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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3085
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Informe Número:
CP-02-04 del 24 de octubre de 2001
Período Auditado:
1 de julio de 1992 al 30 de junio de 2000
Autorizado por:
Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha:
25 de octubre de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los Miembros de la Junta de Directores y los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales relacionadas con la disposición de colaterales que garantizaban un préstamo otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Dicho préstamo fue concedido a una corporación privada, para establecer una fábrica de aviones en Puerto Rico.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos los hallazgos 1 y 2, clasificados como principales:

 

1-a.   El 25 de abril de 1991 el Presidente del BGF nombró el Comité para la Disposición de Propiedades (Comité de Disposición) compuesto por un Presidente, un Secretario y tres miembros adicionales. El Comité de Disposición tenía la responsabilidad de evaluar y aprobar las transacciones relacionadas con la venta de propiedades muebles e inmuebles del BGF. Dichas ventas se rigen por el Reglamento para la Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles aprobado por la Junta de Directores el 13 de mayo de 1993. El Reglamento de Disposición derogó el reglamento aprobado el 29 de octubre de 1992 el cual estuvo vigente hasta el 12 de mayo de 1993 que regía las ventas mencionadas.

El examen realizado reveló lo siguiente:

1)    Contrario a disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170), el BGF no sometió el Reglamento de Disposición aprobado el 29 de octubre de 1992 al Departamento de Estado (Departamento) para la acción correspondiente. Al 30 de octubre de 2000, fecha de nuestro examen, el BGF tampoco había sometido al Departamento el Reglamento de Disposición aprobado el 13 de mayo de 1993. Además, el BGF no publicó en periódicos de circulación general la intención de adoptar los reglamentos mencionados para recibir la opinión pública de éstos antes de su aprobación final y su radicación al Departamento.

    La situación señalada privó al Departamento de considerar los reglamentos mencionados para los fines dispuestos en la ley. Además, privó al público en general de considerar los mismos para expresar sus opiniones y sugerencias sobre el particular. La situación comentada también podría conllevar dificultades al BGF en caso de que se cuestionara la validez de los mismos.

 

2)   Contrario a disposiciones de la Ley Núm. 170, el Reglamento de Disposición no contenía normas que se ajustaran a lo establecido en la Ley Núm. 12, en aspectos tales como: la preferencia o prioridad en la adquisición para las agencias y los organismos del Gobierno y los municipios. Tampoco disponía sobre los requisitos y las obligaciones en relación con otras partes interesadas o relacionadas con la propiedad a venderse.

La situación comentada impide al BGF ejercer un control adecuado sobre las operaciones relacionadas con la disposición de propiedades muebles e inmuebles. Esto podría afectar adversamente al BGF en caso de reclamaciones o impugnaciones de dichas transacciones por personas interesadas y afectadas por los procedimientos seguidos.

2-a.   El 15 de octubre de 1987 el BGF, una empresa y una corporación formalizaron un contrato mediante el cual el BGF y la empresa le otorgaron un préstamo a la corporación por $61 millones, para financiar el establecimiento de una fábrica de aviones en la Base Ramey de Aguadilla. De dicha cantidad, el BGF aportaría el 50 por ciento ($30,500,000) y la empresa privada el otro 50 por ciento. El 4 de mayo de 1989 el BGF, la empresa y la corporación enmendaron dicho contrato para aumentar el préstamo a un máximo de $87 millones, los cuales serían aportados también en partes iguales ($43,500,000 por el BGF y la empresa). El préstamo estaría garantizado por una primera hipoteca sobre propiedad mueble, inmueble e intelectual (planos, diseños y especificaciones del avión). La garantía sobre dichas propiedades era compartida con la empresa.1

 

El 27 de octubre de 1989, transcurrido seis meses de aprobado el indicado aumento al préstamo, la corporación sometió al BGF y a la empresa un plan de cierre de operaciones. A consecuencia de esto, el 19 de diciembre de 1989 el BGF notificó a la corporación que estaba declarando como terminado el contrato de préstamo y vencidos y pagaderos la totalidad del principal y los intereses adeudados. A esa fecha el BGF había efectuado desembolsos a la corporación por $40,550,557.

El 27 de diciembre de 1989 el BGF y la empresa radicaron una demanda de cobro y ejecución de gravámenes contra la corporación. En dicha demanda se solicitaba al Tribunal que dictara sentencia en contra de dicha corporación para que pagara el importe adeudado del préstamo otorgado, intereses y honorarios de abogado. En caso de que no pagara dichas cantidades, que el Tribunal ordenara la ejecución mediante pública subasta de los bienes y las propiedades ofrecidos en garantía y la cesión de todo derecho, título e interés de la corporación en los bienes incluidos bajo un contrato de cesión de bienes intangibles que habían formalizado las partes.

El 18 de junio de 1990 el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, dictó sentencia sumaria a favor del BGF y de la empresa obligando a la corporación a pagar las sumas principales de $42,730,271 y $1,431,671 a cada uno, más el interés devengado según provisto en los pagarés emitidos por $4,024,500, y los intereses post-sentencia al tipo anual provisto en ley, costas y honorarios de abogados. Además, se estableció que en defecto del pago total de dicha sentencia, los demandantes tenían derecho a que el Tribunal expidiera un mandamiento de ejecución, disponiendo la venta judicial de los bienes muebles e inmuebles gravados bajo las garantías. Esto para que el producto de dichas ventas judiciales fuera aplicado a la deuda, de conformidad con los términos de los acuerdos de garantía. En diciembre de 1990 el BGF adquirió por $1,070,000, mediante venta judicial una residencia y solar, muebles, enseres, el equipo y la maquinaria adquiridos por la corporación con el producto del préstamo2.  El BGF adquirió, además, propiedad intelectual consistente en los planos, diseños, derechos y la documentación y los materiales relacionados con el desarrollo del avión. Parte de la propiedad adquirida por el BGF, tales como equipo y maquinaria, el BGF la guardó en un hangar de la Base Ramey en Aguadilla. Los planos, diseños y derechos se guardaron en una bóveda del BGF y un almacén localizado en San Juan.

De abril a junio de 1993 el BGF vendió propiedad mueble e inmueble por $433,000 de la adquirida mediante venta judicial3. Al 30 de noviembre de 2000 el BGF mantenía bajo su control la propiedad intelectual y los derechos sobre la misma. El examen realizado sobre la disposición de la propiedad adquirida por el BGF reveló que4:

1)   Contrario a normas de sana administración, el BGF no adoptó medidas fiscalizadoras, entre ellas, inspecciones e inventarios periódicos de la propiedad mueble que garantizaba el préstamo otorgado, para evitar la venta no autorizada de la misma por la corporación. En abril de 1988 ésta vendió una hélice marca Hartzell por $4,000 a una entidad del Estado de Texas. Además, en noviembre de 1989 vendió a otra entidad seis motores marca Allison y otras siete hélices por $200,000. De acuerdo con los expedientes examinados, el referido equipo era parte de la propiedad dada como colateral para garantizar el préstamo otorgado por el BGF a la corporación privada. Previo a la venta, dicho equipo estaba localizado en un hangar en la Base Ramey de Aguadilla. En los expedientes examinados no había evidencia de que el BGF autorizara a la corporación privada a realizar las referidas ventas de equipo.

    La situación comentada no permitió al BGF ejercer un control adecuado sobre la propiedad que garantizaba el préstamo. Además, privó al BGF de recursos de, por lo menos, $204,000 para resarcir parte de las pérdidas del préstamo otorgado a la corporación.

 

2)  Contrario a la reglamentación aplicable, al 31 de diciembre de 2000 el BGF no había dispuesto de la propiedad intelectual como los planos, diseños y derechos del avión cuyo valor fue estimado por un tasador privado en $1.5 millones a diciembre de 1991. Ello, a pesar de que habían transcurrido más de diez años de haber sido ejecutada la misma. En los documentos examinados no había evidencia de que el Contralor del BGF solicitara al Secretario de Hacienda una prórroga para extender el período de venta de dicha propiedad.

    La situación señalada no permite al BGF mantener un control adecuado sobre la referida propiedad intelectual. Además, priva de fondos al BGF que puede utilizar para atender sus gastos operacionales.

 

3)  El BGF publicó en un periódico de circulación general la venta de la residencia y el solar5. Del 4 de febrero de 1991 al 26 de diciembre de 1992 el Comité de Disposición recibió 17 ofertas, sometidas por 10 licitadores que fluctuaron entre $75,000 y $230,000. Dicha propiedad fue valorada en $292,600 en una tasación realizada por un tasador privado en febrero de 1991. [Véase el Apartado 9) de este Hallazgo]. Mediante memorando del 31 de diciembre de 1992 el Comité de Disposición recomendó al Presidente del BGF la adjudicación de la venta de la residencia y el solar a un licitador (licitador agraciado) cuya oferta fue por $180,000. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, el Comité de Disposición no recomendó al Presidente una oferta recibida el 5 de febrero de 1991 por $210,000, lo cual representa una oferta mayor por $30,000. En los documentos examinados el Comité de Disposición estableció que rechazó la oferta de $210,000 porque la misma estaba por debajo del valor en el mercado de la propiedad y la de $230,000 debido a que no era específica. El Comité recomendó aceptar la oferta de $180,000. El Presidente aprobó la recomendación del Comité de Disposición.

4)  Contrario a normas de sana administración, el BGF no formalizó un contrato de compraventa con el licitador agraciado por la venta de la residencia y el solar por $180,000. Ello para establecer, entre otras cosas, el precio, los gravámenes y los términos y las condiciones de la venta. El BGF se limitó a notificar mediante carta al licitador agraciado la aceptación de su oferta por $180,000.

5)  Contrario a la reglamentación aplicable, el licitador agraciado no depositó en el BGF $36,000 que representaba el 20 por ciento del precio de venta de la residencia y del solar. En su lugar, el 22 de enero de 1993, depositó $18,000, lo cual representaba un 10 por ciento del precio de venta. Esto, a pesar de que el precio de venta excedía de $100,000.

6)  Contrario a la reglamentación aplicable, el Contralor del BGF no mantuvo en el expediente de disposición de la residencia y del solar copia del anuncio publicado en los periódicos de circulación general, por lo que no pudimos determinar el precio de venta requerido a los licitadores

7)  Entre el 1991 y 1992 el BGF anunció la venta del equipo y la maquinaria en tres periódicos de circulación general en Puerto Rico y una revista del exterior. Entre el 21 de febrero de 1991 al 6 de abril de 1993 se recibieron tres ofertas de igual número de licitadores por $210,000, $250,000 y $500,000. El Comité de Disposición evaluó las ofertas recibidas y determinó recomendar al Presidente del BGF la adjudicación de la venta a un licitador del Estado de California por $500,000. Ello por ser el mejor postor. Entre el 15 y 29 de mayo de 1992 el Comité de Disposición envió comunicaciones al licitador mencionado para establecer los términos y las condiciones de la venta. Las gestiones realizadas por el Comité de Disposición para contactar a este licitador resultaron infructuosas, por lo que decidió recomendar la venta del equipo y la maquinaria al segundo mejor postor. Mediante carta del 6 de mayo de 1993 el Comité de Disposición notificó al segundo mejor postor, cuya oferta era por $250,000, la adjudicación de la venta del equipo y la maquinaria. Contrario a normas de sana administración, el Comité de Disposición recomendó la adjudicación de la venta al referido postor, a pesar de que su oferta fue recibida el 6 de abril de 1993, o sea, 107 días luego del término fijado para ello. El Comité de Disposición no estableció por escrito las razones por las cuales tomó tal decisión.

8)  Contrario a normas de sana administración, el Reglamento de Disposición no contenía directrices relacionadas con la participación de los miembros del Comité de Disposición en las aperturas de las ofertas recibidas para las ventas de la residencia, del solar, de la maquinaria y del equipo. El proceso de las ventas fue realizado por el Contralor del BGF en presencia de un representante legal, según contemplado en el Reglamento de Disposición.

    Las situaciones señaladas en los apartados 3) al 8) no permitieron al BGF mantener un control adecuado sobre el proceso de venta de las propiedades mencionadas. Además, propician el ambiente para la realización de transacciones irregulares en detrimento de los mejores intereses del BGF.

 

9)  El 19 de febrero de 1991 el BGF obtuvo una tasación de un tasador privado de la residencia y del solar por $292,600. El 26 de abril de 1993 el BGF vendió al licitador agraciado dicha propiedad por $180,000. Por otro lado, el 31 de mayo de 1991 el BGF obtuvo una tasación del equipo y la maquinaria por $524,005. El 1 de junio de 1993 el BGF formalizó un contrato para la venta del equipo y maquinaria por $250,000 con el comprador6. Contrario a la reglamentación aplicable, el BGF no obtuvo tasaciones actualizadas de las referidas propiedades previo a la venta de las mismas. Esto a pesar de que las tasaciones que utilizó para las ventas excedían de dos años al momento de las disposiciones. [Véase el Apartado 3) de este Hallazgo]

    La situación comentada pudo haber ocasionado que se vendieran las propiedades por un precio menor que el valor en el mercado de las mismas.

 

10)  La residencia vendida al licitador agraciado estaba equipada con muebles y enseres. Mediante comunicación del 31 de marzo de 1993 dicho licitador le expresó al Contralor del BGF su interés en adquirir dicho mobiliario. El 27 de mayo de 1993 el BGF formalizó con el licitador agraciado un contrato de compraventa por $3,000 para la venta de los muebles y enseres. Nuestro examen sobre el particular reveló que, contrario a la reglamentación aplicable:

    1. El BGF no realizó una tasación de los muebles y enseres de la residencia para establecer su precio de venta antes de formalizar el contrato de compraventa con el licitador agraciado. El precio de venta se estableció a base de una negociación directa realizada con el licitador agraciado.

    2. La situación comentada privó al BGF de información esencial para establecer el precio de venta de la propiedad mencionada.

    3. La venta de dicha propiedad no fue publicada en, por lo menos, uno de los principales periódicos de Puerto Rico o del extranjero.

    4. El BGF tampoco solicitó cotizaciones a otras compañías o personas que pudiesen estar interesadas en la adquisición de los muebles y enseres.

 

Las situaciones señaladas en los apartados b) y c) privaron al BGF del beneficio de obtener la mejor oferta y las condiciones más favorables por la competencia entre posibles compradores. Además, propicia el ambiente para favoritismo y para la comisión de irregularidades, en perjuicio de los mejores intereses del BGF.

El Informe de Auditoría CP-02-04, emitido por nuestra Oficina el 24 de octubre de 2001, está disponible en la biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

banco GUBERNAMENTAL de fomento para puerto rico

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El BGF fue creado por virtud de la Ley Núm. 17 del 23 de septiembre de 1948, según enmendada (Ley Núm. 17). Éste se creó como una corporación pública y su misión es ayudar, como agente fiscal y asesor financiero, al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes. Entre otras cosas, el BGF provee asistencia financiera a todas aquellas agencias, municipios, corporaciones públicas, y empresas privadas que contribuyan al desarrollo económico y social de Puerto Rico de forma tal, que propicien la creación de nuevos empleos y se fomente el desarrollo industrial y la obra pública.

Los poderes corporativos del BGF son ejercidos por una Junta de Directores compuesta por siete personas nombradas por el Gobernador con el consentimiento del Consejo de Secretarios. Una vez constituida la Junta, entre sus miembros se elige el Presidente de ésta. La Junta designa al Presidente del BGF.

Los recursos para financiar sus operaciones provienen principalmente de intereses generados por las inversiones y por los préstamos otorgados al sector público y privado, y de los cargos por el manejo de depósitos, inversiones y emisiones de bonos.

ANEJO 2

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO

MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON DEL 
1 DE JULIO DE 1998 AL 30 DE JUNIO DE 2000

NOMBRE CARGO

PERÍODO

Desde  Hasta

Hon. Ángel L. Morey Santiago

Presidente

1 jul. 98 

30 jun. 00

CPA Xenia Vélez Silva

Vicepresidenta

1 ene. 00 

30 jun. 00

Hon. Norma E. Burgos Andújar

"

1 jul. 98 

31 dic. 99

"

Miembro

1 ene. 00

 30 jun. 00

Sr. Antonio Pérez Cuétara

"

16 dic. 99 

30 jun. 00

Lic. Carlos J. Vivoni Nazario

"

1 jul. 98 

30 jun. 00

Lic. José Salas Soler

"

1 jul. 98 

30 jun. 00

Sra. Sara Villamil

"

1 jul. 98 

30 jun. 00

CPA Xenia Vélez Silva

"

1 jul. 98 

31 dic. 99

Lic. Gregorio Igartúa de la Rosa

"

1 jul. 98 

22 sep. 99

ANEJO 4

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DEL 1 DE JULIO DE 1998 AL 30 DE JUNIO DE 2000

NOMBRE

CARGO

período

desde 

hasta

Sra. Lourdes M. Rovira Rizek

Presidenta

1 oct. 98

30 jun.00

Lic. Marcos Rodríguez-Ema

Presidente

1 jul. 98

30 sep. 98

Lic. Delfina Betancourt Capó

Asesora Legal General

1 jul. 98

30 jun. 00

CPA Amaury I. Díaz Martínez

Director de Finanzas

1 jul. 98 

30 jun. 00

CPA Harry Torres Collazo

Primer Vicepresidente a cargo del Área de Administración, Operaciones y Contraloría

18 sep. 98

30 jun. 00

CPA Rafael Ruiz Comas

"

1 jul. 98

17 sep. 98

CPA Yussef Cedeño Rodríguez

Auditor General7

1 jun. 00

30 jun. 00

Sr. José A. Pérez Ramírez

"

16 sep. 98

24 ene. 00

CPA Harry Torres Collazo

"

1 jul. 98

15 sep. 98

Sr. Carlos Colón de Armas

Director de Financiamiento8

16 feb. 99 

30 jun. 00

________________________________

1.   En nuestros informes de auditoría CP-92-7 del 15 de abril de 1992 y CP-93-18 del 24 de junio de 1993 comentamos varias deficiencias relacionadas con el préstamo otorgado a la corporación privada y con las colaterales que garantizaban el mismo. En dichos informes se incluyeron anejos sobre los miembros de la Junta de Directores y los funcionarios principales que intervinieron en la formalización y administración del contrato de préstamo.

2.   El equipo y la maquinaria consistían de computadoras, hornos, planta de tratamiento para agua, herramientas, moldes, entre otros.

3.   Parte de la propiedad mueble adquirida mediante la venta judicial fue utilizada en las instalaciones del BGF. Además, el BGF vendió propiedad mueble a la Oficina del Síndico de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.


4.  Como parte de la auditoría realizada evaluamos información recibida por nuestra Oficina sobre la alegada construcción del modelo de avión fuera de Puerto Rico. Por carta del 23 de febrero de 2001 la Administración Federal de Aviación del Departamento de Transportación Federal nos informó, a solicitud nuestra, que no tenía récords del proyecto mencionado y tampoco información sobre la construcción del avión.

5.    Determinamos esta situación basado en una oferta presentada por un licitador en donde se indicaba, entre otras cosas, que dicha oferta fue presentada en contestación a un anuncio publicado en el periódico. Véase el Apartado 6).

6.  La información sobre este contrato fue obtenida del Registro de Contrato que mantiene el BGF.


7.  Este puesto estuvo vacante del 25 de enero al 31 de mayo de 2000

8.  Este puesto estuvo vacante del 1 de julio de 1998 al 15 de febrero de 1999.

Informes de Auditoría en PDF

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