| Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en
el cual se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se
desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Comisión
de Seguridad y Protección Pública para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Este informe contiene
el resultado del examen que realizamos
sobre las operaciones relacionadas con
la propiedad, las compras, el personal
y los servicios profesionales y consultivos.
Las pruebas efectuadas
demostraron que las operaciones fiscales
objeto de examen se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por el Hallazgo clasificado
como secundario que se comenta en la parte
del informe titulada RELACIÓN DETALLADA
DE HALLAZGOS.
El Informe de Auditoría DA-02-09,
emitido por nuestra Oficina el 6 de diciembre
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
COMISIÓN DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN PÚBLICA
INFORMACIÓN SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
Mediante la Ley Núm.
5 del 6 de abril de 1993 se autoriza
a efectuar una reorganización de la Rama
Ejecutiva. Por virtud de dicha Ley se
aprobó el Plan de Reorganización Núm.
21 del
9 de diciembre de 1993 para, entre
otras cosas, crear la Comisión de
Seguridad y Protección Pública (Comisión).
El propósito principal de ésta es coordinar
las actividades de varios organismos
que realizan funciones en el área de
seguridad y protección pública.
La Comisión está constituida
por el Superintendente de la Policía, el
Jefe del Cuerpo de Bomberos, el Director
de la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres,
el Director del Cuerpo de Emergencias Médicas
y por el Ayudante de la Guardia Nacional
de Puerto Rico. Este último con los únicos
propósitos de coordinar la participación
de efectivos de la Guardia Nacional de
Puerto Rico en operativos especiales contra
el crimen y casos de emergencias causadas
por desastres naturales o causados por
el hombre. Los referidos funcionarios,
nombrados de acuerdo con las leyes orgánicas
de las agencias que componen la Comisión,
responderán directamente y estarán sujetos
a la supervisión del que entre ellos sea
nombrado por el Gobernador, con el consejo
y consentimiento del Senado de Puerto Rico,
para realizar las funciones de Comisionado.
El 9 de abril de 1994 el Gobernador nombró al
Superintendente de la Policía para que
ocupara dicha posición, en adición a las
funciones que realizaba en su puesto. El ANEJO
3 contiene una relación de los funcionarios
principales de la Comisión que actuaron
durante el período auditado.
Mediante la Orden Especial
Núm. 95-1 del 1 de julio de 1995 el
Comisionado y Superintendente autorizó a
que se integrara a la Comisión el personal
de las oficinas de Auditoría Interna,
de Asuntos Internos, de Planes y Estudios,
de Sistemas de Información, de Transportación,
y el de la Junta de Subastas de la Policía.
También autorizó a que se integrara al
personal de la Oficina de Auditoría Interna
del Cuerpo de Bomberos y de la Sección
de Planes de la Agencia Estatal para
el Manejo de Emergencias y Administración
de Desastres.
Mediante carta del 28
de junio de 2001 el Gobernador Interino,
Hon. Ferdinand Mercado, le notificó al
Superintendente de la Policía, Lic. Pierre
E. Vivoni, que como medida cautelar en
el proceso de reorganización gubernamental
la actual administración había determinado
no designar un Comisionado de Seguridad
Pública, por lo que era necesario tomar
medidas en cuanto al funcionamiento, personal,
bienes, instalaciones y propiedad de dicha
agencia. El 1 de julio de 2001 se transfirió a
la Policía de Puerto Rico el personal de
la Comisión, los libros de contabilidad,
propiedad e instalaciones, incluyendo el
Centro de Respuesta de Emergencia y otros
bienes de dicha agencia.
En los años fiscales del
1997-98 al 2000-01 la Comisión contó con
recursos por $3,078,000 para sus gastos
de funcionamiento y efectuó desembolsos
por $2,590,478, según se indica:
| AÑO FISCAL |
RECURSOS
|
DESEMBOLSOS
|
1997-98
|
$ 333,000 |
2 |
1998-99
|
983,000 |
$ 986,851 |
1999-00
|
881,000 |
957,054 |
2000-01
|
881,000 |
646,573 |
TOTAL
|
$3,078,000 |
$2,590,478 |
ANEJO 2
COMISIÓN DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN PÚBLICA
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
Criterio - El marco de
referencia para evaluar la situación. Es
principalmente una ley, reglamento, carta
circular, memorando, procedimiento, norma
de control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o juicio
del auditor.
Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGO EN LA COMISIÓN
DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PÚBLICA, de
forma objetiva y conforme a las normas
de nuestra Oficina. Cuando la gerencia
no provee evidencia competente, suficiente
y relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos
las alegaciones de la gerencia, pero
determinamos que el hallazgo prevalece. ANEJO 3 comisión
de SEGURIDAD y protección pública funcionarios
PRINCIPALES que actuaron durante el
PERÍODO DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1993
AL 30 DE JUNIO DE 2001
| NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| Desde |
Hasta |
| Vacante |
Comisionado |
1 ene. 01 |
30 jun. 01 |
| Lic.
Pedro A. Toledo Dávila |
" |
9 abr. 943 |
31 dic. 00 |
| Lic.
Miriam Franceshi Agosto |
Superintendente
Auxiliar |
9 abr. 94 |
30 sep. 97 |
| Sra.
Wanda Marrero Salgado |
Directora
Ejecutiva Interina4 |
1 ene. 01 |
30 jun. 01 |
| " |
Directora,
Oficina de Auditoría Interna |
1 jul. 984 |
30 jun. 01 |
| Srta.
Judith González González |
Directora
Auxiliar, Oficina de Planes y Estudios
Interina |
1 ago. 00 |
30 jun. 01 |
| Sra.
Cecilia Velázquez Serrano |
Directora,
Oficina de Planes y Estudios |
1 jul. 985 |
31 jul. 00 |
| Lic.
Ileanexis Martínez Colón |
Asesora
Legal |
2 ene. 96 |
31 dic. 00 |
| Srta.
Mariblanca Quintero Torres |
Ayudante
Especial IV |
16 jun. 00 |
31 dic. 00 |
| Sr.
Fernando Machuca Dosal |
" |
1 abr. 97 |
31 dic. 006 |
| Sr.
José M. Belgodere Colón |
" |
1 mayo 99 |
1 sep. 99 |
| Ing.
Maripura Sánchez Méndez |
Ayudante
Especial III |
1 ago. 96 |
31 dic. 00 |
| Sr.
José A Vélez Rosario |
Ayudante
Especial II |
16 jun. 00 |
30 jun. 01 |
| Sr.
Javier Mercado Nieves |
Ayudante
Especial |
2 dic. 96 |
15 mayo 01 |
| Sra.
Esperanza Ruiz Ríos |
" |
15 abr. 95 |
30 jun. 96 |
____________________________________
1. Sustituyó el Plan
de Reorganización Núm. 1 que creó la
Comisión de Seguridad y Protección Pública.
La Comisión está exenta de la Ley
Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico, según enmendada, y de la Ley
Núm. 164 del 23 de julio de 1974, Ley
de la Administración de Servicios Generales,
según enmendada, en lo concerniente a
las compras y suministros, y sujeto a
la preparación e implantación de los
reglamentos y procedimientos correspondientes.
2. En
carta del 1 de marzo de 2001 una Secretaria
Confidencial III nos indicó que en este
año no se efectuaron desembolsos con cargo
a los recursos asignados a la Comisión.
Los bienes y servicios adquiridos relacionados
con las operaciones de ésta se cargaron
al presupuesto de la Policía de Puerto
Rico. En la auditoría de las operaciones
de la Policía de Puerto Rico se examinará lo
concerniente al presupuesto de dicha agencia.
Por otro lado, los recursos asignados en
dicho año fueron utilizados para sufragar
actividades de los años fiscales
del 1998-99 al 2000-01.
3. Nombrado
por el Gobernador en esta fecha para ocupar
dicho cargo.
4. Designada
por el Comisionado mediante carta del 31
de diciembre de 2000.
5. Fecha
de integración completa a la Comisión.
La integración se comenzó mediante la Orden
Especial
Núm. 95-1 del 1 de julio de 1995.
6. Durante
dicho período actuó como Director de Presupuesto.
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