Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en
el cual se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se
desempeñaron los miembros y funcionarios
principales de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Junta
de Calidad Ambiental (JCA) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir tres
informes de esta auditoría. Este segundo
informe cubre las
operaciones relacionadas con las compras
de bienes y servicios, y los vehículos
de motor. El primer Informe de Auditoría DA-01-34 del
12 de junio de 2001 cubrió las operaciones
relacionadas con los contratos de servicios
profesionales y consultivos, las cuentas
por cobrar, la propiedad, el funcionamiento
de la Oficina de Auditoría Interna y los
inventarios de materiales de oficina y
de limpieza, y de los libros de recibos
en blanco.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones objeto de
este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los siguientes
hallazgos clasificados principales:
1-a. Examinamos 15 órdenes
de compra por $832,212 emitidas del 22
de diciembre de 1997 al 13 de diciembre
de 1999. El examen reveló lo siguiente:
1) El 15 de
diciembre de 1998 un Subdelegado Comprador
realizó una subasta informal para la
adquisición e instalación de un Cleanroom
Modulab (cuarto de laboratorio). Éste
se utilizaría para controlar la temperatura
y la humedad en pruebas de laboratorio
relacionadas con la implantación del
parámetro PM2.5, según requerido por
la Agencia Federal de Protección Ambiental
(EPA, por sus siglas en inglés). La
adquisición de este cuarto de laboratorio
era necesaria para las pruebas que
comenzarían en enero de 1999. La misma
se adjudicó al postor más bajo por
$44,100. El 15 de diciembre de 1998
el Subdelegado Comprador emitió la
Orden de Compra Núm. 99400218. El 17
de diciembre de 1998 la División de
Finanzas tramitó un comprobante de
pago a favor del proveedor por $29,547
equivalentes al 67 por ciento del total
de la compra, según los términos de
pago.
De acuerdo con el
informe de recibo e inspección, el
12 de mayo de 1999 el proveedor entregó los
equipos que componen el cuarto de laboratorio.
Según la información suministrada por
la Supervisora del Programa de Aire
del Laboratorio Ambiental, el proveedor
instaló dichos equipos a fines de mayo
y principios de junio de 1999. En julio
se realizaron pruebas y las mismas
reflejaron que el cuarto de laboratorio
no mantenía la temperatura y la humedad
controladas en los intervalos requeridos
para cumplir con los parámetros establecidos
por la EPA. También nos informó que
entre agosto de 1999 y marzo de 2000
se hicieron varias gestiones con el
proveedor para que corrigiera los desperfectos
relacionados con la instalación del
cuarto de laboratorio, pero éste no
pudo corregirlos.
Al 31 de agosto de
2000, fecha de nuestro examen, la JCA
no había logrado que el proveedor cumpliera
con los requisitos de instalación de
los equipos mencionados.
En relación con los
hechos mencionados determinamos lo
siguiente:
-
La División de
Finanzas no le requirió al proveedor
que prestara una fianza igual al
total del pago anticipado de $29,547.
-
La División de
Finanzas no le requirió al proveedor
que devolviera el importe anticipado
de $29,547 por éste no cumplir
con los términos de la compra.
Dicha División retuvo el pago final
de $14,553 correspondiente al 33
por ciento del total de la compra.
Las situaciones
comentadas en los apartados a)
y b) impidieron a la JCA recuperar
el pago anticipado de $29,547 efectuado
al proveedor. Por otro lado, la JCA
tuvo que contratar los servicios
de un laboratorio privado en los
Estados Unidos para realizar las
pruebas de laboratorio relacionadas
con la implantación del parámetro
PM2.5 requeridas por la EPA, lo cual
le ha ocasionado gastos adicionales.
Dicha situación, además, había impedido
el uso de dos balanzas que adquirieron
en noviembre de 1998 por $20,778
para utilizarlas en el cuarto de
laboratorio.
-
El Subdelegado
Comprador no le notificó a la Administración
de Servicios Generales (ASG) que
el proveedor no cumplió con los
términos establecidos en la orden
de compra.
Dicha situación impidió a
la ASG tener conocimiento de los referidos
hechos y tomar las medidas pertinentes.
Entre otras, reclamar por los daños
sufridos por el Gobierno, suspender
al licitador del registro de licitadores,
aplicar cualquier penalidad provista
en la ley, la reglamentación y en el
contrato.
2) De las 15
compras seleccionadas para examen,
el Subdelegado Comprador no refirió a
la Junta de Subastas las solicitudes
de 8 compras (53 por ciento), cuyos
importes individuales fluctuaron entre
$9,868 y $56,121, para que se procesaran
mediante subasta formal. En su lugar,
tramitó cuatro de las compras de equipo
por $134,854 mediante el procedimiento
de mercado abierto bajo la modalidad
de único proveedor, y cuatro compras
de equipo por $125,599 mediante el
procedimiento de subasta informal.
Dichas compras se emitieron entre el
30 de noviembre de 1998 y el 1 de septiembre
de 1999.
La situación comentada
impidió a la Junta de Subastas tramitar
las compras mediante subasta formal
y obtener los mejores precios posibles
para beneficio de los intereses del
Gobierno. Además, pudo propiciar la
comisión de irregularidades en la adquisición
de los bienes.
3) En el caso
de las cuatro compras de equipos por
$125,599 tramitadas mediante el procedimiento
de subasta informal se determinó lo
siguiente:
-
Se siguió un procedimiento
irregular en la subasta informal
correspondiente a la Orden de Compra
Núm. 00400066 del 1 de septiembre
de 1999 por $9,868.
El Subdelegado Comprador
alegadamente envió a tres licitadores
el 21 de julio de 1999 la Solicitud
de Precios en Mercado Abierto (Solicitud
de Precios) (Invitación Núm. 00-03).
En la Solicitud de Precios se
indicó que la fecha de apertura de
la subasta era el 12 de agosto de
1999 a las
10:00 a.m.
Uno de los licitadores
le confirmó a nuestros auditores
que no recibió la Solicitud de
Precios mencionada. Indicó que
el 12 de agosto de 1999 (fecha de
apertura de la subasta) recibió por
telefacsímil copia de la solicitud
de compra interna mencionada para
que sometiera sus ofertas. Además,
indicó que ese mismo día sometió sus
ofertas por telefacsímil para tres
de las cuatro partidas de equipos
reflejados en dicha solicitud por
$5,867.
Las ofertas sometidas
por dicho licitador no fueron incluidas
en el expediente de dicha compra.
Además, el Subdelegado Comprador
no incluyó las ofertas de éste en
el Resumen de Ofertas en Mercado
Abierto preparado el 1 de septiembre
de 1999. Por el contrario, indicó en éste
que dicho licitador no sometió subasta (entendemos
que se refiere a que no sometió ofertas).
El Supervisor de la Sección de Compras
y Suministros aprobó dicho resumen.
Observamos que los precios ofrecidos
por el referido licitador para las
tres partidas de equipos por $5,867,
que cumplían con las especificaciones,
eran más bajos que los ofrecidos
por el licitador que resultó agraciado.
Este último cotizó $6,799 para las
indicadas tres partidas de equipos,
lo que representa una diferencia
de más por $932.
Dicha situación
pudo propiciar que se favoreciera
al proveedor a quien se le adjudicó la
compra, en perjuicio de los mejores
intereses del Gobierno. A éste se
le pagó $932 sobre el precio del
licitador que hizo la mejor oferta
para tres de las partidas de equipos.
Además, impidió que se obtuviera
la mejor oferta mediante la competencia
eficaz y justa entre los proveedores.
También propicia la comisión de irregularidades
en la adquisición de los bienes.
En el Informe de Auditoría Interna
OAI-99-002 del 24 de septiembre de
1999 se señalan irregularidades
en varias subastas informales para
la compra de equipos en las cuales
se incluyó información falsa en el
resumen de las ofertas de los licitadores,
para beneficiar al proveedor mencionado.
-
El Subdelegado
Comprador no indicó en las solicitudes
de precios correspondientes a las
cuatro órdenes de compra el lugar
de apertura de la subasta y que ésta
sería pública.
Esta situación impide
a los licitadores conocer el lugar
de la apertura de la subasta y comparecer
a la misma.
-
El Subdelegado
Comprador no indicó en el Resumen
de Ofertas en Mercado Abierto de
las cuatro compras la fecha y la
hora en que se recibieron las ofertas
y si las mismas cumplían o no con
las especificaciones, los términos
y las condiciones. Tampoco indicó el
número de la subasta en el Resumen
de Ofertas en Mercado Abierto de
dos de estas compras (números 99400201
y 99400218).
Las situaciones
señaladas dificultan al Supervisor
de la Sección de Compras y Suministros,
así como a los auditores internos
y externos, verificar la corrección
de las referidas transacciones.
-
En las solicitudes
de compra interna (requisiciones)
y en las solicitudes de precios
en mercado abierto correspondientes
a dos órdenes de compras por $60,721
se establecieron especificaciones
restrictivas, como marcas y modelos
específicos de los equipos a adquirirse.
En los expedientes de estas compras
no había evidencia de que las áreas
que solicitaron los equipos hubiesen
sometido las justificaciones por
las cuales los equipos debían ser
de modelos y marcas específicas.
Tampoco había evidencia de que
se hubiese solicitado al Presidente
de la JCA que autorizara por escrito
las compras de dichos equipos.
La situación comentada
desvirtúa los propósitos de la reglamentación
de que las compras de equipos de
marcas y modelos específicos estén
justificadas y sean autorizadas por
el jefe de la agencia. Además, propicia
que se favorezca a un proveedor en
perjuicio de los mejores intereses
del Gobierno.
-
En el caso de
la Orden de Compra Núm. 99400218
por $44,100 el Subdelegado Comprador
no notificó a los licitadores no
agraciados la adjudicación final
de la subasta ni las razones por
las cuales se rechazaron sus ofertas.
La situación comentada impide a los licitadores no agraciados conocer
el resultado de la subasta informal, lo cual puede dar lugar a que
impugnen la misma. Esto, a su vez, le crea contratiempos a la JCA e
inversión de tiempo y recursos para evaluar y resolver las impugnaciones.
Además, crea desconfianza en el proceso, con los consiguientes efectos
adversos para el erario.
4) El Supervisor
de la Sección de Compras y Suministros
no firmó el Resumen de Ofertas en
Mercado Abierto correspondiente
a 10 órdenes de compra
(67 por ciento) por $565,763.
La situación señalada
impide a la JCA corroborar si el Supervisor
de la Sección de Compras y Suministros
cumplió con su responsabilidad de verificar
la información contenida en dichos
formularios. Además, la falta de verificación
de la referida información por parte
de éste propicia la comisión de irregularidades
en la adquisición de los bienes y que éstas
no se detecten a tiempo para fijar
responsabilidades.
5) La Auxiliar
de Contabilidad de la Sección de Contabilidad
de la División de Finanzas no estampó el
sello de pagado (Paid) ni indicó el
número ni la fecha del cheque expedido
en los Comprobantes de Pago (Modelo
SC-735) de las 15 órdenes de compra
examinadas (100 por ciento). Tampoco
estampó dicho sello ni indicó la referida
información en las facturas, ni en
los conduces ni en los demás justificantes
de 13 de las órdenes de compra (87
por ciento).
La situación comentada
propicia que se cometan errores e irregularidades
relacionadas con los desembolsos y
que éstos no se puedan detectar a tiempo
para tomar las medidas de lugar, con
los consiguientes efectos adversos
para el erario.
2-a. El 10 de mayo de
2000 el Presidente de la JCA formalizó un
contrato de servicios con una compañía
para que le financiara la compra de 14
vehículos descritos en el anejo titulado Government
Lease Purchase and Option Agreement,
el cual se incluyó como parte del contrato.
Los vehículos adquiridos fueron una Dodge
Durango 4x4 valorada en $30,903 para
uso del Presidente de la JCA, y 13 Mitsubishi
Montero valorados en $20,760 cada uno.
Estos últimos serían asignados a los
directores de las diferentes áreas y
programas de la JCA.
Por dichos vehículos
la JCA se comprometió a efectuar un pago
inicial de $400 para gastos de cierre
de la transacción y $361,262, a ser pagados
en 6 plazos a razón de 2 pagos anuales
de $60,210 por un término de 3 años,
para un total de $361,662. De esta cantidad,
$300,783 corresponden al costo de los
vehículos y los restantes $60,479 a los
intereses generados a base del 9 por
ciento anual en el tiempo del financiamiento.
Al 30 de junio de 2000
la JCA había pagado solamente el pago
inicial de $400 para gastos de cierre
de la transacción.
El examen del referido
contrato reveló lo siguiente:
-
En el expediente
de dicho contrato no había evidencia
de las requisiciones u otros documentos
que originaron el proceso para adquirir
los vehículos mencionados, en los
cuales se estableciera la necesidad
y las justificaciones para los mismos.
El Jefe de la División de Presupuesto
nos suministró un memorando del 2
de diciembre de 1999 cursado por él
al Director de Asuntos Gerenciales
relacionado con el trámite de dicha
transacción. En el mismo se indica
lo siguiente:
Recientemente recibimos
en nuestra División una comunicación
de la Compañía con una propuesta
de reemplazo de la flota de vehículos.
La misma detalla 14 vehículos por
marca, año y costo de arrendamiento
para un total de $330,977, los cuales
se desglosan en seis pagos semianuales
de $55,162 cada uno. Le informamos
que en estos momentos no contamos
con los fondos suficientes para sufragar
este gasto de las cuentas estatales.
De tener que utilizar los fondos
especiales para este fin, es necesaria
la aprobación por escrito del Presidente
de la JCA. Le enviamos el documento
para su cotejo y debida autorización
del Presidente.
Por otro lado, tampoco
se localizó para examen la propuesta
sometida por la compañía que se indica
en dicha comunicación.
Esta situación impedía
a la JCA evidenciar los trámites seguidos
en la adquisición de los referidos
vehículos. Además, impedía a los auditores
internos y externos verificar si los
procesos para tramitar la compra de
los vehículos se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Por ejemplo, no se nos pudo suministrar
para examen documentos que indicaran
las razones por las cuales los vehículos
se adquirieron por $361,662, a pesar
de que en la comunicación del 2 de
diciembre de 1999 se indica que la
propuesta de la compañía para reemplazar
los 14 vehículos era de $330,977, lo
que representa una diferencia de más
por $30,685.
-
No se nos pudo suministrar
evidencia de que el Presidente hubiese
ordenado realizar un estudio para
determinar el modo más conveniente
de adquirir los mencionados vehículos.
Entre los que pudieron considerarse
están el modo convencional de pagar
completo después de recibir las unidades
y el contrato de arrendamiento con
opción a compra, a base de costo,
beneficio y otros factores y en armonía
con la reglamentación.
La situación señalada
pudo resultar en perjuicio de los mejores
intereses del Gobierno, ya que posiblemente
los vehículos se pudieron adquirir
a un costo menor. Además, pudo propiciar
la comisión de irregularidades en la
adquisición de los vehículos.
-
El Presidente de
la JCA no solicitó a la Junta de
Subastas que realizara una subasta
formal para obtener ofertas de otras
compañías privadas o instituciones
bancarias que ofrecían el servicio
de financiamiento a las agencias
gubernamentales para la adquisición
de vehículos mediante lease.
Esta situación impidió que
se cumpliera con el proceso de subasta
formal para obtener la mejor oferta
mediante la competencia entre distintas
compañías e instituciones bancarias.
Además, pudo propiciar que se favoreciera
a la Compañía contratada en perjuicio
de los mejores intereses del Gobierno.
También propicia la comisión de irregularidades
en la adquisición de los vehículos.
-
No se nos suministró evidencia
de que el Presidente de la JCA hubiese
sometido a la consideración del Banco
Gubernamental de Fomento de Puerto
Rico (BGF) el contrato de servicios
para el financiamiento de los vehículos
para que pasara juicio sobre los
costos, términos y condiciones del
mismo.
En la Orden Ejecutiva
Núm. OE-1993-20, emitida por
el Gobernador el 28 de mayo de 1993,
se dispone que cualquier agencia,
instrumentalidad o municipio que
necesite suscribir un contrato de
arrendamiento financiero u otro contrato
similar para llevar a cabo los propósitos
para los cuales ha sido creado, deberá someterlo
a la consideración del BGF para que
pase jucio sobre sus costos, términos
y condiciones, como Agente Fiscal
de la agencia, instrumentalidad o
municipio.
Dicha situación impidió al
BGF cumplir con su responsabilidad
de pasar juicio sobre el contrato mencionado
y recomendar los términos y condiciones
más favorables para el Gobierno.
5) El Presidente
de la JCA no solicitó ni obtuvo la
autorización de la Oficina de Gerencia
y Presupuesto (OGP) para adquirir los
14 vehículos mediante contrato de lease.
Por carta del 4 de octubre de 2000
la OGP le certificó a nuestro auditor
que en sus registros no existían solicitudes
ni autorizaciones para la adquisición
de los vehículos mencionados.
6) El importe
a pagar de $30,903 por el vehículo
adquirido para el Presidente de la
JCA y de los restantes 13 vehículos
por $20,760 cada uno, más los cargos
de financiamiento por $60,479, excedían
el importe máximo autorizado por la
OGP para la compra o alquiler de vehículos.
La situación comentada
en el apartado 5) impidió a
la OGP cumplir con su responsabilidad
de evaluar y autorizar la adquisición
de dichos vehículos.
La situación comentada
en el apartado 6) desvirtúa
los propósitos de la reglamentación
de regular el costo de los vehículos
adquiridos para lograr economía,
eficiencia y efectividad en la gestión
pública.
El Informe de Auditoría DA-02-05,
emitido por nuestra Oficina el 31 de octubre
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
INFORMACIÓN SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
La JCA se creó en virtud
del Artículo 9 de la Ley Núm. 9 del
18 de junio de 1970, Ley sobre Política
Pública Ambiental (Ley Núm. 9), según
enmendada. Su misión es proteger el medio
ambiente mediante el control de la contaminación
del aire, del agua y de los terrenos, la
eliminación de los ruidos nocivos a la
salud, y promover una mejor calidad de
vida. Además, es la agencia designada por
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
con la facultad para ejercer, ejecutar,
recibir, administrar, establecer reglamentos
e implantar un sistema de permisos que
estén conformes con las leyes federales
sobre Agua Limpia, Aire Limpio, Disposición
de Desperdicios Sólidos, Conservación y
Recuperación de Recursos y Emergencias
Ambientales, Compensación y Responsabilidad
Pública.
La JCA está adscrita a
la Oficina del Gobernador y es un organismo
normativo, coordinador y regulador con
facultades cuasi judiciales y cuasi legislativas. Ésta
se compone de tres miembros asociados,
los cuales son nombrados por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado
de Puerto Rico. Estos miembros prestan
servicios a tiempo completo. El Gobernador
designa a uno de los miembros como Presidente
de la JCA, quien a su vez es el Director
Ejecutivo de la misma.
Además, la Ley Núm.
9 crea un Consejo Consultivo de Protección
Ambiental (Consejo), adscrito a la JCA.
El mismo está compuesto por los secretarios
de Recursos Naturales y Ambientales,
de Salud y de Agricultura, y el Presidente
de la Junta de Planificación como miembros
ex-oficio, y por tres personas nombradas
por el Gobernador para representar el
interés público. El Presidente del Consejo
lo nombra el Gobernador de entre los
miembros ex-oficio. Desde el 1997 el
Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales actúa como Presidente
del Consejo.
El ANEJO 3 contiene
una relación de los miembros y funcionarios
principales de la JCA que actuaron en los
años fiscales del 1993-94 al 1999-00.
En los años fiscales del
1997-98 al 1999-00 la JCA contó con recursos
de asignaciones estatales, especiales y
federales por $82,995,750, y efectuó desembolsos
e incurrió en obligaciones por $59,921,412,
según se indica:
|
AÑO
FISCAL |
FONDOS
ESTATALES |
FONDOS
FEDERALES
Y ESPECIALES |
TOTAL
|
DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES |
SOBRANTE |
|
1997-98 |
$ 7,840,000 |
$15,867,230 |
$23,707,230 |
$18,597,501 |
$ 5,109,729 |
|
1998-99 |
8,000,000 |
20,710,929 |
28,710,929 |
20,372,552 |
8,338,377 |
|
1999-00 |
8,000,000 |
22,577,591 |
30,577,591 |
20,951,359 |
9,626,232 |
|
TOTAL |
$23,840,000 |
$59,155,750 |
$82,995,750 |
$59,921,412 |
$23,074,338 |
ANEJO 2
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de
sana administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un
experto o juicio del auditor.
Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN LA JUNTA
DE CALIDAD AMBIENTAL, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y
se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que
el hallazgo prevalece.
Anejo 3
junta
de calidad ambiental
miembros
de la JUnta y funcionarios principales
que actuaron en los años fiscales del 1993-94 al 1999-00
|
NOMBRE |
CARGO
MIEMBROS DE LA JUNTA |
período1 |
| desde |
hasta |
| Lic. Héctor Russe Martínez |
Presidente2 |
1 jul.
93 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Ing. Luis Rubén Rodríguez |
Vicepresidente3 |
22 jul.
94 |
30 sep.
99 |
|
|
|
|
| Vacante |
" |
1 jun.
94 |
21 jul.
94 |
|
|
|
|
| Ing. Fernanda Román
Pérez |
Vicepresidenta |
1 jul.
93 |
31 mayo
94 |
|
|
|
|
| Sra. Maribel Marrero
Vázquez |
Miembro Asociado |
25 jun.
95 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. Francisco Martín
Caso |
" |
1 jul.
93 |
31 mayo
95 |
|
|
|
|
|
FUNCIONARIOS PRINCIPALES
|
| Lic. Héctor Russe Martínez 2 |
Director Ejecutivo |
1 jul.
93 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Lic. David Bernier Velázquez |
Director, Oficina de
Servicios Legales |
1 jul.
99 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Lic. Jennifer Mayo Mirabal |
Directora, Oficina de
Servicios Legales |
16 feb.
99 |
30 jun.
99 |
|
|
|
|
| Lic. Miguel A. Morales
Ramos |
Director, Oficina de Servicios Legales
Interino
|
1 feb.
97 |
1 feb.
99 |
|
|
|
|
| Lic. Eduardo González
Isales |
Director, Oficina de
Servicios Legales |
1 nov.
95 |
31 ene.
97 |
|
|
|
|
| Lic. Jorge García Díaz |
Director, Oficina de
Servicios Legales |
16 mar. 94 |
16 oct. 95 |
|
|
|
|
| Lic. Blanche González
Hodge |
Directora, Oficina de
Servicios Legales |
1 jul.
93 |
28 feb.
94 |
|
|
|
|
| Sr. Daniel Alvarado
Buonomo |
Director, Oficina de
Auditoría4 Interna |
1 nov.
99 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. Edwin Torres Aquino |
" |
1 jul.
93 |
31 ago.
99 |
|
|
|
|
| Sr. Edwin Torres Aquino |
Director, Oficina de Asuntos
Gerenciales
|
1 sep.
99 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Lic. María V. Mercado
Rondón |
Directora, Oficina de Asuntos
Gerenciales
|
1 jul.
95 |
31 ago.
99 |
|
|
|
|
| Sr. Víctor García Vallellanes |
Director, Oficina de Asuntos
Gerenciales
|
17 feb.
94 |
30 jun.
95 |
|
|
|
|
| Sr. Elías Doitteau Morales |
" |
1 jul.
93 |
16 feb.
94 |
|
|
|
|
| Sr. Genaro Torres León |
Director, Programa de
Emergencias
Ambientales y Superfondo Interino
|
1 jul.
93 |
30 jun.
00 |
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| Sr. Reynaldo Matos Jiménez |
Director, Laboratorio
Ambiental |
1 jul.
93 |
30 jun.
00 |
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| Sra. Lucinia Guigliotty
Irizarry |
Directora, Área de
Asesoramiento
Científico
|
16 feb.
97 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. Teófilo De Jesús
Nieves |
Director, Área de
Asesoramiento
Científico Interino
|
21 mar.
95 |
15 feb.
97 |
|
|
|
|
| Sra. Aida Casanova de
Ramos |
Directora, Área
de Asesoramiento
Científico
|
1 jul.
93 |
20 mar.
95 |
|
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|
| Sr. Roberto Ayala Prado |
Director, Área de Calidad
de Agua |
16 feb.
97 |
30 jun
.00 |
|
|
|
|
| Sra. Lucinia Guigliotty
Irizarry |
Directora, Área de Calidad
de Agua |
16 ago.
93 |
15 feb.
97 |
|
|
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| Sr. Tomás Rivera Cabrera |
Director, Área de Calidad
de Agua |
1 jul.
93 |
15 ago.
93 |
|
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| Sra. Margie Ríos Medina |
Directora, Área de Calidad
de Aire |
5 mayo
00 |
30 jun.
00 |
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|
| Sra. Elizabeth Muñoz
Matos |
" |
16 feb.
97 |
30 abr.
00 |
|
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|
| Sr. Francisco Claudio
Ríos |
Director, Área de Calidad
de Aire |
1 jul.
93 |
15 feb.
97 |
|
|
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|
| Sr. José J. Lajara Montero |
Director, Área de
Contaminación
de Terrenos5
|
5 mayo 00 |
30 jun. 00 |
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|
| Sr. Israel Torres Rivera |
" |
1 ene. 96 |
15 mar. 00 |
|
|
|
|
| Sr. Santos Cabrera Hernández |
Director, Área de
Contaminación
de Terrenos Interino
|
1 oct. 94 |
31 dic. 95 |
|
|
|
|
| Sr. Roberto Berberena
Collazo |
Director, Área de
Contaminación
de Terrenos
|
1 jul. 93 |
30 sep. 94 |
|
|
|
|
| Sra. María de los A.
Ortiz Rivera |
Directora, Área
de Control de Ruidos y Querellas
|
1 nov. 95 |
30 jun. 00 |
|
|
|
|
| Sr. Miguel Rivera Mercado |
Director, Área de
Control de Ruidos y Querellas
|
1 jul. 93 |
31 oct. 95 |
|
|
|
|
| Sra. Vanessa Suárez
López |
Directora, Oficina
Regional de
Arecibo Interino
|
1 sep.
99 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. José F. Martínez
Toledo |
Director, Oficina
Regional
de Arecibo
|
1 sep.
96 |
11 ago.
99 |
|
|
|
|
| Sr. José G. Villafañe
Nieves |
" |
1 jul.
93 |
31 ago.
96 |
|
|
|
|
| Sr. José F. Martínez
Toledo |
Director, Oficina
Regional de
Mayagüez Interino
|
12 ago.
99 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. Jorge L. Sánchez
Soler |
Director, Oficina Regional
de Mayagüez |
1 jul.
93 |
11 ago.
99 |
|
|
|
|
| Sr. Edwin Ortiz Martínez |
Director, Oficina Regional
de Ponce |
1 jul.
93 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Ing. Ángel Rivera Ramos |
Director, Oficina Regional
de Guayama |
1 feb.
00 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. Jorge Marrero Huertas |
" |
16 jun.
97 |
15 ene.
00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| Sr. José F. Vega Díaz |
Director, Oficina Regional
de Guayama |
1 jul.
93 |
15 jun.
97 |
|
|
|
|
| Sr. José Vega Reina |
Jefe, División de Finanzas6 |
1 nov.
95 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. Salvador Ramos Laboy |
Jefe, División de Finanzas |
1 jul.
93 |
30 jun.
94 |
|
|
|
|
| Sr. Víctor García Vallellanes |
Jefe, División de Presupuesto7 |
1 jul.
95 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sr. José Aponte Torres |
" |
1 jul.
93 |
15 ene.
95 |
|
|
|
|
| Sr. Roberto L. Vélez
Núñez |
Jefe, División de Servicios
Generales |
1 jul.
93 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sra. Zaida Avilés Cabrera |
Jefa, División de Recursos8 Humanos |
1 ene.
96 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Sra. Giselle Rolón Cortés |
" |
3 ago.
93 |
15 feb.
95 |
|
|
|
|
| Sra. Blanca Martínez
Rivera |
Jefa, División de
Igualdad de
Oportunidad en el Empleo
|
1 jul.
96 |
30 jun.
00 |
|
|
|
|
| Vacante |
Jefe, División de
Igualdad de9
Oportunidad en el Empleo
|
1 feb.
94 |
30 jun.
96 |
|
|
|
|
| Sra. Gladys Santana
Rivera |
Jefa, División de
Igualdad de10
Oportunidad en el Empleo
|
1 jul.
93 |
31 ene.
94 |
_______________________________
1. No
se incluyen interinatos de menos de 30
días.
2. El
Presidente de la JCA actúa a su vez como
Director Ejecutivo de la misma.
3. El
puesto estuvo vacante del 1 de junio al
21 de julio de 1994 y del 1 de octubre
de 1999 al 30 de junio de 2000.
4. El
puesto estuvo vacante del 1 de septiembre
al 31 de octubre de 1999.
5. El
puesto estuvo vacante del 16 de marzo al
4 de mayo de 2000.
6. El
puesto estuvo vacante del 1 de julio de
1994 al 31 de octubre de 1995.
7. El
puesto estuvo vacante del 16 de enero al
30 de junio de 1995.
8. El
puesto estuvo vacante del 16 de febrero
al 31 de diciembre de 1995 y del 1 de julio
al 2 de agosto de 1993.
9. El
puesto estuvo vacante del 1 de febrero
de 1994 al 30 de junio de 1996.
10. El
puesto estuvo vacante del 1 de febrero
de 1994 al 30 de junio de 1996.
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