Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1 en
el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en
el cual se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se
desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Informes
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir
varios informes de esta auditoría. Este
primer informe cubre las operaciones
relacionadas con las áreas de Evaluación,
Fiscalización y Auditoría, y de Asesoramiento
Legal, Técnico y Laboral de la OCALARH.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones objeto
de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por el siguiente
hallazgo clasificado principal:
1-a. El examen de
las operaciones realizadas por el Área
de Evaluación, Fiscalización y Auditoría
reveló lo siguiente:
1) No se
encontró evidencia ni ésta nos
fue sometida para examen, de que
se realizaran los estudios periódicos
requeridos por ley sobre el desarrollo
del principio de mérito en los
municipios.
2) En consecuencia,
a julio de 1995 la referida Área
no rindió al Gobernador, a la Asamblea
Legislativa y a las autoridades
nominadoras municipales, el informe
requerido con sus recomendaciones
sobre los resultados de los referidos
estudios periódicos que se debían
realizar. Al 30 de junio de 2001
no se había rendido dicho informe.
La situación comentada
en el Apartado 1) impide
a la OCALARH contar con la información
suficiente y pertinente para poder
proveer a los municipios que lo
soliciten el asesoramiento y la
ayuda técnica necesaria para desarrollar
sus sistemas de personal. La situación
comentada en el Apartado 2) privó al
Gobernador, a la Asamblea Legislativa
y a las autoridades nominadoras
municipales conocer el resultado
de los estudios sobre los alcances
de dicha disposición legal, evaluar
las recomendaciones que debieron
someterse, y tomar las medidas
que entendieran necesarias.
3) No se
realizaban auditorías periódicas
de la administración de personal
de los administradores individuales.
De marzo de 1993 a diciembre de
2000 solamente se realizaron 97
auditorías de la administración
de personal de 75 de los 84 administradores
individuales existentes a junio
de 2000. De los 75 administradores
individuales mencionados, 3 fueron
eliminados o fusionados a otras
agencias o quedaron excluidos de
la Ley de Personal.
4) Al 30
de junio 2001 la referida Área
no había hecho auditorías de la
administración de personal de 12
de los 84 administradores individuales
existentes (14 por ciento).
b. Al 30 de junio de 2001 se
habían emitido, para 96 de las 97 auditorías
mencionadas en el Apartado a.3),
75 informes finales y se habían preparado
8 borradores de informes finales y
13 informes preliminares. Para la restante
auditoría no se emitió un informe.
El examen efectuado con los informes finales
y preliminares mencionados reveló lo siguiente:
1) En los 75 informes finales emitidos no se
hicieron recomendaciones al Gobernador. Tampoco se envió copia
de dichos informes al Gobernador. En éstos sólo se hicieron recomendaciones
a los jefes de las agencias concernientes.
Las situaciones comentadas en el Apartado
a.3) y 4) desvirtúan el propósito de dicha ley de
que se efectúen auditorías periódicas de la administración
de personal de los administradores individuales para determinar
si éstos están cumpliendo con las áreas esenciales al principio
de mérito y demás áreas de personal. La situación comentada
en el Apartado b.1) impide al Gobernador conocer
el resultado de las auditorías, evaluar las recomendaciones
que se debían hacer, y tomar las medidas pertinentes.
2) La referida Área emitió 20 de los
75 informes finales (27 por ciento) luego de transcurridos
entre 8 meses y 4 años y un mes de haberse concluido
las auditorías.
3) Al 30 de junio de 2001 la Subdirectora
del Área no había revisado los borradores de informes finales
de ocho auditorías que se terminaron entre el 30 de noviembre
de 1995 y el 29 de junio de 2000.
4) En relación con los 13 informes
preliminares de auditorías, las cuales se terminaron entre
el 4 de mayo de 1993 y el 5 de octubre de 2000 determinamos
lo siguiente:
a) El Director Auxiliar del Área
impartió instrucciones para que no se revisaran ni se enviaran
a los administradores individuales concernientes los informes
preliminares de cuatro de las auditorías ni se rindieran
los informes finales. En tres de éstas debido al tiempo
transcurrido desde que se concluyeron las mismas. En la
restante auditoría, debido a que la Coordinadora de la
Auditoría que realizó la misma no recopiló la evidencia
suficiente y competente para sustentar los hallazgos.
b) Al 30 de junio de 2001 la Subdirectora del Área tenía pendientes
de revisión los informes preliminares de seis auditorías que se concluyeron
entre el 12 de abril de 1999 y el 22 de septiembre de 2000. A la indicada
fecha habían transcurrido de entre 9 meses y 2 años y 2 meses desde
que se concluyeron dichas auditorías.
c) El Director Auxiliar del Área decidió no enviar
a los administradores individuales concernientes los informes
preliminares de las restantes tres auditorías que se terminaron
entre el 10 de diciembre de 1999 y el 20 de julio de 2000.
En su lugar, se emitieron los informes finales entre el
5 y el 20 de julio de 2001, esto es, entre 11 meses y un
año y 7 meses después que se concluyeron las auditorías.
5) Los informes finales de 18 auditorías efectuadas a
16 administradores individuales fueron emitidos luego de transcurridos
entre un año y un mes y 2 años y 2 meses de haberse recibido
la contestación de éstos a los informes preliminares.
Las situaciones comentadas en el Apartado
b.2) al 5) impiden a la OCALARH cumplir a cabalidad
con su responsabilidad de rendir con prontitud los informes
de auditorías con sus recomendaciones. Además, le impiden
a los administradores individuales conocer con prontitud
el resultado de las auditorías efectuadas, y tomar las
medidas correctivas necesarias para corregir las fallas
determinadas en las mismas.
En la parte del informe
titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS, comentamos
los hallazgos clasificados como principales
y secundarios. Se consideran secundarios
los que se enumeran del 2 al 10.
El Informe de Auditoría DA-02-31,
emitido por nuestra Oficina el 28 de
mayo de 2002 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
OFICINA CENTRAL DE
ASESORAMIENTO LABORAL Y
DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La OCALARH se creó en
virtud del Artículo 12 de la Ley Núm.
45 del 25 de febrero de 1998, Ley
de Relaciones del Trabajo para el Servicio
Público de Puerto Rico (Ley Núm. 45). Ésta
enmendó, entre otras leyes, las secciones
3.1 y 3.3 de la Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, Ley de Personal
del Servicio Público (Ley Núm. 5),
según enmendada, ley creadora de la Oficina
Central de Administración de Personal
(OCAP). Mediante la Ley Núm. 45 la
OCAP se denominó la OCALARH y se le asignaron
a ésta otras funciones adicionales a
las establecidas en la Ley Núm. 5.
Su función principal
es la de formular e implantar la política
pública del Gobierno sobre la administración
de personal en el servicio público, basada
en el principio de mérito. Mediante la
aplicación de esa política se persigue
alcanzar como meta los más altos niveles
de excelencia, eficiencia y productividad
en el servicio público. Además, es responsable,
entre otras cosas, de: instrumentar el
funcionamiento del sistema de administración
de personal que crea la Ley Núm. 5;
habilitar para ocupar puestos públicos
a personas inelegibles para ingreso al
servicio público; representar en el área
laboral a las agencias de la Rama Ejecutiva
que así se lo soliciten en todo lo que
tenga que ver con los procedimientos
de elección y certificación de organizaciones
sindicales, en cuanto a la negociación
y administración de convenios colectivos
y en todas aquellas áreas relacionadas
con asuntos laborales; y de realizar
estudios e investigaciones dirigidos
a ofrecer asesoramiento a las agencias,
de modo que los supervisores y el personal
directivo de las mismas estén preparados
y adiestrados para trabajar en un ambiente
donde los trabajadores estén organizados
en sindicatos.
La OCALARH cuenta con
tres cuerpos asesores, a saber:
-
El Comité sobre
Retribución a Empleados del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico (Comité sobre Retribución),1 creado
por la Ley Núm. 89 del 12 de
julio de 1979, Ley de Retribución
Uniforme (Ley Núm. 89).
-
La Junta Asesora
del Instituto para el Desarrollo
de Personal en el Servicio Público
(Junta Asesora del Instituto),2 creada
por la Ley Núm. 182 del 23 de
julio de 1974.
-
La Junta Consultiva
de Habilitación para el Servicio
Público (Junta Consultiva de Habilitación), 3 creada
por el Reglamento de Habilitación
para el Servicio Público,4 aprobado
por la Directora de la OCAP (ahora
Administradora de la OCALARH) el
14 de mayo de 1996. Esta Junta
le responde directamente a la Administradora
de la OCALARH.
Mediante la Orden
Ejecutiva Núm. OE 2000-14 del 10 de
marzo de 2000 se adscribió a la
OCALARH la Oficina de Asuntos Laborales
(OAL), creada y adscrita a la Oficina
del Gobernador mediante la Orden
Ejecutiva Núm. 3148 del 15 de enero
de 1976. Las funciones, facultades,
el personal, la propiedad, los fondos,
expedientes y vehículos de la OAL fueron
transferidos a la OCALARH. Las
funciones de la OAL son asesorar al
Gobernador en todo lo concerniente
a los asuntos relacionados con la negociación
de convenios colectivos y sobre cualquier
otro asunto que tenga relación directa
o indirecta con esta área en el sector
público.
La OCALARH es dirigida
por un Administrador nombrado por el
Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado. La OCALARH ofrece sus servicios
a través de las siguientes oficinas y áreas:
la Oficina de Administración, el Área
de Asesoramiento Legal, Técnico y Laboral,
el Área de Servicios Técnicos y Especializados,
el Área de Evaluación, Fiscalización
y Auditoría, el Instituto para el Desarrollo
de Personal, la Oficina de Promoción
y Servicios, la Oficina de Recursos Humanos
y la Oficina de Sistemas de Información.
El ANEJO 3 contiene
una relación de los funcionarios y empleados
principales de la OCALARH que actuaron
del 1 de septiembre de 1993 al 30 de
junio de 2001.
En los años fiscales
del 1998-99 al 2000-01 la OCALARH contó con
recursos de asignaciones estatales, federales
y especiales por $20,015,949, y efectuó desembolsos
e incurrió en obligaciones por $18,356,516,
según se indica:
|
Año
Fiscal |
Fondos
ESTATALES |
Fondos
Federales y Especiales |
TOTAL |
DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES |
SOBRANTE |
|
1998-99 |
$ 5,049,000 |
$1,324,292 |
$ 6,373,292 |
$ 6,327,258 |
$ 46,034 |
|
1999-00 |
5,117,000 |
1,325,848 |
6,442,848 |
5,696,673 |
746,175 |
|
2000-01 |
4,986,000 |
2,213,809 |
7,199,809 |
6,332,585 |
867,224 |
|
Totales |
$15,152,000 |
$4,863,949 |
$20,015,949 |
$18,356,516 |
$1,659,433 |
ANEJO 2
OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO
LABORAL Y
DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de
control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o
juicio del auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se
indica si el funcionario principal y
los ex funcionarios de la unidad auditada
efectuaron comentarios sobre los hallazgos
incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA OFICINA
CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, de
forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia
no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos
las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se
indica si el funcionario principal y
los ex funcionarios de la unidad auditada
efectuaron comentarios sobre los hallazgos
incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA OFICINA
CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, de
forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia
no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos
las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
ofiCina
central de asesoramiento laboral y
de
administración de recursos humanos (ocalarh)
Funcionarios
principales que actuaron
durante el período auditado
| NOMBRE |
CARGO |
período |
| Desde |
hasta |
| Lic.
Emmalind García García |
Administradora |
15 mar. 01 |
30 jun. 01 |
| Lic. Ángel
T. Aguiar Leguillou |
Administrador Interino |
1 ene. 01 |
4 mar. 01 |
| Lic.
Maribel Rodríguez Ramos |
Administradora |
25 nov. 98 |
31 dic. 00 |
| Lic.
María del C. Marina Durán |
Administradora Interina |
1 ago. 98 |
24 nov. 98 |
| Lic.
Aura L. González Ríos |
Administradora |
25 feb. 98 |
31 jul. 98 |
| " |
Directora |
25 ene. 95 |
24 feb. 98 |
| Sr.
Oscar Ramos Meléndez |
Director |
1 sep. 93 |
16 ene. 95 |
| Vacante |
Subadministrador |
25 feb. 98 |
30 jun. 01 |
| Sr.
Juan Ramón Torres López |
Subdirector |
13 feb. 95 |
24 feb. 98 |
| Lic.
Aura L. González Ríos |
Subdirectora |
1 sep. 93 |
24 ene. 95 |
| Sr.
Luis W. Curbelo Rosario |
Director de Servicios Administrativos |
1 abr. 01 |
30 jun. 01 |
| Sr.
Waldemar González Negrón |
Director de Servicios Administrativos
Interino |
5 mar. 01 |
31 mar. 01 |
| Sra.
Josefa González De Jesús |
Directora de Servicios Administrativos |
11 abr. 00 |
4 mar. 01 |
| Vacante |
Director de Servicios Administrativos |
1 mar. 00 |
10 abr. 00 |
| Sr.
Eric Delgado Lozada |
" |
15 mar. 99 |
29 feb. 00 |
| Vacante |
" |
1 jun. 97 |
14 mar. 99 |
| Sra.
Maritzabeth Miguez Pérez |
Directora de Administración |
8 nov. 95 |
31 mayo 97 |
| Sr.
Enrique Pargas Arroyo |
Director de Administración |
1 sep. 93 |
15 oct. 95 |
| Srta.
Waleska Cruz Domenech |
Directora de Recursos Humanos |
5 mar. 01 |
30 jun. 01 |
NOMBRE
|
CARGO
|
período |
|
Desde |
hasta |
| Sra.
Rosa I. Vázquez Martínez |
Directora de Recursos Humanos
Interina |
1 ene. 01 |
4 mar. 01 |
| Sra.
Maritza Aguilar Jusino |
Directora de Recursos Humanos |
1 dic. 98 |
31 dic. 00 |
| Sra.
Magda E. Vélez Torres |
" |
1 sep. 93 |
30 nov. 98 |
| Lic.
Anabel Jaime Concepción |
Directora Auxiliar del Área
de Asesoramiento Legal, Técnico
y Laboral Interina |
1 ene. 01 |
30 jun. 01 |
| Lic.
Marisol Díaz Guerrero |
Directora Auxiliar del Área
de Asesoramiento Legal, Técnico
y Laboral |
12 ene. 99 |
31 dic. 00 |
| Vacante |
Director Auxiliar del Área
de Asesoramiento Legal, Técnico
y Laboral |
1 dic. 98 |
11 ene. 99 |
| Lic.
María del C. Marina Durán |
Directora Auxiliar del Área
de Asesoramiento Legal y Técnico |
3 feb. 97 |
30 nov. 98 |
| Vacante |
Director Auxiliar del Área
de Asesoramiento Legal y Técnico |
1 dic. 95 |
2 feb. 97 |
| Lic.
Elsie Díaz Ortega |
Directora Auxiliar del Área
de Asesoramiento Legal y Técnico |
1 sep. 93 |
30 nov. 95 |
| Sr.
Armando Meléndez Navarro |
Director Auxiliar del Área
de Evaluación, Fiscalización
y Auditoría |
1 mayo 01 |
30 jun. 01 |
| Sra.
Margarita Ortiz Piñeiro |
Directora Auxiliar del Área
de Evaluación, Fiscalización
y Auditoría Interina |
5 mar. 01 |
30 abr. 01 |
| Sra.
Nydia Castro Ramos |
" |
1 ene. 01 |
4 mar. 01 |
| Sr.
Víctor A. Colón Arbolay |
Director Auxiliar del Área
de Evaluación, Fiscalización
y Auditoría |
1 jul. 95 |
31 dic. 00 |
| " |
Director Auxiliar del Área
de Supervisión del Funcionamiento
de los Programas de Personal |
1 sep. 93 |
30 jun. 95 |
| Sr.
Samuel López Pacheco |
Director Auxiliar del Área
de Servicios Técnicos y Especializados |
5 mar. 01 |
30 jun. 01 |
| Sra.
Martha R. Jiménez González |
Directora Auxiliar del Área
de Servicios Técnicos y Especializados
Interina |
1 ene. 01 |
4 mar. 01 |
| Sra.
Rosa I. Vázquez Martínez |
Directora Auxiliar del Área
de Servicios Técnicos y Especializados |
1 jun. 98 |
31 dic. 00 |
| Sr.
Alex Mercado Acabeo |
Director Auxiliar del Área
de Servicios Técnicos y Especializados |
1 ago. 97 |
31 mayo 98 |
| Sra.
Josefina Rodríguez Fernández |
Directora Auxiliar del Área
de Servicios Técnicos y Especializados |
1 sep. 93 |
31 jul. 97 |
| Sra.
Marine Linx Comas Torres |
Directora Auxiliar del Instituto
para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público |
1 jun. 01 |
30 jun. 01 |
| Srta.
María M. Santos Rodríguez |
Directora Auxiliar del Instituto
para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público Interina |
1 ene. 01 |
31 mayo 01 |
| Sr.
Raymond Díaz Martínez |
Director Auxiliar del Instituto
para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público |
9 jun. 99 |
31 dic. 00 |
| Sra.
Lourdes Lebrón Fernández |
Directora Auxiliar del Instituto
para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público |
1 jul. 94 |
31 mayo 99 |
| Vacante |
Director Auxiliar del Instituto
para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público |
1 mayo 94 |
30 jun. 94 |
| Sr.
Jorge Bauzá Escobales |
" |
1 sep. 93 |
30 abr. 94 |
___________________________
1. El
Comité sobre Retribución está compuesto
por el Director de la OCAP (ahora
Administrador de la OCALARH), el
Director de la Oficina de Gerencia
y Presupuesto (OGP), el Secretario
de Hacienda y el Secretario del Trabajo
y Recursos Humanos, como miembros
natos, un representante de la ciudadanía
y dos representantes de los empleados.
2. La
Junta Asesora del Instituto se compone
de cinco miembros a ser nombrados
por el Gobernador, dos de los cuales
serán empleados públicos.
3. La
Junta Consultiva de Habilitación
está compuesta por un representante
de cada una de las siguientes agencias:
Administración de Corrección, los
departamentos de Educación, de Justicia,
de Salud y de Servicios Contra la
Adicción, la Administración de Servicios
Generales, el Fondo del Seguro del
Estado y la OCAP (ahora la OCALARH).
4. Adoptado
en virtud de las disposiciones de
la Sección 3.3 de la Ley Núm.
5.
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