Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4
en los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los miembros de la Junta
de Directores y los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Corporación de Desarrollo Hotelero
de Puerto Rico (CDH)1,
relacionadas con la administración de las
inversiones de ésta en un proyecto hotelero
en el sector de Isla Verde en Carolina,
para determinar si se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones de
la CDH objeto de este examen se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
el Hallazgo 1 clasificado como principal:
1-a.
Mediante la Resolución 92-15 del
14 de diciembre de 1992, el Administrador
de la CFI autorizó al Director Ejecutivo
de la CDH a invertir en un proyecto hotelero2
en el sector de Isla Verde en Carolina
el cual tenía un costo estimado de $46,457,000.
El 16 de diciembre de 1992 el Director
Ejecutivo de la CDH formalizó una carta
compromiso con el presidente de una sociedad
especial (Sociedad) para, entre otras
cosas, la CDH aportar $5,000,000 para
construir, desarrollar y operar el proyecto
hotelero. La CDH aprobaría y supervisaría,
además, los costos de desarrollo y la
construcción de dicho proyecto. La Sociedad3
presentaría evidencia del
financiamiento para el proyecto hotelero
por $31,600,000 de bancos comerciales,
agencias gubernamentales u otra entidad
prestataria, entre otros términos y condiciones
establecidos en dicha carta compromiso.
El 29 de diciembre de 1992, el Director
Ejecutivo de la CDH formalizó un contrato
con la Sociedad en el cual se incluyeron
las condiciones establecidas en la carta
compromiso del 16 de diciembre.
El
31 de octubre de 1994 el Presidente4
de la CDH enmendó el contrato del 29 de
diciembre de 1992 formalizado con la Sociedad
para aclarar y modificar algunas cláusulas
y condiciones del mismo. El 21 de noviembre
de 1994, la Junta de Directores de la
CDH ratificó el contrato formalizado por
el Presidente.
El
4 de abril de 1995 el Presidente de la
CDH y los socios de la Sociedad5
formalizaron el contrato de sociedad Deed
of Amendment and Restatement of Special
Partnership Agreement (Contrato
de Sociedad) con el desarrollador
del proyecto. El mismo se enmendó el contrato
del 29 de diciembre de 1992, mediante
escritura pública. En la enmienda la CDH
se comprometió a aportar $3,499,067 al
formalizar el Contrato de Sociedad
y a realizar las aportaciones necesarias
para el desarrollo del proyecto hotelero
hasta completar $5,000,000. Además, la
CDH aportaría otros $898,000 producto
de la venta de créditos contributivos
en inversiones, neto de comisiones. Por
su parte la CDH recibiría una participación
de un 31.9 por ciento en la Sociedad.
También se acordó pagar al desarrollador
del proyecto $1,500,000 por un development
fee.
En
el Contrato de Sociedad se designó
un Socio Administrador6
. Entre las funciones delegadas al Socio
Administrador estaban las de evaluar,
seleccionar, negociar, comprar, alquilar,
vender y permutar cualquier propiedad
de la Sociedad inclusive el proyecto.
Al
30 de junio de 2000 la CDH había aportado
$6,533,722 para la realización del proyecto,
el cual inició operaciones aproximadamente
en marzo de 1997. El examen realizado
reveló lo siguiente:
1.
Contrario a normas de sana administración,
el Socio Administrador de la Sociedad
tenía un conflicto de intereses por
éste formalizar acuerdos a nombre de
la Sociedad con entidades en las que
tenía intereses económicos. Además,
en el Contrato de Sociedad se
incluyeron las siguientes dos cláusulas
que no protegieron los mejores intereses
de la CDH.
-
El
Socio Administrador no tenía que
obtener de la CDH la aprobación
de las decisiones relacionadas con
los términos del préstamo de la
entidad que otorgó el financiamiento
del proyecto y, cualquier refinanciamiento
o cambios a la estructura financiera
de la sociedad.
-
Los
socios no tenían la obligación de
divulgar cualquier interés que éstos
poseyeran en otras entidades con
las cuales la Sociedad podría formalizar
contratos. La situación comentada
no le permitió a la CDH ejercer
un control adecuado de la administración
del proyecto, lo que pudo dar lugar
a irregularidades y que éstas no
se detecten a tiempo, según se comenta
en el Apartado b.3).
b.
El Socio Administrador podría, entre otras
cosas, hipotecar cualesquiera de los activos
de la Sociedad y enmendar los términos
del préstamo con la entidad que otorgó
el financiamiento del proyecto hotelero.
La CDH supervisaría y aprobaría previamente
las funciones delegadas y realizadas por
el Socio Administrador7
. Nuestro examen reveló lo siguiente:
1)
En el Artículo IV, Sección 4.3(b)i
del Contrato de Sociedad se
establece que el Socio Administrador
no podía vender, intercambiar o transferir
todos o parte sustancial de los activos
de la Sociedad u otorgar opciones para
la venta, intercambio o transferencia
de todos o sustancialmente todos los
activos de la Sociedad sin previa autorización
de la CDH. Contrario a norma de política
pública y de sana administración, en
dicho contrato no se limita la cantidad
de activos y tampoco se define el término
sustancial, sobre el cual el Socio Administrador
podría disponer de los activos de la
Sociedad.
2)
Contrario a cláusulas contractuales,
la CDH no le había requerido al Socio
Administrador ni al desarrollador del
proyecto hotelero los informes mensuales8
sobre los gastos y costos del proyecto
durante el proceso de construcción que
tomó 24 meses en completarse. Éstos
tampoco los habían suministrado a la
CDH. Los mismos eran necesarios para
fiscalizar los costos relacionados con
el desarrollo del proyecto.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
b.1) y 2) impiden a la CDH mantener
un control adecuado sobre las funciones
realizadas por el Socio Administrador.
Además, propician el ambiente para que
se realicen transacciones irregulares
y no se detecten a tiempo para fijar responsabilidades.
3)
El 17 de junio de 1997, luego de transcurridos
90 días del inicio de las operaciones
del proyecto hotelero, el Socio Administrador
formalizó un contrato con una corporación
arrendataria9,
para cederle en arrendamiento de un
local de 6,155 pies cuadrados, con equipo
y mobiliario, para ubicar un restaurante.
En el contrato se estableció que la
corporación pagaría un canon de arrendamiento
de un cuatro por ciento de las ventas
brutas del restaurante o $10,000 mensuales,
lo que fuere mayor, por un período de
20 años, sin incremento alguno.
Se estableció, además, la opción de
renovar dicho contrato por dos períodos
de 10 años adicionales y el canon de
arrendamiento no incrementaría el 25
por ciento del canon de arrendamiento
previamente establecido. Determinamos
que:
a)
Contrario a cláusulas contractuales
y normas de sana administración el
Socio Administrador no realizó un
estudio o análisis sobre el mercado
de alquiler de locales comerciales
ubicados en el área del proyecto hotelero
para determinar razonablemente el
canon de arrendamiento y el tiempo
para el arrendamiento del mencionado
local. La CDH tampoco se lo requirió.
b)
Contrario a cláusulas contractuales
el Socio Administrador no obtuvo la
autorización escrita de, por lo menos,
el 70 por ciento de los socios de
la Sociedad incluyendo la CDH, previo
a la formalización del contrato de
arrendamiento de un local para el
establecimiento de un restaurante.
En este caso el derecho de uso de
la propiedad a una entidad privada
se extendió por 20 años con la opción
de renovarlo por dos períodos de 10
años adicionales.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
3)a) y b) no permiten a la CDH mantener
un control adecuado de las operaciones
relacionadas con el contrato de arrendamiento
formalizado con la corporación. Privaron
a la CDH además, de información necesaria
para determinar si el término de arrendamiento
y el importe del mismo protegía el mejor
interés público. Además, propició el
ambiente para las situaciones que comentamos
en el siguiente Apartado:
c)
El 6 de agosto de 1997, luego de transcurridos
50 días de haberse formalizado el
contrato con la arrendataria, el Presidente
de la CDH contrató los servicios de
un abogado y éste, a su vez, subcontrató
a un perito para, entre otras cosas,
evaluar los términos y las condiciones
del contrato de arrendamiento. Mediante
un informe del 10 de noviembre de
1997 el perito le informó al abogado,
y éste le informó a la CDH, que se
había incurrido en serias deficiencias
o irregularidades en dicha contratación.
Entre éstas, mencionó las siguientes:
-
En
la industria hotelera este tipo
de negocio de restaurante se
lleva a cabo mediante la formalización
de contratos de concesión, en
lugar de arrendamiento. Ello,
porque los contratos de concesión
tienen más amplia flexibilidad
y conveniencia para la gerencia
de los hoteles.
-
La
Cláusula d, en el
Artículo II del contrato
de arrendamiento es desastrosa
para los dueños y socios accionistas
del proyecto hotelero, ya que
es inaceptable conceder un contrato
de arrendamiento por 20 años,
sin aumento de renta. La norma
para este tipo de contrato es
un incremento en la renta de
un 5 a un 10 por ciento de las
ventas del restaurante más,
una renta fija. Generalmente
la renta fija para estas instalaciones,
utilizando como base el alquiler
de 8,000 pies cuadrados, varía
entre $20 y $25 por pie cuadrado.
Además, el aumento en dicha
renta generalmente incrementa
cada cinco años, a base de un
15 por ciento o el por ciento
de inflación acordado y definido
según se establece en el Índice
de Precio del Consumidor.
Además,
un asesor legal externo de la CDH,
en un informe del 6 de noviembre de 1997,
le informó a la Junta de Directores,
entre otras cosas, que uno de los
socios y accionistas había cuestionado
la razonabilidad del término y el
canon de arrendamiento del mencionado
contrato.
Los
términos y las condiciones del contrato
de arrendamiento, negociado y suscrito
por el Socio Administrador, resultan
ser onerosos a los mejores intereses
de la Sociedad y a la CDH como socio
accionista. Sin embargo, la CDH no
requirió la cancelación o enmienda
al contrato de arrendamiento para
atemperarlo con las situaciones determinadas
por el perito y así proteger sus mejores
intereses.
La
situación comentada es indicativa
de que la CDH no protegió adecuadamente
el mejor interés público.
4)
El 17 de septiembre de 1999 el Socio
Administrador presentó a la CDH una
oferta para adquirir el 50 por ciento
de la participación de ésta en la Sociedad,
la cual era de 31.9 por ciento. La Sociedad
pagaría a la CDH $2,000,000 a la fecha
del cierre de la transacción y emitiría
un pagaré a cinco años por $1,121,739
para un total de $3,121,739, con un
interés variable. Esta cantidad representaba
el 50 por ciento de las aportaciones
de capital de la CDH en dicha sociedad,
ascendentes a $6,243,477.
El
15 de marzo de 2000, transcurridos tres
años desde la fecha en que el proyecto
hotelero comenzó operaciones, la Vicepresidenta
de la CDH formalizó con la Sociedad
un Equity Participation Acquisition
Agreement para la venta al Socio
Administrador del 50 por ciento del
interés de la CDH según aprobado por
la Junta, en su reunión del 14 de marzo
de 2000. Determinamos lo siguiente:
a)
Contrario a lo estipulado, la CDH
no exigió a la Sociedad, como parte
del acuerdo, el pago del 50 por ciento
correspondiente al rendimiento sobre
el balance de su cuenta de capital
a base del 9 por ciento anual.
Dicho rendimiento ascendía a $903,994,
por lo que debió reclamar el pago
de $451,997, equivalente al 50 por
ciento. Al 30 de junio de 2000
no se había establecido la cuenta
por cobrar a la Sociedad por dicho
concepto. [Véase el Apartado
d. de este Hallazgo].
La
situación comentada había privado
a la CDH de $451,997 con los consiguientes
efectos adversos para sus finanzas
y el desarrollo de los proyectos que
está obligada a realizar.
b)
Contrario a normas de sana administración
el Presidente de la CDH no le requirió
al Socio Administrador colaterales
para garantizar el cobro del pagaré
por los $1,121,739 e intereses, cuyo
pago fue diferido por cinco años,
hasta el 15 de marzo de 2005.
La
situación comentada dejó desprovista
a la CDH de garantías necesarias en
caso de incumplimiento de los términos
y las condiciones del pagaré.
5)
Contrario a cláusulas contractuales
la CDH no aprobó el presupuesto operacional
del proyecto del Hotel para los años
del 1997 al 2000. Los mencionados presupuestos
solamente contaban con la aprobación
del Socio Administrador.
La
situación comentada privó a la CDH de
información imprescindible para evaluar
adecuadamente el desarrollo del proyecto
hotelero.
c.
Al 30 de junio de 2000 la CDH tenía entre
sus cuentas por cobrar a la Sociedad,
$72,000 correspondientes a la distribución
anual de un Annual Service Fee
para los años del 1996 al 2000.
Contrario a cláusulas contractuales y
a normas de sana administración, la CDH
no había recibido los pagos por el indicado
concepto ni había realizado las gestiones
para el cobro. Ello, a pesar de que los
estados financieros certificados de la
Sociedad revelan, que para los años fiscales
1998 y 1999 ésta contaba con un sobrante
de flujo de efectivo de $3,000,000 y $5,000,000,
respectivamente.
d.
Al 30 de junio de 2000 la CDH no había
registrado en sus libros cuentas por cobrar
por $501,997. De éstas, $451,997 corresponden
al rendimiento sobre el balance a la cuenta
de capital de la inversión que se comenta
en el Apartado b.4)a) y los restantes
$50,000 correspondientes al pago inicial
a la firma del Contrato de Sociedad.
e.
Al 15 de marzo de 2000 la CDH había realizado
aportaciones a la Sociedad por $1,533,722,
producto de la venta de créditos contributivos,
neto de comisiones. Esto conforme a la
Ley de Desarrollo Turístico del 1993.
Contrario a cláusulas contractuales, la
CDH había aportado $635,722 en exceso
a lo acordado en el Contrato de Sociedad.
Las
situaciones señaladas en los apartados
c. al e. no permiten a la CDH mantener
un control adecuado sobre las cuentas
por cobrar y demás operaciones pertenecientes
a sus inversiones en proyectos turísticos.
Además, puede ocasionar la pérdida de
fondos, con los consiguientes efectos
adversos para el erario.
El
Informe de Auditoría CP-02-05,
emitido por el Contralor el 31 de octubre
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
CORPORACIÓN
DE DESARROLLO hotelero
DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Compañía de Fomento Industrial de Puerto
Rico (CFI) fue creada por virtud de la Ley
Núm. 188 del 11 de mayo de 1942,
según enmendada, con el propósito de promover
la industrialización y el desarrollo económico
de Puerto Rico. En el 1950 se aprobó el
Plan de Reorganización Núm. 10, para
crear la Administración de Fomento Económico
(AFE). Se le transfirieron a ésta, entre
otras responsabilidades, las funciones de
investigación y promoción que tenía la CFI.
También se le confirieron a ésta los poderes
de la Junta de Directores. La CFI retuvo
la responsabilidad primaria de proveer la
infraestructura, los terrenos y los edificios
necesarios para facilitar la promoción industrial
y el desarrollo económico de Puerto Rico.
Mediante
la Resolución Núm. 91-128 del 18 de noviembre
de 1991 el Administrador autorizó a
la CFI a organizar una corporación subsidiaria
que se conocería como Corporación de Desarrollo
Hotelero de Puerto Rico (CDH). El propósito
de ésta era participar en la construcción
de hoteles para, ulteriormente, venderlos
al sector privado. Además, mediante la Resolución
Núm. 91-129 de la misma fecha, el Administrador
autorizó a la CFI a transferir a la CDH
las propiedades hoteleras por el valor neto
en los libros. La CDH fue organizada el
20 de noviembre de 1991 y operaba bajo la
CFI. La administración y supervisión de
sus operaciones las ejercía el Presidente
y Gerente General de la CFI.
Del
30 de junio al 15 de diciembre de 1992 la
CFI transfirió a la CDH la propiedad mueble
e inmueble10
mediante la emisión de acciones comunes
de la CDH por $208,975,000. Ello representaba
el valor neto en los libros de dichas propiedades,
las cuales estaban bajo contratos de arrendamiento
o de administración con firmas privadas
para su operación y administración.
Mediante
la Resolución Núm. 94-26 del 23 de
marzo de 1994 el Administrador autorizó
a la CFI a vender a la Compañía de Turismo
(Compañía) las acciones que poseía en la
CDH. La venta se realizó el 23 de marzo
de 1994 por $208,975,000 que era el valor
en los libros de las acciones.
El
22 de junio de 1994 mediante el Plan
de Reorganización Núm. 4 la CDH pasó
a ser un componente operacional del Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto
Rico (Departamento). A esa fecha la administración
y supervisión de las operaciones de la CDH
las ejercía el Director Ejecutivo de la
Compañía. Éste, a su vez, es el Presidente
de la CDH. Los poderes corporativos son
ejercidos por una Junta de Directores compuesta
por un Presidente y dos directores nombrados
por su único accionista principal, la Compañía
de Turismo11.
La CDH utiliza la reglamentación de la Compañía
para regir sus operaciones.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales de la CDH provienen de los
ingresos que se generan por el arrendamiento
de sus propiedades hoteleras y por el financiamiento
de inversiones de capital en proyectos turísticos.
ANEJO
2
CORPORACIÓN
DE DESARROLLO
hotelero DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO HOTELERO
DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
CORPORACIÓN
DE DESARROLLO HOTELERO de
Puerto rico
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO12
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Sr.
José E. Vélez |
Presidente |
17
mayo 00 |
30
jun. 00 |
|
Sr.
Jorge A. Junquera |
Presidente |
1
ene. 97 |
16
mayo 00 |
|
Lic.
Andrés Guillemard |
Vicepresidente |
17
mayo 00 |
30
jun. 00 |
|
Sr.
José E. Vélez |
Vicepresidente |
1
ene. 97 |
16
mayo 00 |
|
Lic.
José R. Dubón |
Director13 |
13
abr. 99 |
30
jun. 00 |
|
CPA
Miguel Carbonell |
" |
1
ene. 97 |
4
feb. 99 |
anejo
4
CORPORACIÓN
DE DESARROLLO HOTELERO DE PUERTO RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
|
|
PERÍODO |
|
NOMBRE |
CARGO14 |
DESDE |
HASTA |
|
CPA
José A. Corujo |
Presidente |
1
ago. 99 |
30
jun. 00 |
|
Ing.
Jorge L. Dávila |
Presidente |
1
ene. 97 |
30
jul. 99 |
|
Sra. Ana L. Alfaro |
Vicepresidenta
y Subdirectora
Ejecutiva de Desarrollo Hotelero |
3 ene. 00 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Jaime L.
González |
Vicepresidente
y Subdirector
Ejecutivo de Desarrollo Hotelero15 |
1 ene. 97 |
2 ene. 00 |
|
CPA
Francisco Espina |
Tesorero |
2
sep. 99 |
30
jun. 00 |
|
CPA
José A. Corujo |
" |
1
mayo 97 |
1
sep. 99 |
|
Sra. Cecilia
Arios |
Tesorera |
23 ene. 97 |
30 abr. 97 |
|
CPA
María Victoria León |
Tesorera |
1
ene. 97 |
22
ene. 97 |
__________________________________
1.
Mediante la Resolución CDH-96-02 del
7 de julio de 1995, se enmendó el Certificado
de Incorporación de la CDH para cambiar
el nombre de ésta a Hotel Development Corporation
(HDC), en adelante CDH.
2.
El proyecto consistía de las facilidades
de hospedería, el casino, la piscina, un
restaurante y locales comerciales para arrendamiento,
entre otros, de sus atractivos.
3.
La Sociedad estaba compuesta por un socio
y por la CDH.
4.
A partir del 24 de marzo de 1994 la administración
y supervisión de las operaciones de la CDH
las ejercía el Director Ejecutivo de la
Compañía, como Presidente de la CDH.
5.
A abril de 1995 la Sociedad estaba compuesta
por una sucesión, dos corporaciones, dos
socios particulares y la CDH.
6.
El Socio Administrador designado era accionista
de la Sociedad y además, era socio accionista
del desarrollador del proyecto.
7.
Por las funciones delegadas al Socio Administrador
no se estableció en el Contrato de Sociedad
remuneración alguna.
8.
El informe se conoce como Comprehensive
Monthly Report.
9.
El Socio Administrador era socio accionista
de la Sociedad y, a su vez, actuó como Desarrollador
del Proyecto. Además, era el socio accionista
principal de la corporación arrendataria.
10.
Entre la propiedad que poseía la CFI estaban
seis hoteles y un centro de convenciones.
11.
El Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de Puerto Rico es el
Presidente de la Junta de Directores de
la Compañía y el Vicepresidente de dicha
junta es el Presidente de la Junta de Directores
de la CDH.
12.
El 23 de marzo de 1994 se creó la Junta
de Directores. Previo a esta fecha, el Director
Ejecutivo de la CDH le respondía al Administrador
de la CFI.
>13.
Vacante del 5 de febrero al 12 de abril
de 1999.
14.
Se desempeñó como Presidente interino del
1 de agosto al 1 de septiembre de 2000.
15.
Puesto creado el 1 de enero de 1997. Incluye
las funciones del Subdirector Ejecutivo
de Operaciones Hoteleras.
Informes
de Auditoría en PDF
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