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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3020
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Informe Número:
CP-02-20 del 5 de abril de 2002
Período Auditado:
26 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de 2001
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
8 de abril de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3, 4 y 5 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los Miembros de la Junta de Gobierno, los funcionarios principales de dicha unidad y los funcionarios principales de la AFI a cargo del contrato para la administración, la operación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados de la Autoridad.

Estamos realizando una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este octavo informe contiene el resultado parcial de la segunda evaluación de las plantas de tratamiento y filtración de la Autoridad.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. A continuación resumimos los hallazgos del informe clasificados como principales:

1-a.  La Autoridad mantiene plantas de tratamiento y filtración de agua potable para procesar el agua que utiliza el Pueblo de Puerto Rico. Por virtud del contrato formalizado el 26 de mayo de 1995, según enmendado, con el Operador Privado de la Autoridad éste tiene a su cargo la administración, la operación y el mantenimiento de las referidas plantas, entre otras cosas.

    Los días 5 y 6 de noviembre de 2001 auditores de esta Oficina como parte de la auditoría que se realiza a la Autoridad visitaron la Planta de Tratamiento y Filtración de Agua Potable Ponce Nueva (Planta Ponce Nueva). El agua procesada en dicha Planta se utiliza para brindar servicio de agua potable a los habitantes de la ciudad de Ponce.

    Como resultado de nuestra evaluación y contrario a los acuerdos contractuales obtuvimos información testifical de que en la referida Planta existe una pérdida de agua potable. Esta pérdida, según la información recibida en declaraciones juradas y entrevistas podría ser igual o mayor a 250,000 galones de agua diarios.

    Una situación similar fue comentada en nuestro Informe de Auditoría CP-01-18 del 19 de abril de 2001. Dicha situación, según se comenta en el referido informe, fue identificada por nuestros auditores en visitas que efectuaron el 16 y 17 de noviembre de 2000. Además, antes de la publicación de dicho informe, el 4 de diciembre de 2000, esta Oficina informó la situación al Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad.

    La situación comentada propicia la pérdida de un recurso tan preciado, como lo es el agua potable.

b.  La Autoridad mediante el Plan de Acción Correctiva (PAC) sometido para el Informe de Auditoría CP-01-18 indicó a esta Oficina que la situación comentada en el Apartado a. se había corregido.

    El entonces Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad mediante carta del 29 de diciembre de 2000 indicó, entre otras cosas, que el Director Técnico de la Autoridad notificó que habían comprado las válvulas y accesorios para corregir la situación y que los trabajos estaban coordinados para realizarse durante enero de 2001. Además, el actual Presidente de la Junta de Gobierno en carta del 23 de agosto de 2001 indicó, entre otras cosas, que el 26 de febrero de 2001 el Director de la Región Suroeste certificó que los trabajos de instalación de dos válvulas eléctricas de 6 pulgadas fueron realizados el 29 de enero de 2001.

    En nuestra evaluación obtuvimos evidencia testifical que indica que sólo fue instalada una válvula eléctrica de 6 pulgadas y que ésta no corrigió por completo la situación de pérdida de agua potable que se comenta en el Apartado a. Contrario al Reglamento Núm. 26 para la administración del PAC, la Autoridad no había corregido por completo la pérdida de agua potable en la Planta Ponce Nueva como se había informado.

    La situación comentada priva a esta Oficina de información confiable para evaluar la implantación del PAC y los resultados de las medidas correctivas. Además, propicia que continúe la pérdida de agua potable en dicha Planta.

2-a.  Los días 13 y 14 de noviembre de 2001 nuestros auditores visitaron las plantas de tratamiento y filtración de Yauco (Planta Yauco) y de Lares (Planta Lares), respectivamente. En dichas visitas obtuvieron el documento denominado Recordatorio. Este documento describe una serie de instrucciones que los operadores de las plantas deben seguir para calibrar los equipos y tomar y analizar las muestras de pH, cloro residual, turbiedad y oxígeno disuelto.

Mediante declaraciones juradas a operadores y supervisores de las plantas Yauco y Lares y a un Técnico de Calibración de Equipos que participó en la preparación del documento mencionado obtuvimos información que indica, entre otras cosas, que contrario a acuerdos contractuales:

  • Las instrucciones no fueron impartidas a los operadores de todas las plantas de tratamiento y filtración de la Autoridad.

  • Algunos operadores de las indicadas plantas no siguen todas las instrucciones impartidas en el Recordatorio, tales como calibración de equipos utilizando los estándares, dilución de muestras y muestras en duplicado.

  • Algunas directrices impartidas en el Recordatorio no se siguen por falta de formularios requeridos, de materiales y de instrucciones claras.

  • No hay uniformidad en los intervalos de tiempo entre los análisis de las muestras, éstos varían dependiendo del operador y de la planta.

  • Los operadores desconocen con exactitud los límites establecidos para uno o varios de los análisis que realizan, tales como: pH, turbiedad, cloro residual, alcalinidad y oxígeno disuelto.

    1. La evidencia testifical obtenida mediante declaraciones juradas indica que en la Planta Lares no se realiza la prueba de jarras (Jar Test)1 . La prueba de jarras es necesaria para optimizar el uso de los químicos en los procesos de tratamiento de agua; factor que incide en la calidad del agua tratada, costos de producción, el intervalo de los filtros antes de requerir ser limpiados y la vida útil de éstos.

Las situaciones comentadas en los apartados a. y b. son indicativas de ineficiencias en la operación del sistema de tratamiento de agua. Además, podría afectar la calidad del agua producida y propiciar violaciones a leyes estatales y federales.

3-a.  La Autoridad mantiene bitácoras en las plantas para anotar los eventos que allí ocurren. Entre éstos se registran datos sobre la operación, reparación y mantenimiento de los equipos, problemas y actividades de control de procesos, visitas, inspecciones e instrucciones sobre tareas a realizar. Además, de cualquier situación ocurrida fuera de lo normal en la operación de las plantas.

El 14 de diciembre de 2001 le solicitamos al Operador Privado de la Autoridad la reglamentación o procedimientos a seguir para mantener las bitácoras en las plantas de tratamiento y filtración de la Autoridad. Contrario a los acuerdos contractuales con el Operador Privado de la Autoridad, éste mediante carta del 15 de enero de 2002 nos indicó que en la Autoridad no encontraron ningún procedimiento, reglamentación u orden para regir el cumplimiento y conservación de las bitácoras.

b.  El 25 de octubre de 2001 la bitácora de la Planta Lares fue removida de dicha instalación. Posteriormente, la bitácora fue entregada nuevamente a la instalación el 26 de octubre, según se indica en los documentos de ésta. Contrario a las normas de sana administración, no se indicó en la bitácora las razones por las cuales ésta fue removida de la Planta

Las situaciones comentadas en los apartados a. y b. pueden propiciar el que no exista uniformidad en cuanto a cumplimentar y conservar las bitácoras de las plantas de la Autoridad. Esto impide ejercer un control adecuado de las operaciones relacionadas con las plantas de tratamiento y filtración de la Autoridad.

Además de los hallazgos resumidos se incluye un comentario especial relacionado con posibles riesgos a la salud del pueblo y al medio ambiente como consecuencia de alegadas deficiencias en operar y mantener las estaciones de bombas de los sistemas de alcantarillados de las plantas de tratamiento de aguas usadas en violación al Clean Water Act y a los permisos NPDES según se revela en una demanda de la EPA.

El Informe de Auditoría CP-02-20, emitido por nuestra Oficina el 5 de abril de 2002, se puede conseguir en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS de puerto rico

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por virtud de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada (Ley Núm. 40). Ésta se creó como una corporación pública con el propósito de proveer servicios de agua y alcantarillado sanitario a los habitantes del Pueblo de Puerto Rico.

Los poderes corporativos de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados por el Gobernador, dos representan el interés del consumidor y son elegidos mediante referéndum y los restantes dos son el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad. Para realizar las funciones, la Autoridad está estructurada en divisiones, áreas operacionales y oficinas regionales2.

El 13 de septiembre de 1993 mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia en la Autoridad, debido a los problemas que confrontaba ésta sobre: el mantenimiento de su infraestructura; el almacenamiento, el tratamiento, la distribución y el mantenimiento del agua potable; la recolección, el tratamiento y la disposición de las aguas usadas; y los servicios que presta a los ciudadanos. Por virtud de dicho Boletín, el Gobernador autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar las medidas que fueran necesarias, entre ellas, acciones de subastas, contrataciones y compras, para corregir la situación que confrontaba la Autoridad.

El 26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó un contrato de servicios con Professional Services Group, Inc. (PSG) para la administración, la operación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados. Por virtud del contrato, PSG, además, sería responsable, entre otras, de las áreas de servicios al cliente, facturación, cobros, laboratorios, recursos humanos y finanzas. PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo el 1 de septiembre de 19953.

PSG cambió de nombre para identificarse como Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. (CAPR). Efectivo el 1 de marzo de 1999 la Autoridad formalizó con Compagnie Générale des Eaux-Sahide (CGE), compañía matriz de CAPR y Aqua Alliance, Inc. (AA) (Operador Privado) lo que se denominó la Segunda Enmienda al contrato formalizado con PSG el 26 de mayo de 1995 (SECOND AMENDED AND RESTATED AGREEMENT FOR THE OPERATION, MANAGEMENT, REPAIR, AND MAINTENANCE OF AN AQUEDUCT, SEWER AND CUSTOMER SERVICES SYSTEM)4. Por virtud de esta enmienda, el Operador Privado (CGE y AA) asumiría todas las obligaciones y responsabilidades de PSG y se ampliaría la delegación administrativa y operacional en un director de operaciones privado. Además, las funciones del Operador Privado serían realizadas por la CAPR, mientras que los pagos se efectuarían a AA. Por otro lado, el Operador Privado tendría a su cargo todas las áreas operacionales de la Autoridad. La Oficina del Contralor de la Autoridad, la Oficina del Tesorero y la Oficina del Superacueducto de la Costa Norte estarían adscritas a la Junta de Gobierno.

La Autoridad, además, enmendó el 1 de marzo de 1999 el contrato de asistencia con la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) otorgado el 21 de junio de 1988. Ello para que AFI, entre otras cosas, diseñara, planificara, financiara y construyera 11 proyectos estratégicos, tres especiales y 482 de acción inmediata5. Además, provee un funcionario que actúa como Administrador del Contrato.

El 1 de enero de 2000 la Autoridad modificó la Segunda Enmienda al contrato formalizado con PSG el 26 de mayo de 1995. Esta modificación se identificó como la Modificación Núm. 1. Por virtud de ésta, se eliminó la AA de la definición de Operador Privado y la palabra Sahide del nombre de CGE. Además, se estableció que CGE sería responsable de todas las obligaciones del Operador Privado.

El 28 de junio de 2001 la Junta de Gobierno de la Autoridad formalizó con el Operador Privado lo que se denominó la Modificación Núm. 5 a la Segunda Enmienda al contrato formalizado el 26 de mayo de 1995. En dicha Modificación se acordó incluir en el Schedule 17 (ANNUAL ALLOWANCE AND ALLOWANCE FOR SPECIAL PROJECT) $12,000,000 para realizar proyectos especiales para mejorar el suministro de agua. Además, $8,000,000 para desarrollar proyectos de cumplimiento ambiental. El total de $20,000,000 es para realizar proyectos del Programa Agua para Todos.

El 31 de agosto de 2001 la Junta de Gobierno de la Autoridad formalizó con el Operador Privado lo que se denominó la Modificación Núm. 6 a la Segunda Enmienda al contrato formalizado el 26 de mayo de 1995. En dicha Modificación se extendió la vigencia del contrato con el Operador Privado hasta el 28 de febrero de 2002. Además, la Modificación provee para que el contrato con el Operador Privado pueda extenderse hasta el 30 de junio de 2002.

Los recursos para financiar la construcción de las plantas de filtración y tratamiento de agua y otras instalaciones provienen principalmente de líneas de crédito otorgadas a la Autoridad por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los recursos para atender sus gastos operacionales provienen principalmente de los cobros a los abonados por los servicios de agua y alcantarillados.

Para los años fiscales del 1997-98 al 2000-01 la Autoridad generó ingresos de sus operaciones, subsidios y otros por $1,797,303,000 e incurrió en gastos operacionales y otros por $2,123,511,000, según se indica:

 

AÑO FISCAL

INGRESOS OPERACIONALES, SUBSIDIOS Y OTROS

GASTOS OPERACIONALES Y OTROS

 

PÉRDIDAS

1997-98

$ 398,259,000

$ 493,184,000

$ 94,925,000

1998-99

389,661,000

519,689,000

130,028,000

1999-00

438,411,000

539,156,000

100,745,000

2000-01

570,972,0006

 

571,482,000

510,0006

TOTALES

$1,797,303,000

$2,123,511,000

$326,208,000

ANEJO 2

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANCARILLADOS de puerto rico

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO

MIEMBROS DE LA JUNTA DE Gobierno que actuaron
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
7

 

NOMBRE

 

CARGO

PERIODO

desde

hasta

Hon. José M. Izquierdo Encarnación Presidente

1 ene. 01

31 dic. 01

Ing. Carlos A. García Hernández "

27 abr. 00

31 dic. 00

Ing. Armando Vivoni Santoni (Q.E.P.D) "

13 dic. 99

13 abr. 00

Ing. Armando Vivoni Santoni (Q.E.P.D.) Presidente Interino

16 nov. 99

12 dic. 99

Lic. Nilda Muñoz de Vissepó Presidenta

1 jul. 99

15 nov. 99

Ing. Yamil Castillo Crescioni Vicepresidente

21 mayo 01

31 dic. 01

CPA Jorge A. Aquino Barreto "

27 abr. 00

31 dic. 00

Ing. Carlos A. García Hernández "

17 nov. 99

25 abr. 00

Ing. Armando Vivoni Santoni (Q.E.P.D.) "

1 jul. 99

15 nov. 99

CPA Juan Agosto Alicea Miembro

1 ene. 01

31 dic. 01

Sr. Alberto Escudero Morales "

29 dic. 00

31 dic. 01

Sr. Francisco Arriví Cros "

1 mayo 01

31 dic. 01

Ing. Rafael Cruz Pérez "

2 jul. 01

31 dic. 01

Ing. Luis R. Lomba "

1 jul. 00

31 dic. 00

Dr. Sergio L. González Quevedo "

1 ago. 99

31 dic. 00

Dr. Jorge González Monclova "

1 jul. 99

31 dic. 01

Ing. José Luis Torres Maldonado "

1 jul. 99

31 dic. 01

Vacante "

1 jul. 99

31 dic. 99

CPA Jorge A. Aquino Barreto "

1 ago. 99

26 abr. 00

CONTINUACIÓN DEL ANEJO 3

 

NOMBRE

 

CARGO

períodO

desde

hasta

Sra. Lourdes Rovira Rizek Miembro

1 jul. 99

31 dic. 00

Ing. Carlos A. García Hernández "

1 jul. 99

16 nov. 99

Dr. Carlos I. Pesquera Morales "

1 jul. 99

31 jul. 99

Sr. César A. Montilla, Jr. "

1 jul. 99

31 dic. 00

anejo 4

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS DE PUERTO RICO

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO8

 

NOMBRE

 

CARGO

períodO

desde

hasta

Lic. Verónica Candelas Pérez Asesora Jurídica

15 jun. 01

31 dic. 01

Vacante Asesor Legal

24 mar. 01

14 jun. 01

Lic. Carlos V. De Jesús Rosado Asesor Jurídico

1 jul. 99

23 mar. 01

Vacante Contralor

2 mayo 01

31 dic. 01

Sr. Sergio Romero Molina "

24 jul. 00

1 mayo 01

Sra. Myriam Mercado Contralora Interina

1 jul. 99

21 jul 00

Srta. Ivonne Falcón Tesorera

11 jun. 00

31 dic 01

Sr. Glodoberto Albertorio Tesorero

1 jul. 99

8 jun. 00

anejo 5

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS DE PUERTO RICO

FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA AFI A CARGO del contrato para LA ADMINISTRACIÓN, LA OPERACIÓN, LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE Los SISTEMAs DE AGUA Y ALCANTARILLADOS de la autoridad

 

NOMBRE

 

CARGO

períodO

desde

hasta

Sr. José A. Martínez Laboy

Administrador del Contrato

25 mar. 01

31 dic. 01

Ing. Godofredo Canino Rolón

Administrador del Contrato Interino

24 dic. 00

15 mar. 01

Ing. Perfecto Ocasio Fernández

Administrador del Contrato

1 mar. 99

23 dic. 00

__________________________________

1.  La prueba de jarras se utiliza para determinar la dosis apropiada de coagulantes.

2.  Por virtud de la Ley Núm. 328 del 28 de diciembre de 1998 y, a partir de dicha fecha, la Junta de Gobierno puede delegar en uno o varios operadores privados las facultades del Director Ejecutivo mediante un contrato de administración (Operador Privado).

3.  El 16 de octubre de 1995 el Gobernador de Puerto Rico mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1995-69 declaró que el estado de emergencia de la Autoridad continuaba.

4.  El 15 de septiembre de 1998 se formalizó lo que se denominó la primera enmienda al contrato donde se acordó que la responsabilidad de todas las obligaciones de PSG serían asumidas por CGE.

5.  El costo de estos proyectos se estimó en $1,893 millones.

6.  Se incluyen $169,064,000 de contribución de capital que reducen la pérdida en los libros a $510,000 según se refleja en los estados financieros auditados de la Autoridad. Esto como consecuencia de la implantación del GASB Núm. 33.

7.  Se incluye los nombres de los funcionarios que actuaron del 1 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 2001.

8.  Efectivo el 1 de marzo de 1999 las funciones de Director Ejecutivo de la Autoridad fueron delegadas al Operador Privado.

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