Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Desperdicios Sólidos
en Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si las mismas se realizaron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Éste es el primer informe y contiene el
resultado del examen que realizamos de las
operaciones relacionadas con los controles
administrativos y con los contratos para
la operación de proyectos para el manejo
y la disposición de desperdicios sólidos.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de reglamentación, de cláusulas
contractuales así como de normas de sana
administración y de control interno en las
operaciones relacionadas con los contratos
para la operación de proyectos para el manejo
y la disposición de desperdicios sólidos.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Las pruebas
efectuadas también reflejaron que las demás
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación. A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 4 clasificados
como principales.
1-a.
En noviembre de 1995 el Director Ejecutivo
de la Autoridad le envió una comunicación
al Director Ejecutivo de la Corporación
de Desarrollo Rural (CDR) sobre la intención
de llegar a un acuerdo para transferir a
la Autoridad la maquinaria y equipo de una
planta de procesamiento de gallinaza1
(Planta de Composta2),
ubicada en el Bo. Cuyón, Sector El Fresal
de Aibonito. El 8 de julio de 1997 la CDR
transfirió dicha Planta3
a la Autoridad mediante un Asset Transfer
Agreement (Acuerdo) formalizado entre
el Director Ejecutivo de la CDR y la Directora
Ejecutiva de la Autoridad. Desde febrero
de 1997 hasta que se formalizó el Acuerdo,
la Autoridad realizó gestiones para contratar
un operador para operar la Planta, ya que
carecía de una infraestructura adecuada
y personal cualificado para operarla.
Mediante
carta del 13 de marzo de 1997 el Secretario
autorizó a la Autoridad obviar el proceso
de subasta para la contratación de una firma
para la operación de la Planta (Planta).
Ello porque la Agencia de Protección Ambiental
(EPA por sus siglas en inglés) solicitó
reiniciar la operación de la Planta lo antes
posible. Esto porque la disposición inadecuada
de la gallinaza por parte de los avicultores
podía causar un grave riesgo a la salud
y al medio ambiente, especialmente a la
cuenca del Río La Plata. Esta situación
se consideró de emergencia por recomendación
de la Directora Ejecutiva de la Autoridad,
por lo que el 13 de marzo de 1997 el
Secretario aprobó un procedimiento, conocido
como Request for Proposal (RFP)
el cual sustituyó la celebración de una
subasta formal. En el RFP se estableció,
entre otras cosas, la creación de un Comité
Evaluador en la Autoridad (Comité) compuesto
por un Consultor en Asuntos Financieros,
un Consultor Técnico Especialista en Composta,
la Directora del Área de Operaciones e Ingeniería,
un Project Manager, el Director de
la División Legal, una Analista de Ciencias
Ambientales y un Ingeniero del Área de Operaciones
e Ingeniería. El Comité se comunicaría por
teléfono con los posibles licitadores que
tenía registrados la CDR para informarles
la disponibilidad del RFP. Además,
el Comité analizaría en forma individual
y luego grupal4
cada una de las propuestas recibidas utilizando
los criterios establecidos en el RFP
para recomendar a la Directora Ejecutiva
un operador preferido y uno alterno. En
el caso que la selección preferida no pudiera
cumplir con los requisitos mínimos señalados
en el RFP, la selección alterna sería
notificada para que presentara ante la Autoridad
su capacidad de acuerdo con los requisitos
establecidos.
Entre
el 14 y el 19 de marzo de 1997 la Autoridad
entregó el RFP a ocho firmas interesadas
en operar la Planta y entre el 15 y el 25
de abril de 1997 el Comité recibió
cinco de las ocho propuestas requeridas.
Estas propuestas fueron enviadas el 24 y
29 de abril de 1997 al Consultor Técnico
Especialista en Composta (Consultor) contratado
por la Autoridad5,
para su evaluación6.
El
Consultor evaluó las cinco propuestas recibidas
y determinó que sólo dos cumplían con los
requisitos establecidos por la Autoridad
en el RFP. El Comité citó a estos
dos proponentes para entrevistarlos. Una
de estas entrevistas se realizó por teléfono
y a la otra asistieron dos representantes
de una firma de ingenieros.
El
19 de mayo de 1997 el Comité recibió el
informe suministrado por el Consultor en
el cual recomendó a una firma de ingenieros
para la administración de la Planta. Ello
porque, entre otras cosas, cumplía con los
requisitos establecidos en el RFP
y además, tenía capital suficiente para
absorber pérdidas operacionales durante
los primeros años de operación de la Planta.
Según
la evidencia examinada, el 15 de agosto
de 1997 el Presidente de la firma de ingenieros
envió una carta a su asistente (la Asistente)
para informarle que le concedía todos los
derechos sobre la propuesta que la firma
sometió a la Autoridad para la operación
de la Planta. De acuerdo con copia de la
carta que se encontró en el expediente,
el Presidente de la firma puso a la disposición
de la Asistente sus líneas de crédito, estados
financieros y cuentas corrientes, así como
su capital personal. También le informó
que una vez adjudicada la operación de la
Planta se formalizarían los acuerdos económicos
correspondientes7.
El
17 de septiembre de 1997 el Comité le informó
a la Directora Ejecutiva de la Autoridad
que recomendaba la adjudicación del contrato
para la operación de la Planta a la Asistente,
en lugar de a la firma de ingenieros que
había recomendado en mayo de 1997. El 3 de
noviembre de 1997 la Directora del Área
de Ingeniería y Operaciones le informó a
la Asistente sobre la decisión de adjudicarle
el referido contrato de administración.
El
5 de marzo de 1998 la Directora Ejecutiva
de la Autoridad formalizó con la Asistente
el contrato de administración de la Planta
(contrato) por un término de diez años.
En el contrato la Autoridad se comprometió
a proveerle a la Asistente el derecho a
operar la Planta sin costo de alquiler.
La Autoridad se comprometió, además, a reembolsarle
a la Asistente hasta $300,000 para realizar
mejoras de capital en dicha Planta. Este
reembolso se consideraría como un préstamo
libre de intereses, el cual la Asistente
pagaría a la Autoridad durante los diez
años de duración del contrato. Al final
del término, las mejoras de capital formarían
parte de la Planta, sin costo alguno para
la Autoridad.
La
Asistente se comprometió, entre otras cosas,
a operar y darle mantenimiento a la Planta,
a realizar las mejoras de capital establecidas
en el contrato, y a aceptar la gallinaza
de los avicultores de la Cuenca de la Plata.
Se comprometió, además, a producir composta
cumpliendo con las leyes, reglamentos, regulaciones
ambientales aplicables y especificaciones
del contrato; a mercadear la composta producida;
y a cooperar con la Autoridad en programas
informativos en relación con la operación
de la Planta8.
El examen realizado sobre el particular
reveló lo siguiente:
1) Desde
el 13 de marzo de 1997, fecha en que el
Secretario declaró estado de emergencia
la necesidad de reiniciar la operación
de la Planta, y autorizó utilizar el procedimiento
de RFP en lugar del procedimiento
de subasta formal y se inició el proceso
de solicitar propuestas, hasta el 5 de
marzo de 1998, fecha en que se formalizó
el contrato, transcurrieron 357 días consecutivos,
o sea, casi un año. Contrario a la reglamentación
aplicable, la Autoridad no actuó prontamente
ante la situación de emergencia y es evidente
que la Autoridad tuvo tiempo suficiente
para celebrar en este caso la subasta
formal requerida.
La
situación comentada limitó la participación
de un número mayor de licitadores y evitó
que la Autoridad pudiera obtener las mejores
condiciones para la administración de
la Planta.
2)
Contrario al RFP, la Asistente
no pasó por el proceso de evaluación para
la administración de la Planta, por lo
que el Comité no evaluó la experiencia,
conocimientos técnicos y la capacidad
financiera de la misma. Sin embargo, la
Autoridad formalizó el contrato con la
Asistente para la administración de la
Planta.
3)
Contrario al RFP, como parte de
la evaluación de las propuestas el Comité
no recomendó a un proponente alterno.
Ello, para que en caso de que la primera
selección por alguna razón no pudiera
cumplir con alguno de los requisitos mínimos
señalados en el RFP la Autoridad
tuviera una segunda opción para la administración
de la Planta.
4)
Contrario al RFP, el 25 de abril
de 1997 la Autoridad recibió una de las
propuestas, fechada el 16 de abril de
1997, para la administración de la Planta.
Esto es, nueve días después de vencido
el término para ello, que era el 16 de
abril de 1997. La misma fue considerada
por el Comité, aunque no le fue adjudicado
el contrato.
Las
situaciones comentadas en los apartados
2) al 4) no le permitieron a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre el proceso
de solicitud, evaluación y adjudicación
de las propuestas. Además, ello pudo dar
lugar a favoritismos y a la comisión de
irregularidades, en perjuicio de los mejores
intereses de la Autoridad. También contribuyeron
a las deficiencias que se comentan en el
Hallazgo 2.
5)
El 20 de mayo y 29 de agosto de 1997 el
Comité realizó dos reuniones para evaluar
las dos propuestas recibidas que contaban
con la recomendación del Consultor. Contrario
a normas de sana administración y de control
interno, en los documentos examinados
no se localizó ni se nos mostró para examen,
el análisis realizado ni de los acuerdos
tomados por el Comité que sustentaran
la recomendación que presentaron a la
Directora Ejecutiva.
La
situación señalada no le permitió a la
Autoridad ejercer un control adecuado
de las funciones del Comité y del proceso
de evaluación de las propuestas recibidas.
Además, no permitió a nuestra Oficina
pasar juicio sobre la corrección de la
recomendación sometida por el Comité.
6)
Como parte de los requisitos del RFP,
los proponentes debían someter a la Autoridad
un estimado de gastos para mejoras de
capital que incluyera, entre otros, la
construcción de un edificio de almacén
y empaque, el hincar un pozo, la construcción
de un tanque de agua y la reparación de
un edificio y de la máquina de composta.
La firma de ingenieros sometió en su propuesta
a la Autoridad, un estimado de costos
para dichas mejoras de capital por $275,000.
Contrario a normas de sana administración,
en los documentos examinados no se localizó
evidencia, ni ésta nos fue sometida para
examen, de que el Comité evaluara y verificara
dicho estimado con información interna
o externa para determinar la razonabilidad
de los costos establecidos.
La
situación comentada no le permitió a la
Autoridad evaluar la razonabilidad de
los costos reclamados para mejoras de
capital. Ello pudo dar lugar a que los
mismos no guardaran proporción con los
trabajos realizados, en detrimento de
los mejores intereses de la Autoridad.
2-a.
Del 6 de marzo de 1998 al 9 de octubre
de 2000 la Autoridad reembolsó a la Asistente
$127,786 por costos relacionados con las
mejoras realizadas en la Planta de Composta.
El examen realizado sobre los referidos
reembolsos reveló lo siguiente:
1) Contrario
a cláusulas contractuales y a normas
de sana administración, durante dicho
período la Asistente no pagó a la Autoridad
dicho importe a pesar de que los reembolsos
vencían el 10 de septiembre de 1998,
el 10 de marzo y 10 de septiembre de
1999, y 10 de marzo y 10 de septiembre
de 2000. Tampoco la Autoridad gestionó
el cobro de los mismos. Al 9 de octubre
de 2000 la Asistente le adeudaba a la
Autoridad $118,507 por dicho concepto.
La única disminución a la deuda de ésta
fue un descuento por $9,279 registrado
el 2 de junio de 1999 a una factura
por un reembolso de gastos sometida
por la Asistente.
2)
Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, del
23 de enero de 1999 al 9 de octubre
de 2000 la Asistente no realizó pagos
a la Autoridad, por lo que se acumuló
una penalidad de $62,300 (623 x $100)
por 623 días de atraso en el pago.
Tampoco la Autoridad había realizado
las gestiones de cobro correspondientes.
b.
El 28 de octubre de 1999, 3 de abril y
10 de mayo de 2000, personal de la Autoridad
y un Consultor Técnico Especialista en
Composta (Consultor) realizaron inspecciones
a la Planta. En sus informes éstos indicaron
que desde septiembre de 1998 había gallinaza
sin procesar en el almacén. Se determinó,
además, que la gallinaza se encontraba
encendida con motivo de la combustión
producida por las altas temperaturas generadas
por la descomposición de ésta. Esto ocurrió
sin que la Asistente tomara acción alguna,
en detrimento de los residentes del área.
El
24 de enero de 2000 la Asistente envió
una carta a la Junta de Calidad Ambiental
(JCA) en donde le solicitó autorización
para disponer en una finca en Arecibo
la gallinaza acumulada no procesada. El
16 de mayo de 2000 la JCA aprobó la solicitud.
Ante la inacción de la Asistente, el 14
de junio de 2000 la Directora Ejecutiva
le envió una carta informándole, entre
otras cosas, su decisión de contratar
servicios privados para estos trabajos.
En la mencionada carta se indicó que la
Autoridad comenzaría los trabajos el 19
de junio de 2000. Esta vez la JCA aprobó
la disposición de la gallinaza pero en
una finca en Lajas. El 5 de julio de 2000
el Director de Área de Calidad de Agua
de la JCA envió una carta a la Directora
Ejecutiva de la Autoridad en donde le
requirió que se procediera inmediatamente
a remover la gallinaza conforme a lo autorizado
por dicha agencia, lo cual se realizó.
El
costo incurrido por la Autoridad por transportar
la gallinaza desde la Planta hasta la
finca en Lajas fue de $16,320 (1,700 m3
x $9.60).
Contrario
a cláusulas contractuales y a normas de
sana administración, al 9 de octubre de 2000
la Autoridad no le había facturado a la
Asistente los $16,320 pagados por dicho
acarreo.
Las
situaciones mencionadas en los apartados
a. y b. le impidieron a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la administración
del contrato y de las cuentas por cobrar,
lo que le privó de $197,127 ($118,507
+ 62,300 + $16,320). Dichos recursos eran
necesarios para atender sus gastos operacionales.
Además, las referidas cuentas pueden convertirse
en incobrables.
c.
Contrario a
cláusulas contractuales, la Asistente
no sometió para la aprobación de la Autoridad,
lo siguiente:
-
Informes
trimestrales sobre el desarrollo de
la operación de la Planta. La Asistente
sólo sometió un informe el 24 de junio
de 1998, el cual incluía varios aspectos
del primer trimestre de operación
de la misma. Este informe, no obstante,
no incluyó información sobre la cantidad
de gallinaza procesada durante el
trimestre.
-
Plan
de Prueba para certificar la capacidad
de la facilidad. El Plan debía incluir
la cantidad mínima de gallinaza a
procesar, las garantías de calidad
de la composta y la condición de la
facilidad y del equipo asociado.
-
Certificación
anual de la Planta preparada por un
ingeniero independiente licenciado
en Puerto Rico. En dicho informe se
debió certificar el desempeño de la
facilidad, documentar cualquier deficiencia,
proveer recomendaciones para mejoras
e identificar cualquier reparación
necesaria.
La
Autoridad tampoco le requirió a la Asistente
los documentos antes indicados.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de documentos e información necesaria
para la evaluación de la administración
de la Planta. Además, dicha situación
pudo propiciar el ambiente para el incumplimiento
de las obligaciones contractuales de la
Asistente, lo que motivó la cancelación
del contrato en octubre de 2000, y a la
comisión de otras irregularidades en perjuicio
de los mejores intereses de la Autoridad.
d.
Contrario a
cláusulas contractuales, entre junio de
1998 y octubre de 2000 la Asistente no
sometió, ni la Autoridad le solicitó,
copia de todas las facturas mensuales
emitidas por ésta a los avicultores y
que le correspondía a la Asistente enviar
a la Autoridad. Solamente nos suministraron
copia de cinco facturas por $1,539 por
169 toneladas de gallinaza que se
incluían en el Informe Trimestral sometido
por la Asistente el 24 de junio de 1998.
Estas facturas correspondían al período
del 29 de abril al 2 de junio de 1998.
La
situación comentada no le permitió a la
Autoridad al mantener un control adecuado
de las facturas emitidas por la Asistente
a los avicultores y de la gallinaza procesada.
-
La
Asistente le suministró a la Autoridad
el 2 y 17 de abril de 1998 una certificación
de las siguientes pólizas:
-
Comprehensive
General Liability para cubrir daños
corporales, daños a la propiedad y
por accidentes hasta $1,000,000
-
Comprehensive
Automobile Liabilitypara cubrir daños
corporales y a la propiedad ocasionados
por los vehículos durante la realización
de los trabajos hasta $1,000,000
-
Employer's
Liability Insurance para cubrir daños
hasta $100,000 por persona y hasta
$200,000 por accidente
-
Umbrella
Liability Insurance para cubrir daños
corporales, a la propiedad y por accidentes
hasta $5,000,000
Dichas
pólizas cubrían el período del 17 de abril
de 1998 al 17 de abril de 1999. El 7 de
abril de 1999 la aseguradora emitió a
la Asistente una declaración de renovación
para cubrir el período adicional del 17
de abril de 1999 al 17 de abril de
2002. El 3 de agosto de 2000 la compañía
aseguradora nos certificó que las pólizas
fueron canceladas a la fecha de renovación
por falta de pago por parte de la Asistente.
Contrario a las cláusulas contractuales,
la Asistente no le notificó a la Autoridad
la cancelación de dichas pólizas.
f.
La Asistente suministró a la Autoridad
copia de la póliza del Fondo del Seguro
del Estado con vigencia del 2 de abril
al 30 de junio de 1998. Contrario a cláusulas
contractuales, no se encontró ni se nos
suministró evidencia de que la Asistente
renovara la póliza mencionada para extender
la misma por cada año de vigencia del
contrato.
Las
situaciones comentadas en los apartados
e. y f. dejaron desprovista
a la Autoridad de los seguros necesarios
para cubrir el riesgo por daños a terceras
personas, a la propiedad, o por accidentes
ocurridos en la Planta. Esto constituyó
un riesgo innecesario para la Autoridad,
lo cual pudo tener consecuencias adversas.
g.
El 17 de junio de 1998 la Asistente envió
a la Autoridad una factura por $32,500
relacionada con la compra de un Ford New
Hollan, Skid Steer Loader, Modelo LX 865
(BobCat). Dicha factura fue pagada por
la Autoridad el 23 de julio de 1998, ya
que dicho equipo estaba incluido entre
las mejoras de capital previamente establecidas
en el contrato. Por ello, la Autoridad
lo clasificó como parte de su propiedad
y le asignó el número de propiedad ADS-2354.
El
20 de septiembre de 2000 nuestros auditores
visitaron la Planta y observaron, entre
otras cosas, que el BobCat se encontraba
en las instalaciones de ésta, que estaba
en buenas condiciones y su número de propiedad
concordaba con los registros de la Autoridad.
Además, entrevistaron a la Asistente y
ésta les indicó que alquilaba el BobCat
mencionado a los avicultores para que
éstos pudieran remover la gallinaza de
sus ranchos. La Asistente informó, además,
que de esta forma cubría los costos de
mantenimiento del equipo. Nuestros auditores
observaron que en la oficina de la Planta
había una libreta de recibos prenumerados.
En ésta se encontraron cinco recibos emitidos
del 7 de julio al 10 de agosto de 2000
relacionados con el alquiler del BobCat.
Según los recibos emitidos, la tarifa
de alquiler del BobCat fluctuó entre $30
y $60 diarios para un total de $405.
Contrario
a normas de sana administración y de control
interno, en los documentos examinados
no se localizó evidencia de que la Autoridad
autorizara a la Asistente a arrendar dicho
BobCat a los avicultores y les cobrara
para su beneficio el costo de los arrendamientos.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
mantener un control adecuado de la administración
de la Planta y propicia a que se utilice
equipo destinado a la operación de la
misma para fines no autorizados.
3-a.
De marzo de 1998 a mayo de 2000 la Autoridad
preparó seis informes de inspección de
las operaciones de la Planta. Esto en
un período de 26 meses. Cuatro de
los informes los preparó un Project
Manager de la Autoridad y los revisó
la Directora del Área de Operaciones e
Ingeniería. Los restantes dos informes
los preparó un Consultor Técnico Especialista
en Composta contratado por la Autoridad
para tales propósitos y los revisó el
Project Manager de la Autoridad.
El examen realizado sobre dichos informes
reveló lo siguiente:
1)
Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, el
Project Manager no realizó inspecciones
periódicas de la Planta. Esto con el
propósito de verificar el cumplimiento
de Asistente con las disposiciones del
contrato relacionadas con las mejoras
de capital y la operación, entre otras,
de la Planta en general. En el referido
período de 26 meses solamente había
realizado cuatro inspecciones.
2) Los
informes de inspección preparados por
el Project Manager consistían
de unos memorandos en donde se indicaban
las deficiencias observadas en el proyecto.
Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración y
de control interno, en dichos memorandos
no se especificaba si la Asistente había
realizado o cumplido con las siguientes
disposiciones del contrato que requerían:
-
Realizar
estudios periódicos sobre la calidad
de la composta procesada en la facilidad
-
Adoptar
procedimientos para registrar el
peso y origen de la gallinaza
-
Registrar
diariamente la temperatura de la
gallinaza
-
Desplegar
rótulos con el señalamiento de que
el acceso al área estaba restringido
a personas autorizadas
-
Almacenar
los desperdicios no aceptables en
un lugar seguro y removerlos en
48 horas desde su llegada a
la facilidad
-
Operar
la facilidad en conformidad con
todos los permisos y acuerdos ambientales
-
Procesar
la gallinaza a razón de 15.5 toneladas
diarias
-
Empacar
la composta a razón de 10.85 toneladas
diarias
-
Disponer
del agua utilizada en el proceso,
de acuerdo con las regulaciones
ambientales aplicables
-
Limitar
el ruido resultante de la operación
de la máquina de procesamiento de
composta para que no excediera los
límites establecidos por la Junta
de Calidad Ambiental
-
Construir
una verja con portón en el área
de proceso de gallinaza
El
20 de septiembre de 2000 nuestros auditores
realizaron una visita a las instalaciones
de la Planta, acompañados del Project
Manager. Observaron que el equipo
de empacar adquirido por la Autoridad
a un costo de $27,286 se encontraba
en un almacén fuera de la Planta; no
había registros sobre la cantidad de
gallinaza procesada, las temperaturas
generadas durante el proceso y la cantidad
de composta empacada; el área de almacenaje
de gallinaza estaba muy deteriorada
y parte de la misma estaba encendida;
el pozo de agua no estaba funcionando;
y el tanque de agua no se estaba utilizando.
Las
situaciones comentadas en los apartados
1) y 2) privaron a la Autoridad
de información valiosa que le permitiera
evaluar el desempeño de la Asistente
y asegurarse del cumplimiento del contrato
por parte de ésta para tomar a tiempo
las medidas correctivas necesarias.
b.
Entre marzo de 1998 y octubre de 2000
la Autoridad notificó a la Asistente,
por escrito, la designación de cinco Project
Managers para la supervisión de la
Planta. Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, la
notificación de dos de éstos se hizo con
84 y 120 días después de que comenzaron
a supervisar la Planta. A un Project
Manager que comenzó a trabajar el
20 de marzo de 2000 la Directora
Ejecutiva de la Autoridad no le notificó
por escrito a la Asistente su designación.
Esta notificación se hizo verbal.
La
situación señalada pudo tener consecuencias
adversas para la Autoridad.
c.
La propuesta de la compañía para la operación
de la Planta incluía un presupuesto de
$275,000 para hacer mejoras el cual incluía,
entre otras cosas, $45,000 para la instalación
de un pozo de agua y la construcción de
un tanque de reserva de agua, y $230,000
para la compra de terrenos y equipos de
empaque y reparaciones. El 19 de
junio de 1998 la Directora Ejecutiva de
la Autoridad aprobó una enmienda al presupuesto
asignado a las partidas del pozo de agua
y la construcción del tanque de reserva
de agua reduciendo el mismo de $45,000
a $35,214.
En
el contrato formalizado con la Asistente,
según enmendado, se estableció, entre
otras cosas, un estimado de $35,214 para
la instalación de un pozo de agua y la
construcción de un tanque de reserva de
agua de 20,000 galones. Entre febrero
y junio de 1999 la Autoridad le reembolsó
a la Asistente $53,000 por los trabajos
indicados. Ello representó un desembolso
adicional de $17,786. Contrario a cláusulas
contractuales y a normas de sana administración,
en los documentos examinados no había
evidencia ni ésta nos fue presentada para
examen, de las razones por las cuales
se desembolsó dicha cantidad adicional.
La
situación comentada propició que la Autoridad
pagara a la Asistente $17,786 en exceso
del estimado aprobado. Dichos recursos
pudieron ser utilizados para atender otras
necesidades operacionales de la Autoridad.
d.
Entre septiembre de 1998 y junio de 1999
la Autoridad pagó a la Asistente cuatro
facturas por $58,000 por trabajos relacionados
con las mejoras de capital de la Planta,
tales como: limpieza y reparación de drenajes,
construcción de un tanque de reserva de
agua, construcción de un pozo para agua
potable y la instalación de bombas y electricidad
para el pozo de agua potable. Para la
realización de dichos trabajos la Asistente
subcontrató los servicios. La Autoridad
utilizó como justificantes de los pagos
las facturas de cobro preparadas por la
Asistente en donde indicaba, entre otras
cosas, la descripción de los trabajos
realizados y el importe de los mismos.
Contrario a cláusulas contractuales y
a normas de sana administración y de control
interno, la Autoridad no le requirió a
la Asistente que presentara las facturas
de pago originales sometidas por los proveedores
subcontratados.
La
situación comentada no permitió a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la legalidad
y la corrección de los pagos efectuados
por los trabajos subcontratados por la
Asistente. Además, pudo propiciar el ambiente
para que se pagara una cantidad en exceso
al costo de dichas mejoras.
4-a.
Como parte del Plan de Infraestructura,
la Autoridad cuenta con diferentes proyectos
para el manejo de desperdicios sólidos.
Entre éstos se encuentran las Mini Estaciones
de Trasbordo (MET). Éstas sirven como
depósito de desperdicios sólidos antes
de su destino final. Al 30 de junio de
2000 estaban operando cuatro MET ubicadas
en Cidra, Las Marías, Comerío y San Sebastián
mediante contratos de arrendamiento con
los municipios y compañías privadas.
El
examen del contrato formalizado para la
operación y administració |