Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 y 4 en
los cuales se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se desempeñaron
los miembros de la Junta de Síndicos y los
funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Estación Experimental Agrícola (Estación)
del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM)
de la Universidad de Puerto Rico para determinar
si las mismas se realizaron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Este
informe contiene el resultado del examen
que realizamos de las operaciones relacionadas
con los contratos de servicios profesionales
y consultivos y para el arrendamiento de
terrenos, y varios aspectos de las compras
y los desembolsos, las recaudaciones, la
propiedad mueble, los combustibles y lubricantes,
los gastos de viaje y las cuentas por cobrar.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder revelaron desviaciones de disposiciones
de ley y de reglamentación, así como de
normas de sana administración y de control
interno en las operaciones relacionadas
con la formalización y administración de
los contratos de servicios profesionales
y consultivos, el envío de contratos a la
Oficina de Contralor de Puerto Rico, y la
formalización retroactiva de contratos.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Las pruebas
efectuadas también reflejaron que las demás
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación. A continuación se resumen
los hallazgos 1 y 2, clasificados
como principales:
1 -a.
La Estación formalizó 60 contratos de
servicios profesionales y consultivos
entre octubre de 1997 y diciembre
de 2000 para investigaciones científicas
agrícolas y biológicas y la preparación
de informes y peticiones de fondos, entre
otros. Al 28 de febrero de 2001 la Estación
había efectuado pagos por $667,663 en
virtud de los contratos mencionados. El
examen de 40 de los referidos contratos
(66 por ciento) y sus enmiendas por $501,803
formalizados en dicho período reveló lo
siguiente:
1)
Contrario a las disposiciones reglamentarias
aplicables, para los 40 contratos examinados
no se solicitaron propuestas a, por
lo menos, tres proveedores que pudieran
estar interesados en prestar los servicios
indicados. Tampoco se establecieron
por escrito las razones para tomar tal
decisión. Además, no se encontró evidencia
ni ésta nos fue presentada para examen,
de que la Estación hubiera evaluado,
previo a la contratación de los mismos,
si los servicios podían ser rendidos
por el personal universitario.
La
situación señalada privó a la Estación
del beneficio que pudo haber derivado
de obtener condiciones más favorables
en el proceso de selección, negociación
y contratación de dichos servicios.
2)
Contrario a la política pública sobre
la contratación de servicios profesionales
y consultivos y a la reglamentación
aplicables, los contratos examinados
carecían de información y de cláusulas
importantes para proteger los mejores
intereses de la Estación, según se indica:
-
En
los 40 contratos (100 por ciento)
no se incluyó el número de la cuenta
contra la cual se efectuaría el pago
de los servicios.
-
En
los 40 contratos no se incluyó una
cláusula que indicara si los individuos
contratados no recibían pagos o compensación
por servicios regulares prestados
bajo nombramiento en cualquier otra
entidad pública, a menos que estuvieran
autorizados por ley.
-
En
los 40 contratos no se incluyó la
cantidad mínima de horas que debían
prestar los contratistas.
-
En
29 contratos (72 por ciento) por $362,928
formalizados entre octubre de 1997
y diciembre de 2000 no se exigió a
los contratistas que rindieran informes
periódicos de los trabajos realizados.
-
En
5 contratos (12 por ciento) por $97,644
formalizados entre octubre de 1997
y septiembre de 2000 no se incluyó
una cláusula sobre las retenciones
de seguro social federal y contribución
sobre ingresos a los contratistas.
-
En
los 40 contratos no se estableció
una cláusula que indicara si los contratistas
habían pagado las contribuciones de
seguro por desempleo, de incapacidad
temporal y de seguro social para choferes,
o se encontraban acogidos a un plan
de pago.
-
En
seis contratos (15 por ciento) por
$61,500 formalizados entre octubre
de 1998 y diciembre de 2000 no se
requirió al contratista una certificación
de deuda del Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales.
3) Un consultor de investigaciones
científicas no sometió a la Estación
informes de la labor realizada en relación
con seis contratos formalizados con
éste entre noviembre de 1997 y diciembre
de 2000. La Estación tampoco se los
requirió. Por dichos servicios la Estación
pagó al consultor $86,000.
Las
situaciones comentadas en los apartados
2) y 3) no permitieron a la Estación
ejercer un control adecuado de los servicios
contratados y de los pagos correspondientes
y dejaron desprovista a la Estación
de información indispensable. Además,
propician el ambiente para que se realicen
pagos indebidos y otras irregularidades.
También limitaron nuestra gestión fiscalizadora.
4)
En relación con 29 de los 40 contratos
examinados (72 por ciento) formalizados
entre octubre de 1997 y diciembre de
2000 por $362,928 determinamos que:
a)
Contrario a la reglamentación aplicable,
en 23 de los contratos (79 por ciento)
no se incluyó una cláusula en la cual
se estableciera que los contratados
eran responsables del pago de las
aportaciones correspondientes al seguro
social federal. En su lugar, la Estación
retuvo a los contratistas y remesó
al seguro social federal las aportaciones
individuales de éstos y realizó aportaciones
patronales por $23,834 por dicho concepto.
b)
Contrario a cláusulas contractuales,
y a la reglamentación aplicable en
los otros seis contratos la Estación
retuvo a un contratista y remesó al
seguro social federal las aportaciones
individuales de éste, no obstante
realizó las correspondientes aportaciones
patronales por $6,273.
5)
Contrario a la reglamentación vigente,
de enero de 2000 a febrero de 2001 la
Estación realizó aportaciones patronales
por $2,750 para el seguro médico de
un contratista. Los correspondientes
dos contratos, formalizados en febrero
y junio de 2000 por $7,800 y $15,600,
respectivamente, fueron sufragados del
Fondo General de la Universidad de Puerto Rico.
Las
situaciones comentadas en los apartados
4) y 5) ocasionaron que la Estación
pagara $32,857 indebidamente por las
aportaciones patronales al seguro social
federal y al plan médico de los mencionados
contratistas. Esto privó a la Estación
de recursos que pudo utilizar para atender
sus gastos operacionales.
6)
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Estación no preparó la Forma 480.6B
para informar al Departamento de Hacienda
y a siete contratistas los pagos efectuados
a éstos por $353,106. En su lugar, sometió
a dicho Departamento la Forma 499
R-2/W-2 PR. Esta Forma se
utiliza para informar al Departamento
de Hacienda los salarios devengados
anualmente por funcionarios y empleados
regulares del Gobierno.
7)
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Estación no retuvo un siete por ciento
de los pagos efectuados a uno de los
contratistas en los años 1998 y 1999.
En su lugar, le efectuó retenciones
de un cuatro por ciento. Dicho contrato
era para asesorar, orientar y adiestrar
personal de la Oficina de Finanzas de
la Estación. El importe no retenido
al contratista fue de $658.
Las
situaciones señaladas en los apartados
6) y 7) pudieron tener consecuencias
adversas a los mejores intereses del
Gobierno.
8)
De noviembre de 1999 a septiembre de
2000 la Estación formalizó cinco contratos
por $141,993 para, entre otras cosas,
la preparación, revisión, registro y
tramitación de todo tipo de contratos,
trabajos investigativos, y el asesoramiento
en asuntos administrativos. El examen
de estos cinco contratos reveló lo siguiente:
a)
El 21 de junio de 2000 la Estación
formalizó un contrato por $49,464
con un investigador el cual se enmendó
el 18 de octubre de ese año. El contrato
estaría vigente de julio de 2000 a
junio de 2001. Mediante la enmienda
se aumentaron los honorarios al contratista
de $4,122 a $4,307 mensuales retroactivamente,
a partir del 1 de julio de 2000. Contrario
a la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
enmienda no se establecieron los servicios
adicionales que prestaría el contratista
a la Estación que justificara el aumento
de la compensación establecida en
el contrato. Tampoco se establecieron
las razones para aprobar dicho aumento
retroactivamente. De julio a diciembre
de 2000 la Estación pagó $1,110 en
virtud de dicha enmienda.
La
situación comentada propició un pago
ilegal de $1,110.
b)
El 14 de marzo de 2001 la Estación
aprobó una enmienda a un contrato
formalizado el 21 de junio de 2000
para la preparación, revisión, registro
y tramitación de contratos. En virtud
de la enmienda se reembolsaría al
contratista los gastos de viaje al
exterior requeridos. La Estación no
sometió a nuestros auditores las razones
que justificaban dicha enmienda al
contrato.
c)
Contrario a cláusulas contractuales,
el 10 de abril de 2001 la Estación
anticipó $1,613 al contratista indicado
en el Apartado b) para realizar
un viaje al exterior el 21 de abril
de ese mismo año. Esto para participar
en una Convención Anual en Virginia.
Las
situaciones comentadas en los apartados
b) y c) pudieron tener consecuencias
adversas a la Estación.
d)
Contrario a las disposiciones reglamentarias
aplicables, en los cinco contratos
se incluyeron cláusulas para conceder
beneficios marginales a los contratistas
tales como: aportación patronal a
un seguro médico, derecho a la acumulación
de licencias por vacaciones y por
enfermedad y aportaciones al Plan
de Retiro. Además, las funciones que
realizaban los cinco contratistas
estaban contenidas en el Plan de
Clasificación de Puestos de la
Universidad de Puerto Rico.
De
julio de 1999 a febrero de 2001 la
Estación realizó aportaciones patronales
en virtud de dichos contratos por
$4,829 para el Sistema de Retiro de
la Universidad de Puerto Rico. En
el año 2000 la Estación pagó a dos
de los contratistas $1,460 por el
Bono de Navidad.
La
situación comentada no permite ejercer
un control adecuado de los procesos
de reclutamiento del personal de la
Estación. Además, limitó a la Estación
de poder evaluar y considerar otros
posibles candidatos. Ello puede propiciar
que se realicen transacciones de personal
que afecten los mejores intereses
de la entidad.
9)
El 31 de diciembre de 1999 la Estación
efectuó un pago por $976 a un veterinario
por servicios prestados entre julio
y septiembre de 1999 en la implantación
de un programa de salud de ganado
en la Subestación de Gurabo. El 28
de junio de 2000 la Estación le efectuó
otro pago por $1,133 por servicios
prestados de enero a marzo de 2000.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Estación no formalizó contratos
por escrito para los referidos servicios.
La
situación comentada impide a la Estación
ejercer un control adecuado de los servicios
prestados y de los pagos efectuados
por los mismos.
2-a.
La Estación formalizó 81 contratos de
servicios profesionales y consultivos
y de arrendamiento de terrenos entre octubre
de 1997 y diciembre de 2000. El importe
de dichos contratos ascendió a $728,755.
El examen realizado sobre estos contratos
reveló lo siguiente:
-
Contrario
a la ley y a la reglamentación aplicables,
la Estación no sometió a la Oficina
del Contralor copia de 66 contratos
(81 por ciento) formalizados entre
octubre de 1997 y septiembre de
2000 por $617,805. Además, la Estación
radicó tardíamente ocho contratos
y tres enmiendas formalizados entre
enero y diciembre de 2000.
Las tardanzas fluctuaron entre 30
y 90 días.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de incluir a su debido tiempo los
datos de los contratos mencionados
en el Registro de Contratos computadorizado
que se mantiene por ley. Además, no
permitió que los contratos mencionados,
en su calidad de documentos públicos,
estuvieran disponibles para examen
por cualquier parte interesada.
-
Contrario
a las disposiciones reglamentarias
vigentes, la Estación formalizó
46 contratos y 5 enmiendas a éstos
por $486,360 con efecto retroactivo
que fluctuó entre 10 y 157 días
consecutivos. Dichos contratos fueron
formalizados entre octubre de 1997
y octubre de 2000.
Los
contratos con carácter retroactivo pueden
resultar perjudiciales para el interés
público, ya que durante el período sin
contrato no hay evidencia escrita de
las obligaciones de las partes. Entre
otras cosas, pueden dar lugar a que
se efectúen pagos por servicios no prestados
y a que surjan pleitos judiciales innecesarios
y otras situaciones adversas.
El
Informe de Auditoría CP-02-11,
emitido por nuestra Oficina el 28 de diciembre
de 2001 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr
ANEJO
1
estación
experimental agrícola
recinto
universitario de mayagÜez
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Estación fue fundada por la Asociación de
Productores de Azúcar en el 1910 y pasó
a formar parte del Gobierno Estatal mediante
la Resolución Conjunta Núm. 13 del
28 de marzo de 1914. En el 1917, al
aprobarse la Ley Jones, quedó adscrita
al Departamento de Agricultura y Trabajo
y se le conoció como Estación Experimental
Insular.
En
el 1933 la Estación fue transferida a la
Universidad de Puerto Rico en virtud de
la Resolución Conjunta Núm. 3 de
dicho año. La misma está integrada programática
y administrativamente al RUM. Ello según
lo dispone la Ley Núm. 1 del 20
de enero de 1966, según enmendada, Ley
de la Universidad de Puerto Rico y la
Certificación Núm. 13 aprobada por
el Consejo de Educación Superior (Consejo)
el 11 de septiembre de 1968. La Estación
es parte del Colegio de Ciencias Agrícolas
del RUM.
El
24 de junio de 1980 el Consejo aprobó la
Certificación Núm. 174 para disponer
que el Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas
del RUM actúe, a su vez, como Director de
la Estación. Dicho funcionario realiza sus
funciones como Decano Director desde sus
oficinas en Mayagüez.
La
misión primordial de la Estación es la investigación
básica y aplicada con miras a proveer la
tecnología necesaria para lograr el más
amplio y eficiente desarrollo agrícola y
el enriquecimiento de la calidad de vida
en la zona rural.
Las
operaciones de campo de la Estación se llevan
a cabo por seis subestaciones ubicadas en
Adjuntas, Corozal, Gurabo, Isabela, Juana
Díaz y Lajas.
Los
poderes de la Estación son ejercidos por
el Rector del RUM. Las funciones de administración
y dirección de la Estación las ejerce el
Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas
como Director de la Estación. Éste responde
al Rector del RUM.
Mediante
la Ley Núm. 16 del 16 de junio
de 1993 se enmendó el Artículo 3
de la Ley Núm. 1 mencionada.
Ello para eliminar el Consejo de Educación
Superior como cuerpo rector de la Universidad
de Puerto Rico y crear una Junta de Síndicos
compuesta por 13 miembros. Ésta es nombrada
por el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado y gobierna y administra el sistema
universitario de Puerto Rico, inclusive
la Estación.
El
presupuesto de la Estación proviene de asignaciones
legislativas, canalizadas por la Administración
Central de la Universidad de Puerto Rico
y de otros ingresos.
ANEJO
2
estación
experimental agrícola
recinto universitario de mayagüez
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA DEL
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ, de forma
objetiva y conforme a las normas de nuestra
Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y se
añade al final del mismo la siguiente aseveración:
Consideramos las alegaciones de la gerencia,
pero determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
ESTACIÓN
EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
recinto universitario de mayagüez
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE síndicos QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO1
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Dr. Salvador E. Alemañy |
Presidente |
27 ago. 99 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Fred H. Martínez |
" |
1 ene. 99 |
26 ago. 99 |
|
Dr. Francisco Somoza |
Vicepresidente |
11 ago. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dr. José Pérez Delgado |
" |
27 ago. 99 |
10 ago. 00 |
|
Dr. Salvador E. Alemañy |
" |
1 ene. 99 |
26 ago. 99 |
|
Prof. Luis González Vales |
Segundo Vicepresidente |
11 ago. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Francisco Somoza |
" |
27 ago. 99 |
10 ago. 00 |
|
Prof. Nívea H. de McClintock
(Q.E.P.D.) |
Segunda Vicepresidenta |
1 ene. 99 |
26 ago. 99 |
|
Dr. Ángel A. Cintrón Rivera |
Secretario |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Antonio Pérez Cuétara |
Miembro |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Miguel A. Riestra |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Aida Negrón de Montilla
(Q.E.P.D.) |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Enrique Lugo Silva |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Urayoan Camacho |
" |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Prof. Roberto Rexach Benítez
|
Miembro |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. José Pérez Delgado |
" |
11 ago. 00 |
31 dic. 00 |
|
Prof. Ángel Sosa |
" |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Luz A. Muñiz |
" |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Salvador Salas |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Dra. Ida de Jesús |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Víctor Thompson |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Dr. Antonio González |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Enrique Toledo |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Prof. Carmen Albino |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
ANEJO
4
estación
experimental agrícola
recinto universitario de mayagüez
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO2
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
|
Dra. Zulma R. Toro Ramos |
Rectora |
1 jul. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Fred V. Soltero Harrington
|
Rector Interino |
1 ene. 99 |
30 jun. 99 |
|
Dr. Rafael F. Dávila López |
Decano Director |
7 jul. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Antonio Sotomayor Ríos |
" |
1 ene. 99 |
6 jul. 99 |
|
Dr. Fernando Gallardo Covas |
Decano Asociado y Subdirector
|
17 mar. 00 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
" |
7 jul. 99 |
16 mar. 00 |
|
Dr. Rafael F. Dávila López |
" |
1 ene. 99 |
6 jul. 99 |
|
Dr. Gustavo Martínez Rodríguez
|
Subdirector Auxiliar a Cargo
de
Investigaciones |
1 mar. 00 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
" |
5 nov. 99 |
28 feb. 00 |
|
Dr. Wilfredo Colón Guasp |
" |
1 ene. 99 |
4 nov. 99 |
|
Vacante |
Oficial de Finanzas |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Efraín Rodríguez Martinó
|
Oficial de Recursos Humanos |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Wigmar González Muñiz |
Administrador, Subestación de
Adjuntas |
1 ene. 00 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Essaú Orengo Santiago |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Juan Ortiz López |
Administrador, Subestación de
Corozal |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Manuel Díaz Rivera |
Administrador, Subestación de
Gurabo |
22 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Pedro E. Márquez Méndez |
Administrador, Subestación de
Isabela |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Irma Cabrera Asencio |
Administradora, Subestación de
Juana Díaz |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Elvin G. Román Paoli |
Administrador, Subestación de
Lajas |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
__________________________
1.
Se incluyen los miembros de la Junta de
Síndicos que actuaron durante los últimos
dos años naturales.
2. Se incluyen
solamente los funcionarios principales que
actuaron durante los dos últimos años calendario.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Estación Experimental Agrícola (Estación)
del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM)
de la Universidad de Puerto Rico para determinar
si las mismas se realizaron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Este
informe contiene el resultado del examen
que realizamos de las operaciones relacionadas
con los contratos de servicios profesionales
y consultivos y para el arrendamiento de
terrenos, y varios aspectos de las compras
y los desembolsos, las recaudaciones, la
propiedad mueble, los combustibles y lubricantes,
los gastos de viaje y las cuentas por cobrar.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder revelaron desviaciones de disposiciones
de ley y de reglamentación, así como de
normas de sana administración y de control
interno en las operaciones relacionadas
con la formalización y administración de
los contratos de servicios profesionales
y consultivos, el envío de contratos a la
Oficina de Contralor de Puerto Rico, y la
formalización retroactiva de contratos.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Las pruebas
efectuadas también reflejaron que las demás
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación. A continuación se resumen
los hallazgos 1 y 2, clasificados
como principales:
1-a.
La Estación formalizó 60 contratos de
servicios profesionales y consultivos
entre octubre de 1997 y diciembre
de 2000 para investigaciones científicas
agrícolas y biológicas y la preparación
de informes y peticiones de fondos, entre
otros. Al 28 de febrero de 2001 la Estación
había efectuado pagos por $667,663 en
virtud de los contratos mencionados. El
examen de 40 de los referidos contratos
(66 por ciento) y sus enmiendas por $501,803
formalizados en dicho período reveló lo
siguiente:
1) Contrario a las disposiciones
reglamentarias aplicables, para los
40 contratos examinados no se solicitaron
propuestas a, por lo menos, tres proveedores
que pudieran estar interesados en prestar
los servicios indicados. Tampoco se
establecieron por escrito las razones
para tomar tal decisión. Además, no
se encontró evidencia ni ésta nos fue
presentada para examen, de que la Estación
hubiera evaluado, previo a la contratación
de los mismos, si los servicios podían
ser rendidos por el personal universitario.
La
situación señalada privó a la Estación
del beneficio que pudo haber derivado
de obtener condiciones más favorables
en el proceso de selección, negociación
y contratación de dichos servicios.
2)
Contrario
a la política pública sobre la contratación
de servicios profesionales y consultivos
y a la reglamentación aplicables, los
contratos examinados carecían de información
y de cláusulas importantes para proteger
los mejores intereses de la Estación,
según se indica:
-
En
los 40 contratos (100 por ciento)
no se incluyó el número de la cuenta
contra la cual se efectuaría el pago
de los servicios.
-
En
los 40 contratos no se incluyó una
cláusula que indicara si los individuos
contratados no recibían pagos o compensación
por servicios regulares prestados
bajo nombramiento en cualquier otra
entidad pública, a menos que estuvieran
autorizados por ley.
-
En
los 40 contratos no se incluyó la
cantidad mínima de horas que debían
prestar los contratistas.
-
En
29 contratos (72 por ciento) por $362,928
formalizados entre octubre de 1997
y diciembre de 2000 no se exigió a
los contratistas que rindieran informes
periódicos de los trabajos realizados.
-
En
5 contratos (12 por ciento) por $97,644
formalizados entre octubre de 1997
y septiembre de 2000 no se incluyó
una cláusula sobre las retenciones
de seguro social federal y contribución
sobre ingresos a los contratistas.
-
En
los 40 contratos no se estableció
una cláusula que indicara si los contratistas
habían pagado las contribuciones de
seguro por desempleo, de incapacidad
temporal y de seguro social para choferes,
o se encontraban acogidos a un plan
de pago.
-
En
seis contratos (15 por ciento) por
$61,500 formalizados entre octubre
de 1998 y diciembre de 2000 no se
requirió al contratista una certificación
de deuda del Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales.
3) Un consultor de investigaciones
científicas no sometió a la Estación
informes de la labor realizada en relación
con seis contratos formalizados con
éste entre noviembre de 1997 y diciembre
de 2000. La Estación tampoco se los
requirió. Por dichos servicios la Estación
pagó al consultor $86,000.
Las
situaciones comentadas en los apartados
2) y 3) no permitieron a la Estación
ejercer un control adecuado de los servicios
contratados y de los pagos correspondientes
y dejaron desprovista a la Estación
de información indispensable. Además,
propician el ambiente para que se realicen
pagos indebidos y otras irregularidades.
También limitaron nuestra gestión fiscalizadora.
4)
En relación con 29 de los 40 contratos
examinados (72 por ciento) formalizados
entre octubre de 1997 y diciembre de
2000 por $362,928 determinamos que:
a)
Contrario a la reglamentación aplicable,
en 23 de los contratos (79 por ciento)
no se incluyó una cláusula en la cual
se estableciera que los contratados
eran responsables del pago de las
aportaciones correspondientes al seguro
social federal. En su lugar, la Estación
retuvo a los contratistas y remesó
al seguro social federal las aportaciones
individuales de éstos y realizó aportaciones
patronales por $23,834 por dicho concepto.
b)
Contrario a cláusulas contractuales,
y a la reglamentación aplicable en
los otros seis contratos la Estación
retuvo a un contratista y remesó al
seguro social federal las aportaciones
individuales de éste, no obstante
realizó las correspondientes aportaciones
patronales por $6,273.
5)
Contrario a la reglamentación vigente,
de enero de 2000 a febrero de 2001 la
Estación realizó aportaciones patronales
por $2,750 para el seguro médico de
un contratista. Los correspondientes
dos contratos, formalizados en febrero
y junio de 2000 por $7,800 y $15,600,
respectivamente, fueron sufragados del
Fondo General de la Universidad de Puerto Rico.
Las
situaciones comentadas en los apartados
4) y 5) ocasionaron que la Estación
pagara $32,857 indebidamente por las
aportaciones patronales al seguro social
federal y al plan médico de los mencionados
contratistas. Esto privó a la Estación
de recursos que pudo utilizar para atender
sus gastos operacionales.
6) Contrario
a la reglamentación aplicable, la Estación
no preparó la Forma 480.6B para
informar al Departamento de Hacienda
y a siete contratistas los pagos efectuados
a éstos por $353,106. En su lugar, sometió
a dicho Departamento la Forma 499
R-2/W-2 PR. Esta Forma se
utiliza para informar al Departamento
de Hacienda los salarios devengados
anualmente por funcionarios y empleados
regulares del Gobierno.
7)
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Estación no retuvo un siete por ciento
de los pagos efectuados a uno de los
contratistas en los años 1998 y 1999.
En su lugar, le efectuó retenciones
de un cuatro por ciento. Dicho contrato
era para asesorar, orientar y adiestrar
personal de la Oficina de Finanzas de
la Estación. El importe no retenido
al contratista fue de $658.
Las
situaciones señaladas en los apartados
6) y 7) pudieron tener consecuencias
adversas a los mejores intereses del
Gobierno.
8)
De noviembre de 1999 a septiembre de
2000 la Estación formalizó cinco contratos
por $141,993 para, entre otras cosas,
la preparación, revisión, registro y
tramitación de todo tipo de contratos,
trabajos investigativos, y el asesoramiento
en asuntos administrativos. El examen
de estos cinco contratos reveló lo siguiente:
a)
El 21 de junio de 2000 la Estación
formalizó un contrato por $49,464
con un investigador el cual se enmendó
el 18 de octubre de ese año. El contrato
estaría vigente de julio de 2000 a
junio de 2001. Mediante la enmienda
se aumentaron los honorarios al contratista
de $4,122 a $4,307 mensuales retroactivamente,
a partir del 1 de julio de 2000. Contrario
a la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
enmienda no se establecieron los servicios
adicionales que prestaría el contratista
a la Estación que justificara el aumento
de la compensación establecida en
el contrato. Tampoco se establecieron
las razones para aprobar dicho aumento
retroactivamente. De julio a diciembre
de 2000 la Estación pagó $1,110 en
virtud de dicha enmienda.
La
situación comentada propició un pago
ilegal de $1,110.
b)
El 14 de marzo de 2001 la Estación
aprobó una enmienda a un contrato
formalizado el 21 de junio de 2000
para la preparación, revisión, registro
y tramitación de contratos. En virtud
de la enmienda se reembolsaría al
contratista los gastos de viaje al
exterior requeridos. La Estación no
sometió a nuestros auditores las razones
que justificaban dicha enmienda al
contrato.
c) Contrario
a cláusulas contractuales, el 10 de
abril de 2001 la Estación anticipó
$1,613 al contratista indicado en
el Apartado b) para realizar
un viaje al exterior el 21 de abril
de ese mismo año. Esto para participar
en una Convención Anual en Virginia.
Las
situaciones comentadas en los apartados
b) y c) pudieron tener consecuencias
adversas a la Estación.
d)
Contrario a las disposiciones reglamentarias
aplicables, en los cinco contratos
se incluyeron cláusulas para conceder
beneficios marginales a los contratistas
tales como: aportación patronal a
un seguro médico, derecho a la acumulación
de licencias por vacaciones y por
enfermedad y aportaciones al Plan
de Retiro. Además, las funciones que
realizaban los cinco contratistas
estaban contenidas en el Plan de
Clasificación de Puestos de la
Universidad de Puerto Rico.
De
julio de 1999 a febrero de 2001 la
Estación realizó aportaciones patronales
en virtud de dichos contratos por
$4,829 para el Sistema de Retiro de
la Universidad de Puerto Rico. En
el año 2000 la Estación pagó a dos
de los contratistas $1,460 por el
Bono de Navidad.
La situación comentada
no permite ejercer un control adecuado
de los procesos de
reclutamiento del personal de la Estación.
Además, limitó a la Estación de poder
evaluar y considerar otros posibles
candidatos. Ello puede propiciar que
se realicen transacciones de personal
que afecten los mejores intereses
de la entidad.
9)
El 31 de diciembre de 1999 la Estación
efectuó un pago por $976 a un veterinario
por servicios prestados entre julio
y septiembre de 1999 en la implantación
de un programa de salud de ganado en
la Subestación de Gurabo. El 28 de junio
de 2000 la Estación le efectuó otro
pago por $1,133 por servicios prestados
de enero a marzo de 2000. Contrario
a la reglamentación aplicable, la Estación
no formalizó contratos por escrito para
los referidos servicios.
La
situación comentada impide a la Estación
ejercer un control adecuado de los servicios
prestados y de los pagos efectuados
por los mismos.
2-a.
La Estación formalizó 81 contratos de
servicios profesionales y consultivos
y de arrendamiento de terrenos entre octubre
de 1997 y diciembre de 2000. El importe
de dichos contratos ascendió a $728,755.
El examen realizado sobre estos contratos
reveló lo siguiente:
-
Contrario
a la ley y a la reglamentación aplicables,
la Estación no sometió a la Oficina
del Contralor copia de 66 contratos
(81 por ciento) formalizados entre
octubre de 1997 y septiembre de 2000
por $617,805. Además, la Estación
radicó tardíamente ocho contratos
y tres enmiendas formalizados entre
enero y diciembre de 2000. Las
tardanzas fluctuaron entre 30 y 90
días.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de incluir a su debido tiempo los datos
de los contratos mencionados en el Registro
de Contratos computadorizado que se
mantiene por ley. Además, no permitió
que los contratos mencionados, en su
calidad de documentos públicos, estuvieran
disponibles para examen por cualquier
parte interesada.
-
Contrario
a las disposiciones reglamentarias
vigentes, la Estación formalizó 46
contratos y 5 enmiendas a éstos por
$486,360 con efecto retroactivo que
fluctuó entre 10 y 157 días consecutivos.
Dichos contratos fueron formalizados
entre octubre de 1997 y octubre de
2000.
Los
contratos con carácter retroactivo pueden
resultar perjudiciales para el interés
público, ya que durante el período sin
contrato no hay evidencia escrita de
las obligaciones de las partes. Entre
otras cosas, pueden dar lugar a que
se efectúen pagos por servicios no prestados
y a que surjan pleitos judiciales innecesarios
y otras situaciones adversas.
El
Informe de Auditoría CP-02-11,
emitido por nuestra Oficina el 28 de diciembre
de 2001, se puede conseguir en nuestra
página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
estación
experimental agrícola
recinto
universitario de mayagÜez
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Estación fue fundada por la Asociación de
Productores de Azúcar en el 1910 y pasó
a formar parte del Gobierno Estatal mediante
la Resolución Conjunta Núm. 13 del
28 de marzo de 1914. En el 1917, al
aprobarse la Ley Jones, quedó adscrita
al Departamento de Agricultura y Trabajo
y se le conoció como Estación Experimental
Insular.
En
el 1933 la Estación fue transferida a la
Universidad de Puerto Rico en virtud de
la Resolución Conjunta Núm. 3 de
dicho año. La misma está integrada programática
y administrativamente al RUM. Ello según
lo dispone la Ley Núm. 1 del 20
de enero de 1966, según enmendada, Ley
de la Universidad de Puerto Rico y la
Certificación Núm. 13 aprobada por
el Consejo de Educación Superior (Consejo)
el 11 de septiembre de 1968. La Estación
es parte del Colegio de Ciencias Agrícolas
del RUM.
El
24 de junio de 1980 el Consejo aprobó la
Certificación Núm. 174 para disponer
que el Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas
del RUM actúe, a su vez, como Director de
la Estación. Dicho funcionario realiza sus
funciones como Decano Director desde sus
oficinas en Mayagüez.
La
misión primordial de la Estación es la investigación
básica y aplicada con miras a proveer la
tecnología necesaria para lograr el más
amplio y eficiente desarrollo agrícola y
el enriquecimiento de la calidad de vida
en la zona rural.
Las
operaciones de campo de la Estación se llevan
a cabo por seis subestaciones ubicadas en
Adjuntas, Corozal, Gurabo, Isabela, Juana
Díaz y Lajas.
Los
poderes de la Estación son ejercidos por
el Rector del RUM. Las funciones de administración
y dirección de la Estación las ejerce el
Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas
como Director de la Estación. Éste responde
al Rector del RUM.
Mediante
la Ley Núm. 16 del 16 de junio
de 1993 se enmendó el Artículo 3
de la Ley Núm. 1 mencionada.
Ello para eliminar el Consejo de Educación
Superior como cuerpo rector de la Universidad
de Puerto Rico y crear una Junta de Síndicos
compuesta por 13 miembros. Ésta es nombrada
por el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado y gobierna y administra el sistema
universitario de Puerto Rico, inclusive
la Estación.
El
presupuesto de la Estación proviene de asignaciones
legislativas, canalizadas por la Administración
Central de la Universidad de Puerto Rico
y de otros ingresos.
ANEJO
2
estación
experimental agrícola
recinto universitario de mayagüez
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA DEL
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ, de forma
objetiva y conforme a las normas de nuestra
Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y se
añade al final del mismo la siguiente aseveración:
Consideramos las alegaciones de la gerencia,
pero determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
ESTACIÓN
EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
recinto universitario de mayagüez
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE síndicos QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO1
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Dr. Salvador E. Alemañy |
Presidente |
27 ago. 99 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Fred H. Martínez |
" |
1 ene. 99 |
26 ago. 99 |
|
Dr. Francisco Somoza |
Vicepresidente |
11 ago. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dr. José Pérez Delgado |
" |
27 ago. 99 |
10 ago. 00 |
|
Dr. Salvador E. Alemañy |
" |
1 ene. 99 |
26 ago. 99 |
|
Prof. Luis González Vales |
Segundo Vicepresidente |
11 ago. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Francisco Somoza |
" |
27 ago. 99 |
10 ago. 00 |
|
Prof. Nívea H. de McClintock
(Q.E.P.D.) |
Segunda Vicepresidenta |
1 ene. 99 |
26 ago. 99 |
|
Dr. Ángel A. Cintrón Rivera |
Secretario |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Antonio Pérez Cuétara |
Miembro |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Miguel A. Riestra |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Aida Negrón de Montilla
(Q.E.P.D.) |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Enrique Lugo Silva |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Urayoan Camacho |
" |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Prof. Roberto Rexach Benítez
|
Miembro |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. José Pérez Delgado |
" |
11 ago. 00 |
31 dic. 00 |
|
Prof. Ángel Sosa |
" |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Luz A. Muñiz |
" |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Salvador Salas |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Dra. Ida de Jesús |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Víctor Thompson |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Dr. Antonio González |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Enrique Toledo |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
|
Prof. Carmen Albino |
" |
1 ene. 99 |
30 jun. 00 |
ANEJO
4
estación
experimental agrícola
recinto universitario de mayagüez
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO2
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
|
Dra. Zulma R. Toro Ramos |
Rectora |
1 jul. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Fred V. Soltero Harrington
|
Rector Interino |
1 ene. 99 |
30 jun. 99 |
|
Dr. Rafael F. Dávila López |
Decano Director |
7 jul. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Antonio Sotomayor Ríos |
" |
1 ene. 99 |
6 jul. 99 |
|
Dr. Fernando Gallardo Covas |
Decano Asociado y Subdirector
|
17 mar. 00 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
" |
7 jul. 99 |
16 mar. 00 |
|
Dr. Rafael F. Dávila López |
" |
1 ene. 99 |
6 jul. 99 |
|
Dr. Gustavo Martínez Rodríguez
|
Subdirector Auxiliar a Cargo
de
Investigaciones |
1 mar. 00 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
" |
5 nov. 99 |
28 feb. 00 |
|
Dr. Wilfredo Colón Guasp |
" |
1 ene. 99 |
4 nov. 99 |
|
Vacante |
Oficial de Finanzas |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Efraín Rodríguez Martinó
|
Oficial de Recursos Humanos |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Wigmar González Muñiz |
Administrador, Subestación de
Adjuntas |
1 ene. 00 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Essaú Orengo Santiago |
" |
1 ene. 99 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Juan Ortiz López |
Administrador, Subestación de
Corozal |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Manuel Díaz Rivera |
Administrador, Subestación de
Gurabo |
22 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Pedro E. Márquez Méndez |
Administrador, Subestación de
Isabela |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Irma Cabrera Asencio |
Administradora, Subestación de
Juana Díaz |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Elvin G. Román Paoli |
Administrador, Subestación de
Lajas |
1 ene. 99 |
31 dic. 00 |
__________________________
1.
Se incluyen los miembros de la Junta de
Síndicos que actuaron durante los últimos
dos años naturales.
2. Se incluyen
solamente los funcionarios principales que
actuaron durante los dos últimos años calendario.
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