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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3067 
Administración Central
Universidad de Puerto Rico
Informe Número:
CP-02-08 del 29 de noviembre de 2001
Período Auditado:
1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2000
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
3 de diciembre de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los miembros de la Junta de Síndicos y los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico (Administración Central) para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este es el primer informe y contiene el resultado de la evaluación de los controles administrativos, los contratos de servicios profesionales y consultivos, las recaudaciones, el personal regular y de confianza y la propiedad.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. A continuación resumimos los hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:

 

1-a.   Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, del 1 de julio de 1994 al 31 de marzo de 2000 la Administración Central radicó en la Oficina del Contralor de Puerto Rico 5,379 contratos de servicios profesionales y consultivos. De éstos, formalizó 2,482 (46 por ciento) por $130,910,832 con efecto retroactivo. Éstos eran para la prestación de servicios, tales como: adiestramientos, orientaciones, servicios personales no profesionales, técnicos, y de construcción y de reparación de estructuras. En 850 (34 por ciento) de los 2,482 contratos el período de retroactividad fluctuó entre 2 y 30 días consecutivos; en 623 contratos (25 por ciento) fluctuó entre 31 y 60; en 492 contratos (20 por ciento) fluctuó entre 61 y 90; y en 294 contratos (12 por ciento) fluctuó entre 91 y 120 días consecutivos. En 223 de los contratos (9 por ciento) el período de retroactividad fue mayor de 121 días consecutivos.

Los contratos con carácter retroactivo pueden resultar perjudiciales para el interés público. Entre otras cosas, pueden dar lugar a que se efectúen pagos por servicios no prestados y que surjan pleitos judiciales innecesarios y onerosos para el erario.

b.  Contrario a disposiciones de ley y de reglamentación aplicables, del 1 de julio de 1994 al 31 de marzo de 2000 la Administración Central sometió a la Oficina del Contralor de Puerto Rico copia de 3,515 de los contratos de servicios profesionales y consultivos por $147,342,567 luego de transcurridos entre 2 y 559 días del término fijado por la ley y la reglamentación aplicables.

La situación señalada privó a esta Oficina de considerar con prontitud los contratos indicados e incluirlos en el registro computadorizado para los fines dispuestos en la ley y en el reglamento mencionados. Además, retrasó las fechas en que dichos contratos debieron estar accesibles a la ciudadanía en calidad de documentos públicos.

c.   Examinamos cinco contratos de servicios profesionales y consultivos formalizados por la Administración Central del 6 de junio de 1996 al 30 de junio de 1999 para las áreas de publicidad y asesoría. En virtud de dichos contratos la Administración Central efectuó desembolsos por $466,465. Examinamos, además, nueve resoluciones con efecto retractivo para el reconocimiento de deudas aprobadas por el Presidente de la Universidad del 28 de diciembre de 1998 al 10 de marzo de 2000. Mediante éstas se autorizaron pagos por $381,581 por servicios legales en el exterior ($365,755) y de publicidad ($15,826). El examen realizado reveló que:

    1. Contrario a la reglamentación aplicable, la Administración Central no realizó estudios sobre la conveniencia y la necesidad de los servicios de publicidad y asesoría previo a la contratación de los mismos. Esto era necesario para considerar, entre otros aspectos, los objetivos, el número de proveedores que podían ofrecer los servicios, los recursos económicos y el alcance de los mismos.

    2. Contrario a la reglamentación aplicable, la Administración Central no solicitó ofertas de un mínimo de tres contratistas o consultores para los servicios indicados en el Apartado 1). Tampoco se prepararon informes sobre las razones para no cumplir con dicho requisito.

    3. Contrario a la reglamentación aplicable, uno de los contratos formalizado el 27 de junio de 1996 por $99,200 para servicios de diseño de planos no fue evaluado por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración Central. Además, la Directora de dicha Oficina nos certificó que otros tres contratos formalizados con el mismo proveedor por $184,500 tampoco fueron evaluados por la referida Oficina.

    4. Las situaciones comentadas en los apartados 1) al 3) no permiten a la Administración Central ejercer un control adecuado sobre los procesos de formalización, y fiscalización de los contratos. Además, pueden dar lugar a que se cometan errores o irregularidades, con los consiguientes efectos adversos para el erario.

    5. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de política pública, en los cinco contratos examinados no se incluyeron cláusulas necesarias para proteger los mejores intereses de la Administración Central, tales como:

        1. Notificación de cancelación del contrato en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento (dos contratos).

        2. Certificación de que el contratista no tenía litigios con otras agencias del gobierno (cinco contratos).

        3. Información del estado civil, y el lugar de residencia de la persona contratada, y la disposición legal que autoriza la celebración del contrato y la partida presupuestaria de la cual se pagarían los servicios (un contrato).

        4. Informes de servicios prestados (dos contratos).

        5. Conservación de los documentos para efectos de auditoría (dos contratos).

        6. No obligación del contrato a satisfacer una pensión alimentaria o que, de tenerla, estaba al día o tiene un plan de pagos (un contrato).

 

La situación comentada no permite a la Administración Central ejercer un control adecuado de los servicios contratados y sus correspondientes pagos. Ello propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades, en detrimento de los mejores intereses de ésta.

5)   El 23 de febrero de 1999 la Administración Central formalizó un contrato por $186,000 con una agencia dedicada a ofrecer servicios de publicidad. La agencia estaría a cargo de producir un video institucional de la Universidad de Puerto Rico. Por los servicios prestados la Administración Central le pagaría a la agencia $186,000, de los cuales $93,000 (50 por ciento) se pagarían al momento de la aprobación del contrato. Los restantes $93,000 se pagarían a la entrega del video. El 8 de abril de 1999 la Administración Central pagó $93,000 por adelantado a la agencia. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, la Administración Central no requirió a la agencia una fianza de cumplimiento para garantizar la prestación de los servicios contratados.

La situación señalada constituyó un riesgo para la Administración Central, que pudo ocasionarle consecuencias adversas en caso de incumplimiento de los acuerdos por la parte contratada.

6)  En octubre de 1998 una agencia de publicidad le facturó a la Administración Central $15,826 por servicios de presentación y exhibición de las graduaciones del sistema universitario en 139 salas de teatro alrededor de la Isla y por la producción de un folleto informativo para dar a conocer el Consorcio Hispanic Educational Telecommunications System. En enero y marzo de 2000 el Presidente de la Universidad aprobó dos resoluciones con efecto retroactivo para reconocer las deudas por $11,532 y $4,294 y efectuar el pago. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, la Administración Central no formalizó por escrito un contrato de servicios profesionales y consultivos con la agencia de publicidad para dichos servicios.

La situación comentada le impide a la Administración Central ejercer un control adecuado sobre los servicios prestados y los desembolsos realizados. También puede tener consecuencias adversas para la Administración Central al no contar con un acuerdo por escrito donde se establezcan las obligaciones de las partes en forma precisa.

  1. El examen de los desembolsos efectuados en virtud de los cinco contratos examinados reveló que:

  1. De agosto a noviembre de 1996 un arquitecto sometió tres facturas ascendentes a $99,200 por servicios y gastos relacionados con la preparación de un Plan Maestro para el Recinto Universitario de Mayagüez. Contrario a la reglamentación aplicable, dichas facturas no fueron certificadas por un funcionario de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Administración Central como que los servicios se prestaron y se recibieron conforme a lo pactado.

  2. Entre octubre y diciembre de 1996 la Administración Central reembolsó a un arquitecto $15,884 por gastos de viaje y otros gastos relacionados. Contrario a normas de control interno, de política pública y de sana administración, se observó que los justificantes de dichos gastos lo constituían fotocopias en lugar de originales. Por otro lado, la Administración Central desembolsó $12,300 a dos asesores por servicios de asesoría y consultoría en asuntos generales y específicos asignados por el Presidente. Las facturas sometidas por los asesores como justificantes de dichos gastos también eran fotocopias. La Administración Central desembolsó $28,184 sin requerir la evidencia original de los gastos incurridos y de las facturas sometidas por el arquitecto y por los dos asesores.

  3. Entre septiembre y noviembre de 1998 la Administración Central efectuó desembolsos por $20,000 por servicios de asesoría y consultoría. Contrario a normas de control interno, de política pública y de sana administración, se observó que las facturas sometidas por los asesores no contenían información sobre la labor realizada. Tampoco la Administración Central se la requirió.

  4. Contrario a la reglamentación aplicable, se observó que 12 de las facturas por $226,056 que se incluyeron como justificantes de 9 comprobantes de desembolso, emitidos a nombre de un bufete y de una agencia de publicidad, no fueron certificadas por el funcionario responsable de que los servicios se prestaran conforme a lo pactado.

Las situaciones comentadas en los apartados a) al d) impiden a la Administración Central determinar la legalidad y corrección sobre los desembolsos realizados. Además, propician el ambiente para que se realicen pagos improcedentes o indebidos. 

8)   El 21 de mayo de 1998 un bufete de abogados sometió una propuesta a la Administración Central para, entre otras cosas, prestar servicios de consultoría relacionados con la radicación de solicitudes de patentes en la Oficina de Derechos de Autor y Patentes de Estados Unidos. En la propuesta se indicó que el bufete facturaría mensualmente los servicios prestados a base de los honorarios por horas incurridos por sus abogados, los gastos de teléfonos, de fax y de correo y otros gastos relacionados con la consultoría. A base de la propuesta mencionada, entre julio de 1998 y noviembre de 1999, el bufete facturó $365,755 a la Administración Central por los servicios y gastos incurridos entre junio de 1998 y octubre de 1999. Entre diciembre de 1998 y marzo de 2000 la Administración Central aprobó siete resoluciones con efecto retroactivo para reconocer las deudas ascendentes a $365,755 y efectuar los pagos. Además, al 29 de agosto de 2000 la Administración Central tenía pendiente para pago siete facturas del bufete ascendentes a $149,915 por servicios de noviembre de 1999 a mayo de 2000. El examen de las referidas resoluciones y desembolsos reveló que:

    1. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, la Administración Central no formalizó un contrato para la prestación de los servicios mencionados. Tampoco indicó por escrito la aceptación de la propuesta sometida por el bufete.

    1. En las facturas por $365,755 sometidas a la Administración Central entre julio de 1998 y noviembre de 1999 el bufete reclamó el reembolso de $55,267 por gastos de viaje y de comida. Contrario a normas de sana administración y de control interno el bufete no sometió a la Administración Central los correspondientes justificantes para evidenciar los gastos incurridos. La Administración Central tampoco se los requirió.

Las situaciones comentadas en los apartados a) y b) le impiden a la Administración Central ejercer un control adecuado sobre los servicios prestados y los desembolsos realizados. Además, puede tener consecuencias adversas para la Administración Central al no contar con un acuerdo por escrito donde se establezca en forma precisa las obligaciones de las partes.

2-a.  Mediante la Certificación Núm. 55 del 7 de noviembre de 1995 la Junta de Síndicos ratificó las Reglas y Condiciones de Trabajo de la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (Reglas) que estarían vigentes del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1998. En las Reglas se estableció la creación de un Programa denominado Banco de Licencias al cual los miembros de la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (Hermandad) podían donar hasta un día al año de licencia ordinaria acumulada. Ello para ser utilizados por otros miembros de la Hermandad participantes en el Programa, en casos de enfermedad prolongada de éstos, después que agotaran sus licencias ordinarias y por enfermedad. En las Reglas se estableció, además, que el empleado donante efectuaría la donación en el mes de enero de cada año y hasta un máximo de 60 días que se podía donar a un mismo empleado en un período de 2 años consecutivos. Además, la administración universitaria aportaría $10 mensuales en la cuenta de un Fondo de Reserva del Banco de Licencias (Fondo de Reserva) por cada miembro de la Hermandad que hiciera la donación. Los fondos no utilizados serían distribuidos anualmente entre los donantes durante la primera quincena de diciembre, hasta una cantidad máxima de $120 por donante. Dicha Certificación fue enmendada el 25 de noviembre de 1998 por la Junta de Síndicos para ratificar las Reglas que estarían vigentes desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2001. En las Reglas se estableció, que a partir del 1 de julio de 1998, la administración universitaria aportaría $20 mensuales en la cuenta del Fondo de Reserva por cada miembro de la Hermandad que hiciera la donación. Se estableció, además, que durante la primera quincena de diciembre los fondos no utilizados serían distribuidos entre los donantes, hasta un máximo de $240 por donante.

El 19 de enero de 1996 el Director Interino de la Oficina Central de Recursos Humanos de la Administración Central aprobó y circuló el Procedimiento General para la Administración del Banco de Licencias (Procedimiento) que contiene el proceso a seguir para otorgar el referido beneficio.

El 1 de noviembre de 1996 el Director de la Oficina Central de Recursos Humanos de la Administración Central impartió directrices a los directores y oficiales de recursos humanos y directores de las oficinas de nóminas de las unidades del sistema universitario para el pago de la cantidad de $120 a los donantes del Banco de Licencias. En las directrices mencionadas se estableció, entre otras cosas, que la Administración Central transferiría a las unidades el dinero para cumplir con el acuerdo laboral. Se estableció, además, que los empleados que por algún motivo se hubieran desvinculado de la Universidad se les pagarían $10 por cada mes trabajado hasta la fecha de la renuncia y que la fecha de pago sería el 10 de diciembre de 1996.

El examen realizado reveló sobre el particular lo siguiente:

1)  Contrario a normas de sana administración y de control interno, en el Procedimiento ni en las directrices mencionadas se incluyeron disposiciones para establecer cómo se determinaría la distribución de los fondos no utilizados y la cantidad que le correspondía a los donantes.

2)  El 11 de julio de 2000 el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Administración Central sometió para la evaluación de la Directora de la Oficina de Auditores Internos el borrador del Procedimiento General para la Administración del Banco de Licencias para Enfermedad Prolongada (Procedimiento General) para que ésta sometiera sus comentarios al respecto. En el Artículo IV del Procedimiento General se estableció que los fondos no utilizados del Banco de Licencias se distribuirían entre los donantes durante la primera quincena del mes de diciembre del año corriente. Se estableció, además, que al balance de la cuenta del Fondo de Reserva se le restarían los salarios devengados por los empleados a los cuales se le hubiesen concedido donación de días.

    Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de control interno, al 31 de diciembre de 2000, luego de haber transcurrido 4.5 meses no se había aprobado el Procedimiento General por lo que el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Administración Central no había aprobado el mismo.

    Las situaciones comentadas en los apartados 1) y 2) no permiten a la Administración Central mantener un control adecuado de las operaciones relacionadas con el Banco de Licencias y el Fondo de Reserva.

3)  Contrario a las Reglas, a las instrucciones impartidas por la Junta de Síndicos y a normas de control interno, la Administración Central no descontaba del Fondo de Reserva las cantidades pagadas anualmente a los empleados que se beneficiaban del Banco de Licencias. La Oficina Central de Recursos Humanos nos certificó que del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000 los miembros de la Hermandad donaron 14,490 días al Banco de Licencias y utilizaron 3,348 días por lo que se pagó $235,011 en salarios y $21,621 en aportaciones patronales por los empleados que disfrutaron de dicho beneficio. La Administración Central no descontó los $256,632 ($235,011 + $21,621) del importe de la aportación efectuada al Fondo de Reserva.

    La situación comentada no permite a la Administración Central mantener un control efectivo del Banco de Licencias y del Fondo de Reserva. Además, privó a la Administración Central de recursos por $256,632 ($235,011 + $21,621) necesarios para atender sus necesidades operacionales.

4)  Contrario a las Reglas y al Reglamento de Contabilidad y Finanzas, al 31 de diciembre de 2000 la Administración Central no había establecido una cuenta del Fondo de Reserva del Banco de Licencias para contabilizar la aportación mensual que ésta debía realizar.

5)  Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000 cada unidad universitaria registró el pago efectuado por concepto del Banco de Licencias en la cuenta denominada Código de Gasto del Fondo de Reserva. Los salarios pagados a los miembros de la Hermandad que se beneficiaron del Banco de Licencias eran pagados y contabilizados del presupuesto de la unidad universitaria donde laboraba el empleado.

La Directora Interina de la Oficina Central de Finanzas de la Administración Central nos certificó que del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000 se registró en el Informe FBM095 la cantidad de $2,737,900 por los pagos realizados a fin de año por todas las unidades del sistema universitario a los empleados de la Hermandad con cargo al Código de Gasto del Fondo de Reserva y la cantidad de $251,887 por las aportaciones patronales. Nos certificó, además, que durante el referido período se anotó en el Registro de Desembolsos de la Nómina $2,764,740 por los pagos realizados a fin de año por todas las unidades del sistema universitario con cargo al Fondo de Reserva y la cantidad de $254,356 por las aportaciones patronales. Contrario a la reglamentación aplicable, esto representa una diferencia de $26,840 ($2,764,740-$2,737,900) en el Gasto del Fondo de Reserva y de $2,469 ($254,356-$251,887) en las aportaciones patronales entre lo registrado en el Informe FBM095 y lo registrado en el Registro de Desembolsos de la Nómina.

Las situaciones comentadas en los apartados 4) y 5) no permiten a la Administración Central ejercer un control adecuado sobre el registro de las transacciones relacionadas con el Banco de Licencias y el Fondo de Reserva.

3-a.  Contrario a la reglamentación aplicable, del 1 de julio de 1997 al 11 de diciembre de 2000 la Administración Central tenía entre 19 y 36 funcionarios y empleados que ocuparon puestos de confianza con una remuneración que fluctuaba entre $1,315 y $6,000 mensuales los cuales no estaban contemplados en el Reglamento General y que no fueron sometidos a la consideración y aprobación de la Junta de Síndicos.

La situación comentada privó a la Junta de Síndicos de considerar y tomar una decisión en cuanto a la necesidad de crear los puestos de confianza mencionados y autorizar el pago de salarios por $3,840,051 durante los años fiscales mencionados.

  1. Contrario a la reglamentación aplicable, el Reglamento General no contenía disposiciones para regir, entre otras cosas, el proceso de reclutamiento, los requisitos de cada clase, los deberes y las responsabilidades y la retribución de los puestos de confianza. El Reglamento General solamente contenía la definición del puesto, los puestos que se considerarán bajo dicha clase y los derechos de aquellos empleados de carrera que sean nombrados bajo la categoría de confianza.

  2. Contrario a la reglamentación aplicable, al 31 de diciembre de 2000 la Oficina Central de Recursos Humanos de la Administración Central no había preparado los requisitos de preparación académica y de experiencia para cada puesto existente, ni las hojas de deberes de los empleados nombrados en dichos puestos de confianza. Tampoco había adoptado un Plan de Clasificación y Retribución correspondiente para los puestos de confianza del sistema universitario.

Las situaciones señaladas en los apartados b. y c. pueden dar lugar a que no se observen procedimientos uniformes para regir las operaciones relacionadas con el reclutamiento y retribución del personal.

El Informe de Auditoría CP-02-08, emitido por el Contralor el 29 de noviembre de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr

ANEJO 1

administración central
universidad de puerto rico

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley Núm. 1, Ley de la Universidad de Puerto Rico, para reorganizar la estructura funcional de la Universidad de Puerto Rico. Por virtud de dicha Ley se creó la Administración Central como dependencia universitaria.

Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 para eliminar el Consejo de Educación Superior como cuerpo rector de la Universidad y crear la Junta de Síndicos. Ésta gobierna y administra el Sistema Universitario de Puerto Rico.

La Administración Central tiene a su cargo atender los asuntos fundamentales y aspectos administrativos de carácter general del sistema universitario e implantar las directrices normativas y de política pública aprobadas por la Junta de Síndicos.

Efectivo el 1 de julio de 1998, mediante la Certificación Núm. 151 del 24 de junio de 1998, la Junta de Síndicos le otorgó la autonomía a los colegios universitarios de Bayamón, Arecibo y Ponce. El 1 de marzo de 1999 le otorgó la autonomía al Colegio Universitario de Aguadilla y el 1 de julio de 1999 a los colegios de Carolina y Utuado.

La Administración Central está constituida por la Oficina del Presidente, la Junta Universitaria y varias oficinas encargadas de atender los asuntos de presupuesto, personal, finanzas y otros aspectos administrativos y académicos del sistema universitario. El Presidente de la Universidad es nombrado por la Junta de Síndicos.

ANEJO 2

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universidad de puerto rico

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

ADMINISTRACIÓN CENTRAL
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

MIEMBROS DE LA JUNTA DE SÍNDICOS QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO1

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Dr. Salvador E. Alemañy

Presidente2

1 sep. 99

31 dic. 00

Lic. Fred H. Martínez

"

1 jul. 98

31 ago. 99

Dr. José Pérez Delgado

Vicepresidente3

1 sep. 99

31 dic. 00

Dr. Francisco Somoza

Segundo Vicepresidente4

1 sep. 99

31 dic. 00

Prof. Nivea H. de McKlintock, Q.E.P.D.

"

11 jun. 98

31 ago. 99

Dr. Ángel A. Cintrón Rivera

Secretario

1 jul. 98

30 jun. 00

Dr. Antonio González

Miembro

1 jul. 99

30 jun. 00

Prof. Nivea H. de McKlintock, Q.E.P.D.

"

1 sep. 99

27 jul. 00

Dr. Salvador Salas

"

1 jul. 98

30 jun. 99

 

Continuación del Anejo 3

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Dra. Gloria Ceide

Miembro

1 jul. 98

30 jun. 00

Prof. Carmen Albino

"

1 jul. 99

30 jun. 00

Dra. Ida de Jesús

"

1 jul. 98

30 jun. 00

Sr. Enrique Toledo

"

1 jul. 99

30 jun. 00

Sr. Víctor Thompson

"

1 jul. 98

30 jun. 99

Dr. Francisco Somoza

"

1 jul. 98

31 ago.99

Dra. Dolores Miranda

"

1 jul. 98

30 jun. 00

Sr. Antonio Pérez Cuétara

"

1 jul. 98

31 dic. 00

Dra. Aida Negrón de Montilla, Q.E.P.D.

"

1 jul. 98

31 dic. 00

Dr. Enrique Lugo Silva

"

1 jul. 98

31 dic. 00

Dr. José A. Pérez Delgado

"

1 jul. 98

31 ago. 99

Dr. Miguel A. Riestra

"

1 jul. 98

31 dic. 00

anejo 4

ADMINISTRACIóN CENTRAL
UNIVERSIDAD DE puerto rico

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO5

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Dr. Norman I. Maldonado Simón

Presidente

1 jul. 98

31 dic. 00

Sr. Jorge S. Bauzá Escobales

Ayudante Ejecutivo

16 ago. 00

31 dic. 00

Lic. Roberto F. Náter Lebrón

"

1 jul. 99

15 ago. 00

Lic. Rubén Elí Matos

"

1 jul. 98

30 jun. 99

Dr. Manuel Gómez

Vicepresidente de la Vicepresidencia de Asuntos Académicos

1 jul. 98

31 dic. 00

Sra. Nazeerah Elmadah Olivera

Directora Interina de la Oficina de Finanzas

16 ago. 98

31 dic. 00

CPA Luis R. Esquilín

Director de la Oficina de Finanzas

1 jul. 98

15 ago. 98

Sra. Brunilda Pereira Valentín

Directora de la Oficina de Presupuesto

1 jul. 98

31 dic. 00

Sra. Edna Scharron

Directora de la Oficina Central de Recursos Humanos

16 ago. 00

31 dic. 00

Sr. Jorge S. Bauzá Escobales

Director de la Oficina Central de Recursos Humanos

1 jul. 98

15 ago. 00

Lic. Julia M. Badillo Lozano

Directora de la Oficina de Asuntos Legales

1 jul. 99

31 dic. 00

 

 

Continuación del Anejo 4

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Lic. Roberto F. Náter Lebrón

Director de la Oficina de Asuntos Legales

1 jul. 98

30 jun. 99

Sr. José R. Saavedra

Director de la Oficina de Servicios Administrativos y Desarrollo Organizacional6

1 ago. 98

31 dic. 00

Sr. Arnaldo N. Rentas

"

1 jul. 98

15 jul. 98

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1.  Se incluyen los nombres de los funcionarios que actuaron del 1 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 2000.

2.  Del 1 de julio de 1998 al 31 de agosto de 1999 ocupó el puesto de Vicepresidente.

3.  Miembro de la Junta desde el 1 de julio de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.

4.  Miembro de la Junta desde 1 de julio de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.

5.  Se incluyen los nombres de los funcionarios que actuaron del 1 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 2000.

6.  Actuó como Director Interino desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 1998.

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