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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3503
Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales
Informe Número:
CP-02-23 del 24 de abril de 2002
Período Auditado:
1 de octubre de 1997 al 31 de diciembre de 2000
Autorizado por:
Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha:
29 de abril de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría del Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones de salud) para determinar si el mismo se realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este cuarto informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre la venta del Hospital Regional de Arecibo Dr. Cayetano Coll y Toste (Hospital de Arecibo).

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos el Hallazgo 1 clasificado como principal:

1-a.  En noviembre de 1994 el Departamento de Salud inició el proceso de arrendamiento del Hospital de Arecibo. Los requisitos, las condiciones y las instrucciones aplicables a este proceso de arrendamiento se establecieron en el formulario Solicitud de Propuestas.

    El 19 de diciembre de 1994 el Departamento de Salud recibió dos propuestas de arrendamiento para el Hospital de Arecibo, de parte de dos entidades dedicadas a la prestación de servicios de salud. El Departamento de Salud envió las dos propuestas recibidas a un Comité de Evaluación de Propuestas para la Administración y Operación de las Instalaciones de la Región de Arecibo (Comité) para ser evaluadas.

    El 11 de enero de 1996 el Departamento de Salud formalizó con la entidad agraciada dos contratos. Uno de los contratos la nombraba como agente exclusivo para supervisar, dirigir y controlar el Hospital de Arecibo. Dicho contrato era por un término de dos años y el canon de arrendamiento mensual era de $74,250. El segundo contrato fue para convertir el primer contrato a uno de subarrendamiento y administración cuando el Departamento de Salud obtuviera una dispensa del Servicio de Rentas Internas del Gobierno Federal (IRS, por sus siglas en inglés). Este último contrato era por un término de cinco años con un canon de arrendamiento mensual de $141,666.

    Mediante carta del 30 de abril de 1996 el Departamento de Salud informó a la entidad agraciada que había recibido la dispensa del IRS y que a partir del 1 de junio de 1996 entraría en vigencia el segundo contrato formalizado para el subarrendamiento y administración del Hospital de Arecibo. A partir de esta última fecha, el Departamento de Salud y la entidad agraciada tuvieron varias discrepancias en cuanto a la interpretación del indicado contrato sobre el pago de sueldos y beneficios a los empleados del hospital mencionado.

    El 7 de mayo de 1997 la entidad agraciada radicó una acción civil en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Secretaria de Salud y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (demandados) por Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Enriquecimiento Injusto [Civil Núm. KAC 97-0442 (902)]. Ello relacionado a las discrepancias surgidas por el contrato de subarrendamiento y administración del Hospital de Arecibo. El 7 de julio de 1997 los demandados instan en los tribunales una reconvención contra la entidad agraciada por el indicado caso.

    Entre el 28 de abril de 1998 y el 2 de febrero de 1999 la entidad agraciada sometió al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) tres propuestas de compra para la adquisición del Hospital de Arecibo. La última propuesta del 2 de febrero de 1999 presentaba una oferta de compra por $26,000,000 reducida en $5,000,000 por cuentas por pagar del Departamento de Salud a la entidad agraciada. Además, se solicitaba al BGF, entre otras cosas, la eliminación de toda reclamación del Departamento con la entidad agraciada por deudas al 31 de enero de 1999 hasta el monto de $7,661,000.

    Mediante carta del 19 de enero de 1999, la Presidenta del BGF y la Secretaria de Salud solicitaron al Secretario del Departamento de Justicia, entre otras cosas, su intervención para formalizar un acuerdo de transacción con la entidad agraciada en el pleito instado por ésta en los tribunales. Ello para poder iniciar gestiones dirigidas a concretizar un acuerdo de compraventa del Hospital de Arecibo.

    Mediante carta del 5 de febrero de 1999 la Presidenta del BGF y la Secretaria de Salud indicaron al Presidente de la entidad agraciada, entre otras cosas, que evaluaron exhaustivamente su propuesta y la recomendaban para la compra del Hospital de Arecibo. Sujeta dicha transacción a que se lograse un acuerdo en el caso Civil mencionado.

    Entre febrero y junio de 1999 funcionarios del Departamento de Justicia junto a representantes de la entidad agraciada trabajaron en la formalización y redacción de un Contrato Privado de Transacción y Relevo (Contrato de Transacción) para finalizar el pleito civil mencionado. El 4 de junio de 1999 el Subsecretario del Departamento de Salud de Justicia envió una carta a la Secretaria de Salud y a la Presidenta del BGF recomendando que se realizara la transacción del Contrato de Transacción para concretizar un acuerdo de compraventa del Hospital de Arecibo.

    El 2 de julio de 1999 el Departamento de Salud, el BGF y la entidad agraciada formalizaron el Contrato de Transacción.

    El 4 de enero de 2000 la Secretaria de Salud, el Vicepresidente del BGF, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y el Presidente de la entidad agraciada, entre otros, formalizaron el Contrato de Compraventa del Hospital de Arecibo (Contrato de Compraventa) con una subsidiaria de la entidad agraciada. En el mismo comparece, además, la entidad agraciada como garantizador del comprador. En dicho contrato se estableció como precio de venta $26,000,000. Al precio de venta le fue acreditado $4,657,576 por deudas del Departamento de Salud con la entidad agraciada, para un importe neto de $21,342,424, el cual fue pagado mediante dos cheques que fueron recibidos por el BGF. Uno de los cheques por $12,607,570 fue depositado en una cuenta bancaria en el BGF y el otro por $8,734,854 fue enviado al Departamento de Salud para saldar el remanente de la deuda de la entidad agraciada, según acordado en el Contrato de Transacción.

    El examen realizado de la venta del Hospital de Arecibo reveló que:

1)  Para evaluar y recomendar los acuerdos transaccionales del Contrato de Transacción, el Departamento de Justicia utilizó como base un valor de tasación de $11,000,000 del Hospital de Arecibo informado a dicho Departamento de Salud por funcionarios del BGF. Utilizando dicha tasación, el Departamento de Justicia concluyó que basado en la oferta de compra de $26,000,000 menos la deuda de ésta última con el Departamento de Salud, dicha transacción resultaría en una ganancia de $1,607,570 para el Gobierno. Por ello recomendó favorablemente la formalización del Contrato de Transacción.

        En nuestras verificaciones determinamos que el 23 de junio de 1998 el BGF recibió un informe de análisis de mercado preparado por un Evaluador Profesional de Bienes Raíces (Evaluador Profesional). En el mismo se establece, entre otras cosas, que el valor del Hospital de Arecibo, según mercado, podía ser $17,000,000, $20,000,000 ó $25,000,000, dependiendo del escenario de venta1. Contrario a normas de sana administración y de política pública este informe no se entregó al Departamento de Justicia para su evaluación y recomendación final respecto a los cómputos transaccionales del Contrato de Transacción. La evidencia documental y testifical recopilada por esta Oficina reveló, además, que si el Departamento de Justicia hubiese recibido y evaluado dicho informe, probablemente no hubiese recomendado la referida transacción. Ello debido a que en lugar de resultar en una supuesta ganancia de $1,607,570, hubiese resultado en una pérdida para el Gobierno de $4,392,430, $7,392,430 ó $12,392,430, dependiendo del escenario de venta.

        La situación comentada privó al Departamento de Justicia de documentos necesarios e importantes, como lo era el informe de análisis de mercado preparado por el Evaluador Profesional, para realizar una evaluación completa y confiable de los cómputos transaccionales. Esto propició que se formalizara un acuerdo que resultó en una pérdida para el Gobierno que fluctuó entre $4,392,430 y $12,392,430. La situación comentada propicia, además, la comisión de irregularidades.

2)  Contrario a las normas de sana administración y de control interno, en los documentos del proceso de venta del Hospital de Arecibo no había evidencia de los análisis y las evaluaciones realizados por la Secretaria de Salud y la Presidenta del BGF para recomendar favorablemente la propuesta presentada por la entidad agraciada para adquirir dicho hospital. Tampoco se indicaban las razones para tomar tal decisión.

        La situación comentada no le permite al Departamento de Salud ni al BGF ejercer control adecuado sobre operaciones como la indicada. Además, dificulta la evaluación de dichas operaciones por parte de otras entidades fiscalizadoras, como lo es la Oficina del Contralor. Lo comentado propicia, además, la comisión de irregularidades.

3)  Contrario a lo dispuesto en la Ley Núm. 190 y a lo estipulado en el Contrato de Compraventa, al momento de la formalización de dicho contrato la subsidiaria de la entidad agraciada no adjuntó un relevo de responsabilidad ni incluyó como asegurados adicionales al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Departamento de Salud ni al BGF en las pólizas de seguro de responsabilidad profesional médico hospitalaria, de responsabilidad pública comercial, de responsabilidad patronal y de auto comercial, con endoso por el uso o daño de vehículos de motor alquilados o no poseídos. Tampoco los funcionarios concernidos del Departamento de Salud y del BGF lo requirieron en ese momento, ni posteriormente.

La situación señalada dejó desprovisto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Departamento de Salud y al BGF de los seguros y las garantías de protección necesarios en caso de accidentes o acciones negligentes por parte de la entidad adquiriente.

El Informe de Auditoría CP-02-23, emitido por nuestra Oficina el 29 de abril de 2002, se puede conseguir en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

proceso de venta de las instalaciones de salud gubernamentales

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

En el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base de la Reforma de Salud, comenzó un programa dirigido a modificar la función del Departamento de Salud. Uno de los cambios fundamentales fue sustituir la función como proveedor directo de servicios de salud a la población médico-indigente para que éstos fuesen prestados por planes de salud mediante contratos con los proveedores. Esta nueva función está dirigida a ampliar las funciones del Departamento de Salud como fiscalizador, regulador y evaluador de los servicios de salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar la calidad del servicio a los pacientes. Además, reforzar su función como líder de la salud preventiva y de la modificación de la conducta, a través del establecimiento y del desarrollo de programas enfocados en la salud general del Pueblo de Puerto Rico.

La Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993 (Ley Núm. 72), Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico2, según enmendada, y por la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996 (Ley Núm. 190), Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales3, según enmendada. En la Ley Núm. 190, según enmendada, se faculta al Departamento de Salud y al BGF a llevar a cabo el proceso de venta de las instalaciones de salud y a formalizar los correspondientes contratos de compraventa con las entidades favorecidas. Esto incluye gestionar la firma de dichos contratos del funcionario que representa a la agencia u organismo gubernamental dueño de la instalación vendida, ya sea la Autoridad de Edificios Públicos o el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El proceso de venta se inicia cuando el Departamento de Salud invita a entidades interesadas en participar en el mismo, ya sea mediante la presentación de propuestas o la negociación directa.

En el caso de la venta objeto de este informe, la misma se realizó mediante negociación directa con la entidad que operaba el Hospital de Arecibo bajo un contrato de arrendamiento con el Departamento de Salud. La oferta presentada por dicha entidad fue evaluada por la Secretaria del Departamento de Salud y la Presidenta del BGF quienes, además, tuvieron a su cargo formalizar el contrato de compraventa con dicha entidad.

A septiembre de 1996 el Departamento de Salud contaba con 84 instalaciones de salud a ser vendidas en virtud de las leyes mencionadas. El 16 de diciembre de 1997 el Departamento de Salud y el BGF iniciaron la venta de dichas instalaciones. Al 31 de diciembre de 2000 se habían formalizado contratos de compraventa con 41 entidades para la venta de 57 de dichas instalaciones por $238,637,282.

ANEJO 2

proceso de venta de las instalaciones de salud gubernamentales

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO4

NOMBRE

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Dra. Carmen Feliciano de Melecio

Secretaria del Departamento de Salud

1 oct. 97

31 dic. 00

Sra. Lourdes M. Rovira Rizek

Presidenta del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico

1 oct. 98

31 dic. 00

Lic. Marcos Rodríguez Ema

Presidente del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico

1 oct. 97

30 sept. 98

Ing. Wilfredo Jirau Toledo

Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos

16 jul. 98

31 dic. 00

Sr. Harry Márquez Rodríguez

"5

1 abr. 98

15 jul. 98

Lic. César Barreto Bosques

"

1 oct. 97

31 mar. 98

Lic. Angel E. Rotger Sabat

Secretario del Departamento de Justicia

1 ene. 00

31 dic. 00

Lic. José Fuentes Agostini

"

1 oct. 97

31 dic. 99

______________________________

1.  El valor de la propiedad se establece utilizando como base, entre otras cosas, las características, factores y atributos del mercado al momento de considerar la venta de la propiedad. Esto se conoce como el escenario de venta.

2.  Enmendada mediante la Ley Núm. 1 del 8 de enero de 1994 y por la Ley Núm. 29 del 1 de julio de 1997.

3.  Enmendada mediante la Ley Núm. 31 del 6 de julio de 1997, por la Ley Núm. 77 del 8 de mayo de 2000 y por la Ley Núm. 412 del 8 de octubre de 2000.

4.  Se incluyen funcionarios que actuaron durante los últimos dos años.

5.  Ocupó el cargo interinamente.

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