Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4
en los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los miembros de la Junta
de Directores y los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico (Autoridad) para determinar si las
mismas se realizaron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este sexto informe contiene el resultado
del examen que realizamos de las operaciones
relacionadas con el arrendamiento de terrenos
a un concesionario en el área de Isla Grande
en San Juan.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación resumimos los hallazgos
1 y 2 clasificados como principales:
1-a.
El 5 de febrero de 1985 la Autoridad formalizó
un contrato con un concesionario para
el arrendamiento de un terreno en el Muelle
de Isla Grande con cabida de cinco cuerdas.
Según el contrato, éste estaría vigente
desde el 19 de noviembre de 1984 hasta
el 18 de noviembre de 1985. Se estableció
una renta mensual de $5,333 para un total
de $63,996. El 3 de junio de 1986 la Autoridad
enmendó el contrato mencionado y extendió
la vigencia del mismo hasta el 19 de noviembre
de 1986 o mientras el concesionario ocupara
el terreno arrendado mediante una cláusula
de mes a mes. Las demás cláusulas permanecieron
inalteradas.
El
3 de marzo de 1986 la Autoridad formalizó
otro contrato con el mismo concesionario
para el arrendamiento de un terreno con
cabida de cinco cuerdas colindantes con
el terreno arrendado mediante el contrato
del 5 de febrero de 1985. Según el contrato
del 3 de marzo, éste estaría vigente del
1 de enero de 1986 y mientras el concesionario
ocupara el terreno arrendado mediante
una cláusula de vigencia de mes a mes.
Se estableció una renta mensual de $5,333.
El 29 de junio de 1993 la Autoridad enmendó
el contrato del 3 de marzo para arrendarle
al concesionario dos furgones para uso
de oficinas. Las demás cláusulas permanecieron
inalteradas.
El
28 de septiembre de 1991 la Autoridad
formalizó otro contrato con el concesionario
para arrendar un espacio de oficina en
el área de Pan American Dock en
Isla Grande. Según dicho contrato, éste
estaría vigente del 1 de octubre de 1991
y mientras el concesionario ocupara el
espacio arrendado mediante una cláusula
de vigencia de mes a mes. Se estipuló
una renta mensal de $750 y $300 por el
consumo de energía eléctrica y agua. El
2 de noviembre de 1994 se enmendó el contrato
para ajustar el pago de consumo de energía
eléctrica. Las demás cláusulas quedaron
inalteradas. Del 1 de julio de 1996 al
31 de diciembre de 1999 la Autoridad facturó
al concesionario $31,500 por el arrendamiento
del espacio de oficina y el consumo de
energía eléctrica.
El
examen de los referidos contratos y de
las enmiendas reveló que:
-
Contrario
a normas de sana administración,
la Autoridad facturó al concesionario
$307,084 de menos por renta dejada
de devengar de septiembre de 1994
a diciembre de 1999. La Autoridad
debió facturar $1,607,145 en lugar
de $1,300,016. Esto al determinar
que las cuerdas arrendadas al concesionario
eran mayores a las que se le estaban
facturando.
La
situación comentada privó de recursos
a la Autoridad por $307,084 necesarios
para atender sus gastos operacionales.
-
Al
31 de octubre de 2000 los tres contratos
mencionados y las enmiendas a éstos
estaban vigentes según los registros
de la Autoridad. El examen realizado
de la administración de dichos contratos
reveló que:
-
El
18 de mayo de 1998 la Sección
de Contratos de la Autoridad
envió al archivo inactivo el
expediente del contrato formalizado
el 3 de marzo de 1986, a pesar
de que éste aún estaba vigente
mediante la cláusula de mes
a mes. A partir de dicha fecha
la Sección de Contratos y las
áreas operacionales de la Autoridad
carecían de dicho documento
el cual era necesario para administrar
y controlar las operaciones
relacionadas con el mismo.
-
De
julio de 1996 a diciembre de
1999 la Autoridad facturó al
concesionario por el uso de
dos furgones utilizados como
oficinas a base de la enmienda
del 29 de junio de 1993. Nuestros
auditores visitaron el área
del Muelle de Isla Grande y
observaron que el concesionario
sólo tenía un furgón para el
uso de oficinas en el terreno
arrendado. En marzo de 2001
el Jefe del Negociado Marítimo
nos certificó que el concesionario
tuvo los dos furgones localizados
en el área mencionada hasta
diciembre de 1998. No obstante,
la Autoridad continuó facturando
al concesionario a base de los
dos furgones. Esto implicó que
del 1 de enero de 1999 al 28
de febrero de 2001 la Autoridad
facturó al concesionario $6,500
en exceso.
-
El
1 de mayo de 2000 la Autoridad
formalizó un contrato para arrendarle
a otro concesionario el espacio
de oficinas en el área de Pan
American Dock que había
ocupado el concesionario anterior
mediante el contrato de septiembre
de 1991. Nuestras pruebas revelaron
que la Autoridad no había cancelado
este contrato, y que desconocía
en qué fecha el concesionario
desocupó las oficinas arrendadas.
Además continuaba facturándole
al concesionario mencionado.
Del 1 de mayo de 2000 al
28 de febrero de 2001 la Autoridad
facturó al concesionario $7,500,
a pesar de que éste no ocupaba
dicho espacio.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
2) impiden a la Autoridad mantener
un control adecuado sobre los contratos
de arrendamiento formalizados. Además,
propicia el ambiente para que no se
protejan adecuadamente los intereses
de la Autoridad como lo comentamos
en el Apartado a.1).
2-a.
Contrario a la ley y a la reglamentación
aplicables, la Autoridad no sometió a
la Oficina del Contralor copia del contrato
formalizado el 5 de febrero de 1985 con
el concesionario mencionado en el Hallazgo
1 y una enmienda formalizada el 29
de junio de 1993. Además, sometió a la
Oficina del Contralor copia de dos contratos
formalizados entre marzo de 1986 y septiembre
de 1991 con tardanzas entre 33 y 51 días
consecutivos, luego de transcurrido el
término dispuesto por ello.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de cumplir a tiempo con la disposición
sobre el registro de los contratos indicados.
También retrasó las fechas en que los
mismos debieron estar accesibles a la
ciudadanía en su calidad de documentos
públicos.
-
Contrario
a la reglamentación y a normas de
sana administración, los dos contratos
y las tres enmiendas formalizadas
entre el 5 de febrero de 1985 y el
2 de noviembre de 1994 con el concesionario
indicado en el Hallazgo 1 se
formalizaron con efecto retroactivo.
Los períodos de retroactividad fluctuaron
entre 62 y 898 días consecutivos.
No
formalizar contratos antes de que los
concesionarios ocupen los bienes cedidos
en arrendamiento es contrario al interés
público. Entre otras cosas, puede dar
lugar a incumplimiento de los acuerdos
con el consiguiente efecto adverso para
la Autoridad. Además, puede dar lugar
a pleitos judiciales innecesarios y
costosos para el erario.
-
Contrario
a normas de sana administración, en
los contratos y las enmiendas formalizados
entre el 5 de febrero de 1985 y el
2 de noviembre de 1994 con el concesionario
indicado en el Hallazgo 1,
no se incluyeron varias cláusulas
que son necesarias para proteger los
mejores intereses de la Autoridad,
tales como:
- Vigencia
del arrendamiento
- Aplicación
de nuevas tarifas adoptadas por
la Autoridad
- Rescisión
del contrato en caso de negligencia
o incumplimiento por la parte contratada
- Número
de seguro social federal de la persona
contratada o el seguro social patronal
Las
situaciones señaladas no permiten a la
Autoridad mantener un control adecuado
sobre los procesos de formalización y
administración de los contratos de arrendamiento
y no se protegen adecuadamente los intereses
de la Autoridad.
El
Informe de Auditoría CP-02-09,
emitido por nuestra Oficina el 30 de noviembre
de 2001, se puede conseguir en nuestra
página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm.
17 del 19 de abril de 1955 (Ley Núm. 17).
En dicho estatuto se delegó en el Administrador
de Fomento Económico las facultades y los
poderes de la Junta de Directores de la
Autoridad.
Mediante
el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971
la Autoridad quedó adscrita al Departamento
de Transportación y Obras Públicas efectivo
el 1 de enero de 1973 y continúa adscrita
a éste. Conforme a dicho Plan, las
facultades, los poderes y las responsabilidades
de la Autoridad que hasta esa fecha las
ejercía el Administrador de Fomento Económico
fueron transferidas al Secretario de Transportación
y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente,
por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de
1973, se creó una Junta de Directores
para regir la Autoridad y sustituir al Secretario.
Esta Ley fue derogada por la Ley
Núm. 74 del 22 de junio de 1975, para
transferir nuevamente al Secretario las
facultades, los poderes y las responsabilidades
que ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante
la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989
se enmendó la Ley Núm. 17 con el
propósito de volver a crear la Junta de
Directores de la Autoridad (Junta de Directores),
la cual quedó constituida el 2 de enero
de 1990.
Los
propósitos principales de la Autoridad son
desarrollar, mejorar, poseer, funcionar
y administrar cualquier tipo de instalaciones
de transporte y servicios aéreos y marítimos.
Además, establecer y administrar sistemas
de transportación colectiva marítima por
sí sola o en coordinación con otras entidades
gubernamentales.
Los
poderes de la Autoridad son ejercidos por
la Junta de Directores integrada por el
Secretario, quien es su Presidente, el Director
Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial,
el Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, el Director Ejecutivo
de la Compañía de Turismo y un ciudadano
particular en representación del interés
público designado por el Gobernador, con
el consejo y consentimiento del Senado.
Las funciones de la administración y dirección
de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo
nombrado por la Junta de Directores.
La
Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño
de su responsabilidad cuenta con un Subdirector
Ejecutivo, cuatro directores ejecutivos
auxiliares y los negociados de Marítimo
y Aviación que dirigen la fase operacional
de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Finanzas tiene a su cargo la Oficina
del Contralor, la Oficina de Presupuesto,
el Negociado de Finanzas, la Sección de
Crédito y Cobro, la Sección de Facturación
y la División de Desembolsos y Nóminas.
El Director Ejecutivo Auxiliar en Administración
está a cargo de las oficinas de Personal,
de Compras, de Servicios Generales y de
Seguridad Industrial. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Ingeniería dirige los negociados
de Ingeniería, de Construcción, Desarrollo
y Planificación y Fondos Federales. El Director
Ejecutivo Auxiliar en Transportación Marítima
está a cargo del servicio de lanchas de
Vieques, Culebra, Fajardo, Cataño y Acuaexpreso.
Además, a la Oficina del Director Ejecutivo
están adscritas la Oficina de Auditoría
Interna, el Centro Electrónico, la Oficina
del Coordinador Ejecutivo, la Oficina de
Comunicaciones y Prensa, Asuntos Tarifarios,
Relaciones Públicas y la Oficina del Asesor
Legal.
En
el ANEJO 3 se especifican los nombres
y los cargos de los miembros de la Junta
de Directores que actuaron durante el período
auditado. El ANEJO 4 contiene los
nombres y los cargos de los funcionarios
principales de la Autoridad que actuaron
durante dicho período.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen primordialmente de
los ingresos que generan sus actividades
y de emisiones de bonos. Durante los años
fiscales 1996-97 al 1999-00 la Autoridad
generó ingresos por $580,806,0001
y tuvo gastos por $612,129,0002,
lo que resultó en una pérdida neta de $31,323,000,
según se indica:
|
año
fiscal |
ingresos
OPERACIONalES
|
gastos
OPERACIONalES
|
Ganancia
o (pérdida) |
Otras
deducciones netas |
fondos
restringidos
|
Ganancia
o (pérdida) neta |
1996-97 |
$
133,171,000 |
$
142,147,000 |
($
8,976,000) |
$
15,323,000 |
$
13,013,000 |
($11,286,000) |
1997-98 |
131,350,000 |
155,031,000 |
(23,681,000) |
20,430,000 |
15,337,000 |
(28,774,000) |
1998-99 |
124,414,000 |
134,026,000 |
(9,612,000) |
10,935,000 |
14,001,000 |
(
6,546,000) |
1999-00 |
135,193,000 |
119,861,000 |
15,332,000 |
14,376,000 |
14,327,000 |
15,283,000 |
Totales |
$
524,128,000 |
$
551,065,000 |
($26,937,000) |
$
61,064,000 |
$
56,678,000 |
($31,323,000) |
ANEJO
2
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO
RICO, de forma objetiva y conforme a las
normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia
no provee evidencia competente, suficiente
y relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON DURANTE
EL PERÍODO AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Hon. Sergio L.
González |
Presidente |
1 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Carlos I.
Pesquera Morales |
" |
1 jul. 96 |
31 ago. 99 |
|
Sr. Carlos Vivoni
Nazario |
Miembro |
1 ene. 97 |
31 dic. 99 |
|
Sr. José A. Corujo |
" |
1 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Ing. Jorge L.
Dávila |
" |
1 ene. 97 |
31 ago. 99 |
|
Lic. Xavier Romeu
Matta |
" |
1 jul. 99 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Jaime Morgan
Stubbe |
" |
1 jul. 96 |
31 mar. 99 |
|
Sr. Juan Woodroffe
Mendizabal |
" |
1 jul. 96 |
31 dic. 96 |
|
Lic. Luis Fortuño
Burset |
" |
1 jul. 96 |
31 dic. 96 |
|
Sr. José E. Vélez
Colón |
Miembro Representante
del Interés Público y Secretario
de la Junta |
1 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Roberto Biaggi |
" |
1 jul. 96 |
30 ago. 99 |
anejo
4
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
|
Sr. Héctor R.
Rivera Rodríguez |
Director Ejecutivo |
1
mayo 98 |
31
dic. 00 |
|
Dr. Herman Sulsona
Nieves |
" |
1
jul. 96 |
30
abr. 98 |
|
Sr. Luis A. Ramos |
Subdirector Ejecutivo |
1
mayo 98 |
31
dic. 00 |
|
Sr. Francisco
J. Rovira Fenández |
" |
1
jul.96 |
30
abr. 98 |
|
Lic. Yvonne Licht
García |
Asesora Legal
General |
16
feb. 00 |
31
dic. 00 |
|
Lic. Migdalia
Santiago Fuentes |
" |
1
mayo 98 |
15
feb. 00 |
|
Lic. Segismundo
Quiñónes Lores |
Asesor Legal
General |
3
sep. 96 |
30
abr. 98 |
|
Lic. Miguel Castellano
Castro |
Asesor Legal
Interino |
1
jul. 96 |
31
ago. 96 |
|
Sra. Mayra Maymí
Rodríguez |
Administradora
General de Contratos, Seguros
y Reclamaciones3 |
7
abr. 99 |
31
dic. 00 |
|
Vacante |
Jefe, División
de Bienes Raíces y Contratos3 |
1
mayo 98 |
6
abr. 99 |
|
Sr. José M. López
Snow |
" |
1
jul. 96 |
30
abr. 98 |
|
Sra. Mayra N.
Cruz Alvarez |
Supervisora de
Contratos |
1jul.
96 |
31
dic. 00 |
|
Sr. Manuel Derieux |
Director Ejecutivo
Auxiliar en Finanzas |
1
mayo 98 |
31
dic. 00 |
|
CPA June Andrade
Muriel |
Directora Ejecutiva
Auxiliar en Finanzas |
1
jul. 96 |
30
abr. 98 |
|
Sr. Ramón Corazón
Robles |
Director del
Negociado de Finanzas |
1
jul. 96 |
31
dic. 00 |
|
Sr. Rafael Cabrera
Crespo |
Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración |
1
mayo 98 |
31
dic. 00 |
|
Sr. Saúl Serrano
Caraballo |
" |
1
jul. 96 |
30
abr. 98 |
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
|
Sr. Jesús Jiménez
Barriola |
Director Ejecutivo
Auxiliar en Bienes Raíces y Contratos
4 |
1
jul. 96 |
16
dic. 98 |
|
Sr. José A. Passalacqua
Rivera |
Director Ejecutivo
Auxiliar en Operaciones5 |
1
jul. 96 |
30
abr. 98 |
|
Ing. César O. Cintrón
Opio |
Jefe del Negociado
de Aviación |
12
jul. 99 |
31
dic. 00 |
|
Sr. Rafael Arrillaga
Montalvo |
" |
29
jun. 98 |
30
jun. 99 |
|
Sr. Michael Forte
Acosta |
" |
17
feb. 97 |
28
jun. 98 |
|
Sr. Hiram Forestier
Cuerda |
" |
1
jul. 96 |
3
feb. 97 |
|
Sr. Marcelino Rodríguez
Ruiz |
Jefe del Negociado
Marítimo |
10
abr. 00 |
31
dic. 00 |
|
Sr. Víctor M. Carrión
García |
" |
30
nov. 98 |
9
abr. 00 |
|
Sr. Rafael Arrillaga
Montalvo |
" |
19
ago. 97 |
28
jun. 98 |
|
Sr. Gualberto R.
Capdeville |
" |
1
jul. 96 |
18
ago. 97 |
__________________________________
1.
Ingresos operacionales y fondos restringidos.
2.
Gastos operacionales y otras deducciones
netas.
3.
El puesto de Jefe de la División de Bienes
Raíces y Contratos fue reclasificado a Administrador
General de Contratos, Seguros y Reclamaciones.
4.
Las funciones de este puesto se reclasificaron
en el Administrador General de Contratos,
Seguros y Reclamaciones el 7 de abril de
1999.
5.
Las funciones de este puesto fueron adscritas
al Subdirector Ejecutivo de la Autoridad
el 1 de mayo de 1998.
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