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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad 1521: Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico
Informe Número: DA-02-32 del 18 de junio de 2002
Período Auditado: 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2001
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 21 de junio de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Informe de Auditoría Completo en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (CEMPR) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir dos informes de esta auditoría. Este segundo y último informe cubre el examen de las operaciones relacionadas con los recursos humanos y con los vehículos de motor. El primer Informe de Auditoría DA-02-16 del 12 de marzo de 2002 cubrió las operaciones relacionadas con los procesos de facturación por la prestación de servicios, la propiedad, los controles administrativos, el inventario de medicinas y materiales medico-quirúrgicos, y el trámite de llamadas de emergencia a través del 911 en el Despacho Central y en el Despacho de Mayagüez.

Las pruebas realizadas revelaron la existencia de serias violaciones de ley y de reglamento y de ausencia de controles internos en las operaciones relacionadas con los recursos humanos. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. [hallazgos 1 al 4] Las pruebas realizadas también reflejaron que las operaciones relacionadas con los vehículos de motor se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los hallazgos 1 al 4 clasificados como principales:

1-a. El 3 de agosto de 1998 el Director Ejecutivo del CEMPR nombró a un abogado para que ocupara un puesto de confianza de Director de Recursos Humanos con un sueldo mensual de $2,000. El funcionario ocupó dicho puesto por dos meses hasta el 30 de septiembre de 1998. El 1 de octubre de 1998 el Director Ejecutivo nombró al funcionario en otro puesto de confianza de Ayudante Especial con el mismo sueldo. El funcionario ocupó dicho puesto hasta el 31 de agosto de 1999, fecha en que hizo efectiva su renuncia.

El 1 de septiembre de 2000 el Director Ejecutivo nombró nuevamente al abogado en un puesto de confianza de Ayudante Especial I con un sueldo mensual de $2,057. El funcionario ocupó dicho puesto hasta el 28 de febrero de 2001, fecha en que presentó su renuncia.

Examinamos los nombramientos efectuados a dicho funcionario y los documentos relacionados con las funciones y deberes asignadas a éste y su asistencia. La evidencia recopilada tiende a indicar que el Director Ejecutivo que nombró a dicho funcionario pudo haber incurrido en los delitos de omisión y negligencia en el desempeño del deber. Ello, entre otras cosas, porque a pesar de nombrarlo en tres ocasiones para ocupar un puesto en el CEMPR, no corroboró si el funcionario era elegible para trabajar en el servicio público. Además, el Director Ejecutivo no cumplió con su deber al no mantener récords adecuados sobre las funciones y deberes delegados en el funcionario y no tomar medidas de control sobre su asistencia. A continuación detallamos los datos más relevantes:

1)  No se encontró evidencia ni ésta nos fue sometida para examen, de que para el nombramiento de Director de Recursos Humanos en agosto de 1998 el CEMPR le hubiese requerido a éste que llenara el formulario Historial de Personal.

En el Historial de Personal sometido por el funcionario el 31 de agosto de 2000 para el nombramiento de Ayudante Especial I, éste certificó que trabajó en los departamentos del Trabajo (1960-61), de Hacienda (1962-72) y de Justicia (1974 al 1989). En esta última agencia trabajó como Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de Distrito de Arecibo. En el expediente de personal no había evidencia de que el CEMPR corroborara la información con dichas agencias para verificar si éste cumplía con las condiciones generales para trabajar en el servicio público.

De acuerdo con los documentos que la Secretaria de Justicia nos suministró, el 13 de abril de 1989 el Gobernador de Puerto Rico destituyó a este abogado del cargo de Fiscal Auxiliar del Tribunal de Distrito. El despido fue por conducta impropia, ilegal y contraria a las normas de comportamiento profesional que debía observar como Fiscal Auxiliar.

2) En los récords del Departamento de Justicia no había evidencia de que dicha agencia le hubiera notificado a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos (OCALARH) sobre la destitución de dicho funcionario del cargo mencionado. Por otro lado, en los récords de la OCALARH tampoco había evidencia de que el abogado solicitara a dicha agencia que se le habilitara para ser elegible para ocupar nuevamente un cargo en el servicio público.

Consideramos que el funcionario incurrió en conducta impropia, ya que con pleno conocimiento de que fue destituido del Departamento de Justicia, reingresó al servicio público sin haber solicitado habilitación a la OCALARH. Por otro lado, omitió dicha información en el formulario Historial de Personal que cumplimentó el 31 de agosto de 2000.

3)  El expediente de personal que se mantenía en el CEMPR de dicho funcionario solamente incluía algunos documentos generados a partir de la fecha en que fue nombrado en éste. Los documentos de personal generados por el Departamento de Justicia u otras agencias en que el funcionario trabajó anteriormente no fueron localizados en el CEMPR.

Las situaciones comentadas en el Apartado a.1) al 3) desvirtuaron los propósitos de la Ley Núm. 5 y de los reglamentos citados de que los candidatos a empleo reúnan las condiciones generales de ingreso al servicio público, y sean los más idóneos y contribuyan con su trabajo al desarrollo, bienestar y progreso del Gobierno. Por otro lado, resultó indebido el comportamiento del abogado al omitir información al CEMPR para obtener un empleo.

4)  El CEMPR no preparó una hoja de descripción de deberes que permitiera definir la naturaleza y responsabilidades de los puestos de Director de Recursos Humanos, de Ayudante Especial y de Ayudante Especial I que ocupó el funcionario en dicha agencia entre agosto de 1998 y febrero de 2001. De la evidencia documental y testifical recopilada se desprende que en el período que el funcionario trabajó para el CEMPR éste no generó documentos que permitieran corroborar las funciones realizadas.

La situación comentada en el Apartado a.4) le impide al CEMPR, a los auditores externos y a las entidades fiscalizadoras verificar los trabajos delegados en dicho funcionario y si los mismos se ajustaban a los salarios devengados. Ello pudo propiciar el ambiente para la comisión de irregularidades y que las mismas no se pudieran detectar a tiempo para fijar responsabilidades.

5)  EL CEMPR no mantuvo récords adecuados de la asistencia y de las licencias del funcionario en el período que ocupó los puestos mencionados. La evidencia documental y testifical recopilada tiende a indicar que, contrario a lo dispuesto en la reglamentación aplicable, el Director Ejecutivo no le requirió al funcionario que cumpliera con el horario de trabajo de la agencia y rindiera y firmara las hojas de asistencia para todo el período que trabajó en el CEMPR. Según surge de la investigación realizada por nuestros auditores, el abogado no asistía regularmente a su trabajo, en ocasiones trabajaba menos del total de horas requeridas o no rendía las hojas de asistencia.

Las situaciones comentadas en el Apartado a.5) resultan perjudiciales para el interés público. Entre otras cosas, propician que se paguen sueldos por servicios no prestados y otras irregularidades. Además, le impidieron a esta Oficina corroborar los servicios prestados por dicho empleado, por los cuales devengó sueldos por $38,342. También desvirtúan los objetivos de la Ley Núm. 5 de alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público. Además dificulta lograr que la administración pública se rija por criterios en los que haya uniformidad, equidad y justicia para que se mantenga un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio entre los empleados.

2-a. El CEMPR utilizaba el Sistema de Recursos Humanos Mecanizado (RHUM) implantado por el Departamento de Hacienda para registrar las transacciones relacionadas con los salarios, diferenciales en sueldo, aumentos, bonificaciones y cualquier otro cambio relacionado con la compensación del empleado. Para ello se utilizaba el formulario Hoja de Cambio en Línea de Pago.

Examinamos los procedimientos seguidos para registrar en el Sistema de RHUM las transacciones indicadas. El examen efectuado reveló que al 30 de junio de 2001 el Director Ejecutivo no había establecido normas escritas para regular los procesos a seguir en la preparación, preintervención y autorización del formulario Hoja de Cambio en Línea de Pago, emitido para registrar en dicho Sistema los cambios autorizados al empleado relacionados con los salarios y otros beneficios. Además, ningún empleado de la División de Recursos Humanos verificaba la corrección de la información incluida en dicho documento ni antes ni después de registradas las transacciones en el Sistema.

La situación señalada puede dar lugar a que no haya uniformidad en los procesos efectuados por el personal responsable de realizar dichas operaciones. Esto, a su vez, puede propiciar la comisión de errores en dichos procesos. Ejemplo de ello es la situación comentada en el siguiente Apartado b.

b.  Examinamos los expedientes de ocho empleados que fueron nombrados entre noviembre de 1999 y septiembre de 2000. Además, examinamos los expedientes de tres empleados que fueron ascendidos entre septiembre de 1999 y septiembre de 2000, y de dos empleados que recibieron pasos por mérito de $85 y $120 en febrero y septiembre de 2000. El examen reveló lo siguiente:

1) A tres de los empleados se le pagó indebidamente $4,249 debido, entre otros, a errores al registrar en el Sistema de RHUM los sueldos, y los cambios en el diferencial en sueldo y bonificaciones.

La situación comentada ocasionó que se efectuaran pagos indebidos por $4,249 a dichos empleados. Ello propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades en las operaciones mencionadas.

2) A ninguno de los ocho empleados (100 por ciento) nombrados en el período indicado se le solicitó que llenara el formulario Examen Médico. La Técnica de Personal II encargada de la Sección de Reclutamiento y Selección nos indicó que no se requería que se entregara dicho formulario porque entendía que era suficiente con el Certificado de Salud.

La situación comentada impide a la agencia verificar el requisito médico establecido por ley al respecto.

3)  A una empleada que ocupaba un puesto de Asistente de Técnico de Emergencias Médicas se le continuó pagando el diferencial en sueldo de $146 mensuales de junio de 1995 a junio de 2000, y de $177 de julio de 2000 a julio de 2001. Esto, a pesar de que las condiciones extraordinarias que daban base al mismo desaparecieron a partir del 25 de mayo de 1995. Además, a la empleada se le concedió indebidamente una bonificación de $100 mensuales de noviembre de 1996 a junio de 2000 por $4,400.

La situación comentada resultó perjudicial para el erario. Esto debido a que el CEMPR le pagó indebidamente a dicha empleada diferenciales en sueldo por $11,207 de junio de 1995 a julio de 2001, y bonificaciones por $4,400 de noviembre de 1996 a junio de 2000, para un total de $15,607.

3-a. Al 30 de junio de 2001 el Director Ejecutivo del CEMPR no había establecido los planes de clasificación y de retribución para los empleados de carrera y de confianza. Por ello, ni la OCALARH ni la OGP habían podido revisar ni aprobar los referidos planes. A dicha fecha el CEMPR utilizaba los planes de clasificación de puestos y de retribución para los servicios de carrera y de confianza del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico aprobados el 1 de julio de 1994.

Por otro lado, a dicha fecha el CEMPR tampoco había establecido las escalas de sueldos para las distintas clases de puestos de carrera y de confianza de la agencia, excepto para las clases de los ATEM's y los TEM's I al III. De julio de 1997 hasta aproximadamente octubre de 1998 el CEMPR estuvo utilizando las escalas de sueldo del Cuerpo de Bomberos. A la fecha de la auditoría se estaban utilizando unas escalas de sueldo preparadas por una Técnica de Personal del CEMPR, las cuales no estaban aprobadas por el Director Ejecutivo ni por la OCALARH ni la OGP.

Las situaciones comentadas dificultan al CEMPR administrar efectivamente las operaciones de los recursos humanos. Ello propicia el ambiente para que no haya uniformidad y equidad en la asignación de los salarios y los aumentos de sueldos a conceder al personal, lo que puede tener consecuencias adversas. Por otro lado, la situación señalada dificulta a la OGP y a la OCALARH cumplir con sus responsabilidades de evaluar y aprobar los planes de clasificación y de retribución y las escalas de sueldo extendidas.

b. El examen de los expedientes de los tres empleados que fueron ascendidos de puesto y de dos empleados que recibieron pasos por mérito, mencionados en el Hallazgo 2-b. reveló, además, lo siguiente:

1)  A ninguno de los empleados (100 por ciento) se le efectuaron evaluaciones del desempeño para conceder los aumentos y los pasos por mérito.

2)  A ninguno de los empleados el Director Ejecutivo le notificó por escrito la concesión del aumento de sueldo o el paso por mérito.

La situación señalada en el Apartado b.1) le impide a la gerencia del CEMPR contar con información relevante sobre el desempeño de los empleados para, entre otras cosas, tomar decisiones sobre la mejor utilización de los recursos humanos y si el personal, a base de sus destrezas, habilidades y potencial, está cualificado para ser ascendido a otras posiciones o para recibir un paso por mérito. Lo comentado en el Apartado b.2) le impide al CEMPR, a los auditores internos y externos y a otras entidades fiscalizadoras verificar la corrección y autorización por parte del Director Ejecutivo de los aumentos de sueldos o pasos por mérito concedidos a los empleados.

Por otro lado, ambas situaciones desvirtúan el principio de mérito establecido en la Ley Núm. 5. En la misma se dispone que todos los empleados deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad. También desvirtúan los propósitos de dicha Ley de alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público alcanzando, entre otros, los siguientes objetivos: lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia; y mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio entre los empleados.

c.  Examinamos el Registro de Licencias y Tardanzas de ocho empleados para el período de enero de 1999 a diciembre de 2000 (dos años). El examen reveló que para cinco de los empleados (63 por ciento) no se había completado en el Registro de Licencias y Tardanzas la información de los días acumulados y usados por éstos con cargo a las licencias de vacaciones y por enfermedad. En estos casos los atrasos en anotar la información indicada fluctuaban entre 6 y 16 meses.

La situación comentada le impide al CEMPR mantener un control adecuado de los balances de licencias acumuladas por los empleados. Ello propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades y que éstas no se puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades. Ejemplo de esto son las situaciones comentadas en el Hallazgo 1-a.5).

4-a. Examinamos los expedientes de dos destituciones de empleados en los cuales se ordenó al CEMPR pagarle a éstos salarios retroactivos y otros beneficios a la fecha de la destitución. El examen reveló que en un caso el Director Ejecutivo destituyó a un empleado que ocupaba un puesto transitorio y no se esperó a que la JASAP resolviera la apelación radicada por el empleado. Además, destituyó a otro empleado sin asegurarse de contar con la prueba suficiente que sostuviera dicha determinación.

Las situaciones comentadas resultaron perjudiciales para el interés público. Entre otras cosas, el CEMPR tuvo que pagarle a los dos empleados $55,219 sin que éstos hubiesen prestado servicios al Gobierno. Además, tuvo que acreditar a uno de éstos 91.5 días de licencia de vacaciones regulares y 55 días de licencia por enfermedad. Por otro lado, el CEMPR, la JASAP y el Departamento de Justicia incurrieron en gastos indeterminados para resolver las controversias de los referidos casos.

El Informe de Auditoría DA-02-32, emitido por nuestra Oficina el 18 de junio de 2002 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

Mediante la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993 se autorizó a efectuar una reorganización de la Rama Ejecutiva. Por virtud de dicha Ley, el Gobernador aprobó el Plan de Reorganización Núm. 2 del 9 de diciembre de 1993, mediante el cual la Secretaría Auxiliar de Emergencias Médicas de la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud (AFASS) se transfirió al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico efectivo el 1 de julio de 1994. Dicha Secretaría se denominó Programa de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos. La Ley Núm. 114 del 6 de septiembre de 1997 (Ley Núm. 114) enmendó el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 21 para, efectivo en el año fiscal 1997-98, separar el Programa de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos y crear el CEMPR como un componente de la Comisión de Seguridad y Protección Pública2.

La función principal del CEMPR es brindar los primeros auxilios, controlar posibles complicaciones y trasladar los pacientes a salas de emergencias a los fines de proveerles la ayuda necesaria. Para prestar este servicio se utilizan ambulancias equipadas con equipos de emergencias. El servicio es prestado por Asistentes de Técnicos de Emergencias Médicas (ATEM's) y por Técnicos de Emergencias Médicas (TEM's) asesorados por médicos contratados (controles médicos). Estos últimos asisten a los ATEM's y TEM's a través del sistema de comunicación de las ambulancias o los teléfonos celulares. El CEMPR es dirigido por un Director Ejecutivo3.

El ANEJO 3 contiene una relación de los funcionarios y empleados principales de CEMPR que actuaron durante el período auditado.

En los años fiscales del 1998-99 al 2000-01 el CEMPR contó con recursos de asignaciones estatales, especiales estatales y de otros ingresos por $50,650,592 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $49,645,776, según se indica:

AÑO FISCAL

FONDOS ESTATALES

FONDOS ESPECIALES4

TOTAL

DESEMBOLSOS Y OBLIGACIONES

SOBRANTE

1998-99

$11,945,000

$2,462,041

$14,407,041

$13,849,187

$ 557,854

1999-00

12,000,000

3,841,228

15,841,228

15,656,439

184,789

2000-01

16,840,729

3,561,594

20,402,323

20,140,150

262,173

TOTAL

$40,785,729

$9,864,863

$50,650,592

$49,645,776

$1,004,816

ANEJO 2

CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO

funcionarios y Empleados PRINCIPALES
que actuaron durante el perÍodo auditado

NOMBRE CARGO
período
desde hasta
Sr. Amaury Hernández Medina Director Ejecutivo 20 abr. 01 30 jun. 01
Sr. Heriberto N. Saurí Santiago " 1 mayo 98 19 abr. 01
" Director Ejecutivo Interino 1 sep. 97 30 abr. 98
Dr. Jorge Prieto Rodríguez Director Ejecutivo 1 jul. 97 31 ago. 97

Dr. Víctor Medina Cruz

Director Médico

1 jul. 98

30 jun. 01

Dr. Víctor Medina Cruz

Director Médico

1 jul. 98

30 jun. 01

Sr. Eddie Vázquez Flores

Coordinador Interagencial5

6 sep. 97

30 jun. 01

Dr. Víctor Medina Cruz

Director Médico

1 jul. 98

30 jun. 01

Sr. Eddie Vázquez Flores

Coordinador Interagencial5

6 sep. 97

30 jun. 01

Dr. Hugo Gil González

Encargado de la Oficina de Garantía y Calidad

1 sep. 99

30 jun. 01

Sra. Ivette Nieves Izquierdo

Directora de la División de
Transportación6

25 jun. 98

30 jun. 01

Sra. Sonia Vázquez Ibáñez

Jefa Auxiliar de Administración

16 ene. 98

30 jun. 01

Sr. Alfredo Santiago

Jefe Auxiliar de Administración

1 jul. 97

15 ene. 98

Sr. Héctor Hiraldo Matías

Encargado de la Oficina de
Investigaciones6

11 dic. 97

30 jun. 01

Sra. Ivette Rivera Fernández

Directora de la División de Recursos Humanos Interina

18 jun. 01

30 jun. 01

Sra. Viveca Bosch Ramírez

Directora de la División de Recursos Humanos

1 feb. 00

17 jun. 01

Sra. Minerva Zayas Rodríguez

Directora de la División de Recursos Humanos Interina6

1 mayo 98

31 ene. 00

Sr. José Cardona Feliciano

Director de la División de Comunicaciones

16 mayo 01

30 jun. 01

NOMBRE CARGO
período
desde hasta

Sr. Aníbal Ortega Cordero

Director de la División de
Comunicaciones Interino

29 sep. 00

15 mayo 01

Sr. David Requena Vélez

Director de la División de
Comunicaciones

1 jul. 97

28 sep. 00

Sra. Nélida Ramos Santos

Directora de la División de Finanzas y Presupuesto6

1 feb. 98

30 jun. 01

Sra. Vivian Morales Sánchez

Directora de la División de
Facturación y Cobro

1 jul. 97

30 jun. 01

Sr. Wayne Reeves

Director de Servicios
Generales

1 jul. 97

30 jun.01

Sr. José L. Nieves Rivera

Supervisor General Administrativo

1 jul. 97

30 jun. 01

Sra. Migdalia Rodríguez Figueroa

Supervisora Administrativa de la Región Metropolitana

1 abr. 99

30 jun. 01

Sr. Efraín Ocasio Virella

Supervisor Administrativo de la
Región Metropolitana

1 jul. 97

31 mar. 99

Sr. René Dasta Lugo

Supervisor Administrativo de la
Región de Arecibo

1 jul. 97

30 jun. 01

Sr. Félix Chávez Malavé

Supervisor Administrativo de la
Región de Aguadilla

1 jul. 97

30 jun. 01

Sr. Ángel S. Marrero Luciano

Supervisor Administrativo de la
Región de Mayagüez

1 jul. 97

30 jun. 01

Sr. Juan D. Fernández Ruiz

Supervisor Administrativo de la
Región de Ponce

1 jul. 97

30 jun. 01

Sr. Ángel M. Cardona Estrada

Supervisor Administrativo de la
Región la Montaña6

16 mayo 99

30 jun. 01

Sr. Wilson Claudio Vázquez

Encargado de la Propiedad

2 feb. 98

30 jun. 01

Sra. Aura Ríos Cruz

Encargada de la Propiedad

1 jul. 97

1 feb. 98

Sra. Minerva Maldonado Ortiz

Encargada del Almacén de Medicinas y Materiales Médico-Quirúrgicos

1 ene. 98

30 jun. 01

Sr. Ángel Vega Marrero

Encargado del Almacén de Medicinas y Materiales Médico-Quirúrgicos

1 jul. 97

31 dic. 97

____________________

1.  Sustituyó el Plan de Reorganización Núm. 1 que creó la Comisión de Seguridad y Protección Pública.

2.  La Comisión de Seguridad y Protección Pública esta inoperante desde el 1 de enero de 2001. Mediante carta del 28 de junio de 2001 el Gobernador Interino, Hon. Ferdinand Mercado, le notificó al Superintendente de la Policía, Lic. Pierre E. Vivoni, que como medida cautelar en el proceso de reorganización gubernamental la actual administración había determinado no designar un Comisionado de Seguridad Pública.

3.  El Comisionado de Seguridad Pública nombró al ex Director Ejecutivo. La Gobernadora nombró al actual Director Ejecutivo debido a que la Comisión fue eliminada en enero de 2001.

4.  En esta partida se incluyen los ingresos por los servicios de ambulancias prestados a los pacientes que son trasladados a salas de emergencias.

5.  El puesto estuvo vacante del 1 de julio al 5 de septiembre de 1997.

6.  Puestos de nueva creación.

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