Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del la Autoridad de Carreteras y Transportación
de Puerto Rico para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de esta auditoría.
Este es el cuarto informe y contiene el
resultado del examen de la inspección de
los proyectos de construcción y de la reglamentación
aplicable, de la administración y seguridad
de los sistemas de información, los gastos
mediante el uso de tarjetas de crédito,
y de las cuentas por cobrar.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder revelaron la existencia de posibles
violaciones de ley y de reglamentos, la
ausencia de controles internos en las operaciones
relacionadas con la inspección de los proyectos
de construcción y de la reglamentación aplicable,
de la administración y la seguridad de los
sistemas computadorizados de información,
con los gastos mediante el uso de tarjetas
de crédito, y con las cuentas por cobrar
a funcionarios y empleados. A continuación
resumimos los hallazgos del informe
clasificados como principales:
1-a.
La inspección de los proyectos de construcción
la realizaba personal contratado o los
propios funcionarios de la Autoridad.
Cuando la inspección la realizaban funcionarios
de la Autoridad, se nombraba un Administrador
del Proyecto o Jefe de la Brigada quien
supervisaba el trabajo realizado por los
inspectores de campo (inspectores). Un
Supervisor del Proyecto revisaba el trabajo
realizado por el Administrador del Proyecto.
Los inspectores verificaban que el contratista
utilizara los materiales que se indicaban
en los contratos, cumplieran con las especificaciones
establecidas y sometieran los documentos
requeridos tales como las órdenes de cambio
y órdenes de trabajo adicional (Extra
Work Orders). Los inspectores llenaban
el Formulario Núm. AC-45, Informe Diario
de Actividades (Informe de Actividades),
en el que detallaban los trabajos inspeccionados.
Al finalizar el día de trabajo los inspectores
entregaban el Informe de Actividades
al Administrador del Proyecto. Los trabajos
incluidos en el Informe de Actividades
eran resumidos en el Formulario Núm. AC-139,
Informe Diario de Inspección (Informe
de Inspección). Posteriormente, el
Administrador del Proyecto preparaba una
certificación de pago y la sometía junto
a los informes mencionados al Supervisor
del Proyecto para su aprobación y el trámite
correspondiente.
Seleccionamos
una muestra de tres proyectos de construcción
de carreteras. Éstos fueron el AC-100013,
AC-011627 y AC-0009081
que se construyeron entre
noviembre de 1984 y febrero de 2000 por
$50,468,6182.
Determinamos que 43 empleados ejercieron
funciones de inspección en dichos proyectos.
De la evidencia documental recopilada
surge que estos empleados llenaban el
Informe Diario de Actividades,
supervisaban las labores de los obreros
y verificaban los materiales a ser utilizados
en los proyectos. Los trabajos inspeccionados
incluían, la tirada de asfalto, la instalación
de gaviones, cortes de los taludes, la
reparación de drenajes, el depósito de
materiales, la instalación de los tubos
de hormigón y de varillas, entre otros.
El
29 de octubre de 1999 el Director de la
Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad
le certificó a nuestros auditores que
no existía el puesto de inspector y que
éste no formaba parte del Plan de Clasificación
para puestos gerenciales ni unionados.
Además, mediante la revisión de los expedientes
y certificaciones por funcionarios de
la División de Construcción, determinamos
que 27 de los empleados que realizaban
las funciones de inspección en los proyectos
(63 por ciento), contrario a las leyes
aplicables y a normas de control interno,
no tenían la preparación académica necesaria
en ingeniería y eran mayormente obreros
semidiestros o auxiliares en ingeniería
por lo que consideramos que no tenían
la experiencia ni los conocimientos técnicos
necesarios para realizar este tipo de
trabajo.
a.
Seleccionamos una muestra de los expedientes
de 14 empleados que ejercieron las funciones
de inspección de los trabajos de construcción
del proyecto AC-100013 de la Carretera
PR-10. El examen de los documentos en
dichos expedientes reveló lo siguiente:
1)
Uno de los empleados poseía un bachillerato
en Ingeniería de una universidad en Méjico.
Contrario a las leyes aplicables, no se
localizó evidencia ni ésta nos fue suministrada
para examen, de que dicha persona tenía
licencia para ejercer la profesión en
Puerto Rico. De las certificaciones que
indicamos en el próximo Apartado
podemos concluir que éste no contaba con
la requerida licencia.
2)
El 1 de septiembre de 1999 solicitamos
información de los 14 empleados mencionados
al Colegio de Ingenieros y Agrimensores
y a la Junta Examinadora del Departamento
de Estado. El 29 de noviembre de 1999
éstos nos certificaron que, contrario
a leyes aplicables, a esta fecha los 14
empleados no eran ni habían sido miembros
activos del Colegio ni tenían licencias
de ingeniero expedidas por el Departamento
de Estado.
Las
situaciones comentadas en los apartados
a. y b. ocasionaron que empleados
sin la preparación académica necesaria,
la experiencia y sin las licencias profesionales
requeridas por ley realizaran labores
de ingeniería, como lo es el inspeccionar
las obras de un proyecto. Esto pudo ocasionar
que los trabajos realizados por el contratista
no fueran debidamente inspeccionados en
cuanto a los aspectos técnicos, uso y
calidad de los materiales indicados en
las especificaciones y la aplicación de
los métodos de construcción. Esto pudo
tener consecuencias adversas para la Autoridad.
b.
El proceso de inspección de construcción
de carreteras se rige por el Procedimiento
para la Inspección y Documentación Uniforme
de las Partidas del Contrato de Construcción
(Procedimiento para la Inspección)
aprobado por el Director Ejecutivo de
la Autoridad el 10 de junio de 1974. En
éste se establecen, entre otras cosas,
las guías generales para evidenciar de
forma uniforme los trabajos que realiza
el contratista por cada partida. El Procedimiento
para la Inspección es parte del Manual
Administrativo del Área de Construcción
(Manual). En este Manual se
incluyen los distintos procedimientos
relacionados con la construcción de carreteras
que fueron aprobados por el Director Ejecutivo
entre junio de 1974 y diciembre de 1983.
El
examen realizado sobre el proceso de inspección
reveló lo siguiente:
-
Contrario
a las leyes aplicables, el Procedimiento
para la Inspección no contiene disposiciones
específicas para que se incluyan, entre
otras cosas, información sobre las condiciones
del tiempo durante las construcciones,
la forma en que éstas pueden afectar
el proyecto, atrasos en la construcción,
personal y equipo utilizado en el proyecto
y el término de tiempo en que se deben
llenar los informes de inspección, entre
otros, para documentar los trabajos
realizados por el contratista. El Manual
tampoco contiene disposiciones sobre
el particular.
La
situación comentada da lugar a que no
se observen procedimientos uniformes y
adecuados en las inspecciones realizadas
y en el control de las distintas partidas
contenidas en los contratos de construcción,
como lo son la fecha de entrega de los
proyectos y la imposición de penalidades,
entre otros.
-
Contrario
a las leyes aplicables y a normas de
control interno en la oficina temporera
del proyecto AC-100013 en la Carretera
PR-10 de Arecibo a Utuado ubicada en
la propia construcción no mantenían
el Procedimiento para la Inspección
y el Manual para la administración
de los contratos de construcción. En
éstos se establece la evidencia que
debe incluir el Administrador del Proyecto
para certificar los trabajos que realizan
los contratistas y los pagos que se
efectúan. Tampoco tenían el libro denominado
Rental Rate Blue Book, el cual
se utiliza para verificar que las tarifas
reclamadas por los contratistas en las
facturas por renta de equipo, cuando
los trabajos se realizan por órdenes
de trabajo por administración delegada
(Force Account)3,
sean las correctas. El 5 de marzo de
1999 el Administrador del Proyecto nos
indicó que tenían conocimiento del Procedimiento
para la Inspección y el aludido
Manual, pero que no se reportaban
a la Oficina Regional para verificar
esta información y que sólo tenían en
la oficina temporera el Reglamento
de Personal del 6 de noviembre de
1996 y el Standard Specifications
for Road and Bridge Construction
del 1989.
La
situación comentada impide a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre el proceso
de inspección y de las certificaciones
para pago de los trabajos realizados y
facturados por los contratistas. Esto
puede tener consecuencias adversas para
la Autoridad.
2-a. El 17 de octubre
de 1994 la Autoridad otorgó un contrato
a una compañía de construcción (Compañía)
por $13,133,936 para la construcción del
proyecto AC-100013 en la Carretera PR-10
de Arecibo a Utuado. Los trabajos realizados
por la Compañía eran inspeccionados por
personal de la Autoridad conocidos como
inspectores de campo y supervisados por
el Administrador del Proyecto. De octubre
de 1994 a diciembre de 1998 el Administrador
del Proyecto preparó 1,379 informes diarios
de inspección y los inspectores de campo
sus correspondientes informes diarios
de actividades de los trabajos realizados
por la Compañía.
El
examen de los referidos informes diarios
de inspección y los informes diarios de
actividades reveló lo siguiente:
1)
Los 1,379 informes diarios de inspección
preparados por el Administrador del Proyecto,
contrario a normas de control interno,
contenían deficiencias tales como: borrones
o tachaduras (137), no tenían la firma
del Administrador del Proyecto (73), la
firma del Administrador del Proyecto era
con sello engomado y no en original (14),
no se indicaban los trabajos realizados
(8) y los informes eran fotocopias (3).
2)
Determinamos que al 31 de diciembre de
1998 debían existir 153 informes diarios
de actividades preparados por los inspectores
de campo para dichos trabajos. Verificamos
la información suministrada y observamos
que contrario a la reglamentación aplicable,
de los 153 informes diarios de actividades
27 de éstos (18 por ciento) no pudieron
ser localizados, 124 (81 por ciento) estaban
archivados en los expedientes de administración
delegada (Force Accounts), y 2
(1 por ciento) estaban fuera de orden
o estaban ubicados en otros expedientes.
3) Seleccionamos
una muestra al azar de 25 de los 1,379
informes diarios de inspección preparados
por el Administrador del Proyecto de octubre
de 1994 a septiembre de 1998 y el
examen reveló que contrario a leyes aplicables
y a normas de sana administración:
- Ninguno de los
25 informes (100 por ciento) estaba
prenumerado, no tenían las fechas
en que fueron preparados, no se estableció
el equipo activo en el proyecto, no
se establecieron los días que transcurrieron
en el proyecto, si estaba en atrasos
y si ameritaba la imposición de penalidades
al contratista.
- En 19 informes
(76 por ciento) no se incluyó la información
del Informe Diario de Actividades.
- En 16 informes
(64 por ciento) no se indicó si hubo
visitantes en el proyecto ni se establecieron
las condiciones del clima.
- En 13 informes
(52 por ciento) no se indicó el personal
que trabajó.
- En 12 informes
( 48 por ciento) no se indicó el equipo
que utilizó el contratista.
- En 5 informes
(20 por ciento) la persona que firmó
no era el Administrador del Proyecto.
- Dos
informes (8 por ciento) no estaban
firmados por el Administrador del
Proyecto.
4)
Para los 25 informes diarios de inspección
seleccionados en la muestra al azar se
llenaron 57 informes diarios de actividades
preparados por los inspectores de campo
de febrero de 1995 a noviembre de 1997.
El examen realizado de dichos informes
diarios de actividades reveló que contrario
a normas de sana administración:
-
Ninguno
(100 por ciento) tenían la fecha de
llenados, ni indicaban si el equipo
alquilado se removió del proyecto
luego de terminado el trabajo para
el cual se alquiló, ni las condiciones
del clima.
-
En
52 informes (91 por ciento) no se
indicó si hubo visitas al proyecto.
-
En
15 informes (26 por ciento) no se
indicó el equipo utilizado por el
contratista ni el personal que trabajó.
-
Cuatro
informes diarios (7 por ciento) no
tenían adheridos los correspondientes
informes de actividades.4
-
Un
informe (2 por ciento) no tenía la
firma del inspector que llenó el mismo.
5)
El 27 de octubre de 1998 visitamos la
oficina temporera del proyecto AC-100013
en la Carretera PR-10 de Arecibo a Utuado
ubicada en la propia construcción. Determinamos
mediante entrevistas y observación que
un Oficinista Administrativo III estaba
a cargo de resumir en el informe diario
de inspección, todas las actividades realizadas
por el contratista de acuerdo con lo indicado
en los informes diarios de actividades
que preparaban los inspectores de campo.
El oficinista entregaba dicho informe
de inspección al Administrador del Proyecto
para que lo firmara y certificara que
inspeccionó dichos trabajos y que los
mismos se realizaron conforme a las especificaciones
del contrato. Contrario a normas de control
interno el Administrador del Proyecto
firmaba dichos informes sin verificar
que la información contenida en los mismos
estuviera conforme a las especificaciones
del contrato.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
a.1) al 5) no le permiten a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los
trabajos realizados por el contratista
en el proyecto. Además, le imposibilitan
verificar la propiedad y corrección de
los trabajos que se certifican para pago,
los cambios aprobados y dificulta la imposición
de penalidades, en caso de tardanzas en
la entrega de los proyectos.
3-a.
En diciembre de 1999 realizamos un análisis
de 24 reglamentos y procedimientos de
la Autoridad relacionados con el área
de construcción aprobados entre junio
de 1974 y julio de 1996 por el Secretario
y el Director Ejecutivo, respectivamente.
Dicho análisis reveló que contrario a
las leyes aplicables:
1)
De los referidos 24 reglamentos y procedimientos
21 (88 por ciento) no habían sido revisados
para conformarlos a los cambios administrativos,
operacionales y organizacionales ocurridos
en las operaciones de la Autoridad tales
como la consolidación de áreas de trabajo
y la eliminación o creación de los formularios
utilizados en el proceso de construcción.
Al 31 de diciembre de 1999 habían transcurrido
entre 3 y 25 años luego de aprobados los
mismos.
2)
La revisión por la Oficina de Organización
y Métodos de la Autoridad del Reglamento
para la Evaluación, Selección, Contratación,
Supervisión de Servicios Profesionales
y Consultivos; del Registro y Envío
de Contratos a la Oficina del Contralor;
y del Procedimiento para Tramitar la
Remoción y/o Relocalización de Utilidades
y/o Estructuras, comenzó entre septiembre
de 1986 y abril de 1998. Al 31 de
diciembre de 1999 habían transcurrido
entre 1 y 13 años sin que se hubiese completado
la revisión de los mismos.
La
situación comentada no le permite a la
Autoridad contar con procedimientos que
estén cónsonos con los cambios tecnológicos,
administrativos, operacionales y organizacionales.
Entre otras cosas, no permite ejercer
un control adecuado de las operaciones
relacionadas con los procesos de construcción
de proyectos. Además, la referida situación
propicia el ambiente para que no haya
uniformidad en dichas operaciones y pueda
tener consecuencias adversas para la Autoridad.
4-a.
Las operaciones relacionadas con la administración
de los sistemas de información se rigen
por las disposiciones contenidas en la
Carta Circular 96-01 y la Guía
Núm. 5 sobre la Administración
y Seguridad de Información Computadorizada
(Guía Núm. 5), emitidas por el Comité
del Gobernador sobre Sistemas de Información5
el 25 de septiembre de 1995
y el 14 de diciembre de 1998, respectivamente.
Se rigen, además, por la reglamentación
interna que adopte la Autoridad sobre
el particular.
El
examen de la administración de los sistemas
computadorizados reveló, entre otras cosas,
lo siguiente:
1)
En cada uno de los sistemas computadorizados
de información del Programa de Subastas,
del Programa para el Manejo de Daños
y del Informe Ejecutivo de Proyectos
en Etapa de Diseño, se mantenían tablas
con el nombre, la clave del usuario (User
ID) y las contraseñas de 133 empleados
autorizados a tener acceso a los referidos
sistemas. En las tablas se indicaba, además,
el nivel de acceso de los empleados y
su facultad de modificar la información
de la base de datos. Contrario a la reglamentación
aplicable, el Área de Tecnologías de Información
no tenía una programación de los sistemas
que asegurara la confidencialidad y seguridad
de las tablas. Determinamos sobre el particular
que las tablas podían ser accesadas y
observadas por cualquiera de los 133 empleados
indicados en las mismas.
2) Contrario
a la reglamentación aplicable, las contraseñas
adoptadas por los empleados para tener
acceso a los sistemas computadorizados
de información del Programa de Subastas,
el Programa para el Manejo de Daños
y en el del Informe Ejecutivo de Proyectos
en Etapa de Diseño, no contenían la
codificación necesaria que dificultara
su identificación y que protegiera la
información recopilada en dichos sistemas.
De las 133 contraseñas que contenían las
tablas para los sistemas mencionados,
107 de las mismas (80 por ciento) se componían
de dos o tres letras que estaban relacionadas
de alguna forma con las iniciales o parte
del nombre del empleado. Esto es contrario
a los estándares de control de acceso
de los sistemas de información establecidos.
3)
Contrario a la reglamentación aplicable,
al 1 de febrero de 2000 la Autoridad no
había cancelado las claves de acceso a
los sistemas computadorizados de 12 funcionarios
que habían cesado en sus funciones entre
enero de 1997 y septiembre de 1999. Éstos
incluían nueve personas con acceso dentro
de la Autoridad y otras tres con la facultad
de accesar desde el exterior (remoto).
Se observó que habían transcurrido entre
144 y 1,110 días calendarios desde el
cese de dichos funcionarios en sus puestos.
Nuestras pruebas detectaron, además, que
una de las indicadas personas accesó a
la red de información de la Autoridad
mediante el sistema remoto en 10 ocasiones,
entre octubre de 1999 y marzo de 2000.6
4)
El Área de Tecnologías de Información
contaba con un sistema para monitorear
el acceso a los sistemas de información.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Autoridad no contaba con una bitácora
diaria y detallada para monitorear el
uso y acceso a los sistemas de información
en los períodos anteriores al 28 de octubre
de 1999. Ello para determinar las personas
que accesaron los sistemas de información
y el tiempo en que estuvieron utilizando
el sistema de la Autoridad en dichos períodos.
La Directora del Área de Tecnologías de
Información nos indicó que de dichos datos
fueron eliminados del sistema, ya que
los equipos computadorizados no tienen
la capacidad necesaria.
5) Contrario
a la ley aplicable, la Autoridad no había
adoptado normas y procedimientos para
reglamentar las operaciones del Área de
Tecnologías de Información. Además, no
existían procedimientos por escrito para
regir los procesos de seguridad de los
datos y el uso de las aplicaciones de
los mencionados cinco sistemas computadorizados.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
a.1) al 5) no le permiten a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre sus
sistemas computadorizados de información.
Esto propicia que personas no autorizadas
tengan acceso a los sistemas de información
de la Autoridad y puedan causar daños
al equipo u obtener información confidencial.
Además, propician la comisión de irregularidades
y la alteración, por error o deliberadamente,
de los datos contenidos en dichos sistemas
sin que puedan ser detectados a tiempo
para fijar responsabilidades. Además,
la situación comentada en el Apartado
5) da lugar a que no se observen procedimientos
uniformes y adecuados para regir las operaciones
del Área de Tecnologías de Información.
5-a.
De febrero de 1997 a marzo de 2000 el
Director Ejecutivo incurrió en gastos
por $104,827 mediante el uso de la tarjeta
de crédito. Seleccionamos una muestra
de dichos gastos incurridos de julio de
1999 a marzo de 2000 por $38,396 (37 por
ciento). Éstos fueron registrados mediante
10 comprobantes de jornal. El examen realizado
sobre los referidos gastos reveló lo siguiente:
1)
Contrario a la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y a
las leyes y los procedimientos aplicables,
de abril a agosto de 1999 el Director
Ejecutivo utilizó la tarjeta de crédito
para incurrir en gastos por $372 para
el consumo de bebidas alcohólicas.
El
gasto por bebidas alcohólicas no persigue
un fin público. Además, el mismo no está
permitido por la reglamentación aplicable.
La
situación comentada propició el uso indebido
de fondos públicos.
2)
El 4 de marzo de 2000 la Oficina de Preintervención
contabilizó una cuenta por cobrar de $244
al Director Ejecutivo por el gasto de
las bebidas alcohólicas por $372 que mencionamos
anteriormente. Contrario a las leyes aplicables
y a normas de sana administración, dicha
cuenta se contabilizó con 186 días de
atraso. Además, al 17 de marzo de 2000
no se había registrado en la cuenta por
cobrar del Director Ejecutivo los restantes
$128 incurridos.
3) Contrario a la reglamentación
aplicable, de noviembre de 1999 a marzo
de 2000 el Director Ejecutivo incurrió
en tres ocasiones en gastos de representación
por $842 para los cuales no llenó el Informe
de Gastos de Representación. En dicho
Informe se debe indicar la justificación
del gasto de representación incurrido,
las personas presentes, la agencia o compañía
para la cual trabajan y el asunto tratado,
entre otras cosas.
4) De abril a noviembre de l999
el Director Ejecutivo incurrió en 12 ocasiones
en gastos por $2,273 para los cuales llenó
el Informe de Gastos de Representación.
Contrario a la reglamentación aplicable,
dicho funcionario no obstante, no incluyó
junto con los informes las facturas o
los recibos de pago como evidencia de
los gastos incurridos.
5) Contrario
a normas de sana administración, de febrero
a diciembre de 1999 el Director Ejecutivo
incurrió en 21 ocasiones en gastos de
representación por $2,461. En las actividades
o reuniones participaron, según los documentos
examinados, entre otros, 50 personas tales
como funcionarios de la Autoridad, funcionarios
del Tren Urbano, consultores, contratistas
y alcaldes. En los justificantes del pago,
recibos o facturas no se incluyó el detalle
de lo que se consumió en cada actividad
o reunión.
6) Los gastos por $38,396 incurridos
por el Director Ejecutivo de julio de
1999 a marzo de 2000 que fueron examinados
se contabilizaron mediante 10 comprobantes
de jornal que incluyen 146 informes de
gastos. Se observó que contrario a normas
de sana administración, transcurrieron
entre 29 y 363 días calendarios desde
la fecha en que se incurrieron los gastos
y la fecha de los comprobantes.
7) Contrario a los procedimientos
aplicables, el Director del Área de Administración
o su representante autorizado no cotejaban
los estados de cuenta y los justificantes
de pago de los gastos incurridos con las
tarjetas de crédito. Ello para, entre
otras cosas, cotejar la información recibida
y verificar la justificación provista
para cada actividad en la cual se reclamaban
los gastos.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
a.2) al 7) no le permiten a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre los
gastos de representación y otros gastos
para los cuales se utilizan las tarjetas
de crédito. Además, pueden propiciar el
ambiente para la comisión de irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo
para fijar responsabilidades.
6-a. Al
4 de mayo de 2000 la Autoridad tenía 1,621
cuentas por cobrar a empleados por $346,002
por cobros indebidos por gastos de representación
utilizando tarjetas de crédito, por anticipos
de viaje, por el reembolso de dietas y
millaje, por sueldo, y por multas administrativas
y seguro médico, entre otros. Con respecto
a las referidas cuentas por cobrar a empleados
determinamos lo siguiente:
1) El 19 y 25 de abril de 2000 el
Director de la Oficina de Contabilidad
y el Director de la Oficina de Organización
y Métodos, respectivamente, nos certificaron
que contrario a la ley aplicable, no existía
un reglamento o procedimiento por escrito
aplicable a las cuentas por cobrar a empleados
de la Autoridad que contenga, entre otras
cosas, las gestiones de cobro a realizar,
el tiempo para realizar las mismas, y
en caso de no ser éstas efectivas, las
medidas posteriores a seguir incluyendo,
de ser necesario, las correspondientes
acciones legales. En su lugar, el Director
de la Oficina de Organización y Métodos
nos suministró copia del Procedimiento
09-09-05, Procedimiento para la
Concesión de Crédito a Usuarios de los
Servicios de la Autoridad de Carreteras,
aprobado por el Director Ejecutivo el
22 de julio de 1983. En éste se establece
la reglamentación para la concesión de
crédito a los usuarios de los servicios
de la Autoridad, así como para regular
las gestiones de cobro. Contrario a las
leyes aplicables, el reglamento no establece
procedimientos para las cuentas por cobrar
a los empleados.
La
situación comentada da lugar a que no
se observen procedimientos uniformes en
las cuentas por cobrar a los empleados
de la Autoridad.
2) Contrario
a normas de sana administración, la Autoridad
no les notificaba a sus empleados, mediante
facturas al cobro u otro documento, la
creación a sus nombres de una cuenta por
cobrar. Tampoco se realizaban gestiones
para el cobro de dichas cuentas. A base
de la información incluida en el aging7
de las cuentas por cobrar, el 99.83 por
ciento de dichas cuentas tienen balance
por cobrar por $345,417 de más de 150
días. El Director de la Oficina de Contabilidad
nos certificó que actualmente están en
el proceso de preparar expedientes para
cada empleado que tienen cargos registrados
como deuda a cobrar, para analizar los
mismos y determinar la acción a seguir.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de fondos por $346,002 para atender sus
necesidades operacionales. Además, impide
a la Autoridad ejercer un control adecuado
sobre las cuentas a cobrar a sus empleados
y puede dificultar el cobro de las mismas
en caso de que los empleados por alguna
razón dejen de trabajar para la Autoridad.
b.
El 17 de marzo de 2000 el Director de
la Oficina de Contabilidad nos certificó
que a dicha fecha había un balance de
$6,718 en una cuenta a cobrar al Director
Ejecutivo. Según la certificación suministrada,
esta cuenta la constituían 20 partidas
que correspondían, en su mayoría, a gastos
incurridos de marzo de 1994 a septiembre
de 1999 donde el Director Ejecutivo no
presentó la evidencia de los mismos. En
dicha cuenta estaban registrados, además,
los casos en que se le otorgaron anticipos
de fondos al Director y éste tenía un
balance pendiente de pago al realizar
la liquidación de dichos anticipos. Realizamos
un análisis de la referida cuenta por
cobrar del Director Ejecutivo y determinamos
lo siguiente:
1) Contrario
a los procedimientos aplicables, la Oficina
de Contabilidad no registró los $6,718
al momento de surgir las partidas que
correspondían a la cuenta a cobrar. Habían
transcurrido entre 16 y 576 días desde
la fecha en que se incurrieron los gastos
(28 de marzo de 1994 al 28 de septiembre
de 1999) y las fechas en que se registraron
las cuentas por cobrar (31 de mayo de
1999 al 4 de marzo de 2000). Según la
evidencia examinada, la Oficina de Contabilidad,
además, no realizó gestiones para el cobro
de los $6,718 adeudados por el Director
Ejecutivo. Ello, a pesar de que al 17
de marzo de 2000 las mismas tenían
atrasos hasta de 2,117 días de haberse
registrado las mismas (28 de marzo de
1999 al 4 de marzo de 2000). Tampoco
se encontró evidencia de que se habían
hecho gestiones para que la Oficina de
Contabilidad notificara a la Oficina de
Recursos Humanos que se hiciera el correspondiente
descuento en nómina.
2)
El 30 de mayo de 2000 la Oficina de Preintervención
de la Autoridad realizó un análisis de
la referida cuenta por cobrar por $6,718
del Director Ejecutivo a solicitud del
Director de la División de Finanzas. El
mismo recomendó registrar una nota de
crédito por $1,407 lo cual redujo el balance
de la cuenta a $5,311. Verificamos el
análisis efectuado y determinamos que,
contrario a las leyes, a la reglamentación
aplicables y a normas de sana administración,
el ajuste se realizó con justificantes
de pago que estaban en fotocopias. El
Director de la Oficina de Preintervención
nos certificó que se utilizaron las fotocopias
porque los originales se habían extraviado.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
b.1) y 2) le impiden a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre las
cuentas por cobrar. Además, propicia el
ambiente para que no se pueda aclarar
a tiempo cualquier diferencia o error
en las referidas cuentas. Lo comentado
en el Apartado b.1), además, priva
a la Autoridad de recursos necesarios
para atender sus necesidades operacionales.
Además
de los hallazgos resumidos se incluye un
comentario especial relacionado con la designación
de un funcionario para actuar simultáneamente
como Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas y como Director Ejecutivo
de la Autoridad.
El
Informe de Auditoría CP-02-10
, emitido por nuestra Oficina el
12 de diciembre de 2001, se puede conseguir
en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
autoridad
de carreteras y transportación DE
PUERTO RICO
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965,
según enmendada, creó la Autoridad de Carreteras
de Puerto Rico. Ésta se creó como una corporación
pública con el propósito de construir carreteras,
autopistas, puentes, túneles, estacionamientos,
y construir o adquirir otras facilidades
necesarias y aconsejables en relación con
el tránsito de vehículos de motor.
La
Autoridad quedó adscrita, efectivo el 1
de enero de 1973, al Departamento de Transportación
y Obras Públicas (Departamento) en virtud
del Plan de Reorganización Núm. 6,
aprobado en armonía con las disposiciones
de la Ley Núm. 113 del 21 de junio de 1968.
Conforme con dicho Plan, la Junta
de Gobierno de la Autoridad fue suprimida
y sus facultades, poderes y responsabilidades
le fueron transferidos al Secretario del
Departamento (Secretario). El Secretario
nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad.
Por
virtud de la Ley Núm. 1 del 6 de marzo
de 1991, se enmendó la Ley Núm. 74
para redenominar la Autoridad como Autoridad
de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
Además, mediante dicha Ley se le
concedió facultad a la Autoridad para implantar
la política pública sobre transportación
colectiva establecida por el Secretario,
coordinar dicho sistema de transportación
y contribuir al desarrollo del Plan de
Transportación. Se le concedió facultad,
además, para contratar recursos relacionados
con la prestación de servicios de transportación.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales de la Autoridad provienen
de los impuestos sobre la gasolina y el
diesel, el cobro de tablillas y de peaje,
las aportaciones federales, la emisión de
bonos y de otros ingresos misceláneos. Durante
los años fiscales del 1995-96 al 1999-00
la Autoridad tuvo ingresos por $5,199,906,800
y desembolsos por $3,780,823,227 y un sobrante
de $2,932,308,998 al 30 de junio de
2000, según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos |
Desembolsos |
Fondos
del año anterior |
Sobrante8 |
|
1995-96 |
$1,169,071,9039 |
$
665,461,189 |
$
152,686,452 |
$
656,297,166 |
|
1996-97 |
418,834,109 |
721,822,537 |
567,511,541 |
264,523,113 |
|
1997-98 |
1,573,833,5812 |
758,223,547 |
17,165,907 |
832,775,941 |
|
1998-99 |
712,831,953 |
825,446,404 |
526,529,912 |
413,915,461 |
|
1999-00 |
1,325,335,2542 |
809,869,550 |
249,331,613 |
764,797,317 |
|
TOTALES |
$5,199,906,800 |
$3,780,823,227 |
$1,513,225,425 |
$2,932,308,998 |
ANEJO
2
autoridad
de carreteras y transportación DE PUERTO
RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN de Puerto
rico
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE
EL PERÍODO AUDITADO10
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
| desde |
hasta |
| Dr.
Sergio L. González Quevedo |
Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas |
1 ago. 99 |
31 dic. 00 |
| Dr.
Carlos I. Pesquera Morales |
" |
1 jul. 98 |
30 jul. 99 |
| Dr.
Sergio L. González Quevedo |
Director
Ejecutivo |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Vacante |
Subdirector
Ejecutivo |
16 feb. 99 |
31 dic. 00 |
| Dr.
Carlos Colón de Armas |
" |
1 jul. 98 |
15 feb. 99 |
| Sr.
Manuel Feliciano Parrilla |
Director Ejecutivo Auxiliar para
Administración y Finanzas |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Ing.
David Montañez Dones |
Director Ejecutivo Auxiliar para
Infraestructura |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Sr.
Freddy Rosas del Valle |
Director
del Área de Finanzas |
4 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Sr.
Arnaldo Malavé Fuentes |
" |
1 jul. 98 |
1 ene. 99 |
| Ing.
José E. Hernández Borges |
Director
del Área de Diseño |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Sra.
Diana Peregrina de Oquendo |
Directora del Área de Tecnologías
de Información |
1 jul. 98 |
31 dic. 00 |
| Ing.
Iris M. Borges Delgado |
Directora
del Área de Planificación |
16 ago. 99 |
31 dic. 00 |
| Ing.
Gilberto Mejías Sánchez |
Director
del Área de Planificación |
1 jul. 98 |
15 ago. 99 |
| Ing.
Antonio Suro Nieves |
Director
del Área de Construcción |
1 jul. 98 |
30 dic. 00 |
_____________________________
1.
Se seleccionaron mediante muestra de los
proyectos en las distintas regiones.
2.
AC-100013 en la Carretera PR-10 de Arecibo
a Utuado con un costo final de $31,138,083;
AC-011627 en la Carretera PR-116 en Guánica
con un costo final de $8,578,538, y el AC-000908
en la Carretera PR-9 en Ponce con un costo
final de $10,751,997.
3.
Trabajos adicionales a los que se especifican
en el contrato de construcción para los
cuales no existe una especificación y no
se ha llegado a un acuerdo con la Autoridad
con respecto al costo de los mismos. En
estos casos la Autoridad le paga al contratista
por los costos incurridos en la construcción
más una cantidad basada en un determinado
por ciento de ganancia. Tienen que estar
aprobadas por el contratista, el Administrador
del Proyecto, el Supervisor Regional, el
Director del Área de Construcción y el Director
Ejecutivo. Éste es un tipo de orden de trabajo
adicional por lo que se utiliza el mismo
formulario para procesar las mismas.
4.
Cada informe Diario de Inspección debe
estar acompañado, por lo menos, de un informe
diario de actividades que es preparado por
los inspectores de campo.
5.
Creado en virtud del Artículo 7 de la
Ley Num. 110 del 3 de agosto de 1995
para, entre otras cosas, adoptar la política
a seguir y las guías que regirán la adquisición
e implantación de los sistemas, del equipo
y de los programas de información tecnológica
para los organismos de la Rama Ejecutiva
del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
6.
Las pruebas efectuadas no revelaron consecuencias
adversas en dichos accesos.
7.
El aging es un informe que tiene
una lista de los empleados con el balance
de sus deudas, clasificadas por período
de días transcurridos desde que se creó
la deuda hasta la fecha del informe. Las
deudas están clasificadas en períodos de
1 a 30 días, 61 a 90, 91 a 120, 121 a 150
y más de 150 días.
8.
Para los años fiscales 1995-96 al 1997-98
se efectuaron transferencias por $838,441,790
y $3,015,021 del sobrante de los fondos
para el desarrollo de los proyectos del
Tren Urbano y el Metro Bus, respectivamente.
Además, en el 1997-98 se hizo un ajuste
por $1,628,789 para reconocer el efecto
acumulativo de un cambio en contabilidad
de las inversiones, según requerido por
los principios de contabilidad generalmente
aceptados (GAAP).
9.
Dichos importes incluyen bonos por $1,075,275,000,
$1,129,643,740 y $575,685,000 emitidos por
la Autoridad el 6 de abril de 1996, 25 de
febrero de 1998 y el 15 de mayo de 2000,
respectivamente. Estas emisiones se efectuaron
para refinanciar bonos emitidos durante
años fiscales anteriores, lograr una economía
en el pago de intereses y financiar proyectos
de construcción.
10.
Se incluyen funcionarios de los últimos
dos años fiscales solamente.
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