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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad 1520: Comisión del Centenario del 98
Informe Número: DA-02-33 del 20 de junio de 2002
Período Auditado: 6 de septiembre de 1997 al 31 de diciembre de 1999
Autorizado por: Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha: 24 de junio de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Informe de Auditoría Completo en PDF

Anejo 1 / Anejo 2

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Comisión del Centenario del 98 (Comisión) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones concernientes a este informe no se realizaron de acuerdo con la ley, la reglamentación, las normas de control interno y de sana administración y la política pública del Gobierno aplicables. A continuación resumimos los ocho hallazgos de este informe clasificados como principales:

1-a. El 24 y 25 de julio de 1998 la Comisión efectuó en Guánica los actos oficiales del Gobierno en conmemoración del centenario del desembarco de las tropas norteamericanas en Puerto Rico. En estos actos celebró, además, el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de Puerto Rico del 25 de julio de 1952, el Centenario de la Unión de Puerto Rico a los Estados Unidos de América y el Natalicio de Don José Celso Barbosa.

En la celebración de dichos actos se pueden haber utilizado indebidamente fondos públicos por $1,123,869, según se indica:

1)  La Comisión ordenó y pagó el diseño de un logotipo que se utilizó para promocionar la referida actividad, con la frase 100 Años de Unión y Progreso y el símbolo de la estrella. La Comisión adquirió pegatinas, camisetas, cruza calles y autorizó promover la actividad en los medios de comunicación y transmitir por televisión un documental por $343,460 en los cuales se incluyó dicho logotipo.

      El uso de símbolos o lemas de naturaleza político-partidista en una expresión gubernamental sufragada con fondos públicos está constitucionalmente prohibido, ya que tal uso no constituye un fin público (PPD v. Rosselló González, 95 JTS 165). Específicamente, el Tribunal Supremo indicó que el uso de símbolos de índole político-partidista, tal como la estrella, se identifica con el Partido Nuevo Progresista, y no constituye un fin público. Por ello, consideramos que en la compra de materiales y los anuncios que se autorizaron para promover la actividad se usaron indebidamente fondos públicos por $343,460.

2)  En los actos protocolares del 25 de julio de 1998 se ofrecieron discursos y mensajes que contenían algunas expresiones político-partidista. La referida actividad tuvo un costo de producción y montaje de $780,409.

La utilización de la actividad mencionada para fines político-partidista puede implicar el uso de fondos públicos para fines privados sin autoridad de ley.

2-a. El 22 de julio de 1998 la Presidenta de la Comisión formalizó un contrato de servicios profesionales por $180,000 con una compañía productora de espectáculos artísticos (Productor). Los servicios contratados incluían, entre otros, diseñar y conceptualizar las actividades en Conmemoración del Centenario de la Unión de Puerto Rico a los Estados Unidos que se efectuarían del 24 al 26 de julio de 1998. Por virtud de dicho contrato, la Comisión efectuó desembolsos al Productor por $983,901, según se indica en el Apartado b.  El examen del otorgamiento y la administración de este contrato reveló que contrario a lo dispuesto en el contrato y en las normas de control interno y de sana administración:

1)  La Presidenta de la Comisión formalizó el contrato con el Productor el 22 de julio de 1998 con una vigencia retroactiva al 1 de julio de dicho año. Además, antes de formalizar el contrato ya la Comisión le había pagado al Productor $305,650, equivalentes al 31 por ciento del total de los pagos que se le efectuaron.

2)  La Presidenta de la Comisión otorgó el contrato al Productor con la recomendación de la Directora Ejecutiva, sin que se hubiera recibido la Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda. Ésta fue expedida luego de transcurrido más de un mes de vencido el contrato.

Las situaciones comentadas en el Apartado a.1) y 2) impiden mantener un control adecuado sobre las referidas operaciones y propician el ambiente para la comisión de errores e irregularidades, y que éstos no se puedan detectar a tiempo. Además, el no formalizar contratos escritos entre las partes o formalizarlos luego de haberse prestado los servicios puede ser perjudicial para el interés público. Esto puede constituir un riesgo para las agencias por no estar debidamente protegidas en caso de incumplimiento. Por otro lado, la situación comentada en el Apartado a.1), entre otras cosas, facilita que puedan efectuarse pagos por servicios no prestados, lo que propicia situaciones como las comentadas en el siguiente Apartado.

  1. Del 8 de mayo al 25 de julio de 1998 la Comisión emitió cinco órdenes de compra y sus correspondientes comprobantes de desembolsos y cheques por $983,901 para el pago al Productor por los servicios contratados. De dicha cantidad, el Productor devolvió un cheque por $55,648 que no utilizó. También informó que pagó $142,170 a los artistas, $606,083 por los gastos de montaje y producción y otros servicios subcontratados y que la diferencia de $180,000 correspondía a sus honorarios por los servicios de diseño, conceptualización y la producción de la actividad. El examen de los procesos relacionados con la preintervención, la autorización y el pago al Productor por $983,901 reveló las siguientes violaciones al contrato y a las normas de control interno y de sana administración:

1)  Los pagos al Productor de dicho importe fueron efectuados por adelantado sin la presentación de una factura u otro documento en el que se ofreciera información sobre el desembolso. En la Comisión tampoco se localizó evidencia de que la Presidenta o la Directora Ejecutiva aprobaran una propuesta sobre los servicios a subcontratar por el Productor y los costos, así como los depósitos requeridos, antes de efectuar los pagos por adelantado.

2)  Tres de las cinco órdenes de compra y los comprobantes de desembolso (60 por ciento) por $730,851 fueron aprobados y autorizados sin que en éstos se especificaran en forma detallada los servicios a ser prestados o subcontratados por el Productor.

Por otro lado, se determinó que un pago por $55,648 no fue utilizado por el Productor. Éste alegó que no depositó el mismo porque ya se había recibido el pago total por los servicios prestados por él y por los subcontratados. El mismo fue retenido por éste durante ocho meses sin depositar en la cuenta bancaria. El cheque fue devuelto a la Comisión el 7 de abril de 1999.

3) Luego de realizada la actividad para conmemorar el Centenario, el Director de Servicios Administrativos no realizó un examen adecuado del informe de gastos y de los justificantes sometidos por el Productor.

4) El examen efectuado de los dos informes de gastos preparados por el Productor y el Director de Servicios Administrativos reveló algunas diferencias y deficiencias en la corrección de los gastos reclamados para el pago de los servicios subcontratados. Entre otras cosas, no se efectuaron ajustes en estos informes por $7,110 por la devolución del depósito efectuado a dos agrupaciones musicales que cancelaron su participación en la actividad y devolvieron al Productor el importe indicado.

5)  El Productor no nos pudo justificar gastos por $86,623. La evidencia sometida por éste a la Comisión para justificar dichos gastos fue la copia de 35 cheques por $81,978, emitidos a individuos y entidades particulares, que según éste prestaron servicios relacionados con la actividad de Guánica. Además, otros cuatro cheques cuyos importes ascendían a $4,645 se emitieron para obtener efectivo y establecer un fondo de caja menuda.

6)  El Productor pagó a un proveedor $15,980 por servicios de preparación de alimentos entre el 22 y 25 de julio de 1998. No se nos pudo suministrar evidencia de las actividades celebradas en esos días y las personas que participaron.


7)  El 8 de mayo de 1998 la Comisión le adelantó $37,000 al Productor mediante la emisión de una orden de compra. En la misma se indicó que era para el pago de los depósitos de reservaciones de los artistas ($22,000), espectáculo de luces ($10,000) y hospedería ($5,000). Se determinó que para dichos propósitos solamente se utilizaron $13,000 y el resto se utilizó para otros gastos de producción no establecidos en dicha orden de compra.

c.  La Presidenta de la Comisión y la Directora Ejecutiva no le exigieron al Productor que en la subcontratación de artistas protegiera adecuadamente los intereses del Gobierno, según se indica:

 

1)  En los casos en que se formalizaron contratos por escrito entre el Productor y el artista no se incluyó una cláusula de penalidad por motivos de cancelación o incumplimiento del artista.


2)  El Productor alegó que contrató, entre otros, a seis artistas o agrupaciones y a un equipo deportivo que participaría en un volleyball playero. Las presentaciones de estos artistas o agrupaciones y del equipo deportivo se cancelaron. Por dichas cancelaciones se pagó en penalidades $25,530, los cuales fueron reclamados por el Productor entre los gastos reclamados a la Comisión. En ninguno de los casos se nos presentó evidencia de los contratos otorgados a los proveedores de estos servicios ni de los acuerdos con éstos del pago de una penalidad a la entidad contratante, en caso de no celebrarse las actividades.

Las situaciones comentadas en los apartados b. y c. impidieron a la Comisión ejercer un control adecuado sobre los servicios que se prestarían y los desembolsos realizados. Además, pudieron propiciar pagos duplicados e innecesarios y la comisión de errores o irregularidades, y que éstos no pudieran detectarse a tiempo. Ejemplo de ello fue el pago indebido de los $7,110 indicado en el Apartado b.4) y de los $55,648 mencionados en el Apartado b.2), el cual fue retenido por el Productor durante ocho meses antes de su devolución. Ello, a su vez, limitó la disponibilidad de recursos para el pago de otros gastos de operaciones de la Comisión. Por otro lado, dichas situaciones, también, nos impidieron verificar en todas sus partes la corrección y propiedad de los desembolsos efectuados al Productor por $140,370 mencionados en los apartados b.5) y 6), y c.2).

3-a. La Comisión utilizó los servicios de una agencia de publicidad (Agencia Publicitaria) para que realizara la campaña de promoción de los actos conmemorativos del 25 de julio de 1998 celebrados en Guánica. Para ello, el 9 de julio de 1998 se emitieron dos órdenes de compra por $382,177. Una de éstas por $323,377 fue para la adquisición de los servicios relacionados con la publicidad del evento por medio de anuncios en radio, televisión y periódicos, y por otros servicios. La otra orden por $58,800 fue para la adquisición de los servicios relacionados con la transmisión de un documental en los canales principales de la televisión local. El examen de estas órdenes de compra por $382,177 y los pagos relacionados con 26 facturas por $411,402, emitidas por la Agencia Publicitaria a la Comisión, reveló las siguientes desviaciones de la reglamentación y de normas de control interno y de sana administración:

1)  La Presidenta de la Comisión no formalizó con la Agencia Publicitaria un contrato en el que se estipularan las condiciones, acuerdos y obligaciones de las partes. En su lugar, se emitieron las dos órdenes de compra.

2)  Las órdenes de compra no contenían información detallada de los servicios requeridos por la Comisión.

3)  Del 29 de julio al 10 de septiembre de 1998 la Agencia Publicitaria sometió 22 facturas por $382,177 por los servicios prestados indicados en las dos órdenes de compra mencionadas. Entre octubre y diciembre de 1998 la Comisión efectuó cuatro pagos parciales a la Agencia Publicitaria por un total de $40,000, como un abono a la deuda que tenía con ésta. En ninguno de los cuatro comprobantes de desembolsos, emitidos por un importe de $10,000 cada uno, se indicaron las facturas que se pagaron con cada comprobante.

4)  Cuando se emitieron las dos órdenes de compra por $382,177 el 9 de julio de 1998 la Comisión solamente tenía disponibles $283,983 para pagar los servicios. Al 2 de agosto de 1999 la Comisión le debía $371,402 a la Agencia Publicitaria. En relación con dicha deuda determinamos lo siguiente:

      1. Con respecto a los gastos de publicidad de la actividad de conmemoración del 25 de julio de 1998, encontramos que se incluyeron cuatro facturas por $29,225 que no correspondían a dicha actividad. De acuerdo a dicho documento, éstos se identificaron como servicios prestados para la Sala de Exhibiciones, otro de los proyectos llevados a cabo por la Comisión. No se nos suministró para examen las órdenes de compra y otros justificantes relacionados con esa deuda. Únicamente se nos entregó copia de las facturas de la Agencia Publicitaria. Dichas facturas no estaban firmadas por un representante de la misma para certificar que eran correctas y que no se habían cobrado.

      2. El 30 de agosto de 1999 la Comisión abonó $300,000 a la deuda con la Agencia Publicitaria. Como justificante de dicho desembolso se incluyó, entre otros, un desglose de las facturas que se pagaban. Observamos que en dicho documento estaban incluidas las cuatro facturas por $29,225 que mencionamos en el Apartado anterior.

      3. Después del pago de $300,000, el balance de $71,402 que adeudaba la Comisión a la Agencia Publicitaria se transó mediante un acuerdo verbal.  Se le indicó a nuestros auditores que el acuerdo consistió en un pago a la Agencia Publicitaria de $2,276, y que el balance de $69,126 sería una aportación o donativo de ésta a la Comisión. Para documentar dicha transacción solamente se emitió una orden de compra con fecha del 30 de diciembre de 1999 en la que se identificó el balance por $69,126 como ajuste acordado y se estableció un nuevo balance en cero.

Las situaciones comentadas en el Apartado a.1) al 4) dificultan mantener un control adecuado sobre las referidas operaciones y propician el ambiente para la comisión de errores e irregularidades, y que éstos no se puedan detectar a tiempo. El no formalizar contratos escritos entre las partes puede ser perjudicial para el interés público. Esto puede constituir un riesgo para las agencias por no estar debidamente protegidas en caso de incumplimiento. [Apartado a.1)]

Por otro lado, la situación comentada en el Apartado a.4)a), entre otras cosas, propicia que puedan efectuarse pagos por servicios no prestados. Además, la situación comentada limitó el alcance de nuestras pruebas para corroborar la corrección y legalidad de los pagos efectuados a la Agencia Publicitaria por $29,225. Por otro lado, el contraer compromisos sin contar con los fondos necesarios [Apartado a.4)] ocasiona dificultades como las comentadas en el Apartado a.4)c). Por su parte, la práctica de un acuerdo verbal para transar una deuda mediante un donativo a aportación del proveedor contratado no fomenta la transparencia en las operaciones realizadas por la Comisión. Esto, a su vez, refleja una imagen negativa del Gobierno.

4-a. El 24 de abril de1998 la Directora Ejecutiva aprobó una orden de compra por $106,400 para la impresión a color de 100,000 calendarios tipo libro y de 100,000 tipo afiches conmemorativos, ambos del año 1998. La Comisión pagó dichos servicios el 11 de mayo de 1998. El examen de los procesos relacionados con la adquisición, el control y la disposición de los calendarios y afiches reveló lo siguiente:

1)  La Directora Ejecutiva ordenó en marzo de 1998 la adquisición de los servicios relacionados con la impresión y producción de los 200,000 calendarios y afiches, sin que se emitiera previamente la orden de compra.

2)  No se localizó en los récords de la Comisión un informe que documentara los procesos de recibo e inspección de los calendarios y afiches despachados por el proveedor a dicha entidad.

3)  La impresión de 100,000 calendarios tipo libro y 100,000 tipo afiche fue excesiva y su distribución deficiente. Esto lo demuestra, además de lo comentado en el Apartado a.4) de este Hallazgo, el hecho que luego de transcurrido un año de la compra y más de tres meses de finalizado el año de los calendarios (1998), únicamente se había distribuido un poco más de un 25 por ciento del total de los calendarios ordenados. Al 5 de abril de 1999 quedaban en el Cuartel de Ballajá 64,935 calendarios tipo libro (65 por ciento de 100,000) y 84,000 calendarios
tipo afiche (84 por ciento de 100,000). El costo de dichos calendarios era de $74,467.

El Secretario Auxiliar de Administración del Departamento de Estado y el Supervisor de la Sección de Mantenimiento de dicho Departamento indicaron que entre diciembre de 1999 y marzo de 2000 se decomisó una cantidad sustancial de los calendarios y afiches que no fueron distribuidos y que quedaban en el Cuartel de Ballajá. No se pudo determinar la cantidad de calendarios decomisados debido a que no se realizó un inventario antes de su disposición, ni se preparó un acta u otro documento en el que se ofreciera información sobre el proceso de decomiso y la cantidad.

Las situaciones comentadas en el Apartado a.1) al 4) privaron a la Comisión de mantener un control adecuado de las operaciones relacionadas con la adquisición, el recibo, el despacho y la disposición de los referidos calendarios. Ello puede dar lugar a que se cometan errores e irregularidades en dichas operaciones y que no se detecten a tiempo. Además, la falta de emisión de la orden de compra previo al recibo de los calendarios impidió que se obligaran oportunamente los fondos por $106,400, de manera que se facilitara el trámite de pago. [Apartado a.1)] Ello, a su vez, impide mantener un control adecuado del presupuesto. Por otro lado, la situación comentada en el Apartado a.3) limitó los recursos disponibles de la Comisión y propició la pérdida de una cantidad indeterminada de los calendarios. También limitó nuestro alcance al examinar la disposición de dichos bienes. [Apartado a.4)]

En los hallazgos 5 al 8 clasificados también como principales se señalan otras desviaciones de ley y de la reglamentación y de normas de control interno y de sana administración en las operaciones relacionadas con el otorgamiento de un contrato para la adquisición de servicios de un diseñador gráfico y los pagos efectuados a éste, losregistros contables, las conciliaciones bancarias, los informes anuales, el recibo de los bienes adquiridos y los pagos a los proveedores, y la frecuencia de las reuniones de los miembros de la Comisión y las minutas preparadas.

En la parte del informe titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS se comentan detalladamente los hallazgos resumidos.

El Informe de Auditoría DA-02-33, emitido por nuestra Oficina el 20 de junio de 2002 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

COMISIÓN DEL CENTENARIO DEL 98

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Comisión fue creada mediante la Resolución Conjunta Núm. 58 del 1 de junio de 1997 (RC Núm. 58), según enmendada. Los propósitos de la Comisión consistieron en planificar, organizar, coordinar, celebrar y llevar a cabo actividades, eventos y proyectos relativos al centenario de los hechos y eventos históricos ocurridos en Puerto Rico entre 1895 y 1900. En dicha Resolución se dispuso que las funciones principales de la Comisión eran:

Elaborar un plan general de actividades, estudios, eventos y proyectos a realizarse en Puerto Rico y en fechas relacionadas al centenario de los hechos históricos ocurridos entre dichos años y darle publicidad a los mismos.

Promover la participación de la ciudadanía en la planificación, organización y celebración de los distintos eventos y actividades que, además, fomenten y sirvan para el estudio y la difusión de nuestra historia y tradición.

Promover y auspiciar la creación artística, musical, artesanal, literaria y de todas las artes y las humanidades en general con obras y representaciones relativas a los hechos históricos ocurridos en Puerto Rico entre 1895 y 1900.

Entre las actividades, eventos y proyectos principales desarrollados por la Comisión están la creación de la Sala de Exhibición Cien Años de Unión y Progreso (Sala de Exhibiciones), la celebración de un ciclo de conferencias denominado Puerto Rico, Estados Unidos: Vivencias e Influencias (Ciclo de Conferencias), la preparación de un calendario histórico y un afiche conmemorativo y la celebración de actos conmemorativos del centenario de la llegada de las tropas de Estados Unidos a Puerto Rico. La Comisión cerró sus operaciones el 31 de diciembre de 1999, según lo dispuesto en la Resolución Conjunta Núm. 334 del 23 de julio de 1999.

El Gobernador, mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1997-37 del 6 de septiembre de 1997 (Orden Ejecutiva OE-1997-37), dispuso quienes integrarían la Comisión. Además, designó a la Secretaria de Estado como su Presidenta. La Comisión se constituyó el 24 de noviembre de 1997. La misma estuvo integrada por 20 miembros, de los cuales 14 correspondieron al sector gubernamental y 6 eran ciudadanos representativos del sector privado. La función administrativa estuvo a cargo de una Directora Ejecutiva nombrada por la Presidenta y posteriormente por un Director Ejecutivo. El ANEJO 3 contiene una relación de los miembros de la Comisión que actuaron durante el período auditado. El ANEJO 4 contiene una relación de los funcionarios principales que actuaron durante dicho período.

En la RC Núm. 58 se dispuso la creación de un fondo especial en los libros del Departamento de Hacienda, denominado Fondo de la Comisión del Centenario del 98 que no estaría sujeto a un año fiscal. Este Fondo estaría destinado exclusivamente para atender los fines y propósitos de la Comisión. El Negociado de Cuentas del Departamento de Hacienda creó la Cuenta Núm. 141-2190000-1576-081-98 para contabilizar las asignaciones autorizadas por la Asamblea Legislativa a la Comisión. El 21 de noviembre de 1997, con el propósito de agilizar y facilitar la consecución de los objetivos de la Comisión, se enmendó la RC Núm. 581 y se excluyó a ésta, entre otras, de las disposiciones de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada. Por virtud de la RC Núm. 58 la Comisión adoptó sus propios reglamentos, normas y procedimientos para realizar sus actividades, eventos y proyectos, así como su funcionamiento interno. Esto permitió que la Comisión tuviera la facultad para efectuar sus transacciones financieras sin la intervención del Departamento de Hacienda (Departamento) y mantener sus propias cuentas de banco. La Comisión mantuvo dos cuentas corrientes en un banco comercial en las que depósito los fondos recibidos del Departamento.

Los recursos para los gastos de funcionamiento de la Comisión provinieron principalmente de asignaciones legislativas y donativos de entidades del Gobierno de Puerto Rico y privadas. En los años fiscales del 1997-98 al 1999-00 la Comisión tuvo ingresos por $2,198,952 y efectuó desembolsos por $2,198,728, según se indica:

AÑO FISCAL

INGRESOS

DESEMBOLSOS

BALANCE

1997-98

$ 946,080

$ 422,669

$523,411

1998-99

843,528

1,363,342

(519,814)

1999-00

409,344

412,717

(3,373)

TOTAL

$2,198,952

$2,198,728

$ 224

 

En los años fiscales 1998-99 y 1999-00 la Comisión contó, además, con una aportación de $67,018 de un programa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para la creación de oportunidades de empleo. Ésta efectuó desembolsos por $26,792 con cargos a dicha aportación. Del balance no utilizado de dicha aportación por $40,226, el 31 de diciembre de 1999 la Comisión devolvió al Secretario de Hacienda $40,143. Al 31 de mayo de 2000 las cuentas bancarias de la Comisión mantenían un balance disponible de $224 y $962, respectivamente, y no había cuentas pendientes de pago3.

ANEJO 2

COMISIÓN DEL CENTENARIO DEL 98

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina.  Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA COMISIÓN DEL CENTENARIO DEL 98, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración:  Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

comisión del centenario del 98

miembros de la comisión del centenario del 98

QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO4

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

DESDE  HASTA

Sr. Ángel Morey Santiago

Presidente

1 dic. 99

31 dic. 99

Hon. Norma Burgos Andújar

Presidenta

6 sep. 97

30 nov. 99

Hon. Kenneth McClintock Hernández5

Miembro

6 sep. 97

31 dic. 99

Hon. Ángel M. Cintrón García6

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Dr. José R. De la Torre Martínez

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Sr. Edwin Galarza Quiñones

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Hon. William Rosales Pérez

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Hon. Miguel A. Ortiz Vélez

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Sr. Víctor R. Fajardo Vélez

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Ing. Carlos J. Vivoni Nazario

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Sr. Jorge M. Inserni Garrastazú

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Arq. Lilliane Dalizza López

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Dr. Luis E. González Vales

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Sra. Lourdes M. Rovira Rizek

"

27 ago. 98

31 dic. 99

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

DESDE  HASTA

Lic. Marcos Rodríguez Ema

Miembro

6 sep. 97

26 ago. 98

Lic. Alcides Ortiz

"

13 oct. 98

31 dic. 99

Lic. Xavier Romeu Matta

"

6 sep. 97

12 oct. 98

Hon Juan R. Torruella7

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Sr. Juan R. Bauzá7

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Sr. Benito Cantalapiedra7

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Lic. Zoraida F. Fonalledas7

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Prof. Marilina L. Wayland7

"

6 sep. 97

31 dic. 99

Lic. Frances Ríos de Morán7

"

6 sep. 97

30 abr. 98

ANEJO 4

comisión del centenario del 98

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE

ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde  Hasta

CPA. Jorge J. Santana Paracchini

Director Ejecutivo

1 ene. 99

31 dic. 99

Vacante

"

16 dic. 98

31 dic. 98

Lic. Zulma R. Rosario Vega

Directora Ejecutiva

24 nov. 97

15 dic. 98

Sr. Jerry Meléndez Sardiñas

Director de Servicios Administrativos

1 jul. 99

31 dic. 99

Sr. Jesús Sierra Toro

"

6 abr. 99

30 jun. 99

Sr. Vlamir Pagán Green

"

1 ene. 98

5 abr. 99

_________________________

1.  Mediante la Resolución Conjunta Núm. 529, también se excluyó a la Comisión de las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio Público, según enmendada, de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, y de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, Ley de la Administración de Servicios Generales, según enmendada.

2.  Incluye intereses.

3.  En el Hallazgo 6, como parte de la contestación de la ex Presidenta a este informe, se indica la disposición final de dicho sobrante.

4.  Los miembros fueron designados por el Gobernador en la Orden Ejecutiva Núm. OE-1997-37 del 6 de septiembre de 1997 y juramentados el 24 de noviembre de 1997, excepto los casos de los miembros que sustituyen a otros.

5.  En representación del Presidente del Senado

6. En representación del Presidente de la Cámara de Representantes

7.  Miembro representativo del sector privado.

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