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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3075
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Informe Número:
CP-02-26 del 13 de mayo de 2002
Período Auditado:
1 de enero de 1998 al 30 de junio de 2001
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
16 de mayo de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 Y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los Miembros de la Junta de Gobierno y los funcionarios principales de dicha unidad.

Informes de Auditoría en PDF 

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones de la AEE objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos los hallazgos 1 al 4 clasificados como principales:

1-a. La AEE utiliza varios tipos de combustibles así como abastos de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico en la producción de energía eléctrica. De acuerdo a la información obtenida, la utilización incorrecta de estos elementos puede conllevar la contaminación del aire, la tierra y los sistemas acuíferos.

Contrario a las disposiciones de las leyes federales que promueve la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), entre septiembre de 1982 y septiembre de 1993 las plantas generatrices de la AEE provocaron la contaminación del ambiente y el agua lo cual conllevó la imposición de multas y penalidades por $2,379,000.

La situación señalada privó a la AEE de recursos por $2,379,000 que pudo haber utilizado para atender sus demás operaciones. Además, puede afectar adversamente la salud del pueblo y el ambiente si la AEE realiza sus operaciones sin los controles necesarios para así evitarlo.

2-a.1) Contrario a las normas de política pública y de control interno, a octubre de 2000, el Administrador de la Oficina de Combustible realizaba las siguientes funciones las cuales resultan conflictivas entre sí; seleccionaba los posibles proveedores y les enviaba directamente las invitaciones a subasta; recibía y custodiaba las cotizaciones u ofertas sometidas por los licitadores; asesoraba a la Junta de Subastas en el proceso de las subastas; recomendaba a la Junta de Subastas la adjudicación de las subastas; enviaba las cartas de adjudicación; aprobaba las órdenes de compra expedidas a los proveedores; recibía, examinaba y aprobaba las facturas para pago sometidas por los proveedores y recomendaba al Director Ejecutivo la extensión de contratos a los proveedores.

La situación comentada impide a la AEE ejercer un control adecuado de las compras de combustibles. Además, propicia el ambiente para la comisión de irregularidades y dificulta que éstas se puedan detectar a tiempo, con los consiguientes efectos adversos para la AEE.

2) Examinamos ocho subastas (57 por ciento) por $756,230,000 de las 14 subastas celebradas de enero de 1998 a diciembre de 2000 para la compra de combustibles y determinamos lo siguiente:

a.  Contrario a las normas de sana administración y de control interno, la AEE adquirió de dos compañías combustibles por $232,081,470 sin que existiera un contrato entre las partes. Los contratos se formalizaron el 30 de septiembre y 14 de octubre de 1999, respectivamente, o sea, 218 y 379 días luego de la adjudicación de las subastas.

La situación comentada impide a la AEE ejercer un control adecuado sobre la compra de combustible y los desembolsos realizados, lo que puede propiciar que se cometan irregularidades. Además, dificulta adjudicar responsabilidades en casos de incumplimiento por parte del proveedor así como en los casos en que ocurra un derrame de combustible. También puede dar lugar a pleitos judiciales innecesarios. Todo ello con los consiguientes efectos adversos para la AEE.

b.  Contrario a las normas de sana administración y de control interno, la Oficina de Combustible no mantenía un registro actualizado de los contratos formalizados por la AEE para la compra de combustibles. Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000 la AEE había formalizado 23 contratos por $1,796,630,000 para la compra de combustible.

La situación señalada no permite a la AEE mantener un control adecuado sobre los contratos formalizados por ésta y la priva de información adecuada para la toma de decisiones. Además, dificulta a nuestros auditores contar con información exacta y pertinente para llevar a cabo su función fiscalizadora.

c.  De acuerdo a los récords examinados, la AEE invitó a 30 proveedores para que participaran de las 14 subastas señaladas en el Apartado 2). el examen de los expedientes de los 30 proveedores reveló lo siguiente.

    1)  Contrario al Reglamento de Subastas, 23 de los 30 proveedores (77 por ciento) no figuraban en el Registro de Suplidores Calificados de la AEE ni tenían expedientes al respecto. Sin embargo, fueron invitados a licitar. A cuatro de éstos se le adjudicaron subastas por $540,000,000.

    2)  En otros seis casos (20 por ciento), los expedientes de las compañías estaban incompletos ya que carecían de uno o más de los documentos requeridos para ser acreditados como proveedores calificados.

La situación comentada impide a la AEE contar con la información y los documentos necesarios para evaluar adecuadamente las compañías que serán invitadas a las subastas. Además, propicia la comisión de irregularidades en el proceso de dichas subastas. Ello puede dar margen para que se reciban servicios o equipos que no cumplan con las exigencias y los parámetros de calidad de la AEE, con los consiguientes efectos adversos para ésta.

3-a. Las compañías proveedoras de combustibles los almacenan en tanques terrestres para luego ser vendidos a sus clientes, entre ellos la AEE. Estas compañías mantienen contratos con laboratorios privados independientes para que realicen pruebas sobre la composición química y la calidad de los combustibles antes de ser entregados a los compradores, en este caso la AEE. Los laboratorios privados contratados expiden un certificado denominado Certificado de Calidad, copia del cual debe ser suministrado al cliente al momento de la entrega de los combustibles.

Los contratos formalizados entre la AEE y las compañías proveedoras de combustibles proveen para la contratación de otro laboratorio privado e independiente en Puerto Rico para que realice pruebas sobre el volumen o cantidad por cada entrega. Estas pruebas se denominan Pruebas de Inspección. El costo de dichos servicios es cubierto por ambas partes.

Posterior al recibo de los combustibles, por uso y costumbre, la AEE contrata los servicios de un tercer laboratorio en Puerto Rico para que realice pruebas sobre la calidad y la composición química de los combustibles recibidos. A base de estas últimas pruebas la AEE determina si los combustibles cumplen con las especificaciones establecidas en los contratos de compra.

Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000, la AEE formalizó 11 contratos con compañías para la compra de combustible Núm. 6 por aproximadamente $1,762,880,000. Al 31 de diciembre de 2000 la AEE había pagado a dichas compañías 1,763 facturas por $1,730,037,350. El examen de 33 de dichas facturas por $105,114,564 pagadas por la AEE a 10 compañías durante el período de febrero de 1999 a abril de 2000, reveló lo siguiente:

1)  Contrario a las normas de control interno y de sana administración, en 29 de las entregas de combustible por $93,025,256 (88 por ciento) relacionadas con las 33 facturas, la AEE contrató los mismos laboratorios que habían realizado las pruebas de composición química y de calidad para las compañías proveedoras del combustible para que éstos a su vez realizaran las pruebas sobre volumen de entrega de los combustibles recibidos en Puerto Rico. En cuatro de las entregas (12 por ciento) por $20,659,239, la AEE utilizó los mismos laboratorios, para que realizaran las pruebas sobre la composición química y la calidad de los combustibles recibidos. Ésto representa un conflicto de intereses al ser el mismo laboratorio contratado por el proveedor quien certifica para la AEE el volumen de entrega y la composición química y de calidad de los combustibles suplidos a ésta. [Véase el Hallazgo 4]

2)  Contrario a los contratos formalizados entre la AEE y las compañías proveedoras, en 5 facturas (15 por ciento) por $7,792,537 éstas suministraron los Certificados de Calidad sin el sello y la firma de un químico licenciado en Puerto Rico. La AEE tampoco se los requirió.

Las situaciones señaladas impiden a la AEE mantener un control adecuado sobre los procesos de compra, recibo y análisis de los combustibles. Ello puede dar margen para que se adquieran combustibles que no cumplan con las especificaciones de calidad requeridas por la AEE, lo cual tendría un efecto adverso a los intereses de la misma al ambiente, a la salud del pueblo y a la imposición de multas por parte de la EPA. Además, puede ocasionar que se incurra en desembolsos indebidos al pagarse por un combustible de inferior calidad al precio del combustible requerido.

  1. Contrario a las prácticas de la profesión y a las normas de política pública y de sana administración, en 11 de las 33 facturas examinadas (33 por ciento) por $15,207,397 los laboratorios contratados por las compañías proveedoras realizaron las pruebas de composición química y de calidad correspondientes directamente de los tanques terrestres de éstas y no en los tanques de las barcazas que transportaron los combustibles a las facilidades de la AEE.

  2. Contrario a las prácticas de la profesión y a las normas de política pública y de sana administración, los laboratorios privados contratados por la AEE para la realización de pruebas sobre la composición química y calidad de los combustibles recibidos, toman sus muestras directamente de los tanques terrestres de la AEE en lugar de tomar las mismas de los tanques de las barcazas que realizan las entregas.

  3. Contrario a las prácticas de la profesión y a las normas de política pública y de sana administración, los laboratorios contratados por la AEE para determinar la composición química y de calidad de los combustibles suplidos por las compañías proveedoras directamente en Puerto Rico, realizan las pruebas correspondientes en los tanques de las centrales generatrices en lugar de realizar las mismas en los tanques del proveedor. El combustible de la central generatriz de Costa Sur es entregado mediante un sistema de oleoducto.

Las situaciones comentadas en los apartados b. al d. impiden a la AEE mantener un control adecuado sobre la compra de combustibles. Ello, puede conllevar la entrega de combustibles que no cumplan con las especificaciones establecidas en los contratos de compra, afectándose así los intereses de la AEE. Además, puede provocar el desembolso excesivo de fondos públicos cuando se paga un precio mayor por un combustible de menor calidad. De acuerdo a un Químico de la AEE, una variación de .5 por ciento en el contenido de azufre en la composición química del combustible Núm. 6, sobre los niveles requeridos en una compra de 100,000 barriles, representaría un pago excesivo de $88,000 para la agencia. Por otro lado, la situación señalada expone a la AEE a posibles multas de la EPA al utilizar combustibles que no cumplan con las regulaciones y estándares de calidad federales para proteger el ambiente y la salud del pueblo según señalamos en el Hallazgo 1.

4-a. En el 1972 la AEE, como parte de su fase operacional, adquirió equipo y nombró personal especializado para la creación de un laboratorio central (laboratorio interno) para que, entre otras cosas, realizara pruebas sobre la composición química y de calidad de los combustibles adquiridos para la generación de energía eléctrica. Ello con el propósito de cumplir con las leyes ambientales y los reglamentos, normas y pruebas de composición química y de calidad establecidos por la EPA y evitar la contaminación del aire, la tierra y el agua. Los químicos del laboratorio interno comparaban los resultados de sus análisis con los sometidos por los laboratorios privados contratados por las compañías proveedoras y por la AEE.

Las pruebas realizadas sobre los servicios prestados por el laboratorio interno de la AEE y los laboratorios privados contratados revelaron lo siguiente:

1)  En mayo de 1994 la AEE eliminó las operaciones de su laboratorio interno. Contrario a las normas de control interno, nuestros auditores solicitaron y la AEE no pudo suministrarnos informes o estudios que justificaran dicha determinación. En los documentos examinados tampoco se establecían las razones al respecto.

La situación señalada impidió a nuestros auditores poder evaluar los elementos utilizados por la AEE para eliminar las operaciones del laboratorio interno. Máxime cuando dicho laboratorio estaba señalando deficiencias en las pruebas realizadas por los laboratorios privados contratados.

  1. De enero de 1992 a diciembre de 2000 la AEE adquirió de los distintos proveedores 284,674,695 barriles de combustibles por $5,129,536,350. El examen realizado reveló lo siguiente:
 

1)  Durante el año 1992 la AEE adquirió de las compañías proveedoras 28,127,500 barriles de combustibles por $440,952,000. En dicha fecha, la AEE contrató los servicios de un laboratorio privado (A) para que realizara pruebas sobre la composición química y de calidad de dicho combustible por lo cual le efectuó 288 pagos por $168,701.

En dicho año los químicos del laboratorio interno de la AEE determinaron, en cuatro ocasiones que el personal del laboratorio privado (A) había informado parámetros erróneos en las pruebas realizadas sobre la composición química y de calidad de los combustibles adquiridos. Determinaron, además, mediante visita a las facilidades del laboratorio privado (A), que algunas de las prácticas internas realizadas por éste en sus pruebas resultaban cuestionables de acuerdo a las normas y procedimientos que usualmente se utilizaban y llevaban a cabo en la industria.

2)  Durante el 1993 y 1994 la AEE adquirió de sus proveedores 58,958,530 barriles de combustibles por $907,865,246. Los químicos de la AEE detectaron, igualmente, parámetros erróneos en las pruebas de composición química y calidad realizadas por el laboratorio privado (A), especialmente en la concentración de azufre. En los años señalados, la AEE le efectuó pagos a dicho laboratorio por $826,997 por los servicios prestados.

3)  En junio de 1999 una empleada del laboratorio privado (A) radicó una demanda civil contra éste en la Corte Federal Distrito de Puerto Rico, por despido injustificado. En el proceso de la demanda se estableció que dicho laboratorio había requerido de sus empleados, incluyendo a la señalada, la alteración de los resultados de entre 500 a 600 de las pruebas de composición química y de calidad realizadas a los combustibles vendidos por los proveedores a sus clientes, entre ellos la AEE. La evidencia utilizada en el caso, que comprendía los años 1993 y 1994 dio base para que la EPA comenzara una investigación sobre los hechos suministrados a la Corte.

    A junio de 2001, la AEE no había realizado gestiones para obtener de la Corte fotocopia de los documentos y la evidencia sometida en dicha demanda que permitiera a ésta evaluar la misma y tomar las acciones pertinentes para proteger adecuadamente sus intereses y los del Pueblo de Puerto Rico.

4)   En enero de 2000 un proveedor de combustibles notificó a la AEE que el laboratorio privado (A) señalado había cometido un error en la medición de químicos, en especifico azufre, de dos embarques de 413,067 barriles de combustible Núm. 6 suplido entre diciembre de 1999 y enero de 2000 por $8,243,791. Informó, además, que los combustibles entregados no cumplían con las especificaciones establecidas en el contrato de venta formalizado entre la AEE y el proveedor. La AEE no efectuó ninguna reclamación en contra del laboratorio privado (A).

De acuerdo a los documentos examinados, el proveedor tuvo que adicionar otros químicos al combustible para lograr que éste llegara a los parámetros de calidad establecidos por la AEE.

Contrario a las normas de sana administración y de control interno, a la fecha de nuestro examen, junio de 2001, la AEE no había realizado estudios o evaluaciones sobre los servicios y deficiencias relacionadas con el laboratorio privado (A) incluyendo aquellas de índole legal que le permitieran proteger adecuadamente sus intereses. De enero de 1995 a junio de 2001 la AEE le efectuó 2,703 pagos al laboratorio privado (A) por $1,876,800.

Las situaciones comentadas en el Apartado b.1) al 4) propician la comisión de irregularidades con los consiguientes efectos adversos para la AEE, así como el pago indebido de fondos públicos. El 21 de septiembre de 2001, la AEE certificó a nuestros auditores que los documentos relacionados con las operaciones del Laboratorio Interno correspondientes a los años 1992 al 1994 habían sido destruidos. La ausencia de documentación nos impidió establecer si la AEE había realizado pagos indebidos a sus proveedores de combustibles o los laboratorios contratados. Por otro lado, la adquisición y uso de combustibles que no reúnan los parámetros de calidad establecidos por las agencias reguladoras puede conllevar la imposición de multas y penalidades, privando así a la AEE de los recursos necesarios para llevar a cabo sus demás operaciones y afecta la salud del pueblo y el medio ambiente. Además, ocasiona el deterioro acelerado de la infraestructura de las centrales generatrices requiriendo un mantenimiento adicional. Según señalamos en el Hallazgo 1, a septiembre de 2001 se dilucidaba en la Corte Federal la imposición de multas adicionales por parte de la EPA por $18,000,000 por la contaminación del ambiente.

El Informe de Auditoría CP-02-26, emitido por nuestra Oficina el 13 de mayo de 2002, se puede conseguir en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

La AEE fue creada por disposición de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941 (Ley Núm. 83), según enmendada, para conservar, desarrollar y utilizar las fuentes fluviales y de energía de la Isla y hacer accesible el servicio de electricidad a los habitantes de ésta en la forma más amplia y económica posible.

Los poderes corporativos de la AEE son ejercidos por una Junta de Gobierno (Junta) compuesta por nueve miembros. Siete de éstos son nombrados por el Gobernador con el consentimiento del Senado; y los restantes dos representan el interés público y son elegidos mediante referéndum. La administración y supervisión de las operaciones son ejercidas por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta. El Anejo 1 contiene una relación de los miembros de la Junta que actuaron durante el período auditado. El Anejo 2 contiene una relación de los funcionarios principales que actuaron durante dicho período.

La Oficina del Director Ejecutivo, en el desempeño de su responsabilidad, cuenta con los siguientes directorados que componen la fase operacional: Sistema Eléctrico, Transmisión y Distribución y Servicios al Cliente. Este último tiene 7 oficinas regionales ubicadas en San Juan, Caguas, Ponce, Carolina, Mayagüez, Bayamón y Arecibo, y 33 oficinas comerciales ubicadas en varios pueblos de la Isla.

Los ingresos para financiar las actividades operacionales de la AEE provienen primordialmente de las ventas de energía eléctrica, servicios de instalación de líneas e intereses sobre sus inversiones. Durante los años fiscales del 1997-98 al 2000-01 la AEE generó ingresos operacionales por $7,740,441,000 e incurrió en gastos operacionales por $7,619,590,000, según se indica:

CONTINUACION ANEJO 1

 

AÑO FISCAL

INGRESOS
OPERACIONALES

GASTOS
OPERACIONALES

SOBRANTE

1997-98

$1,744,055,000

$1,706,511,000

$37,544,000

1998-99

1,577,732,000

1,557,727,000

20,005,000

1999-00

2,032,117,000

2,010,709,000

21,408,000

2000-01

2,386,537,000

2,344,643,000

41,894,000

TOTALES

$7,740,441,000

$7,619,590,000

$120,851,000

Según información suministrada por la AEE, en el año fiscal 1998-99 ésta recibió $157 millones de la Federal Emergency Management Agency (FEMA). Durante cada uno de los años fiscales del 1997-98 al 2000-01 también recibió asignaciones legislativas por $6.3 millones, para un total de $25.2 millones.

En el 1973, la AEE creó una Oficina de Combustibles como respuesta al embargo petrolero decretado por los países árabes así como la inestabilidad de los precios. La Ley Núm. 83, facultó a la Oficina de Combustibles, adscrita al Directorado del Sistema Eléctrico, para que realizara los trámites correspondientes para la compra de combustible para generar energía eléctrica. El 15 de diciembre de 1992 la Junta de Gobierno de la AEE, mediante la Resolución Núm. 2403, estableció igualmente que dicha Oficina de Combustible estaría encargada de requerir, contratar y comprar el combustible necesario para generar energía eléctrica de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Subastas aprobado por la Junta de Gobierno el 15 de diciembre de 1992, según enmendado.

De acuerdo con la Ley Núm. 83, la AEE puede adquirir hasta un 50 por ciento del volumen anual estimado de consumo de combustible sin la celebración de una subasta formal. Esto en los casos en que la compra se realice a gobiernos, países, organismos, empresas, agencias o corporaciones extranjeras. La AEE deberá presentar un informe que demuestre las ventajas y beneficios para la entidad así como para el interés público de la transacción. Los contratos expedidos al respecto deberán ser aprobados por el Director Ejecutivo, la Junta de Gobierno de la AEE y el Gobernador de Puerto Rico.

La AEE puede obviar el proceso de subasta para la compra de combustible, además, cuando surja una emergencia o bajo compras de oportunidad. Estas son ofertas esporádicas que realizan los proveedores directamente a la AEE. Los contratos vigentes entre la AEE y los distintos proveedores deben permitir este tipo de compra. Además, el precio de venta debe ser menor a los precios establecidos en los contratos vigentes. La compra debe ser aprobada por el Director Ejecutivo.

Durante los años fiscales del 1998-99 al 2000-01 la AEE asignó a la Oficina de Combustible $473,000,000, $721,000,000 y $902,681,000, respectivamente, para la compra de combustibles para la generación de energía eléctrica y sus gastos operacionales.

ANEJO 2

autoridad de energía eléctrica de puerto rico

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

CONTINUACION ANEJO 2

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO

MIEMBROS DE LA JUNTA DE Gobierno QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO auditado

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Hon. José M. Izquierdo Encarnación

Presidente

10 abr. 01

30 jun. 01

Ing. Luis M. García Passalacua

"

1 ene. 98

9 abr. 01

Dr. Modesto Iriarte Beauchamp

Miembro

1 ene. 98

30 jun.01

Lic. José A. Bechara Bravo

"

1 ene. 98

30 jun. 01

Lic. Roberto Fuertes Thillet

"

1 ene. 98

30 jun. 01

Ing. José A. Fernández Polo

"

1 ene. 98

30 jun. 01

CPA Donald J. Kevane O'Neill

"

1 ene. 98

30 abr. 01

Dr. Sergio L. González Quevedo

"

1 ene. 98

9 abr. 01

CPA Héctor Vázquez Muñiz

Miembro Representante del

Interés Público

1 ene. 98

30 jun. 01

Dr. Zoilo López Nieves

"

16 sep. 99

30 jun. 01

Sr. Julio C. Laracuente González

"

1 ene. 98

15 sep. 99

anejo 4

autoridad de energía electrica de puerto rico

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO auditado

 

NOMBRE

 

CARGO

períodO

desde

hasta

CPA Héctor Rosario Hernández

Director Ejecutivo

1 feb. 01

30 jun. 01

Ing. Miguel A. Cordero López

"

1 ene. 98

31 ene. 01

Lic. María M. Méndez

Directora de Asuntos Jurídicos

4 feb. 01

30 jun. 01

Lic. Astrid I. Rodríguez Cruz

"

20 ago. 00

29 dic. 00

Lic. Juan Villafañe López

Director de Asuntos Jurídicos

13 ene. 98

1 jul. 00

Ing. Jorge Leavitt Rey

Director de Sistema Eléctrico

8 mar. 01

30 jun. 01

Ing. Josué Colón

"

20 ago. 00

29 dic. 00

Ing. Roberto Volckers Esteves

"

1 ene. 98

31 dic. 99

Ing. Valeriano Otero Chacón

Director de Transmisión y

Distribución

21 ene. 01

30 jun. 01

Ing. Jorge L. Bauzó Álamo

"

1 ene. 98

31 dic. 00

Ing. Edwin Rivera Serrano

Director de Ingeniería

4 mar. 01

30 jun. 01

Ing. Jorge L. Leavitt Rey

"

4 feb. 01

3 mar 01

Ing. Frank Fernández Flores

"

27 jun.99

31 dic. 00

Ing. Ronald Hopgood Santaella

"

1 ene. 98

26 jun. 99

Lic. Lourdes Alfonso de Guijarro

Directora de Servicio al Cliente

4 mar. 01

30 jun. 01

Sr. Héctor Bezares Fernández

Director de Servicio al Cliente

1 ene. 98

29 feb. 01

 

NOMBRE

 

CARGO

periodo

desde

hasta

Ing. Héctor M. Alejandro Narváez

Director, Planificación y Protección

Ambiental

16 feb. 01

30 jun. 01

Ing. Ángel Luis Rivera Santana

"

1 ene. 98

6 ene. 01

CPA Luis Figueroa

Director de Finanzas

4 feb. 01

30 jun. 01

Sr. Martín V. Arroyo Feliciano

"

1 ene. 98

31 dic. 99

Ing. Edgardo L. Torres Rivera

Director del Directorado de Servicios

Administrativos

1 ene. 98

30 jun. 01

Sr. Luis F. Jiménez Pagán

Jefe, División de Suministros

4 mar. 01

30 jun. 01

Ing. César I. Aldarondo Vélez

"

1 ene. 98

29 dic.00

Sra. Ana T. Blanes

Directora de Recursos Humanos

4 feb. 01

30 jun. 01

Sra. Magali Alverio

"

20 ago. 00

29 dic. 00

Lic. Astrid I. Rodríguez Cruz

"

15 nov. 98

19 ago. 00

Sra. Nydia Vergé

"

1 ene. 98

14 nov. 98

Ing. William Cobb Betancourt

Presidente del Comité Permanente de

Subastas

1 ene. 98

30 jun. 01

Sr. William Clark Martínez

Administrador Oficina de Combustible

1 ene. 98

30 jun. 01

Informes de Auditoría en PDF

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