Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4
en los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los miembros de la Junta
de Síndicos y los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Administración Central de la Universidad
de Puerto Rico (Administración Central)
para determinar si las mismas se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el primer informe y contiene el
resultado de la evaluación de los controles
administrativos, los contratos de servicios
profesionales y consultivos, las recaudaciones,
el personal regular y de confianza y la
propiedad.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
A continuación resumimos los hallazgos
1 al 3 clasificados como principales:
1-a.
Contrario a la reglamentación aplicable
y a normas de sana administración, del
1 de julio de 1994 al
31 de marzo de 2000 la Administración
Central radicó en la Oficina del Contralor
de Puerto Rico 5,379 contratos de servicios
profesionales y consultivos. De éstos,
formalizó 2,482 (46 por ciento) por $130,910,832
con efecto retroactivo. Éstos eran para
la prestación de servicios, tales como:
adiestramientos, orientaciones, servicios
personales no profesionales, técnicos,
y de construcción y de reparación de estructuras.
En 850 (34 por ciento) de los 2,482 contratos
el período de retroactividad fluctuó entre
2 y 30 días consecutivos; en 623
contratos (25 por ciento) fluctuó entre
31 y 60; en 492 contratos (20 por
ciento) fluctuó entre 61 y 90; y en 294
contratos (12 por ciento) fluctuó entre
91 y 120 días consecutivos. En 223 de
los contratos (9 por ciento) el período
de retroactividad fue mayor de 121 días
consecutivos.
Los
contratos con carácter retroactivo pueden
resultar perjudiciales para el interés
público. Entre otras cosas, pueden dar
lugar a que se efectúen pagos por servicios
no prestados y que surjan pleitos judiciales
innecesarios y onerosos para el erario.
b.
Contrario a disposiciones de ley y de
reglamentación aplicables, del 1 de julio
de 1994 al 31 de marzo de 2000 la Administración
Central sometió a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico copia de 3,515 de los contratos
de servicios profesionales y consultivos
por $147,342,567 luego de transcurridos
entre 2 y 559 días del término fijado
por la ley y la reglamentación aplicables.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de considerar con prontitud los contratos
indicados e incluirlos en el registro
computadorizado para los fines dispuestos
en la ley y en el reglamento mencionados.
Además, retrasó las fechas en que dichos
contratos debieron estar accesibles a
la ciudadanía en calidad de documentos
públicos.
c.
Examinamos cinco
contratos de servicios profesionales y
consultivos formalizados por la Administración
Central del 6 de junio de 1996 al 30 de
junio de 1999 para las áreas de publicidad
y asesoría. En virtud de dichos contratos
la Administración Central efectuó desembolsos
por $466,465. Examinamos, además, nueve
resoluciones con efecto retractivo para
el reconocimiento de deudas aprobadas
por el Presidente de la Universidad del
28 de diciembre de 1998 al 10 de marzo
de 2000. Mediante éstas se autorizaron
pagos por $381,581 por servicios legales
en el exterior ($365,755) y de publicidad
($15,826). El examen realizado reveló
que:
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, la
Administración Central no realizó
estudios sobre la conveniencia y la
necesidad de los servicios de publicidad
y asesoría previo a la contratación
de los mismos. Esto era necesario
para considerar, entre otros aspectos,
los objetivos, el número de proveedores
que podían ofrecer los servicios,
los recursos económicos y el alcance
de los mismos.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, la
Administración Central no solicitó
ofertas de un mínimo de tres contratistas
o consultores para los servicios indicados
en el Apartado 1). Tampoco
se prepararon informes sobre las razones
para no cumplir con dicho requisito.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, uno
de los contratos formalizado el 27
de junio de 1996 por $99,200 para
servicios de diseño de planos no fue
evaluado por la Oficina de Asuntos
Legales de la Administración Central.
Además, la Directora de dicha Oficina
nos certificó que otros tres contratos
formalizados con el mismo proveedor
por $184,500 tampoco fueron evaluados
por la referida Oficina.
Las
situaciones comentadas en los apartados
1) al 3) no permiten a la Administración
Central ejercer un control adecuado
sobre los procesos de formalización,
y fiscalización de los contratos. Además,
pueden dar lugar a que se cometan errores
o irregularidades, con los consiguientes
efectos adversos para el erario.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable y a
normas de política pública, en los
cinco contratos examinados no se incluyeron
cláusulas necesarias para proteger
los mejores intereses de la Administración
Central, tales como:
-
Notificación
de cancelación del contrato en
caso de negligencia, abandono
de deberes o incumplimiento (dos
contratos).
-
Certificación
de que el contratista no tenía
litigios con otras agencias del
gobierno (cinco contratos).
-
Información
del estado civil, y el lugar de
residencia de la persona contratada,
y la disposición legal que autoriza
la celebración del contrato y
la partida presupuestaria de la
cual se pagarían los servicios
(un contrato).
-
Informes
de servicios prestados (dos contratos).
-
Conservación
de los documentos para efectos
de auditoría (dos contratos).
-
No
obligación del contrato a satisfacer
una pensión alimentaria o que,
de tenerla, estaba al día o tiene
un plan de pagos (un contrato).
La
situación comentada no permite a la
Administración Central ejercer un control
adecuado de los servicios contratados
y sus correspondientes pagos. Ello propicia
el ambiente para la comisión de errores
e irregularidades, en detrimento de
los mejores intereses de ésta.
5)
El 23 de febrero de 1999 la Administración
Central formalizó un contrato por $186,000
con una agencia dedicada a ofrecer servicios
de publicidad. La agencia estaría a cargo
de producir un video institucional de
la Universidad de Puerto Rico. Por los
servicios prestados la Administración
Central le pagaría a la agencia $186,000,
de los cuales $93,000 (50 por ciento)
se pagarían al momento de la aprobación
del contrato. Los restantes $93,000 se
pagarían a la entrega del video. El 8
de abril de 1999 la Administración Central
pagó $93,000 por adelantado a la agencia.
Contrario a la reglamentación aplicable
y a normas de sana administración, la
Administración Central no requirió a la
agencia una fianza de cumplimiento para
garantizar la prestación de los servicios
contratados.
La
situación señalada constituyó un riesgo
para la Administración Central, que pudo
ocasionarle consecuencias adversas en
caso de incumplimiento de los acuerdos
por la parte contratada.
6)
En octubre de 1998 una agencia de publicidad
le facturó a la Administración Central
$15,826 por servicios de presentación
y exhibición de las graduaciones del sistema
universitario en 139 salas de teatro alrededor
de la Isla y por la producción de un folleto
informativo para dar a conocer el Consorcio
Hispanic Educational Telecommunications
System. En enero y marzo de 2000 el
Presidente de la Universidad aprobó dos
resoluciones con efecto retroactivo para
reconocer las deudas por $11,532 y $4,294
y efectuar el pago. Contrario a la reglamentación
aplicable y a normas de sana administración,
la Administración Central no formalizó
por escrito un contrato de servicios profesionales
y consultivos con la agencia de publicidad
para dichos servicios.
La
situación comentada le impide a la Administración
Central ejercer un control adecuado sobre
los servicios prestados y los desembolsos
realizados. También puede tener consecuencias
adversas para la Administración Central
al no contar con un acuerdo por escrito
donde se establezcan las obligaciones
de las partes en forma precisa.
-
El
examen de los desembolsos efectuados
en virtud de los cinco contratos examinados
reveló que:
-
De
agosto a noviembre de 1996 un arquitecto
sometió tres facturas ascendentes
a $99,200 por servicios y gastos relacionados
con la preparación de un Plan Maestro
para el Recinto Universitario de Mayagüez.
Contrario a la reglamentación aplicable,
dichas facturas no fueron certificadas
por un funcionario de la Oficina de
Planificación y Desarrollo de la Administración
Central como que los servicios se
prestaron y se recibieron conforme
a lo pactado.
-
Entre
octubre y diciembre de 1996 la Administración
Central reembolsó a un arquitecto
$15,884 por gastos de viaje y otros
gastos relacionados. Contrario a normas
de control interno, de política pública
y de sana administración, se observó
que los justificantes de dichos gastos
lo constituían fotocopias en lugar
de originales. Por otro lado, la Administración
Central desembolsó $12,300 a dos asesores
por servicios de asesoría y consultoría
en asuntos generales y específicos
asignados por el Presidente. Las facturas
sometidas por los asesores como justificantes
de dichos gastos también eran fotocopias.
La Administración Central desembolsó
$28,184 sin requerir la evidencia
original de los gastos incurridos
y de las facturas sometidas por el
arquitecto y por los dos asesores.
-
Entre
septiembre y noviembre de 1998 la
Administración Central efectuó desembolsos
por $20,000 por servicios de asesoría
y consultoría. Contrario a normas
de control interno, de política pública
y de sana administración, se observó
que las facturas sometidas por los
asesores no contenían información
sobre la labor realizada. Tampoco
la Administración Central se la requirió.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, se
observó que 12 de las facturas por
$226,056 que se incluyeron como justificantes
de 9 comprobantes de desembolso, emitidos
a nombre de un bufete y de una agencia
de publicidad, no fueron certificadas
por el funcionario responsable de
que los servicios se prestaran conforme
a lo pactado.
Las
situaciones comentadas en los apartados
a) al d) impiden a la Administración
Central determinar la legalidad y corrección
sobre los desembolsos realizados. Además,
propician el ambiente para que se realicen
pagos improcedentes o indebidos.
8) El
21 de mayo de 1998 un bufete de abogados
sometió una propuesta a la Administración
Central para, entre otras cosas, prestar
servicios de consultoría relacionados
con la radicación de solicitudes de patentes
en la Oficina de Derechos de Autor y Patentes
de Estados Unidos. En la propuesta se
indicó que el bufete facturaría mensualmente
los servicios prestados a base de los
honorarios por horas incurridos por sus
abogados, los gastos de teléfonos, de
fax y de correo y otros gastos relacionados
con la consultoría. A base de la propuesta
mencionada, entre julio de 1998 y noviembre
de 1999, el bufete facturó $365,755
a la Administración Central por los servicios
y gastos incurridos entre junio de 1998
y octubre de 1999. Entre diciembre de
1998 y marzo de 2000 la Administración
Central aprobó siete resoluciones con
efecto retroactivo para reconocer las
deudas ascendentes a $365,755 y efectuar
los pagos. Además, al 29 de agosto de
2000 la Administración Central tenía pendiente
para pago siete facturas del bufete ascendentes
a $149,915 por servicios de noviembre
de 1999 a mayo de 2000. El examen de las
referidas resoluciones y desembolsos reveló
que:
-
Contrario
a la reglamentación aplicable y a
normas de sana administración, la
Administración Central no formalizó
un contrato para la prestación de
los servicios mencionados. Tampoco
indicó por escrito la aceptación de
la propuesta sometida por el bufete.
-
En
las facturas por $365,755 sometidas
a la Administración Central entre
julio de 1998 y noviembre de 1999
el bufete reclamó el reembolso de
$55,267 por gastos de viaje y de comida.
Contrario a normas de sana administración
y de control interno el bufete no
sometió a la Administración Central
los correspondientes justificantes
para evidenciar los gastos incurridos.
La Administración Central tampoco
se los requirió.
Las
situaciones comentadas en los apartados
a) y b) le impiden a la Administración
Central ejercer un control adecuado
sobre los servicios prestados y los
desembolsos realizados. Además, puede
tener consecuencias adversas para la
Administración Central al no contar
con un acuerdo por escrito donde se
establezca en forma precisa las obligaciones
de las partes.
2-a.
Mediante la Certificación Núm. 55
del 7 de noviembre de 1995 la Junta
de Síndicos ratificó las Reglas y Condiciones
de Trabajo de la Hermandad de Empleados
Exentos No Docentes (Reglas) que estarían
vigentes del 1 de julio de 1995 al 30
de junio de 1998. En las Reglas se
estableció la creación de un Programa
denominado Banco de Licencias al cual
los miembros de la Hermandad de Empleados
Exentos No Docentes (Hermandad) podían
donar hasta un día al año de licencia
ordinaria acumulada. Ello para ser utilizados
por otros miembros de la Hermandad participantes
en el Programa, en casos de enfermedad
prolongada de éstos, después que agotaran
sus licencias ordinarias y por enfermedad.
En las Reglas se estableció, además,
que el empleado donante efectuaría la
donación en el mes de enero de cada año
y hasta un máximo de 60 días que se podía
donar a un mismo empleado en un período
de 2 años consecutivos. Además, la administración
universitaria aportaría $10 mensuales
en la cuenta de un Fondo de Reserva del
Banco de Licencias (Fondo de Reserva)
por cada miembro de la Hermandad que hiciera
la donación. Los fondos no utilizados
serían distribuidos anualmente entre los
donantes durante la primera quincena de
diciembre, hasta una cantidad máxima de
$120 por donante. Dicha Certificación
fue enmendada el 25 de noviembre de 1998
por la Junta de Síndicos para ratificar
las Reglas que estarían vigentes
desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30
de junio de 2001. En las Reglas se
estableció, que a partir del 1 de julio
de 1998, la administración universitaria
aportaría $20 mensuales en la cuenta del
Fondo de Reserva por cada miembro de la
Hermandad que hiciera la donación. Se
estableció, además, que durante la primera
quincena de diciembre los fondos no utilizados
serían distribuidos entre los donantes,
hasta un máximo de $240 por donante.
El
19 de enero de 1996 el Director Interino
de la Oficina Central de Recursos Humanos
de la Administración Central aprobó y
circuló el Procedimiento General para
la Administración del Banco de Licencias
(Procedimiento) que contiene el proceso
a seguir para otorgar el referido beneficio.
El
1 de noviembre de 1996 el Director de
la Oficina Central de Recursos Humanos
de la Administración Central impartió
directrices a los directores y oficiales
de recursos humanos y directores de las
oficinas de nóminas de las unidades del
sistema universitario para el pago de
la cantidad de $120 a los donantes del
Banco de Licencias. En las directrices
mencionadas se estableció, entre otras
cosas, que la Administración Central transferiría
a las unidades el dinero para cumplir
con el acuerdo laboral. Se estableció,
además, que los empleados que por algún
motivo se hubieran desvinculado de la
Universidad se les pagarían $10 por cada
mes trabajado hasta la fecha de la renuncia
y que la fecha de pago sería el 10 de
diciembre de 1996.
El
examen realizado reveló sobre el particular
lo siguiente:
1)
Contrario a normas de sana administración
y de control interno, en el Procedimiento
ni en las directrices mencionadas se incluyeron
disposiciones para establecer cómo se
determinaría la distribución de los fondos
no utilizados y la cantidad que le correspondía
a los donantes.
2)
El 11 de julio de 2000 el Director de
la Oficina de Recursos Humanos de la Administración
Central sometió para la evaluación de
la Directora de la Oficina de Auditores
Internos el borrador del Procedimiento
General para la Administración del Banco
de Licencias para Enfermedad Prolongada
(Procedimiento General) para que ésta
sometiera sus comentarios al respecto.
En el Artículo IV del Procedimiento
General se estableció que los fondos
no utilizados del Banco de Licencias se
distribuirían entre los donantes durante
la primera quincena del mes de diciembre
del año corriente. Se estableció, además,
que al balance de la cuenta del Fondo
de Reserva se le restarían los salarios
devengados por los empleados a los cuales
se le hubiesen concedido donación de días.
Contrario
a la reglamentación aplicable y a normas
de control interno, al 31 de diciembre
de 2000, luego de haber transcurrido 4.5
meses no se había aprobado el Procedimiento
General por lo que el Director de
la Oficina de Recursos Humanos de la Administración
Central no había aprobado el mismo.
Las
situaciones comentadas en los apartados
1) y 2) no permiten a la Administración
Central mantener un control adecuado de
las operaciones relacionadas con el Banco
de Licencias y el Fondo de Reserva.
3) Contrario
a las Reglas, a las instrucciones
impartidas por la Junta de Síndicos y
a normas de control interno, la Administración
Central no descontaba del Fondo de Reserva
las cantidades pagadas anualmente a los
empleados que se beneficiaban del Banco
de Licencias. La Oficina Central de Recursos
Humanos nos certificó que del 1 de enero
de 1996 al 31 de diciembre de 2000 los
miembros de la Hermandad donaron 14,490
días al Banco de Licencias y utilizaron
3,348 días por lo que se pagó $235,011
en salarios y $21,621 en aportaciones
patronales por los empleados que disfrutaron
de dicho beneficio. La Administración
Central no descontó los $256,632 ($235,011
+ $21,621) del importe de la aportación
efectuada al Fondo de Reserva.
La
situación comentada no permite a la Administración
Central mantener un control efectivo del
Banco de Licencias y del Fondo de Reserva.
Además, privó a la Administración Central
de recursos por $256,632 ($235,011 + $21,621)
necesarios para atender sus necesidades
operacionales.
4)
Contrario a las Reglas y al Reglamento
de Contabilidad y Finanzas, al 31
de diciembre de 2000 la Administración
Central no había establecido una cuenta
del Fondo de Reserva del Banco de Licencias
para contabilizar la aportación mensual
que ésta debía realizar.
5)
Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre
de 2000 cada unidad universitaria registró
el pago efectuado por concepto del Banco
de Licencias en la cuenta denominada Código
de Gasto del Fondo de Reserva. Los salarios
pagados a los miembros de la Hermandad
que se beneficiaron del Banco de Licencias
eran pagados y contabilizados del presupuesto
de la unidad universitaria donde laboraba
el empleado.
La
Directora Interina de la Oficina Central
de Finanzas de la Administración Central
nos certificó que del 1 de enero de
1996 al 31 de diciembre de 2000 se
registró en el Informe FBM095 la cantidad
de $2,737,900 por los pagos realizados
a fin de año por todas las unidades
del sistema universitario a los empleados
de la Hermandad con cargo al Código
de Gasto del Fondo de Reserva y la
cantidad de $251,887 por las aportaciones
patronales. Nos certificó, además,
que durante el referido período se
anotó en el Registro de Desembolsos
de la Nómina $2,764,740 por los pagos
realizados a fin de año por todas
las unidades del sistema universitario
con cargo al Fondo de Reserva y la
cantidad de $254,356 por las aportaciones
patronales. Contrario a la reglamentación
aplicable, esto representa una diferencia
de $26,840 ($2,764,740-$2,737,900)
en el Gasto del Fondo de Reserva y
de $2,469 ($254,356-$251,887) en las
aportaciones patronales entre lo registrado
en el Informe FBM095 y lo registrado
en el Registro de Desembolsos de
la Nómina.
Las
situaciones comentadas en los apartados
4) y 5) no permiten a la Administración
Central ejercer un control adecuado
sobre el registro de las transacciones
relacionadas con el Banco de Licencias
y el Fondo de Reserva.
3-a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
del 1 de julio de 1997 al 11 de diciembre
de 2000 la Administración Central tenía
entre 19 y 36 funcionarios y empleados
que ocuparon puestos de confianza con
una remuneración que fluctuaba entre $1,315
y $6,000 mensuales los cuales no estaban
contemplados en el Reglamento General
y que no fueron sometidos a la consideración
y aprobación de la Junta de Síndicos.
La
situación comentada privó a la Junta de
Síndicos de considerar y tomar una decisión
en cuanto a la necesidad de crear los
puestos de confianza mencionados y autorizar
el pago de salarios por $3,840,051 durante
los años fiscales mencionados.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, el Reglamento
General no contenía disposiciones
para regir, entre otras cosas, el proceso
de reclutamiento, los requisitos de
cada clase, los deberes y las responsabilidades
y la retribución de los puestos de confianza.
El Reglamento General solamente
contenía la definición del puesto, los
puestos que se considerarán bajo dicha
clase y los derechos de aquellos empleados
de carrera que sean nombrados bajo la
categoría de confianza.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, al 31
de diciembre de 2000 la Oficina Central
de Recursos Humanos de la Administración
Central no había preparado los requisitos
de preparación académica y de experiencia
para cada puesto existente, ni las hojas
de deberes de los empleados nombrados
en dichos puestos de confianza. Tampoco
había adoptado un Plan de Clasificación
y Retribución correspondiente para
los puestos de confianza del sistema
universitario.
Las
situaciones señaladas en los apartados
b. y c. pueden dar lugar a que no
se observen procedimientos uniformes para
regir las operaciones relacionadas con
el reclutamiento y retribución del personal.
El
Informe de Auditoría CP-02-08,
emitido por el Contralor el 29 de noviembre
de 2001 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr
ANEJO
1
administración
central
universidad de puerto rico
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El
20 de enero de 1966 se aprobó la Ley
Núm. 1, Ley de la Universidad de
Puerto Rico, para reorganizar la
estructura funcional de la Universidad de
Puerto Rico. Por virtud de dicha Ley
se creó la Administración Central como dependencia
universitaria.
Mediante
la Ley Núm. 16 del 16 de junio
de 1993 se enmendó el Artículo 3
de la Ley Núm. 1 para eliminar
el Consejo de Educación Superior como cuerpo
rector de la Universidad y crear la Junta
de Síndicos. Ésta gobierna y administra
el Sistema Universitario de Puerto Rico.
La
Administración Central tiene a su cargo
atender los asuntos fundamentales y aspectos
administrativos de carácter general del
sistema universitario e implantar las directrices
normativas y de política pública aprobadas
por la Junta de Síndicos.
Efectivo
el 1 de julio de 1998, mediante la Certificación
Núm. 151 del 24 de junio de 1998, la
Junta de Síndicos le otorgó la autonomía
a los colegios universitarios de Bayamón,
Arecibo y Ponce. El 1 de marzo de 1999 le
otorgó la autonomía al Colegio Universitario
de Aguadilla y el 1 de julio de 1999 a los
colegios de Carolina y Utuado.
La
Administración Central está constituida
por la Oficina del Presidente, la Junta
Universitaria y varias oficinas encargadas
de atender los asuntos de presupuesto, personal,
finanzas y otros aspectos administrativos
y académicos del sistema universitario.
El Presidente de la Universidad es nombrado
por la Junta de Síndicos.
ANEJO
2
administración
central
universidad de puerto rico
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE SÍNDICOS QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO1
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Dr. Salvador
E. Alemañy |
Presidente2 |
1 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Fred H.
Martínez |
" |
1 jul. 98 |
31 ago. 99 |
|
Dr.
José Pérez Delgado |
Vicepresidente3 |
1
sep. 99 |
31
dic. 00 |
|
Dr. Francisco
Somoza |
Segundo Vicepresidente4 |
1 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Prof. Nivea H.
de McKlintock, Q.E.P.D. |
" |
11 jun. 98 |
31 ago. 99 |
|
Dr. Ángel A.
Cintrón Rivera |
Secretario |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Dr. Antonio González |
Miembro |
1 jul. 99 |
30 jun. 00 |
|
Prof. Nivea H.
de McKlintock, Q.E.P.D. |
" |
1 sep. 99 |
27 jul. 00 |
|
Dr.
Salvador Salas |
" |
1
jul. 98 |
30
jun. 99 |
Continuación
del Anejo 3
|
|
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Dra. Gloria Ceide |
Miembro |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Prof.
Carmen Albino |
" |
1
jul. 99 |
30
jun. 00 |
|
Dra.
Ida de Jesús |
" |
1
jul. 98 |
30
jun. 00 |
|
Sr.
Enrique Toledo |
" |
1
jul. 99 |
30
jun. 00 |
|
Sr.
Víctor Thompson |
" |
1
jul. 98 |
30
jun. 99 |
|
Dr.
Francisco Somoza |
" |
1
jul. 98 |
31
ago.99 |
|
Dra.
Dolores Miranda |
" |
1
jul. 98 |
30
jun. 00 |
|
Sr.
Antonio Pérez Cuétara |
" |
1
jul. 98 |
31
dic. 00 |
|
Dra.
Aida Negrón de Montilla, Q.E.P.D. |
" |
1
jul. 98 |
31
dic. 00 |
|
Dr.
Enrique Lugo Silva |
" |
1
jul. 98 |
31
dic. 00 |
|
Dr.
José A. Pérez Delgado |
" |
1
jul. 98 |
31
ago. 99 |
|
Dr.
Miguel A. Riestra |
" |
1
jul. 98 |
31
dic. 00 |
anejo
4
ADMINISTRACIóN
CENTRAL
UNIVERSIDAD DE puerto rico
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO5
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Dr.
Norman I. Maldonado Simón |
Presidente |
1
jul. 98 |
31
dic. 00 |
|
Sr.
Jorge S. Bauzá Escobales |
Ayudante
Ejecutivo |
16
ago. 00 |
31
dic. 00 |
|
Lic.
Roberto F. Náter Lebrón |
" |
1
jul. 99 |
15
ago. 00 |
|
Lic.
Rubén Elí Matos |
" |
1
jul. 98 |
30
jun. 99 |
|
Dr.
Manuel Gómez |
Vicepresidente
de la Vicepresidencia de Asuntos
Académicos |
1
jul. 98 |
31
dic. 00 |
|
Sra.
Nazeerah Elmadah Olivera |
Directora
Interina de la Oficina de Finanzas |
16
ago. 98 |
31
dic. 00 |
|
CPA
Luis R. Esquilín |
Director
de la Oficina de Finanzas |
1
jul. 98 |
15
ago. 98 |
|
Sra.
Brunilda Pereira Valentín |
Directora
de la Oficina de Presupuesto |
1
jul. 98 |
31
dic. 00 |
|
Sra.
Edna Scharron |
Directora
de la Oficina Central de Recursos
Humanos |
16
ago. 00 |
31
dic. 00 |
|
Sr.
Jorge S. Bauzá Escobales |
Director
de la Oficina Central de Recursos
Humanos |
1
jul. 98 |
15
ago. 00 |
|
Lic.
Julia M. Badillo Lozano |
Directora
de la Oficina de Asuntos Legales |
1
jul. 99 |
31
dic. 00 |
| |
|
Continuación
del Anejo 4 |
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Lic.
Roberto F. Náter Lebrón |
Director
de la Oficina de Asuntos Legales |
1
jul. 98 |
30 jun. 99 |
|
Sr.
José R. Saavedra |
Director
de la Oficina de Servicios Administrativos
y Desarrollo Organizacional6 |
1
ago. 98 |
31 dic. 00 |
|
Sr.
Arnaldo N. Rentas |
" |
1
jul. 98 |
15 jul. 98 |
___________________________________
1.
Se incluyen los nombres de los funcionarios
que actuaron del 1 de julio de 1998 al 31
de diciembre de 2000.
2. Del 1 de julio
de 1998 al 31 de agosto de 1999 ocupó el
puesto de Vicepresidente.
3.
Miembro de la Junta desde el 1 de julio
de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.
4.
Miembro de la Junta desde 1 de julio de
1998 hasta el 31 de agosto de 1999.
5.
Se incluyen los nombres de los funcionarios
que actuaron del 1 de julio de 1998 al 31
de diciembre de 2000.
6.
Actuó como Director Interino desde el 1
de agosto hasta el 31 de octubre de 1998.
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