Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y
4 en los cuales se especifican los
nombres, los cargos y el período durante
el cual se desempeñaron los Miembros de
la Junta de Directores y los funcionarios
principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
relacionadas con la disposición de colaterales
que garantizaban un préstamo otorgado por
el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico (BGF) para determinar si las mismas
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables. Dicho préstamo
fue concedido a una corporación privada,
para establecer una fábrica de aviones en
Puerto Rico.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación resumimos los hallazgos
1 y 2, clasificados como principales:
1-a.
El 25 de abril de 1991 el Presidente del
BGF nombró el Comité para la Disposición
de Propiedades (Comité de Disposición)
compuesto por un Presidente, un Secretario
y tres miembros adicionales. El Comité
de Disposición tenía la responsabilidad
de evaluar y aprobar las transacciones
relacionadas con la venta de propiedades
muebles e inmuebles del BGF. Dichas ventas
se rigen por el Reglamento para la
Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles
aprobado por la Junta de Directores
el 13 de mayo de 1993. El Reglamento
de Disposición derogó el reglamento
aprobado el 29 de octubre de 1992 el cual
estuvo vigente hasta el 12 de mayo de
1993 que regía las ventas mencionadas.
El
examen realizado reveló lo siguiente:
1)
Contrario a disposiciones de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme
(Ley Núm. 170), el BGF no sometió
el Reglamento de Disposición aprobado
el 29 de octubre de 1992 al Departamento
de Estado (Departamento) para la acción
correspondiente. Al 30 de octubre de 2000,
fecha de nuestro examen, el BGF tampoco
había sometido al Departamento el Reglamento
de Disposición aprobado el 13 de mayo
de 1993. Además, el BGF no publicó en
periódicos de circulación general la intención
de adoptar los reglamentos mencionados
para recibir la opinión pública de éstos
antes de su aprobación final y su radicación
al Departamento.
La
situación señalada privó al Departamento
de considerar los reglamentos mencionados
para los fines dispuestos en la ley. Además,
privó al público en general de considerar
los mismos para expresar sus opiniones
y sugerencias sobre el particular. La
situación comentada también podría conllevar
dificultades al BGF en caso de que se
cuestionara la validez de los mismos.
2)
Contrario a disposiciones de la Ley
Núm. 170, el Reglamento de Disposición
no contenía normas que se ajustaran
a lo establecido en la Ley Núm. 12,
en aspectos tales como: la preferencia
o prioridad en la adquisición para las
agencias y los organismos del Gobierno
y los municipios. Tampoco disponía sobre
los requisitos y las obligaciones en relación
con otras partes interesadas o relacionadas
con la propiedad a venderse.
La
situación comentada impide al BGF ejercer
un control adecuado sobre las operaciones
relacionadas con la disposición de propiedades
muebles e inmuebles. Esto podría afectar
adversamente al BGF en caso de reclamaciones
o impugnaciones de dichas transacciones
por personas interesadas y afectadas por
los procedimientos seguidos.
2-a.
El 15 de octubre de 1987 el BGF, una empresa
y una corporación formalizaron un contrato
mediante el cual el BGF y la empresa le
otorgaron un préstamo a la corporación
por $61 millones, para financiar
el establecimiento de una fábrica de aviones
en la Base Ramey de Aguadilla. De dicha
cantidad, el BGF aportaría el 50 por ciento
($30,500,000) y la empresa privada el
otro 50 por ciento. El 4 de mayo de 1989
el BGF, la empresa y la corporación enmendaron
dicho contrato para aumentar el préstamo
a un máximo de $87 millones, los cuales
serían aportados también en partes iguales
($43,500,000 por el BGF y la empresa).
El préstamo estaría garantizado por una
primera hipoteca sobre propiedad mueble,
inmueble e intelectual (planos, diseños
y especificaciones del avión). La garantía
sobre dichas propiedades era compartida
con la empresa.1
El
27 de octubre de 1989, transcurrido
seis meses de aprobado el indicado aumento
al préstamo, la corporación sometió
al BGF y a la empresa un plan de cierre
de operaciones. A consecuencia de esto,
el 19 de diciembre de 1989 el BGF notificó
a la corporación que estaba declarando
como terminado el contrato de préstamo
y vencidos y pagaderos la totalidad
del principal y los intereses adeudados.
A esa fecha el BGF había efectuado desembolsos
a la corporación por $40,550,557.
El
27 de diciembre de 1989 el BGF y la
empresa radicaron una demanda de cobro
y ejecución de gravámenes contra la
corporación. En dicha demanda se solicitaba
al Tribunal que dictara sentencia en
contra de dicha corporación para que
pagara el importe adeudado del préstamo
otorgado, intereses y honorarios de
abogado. En caso de que no pagara dichas
cantidades, que el Tribunal ordenara
la ejecución mediante pública subasta
de los bienes y las propiedades ofrecidos
en garantía y la cesión de todo derecho,
título e interés de la corporación en
los bienes incluidos bajo un contrato
de cesión de bienes intangibles que
habían formalizado las partes.
El
18 de junio de 1990 el Tribunal Superior,
Sala de Aguadilla, dictó sentencia sumaria
a favor del BGF y de la empresa obligando
a la corporación a pagar las sumas principales
de $42,730,271 y $1,431,671 a cada uno,
más el interés devengado según provisto
en los pagarés emitidos por $4,024,500,
y los intereses post-sentencia al tipo
anual provisto en ley, costas y honorarios
de abogados. Además, se estableció que
en defecto del pago total de dicha sentencia,
los demandantes tenían derecho a que
el Tribunal expidiera un mandamiento
de ejecución, disponiendo la venta judicial
de los bienes muebles e inmuebles gravados
bajo las garantías. Esto para que el
producto de dichas ventas judiciales
fuera aplicado a la deuda, de conformidad
con los términos de los acuerdos de
garantía. En diciembre de 1990 el BGF
adquirió por $1,070,000, mediante venta
judicial una residencia y solar, muebles,
enseres, el equipo y la maquinaria adquiridos
por la corporación con el producto del
préstamo2.
El BGF adquirió, además, propiedad intelectual
consistente en los planos, diseños,
derechos y la documentación y los materiales
relacionados con el desarrollo del avión.
Parte de la propiedad adquirida por
el BGF, tales como equipo y maquinaria,
el BGF la guardó en un hangar de la
Base Ramey en Aguadilla. Los planos,
diseños y derechos se guardaron en una
bóveda del BGF y un almacén localizado
en San Juan.
De
abril a junio de 1993 el BGF vendió
propiedad mueble e inmueble por $433,000
de la adquirida mediante venta judicial3.
Al 30 de noviembre de 2000 el BGF mantenía
bajo su control la propiedad intelectual
y los derechos sobre la misma. El examen
realizado sobre la disposición de la
propiedad adquirida por el BGF reveló
que4:
1)
Contrario a normas de sana administración,
el BGF no adoptó medidas fiscalizadoras,
entre ellas, inspecciones e inventarios
periódicos de la propiedad mueble que
garantizaba el préstamo otorgado, para
evitar la venta no autorizada de la misma
por la corporación. En abril de 1988 ésta
vendió una hélice marca Hartzell por $4,000
a una entidad del Estado de Texas. Además,
en noviembre de 1989 vendió a otra entidad
seis motores marca Allison y otras siete
hélices por $200,000. De acuerdo con los
expedientes examinados, el referido equipo
era parte de la propiedad dada como colateral
para garantizar el préstamo otorgado por
el BGF a la corporación privada. Previo
a la venta, dicho equipo estaba localizado
en un hangar en la Base Ramey de Aguadilla.
En los expedientes examinados no había
evidencia de que el BGF autorizara a la
corporación privada a realizar las referidas
ventas de equipo.
La
situación comentada no permitió al BGF
ejercer un control adecuado sobre la propiedad
que garantizaba el préstamo. Además, privó
al BGF de recursos de, por lo menos, $204,000
para resarcir parte de las pérdidas del
préstamo otorgado a la corporación.
2)
Contrario a la reglamentación aplicable,
al 31 de diciembre de 2000 el BGF no había
dispuesto de la propiedad intelectual
como los planos, diseños y derechos del
avión cuyo valor fue estimado por un tasador
privado en $1.5 millones a diciembre de
1991. Ello, a pesar de que habían transcurrido
más de diez años de haber sido ejecutada
la misma. En los documentos examinados
no había evidencia de que el Contralor
del BGF solicitara al Secretario de Hacienda
una prórroga para extender el período
de venta de dicha propiedad.
La
situación señalada no permite al BGF mantener
un control adecuado sobre la referida
propiedad intelectual. Además, priva de
fondos al BGF que puede utilizar para
atender sus gastos operacionales.
3)
El BGF publicó en un periódico de circulación
general la venta de la residencia y el
solar5.
Del 4 de febrero de 1991 al 26 de
diciembre de 1992 el Comité de Disposición
recibió 17 ofertas, sometidas por
10 licitadores que fluctuaron entre $75,000
y $230,000. Dicha propiedad fue valorada
en $292,600 en una tasación realizada
por un tasador privado en febrero de 1991.
[Véase el Apartado 9) de este Hallazgo].
Mediante memorando del 31 de diciembre
de 1992 el Comité de Disposición recomendó
al Presidente del BGF la adjudicación
de la venta de la residencia y el solar
a un licitador (licitador agraciado) cuya
oferta fue por $180,000. Contrario a la
reglamentación aplicable y a normas de
sana administración, el Comité de Disposición
no recomendó al Presidente una oferta
recibida el 5 de febrero de 1991 por $210,000,
lo cual representa una oferta mayor por
$30,000. En los documentos examinados
el Comité de Disposición estableció que
rechazó la oferta de $210,000 porque la
misma estaba por debajo del valor en el
mercado de la propiedad y la de $230,000
debido a que no era específica. El Comité
recomendó aceptar la oferta de $180,000.
El Presidente aprobó la recomendación
del Comité de Disposición.
4)
Contrario a normas de sana administración,
el BGF no formalizó un contrato de compraventa
con el licitador agraciado por la venta
de la residencia y el solar por $180,000.
Ello para establecer, entre otras cosas,
el precio, los gravámenes y los términos
y las condiciones de la venta. El BGF
se limitó a notificar mediante carta al
licitador agraciado la aceptación de su
oferta por $180,000.
5)
Contrario a la reglamentación aplicable,
el licitador agraciado no depositó en
el BGF $36,000 que representaba el 20
por ciento del precio de venta de la residencia
y del solar. En su lugar, el 22 de enero
de 1993, depositó $18,000, lo cual representaba
un 10 por ciento del precio de venta.
Esto, a pesar de que el precio de venta
excedía de $100,000.
6)
Contrario a la reglamentación aplicable,
el Contralor del BGF no mantuvo en el
expediente de disposición de la residencia
y del solar copia del anuncio publicado
en los periódicos de circulación general,
por lo que no pudimos determinar el precio
de venta requerido a los licitadores
7)
Entre el 1991 y 1992 el BGF anunció la
venta del equipo y la maquinaria en tres
periódicos de circulación general en Puerto
Rico y una revista del exterior. Entre
el 21 de febrero de 1991 al 6 de
abril de 1993 se recibieron tres ofertas
de igual número de licitadores por $210,000,
$250,000 y $500,000. El Comité de Disposición
evaluó las ofertas recibidas y determinó
recomendar al Presidente del BGF la adjudicación
de la venta a un licitador del Estado
de California por $500,000. Ello por ser
el mejor postor. Entre el 15 y 29 de mayo
de 1992 el Comité de Disposición envió
comunicaciones al licitador mencionado
para establecer los términos y las condiciones
de la venta. Las gestiones realizadas
por el Comité de Disposición para contactar
a este licitador resultaron infructuosas,
por lo que decidió recomendar la venta
del equipo y la maquinaria al segundo
mejor postor. Mediante carta del 6 de
mayo de 1993 el Comité de Disposición
notificó al segundo mejor postor, cuya
oferta era por $250,000, la adjudicación
de la venta del equipo y la maquinaria.
Contrario a normas de sana administración,
el Comité de Disposición recomendó la
adjudicación de la venta al referido postor,
a pesar de que su oferta fue recibida
el 6 de abril de 1993, o sea, 107 días
luego del término fijado para ello. El
Comité de Disposición no estableció por
escrito las razones por las cuales tomó
tal decisión.
8)
Contrario a normas de sana administración,
el Reglamento de Disposición no
contenía directrices relacionadas con
la participación de los miembros del Comité
de Disposición en las aperturas de las
ofertas recibidas para las ventas de la
residencia, del solar, de la maquinaria
y del equipo. El proceso de las ventas
fue realizado por el Contralor del BGF
en presencia de un representante legal,
según contemplado en el Reglamento de
Disposición.
Las
situaciones señaladas en los apartados
3) al 8) no permitieron al BGF mantener
un control adecuado sobre el proceso de
venta de las propiedades mencionadas.
Además, propician el ambiente para la
realización de transacciones irregulares
en detrimento de los mejores intereses
del BGF.
9)
El 19 de febrero de 1991 el BGF obtuvo
una tasación de un tasador privado de
la residencia y del solar por $292,600.
El 26 de abril de 1993 el BGF vendió al
licitador agraciado dicha propiedad por
$180,000. Por otro lado, el 31 de mayo
de 1991 el BGF obtuvo una tasación del
equipo y la maquinaria por $524,005. El
1 de junio de 1993 el BGF formalizó un
contrato para la venta del equipo y maquinaria
por $250,000 con el comprador6.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el BGF no obtuvo tasaciones actualizadas
de las referidas propiedades previo a
la venta de las mismas. Esto a pesar de
que las tasaciones que utilizó para las
ventas excedían de dos años al momento
de las disposiciones. [Véase el Apartado
3) de este Hallazgo]
La
situación comentada pudo haber ocasionado
que se vendieran las propiedades por un
precio menor que el valor en el mercado
de las mismas.
10)
La residencia vendida al licitador agraciado
estaba equipada con muebles y enseres.
Mediante comunicación del 31 de marzo
de 1993 dicho licitador le expresó al
Contralor del BGF su interés en adquirir
dicho mobiliario. El 27 de mayo de 1993
el BGF formalizó con el licitador agraciado
un contrato de compraventa por $3,000
para la venta de los muebles y enseres.
Nuestro examen sobre el particular reveló
que, contrario a la reglamentación aplicable:
-
El
BGF no realizó una tasación de los
muebles y enseres de la residencia
para establecer su precio de venta
antes de formalizar el contrato de
compraventa con el licitador agraciado.
El precio de venta se estableció a
base de una negociación directa realizada
con el licitador agraciado.
La
situación comentada privó al BGF de
información esencial para establecer
el precio de venta de la propiedad mencionada.
-
La
venta de dicha propiedad no fue publicada
en, por lo menos, uno de los principales
periódicos de Puerto Rico o del extranjero.
-
El
BGF tampoco solicitó cotizaciones
a otras compañías o personas que pudiesen
estar interesadas en la adquisición
de los muebles y enseres.
Las
situaciones señaladas en los apartados
b) y c) privaron al BGF del beneficio
de obtener la mejor oferta y las condiciones
más favorables por la competencia entre
posibles compradores. Además, propicia
el ambiente para favoritismo y para
la comisión de irregularidades, en perjuicio
de los mejores intereses del BGF.
El
Informe de Auditoría CP-02-04,
emitido por nuestra Oficina el 24 de
octubre de 2001, está disponible en la biblioteca
General de Puerto Rico del Instituto de
Cultura Puertorriqueña para que las personas
interesadas puedan obtener información detallada
sobre el mismo. También se puede conseguir
en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
banco
GUBERNAMENTAL de fomento para puerto rico
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El
BGF fue creado por virtud de la Ley Núm.
17 del 23 de septiembre de 1948, según
enmendada (Ley Núm. 17). Éste se
creó como una corporación pública y su misión
es ayudar, como agente fiscal y asesor financiero,
al Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en el desempeño de sus deberes.
Entre otras cosas, el BGF provee asistencia
financiera a todas aquellas agencias, municipios,
corporaciones públicas, y empresas privadas
que contribuyan al desarrollo económico
y social de Puerto Rico de forma tal, que
propicien la creación de nuevos empleos
y se fomente el desarrollo industrial y
la obra pública.
Los
poderes corporativos del BGF son ejercidos
por una Junta de Directores compuesta por
siete personas nombradas por el Gobernador
con el consentimiento del Consejo de Secretarios.
Una vez constituida la Junta, entre sus
miembros se elige el Presidente de ésta.
La Junta designa al Presidente del BGF.
Los
recursos para financiar sus operaciones
provienen principalmente de intereses generados
por las inversiones y por los préstamos
otorgados al sector público y privado, y
de los cargos por el manejo de depósitos,
inversiones y emisiones de bonos.
ANEJO
2
BANCO
GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN EL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA
PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
BANCO
GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON DEL
1 DE JULIO DE 1998 AL 30 DE JUNIO DE 2000
| NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
| Desde |
Hasta |
|
Hon.
Ángel L. Morey Santiago |
Presidente |
1
jul. 98 |
30 jun.
00 |
|
CPA
Xenia Vélez Silva |
Vicepresidenta |
1
ene. 00 |
30 jun.
00 |
|
Hon.
Norma E. Burgos Andújar |
" |
1
jul. 98 |
31 dic.
99 |
|
" |
Miembro |
1
ene. 00 |
30
jun. 00 |
|
Sr.
Antonio Pérez Cuétara |
" |
16
dic. 99 |
30 jun.
00 |
|
Lic.
Carlos J. Vivoni Nazario |
" |
1
jul. 98 |
30 jun.
00 |
|
Lic.
José Salas Soler |
" |
1
jul. 98 |
30 jun.
00 |
|
Sra.
Sara Villamil |
" |
1
jul. 98 |
30 jun.
00 |
|
CPA
Xenia Vélez Silva |
" |
1
jul. 98 |
31 dic.
99 |
|
Lic.
Gregorio Igartúa de la Rosa |
" |
1
jul. 98 |
22 sep.
99 |
ANEJO
4
BANCO
GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DEL 1 DE JULIO
DE 1998 AL 30 DE JUNIO DE 2000
|
NOMBRE |
CARGO |
período |
| desde |
hasta |
|
Sra. Lourdes
M. Rovira Rizek |
Presidenta |
1 oct. 98 |
30
jun.00 |
|
Lic. Marcos Rodríguez-Ema |
Presidente |
1 jul. 98 |
30
sep. 98 |
|
Lic. Delfina
Betancourt Capó |
Asesora Legal
General |
1 jul. 98 |
30
jun. 00 |
|
CPA Amaury I.
Díaz Martínez |
Director de Finanzas |
1 jul. 98 |
30
jun. 00 |
|
CPA Harry Torres
Collazo |
Primer Vicepresidente
a cargo del Área de Administración,
Operaciones y Contraloría |
18 sep. 98 |
30
jun. 00 |
|
CPA Rafael Ruiz
Comas |
" |
1 jul. 98 |
17
sep. 98 |
|
CPA Yussef Cedeño
Rodríguez |
Auditor General7 |
1 jun. 00 |
30
jun. 00 |
|
Sr. José A. Pérez
Ramírez |
" |
16 sep. 98 |
24
ene. 00 |
|
CPA Harry Torres
Collazo |
" |
1 jul. 98 |
15
sep. 98 |
|
Sr. Carlos Colón
de Armas |
Director de Financiamiento8 |
16 feb. 99 |
30
jun. 00 |
________________________________
1.
En nuestros informes de auditoría
CP-92-7 del 15 de abril de 1992 y
CP-93-18 del 24 de junio de 1993
comentamos varias deficiencias relacionadas
con el préstamo otorgado a la corporación
privada y con las colaterales que garantizaban
el mismo. En dichos informes se incluyeron
anejos sobre los miembros de la Junta de
Directores y los funcionarios principales
que intervinieron en la formalización y
administración del contrato de préstamo.
2.
El equipo y la maquinaria consistían de
computadoras, hornos, planta de tratamiento
para agua, herramientas, moldes, entre otros.
3.
Parte de la propiedad mueble adquirida mediante
la venta judicial fue utilizada en las instalaciones
del BGF. Además, el BGF vendió propiedad
mueble a la Oficina del Síndico de la Corporación
de Renovación Urbana y Vivienda.
4. Como parte de
la auditoría realizada evaluamos información
recibida por nuestra Oficina sobre la alegada
construcción del modelo de avión fuera de
Puerto Rico. Por carta del 23 de febrero
de 2001 la Administración Federal de Aviación
del Departamento de Transportación Federal
nos informó, a solicitud nuestra, que no
tenía récords del proyecto mencionado y
tampoco información sobre la construcción
del avión.
5.
Determinamos esta situación basado en una
oferta presentada por un licitador en donde
se indicaba, entre otras cosas, que dicha
oferta fue presentada en contestación a
un anuncio publicado en el periódico. Véase
el Apartado 6).
6.
La información sobre este contrato fue obtenida
del Registro de Contrato que mantiene el
BGF.
7. Este puesto estuvo
vacante del 25 de enero al 31 de mayo de
2000
8. Este puesto estuvo
vacante del 1 de julio de 1998 al 15 de
febrero de 1999.
Informes
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