
(77 por ciento) no figuraban en el
Registro de Suplidores Calificados
de la AEE ni tenían expedientes al
respecto. Sin embargo, fueron invitados
a licitar. A cuatro de éstos se le
adjudicaron subastas por $540,000,000.
2)
En otros seis casos (20 por ciento),
los expedientes de las compañías estaban
incompletos ya que carecían de uno
o más de los documentos requeridos
para ser acreditados como proveedores
calificados.
La
situación comentada impide a la AEE
contar con la información y los documentos
necesarios para evaluar adecuadamente
las compañías que serán invitadas
a las subastas. Además, propicia la
comisión de irregularidades en el
proceso de dichas subastas. Ello puede
dar margen para que se reciban servicios
o equipos que no cumplan con las exigencias
y los parámetros de calidad de la
AEE, con los consiguientes efectos
adversos para ésta.
3-a.
Las compañías proveedoras de combustibles
los almacenan en tanques terrestres
para luego ser vendidos a sus clientes,
entre ellos la AEE. Estas compañías
mantienen contratos con laboratorios
privados independientes para que realicen
pruebas sobre la composición química
y la calidad de los combustibles antes
de ser entregados a los compradores,
en este caso la AEE. Los laboratorios
privados contratados expiden un certificado
denominado Certificado de Calidad,
copia del cual debe ser suministrado
al cliente al momento de la entrega
de los combustibles.
Los
contratos formalizados entre la AEE
y las compañías proveedoras de combustibles
proveen para la contratación de otro
laboratorio privado e independiente
en Puerto Rico para que realice pruebas
sobre el volumen o cantidad por cada
entrega. Estas pruebas se denominan
Pruebas de Inspección. El costo
de dichos servicios es cubierto por
ambas partes.
Posterior
al recibo de los combustibles, por uso
y costumbre, la AEE contrata los servicios
de un tercer laboratorio en Puerto Rico
para que realice pruebas sobre la calidad
y la composición química de los combustibles
recibidos. A base de estas últimas pruebas
la AEE determina si los combustibles
cumplen con las especificaciones establecidas
en los contratos de compra.
Del
1 de enero de 1998 al 31 de diciembre
de 2000, la AEE formalizó 11 contratos
con compañías para la compra de combustible
Núm. 6 por aproximadamente $1,762,880,000.
Al 31 de diciembre de 2000 la AEE había
pagado a dichas compañías 1,763 facturas
por $1,730,037,350. El examen de 33
de dichas facturas por $105,114,564
pagadas por la AEE a 10 compañías durante
el período de febrero de 1999 a abril
de 2000, reveló lo siguiente:
1)
Contrario a las normas de control
interno y de sana administración,
en 29 de las entregas de combustible
por $93,025,256 (88 por ciento) relacionadas
con las 33 facturas, la AEE contrató
los mismos laboratorios que habían
realizado las pruebas de composición
química y de calidad para las compañías
proveedoras del combustible para que
éstos a su vez realizaran las pruebas
sobre volumen de entrega de los combustibles
recibidos en Puerto Rico. En cuatro
de las entregas (12 por ciento) por
$20,659,239, la AEE utilizó los mismos
laboratorios, para que realizaran
las pruebas sobre la composición química
y la calidad de los combustibles recibidos.
Ésto representa un conflicto de intereses
al ser el mismo laboratorio contratado
por el proveedor quien certifica para
la AEE el volumen de entrega y la
composición química y de calidad de
los combustibles suplidos a ésta.
[Véase el Hallazgo 4]
2)
Contrario a los contratos formalizados
entre la AEE y las compañías proveedoras,
en 5 facturas (15 por ciento) por
$7,792,537 éstas suministraron los
Certificados de Calidad sin
el sello y la firma de un químico
licenciado en Puerto Rico. La AEE
tampoco se los requirió.
Las
situaciones señaladas impiden a la AEE
mantener un control adecuado sobre los
procesos de compra, recibo y análisis
de los combustibles. Ello puede dar
margen para que se adquieran combustibles
que no cumplan con las especificaciones
de calidad requeridas por la AEE, lo
cual tendría un efecto adverso a los
intereses de la misma al ambiente, a
la salud del pueblo y a la imposición
de multas por parte de la EPA. Además,
puede ocasionar que se incurra en desembolsos
indebidos al pagarse por un combustible
de inferior calidad al precio del combustible
requerido.
-
Contrario
a las prácticas de la profesión y a
las normas de política pública y de
sana administración, en 11 de las 33
facturas examinadas (33 por ciento)
por $15,207,397 los laboratorios contratados
por las compañías proveedoras realizaron
las pruebas de composición química y
de calidad correspondientes directamente
de los tanques terrestres de éstas y
no en los tanques de las barcazas que
transportaron los combustibles a las
facilidades de la AEE.
-
Contrario
a las prácticas de la profesión y a
las normas de política pública y de
sana administración, los laboratorios
privados contratados por la AEE para
la realización de pruebas sobre la composición
química y calidad de los combustibles
recibidos, toman sus muestras directamente
de los tanques terrestres de la AEE
en lugar de tomar las mismas de los
tanques de las barcazas que realizan
las entregas.
-
Contrario a las prácticas
de la profesión y a las normas de política
pública y de sana administración, los
laboratorios contratados por la AEE
para determinar la composición química
y de calidad de los combustibles suplidos
por las compañías proveedoras directamente
en Puerto Rico, realizan las pruebas
correspondientes en los tanques de las
centrales generatrices en lugar de realizar
las mismas en los tanques del proveedor.
El combustible de la central generatriz
de Costa Sur es entregado mediante un
sistema de oleoducto.
Las
situaciones comentadas en los apartados
b. al d. impiden a la AEE mantener
un control adecuado sobre la compra de
combustibles. Ello, puede conllevar la
entrega de combustibles que no cumplan
con las especificaciones establecidas
en los contratos de compra, afectándose
así los intereses de la AEE. Además, puede
provocar el desembolso excesivo de fondos
públicos cuando se paga un precio mayor
por un combustible de menor calidad. De
acuerdo a un Químico de la AEE, una variación
de .5 por ciento en el contenido de azufre
en la composición química del combustible
Núm. 6, sobre los niveles requeridos en
una compra de 100,000 barriles, representaría
un pago excesivo de $88,000 para la agencia.
Por otro lado, la situación señalada expone
a la AEE a posibles multas de la EPA al
utilizar combustibles que no cumplan con
las regulaciones y estándares de calidad
federales para proteger el ambiente y
la salud del pueblo según señalamos en
el Hallazgo 1.
4-a.
En el 1972 la AEE, como parte de su fase
operacional, adquirió equipo y nombró
personal especializado para la creación
de un laboratorio central (laboratorio
interno) para que, entre otras cosas,
realizara pruebas sobre la composición
química y de calidad de los combustibles
adquiridos para la generación de energía
eléctrica. Ello con el propósito de cumplir
con las leyes ambientales y los reglamentos,
normas y pruebas de composición química
y de calidad establecidos por la EPA y
evitar la contaminación del aire, la tierra
y el agua. Los químicos del laboratorio
interno comparaban los resultados de sus
análisis con los sometidos por los laboratorios
privados contratados por las compañías
proveedoras y por la AEE.
Las
pruebas realizadas sobre los servicios
prestados por el laboratorio interno de
la AEE y los laboratorios privados contratados
revelaron lo siguiente:
1)
En mayo de 1994 la AEE eliminó las operaciones
de su laboratorio interno. Contrario a
las normas de control interno, nuestros
auditores solicitaron y la AEE no pudo
suministrarnos informes o estudios que
justificaran dicha determinación. En los
documentos examinados tampoco se establecían
las razones al respecto.
La
situación señalada impidió a nuestros
auditores poder evaluar los elementos
utilizados por la AEE para eliminar las
operaciones del laboratorio interno. Máxime
cuando dicho laboratorio estaba señalando
deficiencias en las pruebas realizadas
por los laboratorios privados contratados.
- De enero
de 1992 a diciembre de 2000 la AEE adquirió
de los distintos proveedores 284,674,695
barriles de combustibles por $5,129,536,350.
El examen realizado reveló lo siguiente:
1)
Durante el año 1992 la AEE adquirió
de las compañías proveedoras 28,127,500
barriles de combustibles por $440,952,000.
En dicha fecha, la AEE contrató los
servicios de un laboratorio privado
(A) para que realizara pruebas sobre
la composición química y de calidad
de dicho combustible por lo cual le
efectuó 288 pagos por $168,701.
En
dicho año los químicos del laboratorio
interno de la AEE determinaron, en cuatro
ocasiones que el personal del laboratorio
privado (A) había informado parámetros
erróneos en las pruebas realizadas sobre
la composición química y de calidad
de los combustibles adquiridos. Determinaron,
además, mediante visita a las facilidades
del laboratorio privado (A), que algunas
de las prácticas internas realizadas
por éste en sus pruebas resultaban cuestionables
de acuerdo a las normas y procedimientos
que usualmente se utilizaban y llevaban
a cabo en la industria.
2)
Durante el 1993 y 1994 la AEE adquirió
de sus proveedores 58,958,530 barriles
de combustibles por $907,865,246. Los
químicos de la AEE detectaron, igualmente,
parámetros erróneos en las pruebas de
composición química y calidad realizadas
por el laboratorio privado (A), especialmente
en la concentración de azufre. En los
años señalados, la AEE le efectuó pagos
a dicho laboratorio por $826,997 por
los servicios prestados.
3)
En junio de 1999 una empleada del laboratorio
privado (A) radicó una demanda civil
contra éste en la Corte Federal Distrito
de Puerto Rico, por despido injustificado.
En el proceso de la demanda se estableció
que dicho laboratorio había requerido
de sus empleados, incluyendo a la señalada,
la alteración de los resultados de entre
500 a 600 de las pruebas de composición
química y de calidad realizadas a los
combustibles vendidos por los proveedores
a sus clientes, entre ellos la AEE.
La evidencia utilizada en el caso, que
comprendía los años 1993 y 1994 dio
base para que la EPA comenzara una investigación
sobre los hechos suministrados a la
Corte.
A
junio de 2001, la AEE no había realizado
gestiones para obtener de la Corte fotocopia
de los documentos y la evidencia sometida
en dicha demanda que permitiera a ésta
evaluar la misma y tomar las acciones
pertinentes para proteger adecuadamente
sus intereses y los del Pueblo de Puerto
Rico.
4)
En enero de 2000 un proveedor de combustibles
notificó a la AEE que el laboratorio
privado (A) señalado había cometido
un error en la medición de químicos,
en especifico azufre, de dos embarques
de 413,067 barriles de combustible Núm.
6 suplido entre diciembre de 1999 y
enero de 2000 por $8,243,791. Informó,
además, que los combustibles entregados
no cumplían con las especificaciones
establecidas en el contrato de venta
formalizado entre la AEE y el proveedor.
La AEE no efectuó ninguna reclamación
en contra del laboratorio privado (A).
De
acuerdo a los documentos examinados,
el proveedor tuvo que adicionar otros
químicos al combustible para lograr
que éste llegara a los parámetros de
calidad establecidos por la AEE.
Contrario
a las normas de sana administración
y de control interno, a la fecha de
nuestro examen, junio de 2001, la AEE
no había realizado estudios o evaluaciones
sobre los servicios y deficiencias relacionadas
con el laboratorio privado (A) incluyendo
aquellas de índole legal que le permitieran
proteger adecuadamente sus intereses.
De enero de 1995 a junio de 2001 la
AEE le efectuó 2,703 pagos al laboratorio
privado (A) por $1,876,800.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
b.1) al 4) propician la comisión
de irregularidades con los consiguientes
efectos adversos para la AEE, así como
el pago indebido de fondos públicos.
El 21 de septiembre de 2001, la AEE
certificó a nuestros auditores que los
documentos relacionados con las operaciones
del Laboratorio Interno correspondientes
a los años 1992 al 1994 habían sido
destruidos. La ausencia de documentación
nos impidió establecer si la AEE había
realizado pagos indebidos a sus proveedores
de combustibles o los laboratorios contratados.
Por otro lado, la adquisición y uso
de combustibles que no reúnan los parámetros
de calidad establecidos por las agencias
reguladoras puede conllevar la imposición
de multas y penalidades, privando así
a la AEE de los recursos necesarios
para llevar a cabo sus demás operaciones
y afecta la salud del pueblo y el medio
ambiente. Además, ocasiona el deterioro
acelerado de la infraestructura de las
centrales generatrices requiriendo un
mantenimiento adicional. Según señalamos
en el Hallazgo 1, a septiembre
de 2001 se dilucidaba en la Corte Federal
la imposición de multas adicionales
por parte de la EPA por $18,000,000
por la contaminación del ambiente.
El
Informe de Auditoría CP-02-26,
emitido por nuestra Oficina el 13 de mayo
de 2002, se puede conseguir en nuestra página
de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
autoridad
de energía eléctrica de puerto rico
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
AEE fue creada por disposición de la Ley
Núm. 83 del 2 de mayo de 1941 (Ley
Núm. 83), según enmendada, para conservar,
desarrollar y utilizar las fuentes fluviales
y de energía de la Isla y hacer accesible
el servicio de electricidad a los habitantes
de ésta en la forma más amplia y económica
posible.
Los
poderes corporativos de la AEE son ejercidos
por una Junta de Gobierno (Junta) compuesta
por nueve miembros. Siete de éstos son nombrados
por el Gobernador con el consentimiento
del Senado; y los restantes dos representan
el interés público y son elegidos mediante
referéndum. La administración y supervisión
de las operaciones son ejercidas por un
Director Ejecutivo nombrado por la Junta.
El Anejo 1 contiene una relación
de los miembros de la Junta que actuaron
durante el período auditado. El Anejo
2 contiene una relación de los funcionarios
principales que actuaron durante dicho período.
La
Oficina del Director Ejecutivo, en el desempeño
de su responsabilidad, cuenta con los siguientes
directorados que componen la fase operacional:
Sistema Eléctrico, Transmisión y Distribución
y Servicios al Cliente. Este último tiene
7 oficinas regionales ubicadas en San Juan,
Caguas, Ponce, Carolina, Mayagüez, Bayamón
y Arecibo, y 33 oficinas comerciales ubicadas
en varios pueblos de la Isla.
Los
ingresos para financiar las actividades
operacionales de la AEE provienen primordialmente
de las ventas de energía eléctrica, servicios
de instalación de líneas e intereses sobre
sus inversiones. Durante los años fiscales
del 1997-98 al 2000-01 la AEE generó ingresos
operacionales por $7,740,441,000 e incurrió
en gastos operacionales por $7,619,590,000,
según se indica:
CONTINUACION
ANEJO 1
|
AÑO FISCAL |
INGRESOS
OPERACIONALES |
GASTOS
OPERACIONALES |
SOBRANTE |
1997-98 |
$1,744,055,000 |
$1,706,511,000 |
$37,544,000 |
1998-99 |
1,577,732,000 |
1,557,727,000 |
20,005,000 |
1999-00 |
2,032,117,000 |
2,010,709,000 |
21,408,000 |
2000-01 |
2,386,537,000 |
2,344,643,000 |
41,894,000 |
TOTALES |
$7,740,441,000 |
$7,619,590,000 |
$120,851,000 |
Según
información suministrada por la AEE, en
el año fiscal 1998-99 ésta recibió $157
millones de la Federal Emergency Management
Agency (FEMA). Durante cada uno de los
años fiscales del 1997-98 al 2000-01 también
recibió asignaciones legislativas por $6.3
millones, para un total de $25.2 millones.
En
el 1973, la AEE creó una Oficina de Combustibles
como respuesta al embargo petrolero decretado
por los países árabes así como la inestabilidad
de los precios. La Ley Núm. 83,
facultó a la Oficina de Combustibles,
adscrita al Directorado del Sistema Eléctrico,
para que realizara los trámites correspondientes
para la compra de combustible para generar
energía eléctrica. El 15 de diciembre de
1992 la Junta de Gobierno de la AEE, mediante
la Resolución Núm. 2403, estableció
igualmente que dicha Oficina de Combustible
estaría encargada de requerir, contratar
y comprar el combustible necesario para
generar energía eléctrica de acuerdo a las
disposiciones del Reglamento de Subastas
aprobado por la Junta de Gobierno el
15 de diciembre de 1992, según enmendado.
De
acuerdo con la Ley Núm. 83, la AEE
puede adquirir hasta un 50 por ciento del
volumen anual estimado de consumo de combustible
sin la celebración de una subasta formal.
Esto en los casos en que la compra se realice
a gobiernos, países, organismos, empresas,
agencias o corporaciones extranjeras. La
AEE deberá presentar un informe que demuestre
las ventajas y beneficios para la entidad
así como para el interés público de la transacción.
Los contratos expedidos al respecto
deberán ser aprobados por el Director Ejecutivo,
la Junta de Gobierno de la AEE y el Gobernador
de Puerto Rico.
La
AEE puede obviar el proceso de subasta para
la compra de combustible, además, cuando
surja una emergencia o bajo compras de oportunidad.
Estas son ofertas esporádicas que realizan
los proveedores directamente a la AEE. Los
contratos vigentes entre la AEE y los distintos
proveedores deben permitir este tipo de
compra. Además, el precio de venta debe
ser menor a los precios establecidos en
los contratos vigentes. La compra debe ser
aprobada por el Director Ejecutivo.
Durante
los años fiscales del 1998-99 al 2000-01
la AEE asignó a la Oficina de Combustible
$473,000,000, $721,000,000 y $902,681,000,
respectivamente, para la compra de combustibles
para la generación de energía eléctrica
y sus gastos operacionales.
ANEJO
2
autoridad
de energía eléctrica de puerto rico
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
CONTINUACION
ANEJO 2
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
AUTORIDAD
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE Gobierno QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO auditado
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Hon. José M.
Izquierdo Encarnación |
Presidente |
10 abr. 01 |
30 jun. 01 |
|
Ing. Luis M.
García Passalacua |
" |
1 ene. 98 |
9 abr. 01 |
|
Dr. Modesto Iriarte
Beauchamp |
Miembro |
1 ene. 98 |
30 jun.01 |
|
Lic. José A.
Bechara Bravo |
" |
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Roberto
Fuertes Thillet |
" |
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
Ing. José A.
Fernández Polo |
" |
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
CPA Donald J.
Kevane O'Neill |
" |
1 ene. 98 |
30 abr. 01 |
|
Dr. Sergio L.
González Quevedo |
" |
1 ene. 98 |
9 abr. 01 |
|
CPA Héctor Vázquez
Muñiz |
Miembro Representante
del
Interés Público |
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
Dr. Zoilo López
Nieves |
" |
16 sep. 99 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Julio C.
Laracuente González |
" |
1 ene. 98 |
15 sep. 99 |
anejo
4
autoridad
de energía electrica de puerto rico
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO auditado
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
|
CPA Héctor Rosario
Hernández |
Director Ejecutivo |
1 feb. 01 |
30 jun. 01 |
|
Ing. Miguel A.
Cordero López |
" |
1 ene. 98 |
31 ene. 01 |
|
Lic. María M.
Méndez |
Directora de
Asuntos Jurídicos |
4 feb. 01 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Astrid I.
Rodríguez Cruz |
" |
20 ago. 00 |
29 dic. 00 |
|
Lic. Juan Villafañe
López |
Director de Asuntos
Jurídicos |
13 ene. 98 |
1 jul. 00 |
|
Ing. Jorge Leavitt
Rey |
Director de Sistema
Eléctrico |
8 mar. 01 |
30 jun. 01 |
|
Ing. Josué Colón |
" |
20 ago. 00 |
29 dic. 00 |
|
Ing. Roberto
Volckers Esteves |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Ing. Valeriano
Otero Chacón |
Director de Transmisión
y
Distribución |
21 ene. 01 |
30 jun. 01 |
|
Ing. Jorge L.
Bauzó Álamo |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 00 |
|
Ing. Edwin Rivera
Serrano |
Director de Ingeniería |
4 mar. 01 |
30 jun. 01 |
|
Ing. Jorge L.
Leavitt Rey |
" |
4 feb. 01 |
3 mar 01 |
|
Ing. Frank Fernández
Flores |
" |
27 jun.99 |
31 dic. 00 |
|
Ing. Ronald Hopgood
Santaella |
" |
1 ene. 98 |
26 jun. 99 |
|
Lic. Lourdes
Alfonso de Guijarro |
Directora de
Servicio al Cliente |
4 mar. 01 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Héctor Bezares
Fernández |
Director de Servicio
al Cliente |
1 ene. 98 |
29 feb. 01 |
|
|
|
NOMBRE |
CARGO |
periodo |
|
desde |
hasta |
|
Ing. Héctor M.
Alejandro Narváez |
Director, Planificación
y Protección
Ambiental |
16 feb. 01
|
30 jun. 01 |
|
Ing. Ángel Luis
Rivera Santana |
" |
1 ene. 98 |
6 ene. 01 |
|
CPA Luis Figueroa |
Director de Finanzas |
4 feb. 01 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Martín V.
Arroyo Feliciano |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Ing. Edgardo
L. Torres Rivera |
Director del
Directorado de Servicios
Administrativos |
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Luis F. Jiménez
Pagán |
Jefe, División
de Suministros |
4 mar. 01 |
30 jun. 01 |
|
Ing. César I.
Aldarondo Vélez |
" |
1 ene. 98 |
29 dic.00 |
|
Sra. Ana T. Blanes |
Directora de
Recursos Humanos |
4 feb. 01 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Magali Alverio |
" |
20 ago. 00 |
29 dic. 00 |
|
Lic. Astrid I.
Rodríguez Cruz |
" |
15 nov. 98 |
19 ago. 00 |
|
Sra. Nydia Vergé |
" |
1 ene. 98 |
14 nov. 98 |
|
Ing. William
Cobb Betancourt |
Presidente del
Comité Permanente de
Subastas |
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sr. William Clark
Martínez |
Administrador
Oficina de Combustible |
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
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