Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en
el cual se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se
desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Oficina
para la Administración de los Activos
de la Extinta Corporación de Renovación
Urbana y Vivienda de Puerto Rico (OAAECRUV)
del Departamento de la Vivienda (Departamento)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir
dos informes de esta auditoría. Este
primer informe contiene el resultado
del examen de las operaciones fiscales
relacionadas con el efectivo, los desembolsos,
la cartera de préstamos hipotecarios
y dos contratos de servicios profesionales
y consultivos relacionados con dicha
cartera.
Las pruebas efectuadas
revelaron desviaciones de disposiciones
de ley y de reglamentación, así como
de normas de sana administración y de
control interno en las operaciones relacionadas
con el efectivo, los desembolsos, la
cartera de préstamos hipotecarios y dos
contratos de servicios profesionales
y consultivos relacionados con dicha
cartera. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de
acuerdo a la ley y la reglamentación
aplicables. A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 3 clasificados
como principales:
1-a. La
OAAECRUV mantenía seis cuentas corrientes,
las cuales al 30 de junio de los años
1998, 1999, 2000 y 2001 reflejaban un
balance de $7,123,184, $8,279,323, $9,229,720
y $7,485,954, respectivamente. En
relación con dichos fondos determinamos
lo siguiente:
1) En
los años fiscales del 1998-99 al 2000-01
la Secretaria o el Secretario de la Vivienda
no ordenaron transferir al Fondo General,
dentro de los treinta (30) días siguientes
al cierre de cada transacción de venta,
cualquier saldo o sobrante no utilizado
en la atención de obligaciones y no necesario
para continuar con el pago de obligaciones
de tipo recurrente y gastos de funcionamiento
de la OAAECRUV.
2) La
Secretaria o el Secretario de la Vivienda
tampoco ordenaron transferir al Fondo
General los sobrantes que reflejaban
las referidas cuentas al 30 de junio
de cada uno de los años del 1998 al 2001.
Las situaciones comentadas
en los apartados 1) y 2) privaron
al Fondo General de recursos adicionales
en los años fiscales del 1998-99 al 2000-01
para los gastos de funcionamiento del
Gobierno. Además, impidieron
a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(OGP) cumplir con su responsabilidad
de asignar al Departamento en
los años mencionados, con cargo a dichos
recursos, los fondos necesarios para
los programas relacionados con el desarrollo
de viviendas de interés social.
3) En
los años 1999 al 2001 el Director de la
OAAECRUV, con el visto bueno de la Secretaria
o del Secretario de la Vivienda, autorizó la
transferencia al Departamento y a otras
agencias adscritas a éste, fondos por $16,648,201
de los recursos de la OAAECRUV. Dichos
fondos fueron desembolsados entre el 24
de mayo de 1999 y el 29 de junio de 2001
de las cuentas de Venta VBC y NO VBC. De
acuerdo con la Relación de Cuentas a
Cobrar y Transferencias al Departamento
y Agencias Adscritas al 29 de junio
de 2001, que llevaba la
División de Finanzas y Contabilidad, dichos
fondos fueron transferidos a las siguientes
agencias: Departamento ($8,443,131), Administración
de Desarrollo y Mejoras de Vivienda (ADMV)
($4,215,925), Administración de Vivienda
Pública (AVP) ($3,954,896), y Administración
para la Revitalización de las Comunidades
(ARCO) ($34,248).
Los funcionarios que autorizaron dichas transferencias
no tenían autoridad legal para ello y tampoco contaban con la autorización
de la OGP.
4) Según
se refleja en la Relación de Cuentas a Cobrar mencionada, las
referidas agencias, excepto la ADMV, solicitaron los fondos para otros
propósitos no relacionados con el desarrollo de viviendas de interés
social.
Las situaciones comentadas derrotan la intención
legislativa de que los fondos sobrantes de la OAAECRUV, luego de garantizadas
sus obligaciones y el pago de sentencias futuras que pudieran surgir,
sean utilizados por el Departamento para el desarrollo de viviendas de
interés social. Además, propicia que los fondos se utilicen para
fines no autorizados. Ejemplo de ello es la situación que se comenta
en el Hallazgo 2. También propicia la comisión de irregularidades
relacionadas con el manejo de los referidos fondos.
2-a. Mediante
memorandos del 23 de agosto y 11 de septiembre de 2000 el Secretario
autorizó al Director de la OAAECRUV a pagar los gastos de una actividad
familiar llamada Cascadía Familiar ascendentes a $79,162. En
relación con la actividad mencionada determinamos lo siguiente:
1) La
celebración de la misma no cumplía con los propósitos establecidos en
la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico, según enmendada.
Esta situación desvirtúa los propósitos de dicha Ley de desarrollar
programas dirigidos a mantener un clima de trabajo que contribuya a la
satisfacción y motivación de los empleados, tales como: atención
de sugerencias; orientación y consejería en relación con el trabajo;
actividades recreativas y culturales; premios y reconocimiento; y atención
de planteamientos y quejas.
2) El
Secretario no tenía facultad en ley para autorizar el uso de fondos públicos,
y mucho menos los de la OAAECRUV, para cubrir los gastos de actividades
no públicas, como es el caso de la referida actividad.
Esta Oficina refirió a la Secretaria de Justicia los
hechos relacionados con dicha situación, mediante carta del 23 de febrero
de 2001.
La situación comentada privó a la OAAECRUV de fondos
por $79,162 para el pago de obligaciones recurrentes y gastos de funcionamiento. Además,
privó al Fondo General de recursos adicionales para gastos de funcionamiento
del Gobierno, según comentamos en el Hallazgo 1.
3-a. Al
30 de junio de 2001 la OAAECRUV contaba con una cartera de aproximadamente
4,000 préstamos hipotecarios por $8,820,253. El 30 de octubre de
1998 la Secretaria de la Vivienda le renovó un contrato de servicios
profesionales a una corporación privada (Agente) para que prestara los
siguientes servicios, entre otros: el cobro de las hipotecas que
le fueran referidas por el Departamento; determinar la situación de cada
préstamo y poner al día el expediente de cada préstamo referido; y realizar
las gestiones necesarias para corregir y/o lograr la inscripción de todas
las escrituras con problemas registrales. La vigencia del contrato
era de 1 de agosto de 1998 al 30 de junio de 1999.
El 17 de septiembre de 1999
el Secretario de la Vivienda Interino le renovó el contrato al Agente
para prestar los mismos servicios del 1 de julio de 1999 al 30 de junio
de 2000. La OAAECRUV le pagó al Agente $214,410 y $190,087 por
los servicios prestados en virtud de los contratos mencionados, respectivamente.
El examen de los contratos
mencionados y la evaluación efectuada de los controles internos relacionados
con la administración de la cartera de préstamos hipotecarios reveló lo
siguiente:
1) La
OAAECRUV no realizó monitorías o inspecciones periódicas de los registros
de contabilidad, estados financieros, expedientes y demás registros relacionados
con los préstamos hipotecarios que el Agente debía llevar, para verificar
la corrección de los mismos y determinar si éste estaba cumpliendo con
sus obligaciones contractuales.
2) La
Técnica de Hipotecas ni la Supervisora del Área de Ventas le requirieron
al Agente los informes mensuales de los casos referidos a los abogados
para ejecución y de los planes de pago concedidos, correspondientes a
ninguno de los 23 meses en que éste prestó los servicios. Tampoco
le requirió los informes mensuales de: cancelaciones de hipotecas correspondientes
a 7 meses, de balances negativos en cuentas de reserva (Escrow) para
13 meses, y de cobro diario para 4 de los meses en que prestó servicios
(30, 57, y 17 por ciento, respectivamente). Tampoco le requirió al Agente
los estados financieros anuales debidamente auditados por un contador
público autorizado.
3) La
Técnica de Hipotecas ni la Supervisora del Área de Ventas verificaron
la corrección de los informes mensuales rendidos por el Agente de: balances
de cuentas (Trial Balance) (23 informes), delincuencia por proyecto
(23 informes), cancelaciones de hipotecas (16 informes), adiciones de
nuevos préstamos a la cartera (23 informes), y balance negativo en cuentas
de reserva (Escrow) (10 informes). La Técnica de Hipotecas
se limitaba a cotejar la hoja de trámite mediante el cual el Agente entregaba
los informes y los archivaba en cajas.
Las situaciones comentadas impidieron a la OAAECRUV
cumplir con su responsabilidad de fiscalizar las operaciones del Agente
y determinar si éste cumplía con sus obligaciones contractuales. Además,
pudieron propiciar la comisión de errores e irregularidades en las transacciones
realizadas por éste, y que no se detectaran a tiempo. En el informe
de auditoría, emitido por los auditores externos el 27 de octubre de
2000, se señaló que, como consecuencia, la OAAECRUV no tenía suficientes
récords para determinar el monto correcto de la cartera de préstamos
y si todos los cobros efectuados durante el año fueron debidamente registrados
y contabilizados. Además, se señaló que la falta de control sobre
la cartera de hipotecas pudo resultar en posibles pérdidas de ingresos,
y en adición, resulta extremadamente difícil reconstruir la cartera de
préstamos por cobrar a base de los informes rendidos por el Agente.
4) El
Director de la OAAECRUV le notificó al Agente, por carta del 17 de mayo
de 2000, que no le renovaría el contrato de servicios a partir del 1
de julio de 2000. Además, le solicitó a éste que sometiera todos los
documentos relacionados con la cartera de hipotecas desde que asumió la
misma en el 1995.
No se suministró evidencia a nuestros auditores de
que el Agente hubiera entregado todos los documentos e información solicitados. Tampoco
se suministró evidencia de que se preparara un inventario o recibo en
el que se detallaran los documentos e informes entregados, la fecha de
entrega y los funcionarios que los recibieron. El Agente tampoco
pudo suministrar evidencia de la entrega a la OAAECRUV de los referidos
informes y documentos.
Esta situación no permitió a la OAAECRUV ejercer un
control adecuado del proceso de transferencia de la cartera de préstamos
hipotecarios. Además, impide a los auditores internos y externos
fiscalizar las referidas operaciones, y a la propia OAAECRUV asignar
responsabilidad en caso de errores o irregularidades.
5) Al
30 de junio de 2001 el Área de Ventas no mantenía registros de contabilidad
confiables y actualizados de la cartera de préstamos hipotecarios. Además,
se desconocía con exactitud el total de préstamos hipotecarios vigentes
y su saldo deudor y el total de préstamos saldados.
Las situaciones comentadas impiden a la OAAECRUV mantener
un control efectivo de la cartera de préstamos hipotecarios y que la
información financiera correspondiente sea confiable. Además, le
impide determinar, entre otras cosas, el balance de cada préstamo y los
casos de préstamos morosos para realizar las gestiones de cobro pertinentes. También
dificulta detectar errores e irregularidades en los procesos de cobro
y de registro correspondientes.
6) Al
30 de junio de 2001 la Secretaria de la Vivienda no había promulgado
reglamentación para regular las operaciones relacionadas con la administración
de la cartera de préstamos hipotecarios por parte de la OAAECRUV.
La situación señalada impide al personal de la OAAECRUV
contar con las normas y los procedimientos que le sirvan de guía para
llevar a cabo sus funciones en forma efectiva.
El Informe de Auditoría DA-02-23, emitido por nuestra Oficina
el 26 de abril de 2002 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO
DE LA VIVIENDA
OFICINA
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS ACTIVOS
DE LA EXTINTA CRUV
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
Mediante la Ley Núm. 55 del 9 de agosto de 1991 (Ley Núm. 55), según
enmendada, se disolvió la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
de Puerto Rico (CRUV) y se ordenó la liquidación de todos sus activos
y la utilización del producto de esa liquidación para atender sus obligaciones
financieras. A estos fines, se creó la Oficina para la Liquidación
de las Cuentas de la CRUV (OLCCRUV). Ésta fue dirigida y administrada
por un Síndico Especial nombrado por el Gobernador, con el consejo y
consentimiento del Senado de Puerto Rico. Mediante la Ley Núm.
106 del 30 de junio de 1998 (Ley
Núm. 106), según enmendada, se disolvió la OLCCRUV y se ordenó el
traspaso de todos sus activos al Departamento efectivo a esa misma fecha. Con
respecto a la disposición de los bienes muebles e inmuebles transferidos,
se le confirió al Secretario del Departamento de la Vivienda (Secretario)
todos los derechos y facultades que le fueron otorgados al Síndico Especial
al amparo de la Ley Núm. 55, según enmendada, disponiéndose
que no se constituirá Junta o Comité Ratificador para estas transacciones. Se
autorizó al Secretario a reclutar, entre el personal existente en la
OLCCRUV, a aquellos empleados que resulten indispensables para impartir
continuidad a los servicios que se presten al cierre de la misma.
Mediante la Orden Administrativa Núm. 98-25 del 30
de junio de 1998 la Secretaria de la Vivienda estableció que
para dar continuidad a las gestiones de la OLCCRUV había designado
un grupo de trabajo que se haría cargo de los trámites, gestiones y
asuntos pendientes, así como los que pudieran surgir durante el curso
de sus operaciones. Además, designó al Director de dicha unidad de
trabajo conocida como la OAAECRUV.
Éste le responde directamente a la Secretaria. Mediante la Orden Administrativa
OA-Hd 98.53 del 14 de septiembre de 1998 se autorizó a la OAAECRUV
a llevar a cabo la contabilidad de sus activos. Además, se autorizó a la
Secretaría Auxiliar de Finanzas y Sistemas de Información del Departamento a
realizar los pagos y/o emitir los cheques necesarios relacionados con dicha Oficina.[1]
La OAAECRUV se compone de las áreas de: Administración,
Finanzas y Contabilidad, Ventas, y Servicios Técnicos. En el ANEJO 2 se incluye una lista de los funcionarios y empleados principales
que actuaron durante el período auditado.
En los años fiscales del 1998-99 al 2000-01 la OAAECRUV
contó con recursos por $8,791,498, provenientes de los ingresos por ventas
de propiedades y cobros de préstamos hipotecarios, y efectuó desembolsos
por $5,819,803, según se indica:
|
AÑO FISCAL
|
RECURSOS |
DESEMBOLSOS
|
|
1998-99
|
$4,241,708
|
$1,539,755
|
|
1999-00
|
2,562,641[2]
|
2,568,328
|
|
2000-01
|
1,987,149
|
1,711,720
|
|
TOTAL
|
$8,791,498
|
$5,819,803
|
Además, según los estados financieros certificados por una sociedad
de contadores públicos autorizados, en los años fiscales 1998-99 y 1999-00
la OAAECRUV tuvo activos netos en liquidación por $86,956,666 y $85,545,380,
respectivamente.
[1] El Área
de Finanzas y Contabilidad de la OAAECRUV emite los cheques y los
envía a la Secretaría Auxiliar de Finanzas y Sistemas de Información
del Departamento para la firma de la Directora de Finanzas y del
Secretario Auxiliar.
[2] La
disminución en los ingresos para este año obedeció a que los ingresos
por venta de proyectos multifamiliares durante ese año no fueron
presentados en los estados financieros como ingresos. Contrario
a años anteriores, para este año la firma de contadores públicos
autorizados, contratada para auditar los estados financieros, determinó que
en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados
para una entidad en liquidación no se le debían reconocer los ingresos
por concepto de venta. Al formalizarse la venta se acreditaba
la cuenta de activo y se debitaba una cuenta a cobrar. Cuando
se recibía el dinero se acreditaba la cuenta a cobrar y se debitaba
la cuenta de efectivo.
ANEJO 2
DEPARTAMENTO
DE LA VIVIENDA
OFICINA
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS ACTIVOS
DE LA EXTINTA CRUV
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se
clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen
un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo.
Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han
tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe se presentan según los atributos
establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes
partes:
Situación - Los hechos encontrados
en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.
Criterio - El marco de referencia
para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto - Lo que significa, real o
potencialmente, no cumplir con el criterio.
Causa - La razón fundamental por
la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias
sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal
y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre
los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra
Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección
de HALLAZGOS EN LA OFICINA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA
EXTINTA CRUV, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante
para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia,
pero determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
DEPARTAMENTO
DE LA VIVIENDA
OFICINA
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS ACTIVOS
DE LA EXTINTA CRUV
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
funcionarios
principales que actuaron
en
los años FISCALES del 1998-99 al 2000-01
|
NOMBRE
|
CARGO
|
período [1]
desde hasta
|
|
|
DEPARTAMENTO
|
|
|
|
Hon. Ileana Echegoyen Santalla
|
Secretaria de la Vivienda
|
3 ene. 01
|
30 jun. 01
|
|
Ing. Carlos O. González Sánchez
|
Secretario de la Vivienda
|
20 sep. 99
|
31 dic. 00
|
|
Sra. Ana C. Alemañy Calderón
|
Secretaria de la Vivienda
|
1 jul. 98
|
31 ago. 99
|
|
Ing. Jorge Rivera Jiménez
|
Subsecretario
|
4 ene. 01
|
30 jun. 01
|
|
Ing. Héctor M. Morales Vargas
|
"
|
16 oct. 99
|
31 dic. 00
|
|
Sr. Héctor Tamayo Maseda
|
"
|
1 jul. 98
|
15 oct. 99
|
|
Sr. Rafael Fernández Rodríguez
|
Secretario Auxiliar de Finanzas y Sistemas de Información
|
17 ene. 01
|
30 jun. 01
|
|
Sr. Miguel A. Cabán Soto
|
"
|
16 ene. 00
|
31 dic. 00
|
|
Sr. José A. Martínez Vázquez
|
"
|
1 jul. 98
|
15 ene. 00
|
|
Sra. Arlene Rivera Rivera
|
Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares
Interina
|
10 abr. 01
|
30 jun. 01
|
|
Sra. Sara Gregory Mora
|
"
|
3 ene. 01
|
9 abr. 01
|
|
Sr. Luis O. Cintrón Fonalledas
|
Secretario Auxiliar de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares
|
1 sep. 00
|
31 dic. 00
|
|
Sr. Manuel Cardona Martínez
|
"
|
16 ene. 00
|
31 ago. 00
|
|
Sr. Miguel Cabán Soto
|
"
|
1 nov. 99
|
15 ene. 00
|
|
Sr. Manuel Cardona Martínez
|
Secretario Auxiliar de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares
Interino
|
1 oct. 99
|
31 oct. 99
|
|
Sr. Héctor Rivera Nazario
|
Secretario Auxiliar de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares
|
1 jul. 98
|
30 sep. 99
|
|
Lic. Maryorie Ávila Torres
|
Secretaria Auxiliar de Asuntos Legales
|
3 ene. 01
|
30 jun. 01
|
|
Lic. Ángel L. Quintana Pabón
|
Secretario Auxiliar de Asuntos Legales
|
1 oct. 99
|
31 dic. 00
|
|
Lic. Janet Parra Mercado
|
Secretaria Auxiliar de Asuntos Legales Interina
|
1 ago. 99
|
7 sep. 99
|
|
Lic. Oscar González Rivera
|
Secretario Auxiliar de Asuntos Legales Interino
|
1 jul. 98
|
31 jul. 99
|
|
Sra. Esperanza Molina Santiago
|
Secretaria Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos [2]
|
9 ene. 01
|
30 jun. 01
|
|
Sr. Antón Roure Mouliere
|
Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos
|
1 oct. 99
|
15 nov. 00
|
|
Sr. Hugo L. Pérez Estrella
|
"
|
1 jul. 98
|
30 sep. 99
|
|
Sr. Jorge Juriarte Santiago
|
Director de la Oficina de Auditoría Interna [3]
|
16 mar. 01
|
30 jun. 01
|
|
Sr. José A. Díaz Cruz
|
"
|
1 jul. 98
|
31 dic. 00
|
|
|
OAAECRUV
|
|
|
|
Lic. Awilda Mejías Ríos
|
Directora
|
9 ene. 01
|
30 jun. 01
|
|
Sr. Héctor Tamayo Maseda
|
Director
|
17 oct. 99
|
31 dic. 00
|
|
Sr. Samuel Dávila Cid
|
Director Interino
|
28 jul. 99
|
16 oct. 99
|
|
Ing. Héctor Morales Vargas
|
Director
|
1 jul. 98
|
3 jul. 99
|
|
Sra. Omayra Torres López
|
Supervisora del Área de Administración [4]
|
1 dic. 99
|
31 dic. 00
|
|
Srta. Idalyz Díaz Muñiz
|
Supervisora del Área de Administración
|
5 mayo 99
|
30 sep. 99
|
|
Sra. Lizbeth Acevedo Rivera
|
"
|
5 oct. 98
|
31 mar. 99
|
|
Srta. Mayra Martínez Torres
|
Supervisora del Área de Finanzas y Contabilidad
|
1 jul. 98
|
30 jun. 01
|
|
Srta. Jessica Bellaflores Rosselló
|
Supervisora del Área de Ventas
|
15 ene. 00
|
30 jun. 01
|
|
Sra. Ana De Céspedes Valdés
|
"
|
1 jul. 98
|
14 ene. 00
|
|
Vacante
|
Supervisor del Área de Servicios Técnicos
|
1 jul. 98
|
30 jun. 01
|
[1] No
se incluyen interinatos de menos de 30 días.
[2] El
puesto estuvo vacante del 16 de noviembre de 2000 al 8 de enero de
2001.
[3] El
puesto estuvo vacante del 1 de enero al 15 de marzo de 2001.
El
puesto estuvo vacante del 1 de julio al 4 de octubre de 1998, del
1 de abril al 4 de mayo de 1999, del 1 de octubre al 30 de noviembre
de 1999 y del 1 de enero al 30 de junio de 2001.
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