Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3, 4 y 5
en los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los Miembros de la Junta
de Gobierno, los funcionarios principales
de dicha unidad y los funcionarios principales
de la AFI a cargo del contrato para la administración,
la operación, la reparación y el mantenimiento
de los sistemas de agua y alcantarillados
de la Autoridad.
Estamos
realizando una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este octavo informe contiene el resultado
parcial de la segunda evaluación de las
plantas de tratamiento y filtración de la
Autoridad.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
A continuación resumimos los hallazgos
del informe clasificados como principales:
1-a.
La Autoridad mantiene plantas de tratamiento
y filtración de agua potable para procesar
el agua que utiliza el Pueblo de Puerto
Rico. Por virtud del contrato formalizado
el 26 de mayo de 1995, según enmendado,
con el Operador Privado de la Autoridad
éste tiene a su cargo la administración,
la operación y el mantenimiento de las
referidas plantas, entre otras cosas.
Los
días 5 y 6 de noviembre de 2001 auditores
de esta Oficina como parte de la auditoría
que se realiza a la Autoridad visitaron
la Planta de Tratamiento y Filtración
de Agua Potable Ponce Nueva (Planta
Ponce Nueva). El agua procesada en
dicha Planta se utiliza para brindar
servicio de agua potable a los habitantes
de la ciudad de Ponce.
Como
resultado de nuestra evaluación y contrario
a los acuerdos contractuales obtuvimos
información testifical de que en la referida
Planta existe una pérdida de agua
potable. Esta pérdida, según la información
recibida en declaraciones juradas y entrevistas
podría ser igual o mayor a 250,000 galones
de agua diarios.
Una
situación similar fue comentada en nuestro
Informe de Auditoría CP-01-18
del 19 de abril de 2001. Dicha situación,
según se comenta en el referido informe,
fue identificada por nuestros auditores
en visitas que efectuaron el 16 y 17 de
noviembre de 2000. Además, antes de la
publicación de dicho informe, el 4 de
diciembre de 2000, esta Oficina informó
la situación al Presidente de la Junta
de Gobierno de la Autoridad.
La
situación comentada propicia la pérdida
de un recurso tan preciado, como lo es
el agua potable.
b.
La Autoridad mediante el Plan de Acción
Correctiva (PAC) sometido para el
Informe de Auditoría CP-01-18
indicó a esta Oficina que la situación
comentada en el Apartado a. se
había corregido.
El
entonces Presidente de la Junta de Gobierno
de la Autoridad mediante carta del 29
de diciembre de 2000 indicó, entre otras
cosas, que el Director Técnico de la Autoridad
notificó que habían comprado las válvulas
y accesorios para corregir la situación
y que los trabajos estaban coordinados
para realizarse durante enero de 2001.
Además, el actual Presidente de la Junta
de Gobierno en carta del 23 de agosto
de 2001 indicó, entre otras cosas, que
el 26 de febrero de 2001 el Director de
la Región Suroeste certificó que los trabajos
de instalación de dos válvulas eléctricas
de 6 pulgadas fueron realizados el 29
de enero de 2001.
En
nuestra evaluación obtuvimos evidencia
testifical que indica que sólo fue instalada
una válvula eléctrica de 6 pulgadas y
que ésta no corrigió por completo la situación
de pérdida de agua potable que se comenta
en el Apartado a. Contrario al
Reglamento Núm. 26 para la administración
del PAC, la Autoridad no había
corregido por completo la pérdida de agua
potable en la Planta Ponce Nueva
como se había informado.
La
situación comentada priva a esta Oficina
de información confiable para evaluar
la implantación del PAC y los resultados
de las medidas correctivas. Además, propicia
que continúe la pérdida de agua potable
en dicha Planta.
2-a.
Los días 13 y 14 de noviembre de 2001
nuestros auditores visitaron las plantas
de tratamiento y filtración de Yauco (Planta
Yauco) y de Lares (Planta Lares),
respectivamente. En dichas visitas obtuvieron
el documento denominado Recordatorio.
Este documento describe una serie de instrucciones
que los operadores de las plantas deben
seguir para calibrar los equipos y tomar
y analizar las muestras de pH, cloro residual,
turbiedad y oxígeno disuelto.
Mediante
declaraciones juradas a operadores y supervisores
de las plantas Yauco y Lares
y a un Técnico de Calibración de Equipos
que participó en la preparación del documento
mencionado obtuvimos información que indica,
entre otras cosas, que contrario a acuerdos
contractuales:
-
Las
instrucciones no fueron impartidas
a los operadores de todas las
plantas de tratamiento y filtración
de la Autoridad.
-
Algunos
operadores de las indicadas plantas
no siguen todas las instrucciones
impartidas en el Recordatorio,
tales como calibración de equipos
utilizando los estándares, dilución
de muestras y muestras en duplicado.
-
Algunas
directrices impartidas en el Recordatorio
no se siguen por falta de
formularios requeridos, de materiales
y de instrucciones claras.
-
No
hay uniformidad en los intervalos
de tiempo entre los análisis de
las muestras, éstos varían dependiendo
del operador y de la planta.
-
Los
operadores desconocen con exactitud
los límites establecidos para
uno o varios de los análisis que
realizan, tales como: pH, turbiedad,
cloro residual, alcalinidad y
oxígeno disuelto.
-
La
evidencia testifical obtenida mediante
declaraciones juradas indica que en
la Planta Lares no se realiza
la prueba de jarras (Jar Test)1
. La prueba de jarras es
necesaria para optimizar el uso de
los químicos en los procesos de tratamiento
de agua; factor que incide en la calidad
del agua tratada, costos de producción,
el intervalo de los filtros antes
de requerir ser limpiados y la vida
útil de éstos.
Las
situaciones comentadas en los apartados
a. y b. son indicativas de ineficiencias
en la operación del sistema de tratamiento
de agua. Además, podría afectar la calidad
del agua producida y propiciar violaciones
a leyes estatales y federales.
3-a.
La Autoridad mantiene bitácoras
en las plantas para anotar los eventos
que allí ocurren. Entre éstos se registran
datos sobre la operación, reparación y
mantenimiento de los equipos, problemas
y actividades de control de procesos,
visitas, inspecciones e instrucciones
sobre tareas a realizar. Además, de cualquier
situación ocurrida fuera de lo normal
en la operación de las plantas.
El
14 de diciembre de 2001 le solicitamos
al Operador Privado de la Autoridad la
reglamentación o procedimientos a seguir
para mantener las bitácoras en
las plantas de tratamiento y filtración
de la Autoridad. Contrario a los acuerdos
contractuales con el Operador Privado
de la Autoridad, éste mediante carta del
15 de enero de 2002 nos indicó que en
la Autoridad no encontraron ningún procedimiento,
reglamentación u orden para regir el cumplimiento
y conservación de las bitácoras.
b.
El 25 de octubre de 2001 la bitácora
de la Planta Lares fue removida
de dicha instalación. Posteriormente,
la bitácora fue entregada nuevamente
a la instalación el 26 de octubre, según
se indica en los documentos de ésta. Contrario
a las normas de sana administración, no
se indicó en la bitácora las razones
por las cuales ésta fue removida de la
Planta.
Las
situaciones comentadas en los apartados
a. y b. pueden propiciar el que no
exista uniformidad en cuanto a cumplimentar
y conservar las bitácoras de las
plantas de la Autoridad. Esto impide ejercer
un control adecuado de las operaciones
relacionadas con las plantas de tratamiento
y filtración de la Autoridad.
Además
de los hallazgos resumidos se incluye un
comentario especial relacionado con posibles
riesgos a la salud del pueblo y al medio
ambiente como consecuencia de alegadas deficiencias
en operar y mantener las estaciones de bombas
de los sistemas de alcantarillados de las
plantas de tratamiento de aguas usadas en
violación al Clean Water Act
y a los permisos NPDES según se revela
en una demanda de la EPA.
El
Informe de Auditoría CP-02-20,
emitido por nuestra Oficina el 5 de abril
de 2002, se puede conseguir en nuestra página
de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS de
puerto rico
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por virtud de la Ley
Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según
enmendada (Ley Núm. 40). Ésta se
creó como una corporación pública con el
propósito de proveer servicios de agua y
alcantarillado sanitario a los habitantes
del Pueblo de Puerto Rico.
Los
poderes corporativos de la Autoridad son
ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta
por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados
por el Gobernador, dos representan el interés
del consumidor y son elegidos mediante referéndum
y los restantes dos son el Presidente del
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico y el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
La
Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo
de la Autoridad. Para realizar las funciones,
la Autoridad está estructurada en divisiones,
áreas operacionales y oficinas regionales2.
El
13 de septiembre de 1993 mediante el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador
de Puerto Rico declaró un estado de emergencia
en la Autoridad, debido a los problemas
que confrontaba ésta sobre: el mantenimiento
de su infraestructura; el almacenamiento,
el tratamiento, la distribución y el mantenimiento
del agua potable; la recolección, el tratamiento
y la disposición de las aguas usadas; y
los servicios que presta a los ciudadanos.
Por virtud de dicho Boletín, el Gobernador
autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad
a tomar las medidas que fueran necesarias,
entre ellas, acciones de subastas, contrataciones
y compras, para corregir la situación que
confrontaba la Autoridad.
El
26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó
un contrato de servicios con Professional
Services Group, Inc. (PSG) para la administración,
la operación, la reparación y el mantenimiento
de los sistemas de agua y alcantarillados.
Por virtud del contrato, PSG, además, sería
responsable, entre otras, de las áreas de
servicios al cliente, facturación, cobros,
laboratorios, recursos humanos y finanzas.
PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo
el 1 de septiembre de 19953.
PSG
cambió de nombre para identificarse como
Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. (CAPR).
Efectivo el 1 de marzo de 1999 la Autoridad
formalizó con Compagnie Générale des
Eaux-Sahide (CGE), compañía matriz de
CAPR y Aqua Alliance, Inc. (AA) (Operador
Privado) lo que se denominó la Segunda
Enmienda al contrato formalizado con
PSG el 26 de mayo de 1995 (SECOND
AMENDED AND RESTATED AGREEMENT FOR THE OPERATION,
MANAGEMENT, REPAIR, AND MAINTENANCE OF AN
AQUEDUCT, SEWER AND CUSTOMER SERVICES SYSTEM)4.
Por virtud de esta enmienda, el Operador
Privado (CGE y AA) asumiría todas las obligaciones
y responsabilidades de PSG y se ampliaría
la delegación administrativa y operacional
en un director de operaciones privado. Además,
las funciones del Operador Privado serían
realizadas por la CAPR, mientras que los
pagos se efectuarían a AA. Por otro lado,
el Operador Privado tendría a su cargo todas
las áreas operacionales de la Autoridad.
La Oficina del Contralor de la Autoridad,
la Oficina del Tesorero y la Oficina del
Superacueducto de la Costa Norte estarían
adscritas a la Junta de Gobierno.
La
Autoridad, además, enmendó el 1 de marzo
de 1999 el contrato de asistencia con la
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura
(AFI) otorgado el 21 de junio de 1988. Ello
para que AFI, entre otras cosas, diseñara,
planificara, financiara y construyera 11
proyectos estratégicos, tres especiales
y 482 de acción inmediata5.
Además, provee un funcionario que actúa
como Administrador del Contrato.
El
1 de enero de 2000 la Autoridad modificó
la Segunda Enmienda al contrato formalizado
con PSG el 26 de mayo de 1995. Esta modificación
se identificó como la Modificación Núm.
1. Por virtud de ésta, se eliminó la
AA de la definición de Operador Privado
y la palabra Sahide del nombre de
CGE. Además, se estableció que CGE sería
responsable de todas las obligaciones del
Operador Privado.
El
28 de junio de 2001 la Junta de Gobierno
de la Autoridad formalizó con el Operador
Privado lo que se denominó la Modificación
Núm. 5 a la Segunda Enmienda
al contrato formalizado el 26 de mayo de
1995. En dicha Modificación se acordó
incluir en el Schedule 17 (ANNUAL ALLOWANCE
AND ALLOWANCE FOR SPECIAL PROJECT) $12,000,000
para realizar proyectos especiales para
mejorar el suministro de agua. Además, $8,000,000
para desarrollar proyectos de cumplimiento
ambiental. El total de $20,000,000 es para
realizar proyectos del Programa Agua para
Todos.
El
31 de agosto de 2001 la Junta de Gobierno
de la Autoridad formalizó con el Operador
Privado lo que se denominó la Modificación
Núm. 6 a la Segunda Enmienda
al contrato formalizado el 26 de mayo de
1995. En dicha Modificación se extendió
la vigencia del contrato con el Operador
Privado hasta el 28 de febrero de 2002.
Además, la Modificación provee para
que el contrato con el Operador Privado
pueda extenderse hasta el 30 de junio de
2002.
Los
recursos para financiar la construcción
de las plantas de filtración y tratamiento
de agua y otras instalaciones provienen
principalmente de líneas de crédito otorgadas
a la Autoridad por el Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico. Los recursos
para atender sus gastos operacionales provienen
principalmente de los cobros a los abonados
por los servicios de agua y alcantarillados.
Para
los años fiscales del 1997-98 al 2000-01
la Autoridad generó ingresos de sus operaciones,
subsidios y otros por $1,797,303,000 e incurrió
en gastos operacionales y otros por $2,123,511,000,
según se indica:
|
AÑO FISCAL |
INGRESOS OPERACIONALES,
SUBSIDIOS Y OTROS |
GASTOS OPERACIONALES
Y OTROS |
PÉRDIDAS |
|
1997-98 |
$ 398,259,000 |
$ 493,184,000 |
$ 94,925,000 |
|
1998-99 |
389,661,000 |
519,689,000 |
130,028,000 |
|
1999-00 |
438,411,000 |
539,156,000 |
100,745,000 |
|
2000-01 |
570,972,0006 |
571,482,000 |
510,0006 |
|
TOTALES |
$1,797,303,000 |
$2,123,511,000 |
$326,208,000 |
ANEJO
2
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANCARILLADOS de
puerto rico
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO
RICO
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE Gobierno que actuaron
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO7
|
NOMBRE |
CARGO |
PERIODO |
|
desde |
hasta |
| Hon.
José M. Izquierdo Encarnación |
Presidente |
1 ene. 01 |
31 dic. 01 |
| Ing.
Carlos A. García Hernández |
" |
27 abr. 00 |
31 dic. 00 |
| Ing.
Armando Vivoni Santoni (Q.E.P.D) |
" |
13 dic. 99 |
13 abr. 00 |
| Ing.
Armando Vivoni Santoni (Q.E.P.D.) |
Presidente
Interino |
16 nov. 99 |
12 dic. 99 |
| Lic.
Nilda Muñoz de Vissepó |
Presidenta |
1 jul. 99 |
15 nov. 99 |
| Ing.
Yamil Castillo Crescioni |
Vicepresidente |
21 mayo 01 |
31 dic. 01 |
| CPA
Jorge A. Aquino Barreto |
" |
27 abr. 00 |
31 dic. 00 |
| Ing.
Carlos A. García Hernández |
" |
17 nov. 99 |
25 abr. 00 |
| Ing.
Armando Vivoni Santoni (Q.E.P.D.) |
" |
1 jul. 99 |
15 nov. 99 |
| CPA
Juan Agosto Alicea |
Miembro |
1 ene. 01 |
31 dic. 01 |
| Sr.
Alberto Escudero Morales |
" |
29 dic. 00 |
31 dic. 01 |
| Sr.
Francisco Arriví Cros |
" |
1 mayo 01 |
31 dic. 01 |
| Ing.
Rafael Cruz Pérez |
" |
2 jul. 01 |
31 dic. 01 |
| Ing.
Luis R. Lomba |
" |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
| Dr.
Sergio L. González Quevedo |
" |
1 ago. 99 |
31 dic. 00 |
| Dr.
Jorge González Monclova |
" |
1 jul. 99 |
31 dic. 01 |
| Ing.
José Luis Torres Maldonado |
" |
1 jul. 99 |
31 dic. 01 |
| Vacante |
" |
1 jul. 99 |
31 dic. 99 |
| CPA
Jorge A. Aquino Barreto |
" |
1 ago. 99 |
26 abr. 00 |
CONTINUACIÓN
DEL ANEJO 3
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
| Sra.
Lourdes Rovira Rizek |
Miembro |
1 jul. 99 |
31 dic. 00 |
| Ing.
Carlos A. García Hernández |
" |
1 jul. 99 |
16 nov. 99 |
| Dr.
Carlos I. Pesquera Morales |
" |
1 jul. 99 |
31 jul. 99 |
| Sr.
César A. Montilla, Jr. |
" |
1 jul. 99 |
31 dic. 00 |
anejo
4
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS DE PUERTO
RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO8
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
| Lic.
Verónica Candelas Pérez |
Asesora
Jurídica |
15 jun. 01 |
31 dic. 01 |
| Vacante |
Asesor
Legal |
24 mar. 01 |
14 jun. 01 |
| Lic.
Carlos V. De Jesús Rosado |
Asesor
Jurídico |
1 jul. 99 |
23 mar. 01 |
| Vacante |
Contralor |
2 mayo 01 |
31 dic. 01 |
| Sr.
Sergio Romero Molina |
" |
24 jul. 00 |
1 mayo 01 |
| Sra.
Myriam Mercado |
Contralora
Interina |
1 jul. 99 |
21 jul 00 |
| Srta.
Ivonne Falcón |
Tesorera |
11 jun. 00 |
31 dic 01 |
| Sr.
Glodoberto Albertorio |
Tesorero |
1 jul. 99 |
8 jun. 00 |
anejo
5
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS DE PUERTO
RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES DE LA AFI A CARGO del contrato
para LA ADMINISTRACIÓN, LA OPERACIÓN, LA
REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE Los SISTEMAs
DE AGUA Y ALCANTARILLADOS de la autoridad
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
|
Sr.
José A. Martínez Laboy |
Administrador
del Contrato |
25
mar. 01 |
31
dic. 01 |
|
Ing.
Godofredo Canino Rolón |
Administrador
del Contrato Interino |
24
dic. 00 |
15
mar. 01 |
|
Ing.
Perfecto Ocasio Fernández |
Administrador
del Contrato |
1
mar. 99 |
23
dic. 00 |
__________________________________
1.
La prueba de jarras se utiliza para determinar
la dosis apropiada de coagulantes.
2.
Por virtud de la Ley Núm. 328 del 28
de diciembre de 1998 y, a partir de
dicha fecha, la Junta de Gobierno puede
delegar en uno o varios operadores privados
las facultades del Director Ejecutivo mediante
un contrato de administración (Operador
Privado).
3.
El 16 de octubre de 1995 el Gobernador de
Puerto Rico mediante el Boletín Administrativo
Núm. OE-1995-69 declaró que el estado
de emergencia de la Autoridad continuaba.
4.
El 15 de septiembre de 1998 se formalizó
lo que se denominó la primera enmienda al
contrato donde se acordó que la responsabilidad
de todas las obligaciones de PSG serían
asumidas por CGE.
5.
El costo de estos proyectos se estimó en
$1,893 millones.
6.
Se incluyen $169,064,000 de contribución
de capital que reducen la pérdida en los
libros a $510,000 según se refleja en los
estados financieros auditados de la Autoridad.
Esto como consecuencia de la implantación
del GASB Núm. 33.
7.
Se incluye los nombres de los funcionarios
que actuaron del 1 de julio de 1999 al 31
de diciembre de 2001.
8.
Efectivo el 1 de marzo de 1999 las funciones
de Director Ejecutivo de la Autoridad fueron
delegadas al Operador Privado.
Informes
de Auditoría en PDF
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