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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad 1431: Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos
Informe Número: DA-02-31 del 28 de mayo de 2002
Período Auditado: 1 de septiembre de 1993 al 30 de junio de 2001
Autorizado por: Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha: 31 de mayo de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Informes de Auditoría Completo en PDF 

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este primer informe cubre las operaciones relacionadas con las áreas de Evaluación, Fiscalización y Auditoría, y de Asesoramiento Legal, Técnico y Laboral de la OCALARH.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por el siguiente hallazgo clasificado principal:

1-a. El examen de las operaciones realizadas por el Área de Evaluación, Fiscalización y Auditoría reveló lo siguiente:

1)  No se encontró evidencia ni ésta nos fue sometida para examen, de que se realizaran los estudios periódicos requeridos por ley sobre el desarrollo del principio de mérito en los municipios.

2)  En consecuencia, a julio de 1995 la referida Área no rindió al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las autoridades nominadoras municipales, el informe requerido con sus recomendaciones sobre los resultados de los referidos estudios periódicos que se debían realizar. Al 30 de junio de 2001 no se había rendido dicho informe.

La situación comentada en el Apartado 1) impide a la OCALARH contar con la información suficiente y pertinente para poder proveer a los municipios que lo soliciten el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria para desarrollar sus sistemas de personal. La situación comentada en el Apartado 2) privó al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las autoridades nominadoras municipales conocer el resultado de los estudios sobre los alcances de dicha disposición legal, evaluar las recomendaciones que debieron someterse, y tomar las medidas que entendieran necesarias.

3)  No se realizaban auditorías periódicas de la administración de personal de los administradores individuales. De marzo de 1993 a diciembre de 2000 solamente se realizaron 97 auditorías de la administración de personal de 75 de los 84 administradores individuales existentes a junio de 2000. De los 75 administradores individuales mencionados, 3 fueron eliminados o fusionados a otras agencias o quedaron excluidos de la Ley de Personal.

4)  Al 30 de junio 2001 la referida Área no había hecho auditorías de la administración de personal de 12 de los 84 administradores individuales existentes (14 por ciento).

b.  Al 30 de junio de 2001 se habían emitido, para 96 de las 97 auditorías mencionadas en el Apartado a.3), 75 informes finales y se habían preparado 8 borradores de informes finales y 13 informes preliminares. Para la restante auditoría no se emitió un informe.

El examen efectuado con los informes finales y preliminares mencionados reveló lo siguiente:

1)  En los 75 informes finales emitidos no se hicieron recomendaciones al Gobernador. Tampoco se envió copia de dichos informes al Gobernador. En éstos sólo se hicieron recomendaciones a los jefes de las agencias concernientes.

Las situaciones comentadas en el Apartado a.3) y 4) desvirtúan el propósito de dicha ley de que se efectúen auditorías periódicas de la administración de personal de los administradores individuales para determinar si éstos están cumpliendo con las áreas esenciales al principio de mérito y demás áreas de personal. La situación comentada en el Apartado b.1) impide al Gobernador conocer el resultado de las auditorías, evaluar las recomendaciones que se debían hacer, y tomar las medidas pertinentes.

2)  La referida Área emitió 20 de los 75 informes finales (27 por ciento) luego de transcurridos entre 8 meses y 4 años y un mes de haberse concluido las auditorías.

3)  Al 30 de junio de 2001 la Subdirectora del Área no había revisado los borradores de informes finales de ocho auditorías que se terminaron entre el 30 de noviembre de 1995 y el 29 de junio de 2000.

4)  En relación con los 13 informes preliminares de auditorías, las cuales se terminaron entre el 4 de mayo de 1993 y el 5 de octubre de 2000 determinamos lo siguiente:

a)  El Director Auxiliar del Área impartió instrucciones para que no se revisaran ni se enviaran a los administradores individuales concernientes los informes preliminares de cuatro de las auditorías ni se rindieran los informes finales. En tres de éstas debido al tiempo transcurrido desde que se concluyeron las mismas. En la restante auditoría, debido a que la Coordinadora de la Auditoría que realizó la misma no recopiló la evidencia suficiente y competente para sustentar los hallazgos.

b)  Al 30 de junio de 2001 la Subdirectora del Área tenía pendientes de revisión los informes preliminares de seis auditorías que se concluyeron entre el 12 de abril de 1999 y el 22 de septiembre de 2000. A la indicada fecha habían transcurrido de entre 9 meses y 2 años y 2 meses desde que se concluyeron dichas auditorías.

c)  El Director Auxiliar del Área decidió no enviar a los administradores individuales concernientes los informes preliminares de las restantes tres auditorías que se terminaron entre el 10 de diciembre de 1999 y el 20 de julio de 2000. En su lugar, se emitieron los informes finales entre el 5 y el 20 de julio de 2001, esto es, entre 11 meses y un año y 7 meses después que se concluyeron las auditorías.

5)  Los informes finales de 18 auditorías efectuadas a 16 administradores individuales fueron emitidos luego de transcurridos entre un año y un mes y 2 años y 2 meses de haberse recibido la contestación de éstos a los informes preliminares.

Las situaciones comentadas en el Apartado b.2) al 5) impiden a la OCALARH cumplir a cabalidad con su responsabilidad de rendir con prontitud los informes de auditorías con sus recomendaciones. Además, le impiden a los administradores individuales conocer con prontitud el resultado de las auditorías efectuadas, y tomar las medidas correctivas necesarias para corregir las fallas determinadas en las mismas.

En la parte del informe titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS, comentamos los hallazgos clasificados como principales y secundarios. Se consideran secundarios los que se enumeran del 2 al 10.

El Informe de Auditoría DA-02-31, emitido por nuestra Oficina el 28 de mayo de 2002 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y
DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La OCALARH se creó en virtud del Artículo 12 de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 45). Ésta enmendó, entre otras leyes, las secciones 3.1 y 3.3 de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio Público (Ley Núm. 5), según enmendada, ley creadora de la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP). Mediante la Ley Núm. 45 la OCAP se denominó la OCALARH y se le asignaron a ésta otras funciones adicionales a las establecidas en la Ley Núm. 5.

Su función principal es la de formular e implantar la política pública del Gobierno sobre la administración de personal en el servicio público, basada en el principio de mérito. Mediante la aplicación de esa política se persigue alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público. Además, es responsable, entre otras cosas, de: instrumentar el funcionamiento del sistema de administración de personal que crea la Ley Núm. 5; habilitar para ocupar puestos públicos a personas inelegibles para ingreso al servicio público; representar en el área laboral a las agencias de la Rama Ejecutiva que así se lo soliciten en todo lo que tenga que ver con los procedimientos de elección y certificación de organizaciones sindicales, en cuanto a la negociación y administración de convenios colectivos y en todas aquellas áreas relacionadas con asuntos laborales; y de realizar estudios e investigaciones dirigidos a ofrecer asesoramiento a las agencias, de modo que los supervisores y el personal directivo de las mismas estén preparados y adiestrados para trabajar en un ambiente donde los trabajadores estén organizados en sindicatos.

La OCALARH cuenta con tres cuerpos asesores, a saber:

  • El Comité sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Comité sobre Retribución),1 creado por la Ley Núm. 89 del 12 de julio de 1979, Ley de Retribución Uniforme (Ley Núm. 89).

  • La Junta Asesora del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público (Junta Asesora del Instituto),2 creada por la Ley Núm. 182 del 23 de julio de 1974.

  • La Junta Consultiva de Habilitación para el Servicio Público (Junta Consultiva de Habilitación), 3 creada por el Reglamento de Habilitación para el Servicio Público,4 aprobado por la Directora de la OCAP (ahora Administradora de la OCALARH) el 14 de mayo de 1996. Esta Junta le responde directamente a la Administradora de la OCALARH.

Mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE 2000-14 del 10 de marzo de 2000 se adscribió a la OCALARH la Oficina de Asuntos Laborales (OAL), creada y adscrita a la Oficina del Gobernador mediante la Orden Ejecutiva Núm. 3148 del 15 de enero de 1976. Las funciones, facultades, el personal, la propiedad, los fondos, expedientes y vehículos de la OAL fueron transferidos a la OCALARH. Las funciones de la OAL son asesorar al Gobernador en todo lo concerniente a los asuntos relacionados con la negociación de convenios colectivos y sobre cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirecta con esta área en el sector público.

La OCALARH es dirigida por un Administrador nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La OCALARH ofrece sus servicios a través de las siguientes oficinas y áreas: la Oficina de Administración, el Área de Asesoramiento Legal, Técnico y Laboral, el Área de Servicios Técnicos y Especializados, el Área de Evaluación, Fiscalización y Auditoría, el Instituto para el Desarrollo de Personal, la Oficina de Promoción y Servicios, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Sistemas de Información.

El ANEJO 3 contiene una relación de los funcionarios y empleados principales de la OCALARH que actuaron del 1 de septiembre de 1993 al 30 de junio de 2001.

En los años fiscales del 1998-99 al 2000-01 la OCALARH contó con recursos de asignaciones estatales, federales y especiales por $20,015,949, y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $18,356,516, según se indica:

Año Fiscal

Fondos ESTATALES

Fondos Federales y Especiales

TOTAL

DESEMBOLSOS Y OBLIGACIONES

SOBRANTE

1998-99

$ 5,049,000

$1,324,292

$ 6,373,292

$ 6,327,258

$ 46,034

1999-00

5,117,000

1,325,848

6,442,848

5,696,673

746,175

2000-01

4,986,000

2,213,809

7,199,809

6,332,585

867,224

Totales

$15,152,000

$4,863,949

$20,015,949

$18,356,516

$1,659,433

ANEJO 2

OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y
DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

ofiCina central de asesoramiento laboral y de
administración de recursos humanos (ocalarh)

Funcionarios principales que actuaron
durante el período auditado

NOMBRE CARGO

período

Desde  hasta
Lic. Emmalind García García

Administradora

15 mar. 01

30 jun. 01

Lic. Ángel T. Aguiar Leguillou

Administrador Interino

1 ene. 01

4 mar. 01

Lic. Maribel Rodríguez Ramos

Administradora

25 nov. 98

31 dic. 00

Lic. María del C. Marina Durán

Administradora Interina

1 ago. 98

24 nov. 98

Lic. Aura L. González Ríos

Administradora

25 feb. 98

31 jul. 98

"

Directora

25 ene. 95

24 feb. 98

Sr. Oscar Ramos Meléndez

Director

1 sep. 93

16 ene. 95

Vacante

Subadministrador

25 feb. 98

30 jun. 01

Sr. Juan Ramón Torres López

Subdirector

13 feb. 95

24 feb. 98

Lic. Aura L. González Ríos

Subdirectora

1 sep. 93

24 ene. 95

Sr. Luis W. Curbelo Rosario

Director de Servicios Administrativos

1 abr. 01

30 jun. 01

Sr. Waldemar González Negrón

Director de Servicios Administrativos Interino

5 mar. 01

31 mar. 01

Sra. Josefa González De Jesús

Directora de Servicios Administrativos

11 abr. 00

4 mar. 01

Vacante

Director de Servicios Administrativos

1 mar. 00

10 abr. 00

Sr. Eric Delgado Lozada

"

15 mar. 99

29 feb. 00

Vacante

"

1 jun. 97

14 mar. 99

Sra. Maritzabeth Miguez Pérez

Directora de Administración

8 nov. 95

31 mayo 97

Sr. Enrique Pargas Arroyo

Director de Administración

1 sep. 93

15 oct. 95

Srta. Waleska Cruz Domenech

Directora de Recursos Humanos

5 mar. 01

30 jun. 01

NOMBRE
CARGO

período

Desde

hasta

Sra. Rosa I. Vázquez Martínez

Directora de Recursos Humanos Interina

1 ene. 01

4 mar. 01

Sra. Maritza Aguilar Jusino

Directora de Recursos Humanos

1 dic. 98

31 dic. 00

Sra. Magda E. Vélez Torres

"

1 sep. 93

30 nov. 98

Lic. Anabel Jaime Concepción

Directora Auxiliar del Área de Asesoramiento Legal, Técnico y Laboral Interina

1 ene. 01

30 jun. 01

Lic. Marisol Díaz Guerrero

Directora Auxiliar del Área de Asesoramiento Legal, Técnico y Laboral

12 ene. 99

31 dic. 00

Vacante

Director Auxiliar del Área de Asesoramiento Legal, Técnico y Laboral

1 dic. 98

11 ene. 99

Lic. María del C. Marina Durán

Directora Auxiliar del Área de Asesoramiento Legal y Técnico

3 feb. 97

30 nov. 98

Vacante

Director Auxiliar del Área de Asesoramiento Legal y Técnico

1 dic. 95

2 feb. 97

Lic. Elsie Díaz Ortega

Directora Auxiliar del Área de Asesoramiento Legal y Técnico

1 sep. 93

30 nov. 95

Sr. Armando Meléndez Navarro

Director Auxiliar del Área de Evaluación, Fiscalización y Auditoría

1 mayo 01

30 jun. 01

Sra. Margarita Ortiz Piñeiro

Directora Auxiliar del Área de Evaluación, Fiscalización y Auditoría Interina

5 mar. 01

30 abr. 01

Sra. Nydia Castro Ramos

"

1 ene. 01

4 mar. 01

Sr. Víctor A. Colón Arbolay

Director Auxiliar del Área de Evaluación, Fiscalización y Auditoría

1 jul. 95

31 dic. 00

"

Director Auxiliar del Área de Supervisión del Funcionamiento de los Programas de Personal

1 sep. 93

30 jun. 95

Sr. Samuel López Pacheco

Director Auxiliar del Área de Servicios Técnicos y Especializados

5 mar. 01

30 jun. 01

Sra. Martha R. Jiménez González

Directora Auxiliar del Área de Servicios Técnicos y Especializados Interina

1 ene. 01

4 mar. 01

Sra. Rosa I. Vázquez Martínez

Directora Auxiliar del Área de Servicios Técnicos y Especializados

1 jun. 98

31 dic. 00

Sr. Alex Mercado Acabeo

Director Auxiliar del Área de Servicios Técnicos y Especializados

1 ago. 97

31 mayo 98

Sra. Josefina Rodríguez Fernández

Directora Auxiliar del Área de Servicios Técnicos y Especializados

1 sep. 93

31 jul. 97

Sra. Marine Linx Comas Torres

Directora Auxiliar del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público

1 jun. 01

30 jun. 01

Srta. María M. Santos Rodríguez

Directora Auxiliar del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público Interina

1 ene. 01

31 mayo 01

Sr. Raymond Díaz Martínez

Director Auxiliar del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público

9 jun. 99

31 dic. 00

Sra. Lourdes Lebrón Fernández

Directora Auxiliar del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público

1 jul. 94

31 mayo 99

Vacante

Director Auxiliar del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público

1 mayo 94

30 jun. 94

Sr. Jorge Bauzá Escobales

"

1 sep. 93

30 abr. 94

___________________________

1.  El Comité sobre Retribución está compuesto por el Director de la OCAP (ahora Administrador de la OCALARH), el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Secretario de Hacienda y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, como miembros natos, un representante de la ciudadanía y dos representantes de los empleados.

2.  La Junta Asesora del Instituto se compone de cinco miembros a ser nombrados por el Gobernador, dos de los cuales serán empleados públicos.

3.  La Junta Consultiva de Habilitación está compuesta por un representante de cada una de las siguientes agencias: Administración de Corrección, los departamentos de Educación, de Justicia, de Salud y de Servicios Contra la Adicción, la Administración de Servicios Generales, el Fondo del Seguro del Estado y la OCAP (ahora la OCALARH).

4.  Adoptado en virtud de las disposiciones de la Sección 3.3 de la Ley Núm. 5.

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