Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4
en los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los Miembros de la Junta
de Directores y los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Compañía
de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI)
para determinar si las mismas se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos emitir varios
informes de dicha auditoría. Este segundo
y último informe contiene el resultado del
examen que realizamos de las operaciones
relacionadas con los contratos de servicios
profesionales y consultivos otorgados a
una firma de abogados para el asesoramiento
en asuntos sobre legislación federal que
afectara la economía de Puerto Rico.
Las pruebas efectuadas
y la evidencia en nuestro poder demuestran
que las operaciones objeto de este informe
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. A continuación
resumimos los hallazgos 1 y 2, clasificados
como principales:
1-a. Mediante
carta del 2 de marzo de 1993, cuyo asunto
se identificó como Retention Agreement,
tres representantes de una firma de abogados
de Washington, D.C. confirmaron al Administrador
de la Administración de Fomento Económico
(AFE) los términos y las condiciones bajo
los cuales prestaban sus servicios desde
enero de 1993 en asuntos legislativos
y congresionales con el gobierno federal.
En la carta, además de indicarse la retroactividad
del acuerdo al 4 de enero de 1993, se
estableció, entre otras cosas, que la
firma de abogados prestaría los servicios
hasta el 30 de junio de 1993 y que la
contratación se renovaría cada seis meses.
Se estableció, además, que la AFE pagaría
a la firma $50,000 mensuales (monthly
retainer fee) a partir del 28 de febrero,
y si los servicios excedían de dicho importe
se pagaría hasta $40,000 adicionales (monthly
cap). También se estableció, que la
AFE reembolsaría a la firma de abogados
todos los gastos incidentales incurridos
por ésta y que le pagaría $100,000 por
los servicios prestados en enero y febrero
de 1993. La mencionada carta proveía para
la firma del Administrador en aceptación
de las condiciones y los términos establecidos
por la firma de abogados. La vigencia
del acuerdo se extendió hasta el 30 de
abril de 1994.
El 11 de marzo de 1993
la AFE formalizó un contrato con la CFI
mediante el cual acordaron que esta última
realizaría los pagos a la firma de abogados.
La AFE reembolsaría a la CFI el importe
de las facturas pagadas. Se acordó, además,
que el contrato estaría vigente hasta
el 30 de junio de 1993 y se renovaría
automáticamente si la vigencia del contrato
con la firma de abogados se extendía.
El 1 de mayo de 1994
la AFE formalizó un contrato con la firma
de abogados para que le asesorara en cuanto
a la legislación federal que pudiera afectar
la economía de Puerto Rico. Esto incluía
proveer información a la AFE de la legislación
federal y el impacto de ésta en la Isla,
orientar a la AFE en el diseño de planificación
estratégica para proteger los intereses
económicos y participar en el proceso
analítico para definir las prioridades,
los intereses y los objetivos de la legislación
federal. Además, la firma de abogados
prestaría servicios consistentes en preparar
casos para presentar legislación y hacer
representaciones en los procesos de negociación
legislativa con la Rama Ejecutiva y el
Congreso de los Estados Unidos. El contrato
estaría vigente hasta el 30 de junio de
1995. Por estos servicios la AFE pagaría
mensualmente hasta $70,000 por honorarios
y $20,000 por gastos reembolsables para
un total de $1,080,000 anuales. Entre
el 24 de enero de 1995 y el 26 de junio
de 1996 la AFE enmendó el contrato en
tres ocasiones para aumentar hasta $100,000
el pago mensual máximo por los honorarios
y se redujo a $10,000 mensuales los gastos
reembolsables para un total de $1,320,000
anuales. Además, se extendió la vigencia
de la contratación de los servicios hasta
el 30 de junio de 1997. Los demás términos
y condiciones del contrato quedaron inalterados.
El 25 de junio de 1997 la AFE formalizó
un contrato con la firma de abogados bajo
los mismos términos y condiciones el cual
estuvo vigente desde el 1 de julio de
1997 hasta el 30 de junio de 1998. La
CFI realizaba los pagos a la firma de
abogados por los servicios prestados.
Ello conforme con el contrato formalizado
con la AFE el 11 de marzo de 1993.
El 1 de julio de 1998
la CFI formalizó un contrato con la firma
de abogados para obtener servicios similares
a los establecidos en el contrato del
1 de mayo de 1994. Este contrato tendría
vigencia hasta el 30 de junio de 1999.
Por los servicios contratados la CFI pagaría
una cantidad máxima de $1,320,000 por
el término del contrato. Dicho importe
incluye hasta un máximo de $10,000 mensuales
de gastos reembolsables.
El 1 de julio de 1999
la CFI formalizó otro contrato con la
firma de abogados bajo los mismos términos
y condiciones del contrato formalizado
en julio de 1998. Este contrato tenía
vigencia hasta el 30 de junio de 2000.
El 21 de marzo y 19 de abril de 2000 dicho
contrato se enmendó para aumentar a $3,000,000
la compensación anual por los servicios
y $30,000 el importe máximo mensual ($360,000
anuales) por gastos reembolsables, para
un total de $3,360,000.
Del 12 de marzo de 1993
al 14 de septiembre de 2000 la CFI pagó
$10,115,911 a la firma de abogados por
los servicios facturados del 4 de enero
de 1993 al 30 de junio de 2000.
El examen realizado sobre
la formalización y administración de los
referidos contratos reveló lo siguiente:
-
Contrario a normas
de sana administración y de política
pública, los acuerdos establecidos en
la carta del 2 de marzo de 1993 y en
la enmienda del 24 de enero de 1995
para el contrato formalizado por la
AFE el 1 de mayo de 1994 se otorgaron
con efecto retroactivo de 57 y
62 días consecutivos, respectivamente.
Los contratos con carácter
retroactivo pueden resultar perjudiciales
para el interés público. Entre otras cosas,
pueden dar lugar a que se efectúen pagos
por servicios no prestados y que surjan
pleitos judiciales innecesarios.
-
La relación contractual
entre la AFE y la firma de abogados
desde el 4 de enero de 1993 hasta
el 30 de abril de 1994 se rigió por
lo estipulado en la carta del 2 de marzo
de 1993. Contrario a la reglamentación
aplicable, no se formalizó un contrato
en el que se establecieran, entre otras
disposiciones, la cantidad de horas
de servicios que la firma de abogados
debía prestar a cambio de la compensación
pactada, los informes de labor a rendirse,
la información básica que éstos debían
contener, las cláusulas sobre conflicto
de intereses y la retención de contribuciones.
Como consecuencia de
la situación comentada, no se protegieron
los intereses de la AFE. Ello, además,
no permitió ejercer un control adecuado
de los servicios al no requerirse que
se rindieran informes mensuales escritos
donde se detallaran los trabajos realizados
y de los desembolsos correspondientes.
Esto pudo dar margen a pagos indebidos
o improcedentes.
-
No se nos pudo suministrar
evidencia de que la AFE cumpliera con
el requisito de someter al Secretario
de la Gobernación, para su evaluación
un borrador de contrato con cláusulas
que protegieran los mejores intereses
de la AFE para los servicios que prestaría
la firma de abogados de marzo de 1993
a abril de 1994.
La situación comentada
ocasionó que no se protegieran adecuadamente
los intereses de la AFE y, por consiguiente,
los del Gobierno.
-
Contrario a la reglamentación
aplicable, en la carta del 2 de marzo
de 1993 no se estableció la cantidad
de horas mínimas mensuales de servicios
que debía prestar la firma de abogados
por la compensación de $50,000 mensuales.
Del 12 de marzo al 29 de junio de 1993
la CFI pagó $250,000 a la firma de abogados
a base de la cantidad fija mensual de
$50,000 establecida en la carta del
2 de marzo de dicho año. Los pagos correspondían
a servicios facturados de enero a mayo
de 1993.
-
Contrario a la reglamentación
aplicable, en los cuatro contratos formalizados
con la firma de abogados no se incluyeron
cláusulas necesarias para proteger los
mejores intereses de la AFE y la CFI.
Entre ellas, no se indicó el número
de seguro social patronal de la firma
contratada (3 casos), no se indicó la
partida presupuestaria de la que se
pagarán los servicios (2 casos), no
se estipuló una cláusula de rescisión
del mismo en caso de negligencia, abandono
de deberes o incumplimiento (1 caso),
no se certificó el estado contributivo
del contratado por los últimos cinco
años y por deuda al Departamento de
Hacienda y al Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos (4 casos).
-
Contrario a normas
de sana administración, en los contratos
no se estableció que en los informes
mensuales que la firma de abogados debía
rendir indicara el resultado de las
gestiones realizadas. Tampoco se nos
suministró evidencia de que ésta sometiera
informes mensuales de la labor realizada
en donde informara sobre el particular.
-
Contrario a normas
de sana administración y de control
interno, la AFE y la CFI no dejaban
constancia escrita de los servicios
que eran solicitados a la firma de abogados.
Tampoco se dejaba evidencia de los nombres
de los funcionarios que solicitaban
los servicios y de la fecha en que eran
solicitados.
Las situaciones comentadas
en los apartados 4) al 7) no permiten
a la AFE y a la CFI ejercer un control
adecuado de los servicios contratados
y los pagos correspondientes. Además,
propician el ambiente para que se realicen
pagos indebidos o improcedentes. Lo comentado
en los apartados 6) y 7) también
nos impidió verificar en todos sus detalles
la corrección y propiedad de los pagos.
-
Entre el 3 de octubre
de 1995 y el 31 de octubre de 1996 la
CFI pagó $1,299,458 a la firma de abogados
por servicios facturados durante el
año fiscal 1995-96. Dicho importe excedió
por $99,458 el límite máximo de $1,200,000
por honorarios establecido en el contrato
formalizado el 1 de mayo de 1994, según
enmendado. Además, entre el 29 de septiembre
de 1999 y el 25 de mayo de 2000 la CFI
pagó $1,363,468 a la firma de abogados
por servicios facturados del 1 de julio
de 1999 al 21 de marzo de 2000 1.
A esta última fecha la CFI había pagado
$43,468 en exceso al límite máximo de
$1,320,000 de compensación establecido
en el contrato del 1 de julio de 1999
por los servicios correspondientes al
año fiscal 1999-2000.
No se nos pudo suministrar
evidencia de que la AFE o la CFI enmendaran
los contratos vigentes para autorizar
a la firma de abogados a prestar servicios
que excedieran los límites máximos establecidos
como compensación para los servicios
correspondientes a los períodos mencionados.
La situación comentada
ocasionó que la CFI pagara a la firma
de abogados $142,926 en exceso al importe
máximo establecido en los contratos
mencionados. Además, propicia el ambiente
para que se efectúen pagos indebidos
o improcedentes.
9)
El 2 de febrero de 2000 el Director Ejecutivo
de la CFI presentó una propuesta a la
Junta de Directores para que aprobara
un aumento adicional por $1,680,000 en
el importe a pagar a la firma de abogados
establecido en el contrato formalizado
el 1 de julio de 1999. Esto para que,
entre otros servicios, se subcontratara
a una sociedad de contadores públicos
autorizados (sociedad) para brindar sus
conocimientos especializados para lograr
algunos de los objetivos establecidos
en dicho contrato. La Junta de Directores
aprobó dicha solicitud el 25 de febrero
de 2000. El 21 de marzo de 2000 la
CFI enmendó el referido contrato para
aumentar de $1,320,000 a $3,000,000 la
compensación a pagar a la firma de abogados
por los servicios hasta el 30 de junio
de 2000, lo que representa un aumento
de 127 por ciento aproximadamente. Sobre
el particular señalamos lo siguiente:
a) No se nos suministró evidencia
de que la CFI solicitara a la firma
de abogados información específica de
los servicios adicionales que prestaría
y los costos de los mismos. Tampoco
la firma la sometió.
La situación comentada
privó a la CFI de información esencial
y necesaria para enmendar el referido
contrato, de manera que se protegieran
sus mejores intereses. Además, pudo
dar lugar a que se ejerciera algún tipo
de favoritismo a dicha firma.
b) El 16 de
junio de 2000 la CFI pagó a la firma
de abogados $85,649 por servicios facturados
por la sociedad entre octubre y diciembre
de 1999. Estos servicios estaban relacionados
con la preparación de un análisis para
modificar la actividad económica en
Puerto Rico y sobre legislación para
un aumento en el salario mínimo.
Contrario a los acuerdos
contractuales la CFI no pudo suministrar
evidencia de que autorizara a la firma
de abogados a subcontratar los servicios
previo a la prestación de los mismos.
La Junta de Directores aprobó la subcontratación
de servicios el 25 de febrero de 2000,
mientras que la sociedad había prestado
servicios entre octubre y diciembre
de 1999.
La situación comentada
es indicativa de que la CFI no ejercía
un control adecuado sobre los servicios
subcontratados y el pago por los mismos.
2-a. Al 14 de
septiembre de 2000 la CFI había efectuado
pagos a la firma de abogados por $4,998,712
por servicios facturados para los años
fiscales 1995-96, 1998-99 y 1999-00.
El examen realizado de
34 desembolsos por $4,885,114 reveló lo
siguiente:
-
El 29 de marzo, el
9 de septiembre y el 2 de octubre de
1996 la firma de abogados sometió a
la AFE tres facturas suplementarias
por $133,409, $163,737 y $40,835, respectivamente.
Estas facturas suplementarias incluían
servicios prestados del 26 de abril
de 1995 al 25 de septiembre de 1996.
Entre el 2 de julio y el 31 de octubre
de 1996 la CFI pagó las referidas
tres facturas a la firma de abogados.
Sobre el particular determinamos que
contrario a normas de control interno:
- En la factura suplementaria del
29 de marzo de 1996 la firma de abogados,
facturó entre otros importes, $55,704
por servicios del 26 de noviembre
al 25 de diciembre de 1995, el cual
había facturado a la CFI el 19 de
enero de 1996 y ésta no había pagado.
A dicha fecha la CFI había ajustado
el importe facturado, por lo que entendió
que el importe correcto a pagar era
$45,251. Sin embargo, la CFI no ajustó
la factura suplementaria sometida
por la firma de abogados por lo que
pagó indebidamente $10,453.
- En la factura suplementaria del
9 de septiembre la firma de abogados
reclamó a la CFI $31,797 por servicios
prestados del 26 de mayo al 25 de
junio de 1996. Determinamos que el
importe a reclamar era de $30,940
por lo que existía una diferencia
de más por $857. La CFI pagó lo facturado
por la firma de abogados y no ajustó
la factura suplementaria.
- El 2 de julio de 1996 la CFI pagó
$32,803 incluidos en la factura suplementaria
del 29 de marzo de 1996 por servicios
del 26 de junio al 25 de julio de
1995 y del 26 de julio al 25 de agosto
de 1995. Dicho importe corresponde
a un balance que no alcanzó el pago
mensual máximo de $100,000.
Las situaciones comentadas
privaron a la CFI de recursos por $44,113
($10,453 + $857 + $32,803)
que pudo haber utilizado para atender
sus gastos operacionales.
- Contrario a normas de sana administración
y de control interno, los 34 comprobantes
y las facturas examinadas no fueron
completadas en todas sus partes. Entre
estas deficiencias, seis comprobantes
por $605,971 emitidos entre el 29 de
septiembre de 1995 y el 19 de octubre
de 1998, no indicaban la fecha de la
aprobación del Director Ejecutivo de
la CFI o del Administrador de la AFE;
en ninguno de los comprobantes se anotó
en tinta la descripción de cuenta para
registrar el desembolso. Ésta se anotó
a lápiz; ninguna de las facturas que
acompañaban los comprobantes contenían
la certificación de la firma de abogados
como correctas y que las mismas no se
habían pagado; una factura por $105,429
no estaba aprobada para pago por el
Administrador de la AFE; tres comprobantes
y sus documentos justificantes por $244,796
no estaban marcados como pagados una
vez procesado el pago correspondiente;
el pago de 34 comprobantes por $231,295
de gastos incidentales se realizó con
fotocopia de documentos y no con los
originales; y las facturas de 28 comprobantes
fueron ajustadas para disminuir el importe
facturado. En éstas no se indicó el
nombre ni contenían las iniciales de
la persona que las ajustó. Tampoco se
establecieron las razones por las cuales
se ajustaron las mismas.
Las situaciones señaladas
en el Apartado 2) no permiten a
la CFI ejercer un control adecuado de
los pagos efectuados por los servicios
prestados. Además, propician el ambiente
para que se efectúen pagos indebidos o
improcedentes, como los señalados en el
Apartado 1).
El Informe de Auditoría
CP-02-02,
emitido por el Contralor el 5 de octubre
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL
DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Compañía de Fomento
Industrial de Puerto Rico (CFI) fue creada
por virtud de la Ley Núm. 188 del 11 de
mayo de 1942, según enmendada, con el
propósito de promover la industrialización
y el desarrollo económico de Puerto Rico.
El 22 de junio de 1994 el Gobernador aprobó
el Plan de Reorganización Núm. 9,
mediante el cual se creó el Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio. Éste
quedó constituido por la CFI, la Compañía
de Turismo, la Corporación de Desarrollo
Hotelero, la Administración de Fomento Comercial,
la Administración de Fomento Económico (AFE),
la Corporación para el Desarrollo del Cine,
la Administración de Fomento Cooperativo,
la Oficina del Inspector de Cooperativas,
la Administración de Terrenos y la Administración
de la Industria y el Deporte Hípico.
Los poderes de la CFI los
ejercía el Administrador de la AFE (Administrador).
Hasta el 31 de diciembre de 1997 la administración
y supervisión de las operaciones de la CFI
las ejercía el Presidente, Gerente General
y Principal Oficial de Operaciones nombrado
por el Administrador.
El 29 de diciembre de 1997
se aprobó la Ley Núm. 203 para derogar
la ley creadora de la AFE y transferir los
poderes, las facultades y las funciones
de ésta a la CFI efectivo el 1 de enero
de 1998. Por disposición de esta Ley
los poderes corporativos de la CFI son ejercidos
por una Junta de Directores compuesta por
siete miembros. Tres miembros del sector
privado nombrados por el Gobernador con
el consejo y consentimiento del Senado y
cuatro miembros funcionarios del Gobierno
de Puerto Rico. Éstos son: el Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio, quien es el Presidente; el Secretario
del Departamento de Hacienda y los presidentes
del Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico y de la Junta de Planificación.
La CFI tiene la responsabilidad primaria
de proveer la infraestructura, los terrenos,
los edificios e incentivos necesarios para
facilitar la promoción industrial y el desarrollo
económico de Puerto Rico. A partir del 1
de enero de 1998 la administración y supervisión
de las operaciones de la CFI las ejerce
el Director Ejecutivo, a través de las áreas:
Industrias Continentales, Foráneas y Puertorriqueñas;
Servicios Industriales y Mercadeo Local,
Bienes Raíces e Infraestructura y Nuevos
Negocios Continentales e Internacionales.
Los recursos para financiar
las actividades operacionales de la CFI
provienen de los ingresos que genera por
los servicios relacionados con el arrendamiento
de sus facilidades industriales,
de las inversiones a corto y largo plazo
y de las asignaciones legislativas. Durante
los años fiscales del 1996-97 al 1999-00
la CFI generó ingresos operacionales por
$447,562,000 e incurrió en gastos operacionales
por $338,984,000, según se indica:
| Año
fiscal |
Ingresos
operacionales |
Gastos
operacionales |
Sobrante
o (Pérdida) |
1996-97 |
$ 56,197,000 |
$ 51,622,000 |
$ 4,575,000 |
| 1997-98 |
104,761,000 |
107,975,000 |
(3,214,000) |
| 1998-99 |
86,842,000 |
72,738,000 |
14,104,000 |
| 1999-00 |
199,762,000 |
106,649,000 |
93,113,000 |
| TOTALES |
$447,562,000 |
$338,984,000 |
$108,578,000 |
ANEJO
2
COMPAÑÍA
DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen
en el informe para que se tomen las
medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE
PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
COMPAÑÍA
DE FOMENTO INDUSTRIAL DE
Puerto rico
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON
DURANTE
EL PERÍODO AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
DESDE |
HASTA |
|
Hon. Xavier Romeu
Matta |
Presidente |
1 ene. 00 |
30 jun. 00 |
|
Hon. Carlos J.
Vivoni Nazario |
" |
1 ene. 98 |
30 jun. 99 |
|
Hon. Xenia Vélez
Silva |
Vicepresidenta
|
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Hon. Norma Burgos
Andújar |
Miembro |
1 ene. 98 |
9 jul. 98 |
|
Ing. José Caballero
Mercado |
" |
10 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Lic. Marcos Rodríguez-Ema
|
" |
1 ene. 98 |
30 sep. 98 |
|
Sra. Lourdes
Rovira Rizek |
" |
1 oct. 98 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Ángel J.
Seda Comas |
" |
1 ene. 98 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Miguel Carbonell
Torres |
" |
1 ene. 98 |
23 abr. 99 |
|
Sr. Emilio M.
Ortiz Rodríguez |
" |
12 ago. 99 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Robert Ramírez
|
" |
19 jun. 00 |
30 jun. 00 |
|
Lic. Jaime Morgan
Stubbe |
Administrador
de la Administración de Fomento
Económico |
1 ene. 97 |
31 dic. 97 |
anejo
4
COMPAÑÍA
DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON
Durante
el período auditado
|
NOMBRE |
CARGO |
período |
|
desde |
hasta |
|
Lic. Xavier Romeu Matta |
Director Ejecutivo |
17 jun. 99 |
30 jun. 00 |
|
CPA José M. de la Vega Santiago
|
Director Ejecutivo Interino |
1 abr. 99 |
16 jun. 99 |
|
Lic. Jaime Morgan Stubbe |
Director Ejecutivo |
1 ene. 98 |
31 mar. 99 |
|
CPA José M. de la Vega Santiago
|
Presidente, Gerente General y
Principal Oficial de Operaciones |
1 ene 97 |
31 dic. 97 |
|
Lic. José L. Ramírez Irizarry
|
Asesor Legal en Asuntos Contributivos
y Legislativos |
1 ene. 98 |
30 jun. 00 |
|
Lic. Haifa Notario |
Asesora Legal General |
11 ene. 00 |
30 jun. 00 |
|
Lic. Carmen I. Sánchez Ríos |
Asesora Legal General |
1 ene. 97 |
24 sep. 99 |
|
Sra. Wanda Pagán Durán |
Auditora General |
1 ene. 97 |
21 mayo 00 |
|
Sr. Carlos Bravo Soler |
Subdirector Ejecutivo del Área
de Finanzas y Administración |
1 mar. 00 |
30 jun. 00 |
|
CPA Georgina Vega Collazo |
Subdirectora Ejecutiva del Área
de Finanzas y Administración |
1 jul. 98 |
29 feb. 00 |
|
Sra. Gladys Maldonado de Cole
|
Vicepresidenta de Administración
|
1 ene. 97 |
31 dic. 97 |
|
Sr. Alberto Rivera Ramírez |
Vicepresidente de Finanzas |
15 feb. 97 |
31 dic. 97 |
|
Sr. Josué Aquino Ortíz |
" |
1 ene. 97 |
14 feb. 97 |
|
Sr. Josué Aquino Ortiz |
Subdirector Ejecutivo Senior
del Área de Promoción de Industrias
Continentales y Foráneas |
1 mar. 00 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Ramón Almeda |
Subdirector Ejecutivo Senior
Interino del Área de Promoción
de Industrias Continentales y
Foráneas |
1 ene. 98 |
29 feb. 00 |
|
Lic. Alving Rivera Renta |
Subdirector Ejecutivo Senior
del Área de Promoción de Industrias
Puertorriqueñas |
1 sep. 99 |
30 jun. 00 |
|
CPA José M. de la Vega Santiago
|
Subdirector Ejecutivo Senior
del Área de Promoción de Industrias
Puertorriqueñas8 |
1 ene. 98 |
31 ago. 99 |
_________________________________
1.
En esta fecha se enmendó el contrato para
aumentar a $3,000,000 anuales la compensación
a pagar por los servicios.
2.
Antes de la aprobación de la Ley Núm.
203 la función de incentivos era responsabilidad
de la AFE.
3.
La Junta de Directores se constituyó el
1 de enero de 1998 por virtud de la Ley
Núm. 203 del 29 de diciembre de 1997.
4.
Actuó como Presidenta Interina desde el
1 de julio al 31 de diciembre de 1999.
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