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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3180
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
Informe Número:
CP-02-02 del 5 de octubre de 2001
Período Auditado:
1 de enero de 1997 al 30 de junio de 2000
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
9 de octubre de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los Miembros de la Junta de Directores y los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI) para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este segundo y último informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con los contratos de servicios profesionales y consultivos otorgados a una firma de abogados para el asesoramiento en asuntos sobre legislación federal que afectara la economía de Puerto Rico.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos los hallazgos 1 y 2, clasificados como principales:

1-a.   Mediante carta del 2 de marzo de 1993, cuyo asunto se identificó como Retention Agreement, tres representantes de una firma de abogados de Washington, D.C. confirmaron al Administrador de la Administración de Fomento Económico (AFE) los términos y las condiciones bajo los cuales prestaban sus servicios desde enero de 1993 en asuntos legislativos y congresionales con el gobierno federal. En la carta, además de indicarse la retroactividad del acuerdo al 4 de enero de 1993, se estableció, entre otras cosas, que la firma de abogados prestaría los servicios hasta el 30 de junio de 1993 y que la contratación se renovaría cada seis meses. Se estableció, además, que la AFE pagaría a la firma $50,000 mensuales (monthly retainer fee) a partir del 28 de febrero, y si los servicios excedían de dicho importe se pagaría hasta $40,000 adicionales (monthly cap). También se estableció, que la AFE reembolsaría a la firma de abogados todos los gastos incidentales incurridos por ésta y que le pagaría $100,000 por los servicios prestados en enero y febrero de 1993. La mencionada carta proveía para la firma del Administrador en aceptación de las condiciones y los términos establecidos por la firma de abogados. La vigencia del acuerdo se extendió hasta el 30 de abril de 1994.

El 11 de marzo de 1993 la AFE formalizó un contrato con la CFI mediante el cual acordaron que esta última realizaría los pagos a la firma de abogados. La AFE reembolsaría a la CFI el importe de las facturas pagadas. Se acordó, además, que el contrato estaría vigente hasta el 30 de junio de 1993 y se renovaría automáticamente si la vigencia del contrato con la firma de abogados se extendía.

El 1 de mayo de 1994 la AFE formalizó un contrato con la firma de abogados para que le asesorara en cuanto a la legislación federal que pudiera afectar la economía de Puerto Rico. Esto incluía proveer información a la AFE de la legislación federal y el impacto de ésta en la Isla, orientar a la AFE en el diseño de planificación estratégica para proteger los intereses económicos y participar en el proceso analítico para definir las prioridades, los intereses y los objetivos de la legislación federal. Además, la firma de abogados prestaría servicios consistentes en preparar casos para presentar legislación y hacer representaciones en los procesos de negociación legislativa con la Rama Ejecutiva y el Congreso de los Estados Unidos. El contrato estaría vigente hasta el 30 de junio de 1995. Por estos servicios la AFE pagaría mensualmente hasta $70,000 por honorarios y $20,000 por gastos reembolsables para un total de $1,080,000 anuales. Entre el 24 de enero de 1995 y el 26 de junio de 1996 la AFE enmendó el contrato en tres ocasiones para aumentar hasta $100,000 el pago mensual máximo por los honorarios y se redujo a $10,000 mensuales los gastos reembolsables para un total de $1,320,000 anuales. Además, se extendió la vigencia de la contratación de los servicios hasta el 30 de junio de 1997. Los demás términos y condiciones del contrato quedaron inalterados. El 25 de junio de 1997 la AFE formalizó un contrato con la firma de abogados bajo los mismos términos y condiciones el cual estuvo vigente desde el 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998. La CFI realizaba los pagos a la firma de abogados por los servicios prestados. Ello conforme con el contrato formalizado con la AFE el 11 de marzo de 1993.

El 1 de julio de 1998 la CFI formalizó un contrato con la firma de abogados para obtener servicios similares a los establecidos en el contrato del 1 de mayo de 1994. Este contrato tendría vigencia hasta el 30 de junio de 1999. Por los servicios contratados la CFI pagaría una cantidad máxima de $1,320,000 por el término del contrato. Dicho importe incluye hasta un máximo de $10,000 mensuales de gastos reembolsables.

El 1 de julio de 1999 la CFI formalizó otro contrato con la firma de abogados bajo los mismos términos y condiciones del contrato formalizado en julio de 1998. Este contrato tenía vigencia hasta el 30 de junio de 2000. El 21 de marzo y 19 de abril de 2000 dicho contrato se enmendó para aumentar a $3,000,000 la compensación anual por los servicios y $30,000 el importe máximo mensual ($360,000 anuales) por gastos reembolsables, para un total de $3,360,000.

Del 12 de marzo de 1993 al 14 de septiembre de 2000 la CFI pagó $10,115,911 a la firma de abogados por los servicios facturados del 4 de enero de 1993 al 30 de junio de 2000.

El examen realizado sobre la formalización y administración de los referidos contratos reveló lo siguiente:

  1. Contrario a normas de sana administración y de política pública, los acuerdos establecidos en la carta del 2 de marzo de 1993 y en la enmienda del 24 de enero de 1995 para el contrato formalizado por la AFE el 1 de mayo de 1994 se otorgaron con efecto retroactivo de 57 y 62 días consecutivos, respectivamente.
  2. Los contratos con carácter retroactivo pueden resultar perjudiciales para el interés público. Entre otras cosas, pueden dar lugar a que se efectúen pagos por servicios no prestados y que surjan pleitos judiciales innecesarios.

  3. La relación contractual entre la AFE y la firma de abogados desde el 4 de enero de 1993 hasta el 30 de abril de 1994 se rigió por lo estipulado en la carta del 2 de marzo de 1993. Contrario a la reglamentación aplicable, no se formalizó un contrato en el que se establecieran, entre otras disposiciones, la cantidad de horas de servicios que la firma de abogados debía prestar a cambio de la compensación pactada, los informes de labor a rendirse, la información básica que éstos debían contener, las cláusulas sobre conflicto de intereses y la retención de contribuciones.
  4. Como consecuencia de la situación comentada, no se protegieron los intereses de la AFE. Ello, además, no permitió ejercer un control adecuado de los servicios al no requerirse que se rindieran informes mensuales escritos donde se detallaran los trabajos realizados y de los desembolsos correspondientes. Esto pudo dar margen a pagos indebidos o improcedentes.

  5. No se nos pudo suministrar evidencia de que la AFE cumpliera con el requisito de someter al Secretario de la Gobernación, para su evaluación un borrador de contrato con cláusulas que protegieran los mejores intereses de la AFE para los servicios que prestaría la firma de abogados de marzo de 1993 a abril de 1994.
  6. La situación comentada ocasionó que no se protegieran adecuadamente los intereses de la AFE y, por consiguiente, los del Gobierno.

  7. Contrario a la reglamentación aplicable, en la carta del 2 de marzo de 1993 no se estableció la cantidad de horas mínimas mensuales de servicios que debía prestar la firma de abogados por la compensación de $50,000 mensuales. Del 12 de marzo al 29 de junio de 1993 la CFI pagó $250,000 a la firma de abogados a base de la cantidad fija mensual de $50,000 establecida en la carta del 2 de marzo de dicho año. Los pagos correspondían a servicios facturados de enero a mayo de 1993.
  8. Contrario a la reglamentación aplicable, en los cuatro contratos formalizados con la firma de abogados no se incluyeron cláusulas necesarias para proteger los mejores intereses de la AFE y la CFI. Entre ellas, no se indicó el número de seguro social patronal de la firma contratada (3 casos), no se indicó la partida presupuestaria de la que se pagarán los servicios (2 casos), no se estipuló una cláusula de rescisión del mismo en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento (1 caso), no se certificó el estado contributivo del contratado por los últimos cinco años y por deuda al Departamento de Hacienda y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (4 casos).
  1. Contrario a normas de sana administración, en los contratos no se estableció que en los informes mensuales que la firma de abogados debía rendir indicara el resultado de las gestiones realizadas. Tampoco se nos suministró evidencia de que ésta sometiera informes mensuales de la labor realizada en donde informara sobre el particular.
  2. Contrario a normas de sana administración y de control interno, la AFE y la CFI no dejaban constancia escrita de los servicios que eran solicitados a la firma de abogados. Tampoco se dejaba evidencia de los nombres de los funcionarios que solicitaban los servicios y de la fecha en que eran solicitados.
  3. Las situaciones comentadas en los apartados 4) al 7) no permiten a la AFE y a la CFI ejercer un control adecuado de los servicios contratados y los pagos correspondientes. Además, propician el ambiente para que se realicen pagos indebidos o improcedentes. Lo comentado en los apartados 6) y 7) también nos impidió verificar en todos sus detalles la corrección y propiedad de los pagos.

  4. Entre el 3 de octubre de 1995 y el 31 de octubre de 1996 la CFI pagó $1,299,458 a la firma de abogados por servicios facturados durante el año fiscal 1995-96. Dicho importe excedió por $99,458 el límite máximo de $1,200,000 por honorarios establecido en el contrato formalizado el 1 de mayo de 1994, según enmendado. Además, entre el 29 de septiembre de 1999 y el 25 de mayo de 2000 la CFI pagó $1,363,468 a la firma de abogados por servicios facturados del 1 de julio de 1999 al 21 de marzo de 20001. A esta última fecha la CFI había pagado $43,468 en exceso al límite máximo de $1,320,000 de compensación establecido en el contrato del 1 de julio de 1999 por los servicios correspondientes al año fiscal 1999-2000.

    No se nos pudo suministrar evidencia de que la AFE o la CFI enmendaran los contratos vigentes para autorizar a la firma de abogados a prestar servicios que excedieran los límites máximos establecidos como compensación para los servicios correspondientes a los períodos mencionados.

    La situación comentada ocasionó que la CFI pagara a la firma de abogados $142,926 en exceso al importe máximo establecido en los contratos mencionados. Además, propicia el ambiente para que se efectúen pagos indebidos o improcedentes.

9)    El 2 de febrero de 2000 el Director Ejecutivo de la CFI presentó una propuesta a la Junta de Directores para que aprobara un aumento adicional por $1,680,000 en el importe a pagar a la firma de abogados establecido en el contrato formalizado el 1 de julio de 1999. Esto para que, entre otros servicios, se subcontratara a una sociedad de contadores públicos autorizados (sociedad) para brindar sus conocimientos especializados para lograr algunos de los objetivos establecidos en dicho contrato. La Junta de Directores aprobó dicha solicitud el 25 de febrero de 2000. El 21 de marzo de 2000 la CFI enmendó el referido contrato para aumentar de $1,320,000 a $3,000,000 la compensación a pagar a la firma de abogados por los servicios hasta el 30 de junio de 2000, lo que representa un aumento de 127 por ciento aproximadamente. Sobre el particular señalamos lo siguiente:

a)  No se nos suministró evidencia de que la CFI solicitara a la firma de abogados información específica de los servicios adicionales que prestaría y los costos de los mismos. Tampoco la firma la sometió.

La situación comentada privó a la CFI de información esencial y necesaria para enmendar el referido contrato, de manera que se protegieran sus mejores intereses. Además, pudo dar lugar a que se ejerciera algún tipo de favoritismo a dicha firma.

b)  El 16 de junio de 2000 la CFI pagó a la firma de abogados $85,649 por servicios facturados por la sociedad entre octubre y diciembre de 1999. Estos servicios estaban relacionados con la preparación de un análisis para modificar la actividad económica en Puerto Rico y sobre legislación para un aumento en el salario mínimo.

Contrario a los acuerdos contractuales la CFI no pudo suministrar evidencia de que autorizara a la firma de abogados a subcontratar los servicios previo a la prestación de los mismos.  La Junta de Directores aprobó la subcontratación de servicios el 25 de febrero de 2000, mientras que la sociedad había prestado servicios entre octubre y diciembre de 1999.

La situación comentada es indicativa de que la CFI no ejercía un control adecuado sobre los servicios subcontratados y el pago por los mismos.

2-a.  Al 14 de septiembre de 2000 la CFI había efectuado pagos a la firma de abogados por $4,998,712 por servicios facturados para los años fiscales 1995-96, 1998-99 y 1999-00.

El examen realizado de 34 desembolsos por $4,885,114 reveló lo siguiente:

  1. El 29 de marzo, el 9 de septiembre y el 2 de octubre de 1996 la firma de abogados sometió a la AFE tres facturas suplementarias por $133,409, $163,737 y $40,835, respectivamente. Estas facturas suplementarias incluían servicios prestados del 26 de abril de 1995 al 25 de septiembre de 1996. Entre el 2 de julio y el 31 de octubre de 1996 la CFI pagó las referidas tres facturas a la firma de abogados. Sobre el particular determinamos que contrario a normas de control interno:
    1. En la factura suplementaria del 29 de marzo de 1996 la firma de abogados, facturó entre otros importes, $55,704 por servicios del 26 de noviembre al 25 de diciembre de 1995, el cual había facturado a la CFI el 19 de enero de 1996 y ésta no había pagado. A dicha fecha la CFI había ajustado el importe facturado, por lo que entendió que el importe correcto a pagar era $45,251. Sin embargo, la CFI no ajustó la factura suplementaria sometida por la firma de abogados por lo que pagó indebidamente $10,453.
    2. En la factura suplementaria del 9 de septiembre la firma de abogados reclamó a la CFI $31,797 por servicios prestados del 26 de mayo al 25 de junio de 1996. Determinamos que el importe a reclamar era de $30,940 por lo que existía una diferencia de más por $857. La CFI pagó lo facturado por la firma de abogados y no ajustó la factura suplementaria.
    3. El 2 de julio de 1996 la CFI pagó $32,803 incluidos en la factura suplementaria del 29 de marzo de 1996 por servicios del 26 de junio al 25 de julio de 1995 y del 26 de julio al 25 de agosto de 1995. Dicho importe corresponde a un balance que no alcanzó el pago mensual máximo de $100,000.

Las situaciones comentadas privaron a la CFI de recursos por $44,113 ($10,453 + $857 + $32,803) que pudo haber utilizado para atender sus gastos operacionales.

  1. Contrario a normas de sana administración y de control interno, los 34 comprobantes y las facturas examinadas no fueron completadas en todas sus partes. Entre estas deficiencias, seis comprobantes por $605,971 emitidos entre el 29 de septiembre de 1995 y el 19 de octubre de 1998, no indicaban la fecha de la aprobación del Director Ejecutivo de la CFI o del Administrador de la AFE; en ninguno de los comprobantes se anotó en tinta la descripción de cuenta para registrar el desembolso. Ésta se anotó a lápiz; ninguna de las facturas que acompañaban los comprobantes contenían la certificación de la firma de abogados como correctas y que las mismas no se habían pagado; una factura por $105,429 no estaba aprobada para pago por el Administrador de la AFE; tres comprobantes y sus documentos justificantes por $244,796 no estaban marcados como pagados una vez procesado el pago correspondiente; el pago de 34 comprobantes por $231,295 de gastos incidentales se realizó con fotocopia de documentos y no con los originales; y las facturas de 28 comprobantes fueron ajustadas para disminuir el importe facturado. En éstas no se indicó el nombre ni contenían las iniciales de la persona que las ajustó. Tampoco se establecieron las razones por las cuales se ajustaron las mismas.

Las situaciones señaladas en el Apartado 2) no permiten a la CFI ejercer un control adecuado de los pagos efectuados por los servicios prestados. Además, propician el ambiente para que se efectúen pagos indebidos o improcedentes, como los señalados en el Apartado 1).

El Informe de Auditoría CP-02-02, emitido por el Contralor el 5 de octubre de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI) fue creada por virtud de la Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, con el propósito de promover la industrialización y el desarrollo económico de Puerto Rico. El 22 de junio de 1994 el Gobernador aprobó el Plan de Reorganización Núm. 9, mediante el cual se creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Éste quedó constituido por la CFI, la Compañía de Turismo, la Corporación de Desarrollo Hotelero, la Administración de Fomento Comercial, la Administración de Fomento Económico (AFE), la Corporación para el Desarrollo del Cine, la Administración de Fomento Cooperativo, la Oficina del Inspector de Cooperativas, la Administración de Terrenos y la Administración de la Industria y el Deporte Hípico.

Los poderes de la CFI los ejercía el Administrador de la AFE (Administrador). Hasta el 31 de diciembre de 1997 la administración y supervisión de las operaciones de la CFI las ejercía el Presidente, Gerente General y Principal Oficial de Operaciones nombrado por el Administrador.

El 29 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley Núm. 203 para derogar la ley creadora de la AFE y transferir los poderes, las facultades y las funciones de ésta a la CFI efectivo el 1 de enero de 1998. Por disposición de esta Ley los poderes corporativos de la CFI son ejercidos por una Junta de Directores compuesta por siete miembros. Tres miembros del sector privado nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y cuatro miembros funcionarios del Gobierno de Puerto Rico. Éstos son: el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien es el Presidente; el Secretario del Departamento de Hacienda y los presidentes del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y de la Junta de Planificación. La CFI tiene la responsabilidad primaria de proveer la infraestructura, los terrenos, los edificios e incentivos necesarios para facilitar la promoción industrial y el desarrollo económico de Puerto Rico. A partir del 1 de enero de 1998 la administración y supervisión de las operaciones de la CFI las ejerce el Director Ejecutivo, a través de las áreas: Industrias Continentales, Foráneas y Puertorriqueñas; Servicios Industriales y Mercadeo Local, Bienes Raíces e Infraestructura y Nuevos Negocios Continentales e Internacionales.

Los recursos para financiar las actividades operacionales de la CFI provienen de los ingresos que genera por los servicios relacionados con el arrendamiento de sus facilidades industriales, de las inversiones a corto y largo plazo y de las asignaciones legislativas. Durante los años fiscales del 1996-97 al 1999-00 la CFI generó ingresos operacionales por $447,562,000 e incurrió en gastos operacionales por $338,984,000, según se indica:

Año fiscal

Ingresos
operacionales

Gastos
operacionales

Sobrante
o (Pérdida)

1996-97

$ 56,197,000

$ 51,622,000

$ 4,575,000

1997-98

104,761,000

107,975,000

(3,214,000)

1998-99

86,842,000

72,738,000

14,104,000

1999-00

199,762,000

106,649,000

93,113,000

TOTALES

$447,562,000

$338,984,000

$108,578,000

 

ANEJO 2

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

 CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE Puerto rico

 MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES QUE ACTUARON

DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

 

NOMBRE

CARGO

PERÍODO

DESDE

HASTA

Hon. Xavier Romeu Matta

Presidente

1 ene. 00

30 jun. 00

Hon. Carlos J. Vivoni Nazario

"

1 ene. 98

30 jun. 99

Hon. Xenia Vélez Silva

Vicepresidenta

1 jul. 98

30 jun. 00

Hon. Norma Burgos Andújar

Miembro

1 ene. 98

9 jul. 98

Ing. José Caballero Mercado

"

10 jul. 98

30 jun. 00

Lic. Marcos Rodríguez-Ema

"

1 ene. 98

30 sep. 98

Sra. Lourdes Rovira Rizek

"

1 oct. 98

30 jun. 00

Sr. Ángel J. Seda Comas

"

1 ene. 98

30 jun. 00

Sr. Miguel Carbonell Torres

"

1 ene. 98

23 abr. 99

Sr. Emilio M. Ortiz Rodríguez

"

12 ago. 99

30 jun. 00

Sr. Robert Ramírez

"

19 jun. 00

30 jun. 00

Lic. Jaime Morgan Stubbe

Administrador de la Administración de Fomento Económico

1 ene. 97

31 dic. 97

anejo 4

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON

Durante el período auditado

 

NOMBRE

 

CARGO

período

desde

hasta

Lic. Xavier Romeu Matta

Director Ejecutivo

17 jun. 99

30 jun. 00

CPA José M. de la Vega Santiago

Director Ejecutivo Interino

1 abr. 99

16 jun. 99

Lic. Jaime Morgan Stubbe

Director Ejecutivo

1 ene. 98

31 mar. 99

CPA José M. de la Vega Santiago

Presidente, Gerente General y Principal Oficial de Operaciones

1 ene 97

31 dic. 97

Lic. José L. Ramírez Irizarry

Asesor Legal en Asuntos Contributivos y Legislativos

1 ene. 98

30 jun. 00

Lic. Haifa Notario

Asesora Legal General

11 ene. 00

30 jun. 00

Lic. Carmen I. Sánchez Ríos

Asesora Legal General

1 ene. 97

24 sep. 99

Sra. Wanda Pagán Durán

Auditora General

1 ene. 97

21 mayo 00

Sr. Carlos Bravo Soler

Subdirector Ejecutivo del Área de Finanzas y Administración

1 mar. 00

30 jun. 00

CPA Georgina Vega Collazo

Subdirectora Ejecutiva del Área de Finanzas y Administración

1 jul. 98

29 feb. 00

Sra. Gladys Maldonado de Cole

Vicepresidenta de Administración

1 ene. 97

31 dic. 97

Sr. Alberto Rivera Ramírez

Vicepresidente de Finanzas

15 feb. 97

31 dic. 97

Sr. Josué Aquino Ortíz

"

1 ene. 97

14 feb. 97

Sr. Josué Aquino Ortiz

Subdirector Ejecutivo Senior del Área de Promoción de Industrias Continentales y Foráneas

1 mar. 00

30 jun. 00

Sr. Ramón Almeda

Subdirector Ejecutivo Senior Interino del Área de Promoción de Industrias Continentales y Foráneas

1 ene. 98

29 feb. 00

Lic. Alving Rivera Renta

Subdirector Ejecutivo Senior del Área de Promoción de Industrias Puertorriqueñas

1 sep. 99

30 jun. 00

CPA José M. de la Vega Santiago

Subdirector Ejecutivo Senior del Área de Promoción de Industrias Puertorriqueñas8

1 ene. 98

31 ago. 99

 _________________________________

1.   En esta fecha se enmendó el contrato para aumentar a $3,000,000 anuales la compensación a pagar por los servicios.

2.   Antes de la aprobación de la Ley Núm. 203 la función de incentivos era responsabilidad de la AFE.

3.   La Junta de Directores se constituyó el 1 de enero de 1998 por virtud de la Ley Núm. 203 del 29 de diciembre de 1997.

4.    Actuó como Presidenta Interina desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 1999.

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