|
Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información
sobre la unidad auditada; el ANEJO
2 donde se explica la clasificación
y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO
3 en el cual se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los miembros de la Junta
y funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Junta
de Apelaciones del Sistema de Administración
de Personal (Junta) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones objeto
de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por lo señalado en
el Comentario Especial relacionado
con los pagos por sueldos efectuados
al Sr. Rafael Caro Tirado, Miembro Asociado
de la Junta. Las pruebas efectuadas demostraron
que los pagos efectuados a dicho funcionario
no se realizaron de acuerdo con la ley,
como se indica a continuación:
El 13 de julio de 2000
el Gobernador le extendió un nombramiento
en receso como Miembro Asociado de la
Junta al Sr. Rafael Caro Tirado, ex legislador
de la Cámara de Representantes. Dicho
funcionario fue electo para ocupar un
cargo como legislador en el cuatrienio
del 2 de enero de 1997 al 1 de enero
de 2001. Efectivo el 20 de junio de 2000
el señor Caro Tirado renunció a dicho
cargo para ocupar un puesto como Miembro
Asociado de la Junta en sustitución de
otro Miembro Asociado. Este último fue
nombrado Presidente de la Junta por el
Gobernador. El 21 de julio de 2000 el
señor Caro Tirado fue juramentado y tomó posesión
del cargo de Miembro Asociado. El 9 de
septiembre de 2000 el Senado de Puerto
Rico confirmó el nombramiento, el cual
expira el 14 de agosto de 2007.
En su función como Representante
dicho funcionario votó a favor de la
aprobación del Proyecto del Senado
894, que se convirtió en la Ley
Núm. 79 del 10 de junio de 1998 (Ley
Núm. 79). La Ley Núm. 79 aumentó el
sueldo de los secretarios de Gobierno
y de varios jefes de agencias que, entre
otros, incluían al Presidente de la Junta
y a los miembros de ésta.
En carta del 26 de julio
de 2000 el señor Caro Tirado le solicitó al
Presidente de la Junta que no se le aplicara
a su puesto el cambio de salario de $45,000
a $60,000 otorgado por la Ley Núm.
79, ya que la misma fue aprobada
cuando se desempeñaba como legislador
en la Cámara de Representantes. En dicha
carta el señor Caro Tirado indicó que
solicitaría el beneficio del aumento
de salario a partir del 1 de enero de
2001.
El Presidente de la
Junta, como parte del trámite ordinario
que requiere la Ley Núm. 5 sobre
la información que deben contener los
expedientes de personal, firmó el Informe
de Cambio para aumentar el sueldo
mensual del señor Caro Tirado a $5,000
efectivo el 1 de enero de 2001. Del 21
de julio al 31 de diciembre de 2000 se
le pagó a dicho funcionario un sueldo
de $3,750.
En la Sección 15
del Artículo III de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico se dispone lo siguiente relacionado
a cargos incompatibles con otros cargos:
Ningún Senador o Representante
podrá ser nombrado, durante el término
por el cual fue electo o designado,
para ocupar en el Gobierno de Puerto
Rico, sus municipios o instrumentalidades,
cargo civil alguno creado, o mejorado
en su sueldo, durante dicho término.
Ninguna persona podrá ocupar un cargo
en el Gobierno de Puerto Rico, sus
municipios o instrumentalidades y ser
al mismo tiempo Senador o Representante.
Estas disposiciones no impedirán que
un legislador sea designado para desempeñar
funciones ad honorem.
A base de dicha disposición
constitucional, el ex legislador estaba
impedido de ocupar el cargo de Miembro
Asociado, porque el mismo fue mejorado
en su sueldo durante el término para
el que fue electo como Representante
de la Cámara de Representantes. Por ello,
los sueldos pagados a dicho funcionario
son improcedentes. El ex Representante
se beneficiará del aumento otorgado por
la Ley Núm. 79 por el tiempo que
dure su nombramiento después de expirar
el término para el cual fue electo.
Dicho nombramiento y
los procesos relacionados con el mismo
se realizaron a base de la interpretación
que se le dio a las leyes aplicables.
El Informe de Auditoría DA-02-03,
emitido por nuestra Oficina el 24 de
agosto de 2001 se puede conseguir en
nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
JUNTA DE APELACIONES
DEL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Junta se creó mediante
la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico (Ley Núm. 5),
según enmendada. La misión y función
principal de la Junta consiste en atender
y adjudicar las controversias de hecho
y de derecho que se suscitan en la administración
de personal de las agencias cubiertas
bajo la Ley Núm. 5, la Ley
de Municipios Autónomos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y la
reglamentación que se adopte a esos efectos.
La Junta es responsable de asegurar que
en el servicio público impere el principio
de mérito, de manera que el servicio
de carrera se proteja como institución
básica.
En la Ley Núm. 5 se
estableció que la Junta estaría
compuesta por un Presidente y
dos miembros asociados nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento
del Senado de Puerto Rico. La Ley Núm. 116 del 6 de julio de 2000 enmendó la Ley
Núm. 5 para aumentar de dos a cuatro los miembros asociados. Los miembros
de la Junta serán funcionarios a tiempo completo y uno de ellos deberá ser
abogado. Por lo menos, el Presidente y dos miembros asociados deberán ser personas
de reputado conocimiento e interés en el campo de la administración de personal
en el servicio público y en la aplicación del principio de mérito. Durante
sus nombramientos como miembros de la Junta no podrán ocupar ningún otro cargo
público ni devengar compensación de ninguna otra entidad pública o privada,
ni practicarán profesión u oficio alguno.
Por disposición de la Ley
Núm. 5 el Presidente es el principal
funcionario administrativo de la Junta.
El Anejo 1 contiene una relación
de los miembros y funcionarios principales
de la Junta que actuaron del 1 de julio
de 1997 al 30 de junio
de 2001.
En los años fiscales
del 1997-98 al 2000-01 la Junta contó con
recursos de asignaciones estatales por
$4,515,000 y efectuó desembolsos e incurrió en
obligaciones por $4,308,211, según se
indica:
| AÑO
FISCAL |
RECURSOS |
DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES |
BALANCE |
|
1997-98 |
$ 881,000 |
$ 781,552 |
$ 99,448 |
|
1998-99 |
988,000 |
938,806 |
49,194 |
|
1999-00 |
1,198,000 |
1,198,000 |
- |
|
2000-01 |
1,448,000 |
1,389,853 |
58,147 |
|
TOTAL |
$4,515,000 |
$4,308,211 |
$206,789 |
ANEJO 2
junta
de APELACIONES del sistema
de ADMINISTRACIÓN de personal
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de
sana administración, principio de
contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto - Lo que
significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa - La razón
fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se
indica si el funcionario principal y
los ex funcionarios de la unidad auditada
efectuaron comentarios sobre los hallazgos
incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA JUNTA
DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece
y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
junta
de APELACIONES del sistema
de ADMINISTRACIÓN de personal
MIEMBROS
De LA jUNTA Y funcionarios PRINCIPALES
que actuaron durante el período
del 1 de julio de 1997 al 30 de JUNIO de 2001
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| Desde |
Hasta |
|
Lic. Miguel A.
Romero Lugo |
Presidente |
18 jul. 00 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Antonio Hernández
Sánchez |
" |
16 jul. 98 |
17 jul. 00 |
|
Vacante |
" |
1 nov. 97 |
15 jul. 98 |
|
Sr. Leandro Peña
Carrión |
" |
9 jul. 97 |
31 oct. 97 |
|
Vacante |
" |
1 jul. 97 |
8 jul. 97 |
|
Sra. María L.
Torres Colón |
Miembro Asociado |
10 oct. 00 |
30 jun. 01 |
|
Vacante |
" |
6 jul. 00 |
9 oct. 00 |
|
Lic. Fernando
L. Rodríguez Flores |
" |
20 jul. 00 |
30 jun. 01 |
|
Vacante |
" |
6 jul. 00 |
19 jul. 00 |
|
Sr. Rafael Caro
Tirado |
" |
21 jul. 00 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Miguel A.
Romero Lugo |
" |
6 abr. 98 |
18 jul. 00 |
|
Vacante |
" |
17 feb. 98 |
5 abr. 98 |
|
Lic. Miguel A.
Rosario Reyes |
" |
1 jul. 97 |
16 feb. 98 |
|
Lic. José H. Banuchi
Hernández |
" |
30 oct. 98 |
30 jun. 01 |
|
Vacante |
" |
1 oct. 98 |
29 oct. 98 |
|
Lic. Rosario Pacheco
Fontán |
" |
1 jul. 97 |
30 sep. 98 |
|
Sra. Wanda I.
Fontánez Ruiz |
Secretaria de
la Junta |
1 dic. 00 |
30 jun. 01 |
|
Vacante |
Secretario de
la Junta |
20 jul. 00 |
30 nov. 00 |
Continuación del ANEJO
3
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| DESDE |
HASTA |
|
Lic. Fernando
L. Rodríguez Flores |
Secretario
de la Junta |
16 jul. 98 |
19 jul. 00 |
|
Vacante |
" |
1 nov. 97 |
15 jul. 98 |
|
Sra. Caridad
Martínez Báez |
Secretaria
de la Junta |
10 jul. 97 |
31 oct. 97 |
|
Vacante |
Secretario
de la Junta |
1 jul. 97 |
9 jul. 97 |
|
Sr. Rolando
Montañez Román |
Oficial de
Personal |
27 dic. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Zoraida
Fraticelli Galarza |
" |
16 dic. 99 |
26 dic. 00 |
|
Sr. Luis A.
Arocho Rodríguez |
" |
2 ago. 99 |
15 dic. 99 |
|
Vacante |
" |
1 jul. 99 |
1 ago. 99 |
|
Sra. Wilda
Ramos Román |
" |
1 jul. 97 |
30 jun. 99 |
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