Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en
los cuales se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se desempeñaron
miembros de la Junta de Directores y los
funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Edificios Públicos (Autoridad)
para determinar si las mismas se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el primero y contiene el resultado
del examen de las operaciones relacionadas
con las compras realizadas mediante el uso
de tarjetas de débito, los controles administrativos
y algunos aspectos relacionados con la Oficina
de Auditoría Interna.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de ley y de reglamentación,
así como de normas de sana administración
y de control interno en las operaciones
relacionadas con las compras realizadas
mediante el uso de tarjetas de débito. Por
ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Las pruebas
efectuadas también reflejaron que las demás
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación. A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 3, clasificados
como principales:
1-a. El
uso y el control de las tarjetas de débito
para la adquisición de bienes y servicios
de uso inmediato estaba reglamentado por
el Procedimiento para la Adquisición
de Bienes y Servicios para Utilización
Inmediata a través de la Tarjeta de Débito
(Procedimiento) aprobado el 9 de abril
de 1999 por la Junta de Directores de
la Autoridad. Éste se aprobó para agilizar
las requisiciones de compra que se generaban
en las oficinas, en las áreas, en las
regiones y en los edificios de la Autoridad.
En el Procedimiento se estableció
inicialmente una asignación anual de $3,864,000
para las compras con tarjetas de débito
por cantidades entre $150 y $1,000 por
transacción y entre $10,000 y $20,000
mensuales. Las tarjetas de débito serían
utilizadas por el Director Ejecutivo,
el Director de Administración, los directores
regionales, los administradores de edificios
y los supervisores autorizados.
El
3 de abril de 2000 se enmendó el Procedimiento
para establecer que las tarjetas de débito
se usarían para compras de bienes y servicios
de uso inmediato por cantidades entre
$1.00 y $1,000 por transacción. Se estableció,
además, que el límite mensual para efectuar
compras sería entre $10,000 y $50,000.
La asignación anual para efectuar compras
con las tarjetas de débito también se
aumentó a $10,074,000.
Al
31 de diciembre de 2000 la Autoridad tenía
20 tarjetas de débito otorgadas a igual
número de funcionarios para realizar las
compras.
Se
determinó que, contrario a lo dispuesto
por la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según enmendada,
el Procedimiento ni la enmienda
del 3 de abril de 2000 se sometieron
al Departamento de Estado. Se determinó
además, que tampoco se publicó un aviso
en un periódico de circulación general
donde se incluyera un resumen de dichos
procedimientos y la intención de adoptar
los mismos.
La
situación señalada privó al Departamento
de Estado y a la ciudadanía de información
sobre la reglamentación mencionada. También,
impidió que ésta estuviera accesible a
la ciudadanía en su calidad de documento
público. Además, puede propiciar que su
validez sea impugnada.
b.
Contrario a la reglamentación aplicable,
no se encontró evidencia ni ésta se nos
suministró para examen, de que la Autoridad
realizara un estudio de viabilidad para
establecer la conveniencia y la necesidad
de realizar compras con tarjetas de débito.
La
situación comentada no permitió que el
referido estudio estuviera a la disposición
de nuestros auditores para examen para
determinar si el uso de las tarjetas de
débito por la Autoridad, en estos casos,
resultaba en beneficio del interés público.
c. Contrario
a la reglamentación aplicable, al 30 de
junio de 2001 la Autoridad no había incorporado
disposiciones específicas al Procedimiento
relacionadas con lo siguiente, entre otras:
los nombramientos como agentes compradores
que se deben emitir a los funcionarios
que ejercen tales funciones al utilizar
las tarjetas de débito; la preparación
de una requisición de compras previo a
emitirse el formulario de orden de compra;
la preparación de un registro de las ofertas
recibidas que contenga el análisis y la
recomendación del proveedor agraciado;
la verificación de fondos antes de emitirse
la orden de compra; el proceso a seguir
para la autorización de un 15 por ciento
adicional al límite mensual asignado a
la tarjeta de débito para efectuar las
compras según se establece en el Anejo 1
del Procedimiento; los funcionarios
autorizados a aprobar las órdenes de compras;
y el proceso a seguir en el recibo de
los bienes y la prestación de los servicios.
d. Contrario a normas de política
pública y de control interno, los funcionarios
de la Autoridad encargados de efectuar
las compras con la tarjeta de débito realizaban,
entre otras, las siguientes funciones:
solicitaban y evaluaban las cotizaciones;
precualificaban a los proveedores de los
servicios; seleccionaban al proveedor;
completaban el formulario de las órdenes
de compras; efectuaban las compras; recibían
los bienes y servicios del comprador;
mantenían el Registro de Órdenes de
Compras realizadas mediante las tarjetas
de débito; y mantenían el control de los
gastos incurridos mediante las tarjetas
de débito para determinar el balance disponible
y reconciliaban el mismo con el informe
que se envía a la Oficina de Contraloría
de la Autoridad.
Consideramos
que estas funciones asignadas a un solo
funcionario resultan ser conflictivas.
Esto puede tener consecuencias adversas
para la Autoridad.
e.
Contrario a normas de control interno
y de sana administración, al 30 de junio
de 2001 la Autoridad no había expedido
los nombramientos correspondientes como
agentes compradores a los 20 funcionarios
de las oficinas, las áreas, las regiones
y los edificios que realizaban compras
de los materiales y los servicios mediante
tarjetas de débito. Dichos funcionarios
pueden realizar compras con las tarjetas
de débito con límites que fluctúan entre
$10,000 hasta $50,000 mensuales en transacciones
individuales de $1.00 a $1,000.
Las
situaciones comentadas en los apartados
c. al e. no permiten a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre las
compras efectuadas con las tarjetas de
débito y sobre las funciones asignadas
a los funcionarios que utilizan las mismas.
Además, dichas situaciones pueden propiciar
el ambiente para que no se realicen transacciones
uniformes y para la comisión de irregularidades
sin que éstas se puedan detectar a tiempo
para fijar responsabilidades.
2-a.
De julio de 1999 a diciembre de 2000 la
Autoridad había pagado $1,032,857 por
compras efectuadas con las 20 tarjetas
de débito. Al 31 de diciembre de 2000
éstas estaban asignadas a funcionarios
de la Oficina Central y de las nueve oficinas
regionales.
Examinamos,
mediante muestreo estadístico, las compras
realizadas con las tarjetas de débito
en la Oficina Central y en las oficinas
regionales de Carolina y Ponce. De julio
de 1999 a diciembre de 2000 la Oficina
Central efectuó 308 compras por $130,434;
la Oficina Regional de Carolina efectuó
303 compras por $150,279; y la Oficina
Regional de Ponce efectuó 331 compras
por $199,434. Seleccionamos para examen
una muestra de 135 de dichas compras por
$73,180, correspondientes a 45 compras
de cada Oficina. El examen realizado reveló
lo siguiente:
1) Contrario
a normas de sana administración, en
132 de las compras por $71,447 (98 por
ciento) no se preparó una requisición
para dejar constancia escrita, entre
otras cosas, de lo siguiente: funcionario
que originaba la requisición y la justificación
para las compras; descripción de los
artículos o servicios a adquirirse;
verificación de que estaba presupuestada
la adquisición del artículo o servicio
y certificación de la disponibilidad
de fondos; y aprobación del funcionario
autorizado.
En
las restantes tres compras por $1,733
se preparó la requisición, pero la misma
solamente incluía la descripción de
los artículos, a pesar de que la misma
proveía para incluir la información
antes indicada. Para estas tres compras
se utilizó el formulario denominado
como Requisición de Materiales, Equipo
y Servicios que utiliza la Autoridad
para las compras regulares.
2)
Las compras efectuadas con las tarjetas
de débito se tramitaban en un formulario
denominado Solicitud de Orden de
Compra para Bienes y Servicios mediante
Tarjeta de Débito (Solicitud de Orden
de Compra). Dicha Solicitud de
Orden de Compra contiene en la parte
inferior una sección identificada como
Informe de Inspección y Recibo
para los artículos adquiridos. Contrario
a normas de sana administración y de
control interno, se observó que dicha
Solicitud de Orden de Compra,
no obstante, no provee para que el funcionario
que recibe los bienes cuente los mismos
e indique la cantidad recibida. Se observó,
además, que dicha Solicitud de Orden
de Compra no provee para indicar
el nombre en forma legible del funcionario
a cargo de autorizar la compra, el puesto
de éste y la fecha en que se aprobaban
las mismas.
En
la Oficina Regional de Carolina, se
observó que el formulario Solicitud
de Orden de Compra que se utilizaba
no proveía para que el funcionario a
cargo de autorizar la compra firmara.
Las 45 solicitudes de órdenes de compra
examinadas de dicha Oficina Regional,
no estaban firmadas por los funcionarios
que autorizaron las mismas.
3)
Contrario a normas de control interno,
las Solicitudes de Orden de Compra
de las 135 compras examinadas (100
por ciento) no estaban prenumeradas.
Las mismas eran enumeradas a medida
que se utilizaban.
4)
Contrario a la reglamentación aplicable,
se observó que 18 cotizaciones de la
Oficina Regional de Carolina y 8 cotizaciones
de la Oficina Regional de Ponce correspondientes
a 23 órdenes de compras (17 por ciento)
por $12,219, emitidas entre diciembre
de 1999 y diciembre de 2000 para
adquirir piezas, materiales y servicios,
no estaban firmadas por el proveedor.
Además, en los documentos de otra orden
de compra por $934 efectuada en enero
de 2000 por la Oficina Regional de Ponce
para adquirir materiales y herramientas
no había evidencia de que se solicitaran
las correspondientes cotizaciones.
5)
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Oficina Regional de Carolina efectuó
cuatro compras (3 por ciento) por $3,176
entre octubre de 1999 y marzo de 2000
cuyos trámites se hicieron por teléfono.
No se encontró ni se nos suministró
evidencia de que las mismas fueran autorizadas
por el Director Ejecutivo de la Autoridad.
6)
Contrario a normas de sana administración,
para 13 órdenes de compras (10 por ciento)
por $5,602 emitidas por la Oficina Regional
de Carolina entre octubre de 1999 y
diciembre de 2000 no se preparó el resumen
de las ofertas recibidas en donde se
incluyera el análisis de los precios
y de las especificaciones de lo que
se iba a adquirir, la responsabilidad,
reputación e integridad comercial y
económica del licitador, el tiempo de
entrega y el cumplimiento con las leyes
federales y estatales.
7)
Contrario a normas de sana administración,
en las facturas sometidas por los proveedores
correspondientes a dos órdenes de compra
emitidas por la Oficina Regional de
Carolina para la adquisición de piezas
de vehículos de motor en septiembre
y octubre de 2000 por $570 y $286, respectivamente,
no se indicaban las cantidades, la descripción
y el precio de los bienes adquiridos.
Dichas facturas sólo incluían el importe
facturado.
8)
Contrario a la reglamentación aplicable,
de diciembre de 1999 a octubre de 2000
la Oficina Central emitió siete órdenes
de compras y la Oficina Regional de
Ponce emitió tres órdenes para adquirir
piezas y accesorios de vehículos de
motor por $4,101. Para las diez órdenes
de compra mencionadas (7 por ciento)
no se encontró ni se nos suministró
evidencia de que el Subencargado de
la Propiedad certificara que las piezas
y accesorios a ser reemplazados no tenían
más utilidad.
9) Contrario
a normas de sana administración, la
Autoridad realizó pagos por $1,906 entre
uno y cuatro días antes de recibirse
los bienes correspondientes a tres órdenes
de compras (2 por ciento) emitidas de
mayo a octubre de 2000. En los documentos
examinados no se indicaron las razones
para dichos pagos por adelantado.
10)
Contrario a normas de control interno,
los informes de inspección y recibo
de dos solicitudes de compras efectuadas
por la Oficina Regional de Ponce en
enero y mayo de 2000 por $377 y
$775, respectivamente, no contenían
la firma del funcionario que recibió
los materiales. Tampoco contenían la
fecha en que se recibieron los mismos.
El formulario Solicitud de Orden
de Compra utilizado como informe
de inspección y recibo provee para indicar
dicha información.
11)
En julio de 2000 la Oficina Central
emitió una orden de compra por $340
para adquirir 300 pegatinas que indicaban
Prohibido Fumar para usarlas
en los vehículos de la Autoridad. Dicha
orden fue aprobada por el Supervisor
de la División de Transportación y se
recibió y se pagó el 8 de septiembre
de 2000. El 31 de julio de 2000
también la Oficina Regional de Ponce
emitió una orden de compra por $924
para la adquisición de 11 pizarras para
ser utilizadas en varias escuelas. Dicha
orden fue aprobada por el Director Regional
y se recibió y se pagó la misma el 1
de septiembre de 2000.
Contrario
a la reglamentación aplicable y a normas
de sana administración, determinamos
que los recibos de pago emitidos por
las compras mencionadas aparecían a
nombre de comerciantes a los cuales
no se le efectuaron dichas compras.
Dichos comerciantes tampoco estaban
incluidos en el Registro de Proveedores
Locales. En los documentos examinados
no había evidencia ni ésta nos fue suministrada
para examen, de que los funcionarios
de la Autoridad realizaran una investigación
para aclarar y justificar dicha situación.
12)
De octubre de 1999 a julio de 2000 la
Oficina Regional de Carolina emitió
once órdenes de compras por importes
que fluctuaron entre $492 y $992 a cinco
proveedores para la adquisición de equipos
de electricidad, materiales de oficina,
equipo para pintar y pintura. Las once
órdenes de compra totalizaron $9,244
y los bienes adquiridos se utilizarían
en varios proyectos de la Autoridad.
El 20 de junio de 2000 la Oficina Central
también emitió dos órdenes de compra
adicionales por $819 y $838 a uno de
los proveedores mencionados para adquirir
materiales de oficina. Contrario a la
reglamentación aplicable, las trece
órdenes de compra mencionadas se fraccionaron
para que las mismas no excedieran de
$1,000 por transacción y así efectuar
las mismas con las tarjetas de débito.
Determinamos
que las órdenes de compra se fraccionaron
cuando se emitieron dos o más órdenes
de compra con la misma fecha para adquirir
los mismos artículos para el mismo proyecto.
Además, en febrero de 2000 la Oficina
Central de la Autoridad emitió una orden
de compra por $980 para adquirir materiales
de oficina. En dicha orden se incluyó
una cantidad menor a la que se incluyó
en la solicitud de precios y en la cotización
sometida por el proveedor de uno de
los artículos que fue de $1,018. Dicha
compra se realizó con la tarjeta de
débito por los $980.
Las
situaciones comentadas en los apartados
a.1) al 12) le impidieron a
la Autoridad ejercer un control adecuado
sobre los bienes y servicios que se compraron
a través de las tarjetas de débito. Ello
pudo dar lugar a que se cometieran errores
o irregularidades sin que éstos se pudieran
detectar a tiempo para fijar responsabilidades.
Además,
a base de nuestras pruebas podemos concluir
que las situaciones detectadas en los
apartados a.1), 4) al 6), 8) y 12)
pudieron estar ocurriendo en el universo
de las compras en la misma proporción
determinada en el análisis de las muestras
seleccionadas estadísticamente.
3-a.
El 9 de junio de 1999 el Director Ejecutivo
de la Autoridad formalizó un contrato
de servicios con una institución bancaria
para procesar los pagos de las compras
de bienes y servicios realizados con las
tarjetas de débito. Este contrato tuvo
vigencia hasta el 30 de junio de 2000.
En su Addendum B se estableció
que la institución bancaria enviaría un
estado de cuenta mensual a la Autoridad
con el balance total de la cuenta y que
éste sería pagadero cada mes a la fecha
de vencimiento del estado de cuenta. Se
estableció además, que si el pago se efectuaba
con fecha posterior al vencimiento del
estado de cuenta, la institución bancaria
cobraría el interés base más el dos por
ciento ajustado mensualmente por cargos
por demora.
De
septiembre de 1999 a abril de 2001 la
Autoridad pagó a la institución bancaria
$1,263,371 por las compras efectuadas
con las tarjetas de débito. El examen
realizado sobre el particular reveló lo
siguiente:
1)
Contrario a normas de política pública,
en once ocasiones la Autoridad no realizó
los pagos por $885,390 en el tiempo requerido
en el contrato por lo que tuvo que pagar
$12,669 por cargos por demora. Estos pagos
se realizaron de diciembre de 1999 a abril
de 2001.
La
situación comentada ocasionó que la Autoridad
pagara innecesariamente a la institución
bancaria $12,669 por cargos por demora,
recursos que pudo haber utilizado para
atender otros gastos operacionales.
2)
El contrato con la institución bancaria
venció el 30 de junio de 2000. Se determinó
que contrario a normas de sana administración,
al 22 de junio de 2001 la Autoridad no
había extendido o enmendado la vigencia
del mismo y tampoco había formalizado
un nuevo contrato para los servicios mencionados,
a pesar de que a abril de 2001 la institución
bancaria continuaba prestando sus servicios
a la Autoridad. De julio de 2000
a abril de 2001 la Autoridad efectuó pagos
por $852,466 a la institución bancaria
por las compras efectuadas con las tarjetas
de débito.
La
situación comentada no le permite a la
Autoridad ejercer un control adecuado
sobre los servicios prestados y los pagos
correspondientes. Además, podría tener
consecuencias adversas para la Autoridad
al no contar con un nuevo acuerdo por
escrito donde se establezca en forma precisa
las obligaciones de las partes.
El
Informe de Auditoría CP-02-12,
emitido por nuestra Oficina el 19 de febrero
de 2002, se puede conseguir en nuestra
página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
autoridad
de edificios públicos
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm.
56 del 19 de junio de 1958 (Ley Núm. 56),
según enmendada. Su propósito principal
es satisfacer las necesidades de estructuras
e instalaciones físicas de las agencias
gubernamentales que tienen a su cargo la
educación, seguridad y bienestar de los
ciudadanos; y conservar y mantener en óptimas
condiciones los edificios que ésta administra.
Ello mediante el diseño, preparación de
planos, construcción y conservación de los
edificios. El desarrollo de estos proyectos
se determina a base de las necesidades establecidas
por las agencias.
Los
poderes de la Autoridad son ejercidos por
una Junta de Directores (Junta) compuesta
por el Secretario de Transportación y Obras
Públicas y otros seis miembros nombrados
por el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado por un termino de cinco años.
El Presidente de la Junta de Directores
es elegido de entre sus miembros. Ésta nombra
al Director Ejecutivo, quien tiene la responsabilidad
de dirigir y administrar la Autoridad.
Durante
los años fiscales del 1997-98 al 1999-00
la Autoridad generó ingresos operacionales
por $789,275,326 e incurrió en gastos operacionales
por $738,409,016, según se indica:
|
AÑO FISCAL
|
INGRESOS OPERACIONALES |
GASTOS OPERACIONALES Y OTROS
|
SOBRANTE
|
|
1997-98 |
$266,178,681 |
$233,067,893 |
$33,110,788 |
|
1998-99 |
263,064,774 |
229,671,079 |
33,393,695 |
|
1999-00 |
260,031,871 |
275,670,044 |
(15,638,173)1 |
|
totales |
$789,275,326 |
$738,409,016 |
$50,866,310 |
ANEJO
2
autoridad
de edificios públicos
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS, de
forma objetiva y conforme a las normas de
nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee
evidencia competente, suficiente y relevante
para refutar un hallazgo, éste prevalece
y se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que el
hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE EDIFICIOS PÚBLICOS
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO del 1 de julio de 1999
al 30 de junio de 2001
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Sr. Ángel M.
Ubarri Aponte |
Presidente2 |
1 jul. 00 |
21 mayo 01 |
|
Hon. Isidro García
Pesquera |
" |
1 jul. 99 |
30 jun. 00 |
|
Sr. José F. Méndez
González |
Vicepresidente |
1 jul. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sr. José L. Castillo
González |
" |
1 jul. 99 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Manuel Feliciano
Parrilla |
Miembro |
1 ago. 00 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Teodoro
Muñiz Jiménez |
" |
1 jul. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Franco Chinea
Rivera |
" |
13 ago. 99 |
30 jun. 01 |
|
Ing. Héctor Morales
Vargas |
" |
2 jul. 99 |
30 abr. 01 |
|
Hon. José M.
Izquierdo Encarnación |
"3 |
8 ene. 01 |
30 jun. 01 |
|
Dr. Sergio González
Quevedo |
"3 |
16 ago. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Carlos I.
Pesquera Morales |
"3 |
1 jul. 99 |
31 jul. 99 |
anejo
4
AUTORIDAD
DE EDIFICIOS PÚBLICOS
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE
EL PERÍODO del 1 de julio de 1999 al 30
de junio de 2001
|
NOMBRE |
CARGO |
PERIODO |
|
desde |
hasta |
| Arq.
Lilliam Rivera Correa |
Directora
Ejecutiva |
1
feb. 01 |
30
jun. 01 |
| Ing.
Wilfredo Jirau Toledo |
Director
Ejecutivo |
16
jul. 99 |
31
dic. 00 |
| Arq.
Teresa de J. Rodríguez Ramos |
Subdirectora
Ejecutiva de la Oficina de Infraestructura |
16
feb. 01 |
30
jun. 01 |
| Ing.
Ayton Reyes Hernández |
Subdirector
Ejecutivo de la Oficina de Infraestructura |
1
jul. 99 |
31
dic. 00 |
| Lic.
Claudio Ocasio Rojas |
Subdirector
Ejecutivo de la Oficina de Administración |
1
feb. 01 |
30
jun. 01 |
| Sr.
Harry Márquez Rodríguez |
" |
1
jul. 00 |
31
dic. 00 |
| " |
Subdirector
Ejecutivo Interino de la Oficina
de Administración |
1
jul. 99 |
30
jun. 00 |
| Lic.
Dahlia Sellés Iglesias |
Directora,
Oficina de Servicios Legales |
1
mar. 01 |
30
jun. 01 |
| Lic.
Ramón Alvarado Rivera |
Director,
Oficina de Servicios Legales |
1
jul. 99 |
15
ene. 01 |
| Sra.
Nadya Morales Cátala |
Directora,
Oficina de Recursos Humanos |
2
feb. 01 |
30
jun. 01 |
| Sra.
María de L. Iglesias Negrón |
" |
1
jul. 00 |
15
dic. 00 |
| " |
Directora
Interina, Oficina de Recursos Humanos |
27
sep. 99 |
30
jun 00 |
| Sra.
María Luisa Iravedra Dago |
Directora,
Oficina de Recursos Humanos |
1
jul. 99 |
24
sep. 99 |
| Sr.
Oscar Hernández Nevarez |
Director
Interino, Oficina de Contraloría |
5
jun. 01 |
30
jun. 01 |
| Lic.
Claudio Ocasio Rojas |
" |
2
abr. 01 |
4
jun. 01 |
| Sra.
Carmen Vázquez Sierra |
Directora
Interina, Oficina de Contraloría |
2
ene. 01 |
30
mar. 01 |
| Sr.
Harry Márquez Rodríguez
|
Director
Interino, Oficina de Contraloría |
1
jul. 00 |
31
dic. 00 |
| Sr.
Harry Márquez Rodríguez |
Director,
Oficina de Contraloría |
1
jul. 99 |
30
jun. 00 |
| Sr.
Carlos Corraliza Torres |
Director,
Oficina de Administración |
1
mar. 01 |
30
jun. 01 |
| Sr.
Juan J. Morales Santiago |
Director
Interino, Oficina de
Administración |
1
jun. 99 |
31
dic. 00 |
| Sr.
José O. Muñoz Burgos |
Director,
Oficina de Compras y
Suministros |
1
mar. 01 |
30
jun. 01 |
| Sra.
Sandra Gregory de Del Valle |
Directora,
Oficina de Compras y
Suministros |
1
jul. 99 |
28
feb. 01 |
| Sra.
Rosana Medina Peraza |
Directora,
Oficina de Auditoría Interna |
1
mar. 01 |
30
jun. 01 |
| Sr.
Osvaldo Tirado Negrón |
Director
Interino, Oficina de Auditoría
Interna |
1
jul. 00 |
18
ene. 01 |
| " |
Director,
Oficina de Auditoría Interna |
1
jul. 99 |
30
jun. 00 |
_____________________________________
1.
Esta pérdida obedeció principalmente a que
en una valoración realizada se redujo en
$54.3 millones el valor de las instalaciones
de salud.
2.
Durante el período del 22 de mayo al 30
de junio de 2001 el cargo de Presidente
de la Junta de Directores estuvo vacante.
3.
Eran también los secretarios del Departamento
de Transportación y Obras Públicas.
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