Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Carreteras y Transportación
de Puerto Rico para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de esta auditoría.
Este es el quinto informe y contiene el
resultado del examen de la liquidación de
los proyectos de construcción, de los proyectos
de construcción de emergencias, de las órdenes
de trabajo adicional y la reglamentación
aplicable, y del registro computarizado
de las multas o penalidades que se imponían
a los contratistas por atrasos en los proyectos
de construcción.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley y de reglamentación, así como de
normas de sana administración y de control
interno en las operaciones relacionadas
con la liquidación de los proyectos de construcción,
con los proyectos de construcción de emergencias
y con la reglamentación aplicable a éstos.
Por ello, en nuestra opinión dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Las pruebas
efectuadas también reflejaron que las demás
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación. A continuación se resumen
los hallazgos 1 y 2, clasificados
como principales:
1-a.
Durante las primeras etapas de construcción
de un proyecto, la Autoridad designa un
funcionario conocido como Liquidador para
revisar los documentos del proyecto para
determinar si están completos y en orden.
Luego de terminada la construcción del
proyecto y éste es aceptado por la Autoridad
como sustancialmente terminado, se comienza
el proceso final de liquidación en el
cual el Ingeniero Residente del
proyecto presenta y organiza los documentos
justificantes de pago y prepara los cómputos
para el pago final al contratista. Este
proceso de liquidación lo inicia el Liquidador
asignado, junto con el Ingeniero Residente
y concluye al entregar los documentos
del proyecto en la Oficina Regional de
la Autoridad en la cual se realiza un
cotejo total de la liquidación presentada.
La liquidación final es enviada por la
Oficina Regional a la Oficina de Control
de Proyectos del Área de Construcción
de la Autoridad para realizar las verificaciones
necesarias de modo que dichos documentos
puedan ser enviados a la Oficina de Preintervención
y a la Oficina del Tesorero del Área de
Finanzas para el cotejo y pago correspondiente.
El
examen realizado de los proyectos de construcción
sin liquidar reveló que:
1)
Contrario a lo dispuesto por la Ley
Núm. 74, al 31 de diciembre de 2000
la Autoridad no había promulgado la reglamentación
necesaria para regir los procesos relacionados
con la liquidación de los proyectos de
construcción. Los funcionarios del Área
de Finanzas nos informaron que los trabajos
relacionados con la liquidación los realizaban
por el uso y la costumbre.
La
situación comentada le impide a los funcionarios
de la Autoridad contar con normas por
escrito que le permitan mantener un control
adecuado sobre los procesos relacionados
con la liquidación de los proyectos de
construcción y puede dar lugar a que se
observen procedimientos inadecuados e
inconsistentes en dichos procesos. Además,
puede propiciar la comisión de irregularidades
2)
Contrario a lo dispuesto en las Condiciones
Generales de los contratos, al
4 de junio de 2000 la Autoridad no había
liquidado 1,018 proyectos de construcción
por $1,144,679,228, terminados entre el
2 de junio de 1985 y el 10 de febrero
de 2000, en los que habían transcurrido
entre 115 y 5,481 días calendarios desde
las fechas de su terminación. Estos 1,018
proyectos incluían proyectos regulares,
proyectos de emergencias y otros proyectos
de emergencia identificados como Huracán
Georges1.
De éstos, 220 proyectos de construcción
por $249,071,264 estaban en proceso de
trámites de liquidación en la Oficina
del Tesorero; 60 por $17,681,009 estaban
en trámites en la Oficina de Preintervención,
y 738 por $877,926,955 estaban en el Área
de Construcción de la Autoridad.
3)
Examinamos los 220 proyectos de construcción
por $249,071,264, terminados entre el
23 de octubre de 1985 y el 3 de mayo de
1998, que al 4 de junio de 2000 estaban
en proceso de liquidación en la Oficina
del Tesorero, para determinar las razones
por las cuales no se habían liquidado.
Sobre el particular, determinamos lo siguiente:
a)
Contrario a lo dispuesto en las Condiciones
Generales de los contratos, en
178 de los proyectos de construcción
por $169,325,626 los contratistas no
habían sometido a la Autoridad el relevo
de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado. El propósito del referido
relevo es evidenciar que el contratista
cumplió con su responsabilidad de mantener
aseguradas contra accidentes y reclamaciones
a las personas que laboran en los proyectos.
La Autoridad tampoco lo había requerido.
b)
Contrario a lo dispuesto en las Condiciones
Generales de los contratos, en
112 de los proyectos por $160,447,995
los contratistas no habían sometido
el relevo de la compañía aseguradora
donde se indicara el consentimiento
con el estimado final de construcción.
La Autoridad tampoco lo había solicitado.
c)
Contrario a lo dispuesto en la ley y
por las Condiciones Generales de
los contratos, en 92 de los proyectos
por $148,233,016 los contratistas no
habían sometido los correspondientes
sellos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores
de Puerto Rico. El importe total de
dichos sellos ascendía a $60,394 y se
atribuía al aumento en el costo de los
proyectos. La Autoridad tampoco los
había requerido.
d)
Contrario a lo dispuesto en las Condiciones
Generales de los contratos, en 172 de
los proyectos por $169,323,255 los contratistas
no habían sometido las declaraciones
juradas en las que debían certificar
haber pagado todas las deudas por concepto
del pago de jornales, empleados, materiales
y equipo, entre otros. Estos debían
certificar, además, si existía o no
alguna reclamación en contra de su compañía
en relación con el contrato otorgado
por la Autoridad. La Autoridad tampoco
se las requirió.
e)
Contrario a lo dispuesto en las Condiciones
Generales de los contratos, en uno
de los proyectos por $281,529, terminado
el 21 de junio de 1991, el contratista
no había sometido el relevo del pago
de arbitrios y de patentes municipales.
Desde
el 1994 la Oficina del Tesorero de la
Autoridad dejó de requerir a los contratistas
el relevo del pago de contribuciones
y patentes municipales. Los funcionarios
de la Autoridad no pudieron identificar
la fecha exacta en la que la Autoridad
decidió no exigirle a los contratistas
evidencia del pago a los municipios
de los correspondientes arbitrios y
patentes municipales. Además, dichos
funcionarios no pudieron justificar
las razones por las cuales dejaron de
requerir dicho documento.
Las
situaciones comentadas en los apartados
2) al 3)e) tuvieron
los siguientes efectos:
-
No
permiten a la Autoridad mantener un
control adecuado sobre la liquidación
de los proyectos de construcción.
-
Ocasionan
inconsistencias en los registros de
contabilidad al no reconocer la responsabilidad
de la Autoridad en el pago final de
los proyectos o la de los contratistas
en los casos en que éstos tuvieran
cuentas por pagar pendientes.
-
Pueden
propiciar que no se paguen los correspondientes
arbitrios y patentes municipales.
-
Pueden
propiciar la comisión de irregularidades
en la liquidación de dichos proyectos.
4)
Contrario a normas de política pública
y de sana administración, el Área de Finanzas
de la Autoridad no tenía un registro de
los proyectos pendientes de liquidación.
Dicho registro fue preparado a petición
de nuestros auditores y nos fue suministrado
el 28 de enero de 2000 por el Área de
Finanzas. Dicho registro fue corregido
en varias ocasiones debido a la falta
de organización de los expedientes de
los proyectos de construcción pendientes
de liquidación. En varios casos se incluyeron
proyectos repetidos, unos que no correspondían
por que ya habían sido liquidados y otros
que no estaban en el registro, aunque
estaban pendientes de liquidación. Transcurrieron
aproximadamente tres meses en lo que la
Autoridad pudo identificar y poner a la
disposición nuestra la información requerida.
5)
Contrario a lo dispuesto en las Condiciones
Generales de los contratos, la Autoridad
no contaba con controles adecuados para
asegurarse de que los contratistas sometieran
la documentación necesaria para completar
la liquidación de los proyectos con anterioridad
al otorgamiento de nuevos contratos. Esta
documentación está relacionada, entre
otros, con los sellos del Colegio de Ingenieros
y los relevos del Fondo del Seguro del
Estado. De enero de 1997 a febrero de
2000 la Autoridad adjudicó 143 contratos
de proyectos de construcción adicionales
a 32 contratistas por $495,134,825,
aún cuando éstos no habían sometido la
documentación e información requerida
para la liquidación de sus proyectos anteriores.
No encontramos evidencia, ni ésta nos
fue sometida para examen, de que la Autoridad
tomara en consideración dicha situación
al momento de la adjudicación de los nuevos
contratos.
6)
Contrario a la reglamentación aplicable,
el Área de Finanzas de la Autoridad no
mantenía controles adecuados para la custodia
de los expedientes de proyectos de construcción
pendientes de liquidación. Mediante certificación
del 12 de abril de 2000 el Tesorero
nos indicó que por error habían enviado
al Archivo Central de la Autoridad en
Bayamón, el expediente del proyecto de
construcción AC-001463 por $6,227,481
y terminado en diciembre de 1988, el cual
aún estaba pendiente de liquidación2.
Además, se identificaron cinco expedientes
de proyectos de construcción sin liquidar
por $6,790,487, terminados entre el 12
de enero de 1989 y el 4 de enero de 1990,
y un proyecto por $533,249 liquidado y
que se había terminado el 26 de octubre
de 1984, los cuales la Autoridad no nos
pudo facilitar para examen ya que, según
nos informó también el Tesorero, se habían
extraviado.
7)
Contrario a normas de política pública
y de sana administración, el Área de Finanzas
no había realizado las gestiones de cobro
necesarias para recobrar $197,325 que
estaban pendientes de pago por 19 contratistas
de 26 proyectos de construcción, por pagos
en exceso por trabajos no realizados y
por multas impuestas, entre otros. Dichos
proyectos fueron terminados entre julio
de 1986 y diciembre de 1996 y estaban
pendientes de liquidar. Al 6 de julio
de 2000 estas deudas tenían un período
de vencimiento entre 1,298 y 5,091 días
calendarios.
8) Contrario a normas de control
interno y de sana administración, el Área
de Finanzas de la Autoridad no registró
en los estados financieros las referidas
deudas por cobrar por $197,325 de los
19 contratistas de los 26 proyectos de
construcción pendientes de liquidación
mencionados en el apartado anterior. Mediante
una certificación del 11 de abril de 2000
el Director de la Oficina de Preintervención
del Área de Finanzas nos indicó, además,
que dos proyectos de construcción por
$440,099 habían sido liquidados entre
mayo de 1993 y mayo de 1995 pero tampoco
se habían registrado las cuentas por cobrar
de dos de los contratistas por $5,269.
El período de la fecha desde la cual estos
proyectos habían sido liquidados fluctuaba
entre 1,798 y 2,534 días calendarios.
Mediante certificación del 24 de enero
de 2000 el Director de la Oficina de Contabilidad
del Área de Finanzas de la Autoridad nos
indicó que dichas cuentas no son registradas
en los estados financieros debido a que
las certificaciones finales estaban pendientes
de pago.
Las
situaciones comentadas en los apartados
4) al 8) no permitían a la Autoridad
ejercer un control adecuado en la administración
y liquidación de los proyectos de construcción.
Además, ocasionaron que la Autoridad dejara
de recibir fondos por $202,594 ($197,325 + 5,269)
provenientes del cobro de deudas de los
contratistas. También pudieron ocasionar
la comisión de irregularidades sin que
se pudieran detectar a tiempo para fijar
responsabilidades.
2-a.
La Autoridad formaliza contratos de construcción
para realizar proyectos de emergencias
cuando surge alguna situación no prevista
que ocasione daños a obras de infraestructura
realizadas. Estas emergencias pueden surgir
por causa de un desastre mayor, tales
como tormentas y huracanes, y por situaciones
como el colapso de una estructura por
un impacto vehicular o el deterioro causado
por los años, entre otros. Los proyectos
de construcción de emergencias no requieren
la celebración de subastas debido a la
necesidad urgente de ejecutar los mismos.
Los contratistas seleccionados para la
ejecución de los trabajos de emergencias
son elegidos utilizando criterios tales
como la proximidad del equipo requerido
al lugar de la emergencia y la capacidad
del contratista para realizar el trabajo
encomendado.
Mediante
el Memorando 94-2 del 26 de agosto
de 1994, el Subdirector de la Oficina
de Auditoría Interna de la Autoridad le
informó al Director Ejecutivo los resultados
de una auditoría realizada de unos trabajos
de emergencias efectuados en una plaza
de peaje. En dicho Memorando recomendó
al Director Ejecutivo que se elaborara
un procedimiento en el cual se incluyese
las actividades y controles que debían
observarse durante la planificación, la
construcción y la administración de los
proyectos de construcción de emergencias
contratados por la Autoridad.
Con
relación a dicha recomendación la evidencia
obtenida reveló lo siguiente:
-
El
16 de septiembre de 1994 el Director
del Área de Administración de la Autoridad
(Director del Área) impartió instrucciones
a la Directora de la Oficina de Organización
y Métodos (Organización y Métodos)
para que preparara el procedimiento
recomendado por el Subdirector de
la Oficina de Auditoría Interna.
-
Mediante
comunicación del 27 de septiembre
de 1995 la Directora de Organización
y Métodos le indicó al Director del
Área que se había redactado un borrador
denominado Procedimiento 08-01-01
Trámites para la Realización de Proyectos
de Emergencia (Procedimiento).
Además, le indicó que para la elaboración
de este procedimiento se utilizó información
suministrada por la Federal Highway
Administration (FHWA) y por
la Federal Emergency Management
Agency (FEMA). En esa misma fecha
el Director Ejecutivo envió el borrador
del Procedimiento a FHWA
y al Oficial de Programa de Infraestructura
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y Coordinador de Puerto Rico
ante FEMA, para los comentarios
correspondientes. Entre mayo de 1995
y enero de 1996 también se distribuyeron
copias del borrador del Procedimiento
a otras áreas y oficinas a cargo de
realizar algunas de las funciones
relacionadas con los procesos de contratación
y administración de los referidos
proyectos de emergencias y se obtuvieron
sus comentarios.
-
El
11 de julio de 1996 Organización y
Métodos sometió el borrador del Procedimiento
al Director Ejecutivo Auxiliar para
Administración y Finanzas, al Director
Ejecutivo Auxiliar para Infraestructura
y a la Ayudante Especial del Director
Ejecutivo para sus observaciones.
A su vez, sometió ese mismo día dicho
borrador del Procedimiento
al Director Ejecutivo para su consideración
y aprobación correspondiente.
Durante
el transcurso de nuestra auditoría, y
por carta del 9 de junio de 1999, solicitamos
a Organización y Métodos copia del Procedimiento
establecido por la Autoridad para regir
las operaciones relacionadas con los proyectos
de emergencia. El Director de Organización
y Métodos mediante comunicación escrita
nos informó que existía un Procedimiento
en borrador que fue enviado al Director
Ejecutivo para su aprobación el 11 de
julio de 1996. Indicó, además, que a la
fecha de nuestra solicitud el Procedimiento
continuaba en borrador ya que no se había
recibido el documento aprobado por el
Director Ejecutivo. Posteriormente, y
mediante carta del 18 de junio de 1999,
el Director de Organización y Métodos
nos indicó que ese mismo día recibió el
Procedimiento aprobado por el Director
Ejecutivo para ser reproducido y distribuido
a los funcionarios, lo cual se hizo el
28 de junio de 1999. Revisamos dicho Procedimiento
y pudimos constatar que éste había sido
aprobado por el Director Ejecutivo desde
el 16 de julio de 1996.
En
entrevista del 11 de junio de 1999 el
Jefe Interino de la Oficina de Control
de Proyectos del Área de Construcción
de la Autoridad nos indicó que en la emergencia
del Huracán Georges no se utilizó reglamento
ó procedimiento alguno para establecer
los controles necesarios para la contratación
y administración de los proyectos de construcción
de dicha emergencia. Nos informó, además
que, según su conocimiento, para dicha
fecha no existía un reglamento o procedimiento
para el manejo de emergencias actualizado
y aprobado por la Autoridad. Además, que
utilizaron como base las experiencias
pasadas por uso y costumbre para la contratación
y administración de los proyectos de dicha
emergencia. En la emergencia del Huracán
Georges ocurrida a partir de septiembre
de 1998, se indentificaron 582 proyectos
por $50,341,185.
Sobre
el particular, la evidencia demostró que
el Director Ejecutivo entregó el Procedimiento
a una Ayudante Especial el mismo día
de su aprobación, 16 de junio de 1996,
para que ésta lo enviara a la Oficina
de Organización y Métodos, la cual es
responsable de la distribución final de
los procedimientos y reglamentos preparados
en la Autoridad. La Ayudante Especial
mencionada retuvo el Procedimiento
hasta el 18 de junio de 1999 cuando finalmente
lo entregó a dicha Oficina. Esto, por
un simple olvido, según informó la referida
funcionaria. Esta actuación de la funcionaria
fue referida a la Oficina de Ética Gubernamental
por carta del 20 de marzo de 2002. Ello
por la posible violación a la Ley de
Ética Gubernamental, y a su Reglamento,
y al Reglamento sobre Normas de Conducta
y Medidas Disciplinarias de la Autoridad
de Carreteras.
De
julio de 1996 a junio de 1999 la
Autoridad formalizó 690 contratos por
$63,777,390 para la realización de proyectos
de construcción por emergencias. En dicho
período la Autoridad autorizó aumentos
en el importe de dichos contratos por
$21,852,574 adicionales y realizó desembolsos
por $68,798,394. Contrario a disposiciones
de ley y de normas de control interno,
estos proyectos fueron contratados y administrados
sin utilizar el Procedimiento aprobado
por el Director Ejecutivo el 16 de julio
de 1996 por no haber sido éste distribuido
por la Ayudante Especial.
La
situación comentada impidió que el Procedimento
ya aprobado circulara en la agencia y
que los empleados que realizaban tareas
relacionadas con los trabajos de emergencia
tuvieran las guías correspondientes para
llevar a cabo sus funciones de forma eficiente
y con los controles internos adecuados.
Esto impidió a la Autoridad mantener el
debido control sobre los procesos relacionados
con la formalización y la administración
de los contratos relacionados con los
proyectos de emergencia realizados durante
los años 1996 al 1999. Además, pudo dar
lugar a que se observaran en dichos procesos
procedimientos inadecuados e inconsistentes.
También pudo propiciar la comisión de
irregularidades en los referidos proyectos
sin que se pudieran detectar a tiempo
para fijar reponsabilidades.
El
Informe de Auditoría CP-02-25,
emitido por nuestra Oficina el 10 de mayo
de 2002, se puede conseguir en nuestra página
de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
autoridad
de carreteras y transportación de puerto
rico
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965,
según enmendada, creó la Autoridad de Carreteras
de Puerto Rico. Ésta se creó como una corporación
pública con el propósito de construir carreteras,
autopistas, puentes, túneles, estacionamientos,
y construir o adquirir otras facilidades
necesarias y aconsejables en relación con
el tránsito de vehículos de motor.
La
Autoridad quedó adscrita, efectivo el 1
de enero de 1973, al Departamento de Transportación
y Obras Públicas (Departamento) en virtud
del Plan de Reorganización Núm. 6,
aprobado en armonía con las disposiciones
de la Ley Núm. 113 del 21 de junio de 1968.
Conforme con dicho Plan, la Junta
de Gobierno de la Autoridad fue suprimida
y sus facultades, poderes y responsabilidades
le fueron transferidos al Secretario del
Departamento (Secretario). El Secretario
nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad.
Por
virtud de la Ley Núm. 1 del 6 de marzo
de 1991, se enmendó la Ley Núm. 74
para redenominar la Autoridad como Autoridad
de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
Además, mediante dicha Ley se le
concedió facultad a la Autoridad para implantar
la política pública sobre transportación
colectiva establecida por el Secretario,
coordinar dicho sistema de transportación
y contribuir al desarrollo del Plan de
Transportación. Se le concedió facultad,
además, para contratar recursos relacionados
con la prestación de servicios de transportación.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales de la Autoridad provienen
de los impuestos sobre la gasolina y el
diesel, el cobro de tablillas y de peaje,
las aportaciones federales, la emisión de
bonos y de otros ingresos misceláneos. Durante
los años fiscales del 1995-96 al 1999-00
la Autoridad tuvo ingresos por $5,199,906,800
y desembolsos por $3,780,823,227 y un sobrante
de $764,797,317 al 30 de junio de 2000,
según se indica:
|
Año fiscal |
Ingresos |
Desembolsos |
Fondos del año anterior
|
Sobrante3 |
|
1995-96 |
$1,169,071,9034 |
$
665,461,189 |
$152,686,452 |
$656,297,166 |
|
1996-97 |
418,834,109 |
721,822,537 |
567,511,541 |
264,523,113 |
|
1997-98 |
1,573,833,5812 |
758,223,547 |
17,165,907 |
832,775,941 |
|
1998-99 |
712,831,953 |
825,446,404 |
526,529,912 |
413,915,461 |
|
1999-00 |
1,325,335,2542 |
809,869,550 |
$249,331,613 |
$764,797,317 |
|
TOTALES |
$5,199,906,800 |
$3,780,823,227 |
|
|
ANEJO
2
AUTORIDAD
DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO
RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO5
| NOMBRE |
CARGO |
períodO |
| desde |
hasta |
| Dr. Sergio L. González
Quevedo |
Secretario del Departamento
de Transportación y Obras Públicas |
1 ago. 99 |
31 dic. 00 |
| Dr. Carlos I. Pesquera
Morales |
" |
1 ene. 99 |
30 jul. 99 |
| Dr. Sergio L. González
Quevedo |
Director Ejecutivo |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Vacante |
Subdirector Ejecutivo |
16 feb. 99 |
31 dic. 00 |
| Dr. Carlos Colón de
Armas |
" |
1 ene. 99 |
15 feb. 99 |
| Sr. Manuel Feliciano
Parrilla |
Director Ejecutivo
Auxiliar para Administración y Finanzas |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Ing. David Montañez
Dones |
Director Ejecutivo
Auxiliar para Infraestructura |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Sr. Freddy Rosas del
Valle |
Director del Área
de Finanzas |
4 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Ing. José E. Hernández
Borges |
Director del Área
de Diseño |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Sra. Diana Peregrina
de Oquendo |
Directora del Área
de Tecnologías de Información |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Ing. Iris M. Borges
Delgado |
Directora del Área
de Planificación |
16 ago. 99 |
31 dic. 00 |
| Ing. Gilberto Mejías
Sánchez |
Director del Área
de Planificación |
1 ene. 99 |
15 ago. 99 |
| Ing. Antonio Suro
Nieves |
Director del Área
de Construcción |
1 ene. 99 |
30 dic. 00 |
________________________
1.
Los proyectos relacionados con la emergencia
del Huracán George consistían en
512 proyectos por $47,387,567.
2.
Los expedientes de proyectos de construcción
son enviados al Archivo Central en Bayamón
cuando los mismos están liquidados.
3.
Para los años fiscales 1995-96 al 1997-98
se efectuaron transferencias por $838,441,790
y $3,015,021 del sobrante de los fondos
para el desarrollo de los proyectos del
Tren Urbano y el Metro Bus, respectivamente.
Además, en el 1997-98 se hizo un ajuste
por $1,628,789 para reconocer el efecto
acumulativo de un cambio en contabilidad
de las inversiones, según requerido por
los principios de contabilidad generalmente
aceptados (GAAP).
4.
Dichos importes incluyen bonos por $1,075,275,000,
$1,129,643,740 y $575,685,000 emitidos por
la Autoridad el 6 de abril de 1996, 25 de
febrero de 1998 y el 15 de mayo de 2000,
respectivamente. Estas emisiones se efectuaron
para refinanciar bonos emitidos durante
años fiscales anteriores, lograr una economía
en el pago de intereses y financiar proyectos
de construcción.
5.
Se incluyen los funcionarios de los últimos
dos años solamente.
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