Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 al 5 en
los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Informes
de Auditoría en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Fondo
Permanente para la Administración, Operación
y Desarrollo de Bienes Destinados al
Movimiento Olímpico de Puerto Rico (Fideicomiso
Olímpico) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Este informe contiene
el resultado del examen de las operaciones
relacionadas con los poderes y las facultades
conferidos por ley al Fideicomiso Olímpico
para administrar los fondos públicos
que se le han asignado, los controles
internos para dichas operaciones y la
concesión de préstamos y otros beneficios
marginales a los empleados. Además, incluye
el resultado del estudio de las disposiciones
contenidas en la ley creadora del Fideicomiso
Olímpico mencionada en el ANEJO 1 y
del examen de los fondos transferidos
para las operaciones de las facilidades
del Albergue Olímpico y la fiscalización
de éstos por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto (comentarios especiales
1 y 2).
Las pruebas realizadas
revelaron desviaciones de disposiciones
de ley y de reglamentación, así como
de normas de sana administración en las
operaciones relacionadas con la administración
de los fondos públicos asignados, la
reglamentación para regular dichas operaciones,
y los estados financieros auditados por
contadores públicos autorizados. Las
pruebas efectuadas también reflejaron
que las demás operaciones objeto de este
informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 3, clasificados como principales:
1-a. El examen de las
operaciones que se llevan a cabo en las "facilidades" recreativas
y deportivas, conocidas como el Albergue
Olímpico, revelaron que a la fecha de
nuestra auditoría la entidad privada
sin fines de lucro Albergue Olímpico,
Inc. continuaba administrando las propiedades
que se mantienen en el Municipio de Salinas
de la misma forma en que lo hacía antes
de haber sido transferidas al Fideicomiso
Olímpico, por virtud de la Ley Núm.
12. Ello, sin que la
Junta se asegurara que el Consejo formalizara
un contrato escrito con dicha entidad
en el que se establecieran las responsabilidades
y otras condiciones, mediante las cuales
el Fideicomiso Olímpico delegaría en
la entidad privada la administración
y operación de dicha propiedad y la forma
en que se fiscalizarían las operaciones.
Todos los documentos que se generan de
las transacciones realizadas para operar
estas instalaciones aparecen a nombre
de la entidad privada.
La situación señalada le impide a la Junta y al Consejo efectuar
una fiscalización adecuada de las operaciones delegadas en la entidad
privada relacionadas con la administración y operación de las instalaciones
conocidas como Albergue Olímpico. Ejemplo de ello son las situaciones
señaladas en los hallazgos 3 al 5. Ello propicia el ambiente
para la comisión de irregularidades y que éstas no se puedan detectar
a tiempo. La situación señalada, además, dificulta fijar responsabilidades
en caso de demandas o irregularidades en el manejo de los fondos,
cuya administración fue delegada en el Fideicomiso Olímpico.
2-a. El examen de
la reglamentación y los procedimientos
adoptados por la Junta y el Consejo
reveló que al 30 de junio de 2001 ninguno
de dichos organismos había promulgado
reglamentación para regir las operaciones
indicadas. Tampoco habían promulgado
reglamentación relacionada con el archivo
y la conservación de los documentos.
Para dichas operaciones el Director
Ejecutivo continuaba utilizando la
reglamentación que aprobó y adoptó el
Presidente del COPUR para regular las
operaciones de la entidad privada Albergue
Olímpico, Inc., de acuerdo con la misión
establecida en los documentos de incorporación
radicados en el Departamento de Estado,
en junio de 1989. Dicha reglamentación
no fue evaluada y revisada por el Consejo
para determinar si la misma se ajustaba
a la política pública adoptada por
el Gobierno sobre el deporte, delegada
en el Fideicomiso Olímpico mediante
la Ley Núm. 12. En ésta se dispone
que el Fideicomiso Olímpico sería responsable
de administrar, operar y desarrollar
los bienes destinados al deporte y
al olimpismo para beneficio continuo
del pueblo de Puerto Rico.
Por otro lado, para
las operaciones de recursos humanos
en el Albergue Olímpico se utilizaba
la reglamentación que aprobó el Consejo
el 1 de diciembre de 1994 y que fue
revisada el 17 de febrero de 1999.
Observamos que dicha reglamentación
no contenía disposiciones relacionadas
con la asignación de salarios, los
ascensos, las reclasificaciones de
puestos y los aumentos de sueldos.
Las situaciones señaladas dificultan
al Fideicomiso Olímpico administrar
y controlar adecuadamente las operaciones
del Albergue Olímpico. Ello podía dar
lugar a que se cometan irregularidades
y que éstas no se detecten a tiempo,
con los consiguientes efectos adversos
para las finanzas y las operaciones
del Fideicomiso Olímpico. Además,
propicia el ambiente para que no haya
uniformidad y consistencia en la forma
en que se realizan los procesos relacionados
en las operaciones indicadas, como
se señala en el Hallazgo 4.
b. Examinamos las minutas de las
reuniones celebradas por la Junta y el
Consejo de enero
de 1994 a diciembre de 2000. El examen reveló lo siguiente:
- En el mencionado período la Junta
solamente celebró 7 reuniones de
un total de 28 que debió realizar.
El Consejo tampoco cumplió con su
obligación de celebrar reuniones
periódicamente. De septiembre de
1998 a diciembre de 2000 efectuó 8
reuniones de 18 que debió realizar.
Las situaciones
señaladas dificultan que la Junta
y el Consejo puedan ejercer un control
adecuado y fiscalizar en forma eficaz
las transacciones relacionadas con
los fondos y otros activos cuya administración
y operación se delegó en la entidad
privada.
- No se localizó evidencia de que
la Junta ratificara transacciones
autorizadas por el Consejo relacionadas
con aumentos de sueldos, bono de
Navidad, y otros beneficios marginales
concedidos al Director Ejecutivo
del Albergue Olímpico. Uno de los
beneficios estaba relacionado con
la participación porcentual de los
donativos recibidos de cualquier
empresa privada o fundación. Estos
beneficios fueron incluidos y aprobados
por el Consejo, en su origen, en
el contrato otorgado al Director
Ejecutivo el 16 de abril de 1997.
Al 31 de diciembre de 2000 dicho
funcionario recibía una compensación
de $4,000 mensuales por salario,
$1,000 mensuales por gastos relativos
al cargo, bono de Navidad por $6,000,
y los beneficios de la aportación
patronal al plan médico, además de
las comisiones mencionadas por donativos.
La situación señalada le impide a
la Junta tener conocimiento de los
asuntos aprobados por el Consejo para,
entre otros, evaluar la legalidad y
corrección de los mismos. Ello propicia
el ambiente para la comisión de irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a
tiempo, con los consiguientes efectos
adversos para las finanzas y las operaciones
del Fideicomiso Olímpico.
3-a. El examen de
los estados financieros que auditó una
firma de contadores públicos autorizados,
como parte de las auditorías de las
operaciones del Albergue Olímpico correspondientes
a los años del 1997 al 2000, reveló lo
siguiente:
1. Los estados
financieros de los años 1998 y 1999,
auditados por la firma de contadores
públicos autorizados, se prepararon
a nombre del Albergue Olímpico de
Puerto Rico, en lugar de prepararse
a nombre del Fideicomiso Olímpico,
entidad a la que le fueron transferidos
los activos mediante la Ley Núm.
12. La firma, en sus notas a
dichos informes, aunque reconoció que
los activos eran propiedad del Fideicomiso
Olímpico, estableció que la situación
financiera que consideró fue la del
Albergue Olímpico de Puerto Rico
y no la del Fideicomiso.
2. Al no prepararse los estados financieros a nombre del Fideicomiso
Olímpico no se reconocía en ningún informe de dicha entidad el activo de
la propiedad de la
Casa Olímpica, cede del COPUR.
3. En el año 2000 se prepararon estados financieros separados para
el Fideicomiso Olímpico y para el Albergue Olímpico. Ello, en lugar de
prepararse un solo estado financiero a nombre del Fideicomiso Olímpico.
La única diferencia entre el informe financiero del Fideicomiso Olímpico
y la del Albergue Olímpico era que en el de la primera de las entidades
aparece en una columna aparte el Fondo Casa Olímpica. En dicho Fondo solamente
se establece el costo de los activos de la propiedad inmueble por $8,600,000.
Todos los activos
de las instalaciones del Albergue Olímpico
pasaron al Fideicomiso Olímpico en
virtud de la Ley Núm. 12.
Las situaciones señaladas
le impiden al Fideicomiso Olímpico
mantener información financiera confiable
de sus activos. Ello propicia el ambiente
para la comisión de irregularidades
y dificulta fijar responsabilidades.
En la parte del informe
titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS comentamos
detalladamente los hallazgos clasificados
como principales o secundarios. Se consideran
secundarios los que se enumeran 4 y 5.
El Informe de Auditoría DA-02-29, emitido
por nuestra Oficina el 23 de mayo de
2002 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
fondo
permanente para la ADMINISTRACIÓN,
OPERACIÓN
Y
DESARROLLO DE BIENES DESTINADOS AL
MOVIMIENTO
OLÍMPICO
DE PUERTO RICO (FIDEICOMISO OLÍMPICO)
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El Fideicomiso Olímpico
es un fondo público en fideicomiso, sin
fines de lucro, creado por la Ley
Núm. 12 del 12 de junio de 1992 (Ley
Núm. 12) para administrar, operar
y desarrollar los bienes destinados al
deporte y al olimpismo, para beneficio
continuo del pueblo de Puerto Rico. En
dicha Ley se estableció que el
capital inicial del Fideicomiso Olímpico
constaría de los terrenos y las estructuras
donde ubicaban las "facilidades" de
la antigua YMCA (Casa Olímpica), localizados
en San Juan, que eran propiedad de la
Administración de Terrenos y cuyo título
se traspasaría a esta entidad1.
Además, se estableció en dicha Ley que
el Fideicomiso Olímpico se nutriría de
aquellos otros fondos o propiedades que
posteriormente el Comité Olímpico de
Puerto Rico (COPUR) le ceda, venda o
done, y de aquellas otras cantidades
que sean, de tiempo en tiempo, donadas
o cedidas por cualquier persona natural
o jurídica o por los gobiernos de Estados
Unidos y del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
El Fideicomiso Olímpico,
de acuerdo con la Ley Núm. 12,
no venía obligado a cumplir con leyes
gubernamentales, tales como: la Ley
Núm. 96 del 26 de junio de 1964 (informar
la pérdida de propiedad y fondos públicos
a la Oficina del Contralor y a los departamentos
de Justicia y Hacienda), la Ley Núm.
18 del 30 de octubre de 1975 (radicar
los contratos de servicios profesionales
y consultivos en la Oficina del Contralor),
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, la Ley Núm. 230 del
23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico, la Ley
Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley
de Ética Gubernamental y la Ley
Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, Conservación
y Disposición de Documentos Públicos.
Antes de aprobar esta Ley el
COPUR había emitido una Resolución
del 25 de marzo de 1992, en la cual
se establecía que de aprobarse la misma
se le transferirían al Fideicomiso Olímpico
todos los documentos, escrituras, propiedades,
derechos, créditos y obligaciones que
poseía la entidad privada incorporada
bajo el nombre de Albergue Olímpico,
Inc. como una entidad sin fines de lucro.
De esta forma, el 11 de febrero de 1993
los activos del Albergue Olímpico relacionados
con la propiedad inmueble pasaron a formar
parte del Fideicomiso Olímpico2. Éstos
estaban ubicados en el Municipio de Salinas.
El Fideicomiso Olímpico
es dirigido y administrado por una Junta
de Fiduciarios (Junta) compuesta por
11 miembros, de los cuales 5 serán miembros
ex-officio3.
Estos cinco son: el Presidente, Primer
Vicepresidente y Secretario General del
COPUR, el miembro permanente del Comité Internacional
Olímpico y el Director Médico de los
Servicios de Salud Deportiva del Albergue
Olímpico. Los otros seis miembros serían
un atleta, un maestro o profesor académico,
un abogado, un maestro de educación física,
un economista o planificador y un arquitecto
o ingeniero.
Mediante Orden Ejecutiva
del 23 de abril de 1994 la Junta
creó el Consejo de Administración y
Desarrollo del Albergue Olímpico (Consejo).
El mismo estaría compuesto por siete
personas, de las cuales cuatro serían
designadas por la Junta y el Presidente
del Comité Olímpico como miembro ex-officio.
La Junta delegó en el Consejo la fiscalización
de las operaciones del Albergue Olímpico
y el desarrollo de las instalaciones
que se mantienen en el Municipio de
Salinas. Un Director Ejecutivo nombrado
por el Consejo y confirmado por la
Junta administra las operaciones de
las instalaciones del Albergue Olímpico.
Mediante la Orden
Administrativa 94-4 (sin fecha)
el Consejo reorganizó la estructura
organizacional y funcional del Albergue
Olímpico4.
Las operaciones serían realizadas por
las oficinas del: Director Ejecutivo,
Director de Servicios Generales, Director
de Ingeniería y Conservación, Director
de Servicios al Cliente, Director Técnico,
Director de Relaciones Públicas y por
la Oficina del Oficial Administrativo.
De acuerdo con los estados
financieros certificados por una firma
de contadores públicos autorizados, al
31 de diciembre de 2000 el Fideicomiso
Olímpico tenía activos netos por $32,704,479.
De dicho importe, $24,104,479 corresponden
a activos del Albergue Olímpico y $8,600,0005 a
activos de la Casa Olímpica. De los activos
netos, $15,667,921 corresponden a terrenos,
edificios y otra propiedad mueble6.
En los años 1999 y 2000
el Albergue Olímpico recibió asignaciones
legislativas por $4,980,000. De dicho
importe, $4,000,000 correspondían a los
fondos asignados desde el 1991 por la
Legislatura, por un período de diez años.
Los restantes $980,000 se asignaron de
fondos no comprometidos del Tesoro Estatal
anual del Gobierno7.
ANEJO 2
fondo
permanente para la ADMINISTRACIÓN,
OPERACIÓN
Y
DESARROLLO DE BIENES DESTINADOS AL
MOVIMIENTO
OLÍMPICO
DE PUERTO RICO (FIDEICOMISO OLÍMPICO)
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de
control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o
juicio del auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE
LA GERENCIA se indica si el
funcionario principal y los ex funcionarios
de la unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL FIDEICOMISO
OLÍMPICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar
un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración:
Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo
prevalece.
ANEJO 3
FIDEICOMISO
OLÍMPICO
Miembros de la junta de fiduciarios
que actuaron durante el período auditado
| NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
|
Desde |
Hasta |
|
Sr. Richard L.
Carrión Rexach |
Presidente de
la Junta |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Héctor Cardona
González |
Miembro ex-officio8 |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Héctor M.
Reyes Morales |
" |
1 nov. 00 |
31 dic. 00 |
|
Sr. José Julián
Acosta Álvarez |
" |
1 nov. 00 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Héctor M.
Collazo Maldonado |
" |
12 jun. 92 |
1 nov. 00 |
|
Lic. Pedro Córdova
Pelegrina |
" |
12 jun. 92 |
1 nov. 00 |
|
Dr. Enrique Amy
Torres |
" |
13 oct. 92 |
31 dic. 00 |
|
Dr. Walter Frontera
Roura |
" |
12 jun. 92 |
13 oct. 92 |
|
Lic. Samuel Céspedes
Soto |
Secretario de
la Junta |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Luz M. Molinary |
Miembro de la
Junta |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
|
Arq. Miguel A.
Carlo Colón |
" |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Héctor López
Pumarejo |
" |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
|
Dr. José M. Portela
Suárez |
" |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Rosarito
Martínez Colón |
" |
14 ene. 98 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Jaime Almendro
Irizarry |
" |
13 oct. 95 |
14 ene. 98 |
|
Sr. Federico López
Camacho |
" |
12 jun. 92 |
13 oct. 95 |
ANEJO 4
FIDEICOMISO
OLÍMPICO
Miembros
del consejo de ADMINISTRACIÓN y
desarrollo
del albergue olímpico que actuaron
del
23 de abril de 1994 al 31 de diciembre
de 2000
| NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
|
DESDE |
HASTA |
|
Sra. Irma González
Vda. de Rieckehoff |
Presidenta del
Consejo |
13 mayo 98 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Samuel Céspedes
Soto |
Presidente del
Consejo |
3 sep. 97 |
12 mayo 98 |
|
Lic. Germán
Rieckehoff Sampayo |
" |
23 abr. 94 |
2 sep. 97 |
|
Sra. Marisara
Pont Marchese |
Secretaria del
Consejo |
13 mayo 98 |
31 dic. 00 |
|
Arq. Miguel
A. Carlo Colón |
Secretario del
Consejo |
23 abr. 94 |
13 mayo 98 |
|
Sr. Héctor Cardona
González |
Miembro del
Consejo |
23 abr. 94 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Samuel
Céspedes Soto |
" |
23 abr. 94 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
" |
2 dic. 99 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Roberto
Ruiz |
" |
4 ene. 96 |
1 dic. 99 |
|
Arq. Miguel
A. Carlo Colón |
" |
13 mayo 96 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Marisara
Pont Marchese |
" |
12 jun. 96 |
13 mayo 98 |
|
Dra. Rosarito
Martínez Colón |
" |
15 oct. 97 |
31 dic. 00 |
ANEJO 5
FIDEICOMISO
OLÍMPICO
FUNCIONARIOS PRINCIPALES del albergue olímpico
que actuaron durante el período auditado
NOMBRE
|
CARGO
|
PERIODO
|
DESDE
|
HASTA
|
|
Sr. Eugenio
Guerra Valdés |
Director Ejecutivo |
15 abr. 97 |
31 dic. 00 |
|
Lic. Germán
Rieckehoff Sampayo |
" |
15 oct. 94 |
14 abr. 97 |
|
Sr. Jorge
L. Collazo Torres |
" |
1 jun. 93 |
14 oct. 94 |
|
Lic. Germán
Rieckehoff Sampayo |
" |
12 jun. 92 |
31 mayo 93 |
|
Sr. Alfredo
Delgado Álvarez |
Director de
Finanzas |
16 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
" |
13 jul. 99 |
15 sep. 99 |
|
Sra. Iris
Emmanuelli Román |
Directora
de Finanzas |
2 mar. 98 |
12 jul. 99 |
|
Sra. Ivelisse
De Jesús Castro |
" |
12 feb. 96 |
28 feb.98 |
|
Vacante |
Director de
Finanzas |
1 mar. 95 |
11 feb. 96 |
|
Sr. José Lasanta
Camacho |
" |
12 jun. 92 |
28 feb. 95 |
|
Sra. Carmen
Mendoza Díaz |
Directora
de la División de Recursos
Humanos |
12 jun. 92 |
31 dic. 00 |
_____________________________
1. En
la Ley Núm. 12 también se
estableció que el Fideicomiso Olímpico
cedería la Casa Olímpica al COPUR,
libre de costo alguno, por un término
de 20 años, a partir de la fecha
del traspaso de dicha propiedad.
2. Según
documentos del Registro de la Propiedad.
Véase nota al calce 4.
3. Según
se establece en el Artículo 4
de la Ley Núm. 12.
4. Antes
de que se creara el Fideicomiso Olímpico
las operaciones de las instalaciones
que se mantienen en el Municipio
de Salinas, conocidas como Albergue
Olímpico, eran administradas por
la entidad privada sin fines de lucro
incorporada en el Departamento de
Estado como Albergue Olímpico, Inc.
5. Corresponden
a edificios y terrenos
6. En
el Hallazgo 3 se señalan deficiencias
relacionadas con los estados financieros
auditados por la firma de contadores
públicos autorizados.
7. Mediante
la Resolución Conjunta Núm. 1
del 28 de febrero de 1985 se
asignaron $2,000,000 anuales al Departamento
de Recreación y Deportes (DRD), para
uso y disposición del COPUR, para
los años del 1985 al 1994. Mediante
la Resolución Conjunta Núm. 108
del 26 de julio de 1991 la Legislatura
asignó $20,000,000 para extender
la vigencia de la asignación por
diez años para el desarrollo, la
construcción de "facilidades",
operación y el mantenimiento del
Albergue Olímpico. Los fondos provendrían
del producto de los sorteos de la
lotería extraordinaria de los años
comprendidos del 1985 al 2004. Los
$980,000 corresponden a las resoluciones
conjuntas números 274 del 23 de julio
de 1998 y 413 del 5 de agosto de
1999, asignados al DRD
de fondos no comprometidos del Tesoro
Estatal, para ser transferidos al
COPUR para gastos operacionales.
Dichos fondos, a su vez, son transferidos
al Albergue Olímpico.
8. Según
se establece en el Artículo 4
de la Ley Núm. 12. Véase la información
relativa a la nota al calce 3 en
la página 8 de este Comunicado
de Prensa.
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de Auditoría en PDF / Anejo1,
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