Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en
los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Informes
de Auditoría en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Junta
de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Junta)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Este informe contiene
el resultado del examen de las operaciones
relacionadas con los informes anuales
que debe rendir la Junta al Gobernador
y a la Asamblea Legislativa, el cumplimiento
con las decisiones y las órdenes de la
Junta, y las conciliaciones de las cuentas
de asignaciones y fondos. Además, se
incluye un Comentario Especial relacionado
con el cargo de Miembro Asociado de la
Junta que estaba vacante.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones objeto
de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicable, excepto por los hallazgos
1 al 3 clasificados como secundarios
que se comentan en la parte del informe
titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS.
El Informe de Auditoría DA-02-26,
emitido por nuestra Oficina el 14 de
mayo de 2002 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
JUNTA DE RELACIONES DEL
TRABAJO DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Junta fue creada
mediante la Ley Núm. 130 del 8 de
mayo de 1945, Ley de Relaciones del Trabajo
de Puerto Rico (Ley Núm. 130), según
enmendada, para promover los principios
de la negociación colectiva, reducir
al mínimo las causas de ciertas disputas
obreras y fomentar así la productividad
económica. La Junta es un organismo cuasi-judicial
que está facultado para deliberar y adjudicar,
mediante decisiones finales, las controversias
obrero patronales que se le someten,
luego de haber sido evaluadas e investigadas
por los diferentes componentes de esta
agencia. Además, la Junta se rige por
las opiniones del Tribunal Supremo, las
reglas de evidencia de los tribunales
y de procedimiento civil, y por
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según enmendada. Esta última
establece el procedimiento administrativo
a seguir para la solución de controversias
administrativas de una agencia, de manera
que garantice que dicho procedimiento
se efectúa de forma rápida y justa para
asegurar una solución equitativa, al
emitir una decisión y orden, en los casos
bajo consideración de la Junta.
La función principal
de la Junta es la de proteger los derechos
que tienen los trabajadores, al amparo
de la Ley Núm. 130, para organizarse,
ayudar a organizaciones obreras y a negociar
colectivamente con los representantes
elegidos por ellos mismos. Además, investiga
y resuelve controversias de representación1,
a los fines de promover la negociación
colectiva con los representantes seleccionados
por los trabajadores; determina de tiempo
en tiempo las unidades apropiadas2;
e investiga y resuelve casos de prácticas
ilícitas del trabajo y ayuda a poner
en vigor los laudos de arbitrajes3.
En la Ley Núm. 130 se
establece que la Junta estará compuesta
por un Presidente y dos miembros asociados
nombrados por el Gobernador, con el consejo
y consentimiento del Senado de Puerto
Rico por un término de cuatro años. La Ley
Núm. 446 del 28 de diciembre de 2000 enmendó la Ley
Núm. 130 para extender el término
del nombramiento del Presidente y de
los miembros asociados de 4 a 10 años.
El Presidente es el funcionario ejecutivo
de la Junta.
La Junta como Cuerpo
no tiene autoridad en la administración
de la agencia, sólo constituye el cuerpo
deliberativo y adjudicativo que emite
decisiones finales en torno a las controversias
que se le someten de acuerdo con la Ley
Núm. 130. El ANEJO 3 contiene
una relación de los miembros de la Junta
que actuaron durante el período auditado.
El ANEJO 4 contiene una relación
de los funcionarios principales de la
Junta que actuaron durante el período
auditado.
En los años fiscales
del 1997-98 al 2000-01 la Junta contó con
recursos por $4,832,000 y efectuó desembolsos
por $4,530,543, según se indica:
|
AÑO FISCAL |
ASIGNACIONES |
DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES |
BALANCE |
1997-98
|
$1,067,000 |
$1,035,000 |
$ 32,000 |
1998-99
|
1,124,000 |
1,034,753 |
89,247 |
1999-00
|
1,332,000 |
1,205,247 |
126,753 |
2000-01
|
1,309,000 |
1,255,543 |
53,457 |
TOTAL
|
$4,832,000 |
$4,530,543 |
$301,457 |
ANEJO 2
JUNTA DE RELACIONES DEL
TRABAJO DE PUERTO RICO CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de
control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o
juicio del auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE
LA GERENCIA se indica si el
funcionario principal y los ex funcionarios
de la unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA JUNTA
DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las
normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade
al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de
la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece. ANEJO 3
junta
de relaciones del trabajo de puerto
rico miembros
de la JUNTA que actuaron durante
el período AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| Desde |
Hasta |
|
Lic.
Eugenio A. Guardiola Ramírez |
Presidente |
29
jul. 98 |
31
dic. 01 |
|
Lic.
Luis P. Nevares Zavala |
" |
1
jul. 96 |
15
jul. 98 |
|
Sra.
Ada L. Rosario Rivera |
Miembro
Asociada |
1
jul. 96 |
31
dic. 01 |
|
Vacante4 |
Miembro
Asociado |
9
oct. 99 |
31
dic. 01 |
|
Sr.
Pedro Barez Rosario |
" |
2
jul. 99 |
8
oct. 99 |
|
Vacante |
" |
29
abr. 99 |
1
jul. 99 |
|
Lic.
Héctor Aponte Ortiz |
" |
29
jul. 96 |
28
abr. 99 |
|
Vacante |
" |
1
jul. 96 |
28
jul. 96 |
ANEJO 4
JUNTA DE RELACIONES
DEL TRABAJO DE PUERTO RICO
funcionarios
principales DE LA JUNTA
que actuaron durante el período AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
Desde Hasta |
|
Lic. Eugenio
A. Guardiola Ramírez |
Presidente5 |
29 jul. 98 |
31 dic. 01 |
|
Lic. Luis
P. Nevares Zavala |
" |
1 jul. 96 |
15 jul. 98 |
|
Lic. María
S. Márquez Canals |
Asesora Legal |
1 jul. 96 |
31 dic. 01 |
|
Sra. Myrta
Canino Martínez |
Directora de la División
de Secretaría6 |
16 mar. 00 |
31 dic. 01 |
|
Sra. Zahira
Méndez Cacho |
" |
1 jun. 99 |
15 mar. 00 |
|
Sr. Alejandro
Borrero Orlang |
Director de la División
de Secretaría |
1 feb. 99 |
31 mayo 99 |
|
Sr. Luis
O. Lausell de la Rosa |
" |
1 nov. 98 |
31 ene. 99 |
|
Vacante |
" |
16 oct. 98 |
31 oct. 98 |
|
Sra. Leonor
Rodríguez Rodríguez |
Directora de la División
de Secretaría |
1 jul. 96 |
15 oct. 98 |
|
Sr. Luis
O. Lausell de la Rosa |
Director de la División
de Investigaciones |
1 feb. 99 |
31 dic. 01 |
|
Sr. Alejandro
G. Borrero Orlang |
" |
1 mayo 97 |
31 ene. 99 |
|
Lic. Nannette
Alomar Camacho |
Directora de la División
de Investigaciones |
1 nov. 96 |
30 abr. 97 |
|
Vacante |
Director de la División
de Investigaciones |
16 oct. 96 |
31 oct. 96 |
|
Sr. Gerardo
D. Mora Flores |
" |
1 jul. 96 |
15 oct. 96 |
|
Lic. Astrid
Colón Ledée |
Directora de la División
de Oficiales Examinadores |
2 oct. 00 |
31 dic. 01 |
|
Lic. Roxana
Rivera Ortiz |
Directora de la División
de Oficiales Examinadores |
1 ene. 00 |
30 sep. 00 |
|
Lic. José L.
Fernández Esteves |
Director de la División
de Oficiales Examinadores |
2 nov. 98 |
31 dic. 99 |
|
Lic. Ángel
Aguiar Leguillou |
" |
1 abr. 98 |
1 nov. 98 |
|
Lic. Selene
Mendoza Rodríguez |
Directora de la División
de Oficiales Examinadores |
1 jul. 96 |
31 mar. 98 |
|
Lic. Leticia
Rodríguez García |
Directora de la División
Legal |
1 sep. 00 |
31 dic. 01 |
|
Vacante |
Director de la División
Legal |
6 ago. 00 |
31 ago. 00 |
|
Lic. Nereida
Feliciano Ramos |
Directora de la División
Legal |
16 jul. 97 |
5 ago. 00 |
|
Vacante |
Director de la División
Legal |
1 jul. 96 |
15 jul. 97 |
|
Sra. María
Liza Pagán Zayas |
Directora de la División
de Servicios Administrativos |
17 abr. 01 |
31 dic. 01 |
|
Sr. Roberto
Santiago Cancel |
Director de la División
de Servicios Administrativos |
1 nov. 98 |
15 abr. 01 |
|
Sra. Milagros Álvarez
Torres |
Directora de la División
de Servicios Administrativos |
1 jul. 96 |
15 oct. 98 |
|
Sra. Nivia
M. Cruz Criado |
Oficial de Recursos Humanos |
1 oct. 01 |
31 dic. 01 |
|
Vacante |
" |
1 jul. 01 |
30 sep. 01 |
|
Sra. Sonia
I. Vélez Vélez |
" |
1 jul. 96 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Emilio
Torres García |
Oficial de Contabilidad |
29 abr. 99 |
31 dic. 01 |
|
Vacante |
" |
1 jul. 96 |
28 abr. 99 |
___________________
1. Las
controversias de representación
se refieren a cuando una unión
le solicita a la Junta que se establezca
una unidad apropiada en determinada
empresa que no cuenta con una unión
o cuando trata de entrar otra nueva
unión al taller. También se refiere
a los casos de patronos que solicitan
que se determine si la unión tiene
mayoría.
2. En
estos casos la Junta determina
si la clasificación o funciones
que el patrono le asigna a un empleado
forman parte del convenio colectivo.
3. La
Junta tiene la discreción para
poner o no en vigor las decisiones
emitidas por los organismos competentes
en los casos de disputa obrero-patronal.
4. De
acuerdo con la información suministrada
por el Departamento de Estado,
el Gobernador designó el 31 de
octubre de 2000 a la Sra. Mayra
Z. Matos Beltrán como Miembro Asociada
de la Junta. Sin embargo, la Junta
no tiene evidencia de que este
nombramiento fue confirmado por
el Senado de Puerto Rico. Véase
el Comentario Especial de
este informe.
5. Actúa
como funcionario ejecutivo de la
Junta, de acuerdo con la Ley
Núm. 130.
6. También
actúa como Secretaria de la Junta. Informes
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