Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes Publicados Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos Imagen: Separador Registro de Puestos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
Imagen: Separador
Unidad 3085: Resultado del Examen sobre los Procedimientos Seguidos
por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Relacionados con la Autorización de Préstamos
a Entidades Gubernamentales
Informe Número: DA-02-22 del 17 de abril de 2002
Período Auditado: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Autorizado por:
Fecha: 18 de abril de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada y datos sobre el proceso objeto de examen; y el ANEJO 2 donde se especifican los nombres de los funcionarios principales que actuaron durante el período del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2001.

La Cámara de Representantes mediante la R. de la C. 968 (Resolución) del 30 de marzo de 2001, solicitó a la Secretaria de Justicia y a esta Oficina una investigación de los procedimientos seguidos por el Departamento de Hacienda (Departamento) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para la confección de los estimados de los recaudos del año fiscal 2000-01. También solicitó una investigación de las transacciones efectuadas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) con el Gobierno que, según se indica en la Resolución, resultaron en la concesión de líneas de crédito a agencias y otros organismos gubernamentales por $1,628,000, sin identificar fuente de repago y sin la aprobación de la Legislatura.

En la Exposición de Motivos de la Resolución se indica que en la evaluación del Proyecto de Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2001-02 surgieron transacciones con el BGF sin fuente de repago. Se indica, además, que estas líneas de crédito fueron concedidas sin el conocimiento ni la aprobación de la Legislatura. También se indica que esto tuvo el resultado de poner al Banco en una situación financiera difícil y terminó con una deuda sin fuente de repago del BGF de $1,628,000. Esta Resolución se emitió, en parte, como resultado de la presentación que hizo el Presidente del BGF el 23 de marzo de 2001 sobre la deuda pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2000-01 ante las comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico.

Emitimos dos informes especiales sobre los asuntos mencionados. En este informe presentamos el resultado del examen de los expedientes y otros documentos relacionados con las líneas de crédito concedidas por el BGF por $1,628 millones para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. En el Informe Especial DA-02-21 del 17 de abril de 2002 presentamos el resultado del examen de los procedimientos seguidos por el Departamento relacionados con la confección de los estimados de ingresos netos al Fondo General para el año fiscal 2000-01. Efectuamos el examen a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

RESULTADO DEL EXAMEN

El examen efectuado reveló lo siguiente:

a. Los $1,628 millones correspondían a 27 préstamos otorgados a 4 agencias de Gobierno y 9 corporaciones públicas para proyectos de infraestructura, mejoras permanentes y refinanciamiento de deudas vencidas, entre otros conceptos. Éstos se componen de dos grupos. El primero consiste de 18 préstamos por $1,527 millones, de los cuales 6 por $876 millones fueron otorgados a 4 agencias de Gobierno y 12 por $651 millones a 9 corporaciones públicas. El segundo grupo corresponde a 9 préstamos por $101 millones otorgados a la Autoridad de Tierras. Éstos fueron aprobados por la Junta de Directores del BGF entre los años 1975 y 2001. Con respecto a dichos préstamos determinamos que1:

1) Los préstamos concedidos por el BGF no fueron aprobados previamente por la Legislatura, debido a que no había una disposición de ley o reglamento que requiriera a dicha entidad someter a dicho Cuerpo para su consideración y aprobación, los préstamos que consideraba otorgar a las entidades gubernamentales.

Por otro lado, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes y la del Senado de Puerto Rico tuvieron conocimiento de los préstamos por $1,628 millones otorgados por el BGF a entidades gubernamentales, en la presentación que hizo la gerencia de dicha entidad a ambos cuerpos el 28 de febrero de 2000. Ello como parte de la evaluación que tiene que hacer la Asamblea Legislativa para la aprobación del presupuesto general de gastos del Gobierno.

2) Para documentar los préstamos cuya fuente de repago eran asignaciones legislativas a ser consignadas en el presupuesto general el BGF se limitaba a aceptar como evidencia una carta de la OGP en la que se establecía que dicha entidad se comprometía hacer las recomendaciones a la Legislatura para que asignara los fondos, según se establecía en el Manual de Financiamiento.

Consideramos que dicho documento no era apropiado para autorizar el préstamo, ya que implicaba comprometer asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General sin contar con la aprobación de la Legislatura.

3) Para tres de los ocho préstamos (38 por ciento) por $324,317,000 otorgados a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuarios, la Policía de Puerto Rico y la Administración de Facilidades de Servicios de Salud, no se localizó el documento de la OGP, mediante el cual se comprometía a recomendar a la Legislatura que asignara los fondos.

El Informe de Auditoría DA-02-22, emitido por nuestra Oficina el 17 de abril de 2002 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

RESULTADO DEL EXAMEN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
SEGUIDOS POR EL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN
DE PRÉSTAMOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA Y

El BGF fue creado por virtud de la Ley Núm. 17 del 23 de septiembre de 1948, según enmendada (Ley Núm. 17). Éste se creó como una corporación pública y su misión es ayudar, como agente fiscal y asesor financiero, al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes. Entre sus funciones el BGF provee asistencia financiera a las agencias, los municipios, las corporaciones públicas, y las empresas privadas que contribuyan al desarrollo económico y social de Puerto Rico, de forma tal que propicien la creación de nuevos empleos y se fomente el desarrollo industrial y la obra pública.

Los poderes corporativos del BGF son ejercidos por una Junta de Directores compuesta por siete personas nombradas por el Gobernador con el consentimiento del Consejo de Secretarios. Una vez constituida la Junta, entre sus miembros se elige el Presidente de ésta. La Junta, a su vez, designa al Presidente del BGF, quien ejerce las funciones de ejecutivo principal.

Los recursos para financiar sus operaciones provienen principalmente de intereses generados por las inversiones y por los préstamos otorgados al sector público y privado, y de los cargos por el manejo de depósitos, inversiones y emisiones de bonos.

El BGF, entre otras cosas, se desempeña como Agente Fiscal de todo el sector público para contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico. Para ello asesora y colabora con los organismos gubernamentales, estructurando el financiamiento de la infraestructura principalmente mediante emisiones de deuda pública.

Para cumplir con dichas responsabilidades el BGF toma en consideración una serie de factores para obtener el mejor costo efectivo de cada emisión programada. Una vez identificadas las necesidades monetarias para realizar las mejoras capitales del Gobierno Central y de sus corporaciones públicas, la gerencia del BGF evalúa los elementos para financiar las mejoras permanentes en los mercados de capital.

La deuda total del Gobierno Estatal consiste de las Obligaciones Generales o bonos que por disposición constitucional emite el Gobierno, las Obligaciones de Rentas o bonos que por disposición expresa, mediante ley aprobada por la Legislatura, emiten ciertas corporaciones públicas, y las deudas que aún careciendo de disposición legal expresa han sido incurridas por el Gobierno. Estas últimas son las llamadas deudas extraconstitucionales. Las mismas incluyen, entre otras, las deudas de las corporaciones públicas que son asumidas por el Gobierno.

En el BGF las responsabilidades para realizar los procesos relacionados con el financiamiento público recaen en el Área de Financiamiento al Sector Público (Área de Financiamiento). El personal asignado a ésta realiza los procesos relacionados con el financiamiento público para, entre otros, conceder préstamos y adelantos a las agencias, a las corporaciones públicas y a los municipios. Los propósitos de los financiamientos varían según las necesidades. Éstos pueden ser para realizar proyectos de mejoras capitales y sufragar déficit operacionales. La fuente de pago de estos préstamos proviene de asignaciones legislativas, emisiones de bonos, ingresos propios, venta de propiedades e inversiones, y rentas, entre otros.

Los trabajos del Área de Financiamiento son distribuidos en las divisiones de Obligaciones Generales del Gobierno Central (División de Obligaciones Generales) y Obligaciones de Rentas para Corporaciones Públicas (División de Obligaciones de Rentas). La División de Obligaciones Generales es responsable de supervisar a todas las agencias dentro del Gobierno Central que reciben fondos del Departamento de Hacienda y que no emiten deuda directamente. Éstos son los casos que la OGP le solicita a la Legislatura que asigne fondos del Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La División de Obligaciones de Rentas es responsable de supervisar a las corporaciones públicas que generan sus propios ingresos y pignoran éstos para repagar los bonos. La capacidad para emitir deuda se determina por la condición financiera individual de las entidades gubernamentales y por el porcentaje para cubrir los pagos de los bonos.

Las entidades gubernamentales someten su solicitud de financiamiento al Área de Financiamiento. El personal asignado a ésta evalúa la misma y la refiere a una de las divisiones indicadas. Para realizar estos procesos el personal de dicha Área se rige por las disposiciones establecidas en la Sección de Financiamiento Público MF-0300-01 del Manual de Financiamiento, aprobado el 20 de febrero de 1997 por la Vicepresidenta Ejecutiva del Área de Financiamiento. Entre las disposiciones incluidas en dicho Manual se establece que: las divisiones analizarán las solicitudes y los documentos requeridos a las entidades gubernamentales, tales como: estados financieros auditados, proyecciones operacionales, programas de mejoras capitales con sus propuestas de fuentes de financiamiento, evidencia sobre asignaciones legislativas aprobadas y autorizaciones para incurrir en obligaciones. Además, las divisiones determinan las fuentes de repago, ya sea por asignaciones legislativas2, emisiones de bonos, ingresos operacionales u otras fuentes. El margen prestatario a otorgar a la entidad gubernamental depende de la capacidad que tiene ésta para incurrir en la deuda adicional. Por su parte, el Comité Ejecutivo o la Junta de Directores del BGF evalúan las recomendaciones presentadas por la gerencia de éste y aprueban, deniegan o hacen enmiendas a los términos y las condiciones de los financiamientos solicitados por las entidades gubernamentales.

La Sección de Financiamiento Público MF-0301-01 del Manual de Financiamiento contiene las disposiciones aplicables relacionadas con la forma en que las corporaciones públicas deben saldar sus deudas por emisiones de bonos, de acuerdo con el tipo de financiamiento autorizado. De acuerdo con el Manual, al inicio de cada año fiscal las corporaciones públicas venderán sus bonos en el mercado de valores durante el año, ya sea en el mercado de Estados Unidos o en el mercado local. Esta decisión se toma a base del financiamiento interino en vigor de cada corporación, sus condiciones financieras y la receptividad del mercado de valores en el momento de realizar la emisión. El momento preciso para la venta de los bonos lo decide la gerencia del Banco, en consulta con el sindicato de compradores de los bonos.

En la Sección 2 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se dispone que el servicio de la deuda pública del Gobierno Central nunca podrá exceder del 15 por ciento del promedio de los ingresos provenientes de fuentes estatales durante los dos años anteriores a los que se emite la deuda. Este margen se refiere a la deuda cuyo pago compromete el poder de imponer impuestos del E.L.A. En el caso de las entidades públicas, que generan ingresos su capacidad para emitir deuda viene definido en cada contrato de fideicomiso que establece cuánto es el margen prestatario a tomar. El Artículo III de la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa la responsabilidad y autoridad necesarias para la aprobación del presupuesto general de gastos del Gobierno. La Cámara de Representantes, según los procedimientos establecidos relacionados con la evaluación de medidas legislativas, requiere que cada una de ellas venga acompañada de un informe de la Comisión designada para evaluar la transacción o el asunto. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes y la del Senado son las responsables de evaluar todo lo relacionado con el presupuesto y la deuda pública del Gobierno y las corporaciones públicas. Para ello es requerido anualmente al Presidente del BGF someter a dicha Comisión información de, entre otras cosas, la deuda pública del Gobierno.

ANEJO 2

banco GUBERNAMENTAL de Fomento para puerto rico
Área de financiamiento público

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO 
DEL 1 DE julio de 2000 AL 31 de diciembre de 2001

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde  Hasta

CPA Juan Agosto Alicea

Presidente

1 ene. 01

31 dic. 01

Sra. Lourdes M. Rovira Rizek

Presidenta

1 jul. 00

31 dic. 00

Sr. José V. Pagán Beauchamp

Vicepresidente Ejecutivo

1 ene. 01

31 dic. 01

Sr. Gabriel Rivera Serrano

Director de Financiamiento Público

1 jul. 00

31 dic. 01

Sr. José L. Carrasquillo Santiago

Director Auxiliar de Obligaciones Generales

1 jul. 00

31 dic. 01

Sr. Jesús García Rivera

Director Auxiliar de Obligaciones de Rentas

1 jul. 00

31 dic. 01

_____________________________

1.  En la auditoría que realiza la Oficina de las operaciones del BGF se examinarán todos los procesos relacionados con el otorgamiento y concesión de estos préstamos para verificar si se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables y si la fuente de repago identificada es adecuada.

2.  En los casos de asignaciones legislativas, en el Manual de Financiamiento se establece que se solicitará una carta de la OGP en la que ésta se comprometa a asignar los fondos necesarios para el repago de la obligación.

Informes de Auditoría en PDF ANEJO 1, Resolución Cámara Representantes 968   ANEJO 2, Relación  de los préstamos ...  ANEJO 3, Ley Núm 164

Para obtener el programa que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón: 
  

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto