Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en
el cual se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se
desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Cuerpo
de Emergencias Médicas de Puerto Rico (CEMPR)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir dos
informes de esta auditoría. Este segundo
y último informe cubre el examen de las
operaciones relacionadas con los recursos
humanos y con los vehículos de motor. El
primer Informe de Auditoría DA-02-16
del 12 de marzo de 2002 cubrió las
operaciones relacionadas con los procesos
de facturación por la prestación de servicios,
la propiedad, los controles administrativos,
el inventario de medicinas y materiales
medico-quirúrgicos, y el trámite de llamadas
de emergencia a través del 911 en el Despacho
Central y en el Despacho de Mayagüez.
Las pruebas realizadas
revelaron la existencia de serias violaciones
de ley y de reglamento y de ausencia de
controles internos en las operaciones relacionadas
con los recursos humanos. Por ello, en
nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables. [hallazgos
1 al 4] Las pruebas realizadas también
reflejaron que las operaciones relacionadas
con los vehículos de motor se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 4 clasificados
como principales:
1-a. El 3 de agosto
de 1998 el Director Ejecutivo del CEMPR
nombró a un abogado para que ocupara
un puesto de confianza de Director de
Recursos Humanos con un sueldo mensual
de $2,000. El funcionario ocupó dicho
puesto por dos meses hasta el 30 de septiembre
de 1998. El 1 de octubre de 1998 el Director
Ejecutivo nombró al funcionario en otro
puesto de confianza de Ayudante Especial
con el mismo sueldo. El funcionario ocupó dicho
puesto hasta el 31 de agosto de 1999,
fecha en que hizo efectiva su renuncia.
El 1 de septiembre de
2000 el Director Ejecutivo nombró nuevamente
al abogado en un puesto de confianza
de Ayudante Especial I con un sueldo
mensual de $2,057. El funcionario ocupó dicho
puesto hasta el 28 de febrero de 2001,
fecha en que presentó su renuncia.
Examinamos los nombramientos
efectuados a dicho funcionario y los
documentos relacionados con las funciones
y deberes asignadas a éste y su asistencia.
La evidencia recopilada tiende a indicar
que el Director Ejecutivo que nombró a
dicho funcionario pudo haber incurrido
en los delitos de omisión y negligencia
en el desempeño del deber. Ello, entre
otras cosas, porque a pesar de nombrarlo
en tres ocasiones para ocupar un puesto
en el CEMPR, no corroboró si el funcionario
era elegible para trabajar en el servicio
público. Además, el Director Ejecutivo
no cumplió con su deber al no mantener
récords adecuados sobre las funciones
y deberes delegados en el funcionario
y no tomar medidas de control sobre su
asistencia. A continuación detallamos
los datos más relevantes:
1) No se encontró evidencia
ni ésta nos fue sometida para examen,
de que para el nombramiento de Director
de Recursos Humanos en agosto de 1998
el CEMPR le hubiese requerido a éste
que llenara el formulario Historial
de Personal.
En el Historial de Personal sometido
por el funcionario el 31 de agosto de 2000 para el nombramiento
de Ayudante Especial I, éste certificó que trabajó en los departamentos
del Trabajo (1960-61), de Hacienda (1962-72) y de Justicia
(1974 al 1989). En esta última agencia trabajó como Fiscal
Auxiliar en la Fiscalía de Distrito de Arecibo. En el expediente
de personal no había evidencia de que el CEMPR corroborara
la información con dichas agencias para verificar si éste cumplía
con las condiciones generales para trabajar en el servicio
público.
De acuerdo con los documentos que la Secretaria
de Justicia nos suministró, el 13 de abril de 1989 el Gobernador
de Puerto Rico destituyó a este abogado del cargo de Fiscal
Auxiliar del Tribunal de Distrito. El despido fue por conducta
impropia, ilegal y contraria a las normas de comportamiento
profesional que debía observar como Fiscal Auxiliar.
2) En los récords del Departamento de Justicia
no había evidencia de que dicha agencia le hubiera notificado
a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración
de Recursos Humanos (OCALARH) sobre la destitución
de dicho funcionario del cargo mencionado. Por otro lado, en
los récords de la OCALARH tampoco había evidencia de que el
abogado solicitara a dicha agencia que se le habilitara para
ser elegible para ocupar nuevamente un cargo en el servicio
público.
Consideramos que el funcionario incurrió en
conducta impropia, ya que con pleno conocimiento de que fue
destituido del Departamento de Justicia, reingresó al servicio
público sin haber solicitado habilitación a la OCALARH. Por
otro lado, omitió dicha información en el formulario Historial
de Personal que cumplimentó el 31 de agosto de 2000.
3) El expediente de personal que se mantenía en el CEMPR
de dicho funcionario solamente incluía algunos documentos generados
a partir de la fecha en que fue nombrado en éste. Los documentos
de personal generados por el Departamento de Justicia u otras
agencias en que el funcionario trabajó anteriormente no fueron
localizados en el CEMPR.
Las situaciones comentadas en el Apartado
a.1) al 3) desvirtuaron los propósitos de la Ley Núm.
5 y de los reglamentos citados de que los candidatos
a empleo reúnan las condiciones generales de ingreso al servicio
público, y sean los más idóneos y contribuyan con su trabajo
al desarrollo, bienestar y progreso del Gobierno. Por otro
lado, resultó indebido el comportamiento del abogado al omitir
información al CEMPR para obtener un empleo.
4) El CEMPR no preparó una hoja de descripción
de deberes que permitiera definir la naturaleza y responsabilidades
de los puestos de Director de Recursos Humanos, de Ayudante
Especial y de Ayudante Especial I que ocupó el funcionario
en dicha agencia entre agosto de 1998 y febrero de 2001. De
la evidencia documental y testifical recopilada se desprende
que en el período que el funcionario trabajó para el CEMPR éste
no generó documentos que permitieran corroborar las funciones
realizadas.
La situación comentada en el Apartado a.4) le
impide al CEMPR, a los auditores externos y a las entidades
fiscalizadoras verificar los trabajos delegados en dicho funcionario
y si los mismos se ajustaban a los salarios devengados. Ello
pudo propiciar el ambiente para la comisión de irregularidades
y que las mismas no se pudieran detectar a tiempo para fijar
responsabilidades.
5) EL CEMPR no mantuvo récords adecuados de la asistencia
y de las licencias del funcionario en el período que ocupó los
puestos mencionados. La evidencia documental y testifical recopilada
tiende a indicar que, contrario a lo dispuesto en la reglamentación
aplicable, el Director Ejecutivo no le requirió al funcionario
que cumpliera con el horario de trabajo de la agencia y rindiera
y firmara las hojas de asistencia para todo el período que trabajó en
el CEMPR. Según surge de la investigación realizada por nuestros
auditores, el abogado no asistía regularmente a su trabajo, en
ocasiones trabajaba menos del total de horas requeridas o no
rendía las hojas de asistencia.
Las situaciones comentadas en el Apartado
a.5) resultan perjudiciales para el interés público.
Entre otras cosas, propician que se paguen sueldos por servicios
no prestados y otras irregularidades. Además, le impidieron
a esta Oficina corroborar los servicios prestados por dicho
empleado, por los cuales devengó sueldos por $38,342. También
desvirtúan los objetivos de la Ley Núm. 5 de alcanzar
como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia
y productividad en el servicio público. Además dificulta
lograr que la administración pública se rija por criterios
en los que haya uniformidad, equidad y justicia para que
se mantenga un clima de armonía y satisfacción en el trabajo
que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de
servicio entre los empleados.
2-a. El CEMPR utilizaba
el Sistema de Recursos Humanos Mecanizado
(RHUM) implantado por el Departamento
de Hacienda para registrar las transacciones
relacionadas con los salarios, diferenciales
en sueldo, aumentos, bonificaciones y
cualquier otro cambio relacionado con
la compensación del empleado. Para ello
se utilizaba el formulario Hoja de
Cambio en Línea de Pago.
Examinamos los procedimientos
seguidos para registrar en el Sistema
de RHUM las transacciones indicadas.
El examen efectuado reveló que al 30
de junio de 2001 el Director Ejecutivo
no había establecido normas escritas
para regular los procesos a seguir en
la preparación, preintervención y autorización
del formulario Hoja de Cambio en Línea
de Pago, emitido para registrar en
dicho Sistema los cambios autorizados
al empleado relacionados con los salarios
y otros beneficios. Además, ningún empleado
de la División de Recursos Humanos verificaba
la corrección de la información incluida
en dicho documento ni antes ni después
de registradas las transacciones en el
Sistema.
La situación señalada
puede dar lugar a que no haya uniformidad
en los procesos efectuados por el personal
responsable de realizar dichas operaciones.
Esto, a su vez, puede propiciar la comisión
de errores en dichos procesos. Ejemplo
de ello es la situación comentada en
el siguiente Apartado b.
b. Examinamos los expedientes de
ocho empleados que fueron nombrados entre
noviembre de 1999 y septiembre de 2000.
Además, examinamos los expedientes de tres empleados
que fueron ascendidos entre septiembre
de 1999 y septiembre de 2000, y
de dos empleados que recibieron pasos por
mérito de $85 y $120 en febrero y septiembre
de 2000. El examen reveló lo siguiente:
1) A tres de los empleados se le pagó indebidamente
$4,249 debido, entre otros, a errores al registrar en el Sistema
de RHUM los sueldos, y los cambios en el diferencial en sueldo
y bonificaciones.
La situación comentada ocasionó que se efectuaran
pagos indebidos por $4,249 a dichos empleados. Ello propicia
el ambiente para la comisión de errores e irregularidades en
las operaciones mencionadas.
2) A ninguno de los ocho empleados (100 por
ciento) nombrados en el período indicado se le solicitó que
llenara el formulario Examen Médico. La Técnica de Personal
II encargada de la Sección de Reclutamiento y Selección nos
indicó que no se requería que se entregara dicho formulario
porque entendía que era suficiente con el Certificado de Salud.
La situación comentada impide a la agencia
verificar el requisito médico establecido por ley al respecto.
3) A una empleada que ocupaba un puesto de Asistente de
Técnico de Emergencias Médicas se le continuó pagando el diferencial
en sueldo de $146 mensuales de junio de 1995 a junio de 2000,
y de $177 de julio de 2000 a julio de 2001. Esto, a pesar de
que las condiciones extraordinarias que daban base al mismo desaparecieron
a partir del 25 de mayo de 1995. Además, a la empleada se le
concedió indebidamente una bonificación de $100 mensuales de
noviembre de 1996 a junio de 2000 por $4,400.
La situación comentada resultó perjudicial
para el erario. Esto debido a que el CEMPR le pagó indebidamente
a dicha empleada diferenciales en sueldo por $11,207 de junio
de 1995 a julio de 2001, y bonificaciones por $4,400
de noviembre de 1996 a junio de 2000, para un total
de $15,607.
3-a. Al 30 de junio de 2001 el Director Ejecutivo
del CEMPR no había establecido los planes de clasificación y
de retribución para los empleados de carrera y de confianza.
Por ello, ni la OCALARH ni la OGP habían podido revisar ni aprobar
los referidos planes. A dicha fecha el CEMPR utilizaba los planes
de clasificación de puestos y de retribución para los servicios
de carrera y de confianza del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
aprobados el 1 de julio de 1994.
Por otro lado, a dicha fecha el CEMPR tampoco
había establecido las escalas de sueldos para las distintas clases
de puestos de carrera y de confianza de la agencia, excepto para
las clases de los ATEM's y los TEM's I al III. De julio de 1997
hasta aproximadamente octubre de 1998 el CEMPR estuvo utilizando
las escalas de sueldo del Cuerpo de Bomberos. A la fecha de la
auditoría se estaban utilizando unas escalas de sueldo preparadas
por una Técnica de Personal del CEMPR, las cuales no estaban
aprobadas por el Director Ejecutivo ni por la OCALARH ni la OGP.
Las situaciones comentadas dificultan al CEMPR
administrar efectivamente las operaciones de los recursos humanos.
Ello propicia el ambiente para que no haya uniformidad y equidad
en la asignación de los salarios y los aumentos de sueldos a
conceder al personal, lo que puede tener consecuencias adversas.
Por otro lado, la situación señalada dificulta a la OGP y a la
OCALARH cumplir con sus responsabilidades de evaluar y aprobar
los planes de clasificación y de retribución y las escalas de
sueldo extendidas.
b. El examen de los expedientes de los tres
empleados que fueron ascendidos de puesto y de dos empleados
que recibieron pasos por mérito, mencionados en el Hallazgo
2-b. reveló, además, lo siguiente:
1) A ninguno de los empleados (100 por ciento)
se le efectuaron evaluaciones del desempeño para conceder los
aumentos y los pasos por mérito.
2) A ninguno de los empleados el Director Ejecutivo
le notificó por escrito la concesión del aumento de sueldo
o el paso por mérito.
La situación señalada en el Apartado b.1) le
impide a la gerencia del CEMPR contar con información relevante
sobre el desempeño de los empleados para, entre otras cosas,
tomar decisiones sobre la mejor utilización de los recursos humanos
y si el personal, a base de sus destrezas, habilidades y potencial,
está cualificado para ser ascendido a otras posiciones o para
recibir un paso por mérito. Lo comentado en el Apartado b.2) le
impide al CEMPR, a los auditores internos y externos y a otras
entidades fiscalizadoras verificar la corrección y autorización
por parte del Director Ejecutivo de los aumentos de sueldos o
pasos por mérito concedidos a los empleados.
Por otro lado, ambas situaciones desvirtúan
el principio de mérito establecido en la Ley Núm. 5. En
la misma se dispone que todos los empleados deben ser
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente
a su empleo sobre la base de la capacidad. También desvirtúan
los propósitos de dicha Ley de alcanzar como meta los
más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en
el servicio público alcanzando, entre otros, los siguientes objetivos:
lograr que la administración pública se rija por criterios de
la mayor uniformidad, equidad y justicia; y mantener un clima
de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto
grado de motivación y espíritu de servicio entre los empleados.
c. Examinamos el Registro de Licencias
y Tardanzas de ocho empleados para el período de enero
de 1999 a diciembre de 2000 (dos años). El examen reveló que
para cinco de los empleados (63 por ciento) no se había completado
en el Registro de Licencias y Tardanzas la información
de los días acumulados y usados por éstos con cargo a las licencias
de vacaciones y por enfermedad. En estos casos los atrasos
en anotar la información indicada fluctuaban entre 6 y 16 meses.
La situación comentada le impide al CEMPR mantener
un control adecuado de los balances de licencias acumuladas por
los empleados. Ello propicia el ambiente para la comisión de
errores e irregularidades y que éstas no se puedan detectar a
tiempo para fijar responsabilidades. Ejemplo de esto son las
situaciones comentadas en el Hallazgo 1-a.5).
4-a. Examinamos los expedientes de dos destituciones
de empleados en los cuales se ordenó al CEMPR pagarle a éstos
salarios retroactivos y otros beneficios a la fecha de la destitución.
El examen reveló que en un caso el Director Ejecutivo destituyó a
un empleado que ocupaba un puesto transitorio y no se esperó a
que la JASAP resolviera la apelación radicada por el empleado.
Además, destituyó a otro empleado sin asegurarse de contar con
la prueba suficiente que sostuviera dicha determinación.
Las situaciones comentadas resultaron perjudiciales
para el interés público. Entre otras cosas, el CEMPR tuvo que
pagarle a los dos empleados $55,219 sin que éstos hubiesen prestado
servicios al Gobierno. Además, tuvo que acreditar a uno de éstos
91.5 días de licencia de vacaciones regulares y 55 días de licencia
por enfermedad. Por otro lado, el CEMPR, la JASAP y el Departamento
de Justicia incurrieron en gastos indeterminados para resolver
las controversias de los referidos casos.
El Informe
de Auditoría DA-02-32, emitido
por nuestra Oficina el 18 de junio
de 2002 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS
DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
Mediante la Ley Núm.
5 del 6 de abril de 1993 se autorizó a
efectuar una reorganización de la Rama
Ejecutiva. Por virtud de dicha Ley,
el Gobernador aprobó el Plan de Reorganización
Núm. 2 del 9 de diciembre de 1993,
mediante el cual la Secretaría Auxiliar
de Emergencias Médicas de la Administración
de Facilidades y Servicios Hospitalarios
de Salud (AFASS) se transfirió al Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico efectivo el
1 de julio de 1994. Dicha Secretaría
se denominó Programa de Emergencias Médicas
del Cuerpo de Bomberos. La Ley Núm.
114 del 6 de septiembre de 1997 (Ley
Núm. 114) enmendó el Artículo
6 del Plan de Reorganización Núm. 21 para,
efectivo en el año fiscal 1997-98, separar
el Programa de Emergencias Médicas del
Cuerpo de Bomberos y crear el CEMPR como
un componente de la Comisión de Seguridad
y Protección Pública2.
La función principal del
CEMPR es brindar los primeros auxilios,
controlar posibles complicaciones y trasladar
los pacientes a salas de emergencias a
los fines de proveerles la ayuda necesaria.
Para prestar este servicio se utilizan
ambulancias equipadas con equipos de emergencias.
El servicio es prestado por Asistentes
de Técnicos de Emergencias Médicas (ATEM's)
y por Técnicos de Emergencias Médicas (TEM's)
asesorados por médicos contratados (controles
médicos). Estos últimos asisten a los ATEM's
y TEM's a través del sistema de comunicación
de las ambulancias o los teléfonos celulares.
El CEMPR es dirigido por un Director Ejecutivo3.
El ANEJO 3 contiene
una relación de los funcionarios y empleados
principales de CEMPR que actuaron durante
el período auditado.
En los años fiscales del
1998-99 al 2000-01 el CEMPR contó con recursos
de asignaciones estatales, especiales estatales
y de otros ingresos por $50,650,592 y efectuó desembolsos
e incurrió en obligaciones por $49,645,776,
según se indica:
|
AÑO FISCAL |
FONDOS ESTATALES |
FONDOS ESPECIALES4 |
TOTAL |
DESEMBOLSOS Y
OBLIGACIONES |
SOBRANTE |
|
1998-99 |
$11,945,000 |
$2,462,041 |
$14,407,041 |
$13,849,187 |
$ 557,854 |
|
1999-00 |
12,000,000 |
3,841,228 |
15,841,228 |
15,656,439 |
184,789 |
|
2000-01 |
16,840,729 |
3,561,594 |
20,402,323 |
20,140,150 |
262,173 |
|
TOTAL |
$40,785,729 |
$9,864,863 |
$50,650,592 |
$49,645,776 |
$1,004,816 |
ANEJO 2
CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS
DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL CUERPO
DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas
de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente
y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del
mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia,
pero determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS
DE PUERTO RICO
funcionarios
y Empleados PRINCIPALES
que actuaron durante el perÍodo auditado
| NOMBRE |
CARGO |
período
|
| desde |
hasta |
| Sr. Amaury Hernández
Medina |
Director Ejecutivo |
20 abr. 01 |
30 jun. 01 |
| Sr. Heriberto N. Saurí Santiago |
" |
1 mayo 98 |
19 abr. 01 |
| " |
Director Ejecutivo Interino |
1 sep. 97 |
30 abr. 98 |
| Dr. Jorge Prieto Rodríguez |
Director Ejecutivo |
1 jul. 97 |
31 ago. 97 |
|
Dr. Víctor Medina Cruz |
Director Médico |
1 jul. 98 |
30 jun. 01 |
|
Dr. Víctor Medina Cruz |
Director Médico |
1 jul. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Eddie Vázquez Flores |
Coordinador Interagencial5 |
6 sep. 97 |
30 jun. 01 |
|
Dr. Víctor Medina Cruz |
Director Médico |
1 jul. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Eddie Vázquez Flores |
Coordinador Interagencial5 |
6 sep. 97 |
30 jun. 01 |
|
Dr. Hugo Gil González |
Encargado de la Oficina de Garantía
y Calidad
|
1 sep. 99 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Ivette Nieves Izquierdo |
Directora de la División de
Transportación6
|
25 jun. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Sonia Vázquez Ibáñez |
Jefa Auxiliar de Administración |
16 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Alfredo Santiago |
Jefe Auxiliar de Administración |
1 jul. 97 |
15 ene. 98 |
|
Sr. Héctor Hiraldo Matías |
Encargado de la Oficina de
Investigaciones6
|
11 dic. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Ivette Rivera Fernández |
Directora de la División de Recursos
Humanos Interina
|
18 jun. 01 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Viveca Bosch Ramírez |
Directora de la División de Recursos
Humanos
|
1 feb. 00 |
17 jun. 01 |
|
Sra. Minerva Zayas Rodríguez |
Directora de la División de Recursos
Humanos Interina6
|
1 mayo 98 |
31 ene. 00 |
|
Sr. José Cardona Feliciano |
Director de la División de Comunicaciones
|
16 mayo 01 |
30 jun. 01 |
| NOMBRE |
CARGO |
período
|
| desde |
hasta |
|
Sr. Aníbal Ortega Cordero |
Director de la División de
Comunicaciones Interino
|
29 sep. 00 |
15 mayo 01 |
|
Sr. David Requena Vélez |
Director de la División de
Comunicaciones
|
1 jul. 97 |
28 sep. 00 |
|
Sra. Nélida Ramos Santos |
Directora de la División de Finanzas
y Presupuesto6
|
1 feb. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Vivian Morales Sánchez |
Directora de la División de
Facturación y Cobro
|
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Wayne Reeves |
Director de Servicios
Generales |
1 jul. 97 |
30 jun.01 |
|
Sr. José L. Nieves Rivera |
Supervisor General Administrativo |
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Migdalia Rodríguez Figueroa |
Supervisora Administrativa de la
Región Metropolitana
|
1 abr. 99 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Efraín Ocasio Virella |
Supervisor Administrativo de la
Región Metropolitana
|
1 jul. 97 |
31 mar. 99 |
|
Sr. René Dasta Lugo |
Supervisor Administrativo de la
Región de Arecibo
|
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Félix Chávez Malavé |
Supervisor Administrativo de la
Región de Aguadilla
|
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Ángel S. Marrero Luciano |
Supervisor Administrativo de la
Región de Mayagüez
|
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Juan D. Fernández Ruiz |
Supervisor Administrativo de la
Región de Ponce
|
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Ángel M. Cardona Estrada |
Supervisor Administrativo de la
Región la Montaña6
|
16 mayo 99 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Wilson Claudio Vázquez |
Encargado de la Propiedad |
2 feb. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Aura Ríos Cruz |
Encargada de la Propiedad |
1 jul. 97 |
1 feb. 98 |
|
Sra. Minerva Maldonado Ortiz |
Encargada del Almacén de Medicinas
y Materiales Médico-Quirúrgicos
|
1 ene. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Ángel Vega Marrero |
Encargado del Almacén de Medicinas
y Materiales Médico-Quirúrgicos
|
1 jul. 97 |
31 dic. 97 |
____________________
1. Sustituyó el Plan
de Reorganización Núm. 1 que creó la
Comisión de Seguridad y Protección Pública.
2. La
Comisión de Seguridad y Protección Pública
esta inoperante desde el 1 de enero de
2001. Mediante carta del 28 de junio de
2001 el Gobernador Interino, Hon. Ferdinand
Mercado, le notificó al Superintendente
de la Policía, Lic. Pierre E. Vivoni, que
como medida cautelar en el proceso de reorganización
gubernamental la actual administración
había determinado no designar un Comisionado
de Seguridad Pública.
3. El
Comisionado de Seguridad Pública nombró al
ex Director Ejecutivo. La Gobernadora nombró al
actual Director Ejecutivo debido a que
la Comisión fue eliminada en enero de 2001.
4. En
esta partida se incluyen los ingresos por
los servicios de ambulancias prestados
a los pacientes que son trasladados a salas
de emergencias.
5. El
puesto estuvo vacante del 1 de julio al
5 de septiembre de 1997.
6. Puestos
de nueva creación.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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