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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los Miembros de la Junta de Directores y los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico (Compañía) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este es el primer informe y contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con las recaudaciones, los controles administrativos y los controles internos.

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones de la Compañía objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables excepto por el siguiente hallazgo clasificado como principal:

1-a. Contrario a las disposiciones de la Ley Núm. 114, al 31 de diciembre de 2000 el Director Ejecutivo de la Compañía no había preparado ni sometido al Gobernador ni a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico los informes anuales correspondientes a los años fiscales del 1997-98 al 1999-00 sobre el estado y progreso de todas sus empresas y actividades. La Junta de Directores tampoco requirió a dicho funcionario que sometiera esos informes.

La situación comentada privó al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de recibir a tiempo información esencial para evaluar las actividades y las operaciones de las empresas de la Compañía en dichos años fiscales y tomar decisiones a base de los datos y en forma oportuna en los años fiscales mencionados.

El Informe de Auditoría CP-02-17, emitido por nuestra Oficina el 18 de marzo de 2002, se puede conseguir en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

 

ANEJO 1

compañía de fomento recreativo de puerto rico

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Compañía fue creada por la Ley Núm. 114 del 23 de junio de 1961, (Ley Núm. 114) según enmendada. El propósito principal de ésta es desarrollar instalaciones físicas tales como; centros vacacionales, balnearios, facilidades deportivas y zoológicos para ofrecer a los habitantes de Puerto Rico medios para su recreo y expansión. La Compañía quedó adscrita al Departamento de Recreación y Deportes (Departamento) el 23 de junio de 1980 por virtud de la Ley Núm. 126 de esa fecha.

Los poderes de la Compañía son ejercidos por una Junta de Directores (Junta) la cual está compuesta por el Secretario del Departamento, quien actúa como Presidente y cuatro miembros adicionales nombrados por el Gobernador.

Mediante la Ley Núm. 90 del 17 de noviembre de 1993 se enmendó la Ley Núm. 114 y la Ley Núm. 126 para, entre otras cosas, establecer el puesto de Director Ejecutivo para la administración y supervisión de las operaciones de la Compañía. El Director Ejecutivo es nombrado por el Gobernador con la recomendación del Presidente de la Junta.

Mediante la Ley Núm. 10 del 8 de abril de 2001 se integró el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico con la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico. Con la fusión de estas dos agencias se creó la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico.

Los recursos para los gastos de funcionamiento de la Compañía provienen de la imposición de contribuciones sobre ocupación de habitaciones en hoteles, hospederías, moteles y hoteles de apartamentos. Además, de aportaciones del Departamento, cargos por servicios originados de la operación de sus instalaciones recreativas, asignaciones legislativas y otras asignaciones.

Durante los años fiscales 1998-99 y 1999-00 la Compañía recibió asignaciones de fondos de la Asamblea Legislativa por $54,188,326 para mejoras permanentes; recibió otras asignaciones por $45,422,462,1 y generó ingresos de sus operaciones por $25,362,014. Efectuó desembolsos por $88,468,712. A continuación presentamos el desglose:

AÑO FISCAL

ASIGNACIONES LEGISLATIVAS

OTRAS ASIGNACIONES

INGRESOS OPERACIONALES

DESEMBOLSOS

SOBRANTE O (PÉRDIDA)

1998-99

$46,125,826

$27,732,531

$12,692,490

$38,604,845

$47,946,002

1999-00

8,062,500

17,689,931

12,669,524

49,863,867

(11,441,912)

Totales

$54,188,326

$45,422,462

$25,362,014

$88,468,712

$36,504,090

ANEJO 2

compañía de fomento recreativo de puerto rico

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA COMPAÑÍA DE FOMENTO RECREATIVO DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

compañía de fomento recreativo de puerto rico

MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON 
DURANTE EL período auditado

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Hon. Eric R. Labrador Rosa

Presidente

1 jul. 98

31 dic. 00

Ing. Gilberto M. Marxuach

Miembro

1 jul. 98

31 dic. 00

Ing. Manuel A. Novas Dueño

"

1 jul. 98

31 dic. 00

Sr. Antonio Leal González

"

1 jul. 98

31 dic. 00

Sr. Luis R. Marti López

"

1 jul. 98

31 dic. 00

 

Anejo 4

compañia de fomento recreativo de puerto rico

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL perÍodo auditado

 

NOMBRE

 

CARGO

períodO

desde

hasta

Sr. Miguel A. Caro Vargas

Director Ejecutivo

1 jul. 98

31 dic. 00

Sr. Edgar Muñiz Medina

Director de Administración

1 oct. 98

31 dic. 00

Sra. Lilia Náter Milián

Directora de Administración

1 jul. 98

30 sep. 98

Lic. Lourdes Méndez Méndez

Directora de Asesoramiento Legal

1 jul. 98

31 dic. 00

Sra. Lilia Náter Milián

Directora de Presupuesto y Finanzas

1 jul. 98

31 dic. 00

Lic. Germán Díaz Ríos

Director de Auditoría Interna

1 jul. 98

31 dic. 00

Sr. Artemio Martínez Santiago

Director de Compras

1 jul. 98

31 dic. 00

Sra. Sylvia Alvarez Rodríguez

Directora de Instalaciones

1 jul. 98

31 dic. 00

________________________________________

1.    Esta partida se compone de aportaciones federales y del Departamento y de la imposición de contribuciones por la ocupación de habitaciones en hoteles, moteles y hospederías.

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