Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Desperdicios Sólidos
en Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si las mismas se realizaron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Éste es el primer informe y contiene el
resultado del examen que realizamos de las
operaciones relacionadas con los controles
administrativos y con los contratos para
la operación de proyectos para el manejo
y la disposición de desperdicios sólidos.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de reglamentación, de cláusulas
contractuales así como de normas de sana
administración y de control interno en las
operaciones relacionadas con los contratos
para la operación de proyectos para el manejo
y la disposición de desperdicios sólidos.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Las pruebas
efectuadas también reflejaron que las demás
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación. A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 4 clasificados
como principales.
1-a.
En noviembre de 1995 el Director Ejecutivo
de la Autoridad le envió una comunicación
al Director Ejecutivo de la Corporación
de Desarrollo Rural (CDR) sobre la intención
de llegar a un acuerdo para transferir a
la Autoridad la maquinaria y equipo de una
planta de procesamiento de gallinaza1
(Planta de Composta2),
ubicada en el Bo. Cuyón, Sector El Fresal
de Aibonito. El 8 de julio de 1997 la CDR
transfirió dicha Planta3
a la Autoridad mediante un Asset Transfer
Agreement (Acuerdo) formalizado entre
el Director Ejecutivo de la CDR y la Directora
Ejecutiva de la Autoridad. Desde febrero
de 1997 hasta que se formalizó el Acuerdo,
la Autoridad realizó gestiones para contratar
un operador para operar la Planta, ya que
carecía de una infraestructura adecuada
y personal cualificado para operarla.
Mediante
carta del 13 de marzo de 1997 el Secretario
autorizó a la Autoridad obviar el proceso
de subasta para la contratación de una firma
para la operación de la Planta (Planta).
Ello porque la Agencia de Protección Ambiental
(EPA por sus siglas en inglés) solicitó
reiniciar la operación de la Planta lo antes
posible. Esto porque la disposición inadecuada
de la gallinaza por parte de los avicultores
podía causar un grave riesgo a la salud
y al medio ambiente, especialmente a la
cuenca del Río La Plata. Esta situación
se consideró de emergencia por recomendación
de la Directora Ejecutiva de la Autoridad,
por lo que el 13 de marzo de 1997 el
Secretario aprobó un procedimiento, conocido
como Request for Proposal (RFP)
el cual sustituyó la celebración de una
subasta formal. En el RFP se estableció,
entre otras cosas, la creación de un Comité
Evaluador en la Autoridad (Comité) compuesto
por un Consultor en Asuntos Financieros,
un Consultor Técnico Especialista en Composta,
la Directora del Área de Operaciones e Ingeniería,
un Project Manager, el Director de
la División Legal, una Analista de Ciencias
Ambientales y un Ingeniero del Área de Operaciones
e Ingeniería. El Comité se comunicaría por
teléfono con los posibles licitadores que
tenía registrados la CDR para informarles
la disponibilidad del RFP. Además,
el Comité analizaría en forma individual
y luego grupal4
cada una de las propuestas recibidas utilizando
los criterios establecidos en el RFP
para recomendar a la Directora Ejecutiva
un operador preferido y uno alterno. En
el caso que la selección preferida no pudiera
cumplir con los requisitos mínimos señalados
en el RFP, la selección alterna sería
notificada para que presentara ante la Autoridad
su capacidad de acuerdo con los requisitos
establecidos.
Entre
el 14 y el 19 de marzo de 1997 la Autoridad
entregó el RFP a ocho firmas interesadas
en operar la Planta y entre el 15 y el 25
de abril de 1997 el Comité recibió
cinco de las ocho propuestas requeridas.
Estas propuestas fueron enviadas el 24 y
29 de abril de 1997 al Consultor Técnico
Especialista en Composta (Consultor) contratado
por la Autoridad5,
para su evaluación6.
El
Consultor evaluó las cinco propuestas recibidas
y determinó que sólo dos cumplían con los
requisitos establecidos por la Autoridad
en el RFP. El Comité citó a estos
dos proponentes para entrevistarlos. Una
de estas entrevistas se realizó por teléfono
y a la otra asistieron dos representantes
de una firma de ingenieros.
El
19 de mayo de 1997 el Comité recibió el
informe suministrado por el Consultor en
el cual recomendó a una firma de ingenieros
para la administración de la Planta. Ello
porque, entre otras cosas, cumplía con los
requisitos establecidos en el RFP
y además, tenía capital suficiente para
absorber pérdidas operacionales durante
los primeros años de operación de la Planta.
Según
la evidencia examinada, el 15 de agosto
de 1997 el Presidente de la firma de ingenieros
envió una carta a su asistente (la Asistente)
para informarle que le concedía todos los
derechos sobre la propuesta que la firma
sometió a la Autoridad para la operación
de la Planta. De acuerdo con copia de la
carta que se encontró en el expediente,
el Presidente de la firma puso a la disposición
de la Asistente sus líneas de crédito, estados
financieros y cuentas corrientes, así como
su capital personal. También le informó
que una vez adjudicada la operación de la
Planta se formalizarían los acuerdos económicos
correspondientes7.
El
17 de septiembre de 1997 el Comité le informó
a la Directora Ejecutiva de la Autoridad
que recomendaba la adjudicación del contrato
para la operación de la Planta a la Asistente,
en lugar de a la firma de ingenieros que
había recomendado en mayo de 1997. El 3 de
noviembre de 1997 la Directora del Área
de Ingeniería y Operaciones le informó a
la Asistente sobre la decisión de adjudicarle
el referido contrato de administración.
El
5 de marzo de 1998 la Directora Ejecutiva
de la Autoridad formalizó con la Asistente
el contrato de administración de la Planta
(contrato) por un término de diez años.
En el contrato la Autoridad se comprometió
a proveerle a la Asistente el derecho a
operar la Planta sin costo de alquiler.
La Autoridad se comprometió, además, a reembolsarle
a la Asistente hasta $300,000 para realizar
mejoras de capital en dicha Planta. Este
reembolso se consideraría como un préstamo
libre de intereses, el cual la Asistente
pagaría a la Autoridad durante los diez
años de duración del contrato. Al final
del término, las mejoras de capital formarían
parte de la Planta, sin costo alguno para
la Autoridad.
La
Asistente se comprometió, entre otras cosas,
a operar y darle mantenimiento a la Planta,
a realizar las mejoras de capital establecidas
en el contrato, y a aceptar la gallinaza
de los avicultores de la Cuenca de la Plata.
Se comprometió, además, a producir composta
cumpliendo con las leyes, reglamentos, regulaciones
ambientales aplicables y especificaciones
del contrato; a mercadear la composta producida;
y a cooperar con la Autoridad en programas
informativos en relación con la operación
de la Planta8.
El examen realizado sobre el particular
reveló lo siguiente:
1) Desde
el 13 de marzo de 1997, fecha en que el
Secretario declaró estado de emergencia
la necesidad de reiniciar la operación
de la Planta, y autorizó utilizar el procedimiento
de RFP en lugar del procedimiento
de subasta formal y se inició el proceso
de solicitar propuestas, hasta el 5 de
marzo de 1998, fecha en que se formalizó
el contrato, transcurrieron 357 días consecutivos,
o sea, casi un año. Contrario a la reglamentación
aplicable, la Autoridad no actuó prontamente
ante la situación de emergencia y es evidente
que la Autoridad tuvo tiempo suficiente
para celebrar en este caso la subasta
formal requerida.
La
situación comentada limitó la participación
de un número mayor de licitadores y evitó
que la Autoridad pudiera obtener las mejores
condiciones para la administración de
la Planta.
2)
Contrario al RFP, la Asistente
no pasó por el proceso de evaluación para
la administración de la Planta, por lo
que el Comité no evaluó la experiencia,
conocimientos técnicos y la capacidad
financiera de la misma. Sin embargo, la
Autoridad formalizó el contrato con la
Asistente para la administración de la
Planta.
3)
Contrario al RFP, como parte de
la evaluación de las propuestas el Comité
no recomendó a un proponente alterno.
Ello, para que en caso de que la primera
selección por alguna razón no pudiera
cumplir con alguno de los requisitos mínimos
señalados en el RFP la Autoridad
tuviera una segunda opción para la administración
de la Planta.
4)
Contrario al RFP, el 25 de abril
de 1997 la Autoridad recibió una de las
propuestas, fechada el 16 de abril de
1997, para la administración de la Planta.
Esto es, nueve días después de vencido
el término para ello, que era el 16 de
abril de 1997. La misma fue considerada
por el Comité, aunque no le fue adjudicado
el contrato.
Las
situaciones comentadas en los apartados
2) al 4) no le permitieron a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre el proceso
de solicitud, evaluación y adjudicación
de las propuestas. Además, ello pudo dar
lugar a favoritismos y a la comisión de
irregularidades, en perjuicio de los mejores
intereses de la Autoridad. También contribuyeron
a las deficiencias que se comentan en el
Hallazgo 2.
5)
El 20 de mayo y 29 de agosto de 1997 el
Comité realizó dos reuniones para evaluar
las dos propuestas recibidas que contaban
con la recomendación del Consultor. Contrario
a normas de sana administración y de control
interno, en los documentos examinados
no se localizó ni se nos mostró para examen,
el análisis realizado ni de los acuerdos
tomados por el Comité que sustentaran
la recomendación que presentaron a la
Directora Ejecutiva.
La
situación señalada no le permitió a la
Autoridad ejercer un control adecuado
de las funciones del Comité y del proceso
de evaluación de las propuestas recibidas.
Además, no permitió a nuestra Oficina
pasar juicio sobre la corrección de la
recomendación sometida por el Comité.
6)
Como parte de los requisitos del RFP,
los proponentes debían someter a la Autoridad
un estimado de gastos para mejoras de
capital que incluyera, entre otros, la
construcción de un edificio de almacén
y empaque, el hincar un pozo, la construcción
de un tanque de agua y la reparación de
un edificio y de la máquina de composta.
La firma de ingenieros sometió en su propuesta
a la Autoridad, un estimado de costos
para dichas mejoras de capital por $275,000.
Contrario a normas de sana administración,
en los documentos examinados no se localizó
evidencia, ni ésta nos fue sometida para
examen, de que el Comité evaluara y verificara
dicho estimado con información interna
o externa para determinar la razonabilidad
de los costos establecidos.
La
situación comentada no le permitió a la
Autoridad evaluar la razonabilidad de
los costos reclamados para mejoras de
capital. Ello pudo dar lugar a que los
mismos no guardaran proporción con los
trabajos realizados, en detrimento de
los mejores intereses de la Autoridad.
2-a.
Del 6 de marzo de 1998 al 9 de octubre
de 2000 la Autoridad reembolsó a la Asistente
$127,786 por costos relacionados con las
mejoras realizadas en la Planta de Composta.
El examen realizado sobre los referidos
reembolsos reveló lo siguiente:
1) Contrario
a cláusulas contractuales y a normas
de sana administración, durante dicho
período la Asistente no pagó a la Autoridad
dicho importe a pesar de que los reembolsos
vencían el 10 de septiembre de 1998,
el 10 de marzo y 10 de septiembre de
1999, y 10 de marzo y 10 de septiembre
de 2000. Tampoco la Autoridad gestionó
el cobro de los mismos. Al 9 de octubre
de 2000 la Asistente le adeudaba a la
Autoridad $118,507 por dicho concepto.
La única disminución a la deuda de ésta
fue un descuento por $9,279 registrado
el 2 de junio de 1999 a una factura
por un reembolso de gastos sometida
por la Asistente.
2)
Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, del
23 de enero de 1999 al 9 de octubre
de 2000 la Asistente no realizó pagos
a la Autoridad, por lo que se acumuló
una penalidad de $62,300 (623 x $100)
por 623 días de atraso en el pago.
Tampoco la Autoridad había realizado
las gestiones de cobro correspondientes.
b.
El 28 de octubre de 1999, 3 de abril y
10 de mayo de 2000, personal de la Autoridad
y un Consultor Técnico Especialista en
Composta (Consultor) realizaron inspecciones
a la Planta. En sus informes éstos indicaron
que desde septiembre de 1998 había gallinaza
sin procesar en el almacén. Se determinó,
además, que la gallinaza se encontraba
encendida con motivo de la combustión
producida por las altas temperaturas generadas
por la descomposición de ésta. Esto ocurrió
sin que la Asistente tomara acción alguna,
en detrimento de los residentes del área.
El
24 de enero de 2000 la Asistente envió
una carta a la Junta de Calidad Ambiental
(JCA) en donde le solicitó autorización
para disponer en una finca en Arecibo
la gallinaza acumulada no procesada. El
16 de mayo de 2000 la JCA aprobó la solicitud.
Ante la inacción de la Asistente, el 14
de junio de 2000 la Directora Ejecutiva
le envió una carta informándole, entre
otras cosas, su decisión de contratar
servicios privados para estos trabajos.
En la mencionada carta se indicó que la
Autoridad comenzaría los trabajos el 19
de junio de 2000. Esta vez la JCA aprobó
la disposición de la gallinaza pero en
una finca en Lajas. El 5 de julio de 2000
el Director de Área de Calidad de Agua
de la JCA envió una carta a la Directora
Ejecutiva de la Autoridad en donde le
requirió que se procediera inmediatamente
a remover la gallinaza conforme a lo autorizado
por dicha agencia, lo cual se realizó.
El
costo incurrido por la Autoridad por transportar
la gallinaza desde la Planta hasta la
finca en Lajas fue de $16,320 (1,700 m3
x $9.60).
Contrario
a cláusulas contractuales y a normas de
sana administración, al 9 de octubre de 2000
la Autoridad no le había facturado a la
Asistente los $16,320 pagados por dicho
acarreo.
Las
situaciones mencionadas en los apartados
a. y b. le impidieron a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la administración
del contrato y de las cuentas por cobrar,
lo que le privó de $197,127 ($118,507
+ 62,300 + $16,320). Dichos recursos eran
necesarios para atender sus gastos operacionales.
Además, las referidas cuentas pueden convertirse
en incobrables.
c.
Contrario a
cláusulas contractuales, la Asistente
no sometió para la aprobación de la Autoridad,
lo siguiente:
-
Informes
trimestrales sobre el desarrollo de
la operación de la Planta. La Asistente
sólo sometió un informe el 24 de junio
de 1998, el cual incluía varios aspectos
del primer trimestre de operación
de la misma. Este informe, no obstante,
no incluyó información sobre la cantidad
de gallinaza procesada durante el
trimestre.
-
Plan
de Prueba para certificar la capacidad
de la facilidad. El Plan debía incluir
la cantidad mínima de gallinaza a
procesar, las garantías de calidad
de la composta y la condición de la
facilidad y del equipo asociado.
-
Certificación
anual de la Planta preparada por un
ingeniero independiente licenciado
en Puerto Rico. En dicho informe se
debió certificar el desempeño de la
facilidad, documentar cualquier deficiencia,
proveer recomendaciones para mejoras
e identificar cualquier reparación
necesaria.
La
Autoridad tampoco le requirió a la Asistente
los documentos antes indicados.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de documentos e información necesaria
para la evaluación de la administración
de la Planta. Además, dicha situación
pudo propiciar el ambiente para el incumplimiento
de las obligaciones contractuales de la
Asistente, lo que motivó la cancelación
del contrato en octubre de 2000, y a la
comisión de otras irregularidades en perjuicio
de los mejores intereses de la Autoridad.
d.
Contrario a
cláusulas contractuales, entre junio de
1998 y octubre de 2000 la Asistente no
sometió, ni la Autoridad le solicitó,
copia de todas las facturas mensuales
emitidas por ésta a los avicultores y
que le correspondía a la Asistente enviar
a la Autoridad. Solamente nos suministraron
copia de cinco facturas por $1,539 por
169 toneladas de gallinaza que se
incluían en el Informe Trimestral sometido
por la Asistente el 24 de junio de 1998.
Estas facturas correspondían al período
del 29 de abril al 2 de junio de 1998.
La
situación comentada no le permitió a la
Autoridad al mantener un control adecuado
de las facturas emitidas por la Asistente
a los avicultores y de la gallinaza procesada.
-
La
Asistente le suministró a la Autoridad
el 2 y 17 de abril de 1998 una certificación
de las siguientes pólizas:
-
Comprehensive
General Liability para cubrir daños
corporales, daños a la propiedad y
por accidentes hasta $1,000,000
-
Comprehensive
Automobile Liabilitypara cubrir daños
corporales y a la propiedad ocasionados
por los vehículos durante la realización
de los trabajos hasta $1,000,000
-
Employer's
Liability Insurance para cubrir daños
hasta $100,000 por persona y hasta
$200,000 por accidente
-
Umbrella
Liability Insurance para cubrir daños
corporales, a la propiedad y por accidentes
hasta $5,000,000
Dichas
pólizas cubrían el período del 17 de abril
de 1998 al 17 de abril de 1999. El 7 de
abril de 1999 la aseguradora emitió a
la Asistente una declaración de renovación
para cubrir el período adicional del 17
de abril de 1999 al 17 de abril de
2002. El 3 de agosto de 2000 la compañía
aseguradora nos certificó que las pólizas
fueron canceladas a la fecha de renovación
por falta de pago por parte de la Asistente.
Contrario a las cláusulas contractuales,
la Asistente no le notificó a la Autoridad
la cancelación de dichas pólizas.
f.
La Asistente suministró a la Autoridad
copia de la póliza del Fondo del Seguro
del Estado con vigencia del 2 de abril
al 30 de junio de 1998. Contrario a cláusulas
contractuales, no se encontró ni se nos
suministró evidencia de que la Asistente
renovara la póliza mencionada para extender
la misma por cada año de vigencia del
contrato.
Las
situaciones comentadas en los apartados
e. y f. dejaron desprovista
a la Autoridad de los seguros necesarios
para cubrir el riesgo por daños a terceras
personas, a la propiedad, o por accidentes
ocurridos en la Planta. Esto constituyó
un riesgo innecesario para la Autoridad,
lo cual pudo tener consecuencias adversas.
g.
El 17 de junio de 1998 la Asistente envió
a la Autoridad una factura por $32,500
relacionada con la compra de un Ford New
Hollan, Skid Steer Loader, Modelo LX 865
(BobCat). Dicha factura fue pagada por
la Autoridad el 23 de julio de 1998, ya
que dicho equipo estaba incluido entre
las mejoras de capital previamente establecidas
en el contrato. Por ello, la Autoridad
lo clasificó como parte de su propiedad
y le asignó el número de propiedad ADS-2354.
El
20 de septiembre de 2000 nuestros auditores
visitaron la Planta y observaron, entre
otras cosas, que el BobCat se encontraba
en las instalaciones de ésta, que estaba
en buenas condiciones y su número de propiedad
concordaba con los registros de la Autoridad.
Además, entrevistaron a la Asistente y
ésta les indicó que alquilaba el BobCat
mencionado a los avicultores para que
éstos pudieran remover la gallinaza de
sus ranchos. La Asistente informó, además,
que de esta forma cubría los costos de
mantenimiento del equipo. Nuestros auditores
observaron que en la oficina de la Planta
había una libreta de recibos prenumerados.
En ésta se encontraron cinco recibos emitidos
del 7 de julio al 10 de agosto de 2000
relacionados con el alquiler del BobCat.
Según los recibos emitidos, la tarifa
de alquiler del BobCat fluctuó entre $30
y $60 diarios para un total de $405.
Contrario
a normas de sana administración y de control
interno, en los documentos examinados
no se localizó evidencia de que la Autoridad
autorizara a la Asistente a arrendar dicho
BobCat a los avicultores y les cobrara
para su beneficio el costo de los arrendamientos.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
mantener un control adecuado de la administración
de la Planta y propicia a que se utilice
equipo destinado a la operación de la
misma para fines no autorizados.
3-a.
De marzo de 1998 a mayo de 2000 la Autoridad
preparó seis informes de inspección de
las operaciones de la Planta. Esto en
un período de 26 meses. Cuatro de
los informes los preparó un Project
Manager de la Autoridad y los revisó
la Directora del Área de Operaciones e
Ingeniería. Los restantes dos informes
los preparó un Consultor Técnico Especialista
en Composta contratado por la Autoridad
para tales propósitos y los revisó el
Project Manager de la Autoridad.
El examen realizado sobre dichos informes
reveló lo siguiente:
1)
Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, el
Project Manager no realizó inspecciones
periódicas de la Planta. Esto con el
propósito de verificar el cumplimiento
de Asistente con las disposiciones del
contrato relacionadas con las mejoras
de capital y la operación, entre otras,
de la Planta en general. En el referido
período de 26 meses solamente había
realizado cuatro inspecciones.
2) Los
informes de inspección preparados por
el Project Manager consistían
de unos memorandos en donde se indicaban
las deficiencias observadas en el proyecto.
Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración y
de control interno, en dichos memorandos
no se especificaba si la Asistente había
realizado o cumplido con las siguientes
disposiciones del contrato que requerían:
-
Realizar
estudios periódicos sobre la calidad
de la composta procesada en la facilidad
-
Adoptar
procedimientos para registrar el
peso y origen de la gallinaza
-
Registrar
diariamente la temperatura de la
gallinaza
-
Desplegar
rótulos con el señalamiento de que
el acceso al área estaba restringido
a personas autorizadas
-
Almacenar
los desperdicios no aceptables en
un lugar seguro y removerlos en
48 horas desde su llegada a
la facilidad
-
Operar
la facilidad en conformidad con
todos los permisos y acuerdos ambientales
-
Procesar
la gallinaza a razón de 15.5 toneladas
diarias
-
Empacar
la composta a razón de 10.85 toneladas
diarias
-
Disponer
del agua utilizada en el proceso,
de acuerdo con las regulaciones
ambientales aplicables
-
Limitar
el ruido resultante de la operación
de la máquina de procesamiento de
composta para que no excediera los
límites establecidos por la Junta
de Calidad Ambiental
-
Construir
una verja con portón en el área
de proceso de gallinaza
El
20 de septiembre de 2000 nuestros auditores
realizaron una visita a las instalaciones
de la Planta, acompañados del Project
Manager. Observaron que el equipo
de empacar adquirido por la Autoridad
a un costo de $27,286 se encontraba
en un almacén fuera de la Planta; no
había registros sobre la cantidad de
gallinaza procesada, las temperaturas
generadas durante el proceso y la cantidad
de composta empacada; el área de almacenaje
de gallinaza estaba muy deteriorada
y parte de la misma estaba encendida;
el pozo de agua no estaba funcionando;
y el tanque de agua no se estaba utilizando.
Las
situaciones comentadas en los apartados
1) y 2) privaron a la Autoridad
de información valiosa que le permitiera
evaluar el desempeño de la Asistente
y asegurarse del cumplimiento del contrato
por parte de ésta para tomar a tiempo
las medidas correctivas necesarias.
b.
Entre marzo de 1998 y octubre de 2000
la Autoridad notificó a la Asistente,
por escrito, la designación de cinco Project
Managers para la supervisión de la
Planta. Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, la
notificación de dos de éstos se hizo con
84 y 120 días después de que comenzaron
a supervisar la Planta. A un Project
Manager que comenzó a trabajar el
20 de marzo de 2000 la Directora
Ejecutiva de la Autoridad no le notificó
por escrito a la Asistente su designación.
Esta notificación se hizo verbal.
La
situación señalada pudo tener consecuencias
adversas para la Autoridad.
c.
La propuesta de la compañía para la operación
de la Planta incluía un presupuesto de
$275,000 para hacer mejoras el cual incluía,
entre otras cosas, $45,000 para la instalación
de un pozo de agua y la construcción de
un tanque de reserva de agua, y $230,000
para la compra de terrenos y equipos de
empaque y reparaciones. El 19 de
junio de 1998 la Directora Ejecutiva de
la Autoridad aprobó una enmienda al presupuesto
asignado a las partidas del pozo de agua
y la construcción del tanque de reserva
de agua reduciendo el mismo de $45,000
a $35,214.
En
el contrato formalizado con la Asistente,
según enmendado, se estableció, entre
otras cosas, un estimado de $35,214 para
la instalación de un pozo de agua y la
construcción de un tanque de reserva de
agua de 20,000 galones. Entre febrero
y junio de 1999 la Autoridad le reembolsó
a la Asistente $53,000 por los trabajos
indicados. Ello representó un desembolso
adicional de $17,786. Contrario a cláusulas
contractuales y a normas de sana administración,
en los documentos examinados no había
evidencia ni ésta nos fue presentada para
examen, de las razones por las cuales
se desembolsó dicha cantidad adicional.
La
situación comentada propició que la Autoridad
pagara a la Asistente $17,786 en exceso
del estimado aprobado. Dichos recursos
pudieron ser utilizados para atender otras
necesidades operacionales de la Autoridad.
d.
Entre septiembre de 1998 y junio de 1999
la Autoridad pagó a la Asistente cuatro
facturas por $58,000 por trabajos relacionados
con las mejoras de capital de la Planta,
tales como: limpieza y reparación de drenajes,
construcción de un tanque de reserva de
agua, construcción de un pozo para agua
potable y la instalación de bombas y electricidad
para el pozo de agua potable. Para la
realización de dichos trabajos la Asistente
subcontrató los servicios. La Autoridad
utilizó como justificantes de los pagos
las facturas de cobro preparadas por la
Asistente en donde indicaba, entre otras
cosas, la descripción de los trabajos
realizados y el importe de los mismos.
Contrario a cláusulas contractuales y
a normas de sana administración y de control
interno, la Autoridad no le requirió a
la Asistente que presentara las facturas
de pago originales sometidas por los proveedores
subcontratados.
La
situación comentada no permitió a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la legalidad
y la corrección de los pagos efectuados
por los trabajos subcontratados por la
Asistente. Además, pudo propiciar el ambiente
para que se pagara una cantidad en exceso
al costo de dichas mejoras.
4-a.
Como parte del Plan de Infraestructura,
la Autoridad cuenta con diferentes proyectos
para el manejo de desperdicios sólidos.
Entre éstos se encuentran las Mini Estaciones
de Trasbordo (MET). Éstas sirven como
depósito de desperdicios sólidos antes
de su destino final. Al 30 de junio de
2000 estaban operando cuatro MET ubicadas
en Cidra, Las Marías, Comerío y San Sebastián
mediante contratos de arrendamiento con
los municipios y compañías privadas.
El
examen del contrato formalizado para la
operación y administración de la MET ubicada
en Cidra que ofrecía servicios a los municipios
de Cidra y Aguas Buenas reveló lo siguiente:
1)
El referido contrato de arrendamiento
se formalizó el 29 de septiembre de 1998
por la Autoridad con una compañía privada
por $3,250 mensuales con vigencia hasta
el 31 de diciembre de 1998. Al 26 de junio
de 2000 dicho contrato se había enmendado
en cinco ocasiones para extender la vigencia
del mismo hasta el 30 de junio de 2001
y cambiar las clases de desperdicios sólidos
que podían procesarse. Contrario a la
reglamentación aplicable y a normas de
sana administración, el contrato mencionado
carecía de las siguientes cláusulas importantes
para proteger los mejores intereses de
la Autoridad relacionadas con:
a)
La certificación que debía radicar la
compañía sobre la radicación de sus
planillas de contribución sobre ingresos
para los cinco años contributivos previos
y para el año corriente en que se formalizó
el contrato. Además, de que había efectuado
los pagos correspondientes y no tenía
deudas pendientes por tales conceptos,
por contribución sobre la propiedad
o por cualquier otro tipo de contribución
o que, de tenerlas, estaba acogida a
un plan de pago que se cumplía fielmente.
b)
La certificación que debía radicar la
compañía a los efectos de que ningún
funcionario o empleado público de la
Autoridad tenía interés pecuniario directo
o indirecto en el contrato, o ningún
otro interés que afectara adversamente
el mismo.
c) La
certificación que debía radicar la compañía
a los efectos de que no entraría en
relaciones contractuales o llevaría
a cabo actos que configuraran un conflicto
de interés con la Autoridad.
d)
La rescisión inmediata del contrato
por parte de la Autoridad en caso de
negligencia, abandono de deberes o incumplimiento
por parte de la compañía.
e)
Las penalidades a imponerse por demora
en el pago de los cánones de arrendamiento.
La
situación comentada pudo resultar perjudicial
para la Autoridad y al erario. Entre otras
cosas, propicia el ambiente para que se
contraten personas que no cumplen con
sus deberes contributivos y que no se
protejan adecuadamente los mejores intereses
de la Autoridad.
2)
Contrario a cláusulas contractuales, al
31 de diciembre de 2000 la compañía no
había sometido las pólizas de seguro sobre
pérdidas o destrucción de las edificaciones
y de los equipos de la MET, de daños a
la propiedad, de daño corporal y de muerte.
Esto, a pesar de haber transcurrido 824
días consecutivos desde la firma del contrato.
Tampoco los funcionarios concernidos de
la Autoridad las requirieron.
La
situación señalada dejó desprovista a
la Autoridad de los seguros y las garantías
de protección necesarias en caso de accidentes
o acciones negligentes por parte de la
compañía y de otras situaciones adversas.
3)
Contrario a cláusulas contractuales, la
compañía no sometió a la Autoridad copia
del contrato que formalizó con el Municipio
de Aguas Buenas en relación con los servicios
a prestarse. La Autoridad tampoco se lo
requirió.
La
situación comentada no le permitía a la
Autoridad mantener un control adecuado
de los servicios contratados por la compañía
para prestarse en Aguas Buenas.
4)
En el contrato formalizado con la compañía
se estableció que el arrendamiento incluía
el procesamiento de 79 toneladas de desperdicios
sólidos. Contrario a normas de política
pública y de sana administración, en el
contrato no se estableció si la cantidad
de desperdicios sólidos a ser procesados
mensualmente era el mínimo o el máximo,
y cómo se pagarían las diferencias. Tampoco
se estableció en cuanto tiempo se debía
procesar esta cantidad de desperdicios
y la relación que guardaba el canon de
arrendamiento con la cantidad de desperdicios
sólidos procesados.
5)
Contrario a cláusulas contractuales, al
20 de octubre de 2000 la Autoridad
no había realizado un análisis para determinar
el canon mensual real por la operación
de la MET que pagaría la compañía. Ello,
a pesar de que habían transcurrido 752
días consecutivos desde que se firmó el
contrato.
Las
situaciones comentadas en los apartados
4) y 5) no le permitían a la Autoridad
mantener un control adecuado de los cánones
mensuales reales de dicho arrendamiento.
6)
Contrario a cláusulas contractuales, al
25 de octubre de 2000 la Autoridad y la
compañía no habían realizado una inspección
de la planta física y del equipo de la
MET. Esto, a pesar de haber transcurrido
756 días de haberse formalizado el contrato
de arrendamiento.
La
situación comentada no le permitía a la
Autoridad mantener un control adecuado
de la administración del contrato y le
privó de información importante sobre
las condiciones en que se encontraban
las edificaciones y los equipos al comienzo
de la contratación.
7)
Al 31 de diciembre de 2000 los récords
de la Autoridad reflejaban una cuenta
por cobrar a la compañía de $48,750 por
el arrendamiento de la MET. El último
pago registrado fue el 2 de septiembre
de 1999. Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, a partir
del 3 de septiembre de 1999 hasta el 31
de diciembre de 2000, o sea, 486 días
calendarios, la Autoridad no había realizado
gestiones para el cobro de dicha deuda.
La
situación comentada impide a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la cuenta
por cobrar a la compañía y la privaron
de recursos por $48,750 ($3,250 X 15 meses)
necesarios para atender sus gastos operacionales.
Además, la referida deuda puede convertirse
en incobrable.
El
Informe de Auditoría CP-02-14,
emitido por nuestra Oficina el 4 de marzo
de 2002, se puede conseguir en nuestra
página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
AUTORIDAD
DE DESPERDICIOS SÓLIDOS EN PUERTO RICO
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada mediante la Ley
Núm. 70 del 23 de junio de 1978 (Ley Núm. 70),
según enmendada, para planificar, financiar
y operar los servicios de trasbordo, procesamiento,
recuperación y disposición final de los
desperdicios sólidos por agencias de recolección
públicas y privadas de Puerto Rico. Ésta
dispone, además, que será política pública
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
desarrollar e implantar estrategias económicamente
viables y ambientalmente seguras que redunden
en la reducción de residuos sólidos a la
vez que estimulen la participación de entidades
privadas en la construcción y operación
de instalaciones de recuperación y reciclaje.
Mediante
el Plan de Reorganización Núm. 1
del 9 de diciembre de 1993 se creó el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales (Departamento).
El Departamento quedó constituido por la
Administración de Recursos Naturales, la
Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Administración
de Asuntos de Energía, el Comité Asesor
sobre Energía, el Consejo Consultivo de
Recursos Naturales y Ambientales y la Corporación
de Recursos Minerales. En el Artículo
6 del referido Plan se suprimió
la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos (Autoridad) y las facultades
de dicha Junta se transfirieron al Secretario
del Departamento (Secretario). Entre éstas,
la de dirigir, administrar, adoptar normas
y establecer la política pública de la Autoridad.
Además, se creó la Junta Asesora de Desperdicios
Sólidos adscrita a la Autoridad9.
Las funciones ejecutivas de la Autoridad
las ejerce un Director Ejecutivo nombrado
por el Secretario.
El
Director Ejecutivo de la Autoridad cuenta
para el desempeño de sus responsabilidades
con las siguientes unidades de asesoramiento
que le responden directamente: Área de Operaciones
e Ingeniería, Programa de Reciclaje y Educación,
Oficina de Planificación, Oficina de Asesoramiento
Legal, Oficina de Recursos Humanos, Oficina
de Desarrollo de Mercados e Industrias de
Reciclaje, División de Servicios Generales,
y Oficina de Presupuesto y Asuntos Fiscales.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Autoridad provinieron principalmente
de asignaciones legislativas y federales
y de los ingresos propios u operacionales
que se generaron por el arrendamiento de
equipo pesado, por intereses sobre sus inversiones
y cuentas bancarias, y por la administración
de proyectos especiales. Durante los años
fiscales del 1997-98 al 1999-00 la Autoridad
generó ingresos operacionales por $7,216,746,
recibió asignaciones legislativas y federales
por $46,820,276 y $736,826, respectivamente,
e incurrió en gastos por $33,547,653, según
se indica:
|
AÑO
FISCAL |
INGRESOS
OPERACIONALES |
ASIGNACIONES
LEGISLATIVAS |
ASIGNACIONES
FEDERALES |
GASTOS
OPERACIONALES |
SOBRANTE |
|
1997-98 |
$2,275,466 |
$29,989,59810 |
$102,455 |
$11,822,246 |
$20,545,273 |
|
1998-99 |
2,301,223 |
6,840,470 |
547,483 |
9,616,557 |
72,619 |
|
1999-00 |
2,640,057 |
9,990,208 |
86,888 |
12,108,850 |
608,303 |
|
Totales |
$7,216,746 |
$46,820,276 |
$736,826 |
$33,547,653 |
$21,226,195 |
ANEJO
2
AUTORIDAD
DE DESPERDICIOS SÓLIDOS EN PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS
EN PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE DESPERDICIOS SÓLIDOS EN PUERTO RICO
funcionarios
PRINCIPALES que actuaron DURANTE EL PERÍODO
del 1 de julio de 1998 al 31 de diciembre
de 2000
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
| Hon.
Daniel Pagán Rosa |
Secretario
del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales11 |
1 jul.98 |
31 dic. 00 |
| Ing.
Roxanna Longoria Ferrer |
Directora
Ejecutiva |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Sra.
Melanie Grandoné Godreau |
Subdirectora
Ejecutiva |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Sr.
Pablo del Río Maldonado |
Ayudante
Especial |
1 jun. 99 |
31 dic. 00 |
| Sra.
Lucy I. Rodríguez Soto |
" |
1 jul.98 |
31 dic.00 |
| Sra.
Marly Martínez de Andino |
Directora
del Área de Operaciones e Ingeniería |
17 jun. 00 |
18 dic. 00 |
| Sra.
Rosalía Llanos López |
Directora
Interina del Área de Operaciones
e Ingeniería |
23 feb. 00 |
16 jun. 00 |
| Sra.
Marly Martínez de Andino |
" |
1 jul. 98 |
22 feb.00 |
| Sr.
Luis R. Muñiz Fernández |
Director
de la Oficina de Asuntos Gerenciales |
1 jun.99 |
31 dic. 00 |
| Sr.
Pablo del Río Maldonado |
" |
1 jul.98 |
31 mayo 99 |
| Lic.
Mariel B. González Espinosa |
Directora
de la Oficina de Asesoramiento Legal |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Vacante |
Director
de la Oficina de Auditoría Interna |
23 sep. 00 |
31 dic. 00 |
| Sr.
Héctor Feliciano Heredia |
" |
1 ene. 00 |
22 sep. 00 |
| Vacante |
" |
1 jun. 99 |
31 dic. 99 |
| Sr.
Luis Muñiz Fernández |
" |
15 sep. 98 |
31 mayo 99 |
| Vacante |
" |
4 jul. 98 |
14 sep. 98 |
| Sra.
Lizzette Arroyo Vega |
Gerente
de la Oficina de Servicios Generales |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
_______________________
1.
Nombre con que se le conoce al material
utilizado para cubrir los suelos de las
fincas avícolas y se compone de cáscara
de café o aserrín mezclado con los residuos
orgánicos de los pollos.
2.
Nombre con que se conoce a la gallinaza
procesada. Es un producto útil para fertilizar
los suelos.
3.
En el 1986 la Agencia de Protección Ambiental
(EPA) había otorgado $366,000 a la Junta
de Calidad Ambiental para la instalación
de la referida Planta de Composta. En el
1993 la Planta pasó a la CDR y cesó operaciones.
4.
En el análisis grupal no participaría el
Consultor Técnico Especialista en Composta,
por estar en Estados Unidos. Sin embargo,
su análisis individual fue considerado en
esta etapa de evaluación.
5.
Este Consultor estaba contratado por la
Autoridad para brindar servicios a la Planta
de Composta de Arecibo y se asignó como
miembro del Comité Evaluador por su conocimiento
técnico de dichas plantas.
6.
Cuatro propuestas se enviaron el 24 de abril
de 1997 y una quinta propuesta el 29 de
abril de 1997.
7.
Este acuerdo no se formalizó.
8.
El 9 de octubre de 2000 la Autoridad canceló
el contrato con la Asistente. Esto porque
no se atendieron adecuadamente las deficiencias
del proyecto.
9.
En el Plan de Reorganización no se
indica la composición de esta Junta ni los
términos de sus nombramientos.
10.
Ese año fiscal hubo una asignación legislativa
para infraestructura de $20 millones para
el repago de una línea de crédito otorgada
por el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico en el 1996-97.
11.
Por virtud del Artículo 6 del Plan
de Reorganización Núm. 4 de 1993, se
suprimió la Junta de Gobierno de la Autoridad
de Desperdicios Sólidos y las facultades
de dicha Junta se transfirieron al Secretario
de Recursos Naturales y Ambientales.
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