Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes Publicados Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos Imagen: Separador Registro de Puestos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
Imagen: Separador
Unidad : 3503
Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales
Informe Número:
CP-02-07 del 16 de noviembre de 2001
Período Auditado:
1 de octubre de 1997 al 31 de diciembre de 2000
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
16 de noviembre de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad y los miembros del Comité Evaluador que actuaron en el proceso de venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya.

Realizamos una auditoría del Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones de salud) para determinar si el mismo se realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este tercer informe contiene el resultado de la venta de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Adjuntas (CDT de Adjuntas) y de Jayuya (CDT de Jayuya) y del Plan Estratégico, estudio de viabilidad y Plan de Contingencias establecido para la venta de las instalaciones de salud.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos los hallazgos 1 al 4 clasificados como principales:

 

1-a.  El 21 de octubre de 1997 el Departamento inició el proceso de venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya mediante un anuncio de Solicitud de Propuestas publicado en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. Los requisitos, las condiciones y las instrucciones aplicables a este proceso se establecieron en el formulario Solicitud de Propuestas. Según el anuncio en los periódicos el último día para presentar propuestas sería el 19 de diciembre de 1997.

El 19 de diciembre de 1997 se recibieron dos propuestas de compra para cada una de las instalaciones mencionadas de parte de tres entidades dedicadas a la prestación de servicios de salud1. El Departamento envió dichas propuestas al BGF para la custodia y evaluación por el Comité Evaluador (Comité)2.

Las propuestas indicadas fueron por $700,000 y $1,000,000 para el CDT de Adjuntas, y por $1,200,000 y $1,800,000 para el CDT de Jayuya. Dichas propuestas fueron evaluadas por el Comité el cual comenzó un proceso de negociación con los proponentes. Luego de negociar con las tres entidades interesadas, el Comité recomendó al Presidente del BGF y a la Secretaria del Departamento la venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya a una de las entidades interesadas (entidad agraciada) por $1,100,000 y $1,800,000, respectivamente. El 13 de marzo de 1998, el Presidente del BGF y la Secretaria del Departamento notificaron mediante carta al Vicepresidente de Finanzas de la entidad agraciada que sus propuestas para la compra de los CDT de Adjuntas y de Jayuya fueron recomendadas favorablemente por el Comité.

El examen sobre la evaluación que realizó el Comité de las propuestas recibidas para la venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya reveló lo siguiente:

1)  Contrario a la reglamentación aplicable, el BGF no pudo localizar ni suministrar para examen el informe del Comité sobre la evaluación realizada de las propuestas recibidas durante el proceso de venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya. El mismo contiene las fortalezas y debilidades de cada una de las propuestas recibidas según requerido en la Solicitud de Propuestas. Miembros del Comité informaron a nuestros auditores que dicho informe fue preparado y entregado al Presidente del BGF y a la Secretaria de Salud para la acción correspondiente.

La situación comentada impidió a nuestros auditores determinar y evaluar los criterios tomados por el Comité para recomendar al Departamento y al BGF la entidad agraciada.

2)  Contrario a la ley aplicable, la entidad agraciada no sometió al Comité varios documentos e información requeridos en la Solicitud de Propuestas.

Tampoco el Comité le requirió a la entidad agraciada la entrega de los mismos.

La situación comentada privó al Comité de documentos e información necesarios para evaluar la propuesta presentada por la entidad agraciada. Además, dicha situación propicia el ambiente para la comisión de irregularidades en perjuicio de los mejores intereses del Departamento y de la Reforma de Salud.

2-a.  Examinamos los expedientes que contienen los documentos relacionados con la formalización de los contratos de compraventa del 26 de mayo de 1998 de los CDT de Adjuntas y de Jayuya. El examen de dichos expedientes reveló lo siguiente:

1)  Contrario a cláusulas contractuales, la entidad agraciada no sometió al Departamento ni al BGF una relación de las mejoras de infraestructura a realizar en los CDT de Adjuntas y de Jayuya. Tampoco sometió la lista de los profesionales que la entidad agraciada iba a retener y a emplear en los CDT.

Tampoco los funcionarios del Departamento ni del BGF le requirieron a la entidad agraciada la entrega de dichos documentos.

La situación comentada no permite al Departamento ni al BGF ejercer un control adecuado para asegurarse que la entidad agraciada realizara las mejoras necesarias a la infraestructura para mantenerla en forma adecuada. No le permite, además, mantener un control en cuanto a las cualidades de los profesionales a ser retenidos por la entidad agraciada.

2)  Contrario a normas de sana administración y de control interno, nuestros auditores observaron que varios documentos que constituían anejos a los contratos de compraventa originales archivados en el Departamento no estaban completos en todas sus partes3. Los mismos no contenían, entre otras cosas, nombres, fechas, importes y firmas.

Los espacios provistos en los documentos para cumplimentar la información requerida estaban en blanco.

Las situaciones comentadas no permiten al Departamento mantener un control adecuado sobre los acuerdos tomados en los contratos formalizados. Ello propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades, en detrimento de los mejores intereses del Departamento.

b.  Contrario a la ley aplicable y a cláusulas contractuales, al momento de formalizar los contratos de compraventa con la entidad agraciada, el 26 de mayo de 1998, los funcionarios a cargo de tramitar los documentos de cierre no requirieron a dicha entidad las pólizas de seguro de responsabilidad profesional médico hospitalaria, de responsabilidad pública comercial, de responsabilidad patronal y de auto comercial, con endoso por el uso o daño de vehículos de motor alquilados o no poseídos requeridas por la ley habilitadora para la venta de las instalaciones de salud y en los indicados contratos.

c.  El 30 de enero de 2001 nuestros auditores solicitaron a la entidad agraciada evidencia de las pólizas de seguro mencionadas en el Apartado anterior. Entre el 30 de enero y 14 de febrero de 2001 la entidad agraciada entregó a nuestros auditores lo solicitado. El examen realizado reveló que:

1)  El 9 de febrero de 2001 la entidad agraciada adquirió un endoso con efecto retroactivo al 26 de mayo de 1998 para el CDT de Adjuntas y con efecto retroactivo al 1 de agosto de 1998 para el CDT de Jayuya donde se incluyeron como asegurados adicionales al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al BGF y al Departamento en las pólizas de seguro mencionadas. A dicha fecha habían transcurrido 990 días desde que se formalizaron los contratos de compraventa.

2)  Contrario a la ley aplicable, del 26 de mayo al 31 de julio de 1998, o sea 67 días, la entidad agraciada no adquirió las pólizas de seguro indicadas para el CDT de Jayuya.

Las situaciones comentadas en los apartados b. y c. impiden al Departamento y al BGF mantener un control adecuado sobre las pólizas de seguro. Propician, además, el ambiente para que en caso de accidentes, demandas o actos negligentes de parte de la entidad agraciada, el Gobierno, el BGF y el Departamento carezcan de los seguros y garantías necesarios para proteger el mejor interés público.

3-a.  Mediante carta del 12 de abril de 2000, luego de transcurridos 22 meses de la venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya4, el Presidente de la entidad agraciada notificó a la Secretaria del Departamento la intención de cerrar dichas instalaciones de salud. La razón expresada fue que dicha entidad estaba teniendo cuantiosas pérdidas de dinero en la operación de las instalaciones de salud mencionadas.

Mediante carta del 28 de abril de 2000 la entidad agraciada le indica al Departamento y al BGF que reitera su intención de cerrar los CDT de Adjuntas y de Jayuya porque, entre otras cosas, ha sido desfavorable en términos económicos y amenaza la capacidad económica de la organización de continuar operando las mismas. Le indica, además, que cesará sus funciones en dichas instalaciones el 31 de mayo de 2000 y que reconoce el derecho del Departamento a readquirir las mismas, según establecido en los contratos de compraventa.

El 3 de mayo de 2000 la Secretaria del Departamento le indica a la entidad agraciada que en los contratos de compraventa se establece que el comprador de una instalación de salud viene obligado a operar continua e ininterrumpidamente la misma. Le solicita que le confirme si continuará operando los centros o se verán forzados a iniciar las acciones legales necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Le indica, además, que no ejercerá su derecho a readquirir las instalaciones de salud vendidas, y que si deciden vender las mismas a un tercero deberán enviar las ofertas recibidas al Departamento y al BGF para su evaluación.

El 9 de mayo de 2000 la entidad agraciada le informó al Departamento y al BGF que luego de estudiar cuidadosamente la ley de privatización de las instalaciones de salud y los contratos de compraventa no encontraron disposición que les prohibiera cerrar los CDT de Adjuntas y de Jayuya en vista de las cuantiosas pérdidas que su operación les representaba. Les indica nuevamente su intención de cerrar dichas instalaciones de salud a partir del 31 de mayo de 2000.

El 6 de julio de 2000 la Secretaria Auxiliar de Litigios del Departamento de Justicia le comunicó a la Secretaria del Departamento, entre otras cosas, que de las cláusulas de los contratos de compraventa no se desprende que exista una obligación del comprador de mantenerse operando el centro adquirido por un tiempo indefinido e independientemente de las circunstancias. Además, indica que dichos contratos contemplan expresamente la posibilidad de un cese de operaciones total o parcial por parte del comprador sin disponer de algún tipo de penalidad o medida preventiva para ello y otorgándole la opción de transferir las facilidades a otra entidad que cumpla con los requisitos. Le comunicó, también, que el único requerimiento que se exige en dichos contratos ante el cese de operaciones, es una notificación escrita al Departamento, y que no procedía acción legal contra la entidad agraciada.

El 1 de agosto de 2000 el Departamento formalizó dos contratos de arrendamiento con la entidad agraciada para de esta forma continuar con los servicios médicos en los CDT de Adjuntas y de Jayuya. Dichos contratos fueron por el término de un año y el canon de arrendamiento mensual de los mismos era de $10,300 para el CDT de Adjuntas y de $15,300 para el CDT de Jayuya.

Del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2000 el Departamento incurrió en gastos operacionales de los CDT de Adjuntas y de Jayuya, por $816,070 y generó ingresos por $456,588 lo cual refleja que durante el indicado período el Departamento asumió una pérdida de $359,482 en las operaciones de dichas instalaciones.

El examen realizado reveló que:

 

1)  Contrario a normas de sana administración y de control interno, el Departamento no tenía un Plan de Contingencias para atender aquellos casos donde tuviera que reasumir la responsabilidad de continuar ofreciendo los servicios médicos en las instalaciones de salud vendidas las cuales eran devueltas por la entidad agraciada. Por ello, el Departamento no tomó de forma inmediata el control operacional de los CDT de Adjuntas y de Jayuya una vez la entidad agraciada le notificó su intención de cesar operaciones en los mismos.

La situación comentada ocasionó que el Departamento improvisara la forma y manera en que iba a reasumir la responsabilidad de ofrecer los servicios médicos en los CDT de Adjuntas y de Jayuya. Provocó, además, que el Departamento asumiera, entre agosto y diciembre de 2000, una pérdida operacional de $359,482 por los servicios señalados. Esto también afectó adversamente la situación financiera del Departamento.

2)   Contrario a normas de sana administración y de control interno, en los expedientes de los contratos de arrendamiento no encontramos evidencia de los criterios o método utilizado por el Departamento para establecer el canon de arrendamiento mensual a pagar a la entidad agraciada por los CDT de Adjuntas y de Jayuya. La evidencia recopilada por esta Oficina reveló que dicho canon de arrendamiento lo estableció la entidad agraciada y el Departamento lo aceptó sin negociar ni evaluar la razonabilidad del mismo.

La situación comentada no le permite al Departamento mantener un control adecuado sobre ese tipo de transacción. Lo privó, además, de la oportunidad de negociar y obtener el mejor canon de arrendamiento posible por las instalaciones de salud señaladas para proteger el interés público.

3)  Contrario a cláusulas contractuales, la entidad agraciada no sometió al Departamento al momento de formalizar los contratos de arrendamiento ni posteriormente la Licencia Sanitaria donde se demostrara que los CDT de Adjuntas y de Jayuya cumplían con los requisitos de salubridad establecidos ni el plano donde se presentara las dimensiones del área y ubicación de la propiedad (Plot Plan) a ser arrendada por el Departamento.

Tampoco el Departamento le requirió a la entidad agraciada la entrega de los mismos.

La situación señalada no permite al Departamento mantener un control adecuado sobre los contratos de arrendamiento.

4-a.  La evaluación realizada y la evidencia obtenida por un perito contratado por esta Oficina revelan, que previo a la privatización de las instalaciones de salud, el Departamento:

 

1)   No preparó un plan estratégico para garantizar, entre otras cosas, que el proceso de venta de las instalaciones de salud protegiera el interés y el bienestar público.

2)   No realizó un estudio para determinar de forma anticipada la viabilidad económica de la venta de las instalaciones de salud. Además, para determinar si la venta de dichas instalaciones beneficiaba el interés público y social de la Reforma de Salud.

3)  No estableció un Plan de Contingencias para aquellos casos en los cuales el Departamento tuviese que retomar el control administrativo y operacional o readquirir las instalaciones de salud vendidas. Esto se conoce como Rollback Plan.

Las situaciones comentadas privan al Departamento de estudios y planes necesarios para lograr los propósitos y objetivos de la venta de las instalaciones de salud. Además, pueden dar lugar a la improvisación y afectar significativamente el proceso de venta de las instalaciones de salud en perjuicio del interés público. Además, propició el ambiente para las situaciones que comentamos en el Hallazgo 3-a.1) y 2).

b.  Contrario a la ley aplicable, al 31 de diciembre de 2000 el Departamento no había promulgado la reglamentación, las normas y los procedimientos necesarios para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 190 relacionadas con la venta directa de las instalaciones de salud.

La situación comentada pudo propiciar que no se observaran procedimientos uniformes y adecuados para regir el proceso de venta directa de las instalaciones de salud. Además, propició el ambiente para la situación que comentamos en el Hallazgo 1-a.2).

El Informe de Auditoría CP-02-07, emitido por el Contralor el 16 de noviembre de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr

ANEJO 1

proceso de venta de las instalaciones de salud

gubernamentales

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

En el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base de la Reforma de Salud, comenzó un programa dirigido a modificar la función del Departamento de Salud (Departamento). Uno de los cambios fundamentales fue sustituir la función como proveedor directo de servicios de salud a la población médico-indigente para que éstos fuesen prestados por planes de salud mediante contratos con los proveedores. Esta nueva función está dirigida a ampliar las funciones del Departamento como fiscalizador, regulador y evaluador de los servicios de salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar la calidad del servicio a los pacientes. Además, reforzar su función como líder de la salud preventiva y de la modificación de la conducta, a través del establecimiento y del desarrollo de programas enfocados en la salud general del Pueblo de Puerto Rico.

La Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993 (Ley Núm. 72), según enmendada, Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico5 (ASES) y por la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996 (Ley Núm. 190), según enmendada, Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales6. En la Ley Núm. 190, según enmendada, se faculta al Departamento y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) a efectuar el proceso de venta de las instalaciones de salud y a formalizar los contratos de compraventa con las entidades favorecidas. El proceso de venta se inicia cuando la Oficina de la Reforma de Salud del Departamento invita a entidades interesadas en participar en el mismo, ya sea mediante la presentación de propuestas o la negociación directa. Para las ventas objeto de este informe, se solicitaron propuestas mediante la publicación de la invitación en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico. Para la evaluación de las propuestas el Presidente del BGF y la Secretaria de Salud nombraron un Comité Evaluador (Comité) compuesto por un funcionario de cada una de las siguientes entidades gubernamentales: el Departamento, el BGF y la Oficina de la Reforma de Salud y por dos asesores externos (Anejo 2)7. Los miembros del Comité que evaluaron la venta de los CDT de Adjuntas y de Jayuya, tenían la responsabilidad de evaluar las propuestas recibidas de acuerdo con las disposiciones de ley y la solicitud de propuestas8. También tenían la responsabilidad de recomendar a la Secretaria del Departamento y al Presidente del BGF la entidad que cumplía con los requisitos establecidos. Finalmente, es responsabilidad del Departamento y del BGF considerar y aprobar las recomendaciones del Comité y formalizar el contrato de compraventa con la entidad agraciada. Esto incluye gestionar la firma en dichos contratos del funcionario que representa a la agencia u organismo gubernamental dueño de la instalación vendida, ya sea la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) o el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

A septiembre de 1996 el Departamento contaba con 84 instalaciones de salud a ser vendidas en virtud de las leyes mencionadas. El 16 de diciembre de 1997 el Departamento y el BGF iniciaron el proceso de venta de dichas instalaciones. Al 31 de diciembre de 2000 el Departamento y el BGF habían formalizado contratos de compraventa con 41 entidades para la venta de 57 instalaciones de salud por $238,637,282. Además, a dicha fecha, el Departamento había reasumido la operación de las Salas de Emergencia de los CDT de Adjuntas, de Jayuya y de Maunabo porque las entidades que las habían adquirido dejaron de ofrecer sus servicios, debido a que el rendimiento económico no fue el esperado.

ANEJO 2

proceso de venta de las instalaciones de salud

gubernamentales

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto- Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD

GUBERNAMENTALES

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Hon. Carmen Feliciano de Melecio

Secretaria del Departamento de Salud

1 oct. 97

31 dic. 00

Sra. Lourdes M. Rovira Rizek

Presidenta del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico

1 oct. 98

31 dic. 00

Lic. Marcos Rodríguez-Ema

Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico

1 oct. 97

30 sep. 98

Ing. Wilfredo Jirau Toledo

Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos

16 jul. 98

31 dic. 00

Sr. Harry Márquez Rodríguez

Director Ejecutivo Interino de la Autoridad de Edificios Públicos

1 abr. 98

15 jul. 98

Lic. César Barreto Bosques

"

1 oct. 97

31 mar. 98

Dr. Sergio L. González Quevedo

Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas

1 ago. 99

31 dic. 00

Dr. Carlos I. Pesquera Morales

"

1 oct. 97

30 jun. 99

ANEJO 4

PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES

MIEMBROS DEL comité EVALUADOR QUE ACTUARON EN EL PROCESO DE VENTA DE LOS CDT DE ADJUNTAS Y de JAYUYA

NOMBRE

CARGO

Sra. Petra Váldez

Representante del Departamento de Salud

Sra. Ruth Zamora

"

Sr. Jaime A. López

Representante del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico

Lic. Javier Ferrer

Asesor Legal Externo

CPA Ernesto Váldez

Asesor Financiero Externo

_____________________________

1.  Una de las entidades sometió propuestas de compra para ambas instalaciones de salud. Las restantes dos entidades sometieron propuestas de compra solamente para una de las indicadas instalaciones.

2.  El Comité estuvo compuesto por un representante del Departamento, un representante del BGF, un representante de la Reforma de Salud y dos asesores externos.

3.  Nuestros auditores constataron que la entidad agraciada tiene los documentos que se mencionan debidamente formalizados y completos en todas sus partes. Constataron, además, que el BGF tiene copia de los mencionados documentos completos en todas sus partes.

4.  Los CDT de Adjuntas y de Jayuya fueron vendidos el 26 de mayo de 1998.

5.  Enmendada mediante la Ley Núm. 1 del 8 de enero de 1994 y por la Ley Núm. 29 del 1 de julio de 1997.

6.  Enmendada mediante la Ley Núm. 31 del 6 de julio de 1997 y por la Ley Núm. 77 del 8 de mayo de 2000.

7.  Para evaluar las propuestas presentadas para la venta de las instalaciones de salud, el BGF y el Departamento crearon varios comités compuestos por distintas personas.

8.  Los documentos relacionados con las propuestas recibidas y con la evaluación de éstas se mantiene bajo la custodia del BGF.

Informes de Auditoría en PDF

Para obtener el programa que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón: 
 Imagen: Acrobat Reader 

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto