Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada y datos sobre el proceso
objeto de examen; y el ANEJO 2 donde
se especifican los nombres de los funcionarios
principales que actuaron durante el período
del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre
de 2001.
La Cámara de Representantes
mediante la R. de la C. 968 (Resolución)
del 30 de marzo de 2001, solicitó a
la Secretaria de Justicia y a esta Oficina
una investigación de los procedimientos
seguidos por el Departamento de Hacienda
(Departamento) y la Oficina de Gerencia
y Presupuesto (OGP) para la confección
de los estimados de los recaudos del
año fiscal 2000-01. También solicitó una
investigación de las transacciones efectuadas
por el Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico (BGF) con el Gobierno
que, según se indica en la Resolución,
resultaron en la concesión de líneas
de crédito a agencias y otros organismos
gubernamentales por $1,628,000, sin identificar
fuente de repago y sin la aprobación
de la Legislatura.
En la Exposición
de Motivos de la Resolución se
indica que en la evaluación del Proyecto
de Presupuesto del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico para el año fiscal
2001-02 surgieron transacciones con
el BGF sin fuente de repago. Se indica,
además, que estas líneas de crédito
fueron concedidas sin el conocimiento
ni la aprobación de la Legislatura.
También se indica que esto tuvo el
resultado de poner al Banco en una
situación financiera difícil y terminó con
una deuda sin fuente de repago del
BGF de $1,628,000. Esta Resolución se
emitió, en parte, como resultado de
la presentación que hizo el Presidente
del BGF el 23 de marzo de 2001 sobre
la deuda pública del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico para el año fiscal 2000-01
ante las comisiones de Hacienda de
la Cámara de Representantes y del Senado
de Puerto Rico.
Emitimos dos informes
especiales sobre los asuntos mencionados.
En este informe presentamos el resultado
del examen de los expedientes y otros
documentos relacionados con las líneas
de crédito concedidas por el BGF por
$1,628 millones para determinar si se
hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. En el Informe Especial
DA-02-21 del 17 de abril de 2002 presentamos
el resultado del examen de los procedimientos
seguidos por el Departamento relacionados
con la confección de los estimados de
ingresos netos al Fondo General para
el año fiscal 2000-01. Efectuamos el
examen a base de la facultad que se nos
confiere en la Sección 22 del Artículo
III de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y en la Ley
Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
RESULTADO DEL EXAMEN
El examen efectuado
reveló lo siguiente:
a. Los $1,628 millones
correspondían a 27 préstamos otorgados
a 4 agencias de Gobierno y 9 corporaciones
públicas para proyectos de infraestructura,
mejoras permanentes y refinanciamiento
de deudas vencidas, entre otros conceptos. Éstos
se componen de dos grupos. El primero
consiste de 18 préstamos por $1,527
millones, de los cuales 6 por $876
millones fueron otorgados a 4 agencias
de Gobierno y 12 por $651 millones
a 9 corporaciones públicas. El segundo
grupo corresponde a 9 préstamos por
$101 millones otorgados a la Autoridad
de Tierras. Éstos fueron aprobados
por la Junta de Directores del BGF
entre los años 1975 y 2001. Con respecto
a dichos préstamos determinamos que1:
1) Los préstamos
concedidos por el BGF no fueron
aprobados previamente por la Legislatura,
debido a que no había una disposición
de ley o reglamento que requiriera
a dicha entidad someter a dicho
Cuerpo para su consideración y
aprobación, los préstamos que consideraba
otorgar a las entidades gubernamentales.
Por otro lado,
la Comisión de Hacienda de la Cámara
de Representantes y la del Senado
de Puerto Rico tuvieron conocimiento
de los préstamos por $1,628 millones
otorgados por el BGF a entidades
gubernamentales, en la presentación
que hizo la gerencia de dicha entidad
a ambos cuerpos el 28 de febrero
de 2000. Ello como parte de la
evaluación que tiene que hacer
la Asamblea Legislativa para la
aprobación del presupuesto general
de gastos del Gobierno.
2) Para documentar
los préstamos cuya fuente de repago
eran asignaciones legislativas
a ser consignadas en el presupuesto
general el BGF se limitaba a aceptar
como evidencia una carta de la
OGP en la que se establecía que
dicha entidad se comprometía hacer
las recomendaciones a la Legislatura
para que asignara los fondos, según
se establecía en el Manual de
Financiamiento.
Consideramos que
dicho documento no era apropiado
para autorizar el préstamo, ya
que implicaba comprometer asignaciones
presupuestarias futuras del Fondo
General sin contar con la aprobación
de la Legislatura.
3) Para tres de
los ocho préstamos (38 por ciento)
por $324,317,000 otorgados a la
Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuarios, la Policía de Puerto
Rico y la Administración de Facilidades
de Servicios de Salud, no se localizó el
documento de la OGP, mediante el
cual se comprometía a recomendar
a la Legislatura que asignara los
fondos.
El Informe de Auditoría DA-02-22,
emitido por nuestra Oficina el 17 de
abril de 2002 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr. ANEJO 1
RESULTADO DEL EXAMEN
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
SEGUIDOS POR EL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN
DE PRÉSTAMOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA Y
El BGF fue creado por
virtud de la Ley Núm. 17 del 23 de
septiembre de 1948, según enmendada (Ley
Núm. 17). Éste se creó como una corporación
pública y su misión es ayudar, como agente
fiscal y asesor financiero, al Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
en el desempeño de sus deberes. Entre
sus funciones el BGF provee asistencia
financiera a las agencias, los municipios,
las corporaciones públicas, y las empresas
privadas que contribuyan al desarrollo
económico y social de Puerto Rico, de
forma tal que propicien la creación de
nuevos empleos y se fomente el desarrollo
industrial y la obra pública.
Los poderes corporativos
del BGF son ejercidos por una Junta de
Directores compuesta por siete personas
nombradas por el Gobernador con el consentimiento
del Consejo de Secretarios. Una vez constituida
la Junta, entre sus miembros se elige
el Presidente de ésta. La Junta, a su
vez, designa al Presidente del BGF, quien
ejerce las funciones de ejecutivo principal.
Los recursos para financiar
sus operaciones provienen principalmente
de intereses generados por las inversiones
y por los préstamos otorgados al sector
público y privado, y de los cargos por
el manejo de depósitos, inversiones y
emisiones de bonos.
El BGF, entre otras
cosas, se desempeña como Agente Fiscal
de todo el sector público para contribuir
al desarrollo económico de Puerto Rico.
Para ello asesora y colabora con los
organismos gubernamentales, estructurando
el financiamiento de la infraestructura
principalmente mediante emisiones de
deuda pública.
Para cumplir con dichas
responsabilidades el BGF toma en consideración
una serie de factores para obtener el
mejor costo efectivo de cada emisión
programada. Una vez identificadas las
necesidades monetarias para realizar
las mejoras capitales del Gobierno Central
y de sus corporaciones públicas, la gerencia
del BGF evalúa los elementos para financiar
las mejoras permanentes en los mercados
de capital.
La deuda total del Gobierno
Estatal consiste de las Obligaciones
Generales o bonos que por disposición
constitucional emite el Gobierno, las
Obligaciones de Rentas o bonos que por
disposición expresa, mediante ley aprobada
por la Legislatura, emiten ciertas corporaciones
públicas, y las deudas que aún careciendo
de disposición legal expresa han sido
incurridas por el Gobierno. Estas últimas
son las llamadas deudas extraconstitucionales.
Las mismas incluyen, entre otras, las
deudas de las corporaciones públicas
que son asumidas por el Gobierno.
En el BGF las responsabilidades
para realizar los procesos relacionados
con el financiamiento público recaen
en el Área de Financiamiento al Sector
Público (Área de Financiamiento). El
personal asignado a ésta realiza los
procesos relacionados con el financiamiento
público para, entre otros, conceder préstamos
y adelantos a las agencias, a las corporaciones
públicas y a los municipios. Los propósitos
de los financiamientos varían según las
necesidades. Éstos pueden ser para realizar
proyectos de mejoras capitales y sufragar
déficit operacionales. La fuente de pago
de estos préstamos proviene de asignaciones
legislativas, emisiones de bonos, ingresos
propios, venta de propiedades e inversiones,
y rentas, entre otros.
Los trabajos del Área
de Financiamiento son distribuidos en
las divisiones de Obligaciones Generales
del Gobierno Central (División de Obligaciones
Generales) y Obligaciones de Rentas para
Corporaciones Públicas (División de Obligaciones
de Rentas). La División de Obligaciones
Generales es responsable de supervisar
a todas las agencias dentro del Gobierno
Central que reciben fondos del Departamento
de Hacienda y que no emiten deuda directamente. Éstos
son los casos que la OGP le solicita
a la Legislatura que asigne fondos del
Presupuesto del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. La División de Obligaciones
de Rentas es responsable de supervisar
a las corporaciones públicas que generan
sus propios ingresos y pignoran éstos
para repagar los bonos. La capacidad
para emitir deuda se determina por la
condición financiera individual de las
entidades gubernamentales y por el porcentaje
para cubrir los pagos de los bonos.
Las entidades gubernamentales
someten su solicitud de financiamiento
al Área de Financiamiento. El personal
asignado a ésta evalúa la misma y la
refiere a una de las divisiones indicadas.
Para realizar estos procesos el personal
de dicha Área se rige por las disposiciones
establecidas en la Sección de Financiamiento
Público MF-0300-01 del Manual de Financiamiento, aprobado
el 20 de febrero de 1997 por la Vicepresidenta
Ejecutiva del Área de Financiamiento.
Entre las disposiciones incluidas en
dicho Manual se establece que:
las divisiones analizarán las solicitudes
y los documentos requeridos a las entidades
gubernamentales, tales como: estados
financieros auditados, proyecciones operacionales,
programas de mejoras capitales con sus
propuestas de fuentes de financiamiento,
evidencia sobre asignaciones legislativas
aprobadas y autorizaciones para incurrir
en obligaciones. Además, las divisiones
determinan las fuentes de repago, ya
sea por asignaciones legislativas2, emisiones
de bonos, ingresos operacionales u otras
fuentes. El margen prestatario a otorgar
a la entidad gubernamental depende de
la capacidad que tiene ésta para incurrir
en la deuda adicional. Por su parte,
el Comité Ejecutivo o la Junta de Directores
del BGF evalúan las recomendaciones presentadas
por la gerencia de éste y aprueban, deniegan
o hacen enmiendas a los términos y las
condiciones de los financiamientos solicitados
por las entidades gubernamentales.
La Sección de Financiamiento
Público MF-0301-01 del Manual de Financiamiento contiene
las disposiciones aplicables relacionadas
con la forma en que las corporaciones
públicas deben saldar sus deudas por
emisiones de bonos, de acuerdo con
el tipo de financiamiento autorizado.
De acuerdo con el Manual, al
inicio de cada año fiscal las corporaciones
públicas venderán sus bonos en el mercado
de valores durante el año, ya sea en
el mercado de Estados Unidos o en el
mercado local. Esta decisión se toma
a base del financiamiento interino
en vigor de cada corporación, sus condiciones
financieras y la receptividad del mercado
de valores en el momento de realizar
la emisión. El momento preciso para
la venta de los bonos lo decide la
gerencia del Banco, en consulta con
el sindicato de compradores de los
bonos.
En la Sección 2 del
Artículo VI de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico se dispone
que el servicio de la deuda pública
del Gobierno Central nunca podrá exceder
del 15 por ciento del promedio de los
ingresos provenientes de fuentes estatales
durante los dos años anteriores a los
que se emite la deuda. Este margen
se refiere a la deuda cuyo pago compromete
el poder de imponer impuestos del E.L.A.
En el caso de las entidades públicas,
que generan ingresos su capacidad para
emitir deuda viene definido en cada
contrato de fideicomiso que establece
cuánto es el margen prestatario a tomar.
El Artículo III de la Constitución otorga
a la Asamblea Legislativa la responsabilidad
y autoridad necesarias para la aprobación
del presupuesto general de gastos del
Gobierno. La Cámara de Representantes,
según los procedimientos establecidos
relacionados con la evaluación de medidas
legislativas, requiere que cada una
de ellas venga acompañada de un informe
de la Comisión designada para evaluar
la transacción o el asunto. La Comisión
de Hacienda de la Cámara de Representantes
y la del Senado son las responsables
de evaluar todo lo relacionado con
el presupuesto y la deuda pública del
Gobierno y las corporaciones públicas.
Para ello es requerido anualmente al
Presidente del BGF someter a dicha
Comisión información de, entre otras
cosas, la deuda pública del Gobierno.
ANEJO 2
banco
GUBERNAMENTAL de Fomento para puerto
rico
Área de financiamiento público
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE
EL PERÍODO
DEL 1 DE julio de 2000 AL 31 de diciembre
de 2001
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| Desde |
Hasta |
|
CPA Juan Agosto
Alicea |
Presidente |
1 ene. 01 |
31 dic. 01 |
|
Sra. Lourdes M.
Rovira Rizek |
Presidenta |
1 jul. 00 |
31 dic. 00 |
|
Sr. José V. Pagán
Beauchamp |
Vicepresidente Ejecutivo |
1 ene. 01 |
31 dic. 01 |
|
Sr. Gabriel Rivera
Serrano |
Director de Financiamiento Público |
1 jul. 00 |
31 dic. 01 |
|
Sr. José L. Carrasquillo
Santiago |
Director Auxiliar de Obligaciones
Generales |
1 jul. 00 |
31 dic. 01 |
|
Sr. Jesús García
Rivera |
Director Auxiliar de Obligaciones
de Rentas |
1 jul. 00 |
31 dic. 01 |
_____________________________
1. En
la auditoría que realiza la Oficina de
las operaciones del BGF se examinarán
todos los procesos relacionados con el
otorgamiento y concesión de estos préstamos
para verificar si se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables
y si la fuente de repago identificada
es adecuada.
2. En
los casos de asignaciones legislativas,
en el Manual de Financiamiento se
establece que se solicitará una carta
de la OGP en la que ésta se comprometa
a asignar los fondos necesarios para
el repago de la obligación. Informes
de Auditoría en PDF / ANEJO
1, Resolución Cámara Representantes
968 / ANEJO
2, Relación de los préstamos
... / ANEJO
3, Ley Núm 164
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