Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en
los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Informes
de Auditoría en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Escuela
de la Comunidad Vocacional Metropolitana
Miguel Such (Escuela) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables.
La Oficina emitió los informes
especiales DA-02-17 y DA-02-04 del
1 de abril de 2002 y 25 de septiembre
de 2001 sobre el resultado de las
visitas efectuadas a 20 y 2 escuelas
de la comunidad, respectivamente. En
ambos informes se señalan situaciones
similares a las comentadas en este
informe.
Las pruebas efectuadas
revelaron desviaciones de la reglamentación
aplicables y de normas de control interno
en las operaciones relacionadas con:
la contabilidad de los fondos, los desembolsos,
las conciliaciones bancarias, las compras
y recibo de materiales para un curso
escolar, la propiedad y los trabajos
realizados en los talleres vocacionales.
Las pruebas realizadas relacionadas con
las demás operaciones demostraron que
las mismas se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la reglamentación aplicable.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 5 clasificados como principales:
1-a. Se determinaron
desviaciones de la reglamentación y
de normas de control interno en las
operaciones relacionadas con los registros
contables, los informes de desembolsos
y las conciliaciones bancarias. Con
respecto a los registros contables
determinamos que:
1) El Encargado
de los Pagos anotaba tardíamente
en el Registro de Asignaciones las
transacciones efectuadas como resultado
de las operaciones. Las tardanzas
en anotar las transacciones en dicho Registro desde
que se originaban hasta que se anotaban
fluctuaban entre uno y seis meses.
2) El Encargado
de los Pagos efectuaba a lápiz las
anotaciones en el Registro de
Asignaciones, en lugar
de utilizar tinta.
3) El Encargado de los Pagos no llevaba un Registro de Cheques donde
anotara los cheques emitidos y los depósitos efectuados. Por consiguiente,
no determinaba el balance diario del efectivo de la cuenta bancaria. Tampoco
conciliaba mensualmente los balances contra el Registro de Cheques.
Esto era necesario para la preparación de la conciliación bancaria. Por
otro lado, el 23 de febrero de 2001 nuestros auditores le solicitaron al
Director Escolar que se actualizaran los registros para que se preparara
la correspondiente conciliación del Registro de Asignaciones contra
el Registro de Cheques. Al 12 de julio de 2001 no se había
actualizado los mismos para poder preparar las conciliaciones.
Las situaciones señaladas
en el Apartado a.1) al 3) le
impiden a la Escuela mantener registros
contables actualizados y confiables
del resultado de las operaciones fiscales.
Ello no permite ejercer un control
adecuado de dichas operaciones, por
lo que propicia el ambiente para la
comisión de errores e irregularidades.
Las situaciones en el Apartado a.1)
y 2) y lo comentado en el siguiente Apartado
c.1), a su vez, dificultan la preparación
de la conciliación bancaria y el poder
aclarar oportunamente cualquier diferencia
determinada al comparar el balance
de los libros con el balance del banco
y asignar responsabilidad, en caso
que corresponda.
b. El examen de las
operaciones relacionadas con los informes
de desembolsos reveló lo siguiente:
1) El Manual
de Procedimientos Administrativos proveía
para que los procesos relacionados
con los desembolsos fueran realizados
por el miembro del componente fiscal
que tenía la función de mantener
los registros contables. Estas
funciones eran conflictivas.
La concentración
de dichas funciones propicia el ambiente
para la comisión de irregularidades
y que éstas no se puedan detectar
a tiempo.
2) El Encargado
de los Pagos aunque preparaba el Informe
Mensual de Desembolsos (Forma
EC-27) no los rendía a la Región
Educativa de San Juan mensualmente.
Por otro lado, al 15 de diciembre
de 2000 el Encargado de los Pagos
no había preparado los informes de
febrero a noviembre de 2000, a pesar de
que el Director Escolar le había
requerido los mismos.
La situación señalada
le impide a la Escuela mantener información
oportuna y confiable de las operaciones
relacionadas con los desembolsos.
Además, le impide a otras dependencias
del DE, como el Distrito Escolar,
contar oportunamente con dicha información
para la toma de decisiones.
3) La Escuela no
mantenía un inventario perpetuo de
la existencia de los cheques en blanco
que mantenía el Encargado de los
Pagos. Tampoco se realizaban inventarios
físicos de la existencia de los mismos.
La situación señalada
dificulta mantener un control adecuado
de los cheques en blanco. Ello propicia
el ambiente para la comisión de irregularidades
y que éstas no se puedan detectar
a tiempo para fijar responsabilidades.
c. El examen de los
procesos relacionados con la preparación
de las conciliaciones bancarias revelo
lo siguiente:
1) Del 1 de enero
al 21 de septiembre de 2000 el Director
Escolar no nombró un empleado para
que realizara los procesos relacionados
con la preparación de la conciliación
de la cuenta bancaria de la Escuela.
El 22 de septiembre el Director Escolar
designó una empleada como Conciliadora
de la Cuenta Bancaria.
Al 15 de diciembre
de 2000 dicha empleada no había preparado
las conciliaciones bancarias de los
meses de enero a noviembre de 2000.
A solicitud de nuestros auditores,
la Conciliadora de la Cuenta Bancaria
designada preparó las referidas conciliaciones. Ésta
comenzó a entregar las mismas en
enero de 2001.
Al examinar las
conciliaciones observamos que en
la preparación de las mismas no se
consideraron los balances de los
registros contables que debían proveer
la información, por lo que indicamos
en los apartados 1) y 3) sobre
que el Encargado de los Pagos no
preparaba el Registro de Cheques ni
anotaba oportunamente en el Registro
de Asignaciones las transacciones
efectuadas.
2) Los estados bancarios
y los cheques pagados por el banco
no se entregaban directamente en
sobres sellados al Conciliador de
la Cuenta Bancaria. La Encargada
de Compras los recibía y abría los
sobres, para entonces entregarlos
a dicho funcionario.
3) El Conciliador
de la Cuenta Bancaria no verificaba,
a base de muestra, las firmas y los
endosos de los cheques pagados.
Las situaciones
señaladas le impiden a la Escuela
mantener información oportuna y confiable
de los balances de sus cuentas de
efectivo para, entre otras cosas,
conocer qué transacciones de pago
se pueden autorizar. Por otro lado,
no permiten ejercer un control adecuado
de dichas transacciones que permita
determinar irregularidades o errores
y asignar responsabilidad, cuando
así corresponda.
2-a. De acuerdo con
los registros contables de la Escuela,
en los años fiscales 1998-99
y 1999-00 el Departamento de Educación le transfirió fondos federales por
$118,197 y $61,469, respectivamente, para la adquisición de bienes y servicios.
En el Manual de Procedimientos Administrativos se dispone que, a diferencia
de los fondos estatales, la Escuela recibirá los fondos federales una vez
se genere la orden de compra y se hayan recibido los artículos y servicios.
De los fondos federales
indicados el Programa de Economía Doméstica
del DE asignó a la Escuela $34,930
y $19,919 para sufragar gastos relacionados
con el curso Preparación y Servicios
de Alimentos que se ofrece como parte
del Proyecto de Hospitalidad y Turismo.
Las operaciones relacionadas con la
enseñanza de dicho curso eran supervisadas
por el Director Vocacional a Cargo
del Proyecto. Del 8 de febrero de 1999
al 18 de diciembre de 2000 la Encargada
de las Compras emitió 24 órdenes de
compra por $7,821 para la adquisición
de alimentos a utilizarse como parte
del curso indicado.
Examinamos los procesos
efectuados para la adquisición, recibo,
preintervención y pago de nueve de
estas compras por $4,918. El examen
efectuado reveló que, contrario a la
reglamentación aplicable y a las normas
de política pública y de sana administración,
la Escuela simulaba que se habían efectuado
todos los procesos de compra, facturación,
recibo de bienes, y pago de los mismos
para poder recibir del DE los fondos
y tener disponible los alimentos cuando
fueran necesarios en el curso.
Reveló, además, que la Escuela no mantenía documentos y registros adecuados
que proveyeran información para verificar la corrección de los procesos relacionados
con dichas compras y el recibo de los alimentos.
Las situaciones comentadas
impiden a la Escuela mantener un control
adecuado sobre las compras de alimentos
y materiales para el curso de Preparación
y Servicios de Alimentos y los pagos
a los proveedores. Además, los registros
contables no reflejan la verdadera
situación financiera del resultado
de sus operaciones. También le impiden
verificar la corrección y legalidad
de dichos pagos, y propician el ambiente
para la comisión de irregularidades.
Por otro lado, podrían ocasionar la
pérdida de la asignación de dichos
fondos para la Escuela.
3-a. La Escuela constituye
una agencia de inventario independiente
del DE. Por esto mantiene el control
de todas las unidades de propiedad
y la contabilidad de la propiedad adquirida
por la Escuela. De acuerdo a las órdenes
de compra emitidas por la Escuela,
en los años fiscales 1998-99 y 1999-2000 ésta
adquirió 125 unidades de propiedad
por $87,766. Además, la Escuela tenía
una cantidad indeterminada de propiedad
adquirida por el DE.
El examen de las operaciones
de propiedad reveló que, contrario
a lo dispuesto en la reglamentación
aplicable:
1) El Custodio
de la Propiedad no tenía organizados
los expedientes de propiedad. Observamos
que éstos no estaban organizados
por número de salón o nombre del
maestro al que se le asignaba la
custodia de la propiedad. Además,
observamos que el Inventario Físico
de Equipo (Modelo EC-14) no se
llenaba en todas sus partes. En la
mayoría de éstos no se indicaba,
entre otras cosas, el número de propiedad
asignado al equipo y el costo.
2) El Custodio
de la Propiedad no llevaba el Registro
de Inventario (Modelo EC-15).
3) El 3 de abril
de 1998, fecha en que la Escuela
fue designada como escuela de la
comunidad, el Custodio de la Propiedad
no realizó un inventario físico de
la propiedad. Esto para, entre otras
cosas, identificar las unidades de
propiedad que habían sido adquiridas
por el DE y estaban contabilizadas
en los libros de dicha agencia, y
que a partir de dicha fecha él sería
el responsable del control y la custodia
de la misma.
4) El Custodio de
la Propiedad no realizaba anualmente
inventarios físicos de las unidades
de la propiedad adquiridas por la
Escuela y las asignadas por el DE.
5) Efectuamos pruebas
físicas para inspeccionar 72 unidades
de propiedad mueble adquiridas por
la Escuela entre el 14 de septiembre
de 1998 y el 17 de junio
de 2000 por $41,324 y determinamos, entre otras cosas, unidades de propiedad
sin identificar el número y sin expedir al custodio el recibo por propiedad
en uso.
Las situaciones comentadas
le impiden a la Escuela mantener un control
adecuado de las operaciones de propiedad.
Ello aumenta el riesgo de pérdida o uso
indebido de la misma, y dificulta fijar
responsabilidades en cualquier situación
irregular que ocurra.
b. En el Manual de
Procedimientos Administrativos se
incluyen disposiciones para que el
Secretario de Educación promulgue el Reglamento
de Propiedad del Departamento de Educación
y las Escuelas de la Comunidad,
el cual debe ser aprobado por el Secretario
de Hacienda. Al 30 de abril de 2001
el Secretario del DE no había promulgado
el referido Reglamento. El Secretario
tampoco había adoptado reglamentación
sobre los procedimientos a seguir para
asegurar la propiedad adquirida por
las escuelas y como se atenderían los
casos de hurto y pérdida de la misma.
La situación indicada
dificulta al DE mantener un control adecuado
de las unidades de propiedad adquiridas
por las escuelas y de los procesos de
notificación de aquellas hurtadas o desaparecidas.
Entre otras cosas, el DE ni el Departamento
de Hacienda mantenían información financiera
del costo de la propiedad adquirida por
la Escuela. Además, la ausencia de reglamentación
dificulta que se observen procedimientos
uniformes en el control y custodia de
la propiedad, y la forma en que se debía
asegurar la misma mediante la adquisición
de las pólizas de seguros correspondientes.
4-a. Como parte del
programa académico en la Escuela se ofrecían
talleres relacionados con los cursos
vocacionales de Hojalatería y Pintura
de Automóviles, de Electromecánica, de
Mecánica Automotriz y de Ebanistería,
entre otros. La práctica de estos cursos
se efectuaba en 25 talleres que mantenía
la Escuela. Para que los estudiantes
pudieran desarrollar las destrezas necesarias
para poner en práctica lo que se enseñaba
en dichos cursos, la Escuela aceptaba
solicitudes de servicios de su personal
y de personas de la comunidad en general,
así como de los propios estudiantes.
De acuerdo con el expediente
de órdenes de producción que se mantenía
en la Oficina del Director Escolar, para
los años fiscales 1999-00 y 2000-01 se
recibieron 24 solicitudes de servicios
relacionadas con 7 cursos vocacionales.
Examinamos los documentos relacionados
con 10 solicitudes de servicios emitidas
entre el 22 de octubre de 1999 y el 30
de enero de 2001. Los mismos correspondían
a los cursos de los talleres de Hojalatería
y Pintura, de Ebanistería y el de Tapicería.
El examen reveló que, contrario a la
reglamentación aplicable:
1) Las órdenes de
producción de tres (30 por ciento)
de las solicitudes de servicios no
fueron firmadas por el Director Escolar
como evidencia de su autorización. Éstas
se relacionaban con trabajos de ebanistería
y de hojalatería y pintura de automóvil.
2) Las órdenes de
producción de otras tres (30 por
ciento) solicitudes de servicios
para los cursos de Hojalatería y
Pintura y Tapicería no fueron entregadas
al Director Escolar por el maestro
a cargo del taller, luego de haberse
brindado el servicio. Ello para que éste
tuviera conocimiento de que los trabajos
se habían terminado. El Director
Escolar tampoco requirió la información.
3) El 15 y 16 de
noviembre de 2000 nuestros auditores
visitaron los talleres de seis de
los cursos vocacionales para verificar
los documentos generados para autorizar
los trabajos solicitados que estaban
en proceso. Los talleres visitados
fueron los de los cursos de Mecánica
Automotriz, de Ebanistería, de Tapicería,
de Electromecánica, de Mecánica Diesel,
y de Hojalatería y Pintura. Del 13
al 15 de febrero de 2001 nuestros
auditores realizaron una segunda
visita a los talleres de cuatro de
los seis cursos mencionados. Determinamos
que en los talleres de Mecánica Automotriz,
de Ebanistería y de Tapicería se
estaban realizando trabajos de siete
clientes, para los cuales no había
autorización escrita por parte del
Director Escolar. Además, determinamos
que en el Taller de Carpintería también
se realizó un trabajo para el cual
no había autorización escrita por
parte del Director Escolar.
Las situaciones señaladas
en el Apartado a.1) y 2) le
impiden a la Escuela mantener un control
adecuado sobre los trabajos que se
realizan en los talleres de los cursos
vocacionales. Ello propicia el ambiente
para la comisión de irregularidades
en dichas operaciones y que las mismas
no se detecten a tiempo, y se dificulte
fijar responsabilidades. Por otro lado,
la situación comentada en el Apartado
a.3) también impide que los registros
de la Escuela sean confiables, ya que
no se mantiene evidencia documental
de los trabajos que realizan los estudiantes
en los talleres, como parte de la práctica
de los cursos.
5-a. Del 10 de marzo
al 19 de octubre de 1999 la Escuela
reportó a la Policía de Puerto Rico
10 casos de hurto de 29 unidades de
propiedad por $6,723. Seis de los casos
(60 por ciento) relacionados con 13
unidades de propiedad no fueron informados
al DE y tampoco a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico. Los restantes 4 casos
de hurto (40 por ciento) relacionados
con 16 de las unidades de propiedad
fueron notificados a la Secretaría
Auxiliar del Programa de Educación
Tecnológica del DE. No obstante, ésta
no informó los casos a la Oficina del
Contralor de Puerto Rico. Las unidades
de propiedad hurtada consistían en
computadoras, impresoras, televisores, video
cassette, cámara de video, grabadoras,
abanicos, horno y cajas de herramientas.
Las situaciones señaladas
le impiden a la Escuela mantener un
control adecuado de las unidades de
propiedad de la Escuela hurtadas o
desaparecidas para, entre otras cosas,
realizar las investigaciones administrativas
y, de ser necesario, fijar responsabilidades.
Por otro lado, el no informar la pérdida
de propiedad al DE y al Contralor de
Puerto Rico le impide a dicha agencia
y a nuestra Oficina contar con la información
necesaria para, entre otras cosas,
tomar las medidas correspondientes.
En la parte del informe
titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS, comentamos
los hallazgos clasificados como principales
o secundarios. Se consideran secundarios
los que se enumeran del 6 al 8.
El Informe de Auditoría DA-02-25,
emitido por nuestra Oficina el 9 de mayo
de 2002 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE LA COMUNIDAD
VOCACIONAL METROPOLITANA MIGUEL SUCH
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
Mediante la Ley Núm.
18 del 16 de junio de 1993, Ley para
el Desarrollo de las Escuelas de la
Comunidad (Ley Núm. 18), se crearon
las escuelas de la comunidad y se les
otorgó autonomía académica, fiscal
y administrativa para que pudieran
operar de forma efectiva. Además, el
poder de decisión en el Sistema de
Educación Pública se transfirió del
Nivel Central del Departamento de Educación
(DE) y de los distritos escolares a
las propias escuelas. Por virtud de
dicha Ley, también se
creó el Instituto de Reforma Educativa
(IRE), adscrito al DE, para que diseñara
los sistemas administrativos, fiscales
y académicos de las escuelas de la
comunidad. Posteriormente, se aprobó la Ley
Núm. 149 del 15 de julio de 1999, Ley
Orgánica del Departamento de Educación
de Puerto Rico (Ley Núm. 149), la
cual derogó la ley anterior, Ley
Núm. 68 del 28 de agosto de 1990,
según enmendada, y la Ley Núm. 18.
Además, mediante la Ley Núm. 149 se
eliminó el IRE y se creó el Instituto
de Capacitación Administrativa y Asesoramiento
a Escuelas1.
El Instituto le respondería a la Oficina
del Secretario del DE.
Las escuelas de la comunidad,
conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 149, están exentas, entre otras,
de las disposiciones de las leyes
Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley
de Contabilidad del Gobierno de Puerto
Rico, según enmendada; Núm. 164
del 23 de julio de 1974, Ley de
la Administración de Servicios Generales,
según enmendada; y Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, Ley de Personal
del Servicio Público de Puerto Rico,
según enmendada.
La Escuela Miguel Such
fue designada como escuela de la comunidad
mediante Carta Constitutiva2 del
3 de abril de 1998. En la Escuela se
provee enseñanza a estudiantes del nivel
secundario, como a jóvenes y adultos
de nivel post-secundario y personas con
impedimentos. Además, se proveen cursos
vespertinos3 para
estudiantes adultos y desertores escolares.
Los programas de estudios en la escuela
superior combinan la fase académica con
la vocacional.
La Escuela está constituida
por los estudiantes, el personal docente,
el personal administrativo y el externo4. Ésta
cuenta con un Director Escolar, dos directores
vocacionales y uno Académico, nombrados
por el Secretario de Educación. Los directores
vocacionales tienen a su cargo lo relacionado
con los cursos vocacionales y técnico.
El Director Académico tiene a su cargo
lo relacionado con los cursos académicos,
como lo son el curso de español, inglés
y matemáticas que se ofrecen a los estudiantes.
Las funciones administrativas
y fiscales de la Escuela son realizadas
por el componente gerencial y el externo.
El Director Escolar tiene entre sus responsabilidades
nombrar el componente fiscal entre los
maestros y demás funcionarios y empleados
de la escuela. El mismo está constituido
por el Encargado de Compras, el Encargado
de los Pagos, el Conciliador de la cuenta
bancaria, el Recaudador, el Receptor
y el Custodio de la Propiedad. Además,
tiene un Consejo Escolar cuya función,
entre otras, es supervisar las operaciones
de la Escuela, evaluar el desempeño del
Director Escolar y aprobar el uso y desembolso
de los fondos asignados a ésta. El Consejo
Escolar está compuesto por 11 miembros
representantes del personal docente y
administrativo, estudiantes, padres y
ciudadanos residentes de la comunidad.
De acuerdo a los récords
de la Escuela, en los años fiscales 1998-99
al 2000-01 ésta recibió fondos estatales
y federales por $475,757, y efectuó desembolsos
contra éstos por $412,675, según se indica:
| |
1998-99 |
1999-00 |
2000-01 |
|
Origen |
Asignaciones |
Desembolsos |
Asignaciones |
Desembolsos |
Asignaciones |
Desembolsos |
|
Estatal5 |
$ 50,368 |
$ 38,502 |
$25,533 |
$22,779 |
$ 20,925 |
$ 18,227 |
|
Federal6 |
118,197 |
95,331 |
61,469 |
53,520 |
199,265 |
184,316 |
|
TOTAL |
$168,565 |
$133,833 |
$87,002 |
$76,299 |
$220,190 |
$202,543 |
En los años fiscales
indicados la Escuela, también, contó con
ingresos propios7 por
$105,087 contra los cuales se efectuaron
desembolsos por $98,111. Además, recibió una
asignación especial de $35,0008 para
obras y mejoras permanentes. Al 30 de
junio de 2001 se habían efectuado desembolsos
con cargo a esta asignación por $1,098.
Por otro lado, en el año fiscal 1997-98
el DE le asignó a la Escuela $68,138
por vales educativos9.
Durante el período auditado se realizaron
desembolsos por el total asignado.
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE LA COMUNIDAD
VOCACIONAL METROPOLITANA MIGUEL SUCH
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de
control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o
juicio del auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se
indica si el funcionario principal y
los ex funcionarios de la unidad auditada
efectuaron comentarios sobre los hallazgos
incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador
del informe y se incluyen al final del
hallazgo correspondiente en la sección
de HALLAZGOS EN LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD
VOCACIONAL METROPOLITANA MIGUEL SUCH,
de forma objetiva y conforme a las normas
de nuestra Oficina. Cuando la gerencia
no provee evidencia competente, suficiente
y relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos
las alegaciones de la gerencia, pero
determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
departamento
de Educación
escuela de la comunidad
vocacional metropolitana miguel such
funcionarios
principales que actuaron
Durante el período auditado
| NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
| Desde |
Hasta |
|
Dr. Ernesto Virella
Torres |
Director de Escuela10 |
3 abr. 98 |
30 jun. 01 |
|
Prof. Gilberto
Moreno Pérez |
Director Vocacional11 |
3 abr. 98 |
30 jun. 01 |
|
Prof. María C.
Orta Serrano |
Directora Vocacional |
3 abr. 98 |
30 jun. 01 |
|
Prof. Gloria Maldonado
Rodríguez |
Directora Académica |
1 sep. 00 |
30 jun. 01 |
|
Vacante |
" |
3 abr. 98 |
31 ago. 00 |
|
Sra. Julia Lebrón
Colón |
Encargada de las
Compras |
17 ago. 99 |
30 jun. 01 |
|
Sr. José F. Bravo
del Valle |
Encargado de las
Compras |
26 jun. 99 |
16 ago. 99 |
|
Sra. Sandra Díaz
Villanueva |
Encargada de las
Compras |
17 mar. 99 |
25 jun. 99 |
|
Sra. Carmen Acevedo
Pagan |
" |
3 abr. 98 |
16 mar. 99 |
|
Sr. José F. Bravo
del Valle |
Encargado de los
Pagos |
17 ago. 99 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Julia Lebrón
Colón |
Encargada de los
Pagos |
1 jun. 98 |
16 ago. 99 |
|
Sr. José F. Bravo
del Valle |
Encargado de los
Pagos |
3 abr. 98 |
31 mayo 98 |
|
Sr. Manuel Rivera
Isaac |
Custodio de la
Propiedad |
3 abr. 98 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Edwin Cruz
Rodríguez |
Receptor |
3 abr. 98 |
30 jun. 01 |
| Sra.
Ana M. Rivera López |
Recaudadora |
9 sep.
99 |
30 jun.
01 |
| Sra.
Vilma I. Morales Adorno |
Recaudadora |
27 jun.
99 |
8 sep.
99 |
| Sr.
José F. Bravo del Valle |
Recaudador |
3 abr.
98 |
26 jun.
99 |
| Sra.
Blanca I. Vázquez García |
Conciliadora
de Cuenta Bancaria |
22 sep.
00 |
30 jun.
01 |
| Vacante |
Conciliador
de Cuenta Bancaria12 |
1 ene.
00 |
21 sep.
00 |
| Sr.
Eric Candelaria Farrulla |
" |
3 abr.
98 |
31 dic.
99 |
anejo
4
departamento
de Educación
escuela de la comunidad
vocacional metropolitana miguel such
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES dEL CONSEJO ESCOLAR13
que actuaron DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
Desde
|
Hasta
|
|
Sr. Luis R. Ortiz
Figueroa |
Presidente
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Iris C. Vizcarrondo
Narváez |
Presidenta
|
3 mar. 98 |
26 abr. 00 |
|
Sra. Ivette Suárez
Rodríguez |
Vicepresidenta14
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Nydia Lugo
Ortiz |
Secretaria
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Lydia Febres
Flores |
"
|
3 mar. 98 |
26 abr. 00 |
|
Sr. Luis A. Torres
Zapater |
Miembro
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Blanca Montes
Cristóbal |
"
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Myrta Guivas |
"
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sr. David Vargas
Meléndez |
"
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Edgardo Alvelo
Burgos |
"
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Ana C. González
Roig |
"
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Félix Morales
Soto |
"
|
27 abr. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Vilma Rosario
Rivera |
"
|
3 mar. 98 |
3 mar. 00 |
|
Sr. Luis A. Nieves
Cruz |
"
|
14 sep. 99 |
27 abr. 00 |
|
Srta. Danulka
Vargas Torres |
"
|
14 sep. 99 |
3 mar. 00 |
|
Sra. Yvette Marrero
Suárez |
"
|
14 sep. 99 |
3 mar. 00 |
| Sra.
Blanca I. Vázquez García |
Miembro |
3
mar. 98
|
3
mar. 00
|
| Sra.
María Rosario Bonano |
" |
3
mar. 98
|
3
mar. 00
|
| Sr. José F.
Bravo del Valle |
" |
3
mar. 98
|
3
mar. 00
|
| Srta.
Somara Meléndez Hance |
" |
3
mar. 98
|
30
mayo 99
|
| Sr. Edwin
Frets Balat |
" |
3
mar. 98
|
1
sep. 99
|
| Sra.
Lea Miranda Pérez |
" |
3
mar. 98
|
1
sep. 99
|
| Sr. Rafael
Pastrana Colón |
"15 |
3
mar. 98
|
20
sep. 99
|
________________________
1. El
mismo tiene entre sus funciones ofrecer
adiestramiento a las escuelas que lo
soliciten en las áreas relacionadas con
las funciones administrativas y fiscales.
2. Es
el documento oficial donde constan las
bases del acuerdo, en virtud del cual
se le confiere el status de escuela de
la comunidad a una escuela del Sistema
de Educación Pública. El acuerdo lo suscriben
el Secretario de Educación y la escuela,
representada por su Director y el Presidente
del Consejo Escolar.
3. Cursos
que se ofrecen fuera del horario regular
de clases de la Escuela. Estos cursos
son ofrecidos por maestros con los que
se formalizan contratos de servicios
personales a base del uno por ciento
del sueldo.
4. El
personal docente lo componen los directores,
los maestros, la bibliotecaria, los orientadores
y los trabajadores sociales. El personal
administrativo lo componen empleados
de oficina, del comedor y de mantenimiento
de la escuela y el externo lo componen
los padres de los estudiantes y los representantes
de la comunidad servida por la escuela.
5. Se
asignan del presupuesto estatal del DE.
Dicha asignación no incluye lo correspondiente
a las partidas de nómina y gastos relacionados,
ya que los fondos por éstas no se transfieren
a la Escuela y el desembolso se realiza
por el DE.
6. Se
asignan a través de la Secretaria Auxiliar
de Programas de Educación Tecnológica
del DE y provienen de fondos recibidos
por Ley de Educación Vocacional y
Tecnológica Aplicada del 1963, según
enmendada por la Ley Vocacional Carl
D. Perkins.
7. En
la Escuela se conocen como fondos locales.
8. Se
asignó mediante la Resolución Conjunta
Núm. 289 del 10 de agosto de 1997 para
la construcción de una cancha de tenis,
mejoras al salón de educación física
y al gimnasio de la Escuela. En el Hallazgo
6 señalamos deficiencias relacionadas
con el uso de dichos fondos.
9. Corresponde
a un crédito que el DE concede a la escuela
pública que el estudiante cualificado
seleccione libremente para continuar
sus estudios. Estos fondos deben ser
utilizados por las escuelas, según dispone
la Ley Núm. 71 del 3 de septiembre
de 1993.
10. El
Dr. Ernesto Virella Torres estuvo reportado
al Fondo del Seguro del Estado desde
el 25 de mayo de 2000 al 12 de enero
de 2001. Durante ese período las funciones
administrativas de la Escuela se distribuyeron
entre los directores de las áreas Vocacional
y Académica. Las operaciones fiscales
estuvieron bajo la supervisión del Prof.
Gilberto Moreno Pérez, Director Vocacional.
11. La
Escuela tenía dos directores vocacionales.
12. Durante
dicho período no se designó un funcionario
o empleado que realizara las funciones
relacionadas con la conciliación de cuenta
bancaria.
13. El
Consejo Escolar comenzó a operar el 3
de marzo de 1998.
14. Esta
posición se designó el 27 de abril de
2000.
15. El
Sr. Rafael Pastrana Colón renunció el
20 de septiembre de 1999 como miembro
del Consejo Escolar. El 19 de octubre
de 1999 el Consejo Escolar aceptó su
renuncia y convocó una asamblea de la
facultad para sustituir al señor Pastrana
Colón. En la asamblea celebrada el 28
de octubre de 1999 la facultad decidió no
nombrar un sustituto, ya que los miembros
del Consejo cesaban funciones en marzo
del 2000.
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