Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4
en los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad y los miembros del Comité
Evaluador que actuaron en el proceso
de venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya.
Realizamos
una auditoría del Proceso de Venta de las
Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones
de salud) para determinar si el mismo se
realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este tercer informe contiene el resultado
de la venta de los Centros de Diagnóstico
y Tratamiento de Adjuntas (CDT de Adjuntas)
y de Jayuya (CDT de Jayuya) y del Plan
Estratégico, estudio de viabilidad y
Plan de Contingencias establecido
para la venta de las instalaciones de salud.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación resumimos los hallazgos
1 al 4 clasificados como principales:
1-a.
El 21 de octubre de 1997 el Departamento
inició el proceso de venta de los CDT
de Adjuntas y de Jayuya mediante un anuncio
de Solicitud de Propuestas publicado
en dos periódicos de circulación general
en Puerto Rico. Los requisitos, las condiciones
y las instrucciones aplicables a este
proceso se establecieron en el formulario
Solicitud de Propuestas. Según
el anuncio en los periódicos el último
día para presentar propuestas sería el
19 de diciembre de 1997.
El
19 de diciembre de 1997 se recibieron
dos propuestas de compra para cada una
de las instalaciones mencionadas de parte
de tres entidades dedicadas a la prestación
de servicios de salud1.
El Departamento envió dichas propuestas
al BGF para la custodia y evaluación por
el Comité Evaluador (Comité)2.
Las
propuestas indicadas fueron por $700,000
y $1,000,000 para el CDT de Adjuntas,
y por $1,200,000 y $1,800,000 para el
CDT de Jayuya. Dichas propuestas fueron
evaluadas por el Comité el cual comenzó
un proceso de negociación con los proponentes.
Luego de negociar con las tres entidades
interesadas, el Comité recomendó al Presidente
del BGF y a la Secretaria del Departamento
la venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya
a una de las entidades interesadas (entidad
agraciada) por $1,100,000 y $1,800,000,
respectivamente. El 13 de marzo de 1998,
el Presidente del BGF y la Secretaria
del Departamento notificaron mediante
carta al Vicepresidente de Finanzas de
la entidad agraciada que sus propuestas
para la compra de los CDT de Adjuntas
y de Jayuya fueron recomendadas favorablemente
por el Comité.
El
examen sobre la evaluación que realizó
el Comité de las propuestas recibidas
para la venta de los CDT de Adjuntas y
de Jayuya reveló lo siguiente:
1) Contrario
a la reglamentación aplicable, el BGF
no pudo localizar ni suministrar para
examen el informe del Comité sobre la
evaluación realizada de las propuestas
recibidas durante el proceso de venta
de los CDT de Adjuntas y de Jayuya. El
mismo contiene las fortalezas y debilidades
de cada una de las propuestas recibidas
según requerido en la Solicitud de
Propuestas. Miembros del Comité informaron
a nuestros auditores que dicho informe
fue preparado y entregado al Presidente
del BGF y a la Secretaria de Salud para
la acción correspondiente.
La
situación comentada impidió a nuestros
auditores determinar y evaluar los criterios
tomados por el Comité para recomendar
al Departamento y al BGF la entidad agraciada.
2)
Contrario a la ley aplicable, la entidad
agraciada no sometió al Comité varios
documentos e información requeridos en
la Solicitud de Propuestas.
Tampoco
el Comité le requirió a la entidad agraciada
la entrega de los mismos.
La
situación comentada privó al Comité de
documentos e información necesarios para
evaluar la propuesta presentada por la
entidad agraciada. Además, dicha situación
propicia el ambiente para la comisión
de irregularidades en perjuicio de los
mejores intereses del Departamento y de
la Reforma de Salud.
2-a.
Examinamos los expedientes que contienen
los documentos relacionados con la formalización
de los contratos de compraventa del
26 de mayo de 1998 de los CDT de Adjuntas
y de Jayuya. El examen de dichos expedientes
reveló lo siguiente:
1)
Contrario a cláusulas contractuales, la
entidad agraciada no sometió al Departamento
ni al BGF una relación de las mejoras
de infraestructura a realizar en los CDT
de Adjuntas y de Jayuya. Tampoco sometió
la lista de los profesionales que la entidad
agraciada iba a retener y a emplear en
los CDT.
Tampoco
los funcionarios del Departamento ni del
BGF le requirieron a la entidad agraciada
la entrega de dichos documentos.
La
situación comentada no permite al Departamento
ni al BGF ejercer un control adecuado
para asegurarse que la entidad agraciada
realizara las mejoras necesarias a la
infraestructura para mantenerla en forma
adecuada. No le permite, además, mantener
un control en cuanto a las cualidades
de los profesionales a ser retenidos por
la entidad agraciada.
2)
Contrario a normas de sana administración
y de control interno, nuestros auditores
observaron que varios documentos que constituían
anejos a los contratos de compraventa
originales archivados en el Departamento
no estaban completos en todas sus partes3.
Los mismos no contenían, entre otras cosas,
nombres, fechas, importes y firmas.
Los
espacios provistos en los documentos para
cumplimentar la información requerida
estaban en blanco.
Las
situaciones comentadas no permiten al
Departamento mantener un control adecuado
sobre los acuerdos tomados en los contratos
formalizados. Ello propicia el ambiente
para la comisión de errores e irregularidades,
en detrimento de los mejores intereses
del Departamento.
b.
Contrario a la ley aplicable y a cláusulas
contractuales, al momento de formalizar
los contratos de compraventa con
la entidad agraciada, el 26 de mayo de
1998, los funcionarios a cargo de tramitar
los documentos de cierre no requirieron
a dicha entidad las pólizas de seguro
de responsabilidad profesional médico
hospitalaria, de responsabilidad pública
comercial, de responsabilidad patronal
y de auto comercial, con endoso por el
uso o daño de vehículos de motor alquilados
o no poseídos requeridas por la ley habilitadora
para la venta de las instalaciones de
salud y en los indicados contratos.
c.
El 30 de enero de 2001 nuestros auditores
solicitaron a la entidad agraciada evidencia
de las pólizas de seguro mencionadas en
el Apartado anterior. Entre el
30 de enero y 14 de febrero de 2001 la
entidad agraciada entregó a nuestros auditores
lo solicitado. El examen realizado reveló
que:
1)
El 9 de febrero de 2001 la entidad agraciada
adquirió un endoso con efecto retroactivo
al 26 de mayo de 1998 para el CDT de
Adjuntas y con efecto retroactivo al
1 de agosto de 1998 para el CDT de Jayuya
donde se incluyeron como asegurados
adicionales al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, al BGF y al Departamento
en las pólizas de seguro mencionadas.
A dicha fecha habían transcurrido 990
días desde que se formalizaron los contratos
de compraventa.
2) Contrario
a la ley aplicable, del 26 de mayo al
31 de julio de 1998, o sea 67 días,
la entidad agraciada no adquirió las
pólizas de seguro indicadas para el
CDT de Jayuya.
Las
situaciones comentadas en los apartados
b. y c. impiden al Departamento y
al BGF mantener un control adecuado sobre
las pólizas de seguro. Propician, además,
el ambiente para que en caso de accidentes,
demandas o actos negligentes de parte
de la entidad agraciada, el Gobierno,
el BGF y el Departamento carezcan de los
seguros y garantías necesarios para proteger
el mejor interés público.
3-a.
Mediante carta del 12 de abril de 2000,
luego de transcurridos 22 meses de la
venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya4,
el Presidente de la entidad agraciada
notificó a la Secretaria del Departamento
la intención de cerrar dichas instalaciones
de salud. La razón expresada fue que dicha
entidad estaba teniendo cuantiosas pérdidas
de dinero en la operación de las instalaciones
de salud mencionadas.
Mediante
carta del 28 de abril de 2000 la entidad
agraciada le indica al Departamento y
al BGF que reitera su intención de cerrar
los CDT de Adjuntas y de Jayuya porque,
entre otras cosas, ha sido desfavorable
en términos económicos y amenaza la capacidad
económica de la organización de continuar
operando las mismas. Le indica, además,
que cesará sus funciones en dichas instalaciones
el 31 de mayo de 2000 y que reconoce el
derecho del Departamento a readquirir
las mismas, según establecido en los contratos
de compraventa.
El
3 de mayo de 2000 la Secretaria del Departamento
le indica a la entidad agraciada que en
los contratos de compraventa se
establece que el comprador de una instalación
de salud viene obligado a operar continua
e ininterrumpidamente la misma. Le solicita
que le confirme si continuará operando
los centros o se verán forzados a iniciar
las acciones legales necesarias para asegurar
el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Le indica, además, que no ejercerá su
derecho a readquirir las instalaciones
de salud vendidas, y que si deciden vender
las mismas a un tercero deberán enviar
las ofertas recibidas al Departamento
y al BGF para su evaluación.
El
9 de mayo de 2000 la entidad agraciada
le informó al Departamento y al BGF que
luego de estudiar cuidadosamente la ley
de privatización de las instalaciones
de salud y los contratos de compraventa
no encontraron disposición que les prohibiera
cerrar los CDT de Adjuntas y de Jayuya
en vista de las cuantiosas pérdidas que
su operación les representaba. Les indica
nuevamente su intención de cerrar dichas
instalaciones de salud a partir del 31
de mayo de 2000.
El
6 de julio de 2000 la Secretaria Auxiliar
de Litigios del Departamento de Justicia
le comunicó a la Secretaria del Departamento,
entre otras cosas, que de las cláusulas
de los contratos de compraventa
no se desprende que exista una obligación
del comprador de mantenerse operando el
centro adquirido por un tiempo indefinido
e independientemente de las circunstancias.
Además, indica que dichos contratos
contemplan expresamente la posibilidad
de un cese de operaciones total o parcial
por parte del comprador sin disponer de
algún tipo de penalidad o medida preventiva
para ello y otorgándole la opción de transferir
las facilidades a otra entidad que cumpla
con los requisitos. Le comunicó, también,
que el único requerimiento que se exige
en dichos contratos ante el cese
de operaciones, es una notificación escrita
al Departamento, y que no procedía acción
legal contra la entidad agraciada.
El
1 de agosto de 2000 el Departamento formalizó
dos contratos de arrendamiento
con la entidad agraciada para de esta
forma continuar con los servicios médicos
en los CDT de Adjuntas y de Jayuya. Dichos
contratos fueron por el término
de un año y el canon de arrendamiento
mensual de los mismos era de $10,300 para
el CDT de Adjuntas y de $15,300 para el
CDT de Jayuya.
Del
1 de agosto al 31 de diciembre de 2000
el Departamento incurrió en gastos operacionales
de los CDT de Adjuntas y de Jayuya, por
$816,070 y generó ingresos por $456,588
lo cual refleja que durante el indicado
período el Departamento asumió una pérdida
de $359,482 en las operaciones de dichas
instalaciones.
El
examen realizado reveló que:
1)
Contrario a normas de sana administración
y de control interno, el Departamento
no tenía un Plan de Contingencias
para atender aquellos casos donde tuviera
que reasumir la responsabilidad de continuar
ofreciendo los servicios médicos en
las instalaciones de salud vendidas
las cuales eran devueltas por la entidad
agraciada. Por ello, el Departamento
no tomó de forma inmediata el control
operacional de los CDT de Adjuntas y
de Jayuya una vez la entidad agraciada
le notificó su intención de cesar operaciones
en los mismos.
La
situación comentada ocasionó que el
Departamento improvisara la forma y
manera en que iba a reasumir la responsabilidad
de ofrecer los servicios médicos en
los CDT de Adjuntas y de Jayuya. Provocó,
además, que el Departamento asumiera,
entre agosto y diciembre de 2000, una
pérdida operacional de $359,482 por
los servicios señalados. Esto también
afectó adversamente la situación financiera
del Departamento.
2)
Contrario a normas de sana administración
y de control interno, en los expedientes
de los contratos de arrendamiento
no encontramos evidencia de los criterios
o método utilizado por el Departamento
para establecer el canon de arrendamiento
mensual a pagar a la entidad agraciada
por los CDT de Adjuntas y de Jayuya.
La evidencia recopilada por esta Oficina
reveló que dicho canon de arrendamiento
lo estableció la entidad agraciada y
el Departamento lo aceptó sin negociar
ni evaluar la razonabilidad del mismo.
La
situación comentada no le permite al
Departamento mantener un control adecuado
sobre ese tipo de transacción. Lo privó,
además, de la oportunidad de negociar
y obtener el mejor canon de arrendamiento
posible por las instalaciones de salud
señaladas para proteger el interés público.
3)
Contrario a cláusulas contractuales,
la entidad agraciada no sometió al Departamento
al momento de formalizar los contratos
de arrendamiento ni posteriormente
la Licencia Sanitaria donde se demostrara
que los CDT de Adjuntas y de Jayuya
cumplían con los requisitos de salubridad
establecidos ni el plano donde se presentara
las dimensiones del área y ubicación
de la propiedad (Plot Plan) a
ser arrendada por el Departamento.
Tampoco
el Departamento le requirió a la entidad
agraciada la entrega de los mismos.
La
situación señalada no permite al Departamento
mantener un control adecuado sobre los
contratos de arrendamiento.
4-a.
La evaluación realizada y la evidencia
obtenida por un perito contratado por
esta Oficina revelan, que previo a la
privatización de las instalaciones de
salud, el Departamento:
1)
No preparó un plan estratégico
para garantizar, entre otras cosas,
que el proceso de venta de las instalaciones
de salud protegiera el interés y el
bienestar público.
2) No realizó un estudio
para determinar de forma anticipada
la viabilidad económica de la venta
de las instalaciones de salud. Además,
para determinar si la venta de dichas
instalaciones beneficiaba el interés
público y social de la Reforma de Salud.
3)
No estableció un Plan de Contingencias
para aquellos casos en los cuales el
Departamento tuviese que retomar el
control administrativo y operacional
o readquirir las instalaciones de salud
vendidas. Esto se conoce como Rollback
Plan.
Las
situaciones comentadas privan al Departamento
de estudios y planes necesarios para
lograr los propósitos y objetivos de
la venta de las instalaciones de salud.
Además, pueden dar lugar a la improvisación
y afectar significativamente el proceso
de venta de las instalaciones de salud
en perjuicio del interés público. Además,
propició el ambiente para las situaciones
que comentamos en el Hallazgo 3-a.1)
y 2).
b.
Contrario a la ley aplicable, al 31 de
diciembre de 2000 el Departamento no había
promulgado la reglamentación, las normas
y los procedimientos necesarios para implantar
las disposiciones de la Ley Núm. 190
relacionadas con la venta directa de las
instalaciones de salud.
La
situación comentada pudo propiciar que
no se observaran procedimientos uniformes
y adecuados para regir el proceso de venta
directa de las instalaciones de salud.
Además, propició el ambiente para la situación
que comentamos en el Hallazgo 1-a.2).
El
Informe de Auditoría CP-02-07,
emitido por el Contralor el 16 de noviembre
de 2001 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr
ANEJO
1
proceso
de venta de las instalaciones de salud
gubernamentales
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
En
el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base
de la Reforma de Salud, comenzó un programa
dirigido a modificar la función del Departamento
de Salud (Departamento). Uno de los cambios
fundamentales fue sustituir la función como
proveedor directo de servicios de salud
a la población médico-indigente para que
éstos fuesen prestados por planes de salud
mediante contratos con los proveedores.
Esta nueva función está dirigida a ampliar
las funciones del Departamento como fiscalizador,
regulador y evaluador de los servicios de
salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar
la calidad del servicio a los pacientes.
Además, reforzar su función como líder de
la salud preventiva y de la modificación
de la conducta, a través del establecimiento
y del desarrollo de programas enfocados
en la salud general del Pueblo de Puerto
Rico.
La
Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones
de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre
de 1993 (Ley Núm. 72), según enmendada,
Ley de Administración de Seguros de Salud
de Puerto Rico5
(ASES) y por la Ley Núm. 190 del
5 de septiembre de 1996 (Ley Núm. 190),
según enmendada, Ley para Reglamentar
el Proceso de Privatización de las Instalaciones
de Salud Gubernamentales6.
En la Ley Núm. 190, según enmendada,
se faculta al Departamento y al Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico (BGF) a efectuar
el proceso de venta de las instalaciones
de salud y a formalizar los contratos de
compraventa con las entidades favorecidas.
El proceso de venta se inicia cuando la
Oficina de la Reforma de Salud del Departamento
invita a entidades interesadas en participar
en el mismo, ya sea mediante la presentación
de propuestas o la negociación directa.
Para las ventas objeto de este informe,
se solicitaron propuestas mediante la publicación
de la invitación en los periódicos de mayor
circulación en Puerto Rico. Para la evaluación
de las propuestas el Presidente del BGF
y la Secretaria de Salud nombraron un Comité
Evaluador (Comité) compuesto por un funcionario
de cada una de las siguientes entidades
gubernamentales: el Departamento, el BGF
y la Oficina de la Reforma de Salud y por
dos asesores externos (Anejo 2)7.
Los miembros del Comité que evaluaron la
venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya,
tenían la responsabilidad de evaluar las
propuestas recibidas de acuerdo con las
disposiciones de ley y la solicitud de propuestas8.
También tenían la responsabilidad de recomendar
a la Secretaria del Departamento y al Presidente
del BGF la entidad que cumplía con los requisitos
establecidos. Finalmente, es responsabilidad
del Departamento y del BGF considerar y
aprobar las recomendaciones del Comité y
formalizar el contrato de compraventa con
la entidad agraciada. Esto incluye gestionar
la firma en dichos contratos del funcionario
que representa a la agencia u organismo
gubernamental dueño de la instalación vendida,
ya sea la Autoridad de Edificios Públicos
(AEP) o el Departamento de Transportación
y Obras Públicas (DTOP).
A septiembre
de 1996 el Departamento contaba con 84 instalaciones
de salud a ser vendidas en virtud de las
leyes mencionadas. El 16 de diciembre de
1997 el Departamento y el BGF iniciaron
el proceso de venta de dichas instalaciones.
Al 31 de diciembre de 2000 el Departamento
y el BGF habían formalizado contratos de
compraventa con 41 entidades para la venta
de 57 instalaciones de salud por $238,637,282.
Además, a dicha fecha, el Departamento había
reasumido la operación de las Salas de Emergencia
de los CDT de Adjuntas, de Jayuya y de Maunabo
porque las entidades que las habían adquirido
dejaron de ofrecer sus servicios, debido
a que el rendimiento económico no fue el
esperado.
ANEJO
2
proceso
de venta de las instalaciones de salud
gubernamentales
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto-
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
PROCESO
DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD
GUBERNAMENTALES
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Hon. Carmen Feliciano
de Melecio |
Secretaria del
Departamento de Salud |
1 oct. 97 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Lourdes
M. Rovira Rizek |
Presidenta del
Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico |
1 oct. 98 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Marcos Rodríguez-Ema |
Presidente del
Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico |
1 oct. 97 |
30 sep. 98 |
|
Ing. Wilfredo
Jirau Toledo |
Director Ejecutivo
de la Autoridad de Edificios Públicos |
16 jul. 98 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Harry Márquez
Rodríguez |
Director Ejecutivo
Interino de la Autoridad de Edificios
Públicos |
1 abr. 98 |
15 jul. 98 |
|
Lic. César Barreto
Bosques |
" |
1 oct. 97 |
31 mar. 98 |
|
Dr. Sergio L.
González Quevedo |
Secretario del
Departamento de Transportación
y Obras Públicas |
1 ago. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Carlos I.
Pesquera Morales |
" |
1 oct. 97 |
30 jun. 99 |
ANEJO
4
PROCESO
DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES
MIEMBROS
DEL comité EVALUADOR QUE ACTUARON EN EL
PROCESO DE VENTA DE LOS CDT DE ADJUNTAS
Y de JAYUYA
|
NOMBRE |
CARGO |
|
|
|
Sra. Petra Váldez |
Representante del
Departamento de Salud |
|
Sra. Ruth Zamora |
" |
|
Sr. Jaime A. López |
Representante del
Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico |
|
Lic. Javier Ferrer |
Asesor Legal Externo |
|
CPA Ernesto Váldez |
Asesor Financiero
Externo |
_____________________________
1.
Una de las entidades sometió propuestas
de compra para ambas instalaciones de salud.
Las restantes dos entidades sometieron propuestas
de compra solamente para una de las indicadas
instalaciones.
2.
El Comité estuvo compuesto por un representante
del Departamento, un representante del BGF,
un representante de la Reforma de Salud
y dos asesores externos.
3.
Nuestros auditores constataron que la entidad
agraciada tiene los documentos que se mencionan
debidamente formalizados y completos en
todas sus partes. Constataron, además, que
el BGF tiene copia de los mencionados documentos
completos en todas sus partes.
4.
Los CDT de Adjuntas y de Jayuya fueron vendidos
el 26 de mayo de 1998.
5.
Enmendada mediante la Ley Núm. 1 del
8 de enero de 1994 y por la Ley Núm.
29 del 1 de julio de 1997.
6.
Enmendada mediante la Ley Núm. 31 del
6 de julio de 1997 y por la Ley Núm.
77 del 8 de mayo de 2000.
7.
Para evaluar las propuestas presentadas
para la venta de las instalaciones de salud,
el BGF y el Departamento crearon varios
comités compuestos por distintas personas.
8.
Los documentos relacionados con las propuestas
recibidas y con la evaluación de éstas se
mantiene bajo la custodia del BGF.
Informes
de Auditoría en PDF
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