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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad 1449: Fondo Permanente para la Administración, Operación
y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento
Olímpico de Puerto Rico (Fideicomiso Olímpico)
Informe Número: DA-02-29 del 23 de mayo de 2002
Período Auditado: 12 de junio de 1992 al 31 de diciembre de 2000
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 28 de mayo de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 al 5 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Informes de Auditoría en PDF 

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico (Fideicomiso Olímpico) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Este informe contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con los poderes y las facultades conferidos por ley al Fideicomiso Olímpico para administrar los fondos públicos que se le han asignado, los controles internos para dichas operaciones y la concesión de préstamos y otros beneficios marginales a los empleados. Además, incluye el resultado del estudio de las disposiciones contenidas en la ley creadora del Fideicomiso Olímpico mencionada en el ANEJO 1 y del examen de los fondos transferidos para las operaciones de las facilidades del Albergue Olímpico y la fiscalización de éstos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (comentarios especiales 1 y 2).

Las pruebas realizadas revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación, así como de normas de sana administración en las operaciones relacionadas con la administración de los fondos públicos asignados, la reglamentación para regular dichas operaciones, y los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados. Las pruebas efectuadas también reflejaron que las demás operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación. A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3, clasificados como principales:

1-a.  El examen de las operaciones que se llevan a cabo en las "facilidades" recreativas y deportivas, conocidas como el Albergue Olímpico, revelaron que a la fecha de nuestra auditoría la entidad privada sin fines de lucro Albergue Olímpico, Inc. continuaba administrando las propiedades que se mantienen en el Municipio de Salinas de la misma forma en que lo hacía antes de haber sido transferidas al Fideicomiso Olímpico, por virtud de la Ley Núm. 12. Ello, sin que la Junta se asegurara que el Consejo formalizara un contrato escrito con dicha entidad en el que se establecieran las responsabilidades y otras condiciones, mediante las cuales el Fideicomiso Olímpico delegaría en la entidad privada la administración y operación de dicha propiedad y la forma en que se fiscalizarían las operaciones. Todos los documentos que se generan de las transacciones realizadas para operar estas instalaciones aparecen a nombre de la entidad privada.

La situación señalada le impide a la Junta y al Consejo efectuar una fiscalización adecuada de las operaciones delegadas en la entidad privada relacionadas con la administración y operación de las instalaciones conocidas como Albergue Olímpico. Ejemplo de ello son las situaciones señaladas en los hallazgos 3 al 5. Ello propicia el ambiente para la comisión de irregularidades y que éstas no se puedan detectar a tiempo. La situación señalada, además, dificulta fijar responsabilidades en caso de demandas o irregularidades en el manejo de los fondos, cuya administración fue delegada en el Fideicomiso Olímpico.

2-a. El examen de la reglamentación y los procedimientos adoptados por la Junta y el Consejo reveló que al 30 de junio de 2001 ninguno de dichos organismos había promulgado reglamentación para regir las operaciones indicadas. Tampoco habían promulgado reglamentación relacionada con el archivo y la conservación de los documentos. Para dichas operaciones el Director Ejecutivo continuaba utilizando la reglamentación que aprobó y adoptó el Presidente del COPUR para regular las operaciones de la entidad privada Albergue Olímpico, Inc., de acuerdo con la misión establecida en los documentos de incorporación radicados en el Departamento de Estado, en junio de 1989. Dicha reglamentación no fue evaluada y revisada por el Consejo para determinar si la misma se ajustaba a la política pública adoptada por el Gobierno sobre el deporte, delegada en el Fideicomiso Olímpico mediante la Ley Núm. 12. En ésta se dispone que el Fideicomiso Olímpico sería responsable de administrar, operar y desarrollar los bienes destinados al deporte y al olimpismo para beneficio continuo del pueblo de Puerto Rico.

Por otro lado, para las operaciones de recursos humanos en el Albergue Olímpico se utilizaba la reglamentación que aprobó el Consejo el 1 de diciembre de 1994 y que fue revisada el 17 de febrero de 1999. Observamos que dicha reglamentación no contenía disposiciones relacionadas con la asignación de salarios, los ascensos, las reclasificaciones de puestos y los aumentos de sueldos.

Las situaciones señaladas dificultan al Fideicomiso Olímpico administrar y controlar adecuadamente las operaciones del Albergue Olímpico. Ello podía dar lugar a que se cometan irregularidades y que éstas no se detecten a tiempo, con los consiguientes efectos adversos para las finanzas y las operaciones del Fideicomiso Olímpico.  Además, propicia el ambiente para que no haya uniformidad y consistencia en la forma en que se realizan los procesos relacionados en las operaciones indicadas, como se señala en el Hallazgo 4.

b.  Examinamos las minutas de las reuniones celebradas por la Junta y el Consejo de enero
de 1994 a diciembre de 2000. El examen reveló lo siguiente:
    1. En el mencionado período la Junta solamente celebró 7 reuniones de un total de 28 que debió realizar. El Consejo tampoco cumplió con su obligación de celebrar reuniones periódicamente. De septiembre de 1998 a diciembre de 2000 efectuó 8 reuniones de 18 que debió realizar.

Las situaciones señaladas dificultan que la Junta y el Consejo puedan ejercer un control adecuado y fiscalizar en forma eficaz las transacciones relacionadas con los fondos y otros activos cuya administración y operación se delegó en la entidad privada.

    1. No se localizó evidencia de que la Junta ratificara transacciones autorizadas por el Consejo relacionadas con aumentos de sueldos, bono de Navidad, y otros beneficios marginales concedidos al Director Ejecutivo del Albergue Olímpico. Uno de los beneficios estaba relacionado con la participación porcentual de los donativos recibidos de cualquier empresa privada o fundación. Estos beneficios fueron incluidos y aprobados por el Consejo, en su origen, en el contrato otorgado al Director Ejecutivo el 16 de abril de 1997. Al 31 de diciembre de 2000 dicho funcionario recibía una compensación de $4,000 mensuales por salario, $1,000 mensuales por gastos relativos al cargo, bono de Navidad por $6,000, y los beneficios de la aportación patronal al plan médico, además de las comisiones mencionadas por donativos.

La situación señalada le impide a la Junta tener conocimiento de los asuntos aprobados por el Consejo para, entre otros, evaluar la legalidad y corrección de los mismos. Ello propicia el ambiente para la comisión de irregularidades y que éstas no se puedan detectar a tiempo, con los consiguientes efectos adversos para las finanzas y las operaciones del Fideicomiso Olímpico.

3-a. El examen de los estados financieros que auditó una firma de contadores públicos autorizados, como parte de las auditorías de las operaciones del Albergue Olímpico correspondientes a los años del 1997 al 2000, reveló lo siguiente:

1.  Los estados financieros de los años 1998 y 1999, auditados por la firma de contadores públicos autorizados, se prepararon a nombre del Albergue Olímpico de Puerto Rico, en lugar de prepararse a nombre del Fideicomiso Olímpico, entidad a la que le fueron transferidos los activos mediante la Ley Núm. 12. La firma, en sus notas a dichos informes, aunque reconoció que los activos eran propiedad del Fideicomiso Olímpico, estableció que la situación financiera que consideró fue la del Albergue Olímpico de Puerto Rico y no la del Fideicomiso.

2.  Al no prepararse los estados financieros a nombre del Fideicomiso Olímpico no se reconocía en ningún informe de dicha entidad el activo de la propiedad de la
Casa Olímpica, cede del COPUR.

3.  En el año 2000 se prepararon estados financieros separados para el Fideicomiso Olímpico y para el Albergue Olímpico. Ello, en lugar de prepararse un solo estado financiero a nombre del Fideicomiso Olímpico. La única diferencia entre el informe financiero del Fideicomiso Olímpico y la del Albergue Olímpico era que en el de la primera de las entidades aparece en una columna aparte el Fondo Casa Olímpica. En dicho Fondo solamente se establece el costo de los activos de la propiedad inmueble por $8,600,000.

Todos los activos de las instalaciones del Albergue Olímpico pasaron al Fideicomiso Olímpico en virtud de la Ley Núm. 12.

Las situaciones señaladas le impiden al Fideicomiso Olímpico mantener información financiera confiable de sus activos. Ello propicia el ambiente para la comisión de irregularidades y dificulta fijar responsabilidades.

En la parte del informe titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS comentamos detalladamente los hallazgos clasificados como principales o secundarios. Se consideran secundarios los que se enumeran 4 y 5.

El Informe de Auditoría DA-02-29, emitido por nuestra Oficina el 23 de mayo de 2002 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

 

ANEJO 1

fondo permanente para la ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN

Y DESARROLLO DE BIENES DESTINADOS AL MOVIMIENTO

OLÍMPICO DE PUERTO RICO (FIDEICOMISO OLÍMPICO)

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Fideicomiso Olímpico es un fondo público en fideicomiso, sin fines de lucro, creado por la Ley Núm. 12 del 12 de junio de 1992 (Ley Núm. 12) para administrar, operar y desarrollar los bienes destinados al deporte y al olimpismo, para beneficio continuo del pueblo de Puerto Rico. En dicha Ley se estableció que el capital inicial del Fideicomiso Olímpico constaría de los terrenos y las estructuras donde ubicaban las "facilidades" de la antigua YMCA (Casa Olímpica), localizados en San Juan, que eran propiedad de la Administración de Terrenos y cuyo título se traspasaría a esta entidad1. Además, se estableció en dicha Ley que el Fideicomiso Olímpico se nutriría de aquellos otros fondos o propiedades que posteriormente el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) le ceda, venda o done, y de aquellas otras cantidades que sean, de tiempo en tiempo, donadas o cedidas por cualquier persona natural o jurídica o por los gobiernos de Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Fideicomiso Olímpico, de acuerdo con la Ley Núm. 12, no venía obligado a cumplir con leyes gubernamentales, tales como: la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964 (informar la pérdida de propiedad y fondos públicos a la Oficina del Contralor y a los departamentos de Justicia y Hacienda), la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 (radicar los contratos de servicios profesionales y consultivos en la Oficina del Contralor), la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental y la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, Conservación y Disposición de Documentos Públicos.

Antes de aprobar esta Ley el COPUR había emitido una Resolución del 25 de marzo de 1992, en la cual se establecía que de aprobarse la misma se le transferirían al Fideicomiso Olímpico todos los documentos, escrituras, propiedades, derechos, créditos y obligaciones que poseía la entidad privada incorporada bajo el nombre de Albergue Olímpico, Inc. como una entidad sin fines de lucro. De esta forma, el 11 de febrero de 1993 los activos del Albergue Olímpico relacionados con la propiedad inmueble pasaron a formar parte del Fideicomiso Olímpico2. Éstos estaban ubicados en el Municipio de Salinas.

El Fideicomiso Olímpico es dirigido y administrado por una Junta de Fiduciarios (Junta) compuesta por 11 miembros, de los cuales 5 serán miembros ex-officio3. Estos cinco son: el Presidente, Primer Vicepresidente y Secretario General del COPUR, el miembro permanente del Comité Internacional Olímpico y el Director Médico de los Servicios de Salud Deportiva del Albergue Olímpico. Los otros seis miembros serían un atleta, un maestro o profesor académico, un abogado, un maestro de educación física, un economista o planificador y un arquitecto o ingeniero.

Mediante Orden Ejecutiva del 23 de abril de 1994 la Junta creó el Consejo de Administración y Desarrollo del Albergue Olímpico (Consejo). El mismo estaría compuesto por siete personas, de las cuales cuatro serían designadas por la Junta y el Presidente del Comité Olímpico como miembro ex-officio. La Junta delegó en el Consejo la fiscalización de las operaciones del Albergue Olímpico y el desarrollo de las instalaciones que se mantienen en el Municipio de Salinas. Un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo y confirmado por la Junta administra las operaciones de las instalaciones del Albergue Olímpico.

Mediante la Orden Administrativa 94-4 (sin fecha) el Consejo reorganizó la estructura organizacional y funcional del Albergue Olímpico4. Las operaciones serían realizadas por las oficinas del: Director Ejecutivo, Director de Servicios Generales, Director de Ingeniería y Conservación, Director de Servicios al Cliente, Director Técnico, Director de Relaciones Públicas y por la Oficina del Oficial Administrativo.

De acuerdo con los estados financieros certificados por una firma de contadores públicos autorizados, al 31 de diciembre de 2000 el Fideicomiso Olímpico tenía activos netos por $32,704,479. De dicho importe, $24,104,479 corresponden a activos del Albergue Olímpico y $8,600,0005 a activos de la Casa Olímpica. De los activos netos, $15,667,921 corresponden a terrenos, edificios y otra propiedad mueble6.

En los años 1999 y 2000 el Albergue Olímpico recibió asignaciones legislativas por $4,980,000. De dicho importe, $4,000,000 correspondían a los fondos asignados desde el 1991 por la Legislatura, por un período de diez años. Los restantes $980,000 se asignaron de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal anual del Gobierno7.

ANEJO 2

fondo permanente para la ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN

Y DESARROLLO DE BIENES DESTINADOS AL MOVIMIENTO

OLÍMPICO DE PUERTO RICO (FIDEICOMISO OLÍMPICO)

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina.

Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL FIDEICOMISO OLÍMPICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

FIDEICOMISO OLÍMPICO
Miembros de la junta de fiduciarios
que actuaron durante el período auditado

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde 

Hasta

Sr. Richard L. Carrión Rexach

Presidente de la Junta

12 jun. 92

31 dic. 00

Sr. Héctor Cardona González

Miembro ex-officio8

12 jun. 92

31 dic. 00

Sr. Héctor M. Reyes Morales

"

1 nov. 00

31 dic. 00

Sr. José Julián Acosta Álvarez

"

1 nov. 00

31 dic. 00

Lic. Héctor M. Collazo Maldonado

"

12 jun. 92

1 nov. 00

Lic. Pedro Córdova Pelegrina

"

12 jun. 92

1 nov. 00

Dr. Enrique Amy Torres

"

13 oct. 92

31 dic. 00

Dr. Walter Frontera Roura

"

12 jun. 92

13 oct. 92

Lic. Samuel Céspedes Soto

Secretario de la Junta

12 jun. 92

31 dic. 00

Sra. Luz M. Molinary

Miembro de la Junta

12 jun. 92

31 dic. 00

Arq. Miguel A. Carlo Colón

"

12 jun. 92

31 dic. 00

Sr. Héctor López Pumarejo

"

12 jun. 92

31 dic. 00

Dr. José M. Portela Suárez

"

12 jun. 92

31 dic. 00

Dra. Rosarito Martínez Colón

"

14 ene. 98

31 dic. 00

Sr. Jaime Almendro Irizarry

"

13 oct. 95

14 ene. 98

Sr. Federico López Camacho

"

12 jun. 92

13 oct. 95

ANEJO 4

FIDEICOMISO OLÍMPICO

Miembros del consejo de ADMINISTRACIÓN y

desarrollo del albergue olímpico que actuaron

del 23 de abril de 1994 al 31 de diciembre de 2000

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

DESDE 

HASTA

Sra. Irma González Vda. de Rieckehoff

Presidenta del Consejo

13 mayo 98

31 dic. 00

Lic. Samuel Céspedes Soto

Presidente del Consejo

3 sep. 97

12 mayo 98

Lic. Germán Rieckehoff Sampayo

"

23 abr. 94

2 sep. 97

Sra. Marisara Pont Marchese

Secretaria del Consejo

13 mayo 98

31 dic. 00

Arq. Miguel A. Carlo Colón

Secretario del Consejo

23 abr. 94

13 mayo 98

Sr. Héctor Cardona González

Miembro del Consejo

23 abr. 94

31 dic. 00

Lic. Samuel Céspedes Soto

"

23 abr. 94

31 dic. 00

Vacante

"

2 dic. 99

31 dic. 00

Sr. Roberto Ruiz

"

4 ene. 96

1 dic. 99

Arq. Miguel A. Carlo Colón

"

13 mayo 96

31 dic. 00

Sra. Marisara Pont Marchese

"

12 jun. 96

13 mayo 98

Dra. Rosarito Martínez Colón

"

15 oct. 97

31 dic. 00

ANEJO 5

FIDEICOMISO OLÍMPICO
FUNCIONARIOS PRINCIPALES del albergue olímpico
que actuaron durante el período auditado

NOMBRE
CARGO
PERIODO
DESDE
HASTA

Sr. Eugenio Guerra Valdés

Director Ejecutivo

15 abr. 97

31 dic. 00

Lic. Germán Rieckehoff Sampayo

"

15 oct. 94

14 abr. 97

Sr. Jorge L. Collazo Torres

"

1 jun. 93

14 oct. 94

Lic. Germán Rieckehoff Sampayo

"

12 jun. 92

31 mayo 93

Sr. Alfredo Delgado Álvarez

Director de Finanzas

16 sep. 99

31 dic. 00

Vacante

"

13 jul. 99

15 sep. 99

Sra. Iris Emmanuelli Román

Directora de Finanzas

2 mar. 98

12 jul. 99

Sra. Ivelisse De Jesús Castro

"

12 feb. 96

28 feb.98

Vacante

Director de Finanzas

1 mar. 95

11 feb. 96

Sr. José Lasanta Camacho

"

12 jun. 92

28 feb. 95

Sra. Carmen Mendoza Díaz

Directora de la División de Recursos Humanos

12 jun. 92

31 dic. 00

_____________________________

1.  En la Ley Núm. 12 también se estableció que el Fideicomiso Olímpico cedería la Casa Olímpica al COPUR, libre de costo alguno, por un término de 20 años, a partir de la fecha del traspaso de dicha propiedad.

2.  Según documentos del Registro de la Propiedad. Véase nota al calce 4.

3.  Según se establece en el Artículo 4 de la Ley Núm. 12.

4.  Antes de que se creara el Fideicomiso Olímpico las operaciones de las instalaciones que se mantienen en el Municipio de Salinas, conocidas como Albergue Olímpico, eran administradas por la entidad privada sin fines de lucro incorporada en el Departamento de Estado como Albergue Olímpico, Inc.

5.  Corresponden a edificios y terrenos

6.  En el Hallazgo 3 se señalan deficiencias relacionadas con los estados financieros auditados por la firma de contadores públicos autorizados.

7.  Mediante la Resolución Conjunta Núm. 1 del 28 de febrero de 1985 se asignaron $2,000,000 anuales al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), para uso y disposición del COPUR, para los años del 1985 al 1994. Mediante la Resolución Conjunta Núm. 108 del 26 de julio de 1991 la Legislatura asignó $20,000,000 para extender la vigencia de la asignación por diez años para el desarrollo, la construcción de "facilidades", operación y el mantenimiento del Albergue Olímpico. Los fondos provendrían del producto de los sorteos de la lotería extraordinaria de los años comprendidos del 1985 al 2004. Los $980,000 corresponden a las resoluciones conjuntas números 274 del 23 de julio de 1998 y 413 del 5 de agosto de 1999, asignados al DRD de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para ser transferidos al COPUR para gastos operacionales. Dichos fondos, a su vez, son transferidos al Albergue Olímpico.

8.  Según se establece en el Artículo 4 de la Ley Núm. 12. Véase la información relativa a la nota al calce 3 en la página  8 de este Comunicado de Prensa.

Informes de Auditoría en PDFAnejo1, Informe de los Estados Financieros

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