Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1 en
el que se provee información sobre la unidad
auditada; el ANEJO 2 donde se explica
la clasificación y el contenido de un hallazgo;
y los ANEJOS 3 y 4 en los
cuales se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se
desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Anejo
1 / Anejo
2
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Comisión
del Centenario del 98 (Comisión) para
determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones concernientes
a este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley, la reglamentación, las normas
de control interno y de sana administración
y la política pública del Gobierno aplicables.
A continuación resumimos los ocho hallazgos
de este informe clasificados como principales:
1-a. El 24 y 25
de julio de 1998 la Comisión efectuó en
Guánica los actos oficiales del Gobierno
en conmemoración del centenario del
desembarco de las tropas norteamericanas
en Puerto Rico. En estos actos celebró,
además, el cuadragésimo sexto aniversario
de la Constitución de Puerto Rico del
25 de julio de 1952, el Centenario
de la Unión de Puerto Rico a los
Estados Unidos de América y el Natalicio
de Don José Celso Barbosa.
En la celebración
de dichos actos se pueden haber utilizado
indebidamente fondos públicos por
$1,123,869, según se indica:
1) La Comisión
ordenó y pagó el diseño de un logotipo
que se utilizó para promocionar
la referida actividad, con la frase 100
Años de Unión y Progreso y
el símbolo de la estrella. La Comisión
adquirió pegatinas, camisetas,
cruza calles y autorizó promover
la actividad en los medios de comunicación
y transmitir por televisión un
documental por $343,460 en los
cuales se incluyó dicho logotipo.
El uso de símbolos
o lemas de naturaleza político-partidista
en una expresión gubernamental
sufragada con fondos públicos está constitucionalmente
prohibido, ya que tal uso no constituye
un fin público (PPD v. Rosselló González,
95 JTS 165). Específicamente, el
Tribunal Supremo indicó que el
uso de símbolos de índole político-partidista,
tal como la estrella, se identifica
con el Partido Nuevo Progresista,
y no constituye un fin público.
Por ello, consideramos que en la
compra de materiales y los anuncios
que se autorizaron para promover
la actividad se usaron indebidamente
fondos públicos por $343,460.
2) En los
actos protocolares del 25 de julio
de 1998 se ofrecieron discursos
y mensajes que contenían algunas
expresiones político-partidista. La
referida actividad tuvo
un costo de producción y montaje
de $780,409.
La utilización
de la actividad mencionada para
fines político-partidista puede
implicar el uso de fondos públicos
para fines privados sin autoridad
de ley.
2-a. El 22 de julio
de 1998 la Presidenta de la Comisión
formalizó un contrato de servicios
profesionales por $180,000 con una
compañía productora de espectáculos
artísticos (Productor). Los servicios
contratados incluían, entre otros,
diseñar y conceptualizar las actividades
en Conmemoración del Centenario de
la Unión de Puerto Rico a los Estados
Unidos que se efectuarían del 24 al
26 de julio de 1998. Por virtud de
dicho contrato, la Comisión efectuó desembolsos
al Productor por $983,901, según se
indica en el Apartado b. El
examen del otorgamiento y la administración
de este contrato reveló que contrario
a lo dispuesto en el contrato y en
las normas de control interno y de
sana administración:
1) La Presidenta
de la Comisión formalizó el contrato
con el Productor el 22 de julio de
1998 con una vigencia retroactiva
al 1 de julio de dicho año. Además,
antes de formalizar el contrato ya
la Comisión le había pagado al Productor
$305,650, equivalentes al 31 por
ciento del total de los pagos que
se le efectuaron.
2) La Presidenta
de la Comisión otorgó el contrato
al Productor con la recomendación
de la Directora Ejecutiva, sin que
se hubiera recibido la Certificación
de Deuda del Departamento de
Hacienda. Ésta fue expedida luego
de transcurrido más de un mes de
vencido el contrato.
Las situaciones comentadas
en el Apartado a.1) y 2) impiden
mantener un control adecuado sobre
las referidas operaciones y propician
el ambiente para la comisión de errores
e irregularidades, y que éstos no se
puedan detectar a tiempo. Además, el
no formalizar contratos escritos entre
las partes o formalizarlos luego de
haberse prestado los servicios puede
ser perjudicial para el interés público.
Esto puede constituir un riesgo para
las agencias por no estar debidamente
protegidas en caso de incumplimiento.
Por otro lado, la situación comentada
en el Apartado a.1), entre
otras cosas, facilita que puedan efectuarse
pagos por servicios no prestados, lo
que propicia situaciones como las comentadas
en el siguiente Apartado.
-
Del 8 de mayo
al 25 de julio de 1998 la Comisión
emitió cinco órdenes de compra
y sus correspondientes comprobantes
de desembolsos y cheques por $983,901
para el pago al Productor por los
servicios contratados. De dicha
cantidad, el Productor devolvió un
cheque por $55,648 que no utilizó.
También informó que pagó $142,170
a los artistas, $606,083 por los
gastos de montaje y producción
y otros servicios subcontratados
y que la diferencia de $180,000
correspondía a sus honorarios por
los servicios de diseño, conceptualización
y la producción de la actividad.
El examen de los procesos relacionados
con la preintervención, la autorización
y el pago al Productor por $983,901
reveló las siguientes violaciones
al contrato y a las normas de control
interno y de sana administración:
1) Los pagos
al Productor de dicho importe fueron
efectuados por adelantado sin la
presentación de una factura u otro
documento en el que se ofreciera
información sobre el desembolso.
En la Comisión tampoco se localizó evidencia
de que la Presidenta o la Directora
Ejecutiva aprobaran una propuesta
sobre los servicios a subcontratar
por el Productor y los costos,
así como los depósitos requeridos,
antes de efectuar los pagos por
adelantado.
2) Tres de las cinco órdenes de compra y los comprobantes de desembolso
(60 por ciento) por $730,851 fueron aprobados y autorizados sin que en éstos
se especificaran en forma detallada los servicios a ser prestados o subcontratados
por el Productor.
Por otro lado,
se determinó que un pago por $55,648
no fue utilizado por el Productor. Éste
alegó que no depositó el mismo
porque ya se había recibido el
pago total por los servicios prestados
por él y por los subcontratados.
El mismo fue retenido por éste
durante ocho meses sin depositar
en la cuenta bancaria. El cheque
fue devuelto a la Comisión el 7
de abril de 1999.
3) Luego de realizada
la actividad para conmemorar el
Centenario, el Director de Servicios
Administrativos no realizó un examen
adecuado del informe de gastos
y de los justificantes sometidos
por el Productor.
4) El examen efectuado
de los dos informes de gastos preparados
por el Productor y el Director
de Servicios Administrativos reveló algunas
diferencias y deficiencias en la
corrección de los gastos reclamados
para el pago de los servicios subcontratados.
Entre otras cosas, no se efectuaron
ajustes en estos informes por $7,110
por la devolución del depósito
efectuado a dos agrupaciones musicales
que cancelaron su participación
en la actividad y devolvieron al
Productor el importe indicado.
5) El Productor
no nos pudo justificar gastos por
$86,623. La evidencia sometida
por éste a la Comisión para justificar
dichos gastos fue la copia de 35
cheques por $81,978, emitidos a
individuos y entidades particulares,
que según éste prestaron servicios
relacionados con la actividad de
Guánica. Además, otros cuatro cheques
cuyos importes ascendían a $4,645
se emitieron para obtener efectivo
y establecer un fondo de caja menuda.
6) El Productor pagó a un proveedor $15,980 por servicios de preparación
de alimentos entre el 22 y 25 de julio de 1998. No se nos pudo suministrar
evidencia de las actividades celebradas en esos días y las personas que
participaron.
7) El 8 de mayo de 1998 la Comisión le adelantó $37,000 al Productor
mediante la emisión de una orden de compra. En la misma se indicó que era
para el pago de los depósitos de reservaciones de los artistas ($22,000),
espectáculo de luces ($10,000) y hospedería ($5,000). Se determinó que
para dichos propósitos solamente se utilizaron $13,000 y el resto se utilizó para
otros gastos de producción no establecidos en dicha orden de compra.
c. La Presidenta
de la Comisión y la Directora Ejecutiva
no le exigieron al Productor que
en la subcontratación de artistas
protegiera adecuadamente los intereses
del Gobierno, según se indica:
1) En
los casos en que se formalizaron
contratos por escrito entre el
Productor y el artista no se
incluyó una cláusula de penalidad
por motivos de cancelación o
incumplimiento del artista.
2) El Productor alegó que contrató, entre otros, a seis artistas
o agrupaciones y a un equipo deportivo que participaría en un volleyball playero.
Las presentaciones de estos artistas o agrupaciones y del equipo deportivo
se cancelaron. Por dichas cancelaciones se pagó en penalidades $25,530,
los cuales fueron reclamados por el Productor entre los gastos reclamados
a la Comisión. En ninguno de los casos se nos presentó evidencia de los
contratos otorgados a los proveedores de estos servicios ni de los acuerdos
con éstos del pago de una penalidad a la entidad contratante, en caso de
no celebrarse las actividades.
Las situaciones
comentadas en los apartados b.
y c. impidieron a la Comisión
ejercer un control adecuado sobre
los servicios que se prestarían y
los desembolsos realizados. Además,
pudieron propiciar pagos duplicados
e innecesarios y la comisión de errores
o irregularidades, y que éstos no
pudieran detectarse a tiempo. Ejemplo
de ello fue el pago indebido de los
$7,110 indicado en el Apartado
b.4) y de los $55,648 mencionados
en el Apartado b.2), el cual
fue retenido por el Productor durante
ocho meses antes de su devolución.
Ello, a su vez, limitó la disponibilidad
de recursos para el pago de otros
gastos de operaciones de la Comisión.
Por otro lado, dichas situaciones,
también, nos impidieron verificar
en todas sus partes la corrección
y propiedad de los desembolsos efectuados
al Productor por $140,370 mencionados
en los apartados b.5) y 6), y
c.2).
3-a. La Comisión
utilizó los servicios de una agencia
de publicidad (Agencia Publicitaria)
para que realizara la campaña de
promoción de los actos conmemorativos
del 25 de julio de 1998 celebrados
en Guánica. Para ello, el 9 de julio
de 1998 se emitieron dos órdenes
de compra por $382,177. Una de éstas
por $323,377 fue para la adquisición
de los servicios relacionados con
la publicidad del evento por medio
de anuncios en radio, televisión
y periódicos, y por otros servicios.
La otra orden por $58,800 fue para
la adquisición de los servicios relacionados
con la transmisión de un documental
en los canales principales de la
televisión local. El examen de estas órdenes
de compra por $382,177 y los pagos
relacionados con 26 facturas por
$411,402, emitidas por la Agencia
Publicitaria a la Comisión, reveló las
siguientes desviaciones de la reglamentación
y de normas de control interno y
de sana administración:
1) La Presidenta
de la Comisión no formalizó con
la Agencia Publicitaria un contrato
en el que se estipularan las condiciones,
acuerdos y obligaciones de las
partes. En su lugar, se emitieron
las dos órdenes de compra.
2) Las órdenes
de compra no contenían información
detallada de los servicios requeridos
por la Comisión.
3) Del 29
de julio al 10 de septiembre de
1998 la Agencia Publicitaria sometió 22
facturas por $382,177 por los servicios
prestados indicados en las dos órdenes
de compra mencionadas. Entre octubre
y diciembre de 1998 la Comisión
efectuó cuatro pagos parciales
a la Agencia Publicitaria por un
total de $40,000, como un abono
a la deuda que tenía con ésta.
En ninguno de los cuatro comprobantes
de desembolsos, emitidos por un
importe de $10,000 cada uno, se
indicaron las facturas que se pagaron
con cada comprobante.
4) Cuando
se emitieron las dos órdenes de
compra por $382,177 el 9 de julio
de 1998 la Comisión solamente tenía
disponibles $283,983 para pagar
los servicios. Al 2 de agosto de
1999 la Comisión le debía $371,402
a la Agencia Publicitaria. En relación
con dicha deuda determinamos lo
siguiente:
-
Con respecto
a los gastos de publicidad
de la actividad de conmemoración
del 25 de julio de 1998, encontramos
que se incluyeron cuatro facturas
por $29,225 que no correspondían
a dicha actividad. De acuerdo
a dicho documento, éstos se
identificaron como servicios
prestados para la Sala de Exhibiciones,
otro de los proyectos llevados
a cabo por la Comisión. No
se nos suministró para examen
las órdenes de compra y otros
justificantes relacionados
con esa deuda. Únicamente se
nos entregó copia de las facturas
de la Agencia Publicitaria.
Dichas facturas no estaban
firmadas por un representante
de la misma para certificar
que eran correctas y que no
se habían cobrado.
-
El 30 de agosto
de 1999 la Comisión abonó $300,000
a la deuda con la Agencia
Publicitaria. Como justificante
de dicho
desembolso se incluyó,
entre otros, un desglose
de las
facturas que se pagaban.
Observamos
que en dicho documento
estaban incluidas las cuatro
facturas
por $29,225 que mencionamos
en el Apartado anterior.
-
Después del
pago de $300,000, el balance
de $71,402 que adeudaba la
Comisión a la Agencia Publicitaria
se transó mediante un acuerdo
verbal. Se le indicó a
nuestros auditores que el acuerdo
consistió en un pago a la Agencia
Publicitaria de $2,276, y que
el balance de $69,126 sería
una aportación o donativo de ésta
a la Comisión. Para documentar
dicha transacción solamente
se emitió una orden de compra
con fecha del 30 de diciembre
de 1999 en la que se identificó el
balance por $69,126 como ajuste
acordado y se estableció un
nuevo balance en cero.
Las situaciones comentadas
en el Apartado a.1) al 4) dificultan
mantener un control adecuado sobre
las referidas operaciones y propician
el ambiente para la comisión de errores
e irregularidades, y que éstos no se
puedan detectar a tiempo. El no formalizar
contratos escritos entre las partes
puede ser perjudicial para el interés
público. Esto puede constituir un riesgo
para las agencias por no estar debidamente
protegidas en caso de incumplimiento.
[Apartado a.1)]
Por otro lado, la
situación comentada en el Apartado
a.4)a), entre otras cosas,
propicia que puedan efectuarse pagos
por servicios no prestados. Además,
la situación comentada limitó el
alcance de nuestras pruebas para
corroborar la corrección y legalidad
de los pagos efectuados a la Agencia
Publicitaria por $29,225. Por otro
lado, el contraer compromisos sin
contar con los fondos necesarios [Apartado
a.4)] ocasiona dificultades como
las comentadas en el Apartado
a.4)c). Por su parte,
la práctica de un acuerdo
verbal para transar una deuda mediante
un donativo a aportación del proveedor
contratado no fomenta la transparencia
en las operaciones realizadas por
la Comisión. Esto, a su vez, refleja
una imagen negativa del Gobierno.
4-a. El 24 de abril
de1998 la Directora Ejecutiva aprobó una
orden de compra por $106,400 para
la impresión a color de 100,000 calendarios
tipo libro y de 100,000 tipo afiches
conmemorativos, ambos del año 1998.
La Comisión pagó dichos servicios
el 11 de mayo de 1998. El examen
de los procesos relacionados con
la adquisición, el control y la disposición
de los calendarios y afiches reveló lo
siguiente:
1) La Directora
Ejecutiva ordenó en marzo de 1998
la adquisición de los servicios
relacionados con la impresión y
producción de los 200,000 calendarios
y afiches, sin que se emitiera
previamente la orden de compra.
2) No se
localizó en los récords de la Comisión
un informe que documentara los
procesos de recibo e inspección
de los calendarios y afiches despachados
por el proveedor a dicha entidad.
3) La impresión
de 100,000 calendarios tipo libro
y 100,000 tipo afiche fue excesiva
y su distribución deficiente. Esto
lo demuestra, además de lo comentado
en el Apartado a.4) de este Hallazgo, el
hecho que luego de transcurrido
un año de la compra y más de tres
meses de finalizado el año de los
calendarios (1998), únicamente
se había distribuido un poco más
de un 25 por ciento del total de
los calendarios ordenados. Al 5
de abril de 1999 quedaban en el
Cuartel de Ballajá 64,935 calendarios
tipo libro (65 por ciento de 100,000)
y 84,000 calendarios
tipo afiche (84 por ciento de 100,000). El costo de dichos calendarios
era de $74,467.
El Secretario
Auxiliar de Administración del
Departamento de Estado y el Supervisor
de la Sección de Mantenimiento
de dicho Departamento indicaron
que entre diciembre de 1999 y marzo
de 2000 se decomisó una cantidad
sustancial de los calendarios y
afiches que no fueron distribuidos
y que quedaban en el Cuartel de
Ballajá. No se pudo determinar
la cantidad de calendarios decomisados
debido a que no se realizó un inventario
antes de su disposición, ni se
preparó un acta u otro documento
en el que se ofreciera información
sobre el proceso de decomiso y
la cantidad.
Las situaciones
comentadas en el Apartado
a.1) al 4) privaron a la
Comisión de mantener un control
adecuado de las operaciones relacionadas
con la adquisición, el recibo,
el despacho y la disposición
de los referidos calendarios.
Ello puede dar lugar a que se
cometan errores e irregularidades
en dichas operaciones y que no
se detecten a tiempo. Además,
la falta de emisión de la orden
de compra previo al recibo de
los calendarios impidió que se
obligaran oportunamente los fondos
por $106,400, de manera que se
facilitara el trámite de pago. [Apartado
a.1)] Ello, a su vez, impide
mantener un control adecuado
del presupuesto. Por otro lado,
la situación comentada en el Apartado
a.3) limitó los recursos
disponibles de la Comisión y
propició la pérdida de una cantidad
indeterminada de los calendarios.
También limitó nuestro alcance
al examinar la disposición de
dichos bienes. [Apartado a.4)]
En los hallazgos
5 al 8 clasificados también
como principales se señalan otras
desviaciones de ley y de la reglamentación
y de normas de control interno
y de sana administración en las
operaciones relacionadas con el
otorgamiento de un contrato para
la adquisición de servicios de
un diseñador gráfico y los pagos
efectuados a éste, losregistros
contables, las conciliaciones bancarias,
los informes anuales, el recibo
de los bienes adquiridos y los
pagos a los proveedores, y la frecuencia
de las reuniones de los miembros
de la Comisión y las minutas preparadas.
En la parte del
informe titulada RELACIÓN DETALLADA
DE HALLAZGOS se comentan detalladamente
los hallazgos resumidos.
El Informe de
Auditoría DA-02-33,
emitido por nuestra Oficina el
20 de junio de 2002 se puede conseguir
en nuestra página de la Internet:
http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
COMISIÓN DEL CENTENARIO
DEL 98
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Comisión fue
creada mediante la Resolución
Conjunta Núm. 58 del 1 de junio de
1997 (RC Núm. 58), según
enmendada. Los propósitos de la Comisión
consistieron en planificar, organizar,
coordinar, celebrar y llevar a cabo
actividades, eventos y proyectos
relativos al centenario de los hechos
y eventos históricos ocurridos en
Puerto Rico entre 1895 y 1900. En
dicha Resolución se dispuso
que las funciones principales de
la Comisión eran:
Elaborar un
plan general de actividades,
estudios, eventos
y proyectos a realizarse en Puerto
Rico y en fechas relacionadas
al centenario de los hechos
históricos
ocurridos entre dichos
años
y darle publicidad
a los mismos.
Promover la
participación de
la ciudadanía
en la planificación,
organización
y celebración de
los distintos eventos
y actividades que,
además, fomenten
y sirvan para el
estudio y la difusión
de nuestra historia
y tradición.
Promover y
auspiciar la creación artística,
musical, artesanal, literaria
y de todas las artes y las
humanidades en general con
obras y representaciones relativas
a los hechos históricos
ocurridos en Puerto
Rico entre 1895 y
1900. Entre las actividades,
eventos y proyectos principales desarrollados
por la Comisión están la creación
de la Sala de Exhibición Cien Años
de Unión y Progreso (Sala de Exhibiciones),
la celebración de un ciclo de conferencias
denominado Puerto Rico, Estados Unidos:
Vivencias e Influencias (Ciclo
de Conferencias), la preparación
de un calendario histórico y un afiche
conmemorativo y la celebración de
actos conmemorativos del centenario
de la llegada de las tropas de Estados
Unidos a Puerto Rico. La Comisión
cerró sus operaciones el 31 de diciembre
de 1999, según lo dispuesto en la Resolución
Conjunta Núm. 334 del 23 de julio
de 1999.
El Gobernador, mediante
el Boletín Administrativo Núm.
OE-1997-37 del 6 de septiembre de
1997 (Orden Ejecutiva OE-1997-37),
dispuso quienes integrarían la Comisión.
Además, designó a la Secretaria de
Estado como su Presidenta. La Comisión
se constituyó el 24 de noviembre
de 1997. La misma estuvo integrada
por 20 miembros, de los cuales 14
correspondieron al sector gubernamental
y 6 eran ciudadanos representativos
del sector privado. La función administrativa
estuvo a cargo de una Directora Ejecutiva
nombrada por la Presidenta y posteriormente
por un Director Ejecutivo. El ANEJO
3 contiene una relación de los
miembros de la Comisión que actuaron
durante el período auditado. El ANEJO
4 contiene una relación de los
funcionarios principales que actuaron
durante dicho período.
En la RC Núm.
58 se dispuso la creación de
un fondo especial en los libros
del Departamento de Hacienda, denominado Fondo
de la Comisión del Centenario del
98 que no estaría sujeto a
un año fiscal. Este Fondo estaría
destinado exclusivamente para atender
los fines y propósitos de la Comisión.
El Negociado de Cuentas del Departamento
de Hacienda creó la Cuenta Núm.
141-2190000-1576-081-98 para contabilizar
las asignaciones autorizadas por
la Asamblea Legislativa a la Comisión.
El 21 de noviembre de 1997, con
el propósito de agilizar y facilitar
la consecución de los objetivos
de la Comisión, se enmendó la RC
Núm. 581 y se
excluyó a ésta, entre otras, de
las disposiciones de la Ley Núm.
230 del 23 de julio de 1974, Ley
de Contabilidad del Gobierno de
Puerto Rico, según enmendada. Por
virtud de la RC Núm. 58 la
Comisión adoptó sus propios reglamentos,
normas y procedimientos para realizar
sus actividades, eventos y proyectos,
así como su funcionamiento interno.
Esto permitió que la Comisión tuviera
la facultad para efectuar sus transacciones
financieras sin la intervención
del Departamento de Hacienda (Departamento)
y mantener sus propias cuentas
de banco. La Comisión mantuvo dos
cuentas corrientes en un banco
comercial en las que depósito los
fondos recibidos del Departamento.
Los recursos para
los gastos de funcionamiento de la
Comisión provinieron principalmente
de asignaciones legislativas y donativos
de entidades del Gobierno de Puerto
Rico y privadas. En los años fiscales
del 1997-98 al 1999-00 la Comisión
tuvo ingresos por $2,198,952 y efectuó desembolsos
por $2,198,728, según se indica:
|
AÑO FISCAL |
INGRESOS |
DESEMBOLSOS |
BALANCE |
|
1997-98 |
$ 946,080 |
$ 422,669 |
$523,411 |
|
1998-99 |
843,528 |
1,363,342 |
(519,814) |
|
1999-00 |
409,344 |
412,717 |
(3,373) |
|
TOTAL |
$2,198,952 |
$2,198,728 |
$ 224 |
En los años fiscales
1998-99 y 1999-00 la Comisión contó,
además, con una aportación de $67,018
de un programa del Departamento del Trabajo
y Recursos Humanos para la creación de
oportunidades de empleo. Ésta efectuó desembolsos
por $26,792 con cargos a dicha aportación.
Del balance no utilizado de dicha aportación
por $40,226, el 31 de diciembre de 1999
la Comisión devolvió al Secretario de
Hacienda $40,143. Al 31 de mayo de 2000
las cuentas bancarias de la Comisión
mantenían un balance disponible de $224
y $962,
respectivamente, y no había cuentas pendientes
de pago3.
ANEJO 2
COMISIÓN DEL CENTENARIO
DEL 98
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de
sana administración, principio de
contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto - Lo que
significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa - La razón
fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE
LA GERENCIA se indica si el
funcionario principal y los ex funcionarios
de la unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos
comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN LA COMISIÓN
DEL CENTENARIO DEL 98, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y
se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que
el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
comisión
del centenario del 98
miembros
de la comisión del centenario del
98
QUE ACTUARON DURANTE
EL PERÍODO AUDITADO4
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| DESDE |
HASTA |
|
Sr. Ángel Morey
Santiago |
Presidente |
1 dic. 99 |
31 dic. 99 |
|
Hon. Norma Burgos
Andújar |
Presidenta |
6 sep. 97 |
30 nov. 99 |
|
Hon. Kenneth McClintock
Hernández5 |
Miembro |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Hon. Ángel M.
Cintrón García6 |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Dr. José R. De
la Torre Martínez |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Edwin Galarza
Quiñones |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Hon. William Rosales
Pérez |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Hon. Miguel A.
Ortiz Vélez |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Víctor R.
Fajardo Vélez |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Ing. Carlos J.
Vivoni Nazario |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Jorge M. Inserni
Garrastazú |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Arq. Lilliane
Dalizza López |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Dr. Luis E. González
Vales |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Sra. Lourdes M.
Rovira Rizek |
" |
27 ago. 98 |
31 dic. 99 |
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| DESDE |
HASTA |
|
Lic. Marcos Rodríguez
Ema |
Miembro |
6 sep. 97 |
26 ago. 98 |
|
Lic. Alcides Ortiz |
" |
13 oct. 98 |
31 dic. 99 |
|
Lic. Xavier Romeu
Matta |
" |
6 sep. 97 |
12 oct. 98 |
|
Hon Juan R. Torruella7 |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Juan R. Bauzá7 |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Benito Cantalapiedra7 |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Lic. Zoraida F.
Fonalledas7 |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Prof. Marilina
L. Wayland7 |
" |
6 sep. 97 |
31 dic. 99 |
|
Lic. Frances Ríos
de Morán7 |
" |
6 sep. 97 |
30 abr. 98 |
ANEJO 4
comisión
del centenario del 98
FUNCIONARIOS PRINCIPALES
QUE
ACTUARON DURANTE EL
PERÍODO AUDITADO
|
NOMBRE
|
CARGO
|
PERÍODO
|
| Desde |
Hasta |
|
CPA. Jorge J.
Santana Paracchini |
Director Ejecutivo |
1 ene. 99 |
31 dic. 99 |
|
Vacante |
" |
16 dic. 98 |
31 dic. 98 |
|
Lic. Zulma R.
Rosario Vega |
Directora Ejecutiva |
24 nov. 97 |
15 dic. 98 |
|
Sr. Jerry Meléndez
Sardiñas |
Director de Servicios Administrativos |
1 jul. 99 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Jesús Sierra
Toro |
" |
6 abr. 99 |
30 jun. 99 |
|
Sr. Vlamir Pagán
Green |
" |
1 ene. 98 |
5 abr. 99 |
_________________________
1. Mediante
la Resolución Conjunta Núm. 529,
también se excluyó a la Comisión de las
disposiciones de la Ley Núm. 5 del
14 de octubre de 1975, Ley de Personal
del Servicio Público, según enmendada,
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según enmendada, y de
la Ley Núm. 164 del 23 de julio de
1974, Ley de la Administración de Servicios
Generales, según enmendada.
2. Incluye
intereses.
3. En
el Hallazgo 6, como parte de la
contestación de la ex Presidenta a este
informe, se indica la disposición final
de dicho sobrante.
4. Los
miembros fueron designados por el Gobernador
en la Orden Ejecutiva Núm. OE-1997-37 del
6 de septiembre de 1997 y juramentados
el 24 de noviembre de 1997, excepto los
casos de los miembros que sustituyen
a otros.
5. En
representación del Presidente del Senado
6. En
representación
del Presidente de la Cámara de Representantes
7. Miembro representativo
del sector privado. Informe
de Auditoría Completo en PDF
Anejo
1 / Anejo
2
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