Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Administración del Derecho al Trabajo
(ADT) para determinar si las mismas se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir dos informes de esta auditoría. Este
segundo y último informe contiene el resultado
del examen que realizamos del Programa
Acción Juventud 2000 (Programa), de
un contrato otorgado a un municipio para
proveer empleos, de los contratos por servicios
profesionales y consultivos para auditoría
y para sistemas de información y del Plan
de Reorganización Interna de la ADT.
Las
pruebas efectuadas revelaron que las operaciones
de la ADT objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
los siguientes hallazgos clasificados
como principales:
1-a.
A la ADT se le asignaron $42.8 millones
para desarrollar el Programa durante
junio y julio de 1996 y $23,150,000 para
junio y julio de 2000. En las ocho oficinas
regionales de la ADT se reclutaron y se
nombraron los participantes del Programa
de los referidos años. La ADT nombró 87,032
participantes e incurrió en gastos por $46,551,681
para el Programa durante junio y
julio de 1996. Para el verano de 2000 se
nombraron 48,812 participantes y se incurrió
en gastos por $14,545,890. El examen realizado
reveló lo siguiente:
1)
Contrario a la ley, el Administrador no
sometió a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
un informe detallado sobre el uso de los
fondos asignados por $42.8 millones
para el Programa en junio y julio
de 1996. En el referido informe se debía
indicar, entre otras cosas, información
sobre la cantidad de participantes nombrados,
detalle de las nóminas y de los beneficios
marginales pagados y los gastos por salarios,
y descripción, costos y distribución de
los materiales adquiridos. Esta situación
privó al Director de la Oficina de Gerencia
y Presupuesto de información necesaria
para evaluar el funcionamiento del Programa
ese año y si los desembolsos
se realizaron de acuerdo con lo acordado.
2)
Examinamos los expedientes de 25 de 3,811
participantes de junio y julio de 2000
de una de las ocho oficinas regionales.
Nuestro examen reveló lo siguiente:
a)
En mayo y junio de 2000 la ADT nombró
seis participantes para trabajar en
proyectos del Programa del Municipio
de Santa Isabel, a los cuales se le
pagaron $2,472. Contrario a la reglamentación
aplicable, en los expedientes de los
referidos seis participantes no se encontró
evidencia de las hojas de asistencia
de éstos a las áreas de trabajo a las
que fueron asignados.
b)
En agosto de 2000 la Oficina de Informática
de la ADT preparó una lista de los 3,811
participantes nombrados. Contrario a
la reglamentación vigente, dicha Oficina
no envió la referida lista a la oficina
regional para la revisión correspondiente
previo a la emisión de los cheques para
los participantes.
c)
Contrario a la reglamentación aplicable,
las hojas de asistencia de 14 de los
participantes (56 por ciento) no estaban
firmadas ni aprobadas por el Gerente
de la Oficina Regional o por su representante
autorizado.
d)
La ADT canceló 20 cheques por $7,609
emitidos en julio y agosto de 2000,
los cuales fueron devueltos por las
personas que los recibieron debido a
que éstos no participaron en el Programa.
Contrario a normas de sana administración
y de control interno, la ADT no realizó
una investigación para determinar las
razones por las cuales se emitieron
y se distribuyeron los referidos cheques.
e)
Se pagó en exceso $103 a un participante
por 20 horas de servicios que no prestó.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
2) no permiten a la ADT ejercer un
control efectivo de la asistencia de los
participantes y de los pagos correspondientes.
Además, propician el ambiente para que
se realicen pagos indebidos como los mencionados
en los apartados a), d) y e).
3)
Una empleada renunció a su puesto en julio
de 2000 y la Gerente de la Oficina Regional
no informó a la Sección de Nóminas de
la ADT dicha renuncia para suspender los
pagos de sueldo. En julio y agosto de
2000 la ADT efectuó pagos por sueldos
por $1,235 a la referida empleada correspondientes
a dichos meses, a los cuales no tenía
derecho debido a que no trabajó. La empleada
devolvió a la ADT los cheques emitidos.
La situación comentada impide a la ADT
ejercer un control adecuado sobre los
pagos por sueldos. Además, propicia la
comisión de irregularidades.
4)
Contrario a la reglamentación aplicable,
las solicitudes de 10 de los 25 participantes
(40 por ciento) del Programa, carecían
de la firma del gerente o representante
autorizado de la ADT y la del solicitante
o padre de éstos. Esto a pesar de que
las solicitudes proveían para dichas firmas.
5)
Contrario a la reglamentación vigente,
el duplicado del documento de nombramiento
de 23 de los participantes (92 por ciento)
no contenía la firma de la Gerente de
la Oficina Regional.
6)
Contrario a las disposiciones reglamentarias
aplicables, en los expedientes de 13 de
los 25 participantes (52 por ciento) no
se incluyó la carta de citación. Además,
en cuatro de los expedientes faltaba la
certificación de estudiante, copia del
certificado de nacimiento, copia de la
tarjeta de seguro social federal y documento
de corroboración de residencia.
Las
situaciones comentadas en los apartados
4) al 6) no le permitieron a la ADT
ejercer un control efectivo sobre los
procesos de reclutamiento y nombramiento
de los participantes del Programa.
2-a.
En octubre de 1996 la ADT formalizó un contrato
con el Municipio de Guaynabo para el reclutamiento
de personas desempleadas para realizar trabajos
de restauración, limpieza y otros servicios
a la ciudadanía, para mitigar los daños
ocasionados por el paso del Huracán Hortense.
El contrato estaría vigente de octubre de
1996 a marzo de 1997. El examen realizado
reveló lo siguiente:
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, el
Municipio no sometió a la ADT una
propuesta para solicitar participación
en los programas de empleo. La ADT
tampoco se lo requirió.
-
En
octubre de 1996 el Municipio nombró
a 169 empleados para trabajar de
octubre a diciembre de 1996 en la
restauración y limpieza de propiedades.
Contrario a la reglamentación vigente,
la ADT no realizó los procesos de
selección, de nombramiento y de
pago de los participantes. Dichas
gestiones las realizó el Municipio.
-
En octubre
de 1996 la ADT emitió un cheque
por $192,250 al Municipio para los
sueldos de los participantes. Contrario
a la reglamentación aplicable, el
Municipio no sometió a la ADT un
informe detallado sobre el uso dado
a esos fondos. La ADT tampoco se
lo requirió.
Las
situaciones comentadas en los apartados
1) al 3) impiden a la ADT ejercer un
control efectivo sobre el referido contrato
y la utilización de los fondos asignados
para dicho propósito. Además, pueden dar
lugar a que se cometan errores o irregularidades
y que los mismos no se detecten a tiempo,
con los consiguientes efectos adversos para
el erario.
3-a.
De febrero de 1993 a diciembre de 1998 la
ADT formalizó tres contratos con una firma
de contadores públicos autorizados, los
cuales se enmendaron en 11 ocasiones, para
la prestación de servicios de auditoría
y asesoramiento.
De
junio de 1993 a noviembre de 2000 la ADT
pagó $863,458 a la firma de contadores públicos
autorizados por los servicios prestados
en virtud de los referidos contratos y por
servicios relacionados con la preparación
de un manual de programas de auditoría.
Nuestro examen sobre el particular reveló
lo siguiente:
1)
Contrario a
la ley y a la reglamentación aplicables,
la ADT no sometió a la Oficina del Contralor
copia de los contratos y sus enmiendas,
formalizados por $847,414. Esta situación
impidió que esta Oficina incluyera dichos
contratos en su sistema computadorizado
diseñado para el registro de los contratos
otorgados por las entidades gubernamentales
y que los mismos estuvieran accesibles
a la ciudadanía en calidad de documentos
públicos.
2)
Contrario a normas de sana administración,
el contrato formalizado en febrero de
1993 para realizar la auditoría del año
fiscal 1991-92 se adjudicó a una firma
cuya propuesta excedió por $31,810 a la
presentada por otra firma que cumplió
con las especificaciones. En los documentos
relacionados con dicha adjudicación no
se establecieron las razones, si alguna,
para esa decisión. Esta situación ocasionó
que la ADT pagara $31,810 en exceso por
esos servicios.
3)
Contrario a la reglamentación vigente,
la ADT no sometió al Departamento de Hacienda,
para la evaluación correspondiente, las
cuatro propuestas recibidas de las firmas
de contadores públicos autorizados para
contratar la auditoría del año fiscal
1991-92. Esta situación impidió que el
Departamento de Hacienda pasara juicio
sobre las referidas propuestas e hiciera
sus recomendaciones. Además, pudo dar
lugar a que en la adjudicación del contrato
se favoreciera a una firma en particular,
en detrimento del interés publico.
4)
Contrario a la reglamentación aplicable,
la ADT no notificó a la Oficina de Auditoría
Interna del Departamento de Hacienda las
justificaciones para la contratación de
los servicios de la misma firma de contadores
públicos autorizados para efectuar las
auditorías de los años fiscales 1992-93
y 1993-94.
5)
El contrato formalizado en marzo de 1994
para realizar las auditorías de los años
fiscales 1992-93 y 1993-94 se otorgó a
la firma de contadores públicos autorizados
a pesar de que a esa fecha ésta no había
terminado la auditoría del año fiscal
1991-92. Contrario a las disposiciones
reglamentarias aplicables, la ADT no realizó
una evaluación que justificara la contratación
de la referida firma para realizar esas
auditorías.
Las
situaciones comentadas en los apartados
4) y 5) impidieron a la ADT mantener
un control adecuado sobre la contratación
de los referidos servicios. Además, pudieron
dar lugar a que en la adjudicación del contrato
se favoreciera a un proveedor en particular,
en detrimento del interés público.
6)
Contrario a cláusulas contractuales, la
firma de contadores públicos autorizados
emitió el informe de la auditoría del
año fiscal 1991-92 con una tardanza de
179 días. La situación señalada privó
a la ADT de tener disponible dicho informe
en la fecha establecida para conocer su
situación financiera y de ser enviado
a las agencias federales correspondientes
y al Departamento de Hacienda con prontitud.
7)
En el contrato formalizado en marzo de
1994 para realizar la auditoría del año
fiscal 1992-93, los honorarios se estipularon
en $1,000 en exceso a los incluidos en
la propuesta sometida a la ADT por la
firma de contadores públicos autorizados.
En la ADT no había evidencia de las razones
por las cuales se contrató por ese importe
en exceso. Esta situación ocasionó que
la ADT pagara en exceso $1,000 por dichos
servicios.
8)
Contrario a normas de política pública
y de sana administración, la ADT no obtuvo
propuestas de otros licitadores para adjudicar
el contrato formalizado en julio de 1997
por $41,300 para asesoramiento en la reestructuración
de la Oficina de Monitoría. Esta situación
privó a la ADT del beneficio que pudo
haber derivado de obtener condiciones
más favorables en el proceso de la negociación
y contratación de dichos servicios.
9)
De junio de 1998 a marzo de 2000 la ADT
pagó $16,044 a la firma de contadores
públicos por la preparación de un manual
de programas de auditoría sin la formalización
de un contrato escrito. Esta situación
no permite a la ADT ejercer un control
adecuado sobre los servicios prestados
y los desembolsos correspondientes.
10)
Contrario a la política pública sobre
la contratación de servicios profesionales
y consultivos y a la reglamentación aplicables,
en el contrato formalizado en diciembre
de 1998 para realizar la auditoría del
año fiscal 1998-99 y en una enmienda a
éste, no se incluyeron cláusulas necesarias
para proteger los intereses de la ADT.
Contrario
a la reglamentación vigente, en los tres
contratos formalizados y sus respectivas
enmiendas, no se incluyeron cláusulas
de conservación de documentos que estableciera
que los mismos estarían disponibles para
ser examinados o copiados por la Oficina
del Contralor de Puerto Rico.
Las
situaciones comentadas en los apartados
10) y 11) no permiten a la ADT mantener
un control adecuado de la formalización
y administración de los contratos mencionados.
Además, pueden resultar perjudicial para
la ADT.
El
Informe de Auditoría CP-02-15,
emitido por nuestra Oficina el 6 de marzo
de 2002, se puede conseguir en nuestra página
de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
administración
del derecho al trabajo
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
ADT fue creada por virtud de la Ley Núm.
115 del 21 de junio de 1968 (Ley Núm. 115).
Ésta se creó como una corporación pública
y su misión es fomentar la creación por
parte de otras entidades públicas y privadas
de oportunidades adicionales de empleo,
adiestramiento o readiestramiento.
Por
la Ley Núm. 100 del 23 de junio de 1977,
se redenominó al Departamento del Trabajo
como Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos (Departamento). Mediante dicha Ley
la ADT quedó adscrita al referido Departamento.
Esto con el propósito de integrar los esfuerzos
existentes encaminados a combatir el desempleo
y lograr una mayor utilización de los recursos
humanos del país. Por virtud de la Ley
Núm. 100 mencionada se le transfirieron
al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
(Secretario del Departamento) los poderes,
las funciones y las obligaciones conferidos
al Gobernador por la Ley Núm. 115,
en lo que respecta al funcionamiento de
la ADT. Las funciones ejecutivas de la ADT
son ejercidas por un Administrador nombrado
por el Gobernador, previa recomendación
del Secretario del Departamento.
Mediante
el Plan de Reorganización Núm. 2 aprobado
por el Gobernador el 4 de mayo de 1994 la
ADT pasó a ser un componente operacional
del Departamento.
Los
recursos para financiar sus operaciones
provienen de asignaciones de fondos estatales
y federales. Para los años fiscales del
1997-98 al 1999-2000 la ADT recibió recursos
por $155,356,797 de asignaciones estatales
y de fondos federales, de los cuales utilizó
$153,104,784 en gastos operacionales. A
continuación presentamos el desglose:
|
Año
Fiscal |
Asignaciones
de fondos estatales |
Fondos
federales |
Total
asignado |
Gastos
operacionales |
Sobrante
o (déficit) |
|
1997-98 |
$16,022,123 |
$24,397,879 |
$40,420,002 |
$39,525,180 |
$ 894,822 |
|
1998-99 |
18,925,430 |
51,843,344 |
70,768,774 |
68,587,035 |
2,181,739 |
|
1999-00 |
29,386,925 |
14,781,096 |
44,168,021 |
44,992,569 |
(824,548) |
|
Totales |
$64,334,478 |
$91,022,319 |
$155,356,797 |
$153,104,784 |
$2,252,013 |
ANEJO
2
administración
del derecho al trabajo
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO,
de forma objetiva y conforme a las normas
de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no
provee evidencia competente, suficiente
y relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
ADMINISTRACIÓN
del derecho al trabajo
funcionarios
principales QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre
de 2000
|
NOMBRE |
CARGo |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Hon. Aura L. González Ríos |
Secretaria del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Jennifer L. Garity Medina |
Administradora |
17 ago. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. José L. Morales Alemán |
Administrador Interino |
1 jun. 99 |
16 ago. 99 |
|
CPA Juan Martínez Cintrón |
Administrador |
1 ene. 99 |
31 mayo 99 |
|
Sra. Elba L. Cintrón Cintrón |
Subadministradora |
1 ene. 99 |
31 dic.00 |
|
Sra. Marisabel Colón Fernández |
Administradora Auxiliar del Área
de Administración |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Yolanda Nevárez |
Directora de la Oficina de Monitoría |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Héctor L. Banchs Pascually |
Director de la Oficina de Asuntos
Legales |
1 ene. 00 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Mari-Linne Bon Corujo |
Directora de la Oficina de Asuntos
Legales |
16 feb. 99 |
13 dic. 99 |
|
Lic. Iris E. Tañón |
Directora de la Oficina de Asuntos
Legales |
1 ene. 99 |
15 feb. 99 |
|
Sr. Ángel Santiago Torres |
Director de la Oficina de Informática |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
Informes
de Auditoría en PDF
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