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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1425 Junta de Apelaciones del Sistema
de Administración de Personal
Informe Número: DA-02-03 del 24 de agosto de 2001
Período Auditado: 1 de diciembre de 1990 al 30 de junio de 2001
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 27 de agosto de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los miembros de la Junta y funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (Junta) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por lo señalado en el Comentario Especial relacionado con los pagos por sueldos efectuados al Sr. Rafael Caro Tirado, Miembro Asociado de la Junta. Las pruebas efectuadas demostraron que los pagos efectuados a dicho funcionario no se realizaron de acuerdo con la ley, como se indica a continuación:

El 13 de julio de 2000 el Gobernador le extendió un nombramiento en receso como Miembro Asociado de la Junta al Sr. Rafael Caro Tirado, ex legislador de la Cámara de Representantes. Dicho funcionario fue electo para ocupar un cargo como legislador en el cuatrienio del 2 de enero de 1997 al 1 de enero de 2001. Efectivo el 20 de junio de 2000 el señor Caro Tirado renunció a dicho cargo para ocupar un puesto como Miembro Asociado de la Junta en sustitución de otro Miembro Asociado. Este último fue nombrado Presidente de la Junta por el Gobernador. El 21 de julio de 2000 el señor Caro Tirado fue juramentado y tomó posesión del cargo de Miembro Asociado. El 9 de septiembre de 2000 el Senado de Puerto Rico confirmó el nombramiento, el cual expira el 14 de agosto de 2007.

En su función como Representante dicho funcionario votó a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 894, que se convirtió en la Ley Núm. 79 del 10 de junio de 1998 (Ley Núm. 79). La Ley Núm. 79 aumentó el sueldo de los secretarios de Gobierno y de varios jefes de agencias que, entre otros, incluían al Presidente de la Junta y a los miembros de ésta.

En carta del 26 de julio de 2000 el señor Caro Tirado le solicitó al Presidente de la Junta que no se le aplicara a su puesto el cambio de salario de $45,000 a $60,000 otorgado por la Ley Núm. 79, ya que la misma fue aprobada cuando se desempeñaba como legislador en la Cámara de Representantes. En dicha carta el señor Caro Tirado indicó que solicitaría el beneficio del aumento de salario a partir del 1 de enero de 2001.

El Presidente de la Junta, como parte del trámite ordinario que requiere la Ley Núm. 5 sobre la información que deben contener los expedientes de personal, firmó el Informe de Cambio para aumentar el sueldo mensual del señor Caro Tirado a $5,000 efectivo el 1 de enero de 2001. Del 21 de julio al 31 de diciembre de 2000 se le pagó a dicho funcionario un sueldo de $3,750.

En la Sección 15 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se dispone lo siguiente relacionado a cargos incompatibles con otros cargos:

Ningún Senador o Representante podrá ser nombrado, durante el término por el cual fue electo o designado, para ocupar en el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o instrumentalidades, cargo civil alguno creado, o mejorado en su sueldo, durante dicho término. Ninguna persona podrá ocupar un cargo en el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o instrumentalidades y ser al mismo tiempo Senador o Representante. Estas disposiciones no impedirán que un legislador sea designado para desempeñar funciones ad honorem.

A base de dicha disposición constitucional, el ex legislador estaba impedido de ocupar el cargo de Miembro Asociado, porque el mismo fue mejorado en su sueldo durante el término para el que fue electo como Representante de la Cámara de Representantes. Por ello, los sueldos pagados a dicho funcionario son improcedentes. El ex Representante se beneficiará del aumento otorgado por la Ley Núm. 79 por el tiempo que dure su nombramiento después de expirar el término para el cual fue electo.

Dicho nombramiento y los procesos relacionados con el mismo se realizaron a base de la interpretación que se le dio a las leyes aplicables.

El Informe de Auditoría DA-02-03, emitido por nuestra Oficina el 24 de agosto de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Junta se creó mediante la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 5), según enmendada. La misión y función principal de la Junta consiste en atender y adjudicar las controversias de hecho y de derecho que se suscitan en la administración de personal de las agencias cubiertas bajo la Ley Núm. 5, la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la reglamentación que se adopte a esos efectos. La Junta es responsable de asegurar que en el servicio público impere el principio de mérito, de manera que el servicio de carrera se proteja como institución básica.

En la Ley Núm. 5 se estableció que la Junta estaría compuesta por un Presidente y
dos miembros asociados nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Ley Núm. 116 del 6 de julio de 2000 enmendó la Ley Núm. 5 para aumentar de dos a cuatro los miembros asociados. Los miembros de la Junta serán funcionarios a tiempo completo y uno de ellos deberá ser abogado. Por lo menos, el Presidente y dos miembros asociados deberán ser personas de reputado conocimiento e interés en el campo de la administración de personal en el servicio público y en la aplicación del principio de mérito. Durante sus nombramientos como miembros de la Junta no podrán ocupar ningún otro cargo público ni devengar compensación de ninguna otra entidad pública o privada, ni practicarán profesión u oficio alguno.

Por disposición de la Ley Núm. 5 el Presidente es el principal funcionario administrativo de la Junta. El Anejo 1 contiene una relación de los miembros y funcionarios principales de la Junta que actuaron del 1 de julio de 1997 al 30 de junio
de 2001.

En los años fiscales del 1997-98 al 2000-01 la Junta contó con recursos de asignaciones estatales por $4,515,000 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $4,308,211, según se indica:

AÑO FISCAL RECURSOS 

DESEMBOLSOS
 Y OBLIGACIONES

BALANCE

1997-98

$ 881,000

$ 781,552

$ 99,448

1998-99

988,000

938,806

49,194

1999-00

1,198,000

1,198,000

-

2000-01

1,448,000

1,389,853

58,147

TOTAL

$4,515,000

$4,308,211

$206,789

ANEJO 2

junta de APELACIONES del sistema
de ADMINISTRACIÓN de personal

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

junta de APELACIONES del sistema
de ADMINISTRACIÓN de personal

MIEMBROS De LA jUNTA Y funcionarios PRINCIPALES
que actuaron durante el período
del 1 de julio de 1997 al 30 de JUNIO de 2001

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde  Hasta

Lic. Miguel A. Romero Lugo

Presidente

18 jul. 00

30 jun. 01

Lic. Antonio Hernández Sánchez

"

16 jul. 98

17 jul. 00

Vacante

"

1 nov. 97

15 jul. 98

Sr. Leandro Peña Carrión

"

9 jul. 97

31 oct. 97

Vacante

"

1 jul. 97

8 jul. 97

Sra. María L. Torres Colón

Miembro Asociado

10 oct. 00

30 jun. 01

Vacante

"

6 jul. 00

9 oct. 00

Lic. Fernando L. Rodríguez Flores

"

20 jul. 00

30 jun. 01

Vacante

"

6 jul. 00

19 jul. 00

Sr. Rafael Caro Tirado

"

21 jul. 00

30 jun. 01

Lic. Miguel A. Romero Lugo

"

6 abr. 98

18 jul. 00

Vacante

"

17 feb. 98

5 abr. 98

Lic. Miguel A. Rosario Reyes

"

1 jul. 97

16 feb. 98

Lic. José H. Banuchi Hernández

"

30 oct. 98

30 jun. 01

Vacante

"

1 oct. 98

29 oct. 98

Lic. Rosario Pacheco Fontán

"

1 jul. 97

30 sep. 98

Sra. Wanda I. Fontánez Ruiz

Secretaria de la Junta

1 dic. 00

30 jun. 01

Vacante

Secretario de la Junta

20 jul. 00

30 nov. 00

Continuación del ANEJO 3

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

DESDE  HASTA

Lic. Fernando L. Rodríguez Flores

Secretario de la Junta

16 jul. 98

19 jul. 00

Vacante

"

1 nov. 97

15 jul. 98

Sra. Caridad Martínez Báez

Secretaria de la Junta

10 jul. 97

31 oct. 97

Vacante

Secretario de la Junta

1 jul. 97

9 jul. 97

Sr. Rolando Montañez Román

Oficial de Personal

27 dic. 00

30 jun. 01

Sra. Zoraida Fraticelli Galarza

"

16 dic. 99

26 dic. 00

Sr. Luis A. Arocho Rodríguez

"

2 ago. 99

15 dic. 99

Vacante

"

1 jul. 99

1 ago. 99

Sra. Wilda Ramos Román

"

1 jul. 97

30 jun. 99

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