Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría del Proceso de Venta de las
Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones
de salud) para determinar si el mismo se
realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este cuarto informe contiene el resultado
del examen que realizamos sobre la venta
del Hospital Regional de Arecibo Dr. Cayetano
Coll y Toste (Hospital de Arecibo).
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación resumimos el Hallazgo
1 clasificado como principal:
1-a.
En noviembre de 1994 el Departamento de
Salud inició el proceso de arrendamiento
del Hospital de Arecibo. Los requisitos,
las condiciones y las instrucciones aplicables
a este proceso de arrendamiento se establecieron
en el formulario Solicitud de Propuestas.
El
19 de diciembre de 1994 el Departamento
de Salud recibió dos propuestas de arrendamiento
para el Hospital de Arecibo, de parte
de dos entidades dedicadas a la prestación
de servicios de salud. El Departamento
de Salud envió las dos propuestas recibidas
a un Comité de Evaluación de Propuestas
para la Administración y Operación de
las Instalaciones de la Región de Arecibo
(Comité) para ser evaluadas.
El
11 de enero de 1996 el Departamento de
Salud formalizó con la entidad agraciada
dos contratos. Uno de los contratos la
nombraba como agente exclusivo para supervisar,
dirigir y controlar el Hospital de Arecibo.
Dicho contrato era por un término de dos
años y el canon de arrendamiento mensual
era de $74,250. El segundo contrato fue
para convertir el primer contrato a uno
de subarrendamiento y administración cuando
el Departamento de Salud obtuviera una
dispensa del Servicio de Rentas Internas
del Gobierno Federal (IRS,
por sus siglas en inglés).
Este último contrato era por un
término de cinco años con un canon de
arrendamiento mensual de $141,666.
Mediante
carta del 30 de abril de 1996 el Departamento
de Salud informó a la entidad agraciada
que había recibido la dispensa del IRS
y que a partir del 1 de junio de 1996
entraría en vigencia el segundo contrato
formalizado para el subarrendamiento y
administración del Hospital de Arecibo.
A partir de esta última fecha, el Departamento
de Salud y la entidad agraciada tuvieron
varias discrepancias en cuanto a la interpretación
del indicado contrato sobre el pago de
sueldos y beneficios a los empleados del
hospital mencionado.
El
7 de mayo de 1997 la entidad agraciada
radicó una acción civil en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan, contra el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, la Secretaria de Salud
y la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción (demandados)
por Incumplimiento de Contrato, Cobro
de Dinero y Enriquecimiento Injusto [Civil
Núm. KAC 97-0442 (902)]. Ello relacionado
a las discrepancias surgidas por el contrato
de subarrendamiento y administración del
Hospital de Arecibo. El 7 de julio de
1997 los demandados instan en los tribunales
una reconvención contra la entidad agraciada
por el indicado caso.
Entre
el 28 de abril de 1998 y el 2 de febrero
de 1999 la entidad agraciada sometió al
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico (BGF) tres propuestas de compra para
la adquisición del Hospital de Arecibo.
La última propuesta del 2 de febrero de
1999 presentaba una oferta de compra por
$26,000,000 reducida en $5,000,000 por
cuentas por pagar del Departamento de
Salud a la entidad agraciada. Además,
se solicitaba al BGF, entre otras cosas,
la eliminación de toda reclamación del
Departamento con la entidad agraciada
por deudas al 31 de enero de 1999 hasta
el monto de $7,661,000.
Mediante
carta del 19 de enero de 1999, la Presidenta
del BGF y la Secretaria de Salud solicitaron
al Secretario del Departamento de Justicia,
entre otras cosas, su intervención para
formalizar un acuerdo de transacción con
la entidad agraciada en el pleito instado
por ésta en los tribunales. Ello para
poder iniciar gestiones dirigidas a concretizar
un acuerdo de compraventa del Hospital
de Arecibo.
Mediante
carta del 5 de febrero de 1999 la Presidenta
del BGF y la Secretaria de Salud indicaron
al Presidente de la entidad agraciada,
entre otras cosas, que evaluaron exhaustivamente
su propuesta y la recomendaban para la
compra del Hospital de Arecibo. Sujeta
dicha transacción a que se lograse un
acuerdo en el caso Civil mencionado.
Entre
febrero y junio de 1999 funcionarios del
Departamento de Justicia junto a representantes
de la entidad agraciada trabajaron en
la formalización y redacción de un Contrato
Privado de Transacción y Relevo (Contrato
de Transacción) para finalizar el
pleito civil mencionado. El 4 de junio
de 1999 el Subsecretario del Departamento
de Salud de Justicia envió una carta a
la Secretaria de Salud y a la Presidenta
del BGF recomendando que se realizara
la transacción del Contrato de Transacción
para concretizar un acuerdo de compraventa
del Hospital de Arecibo.
El
2 de julio de 1999 el Departamento de
Salud, el BGF y la entidad agraciada formalizaron
el Contrato de Transacción.
El
4 de enero de 2000 la Secretaria de Salud,
el Vicepresidente del BGF, el Director
Ejecutivo de la Autoridad de Edificios
Públicos (AEP) y el Presidente de la entidad
agraciada, entre otros, formalizaron el
Contrato de Compraventa del Hospital
de Arecibo (Contrato de Compraventa) con
una subsidiaria de la entidad agraciada.
En el mismo comparece, además, la entidad
agraciada como garantizador del comprador.
En dicho contrato se estableció como precio
de venta $26,000,000. Al precio de venta
le fue acreditado $4,657,576 por deudas
del Departamento de Salud con la entidad
agraciada, para un importe neto de $21,342,424,
el cual fue pagado mediante dos cheques
que fueron recibidos por el BGF. Uno de
los cheques por $12,607,570 fue depositado
en una cuenta bancaria en el BGF y el
otro por $8,734,854 fue enviado al Departamento
de Salud para saldar el remanente de la
deuda de la entidad agraciada, según acordado
en el Contrato de Transacción.
El
examen realizado de la venta del Hospital
de Arecibo reveló que:
1)
Para evaluar y recomendar los acuerdos
transaccionales del Contrato de
Transacción, el Departamento de
Justicia utilizó como base un valor
de tasación de $11,000,000 del Hospital
de Arecibo informado a dicho Departamento
de Salud por funcionarios del BGF.
Utilizando dicha tasación, el Departamento
de Justicia concluyó que basado en
la oferta de compra de $26,000,000
menos la deuda de ésta última con
el Departamento de Salud, dicha transacción
resultaría en una ganancia de $1,607,570
para el Gobierno. Por ello recomendó
favorablemente la formalización del
Contrato de Transacción.
En
nuestras verificaciones determinamos
que el 23 de junio de 1998 el BGF
recibió un informe de análisis de
mercado preparado por un Evaluador
Profesional de Bienes Raíces (Evaluador
Profesional). En el mismo se establece,
entre otras cosas, que el valor del
Hospital de Arecibo, según mercado,
podía ser $17,000,000, $20,000,000
ó $25,000,000, dependiendo del escenario
de venta1.
Contrario a normas de sana administración
y de política pública este informe
no se entregó al Departamento de Justicia
para su evaluación y recomendación
final respecto a los cómputos transaccionales
del Contrato de Transacción.
La evidencia documental y testifical
recopilada por esta Oficina reveló,
además, que si el Departamento de
Justicia hubiese recibido y evaluado
dicho informe, probablemente no hubiese
recomendado la referida transacción.
Ello debido a que en lugar de resultar
en una supuesta ganancia de $1,607,570,
hubiese resultado en una pérdida para
el Gobierno de $4,392,430, $7,392,430
ó $12,392,430, dependiendo del escenario
de venta.
La
situación comentada privó al Departamento
de Justicia de documentos necesarios
e importantes, como lo era el informe
de análisis de mercado preparado por
el Evaluador Profesional, para realizar
una evaluación completa y confiable
de los cómputos transaccionales. Esto
propició que se formalizara un acuerdo
que resultó en una pérdida para el
Gobierno que fluctuó entre $4,392,430
y $12,392,430. La situación comentada
propicia, además, la comisión de irregularidades.
2)
Contrario a las normas de sana administración
y de control interno, en los documentos
del proceso de venta del Hospital
de Arecibo no había evidencia de los
análisis y las evaluaciones realizados
por la Secretaria de Salud y la Presidenta
del BGF para recomendar favorablemente
la propuesta presentada por la entidad
agraciada para adquirir dicho hospital.
Tampoco se indicaban las razones para
tomar tal decisión.
La
situación comentada no le permite
al Departamento de Salud ni al BGF
ejercer control adecuado sobre operaciones
como la indicada. Además, dificulta
la evaluación de dichas operaciones
por parte de otras entidades fiscalizadoras,
como lo es la Oficina del Contralor.
Lo comentado propicia, además, la
comisión de irregularidades.
3)
Contrario a lo dispuesto en la Ley
Núm. 190 y a lo estipulado en
el Contrato de Compraventa,
al momento de la formalización de
dicho contrato la subsidiaria de la
entidad agraciada no adjuntó un relevo
de responsabilidad ni incluyó como
asegurados adicionales al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, al Departamento
de Salud ni al BGF en las pólizas
de seguro de responsabilidad profesional
médico hospitalaria, de responsabilidad
pública comercial, de responsabilidad
patronal y de auto comercial, con
endoso por el uso o daño de vehículos
de motor alquilados o no poseídos.
Tampoco los funcionarios concernidos
del Departamento de Salud y del BGF
lo requirieron en ese momento, ni
posteriormente.
La
situación señalada dejó desprovisto
al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, al Departamento de Salud y al
BGF de los seguros y las garantías
de protección necesarios en caso de
accidentes o acciones negligentes
por parte de la entidad adquiriente.
El
Informe de Auditoría CP-02-23,
emitido por nuestra Oficina el 29 de abril
de 2002, se puede conseguir en nuestra página
de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
proceso
de venta de las instalaciones de salud gubernamentales
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
En
el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base
de la Reforma de Salud, comenzó un programa
dirigido a modificar la función del Departamento
de Salud. Uno de los cambios fundamentales
fue sustituir la función como proveedor
directo de servicios de salud a la población
médico-indigente para que éstos fuesen prestados
por planes de salud mediante contratos con
los proveedores. Esta nueva función está
dirigida a ampliar las funciones del Departamento
de Salud como fiscalizador, regulador y
evaluador de los servicios de salud ofrecidos
en Puerto Rico y mejorar la calidad del
servicio a los pacientes. Además, reforzar
su función como líder de la salud preventiva
y de la modificación de la conducta, a través
del establecimiento y del desarrollo de
programas enfocados en la salud general
del Pueblo de Puerto Rico.
La
Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones
de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre
de 1993 (Ley Núm. 72), Ley de Administración
de Seguros de Salud de Puerto Rico2,
según enmendada, y por la Ley Núm.
190 del 5 de septiembre de 1996 (Ley Núm.
190), Ley para Reglamentar el Proceso
de Privatización de las Instalaciones de
Salud Gubernamentales3,
según enmendada. En la Ley Núm. 190,
según enmendada, se faculta al Departamento
de Salud y al BGF a llevar a cabo el proceso
de venta de las instalaciones de salud y
a formalizar los correspondientes contratos
de compraventa con las entidades favorecidas.
Esto incluye gestionar la firma de dichos
contratos del funcionario que representa
a la agencia u organismo gubernamental dueño
de la instalación vendida, ya sea la Autoridad
de Edificios Públicos o el Departamento
de Transportación y Obras Públicas. El proceso
de venta se inicia cuando el Departamento
de Salud invita a entidades interesadas
en participar en el mismo, ya sea mediante
la presentación de propuestas o la negociación
directa.
En
el caso de la venta objeto de este informe,
la misma se realizó mediante negociación
directa con la entidad que operaba el Hospital
de Arecibo bajo un contrato de arrendamiento
con el Departamento de Salud. La oferta
presentada por dicha entidad fue evaluada
por la Secretaria del Departamento de Salud
y la Presidenta del BGF quienes, además,
tuvieron a su cargo formalizar el contrato
de compraventa con dicha entidad.
A septiembre
de 1996 el Departamento de Salud contaba
con 84 instalaciones de salud a ser vendidas
en virtud de las leyes mencionadas. El 16
de diciembre de 1997 el Departamento de
Salud y el BGF iniciaron la venta de dichas
instalaciones. Al 31 de diciembre de 2000
se habían formalizado contratos de compraventa
con 41 entidades para la venta de 57 de
dichas instalaciones por $238,637,282.
ANEJO
2
proceso
de venta de las instalaciones de salud gubernamentales
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
PROCESO
DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO4
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Dra. Carmen Feliciano
de Melecio |
Secretaria del
Departamento de Salud |
1 oct. 97 |
31 dic. 00 |
|
Sra.
Lourdes M. Rovira Rizek |
Presidenta
del Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico |
1
oct. 98 |
31 dic. 00 |
|
Lic.
Marcos Rodríguez Ema |
Presidente
del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico |
1
oct. 97 |
30 sept. 98 |
|
Ing. Wilfredo
Jirau Toledo |
Director
Ejecutivo de la Autoridad de Edificios
Públicos |
16 jul. 98 |
31 dic. 00 |
|
Sr.
Harry Márquez Rodríguez |
"5
|
1
abr. 98 |
15 jul. 98 |
|
Lic.
César Barreto Bosques |
" |
1
oct. 97 |
31 mar. 98 |
|
Lic.
Angel E. Rotger Sabat |
Secretario
del Departamento de Justicia |
1
ene. 00 |
31 dic. 00 |
|
Lic.
José Fuentes Agostini |
" |
1
oct. 97 |
31 dic. 99 |
______________________________
1.
El valor de la propiedad se establece utilizando
como base, entre otras cosas, las características,
factores y atributos del mercado al momento
de considerar la venta de la propiedad.
Esto se conoce como el escenario de venta.
2.
Enmendada mediante la Ley Núm. 1 del
8 de enero de 1994 y por la Ley Núm.
29 del 1 de julio de 1997.
3.
Enmendada mediante la Ley Núm. 31 del
6 de julio de 1997, por la Ley Núm.
77 del 8 de mayo de 2000 y
por la Ley Núm. 412 del 8 de octubre
de 2000.
4.
Se incluyen funcionarios que actuaron durante
los últimos dos años.
5.
Ocupó el cargo interinamente.
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